INDICE





PREÁMBULO

CAPÍTULO I
Salamina o la revolución de 1840

CAPÍTULO II
Don Trifón Molano. El Colegio del Rosario, Los Jesuitas y el Ilustrísimo señor Mosquera

CAPÍTULO III
El 7 de marzo de 1849

CAPÍTULO IV
El doctor Murillo y mi escritura

CAPÍTULO V
La enseñanza universitaria. 1849 a 1852

CAPÍTULO VI
Las Reformas Radicales del Congreso De 1851.— La Revolución Conservadora del Mismo Año.—El Doctor Mariano Ospina.—Salvador Camacho Roldán.—Mi Bautismo De Fuégo.—El Coronel Joaquín Acosta.

CAPÍTULO VII
Mi estreno en el foro - Gobernación de Cundinamarca - Soltura de unos conscriptos - Felipe Pérez

CAPÍTULO VIII
Campaña contra la dictadura.1854

CAPÍTULO IX
La revolución de 1860 - Batalla de San Agustín ?  La espada del General Mosquera

CAPÍTULO X
Mi permanencia en Europa como encargado de negocios - El cadáver del emperador Maximiliano - La traducción del paraiso perdido - El príncipe Pedro Bonaparte - D. José Triana o las glorias de la Patria - M. Chevalier - Alejandro Dumas - La transfución de la sangre

CAPÍTULO XI
Mi misión á Caracas 1872 á 1873 - La escritura de propiedad de la frontera oriental de la República

CAPÍTULO XII
Paso de la juventud a la edad provecta - 1873 á 1884 - La elección del señor Parra - Campo de Garrapata - Abajo la confiscación - La constitución federal de 1863 - Gobierno del Tolima con el General Fruto Santos

CAPÍTULO XIII
Retrospectivo- Labor legislativa

CAPÍTULO XIV
La corte suprema de justicia

CAPÍTULO XV
Mi viaje al Perú

CAPÍTULO XVI
Conclusión
LAS REFORMAS RADICALES DEL CONGRESO DE 1851.- LA REVOLUCIÓN CONSERVADORA DEL MISMO AÑO.-EL DOCTOR MARIANO OSPINA.-SALVADOR CAMACHO ROLDÁN.-MI BAUTISMO DE FUÉGO.-EL CORONEL JOAQUÍN ACOSTA.
 

 

La revolución conservadora de 1851 contra el Gobierno del General López, nacido de la elección del 7 de Marzo de 1849, se explica, y aun pudiera decirse, con todas las reservas del caso, que admite una cierta justificación.

El Partido Liberal se apresuró a tomar, por decirlo así, posesión material de la República, por medio de sociedades políticas de carácter permanente, que con el nombre de Sociedades Democráticas se organizaron en casi todas las poblaciones de la :República, compuestas principalmente de artesanos é individuos pertenecientes á las clases populares. Estas sociedades, patrocinadas por el Gobierno, y cuyas actas se publicaban en la Gaceta Oficial, constituían temibles núcleos de fuerza organizada para imponerse á la opinión y ocurrir en defensa del Gobierno y de1 partido en caso necesario. Predicábanse en ellas las más exageradas teorías de libertad y de igualdad, en menosprecio al predominio de las clases superiores de la sociedad, y su establecimiento, principalmente en el Cauca, fué seguido de innumerables atentados y violencias contra las personas y la propiedad, y aún de crímenes atroces como el asesinato de los señores Pinto y Morales, en  la ciudad de Cartago.

Renovadas las Cámaras Legislativas por las elecciones de 1850, y contando ya el Partido Liberal con inmensa mayoría en el Congreso de 1851, apresuróse á convertic en leyes todo el programa de sus principios, con la exageración propia del entusiasmo y de la buena fé que inspiraban sus convicciones.

En vano quiso el Presidente, del lado de su Secretario de Gobierno, el señor Plata (D. José María), á quien su claro y poderoso talento apartaba de la exageración y de la utopía, moderar el movimiento: la mayoría radical, arrastrada en la Cámara de Representantes por la mágica palabra de Rojas Garrido y de Carlos Martín, no se lo permitió; y el Presidente vió presentarse una tras otra á la sanción ejecutiva las siguientes medidas:

La inmortal Ley de 21 de Mayo de 1851, sobre libertad de esclavos, cuyo artículo 1.o dijo:

«Desde el día 1.o de Enero de 1852, serán libres todos los esclavos que existan en el territorio de la República. En consecuencia, desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y leyes garantizan é imponen á los demás granadinos.»

Las otras disposiciones de la Ley se refieren á las formalidades para llevar á cabo la medida y para proveer a' pago ó indemnización de su valor á sus respectivos dueños.

La ley sobre absoluta libertad de la expresión del pensamiento por medio de la prensa, sin excepción ni limitación alguna.

El Poder Ejecutivo objetó la ley con la firma del Secretario de Gobierno señor Plata; pero ambas Cámaras declararon infundadas las objeciones, y la ley fué sancionada el 31 de Mayo.

El señor Plata decía:

«Nuestra actual Constitución política, tratando de la libertad de la prensa, sanciona dos principios cardinales: 1.o, que ninguna disposición preventiva podrá decretarse sobre la materia, quedando á la ley la facultad de definir los hechos que merezcan ser calificados de abusos, y la imposición de las respectivas penas; pero que no se establecerá jamás la previa censura, ni disposición alguna que entrabe en su origen esta libertad; y 2.o, el procedimiento del juicio por jurados para las causas de imprenta. Son estos principios bastante liberales, que hoy satisfacen las aspiraciones de todos los pueblos monárquicos y republicanos de régimen representativo. La Administración que presido ha ido, sin embargo, más allá todavía, proponiendo al Congreso que sancione la libertad absoluta de la prensa en materias políticas, morales, científicas, filosóficas y literarias; era todo lo que prudentemente podía apetecerse; era cuanto podía interesar al país en general, porque los excesos que en esta materia puedan cometerse, causarán menos mal que los procedimientos á que habría que apelar para reprimirlos. Pero, ¿en compensación de qué pueden la injuria soez y la vil calumnia reclamar el privilegio de la irresponsabilidad y de la inmunidad? Y no se diga que la calidad de delito conservada á las ofensas privadas, conduce á privar á los ciudadanos de la suficiente libertad para censurar los actos de los funcionarios públicos, á lo cual se contestaría victoriosamente que la actual legislación consagra el principio de que, probadas las faltas que se increpen á un empleado ó funcionario público, el autor del escrito que las denuncie es inocente.

Partiendo de estas doctrinas, soy pues, de concepto que el artículo 1.o del Proyecto debe reformarse, agregándole:

"pero serán justiciables conforme á las leyes aquellos escritos en que se vulnere el honor ó la reputación de alguna persona en su conducta privada.

………………………………………………………………………………

José HILARIO LÓPEZ.-EI Secretario de Gobierno, José María Plata.»

El Partido Radical ha insistido desde entonces en sancionar como una adquisición inapreciable de la libertad, el principio de la absoluta inmunidad de la prensa, hasta que logró implantarlo en la Constitución de 1863; pero es evidente que semejante declaración no resiste el menor análisis de razón. ¿Cuál hay, en efecto, para cobijar bajo la misma bandera la libre discusión de los negocios públicos y la libre investigación del pensamiento en todo orden de ideas, sin la cual no se concibe el progreso, con las imputaciones calumniosas y difamadores que la maledicencia, el odio, la envidia, la venganza asestan contra la honra de las personas? ¿Conque lo que no es permitido hacer en una correspondencia privada, si llega á descubrirse, se convertirá en hecho lícito desde el momento en que la difamación asume las proporciones de la publicidad universal en caracteres de imprenta> sin responsabilidad de ninguna clase?

Creo que con excepción de Colombia, no hay ningún otro país del mundo civilizado, en que tamaña tiranía haya sido autorizada.

Luis Blanc, el radical Luis Blanc, nada sospechoso de parcialidad en favor del principio de autoridad, criticando á este respecto la falta de obligación impuesta por la ley inglesa al diario en qué se ha hecho él ataque, de insertar gratuitamente en sus columnas la respuesta del agredido, agrega:

<<Es de soberana importancia que la libertad de la prensa esté garantizada contra los abusos del Gobierno, pero importa también que el honor del ciudadano aislado esté garantizado contra los abusos de la prensa.» (Diez años de Historia de Inglaterra, Tomo III, página 444).

El adjetivo aislado es de capital importancia en el asunto. Con efecto, ¿quién es la prensa, quiénes son los periodistas? Pues son unos pocos, poquísimos individuos, que armados de su audacia, dé su talento y de sus especiales aptitudes, asumen por sí y ante sí, sin mandato legal de ninguna clase, las funciones de tribunos y órganos de la opinión pública. La inmensa mayoría de sus conciudadanos permanece completamente pasiva en el desempeño de estas funciones, convertida en carne de imprenta, como las últimas clases del pueblo en carne de cañón, cada uno solo, aislado, indefenso contra el despotismo avasallador de aquel poder. La ley que autorizase á esos pocos individuos, que por sí y ante sí se han arrogado el carácter de órganos de la opinión pública, para atacar y conculcar impunemente la honra de las personas, no sería ley de libertad, sino ley de tiranía y opresión.

La primera excepción, pues, que tiene que sufrir el principio de la libertad de la prensa, es la concerniente á la difamación, contra la cual deben acordarse medios de obtener rápida, severa y completa reparación.

No hay delito común al cual no pueda servir de cómplice la prensa. Un asesinato, un robo, una estafa en grande escala, una falsedad ó una falsificación, pueden ser hábilmente concertados, auxiliados y servidos por medio de la prensa. La 2.a excepción á la libertad de la prensa deberá pues, necesariamente estar concebida así:

<<De todo acto de la prensa que se pruebe que ha sido ejecutado en connivencia para la ejecución de un delito.»

Las ideas contenidas en esta segunda excepción, tienen en mí el mérito de la antigüedad. Como jamás pudo convencerme la Constitución de Rionegro de la racionalidad del principio de la absoluta libertad é irresponsabilidad de la prensa, sin limitación alguna, propuse é hice triunfar en la Constitución del Estado Soberano de Cundinamarca, expedida por la Convención de dicho Estado, con fecha 8 de Noviembre de 1870, de la cual era yo Diputado, el siguiente articulo:

«Art. 73. El Estado de Cundinamarca por su parte declara que en su legislación no se comprende que la garantía consignada en el inciso 7.o del artículo 15 de la Constitución Federal (la que garantiza la absoluta libertad de la prensa) autorice la ejecución de hechos que salen evidentemente de la esfera de acción del pensamiento para convertirse en hechos positivos de violación del derecho ajeno, tales como la falsedad, la falsificación, el perjurio, la estafa, los actos de resistencia á la ejecución de las leyes y á las providencias de los funcionarios públicos, y los que envuelven usurpación de funciones públicas.»

Pero el Senado lo anuló por resolución de 21 de Marzo de 1871, como puede verse en el Código de leyes de aquel año.

La 3.a excepción debe constituirla la prensa obscena ó inmoral.

Y como la venalidad entra á manos llenas en la corrupción del moderno tribunado de la prensa, la ley, que nos representa á todos, debe tratarlo con la mayor severidad en el castigo y represión de sus abusos.

Recientemente se han publicado las Memorias de Mr…………(no recuerdo el nombre, pero el mundo entero lo conoce), encargado de manejar el dinero qué Mr. de Bismark llamaba con su habitual cinismo « El fondo de los reptiles» (The reptile's fund), destinado á la corrupción de la prensa para servir á sus planes. ¡Qué horror! Leyendo esas páginas, apenas es concebible que el pudor, la dignidad, la conciencia humana lleguen á sumergirse en semejante fango de corrupción y de infamia.

Con relación á la Iglesia:

La ley de 9 de Mayo sobre comunidades religiosas hizo la solemne declaración del principio, incorporado ya en el derecho común de la humanidad, de que la ley civil no prestaba su sanción (contrainte par corps), para obligar á nadie al cumplimiento de votos monásticos ó religiosos, los cuales, como obligaciones de mera conciencia, quedaban únicamente sujetos á las penas espirituales con que castigase su infracción la ley canónica. Sus artículos 4.o, 5.o y 6.o dijeron:

«Art. 4.o Es prohibido emplear la fuerza pública para resistir ó compeler al cumplimiento de los votos monásticos.

Art. 5.o Cuando algún individuo perteneciente á alguna comunidad religiosa, reclamare la protección de las autoridades, á fin de conseguir su absoluta libertad, ó cuando las mismas autoridades se informen de cualquiera manera que á alguno de dichos individuos se le mantiene en clausura ó sujeto al cumplimiento de votos contra su voluntad, se procederá á dar la protección reclamada, ó la que el caso requiera.

Art. 6.o El que de cualquiera manera contraviniere á lo dispuesto en el artículo anterior, será castigado como reo de fuerza en los casos previstos en los artículos 722, 723 y 725 de la Ley 1.a, Parte 4.a Tratado 2.o de la Recopilación Granadina.>>

Pero al lado de estas intachables disposiciones, había

otras aberrantes, dictadas por mero espíritu de intolerancia y hostilidad contra la Iglesia, tales como éstas:

«Art. 2.o Se reputan como contrarias á la moral, y como tales son prohibidas, todas las sociedades y comunidades religiosas que tengan por base de su instituto el secreto de sus operaciones, la delación mutua y la obediencia pasiva.

Art. 3.o El que quiera fundar una comunidad religiosa, solicitará por escrito licencia del Congreso, acompañándole copia de los reglamentos ó estatutos de la sociedad.

Art. 8.o Se deroga el artículo 3.o de la Ley 16, Parte 2.a, Tratado 3.o de la Recopilación Granadina, y se retira el pase concedido por el acto legislativo de 8 de Mayo de 1840 al Breve pontificio de 19 de Mayo de 1835, autorizando al Arzobispo de Bogotá para Visitar y reformar los establecimientos de regulares existentes en la República.>>

El Poder Ejecutivo bajo la firma del señor Plata objetó el proyecto de ley por el cual se incorporaba el Seminario al Colegio nacional de San Bartolomé, pero la Cámara de Representantes por inmensa mayoría, y acompañada de una proposición depresiva de la autoridad del Presidente, declaró infundadas las objeciones. (Gaceta Oficial número 1,225, pág. 317).

Afortunadamente el Senado las declaró fundadas, y el proyecto quedó archivado.

La Ley de 27 de Mayo de 1851, adicional á las de Patronato, ley ofensiva, depresiva de la dignidad y de la autoridad de la Iglesia, atribuyó á los cabildos parroquiales el nombramiento y presentación de los curas, tomándolos de entre las propuestas que les pasasen los respectivos diocesanos.

Por el artículo 4.0 se atribuyó á las cámaras de provincia, y donde éstas lo dispusieren, á los cabildos decretar los gastos y apropiar los fondos convenientes para el sostenimiento del culto en las parroquias; lo que equivalía á dejar á la Iglesia, bajo el régimen del Patronato, entregada en cada parroquia á merced del tinterillo y del gamonal.

Por el artículo g.4 se suprimieron todas las sacristías mayores, excepto las de las iglesias catedrales.

Finalmente, la ley de 14 de Mayo sobre desafuero

Eclesiástico, dijo:    

«Art. 1.o Desde la sanción de la presente Ley, queda extinguido todo fuero ó privilegio eclesiástico.

Art. 2.o La Corte Suprema de Justicia conocerá en 1.a y 2.a instancia de las causas que por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, ó por delitos comunes, que tengan detallada pena en alguna ley civil de la República, se sigan contra los arzobispos y obispos.

Art. 4.o Los Tribunales de Distrito conocerán en 1.a y 2.a instancia de las causas criminales que se sigan contra los provisores, vicarios generales y capitulares por los delitos de que habla el artículo 2.o»

El Arzobispo, en exposiciones llenas de moderación y profundamente respetuosas á la autoridad, se dirigió al Poder Ejecutivo solicitando la revisión de las leyes. Partiendo del hecho de que la ley de desafuero retiraba á los Tribunales eclesiásticos toda jurisdicción delegada de la potestad civil, sostenía que la disposición que atribuía á dicha potestad el conocimiento de las causas que se siguiesen á los arzobispos y obispos, provisores, vicarios generales y capitulares, por mal desempeño en el ejercicio de sus fundaciones, comprendía necesariamente las causas del orden espiritual, y atentaba por lo mismo contra la potestad de derecho divino, indelegable á ningún poder de la tierra; y con tal motivo decía:

«Se ha reconocido por el Poder Ejecutivo en su Resolución de 31 de Mayo, que á virtud de la Ley de 14 de los mismos, sólo quedó á la Iglesia lo que es puramente espiritual; y siendo sólo así, no puede haber causas por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones contra los prelados y demás individuos de uno y otro clero, que no sean espirituales, y cuyo conocimiento no pertenezca exclusivamente á la autoridad de la Iglesia.

Por consiguiente, al atribuir la citada ley á los tribunales civiles, el conocimiento de las causas que por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones se sigan á los prelados y demás individuos de uno y otro clero, les da competencia en causas espirituales que, por derecho divino, corresponden á la Iglesia.>>

Respecto de las disposiciones de la Ley adicional á las de Patronato, el Arzobispo se expresaba así:

«La Ley de 17 de Mayo del presente año da á los cabildos y vecinos de las parroquias el derecho de nombrar los curas con todas las demás atribuciones que allí se encierran, lo cual introduce una novedad contraria á la autoridad y disciplina de la Iglesia, como lo representó el Arzobispo desde el 19 de Mayo último.

La Iglesia tiene por su constitución el derecho nativo de nombrar para todos los beneficios, sea cual fuere su calidad; y bien que la misma Iglesia concede á algunos el hacer estos nombramientos, jamás lo ha concedido al pueblo cristiano que debe recibir al ministro ó pastor de segundo orden; siempre ha profesado la Iglesia por máxima inviolable esta doctrina, y la sostuvo con inviolable constancia en la luctuosa época de las perturbaciones de la Francia. Es una cosa inaudita en la historia, decía entonces René, Obispo de Bolonia, y con él los demás obispos de aquella nación, que los legos pretendieran nombrar los que, bajo el régimen de los obispos, debían dispensarles las cosas santas. «En vano se buscará en los anales de la Iglesia, añadía en 1791 el abate Guillón, una sola época en que el pueblo católico haya ejercido ó reclamado el nombramiento de los pastores de segundo orden». El Sumo Pontífice Pío VI aprobó la uniforme conducta del episcopado francés que se negó á admitir el nombramiento de los curas por las Asambleas cantonales, según se disponía en la llamada Constitución civil del clero.

Cuando se dió la Ley 1.a, Parte 1.a, Tratado 4.o, Recopilación Granadina, se reconoció el derecho de la Silla Apostólica para el arreglo de esta disciplina en nuestras iglesias; y no habiéndose verificado hasta ahora este arreglo, no le es lícito al Arzobispo de Bogotá convenir en la novedad que introduce la citada Ley de 27 de Mayo, sin la autorización de la Silla Apostólica. »

Las exposiciones del Arzobispo y las respuestas del Senado y del Ejecutivo se encuentran en los números 1236 y 1243 de la Gaceta Oficial. Nótese que nada, absolutamente nada, dijo en ellas el Prelado ni sobre la extinción del fuero, ni sobre las disposiciones que retiraban la sanción de la ley civil al cumplimiento de votos religiosos, porque, aunque no fuesen de su agrado, ninguna de ellas afectaba el dogma, la moral, ni la potestad espiritual de la Iglesia, y en el ilustre Prelado campeaban la piedad y la virtud al lado de la ciencia y del patriotismo.

Tanto el Poder Ejecutivo como el Senado, por medio de eminente Comisión de su seno, confiada al primer jurisconsulto del país, replicaron sosteniendo, con razones mas ó menos plausibles, la perfecta legalidad de las disposiciones reclamadas, y concluyendo por mandar archivar la solicitud del Prelado.

Tales fueron los orígenes de la causa de responsabilidad que, por resistencia al cumplimiento de las leyes, se instruyó y siguió al Arzobispo ante el Senado de 1852, que concluyó por su extrañamiento y muerte en el Extranjero, y que constituye una de las mas grandes injusticias del espíritu de partido.

No entra en la naturaleza de este escrito empeñarnos en el examen jurídico de las cuestiones controvertidas; pero aunque se hubiera probado que todas aquellas disposiciones se contenían dentro de los asuntos del órden temporal, ninguna necesidad reclamaba su expedición, y era manifiesta su inoportunidad. Ninguna queja elevaba el Poder Civil contra abusos de la autoridad eclesiástica, y hacia 30 años que la República vivía en paz con la Iglesia, bajo el imperio de las leyes existentes.

Mas no por esto vaya á creerse que el autor de estos Recuerdos hubiera hecho gala de estas cuerdas opiniones en 1851; por el contrario, habría participado del mayor grado de intolerancia y exageración de aquellos tiempos. Fué necesario que la edad proyecta, los desengaños y un estudio mas profundo de los complicados problemas del órden político y social, que no pueden resolverse aislada, sino conjuntamente, por el criterio de la utilidad pública, vinieran á curarlo del fanatismo de los principios absolutos, y á ilustrar su razón y atemperar su juicio en estas materias.

Lo que se ha llamado «cuestión religiosa» con los Gobiernos liberales de los países católicos, paréceme que ha desaparecido bajo los progresos de la tolerancia y de la civilización. Para que persistiera sería preciso, ó que la Iglesia, desconociendo el curso del tiempo, se empeñara en proscribir la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa, fundamento irrevocable de la sociedad moderna, ó que seudo gobiernos liberales se creyeran autorizados á. emprender obra de sectarios para combatir los dogmas y las enseñanzas de la Iglesia, ó perturbaría en el pacífico ejercicio de su autoridad espiritual, en asuntos de conciencia.

Pero como aparte de lo concerniente al dogma y á la moral, es decir, á la religión propiamente dicha, las enseñanzas y doctrinas de la Iglesia, que tan profundamente entran en las costumbres, afectan en los países católicos materias de legislación en asuntos del órden temporal, que se rozan con la disciplina general de la Iglesia, el modo práctico, racional, equitativo y civilizado de transigir estas dificultades, es el de entenderse sobre ellas por medio de un concordato con el Pontificado Católico, sobre la base de la absoluta libertad de la conciencia religiosa, y de la exclusión de todo fuero ó privilegio en favor del clero.

El régimen de la separación absoluta de la Iglesia y el Estado, que parecería el medio natural y conforme con la igualdad, de deshacerse del conflicto, no es en la práctica, en los países católicos, régimen de independencia y libertad, sino de colusión, porque teniendo el Estado que legislar sobre los asuntos materia del conflicto, si esta legislación choca con la costumbre, ó conculca, sin previo acuerde, la disciplina de la Iglesia, aunque prevalezca la ley del mas fuerte, que es el Estado, no por eso se habrá dado la paz á la sociedad.

A este propósito leemos en la prensa francesa, (Le Fígaro, de 30 de Diciembre de 1899), la siguiente lección que debe servir de modelo para el arreglo de estas cuestiones en las Repúblicas Hispano-Americanas, y que traducida á la letra dice así:

«El interés del Catolicismo es el de vivir en buen acuerdo con la República, que es y que será probablemente por mucho tiempo el Gobierno de Francia. El interés de la República es el de apaciguar las desconfianzas y conciliarse las simpatías del Catolicismo, que es y será siempre la Religión de la inmensa mayoría de los Franceses. Entre estos dos intereses debe haber lugar para una inteligencia. Se trata de encontrar el terreno de esta inteligencia; y este terreno parécenos que el señor Abate Gagraud lo ha indicado en el sólido y notable discurso sobre el presupuesto de cultos que ha pronunciado en la Cámara de Diputados el g de Diciembre último.

El señor Abate Gagraud, que en la discusión del presupuesto de cultos ha tomado la palabra para defender los derechos de la Iglesia y del Catolicismo, viniendo al fondo mas que á la forma de las cosas, ha desarrollado en la tribuna un programa de conciliacion y de apaciguamiento. Este programa puede resumirse en esta pocas palabras: Inteligencia cordial entre la Iglesia y la democracia republicana, sobre el terreno del régimen del Concordato, lealmente aplicado, y de la libertad religiosa sinceramente respetada.

Qué pide el Abate Gagraud hablando en nombre de la Iglesia, en nombre de los católicos, que no son todo el país, pero que son la mayoría del país? Pretende reivindicar privilegios? De ninguna manera. Los rehusa con instancia. Nada de privilegios, dice. Somos una democracia; y en una democracia no debe haber privilegios para ninguna clase de ciudadanos. Reclamamos, nosotros sacerdotes, nosotros católicos, los derechos acordados, en virtud de la Declaración de los derechos del hombre, á todos los ciudadanos franceses. Queremos la igualdad en la libertad: nada mas, nada menos.

Y no hay razón para dudar de la sinceridad de este lenguaje, y aun debe agregarse que si la Iglesia no pide otra cosa que la igualdad en la libertad, la República no tiene derecho de rehusaría."

La filosofía de la historia dieta por boca de una de sus mas eminentes lumbreras la siguiente lección que debe servir de norma para la resolución de todos los problemas políticos legales en las relaciones del hombre comí la sociedad.

«El imperio de las sociedades humanas, dice el sabio publicista, la dirección de sus negocios ha estado dividida hasta hoy entre dos clases de influencias : de un lado los creyentes, los hombres de ideas generales, de principios, los fanáticos de todas las sectas; y del otro los hombres extraños á todo principio racional, que se gobiernan únicamente en razón de las circunstancias, los prácticos, tos libertinos, como los llamaba el siglo xviii. Pero semejante estado de cosas debe entrar en desuso: ni los fanáticos ni los libertinos deben ya dominarnos. Para gobernar, para prevalecer entre los hombres será preciso en adelante conocer y comprender tanto las ideas generales como las circunstancias, considerar tanto los principios como los hechos, respetar la verdad y la necesidad, y preservarse así del ciego orgullo de los fanáticos, como del desdén no menos ciego de los prácticos.»

Y si en alguna parte es necesario practicar á la letra esta lección, es en todo lo que se roza con la conciencia religiosa de la humanidad.

Finalmente, la pretensión del liberalismo de que la Iglesia se coloque del lado de la libertad política, es absurda: su puesto está del lado de la autoridad, y la observación es de Guizot en sus lecciones sobre la marcha de la civilización. Dice así:

«Qué objeto se propone una religión, señores, cualquiera que ella sea? Pretende gobernar las pasiones humanas, la voluntad humana. Toda religión es un freno, un poder, un gobierno. Viene en nombre de la ley divina para domar la naturaleza humana. Es, pues, con la libertad humana con la que ella tiene que luchar. Es la libertad humana la que le resiste y la que ella debe vencer. Tal es la empresa de la religión, su misión, su esperanza.» (Lección 6.a pág. 152)

Mas volvamos ya á la narración de los acontecimientos.

El Partido Conservador, no pudiendo resistir ni la violencia del movimiento democrático, ni la trascendencia política y social de las reformas liberales, se lanzó desatentadamente en la guerra, y levantaron el estandarte de la rebelión don Julio Arboleda en el Cauca, el General Eusebio Borrero en Antioquia; los Vianas y Caicedos en el Tolima (antiguas provincias de Mariquita y Neiva) y don Pastor Ospina en Cundinamarca.

Siguiendo el impulso del movimiento liberal, los jóvenes mas notables de la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional y Colegio de San Bartolomé, nos habíamos organizado en una Sociedad política llamada La Escuela Republicana, que tenía por objeto hacer la propaganda de las ideas liberales del programa de la Revolución francesa de 1848, en discursos llenos de fuego, que eran pronunciados en sesiones solemnes, en medio de lucido y numeroso auditorio, á las que concurrían muchas de las mas elegantes y distinguidas señoras y señoritas de la capital. De aquella sociedad salieron después á ocupar por casi medio siglo el escenario político, Santiago y Felipe Pérez, Francisco E. Alvarez, Aníbal Galindo, Leopoldo Arias Vargas, Octavio Salazar, Ramón Gómez, José Joaquín Vargas, Manuel Suarez F., Domingo Buendía, Luis Flórez, Olimpo García y varios otros, al lado de los que eran ya altas notabilidades de la generación que inmediatamente nos había precedido en los claustros universitarios: Salvador Camacho Roldán, Januario Salgar, Antonio María Pradilla, Nicolás Pereira Gamba, Antonio Vargas Vega, José María Baraya, Miguel y José María Samper, Carlos Martín, Teodoro Valenzuela, etc. etc.

Tan pronto como estalló la guerra, la Escuela Republicana se organizó en una Compañía militar, que su Presidente, el doctor Camacho Roldán, puso oficialmente á disposición del Gobierno, y se nos acuarteló (pero sin raciones) en el mismo local de nuestras sesiones, conocido con el nombre de Edificio de las Aulas y Salón de Grados, frente al palacio del Gobierno.

Una noche, no recuerdo la hora precisa, llegó nuestro Capitán ó Comandante, doctor Camacho, el mismo caballero sin tacha cuya limpia reputación llena la República, y cuyo nobilísimo carácter es apreciado de cuantos le conocen; llegó, repito, á toda prisa y nos dijo:

- Caballeros, á formar; acaba de ser aprehendido el doctor Mariano Ospina, y su vida está en peligro; vamos á pedir su custodia.

Y diciendo y haciendo, salimos al trote, bayoneta calada, como en número de ochenta, hasta subir á las piezas del último piso de la Casa Municipal, las mismas donde aún se mantenía hasta antes del incendio el despacho de la Alcaldía. Allí estaba el señor Ospina, sentado en una silla, en el mismo traje de presbítero con que momentos antes había sido aprehendido en la Plaza de Bolívar por el señor Gregorio Elorga, exaltado liberal, pero hombre bueno, honrado y caballeroso, llamado el cholo Elorga.

Aún me causa profunda pena recordar la triste situación en que se hallaba el señor Ospina. Sin saber por qué, todos los odios y todas las cóleras de la masa liberal se descargaban en aquella época sobre la persona y el nombre del doctor Ospina. Su poderoso talento, su vasta ilustración, su bien templado carácter y su pluma de consumado polemista, hacían de él, es cierto, el jefe intelectual del Partido Conservador, en esos momentos en armas contra el Gobierno liberal. Hombre esencialmente de estudio, de gabinete y de letras, su nombre no estaba asociado al de ningún acto de retaliación ó persecución de partido; pero la premisa liberal se había esforzado en pintarlo como uno de esos espíritus tenebrosos y maquiavélicos capaces de todo mal, hasta llegar á bautizarlo con el pérfido sobrenombre de Rodín, tomado del Judío Errante. Lo mismo habría sucedido si en medio de una revolución liberal hubiera sido aprehendido por las masas conservadoras el doctor Manuel Murillo, por ejemplo.

El doctor Camacho pidió y obtuvo de la autoridad la custodia del prisionero, y pusímonos en marcha con él, envuelto en un triple cerco de nuestras bayonetas, al través de la plaza de Bolívar, hasta el Colegio de San Bartolomé, arrostrando las vociferaciones, los insultos y la pedrea de una turba feroz, ebria de cólera y de odios. Condujímoslo al edificio del Colegio Nacional de San Bartolomé, del cual yo era colegial interno, donde le ofrecimos de cenar y le arreglámos en decente y cómoda pieza, á contribución de enseres, cama para pasar la noche.

Pocos días después casi todos los jóvenes de la Republicana tomaron servicio militar en los nuevos cuerpos que se organizaban, ó fueron enviados en comisión á distintos puntos de la República. Yo, por orden del doctor Murillo, fui destinado á servir como habilitado en la Columna de operaciones sobre el Tolima, á órdenes del denodado General Rafael Mendoza y del Coronel Joaquín Acosta; y salí de Bogotá en compañía de Camilo A. Echeverri, que iba destinado á Antioquia, el 5 de Agosto muy temprano. Caminando día y noche nos amaneció en el puerto de Honda, el 6 á las cinco de la mañana, en los momentos en que se daba el tercer toque de marcha á las tropas de la columna de operaciones sobre la fuerza rebelde, que se sabía estaba estacionada á unas seis leguas de distancia al sur de la ciudad, en la hacienda de La Esperanza, propiedad de uno de sus jefes, el señor Mateo Viana.

Pero no nos echaron paso hasta eso de las ocho de la mañana, cuando ya llevaba dos horas de marcha la columna, Echeverri siguió en el acto, río abajo, para Antioquia, y yo me presenté con mi pasaporte y los pliegos y cartas que conducía para el General Mendoza, al Jefe político del cantón> que lo era el doctor Miguel Samper, muy joven á la sazón y activamente ocupado en el despacho de las tropas. Siempre me recordaba después este incidente el ilustrado y gran ciudadano doctor D. Miguel Samper.

Díjele que yo estaba resuelto á seguir á pie en alcance de la columna, y entonces me despachó junto con una escolta de caballería que había quedado atrás para conducir unas cargas. En la persuasión de que la acción no tendría lugar hasta el día siguiente por la mañana, en la hacienda de La Esperanza, el General Mendoza había despachado al doctor Francisco Useche, Gobernador de la Provincia, con unos cincuenta hombres, para que marchando á pie por veredas casi impracticables, aparecieran al amanecer del 7 sobre la cima del cerro que domina la casa de La Esperanza, como amagando bajar á la llanura, para que el enemigo se creyera atacado también por ese lado; pero la acción, como vamos á verlo, tuvo lugar el mismo día 6 á las cuatro y media de la tarde.

Alcanzámos á la columna como á eso de las tres de la tarde, á la entrada de los pasos del riachuelo de Lumbí, que forman una estrechura cubierta de bosque y flanqueada por empinadas rocas entre dos contrafuertes de la cordillera, siendo paso obligado entre las sabanas de Mariquita, llamadas Llano de La Guardia, y las llanuras de Garrapata.

Una media compañía del Batallón 5.o cernía el bosque, haciendo un reconocimiento bajo la inmediata inspección del General y del 2.o Jefe, Coronel Joaquín Acosta. Allí se encontraban varios de mis compañeros de la Escuela Republicana, que me habían precedido en la marcha, y que yo recuerde: Octavio Salazar, que aún vive, y Manuel Suárez Fortoní, José Camacho Roldán, Mario Lemus y Romualdo García, cubiertos ya por las sombras de la eternidad.

De los pliegos que entregué al General, éste apenas abrió y leyó la carta del General López; entregó los demás á uno de sus ayudantes, y á mi me dijo:

-¿Para qué se vino? Usted debió haberse quedado en Honda esperando órdenes; será mejor que regrese; aún tiene tiempo de volver á Mariquita.

-Si el señor General me lo ordena, así lo haré, le contesté; pero me será muy penoso regresar después de haber salido de Honda diciendo que lo alcanzaría á usted aunque fuera á pie.

-Tiene usted razón, mi hijito (era su expresión familiar), replicó el General. Que su ordenanza (un húsar que me habían dado en Bogotá), se incorpore á la caballería, y usted quédese aquí conmigo. ¿Qué tal está su caballo?

-Bueno, mi General, no necesito cambiar:

El General había- sido informado de que la fuerza me

belde había abandonado en la mañana de ese día su acantonamiento de La Esperanza, y había avanzado hacia Garrapata, y temía, y con razón, que hubieran ocupado los desfiladeros de Lumbí con emboscadas; pero ningún enemigo se encontró en ellos, y la columna recibió orden de avanzar. Componíase del Batallón 5.o de línea, fuerte de unas 500 plazas, que siempre había mandado el General Mendoza, y de un regimiento de caballería al mando de los Coroneles Camilo Rodríguez y Pedro Mares.

Al salir á la extensa llanura de Garrapata, nada se descubría tampoco; veíase completamente desierta.

La columna continuó avanzando hasta el punto en que la llanura principia á estrecharse entre dos cejas de monte, y allí se le mandó hacer alto. Entonces el General Mendoza, acompañado del Coronel Acosta y de todos sus Ayudantes, y seguido de la 4.a compañía del 5.o, mandada por el Capitán Mariano Muñoz, y de la mitad de la caballería á órdenes del Coronel Rodríguez, pues la otra mitad, á órdenes del Coronel Mares, había sido despachada á practicar un reconocimiento por otra vía, se dirigió sobre unas casuchas ó ranchos pajizos que aparecían sobre la derecha á distancia de unas pocas cuadras, no porque sospechara que allí estaba el enemigo, sino con el objeto, creo, de acampar en ellas; pero apenas se aproximaron, la infantería enemiga, afortunadamente en muy corto número, que allí estaba emboscada, entre los altos pajales de la llanura, rompió su fuego sobre ellos y se empeñó la acción. El grueso de la caballería enemiga, oculta en el bosque de la izquierda, apareció entonces formada en dos divisiones, y á su vista el aguerrido Batallón 5.o á toque de corneta, caló bayoneta y formó instantáneamente en doble línea de batalla. Era la primera vez que yo veía el horrorosamente bello espectáculo de una batalla. En 34 horas había pasado de mi cuarto de colegial en San Bartalomé á aquel campo de muerte, y naturalmente debió darme mucho miedo; pero como no había á dónde correr, era preciso parar.

El choque fué tremendo, pues la caballería enemiga, compuesta de los formidables lanceros del Tolima, estaba mandada por Jefes tan valientes y tan expertos como Vargas París (alias el Mocho); Viana (D. Mateo); el Coronel Francisco de P. Diago, uno de los más distinguidos oficiales del Ejército de la República, y los Caicedos (D. Francisco y D. Domingo). Del Batallón 5.o perecieron los valientes oficiales Agustín Morales y Policarpo Prieto, y el Capitán Muñoz quedó literalmente despedazado á lanza, é inválido por vida. De las contrarias filas, el joven Vicente Ibañez Caicedo, de temerario valor, murió esparciendo la muerte á su rededor, entre el fuego de nuestra infantería, y acribillado de heridas. El General Mendoza honra su valor en el parte de la acción, que puede leerse en el número 1.261 de la Gaceta Oficial.

Pero los infantes del 5.o que no cejaron una línea, y cuyo fuego graneado era mortífero y certero, triunfaron en breve del ímpetu y del valor enemigo. Al cabo de unos veinte minutos, que sería lo más que duró el encuentro, toda la caballería enemiga había sido rechazada y se había puesto en derrota.

Entre tanto el General Mendoza con aquel coraje y aquella impavidez sin nombre que era orgánica en él, había cargado como un rayo á la cabeza del medio regimiento mandado por el Coronel Rodríguez, sobre la infantería enemiga, que hizo prisionera.

Componíase á lo más de unos cuarenta soldados, mandados por un oficial veterano y de probado valor, por el Capitán Sixto Guzmán Galindo, primo hermano mío, hijo de la hermana de mi padre, la señora Ninfa Galindo, mandada saludar por él en su carta de capilla. Sixto fué siempre conservador, hasta que rindió la vida en servicio de su causa, en uno de los combates de la guerra de 85, en el Tolima.

Años después pedí un certificado de estos sucesos al Capitán Muñoz, que, como he dicho, quedó inválido de por vida por las heridas de lanza recibidas en Garrapata. Era natural de Bolivia, y había militado con mi padre en las campañas del Perú y del Ecuador. Dice así:

« Mariano Muñoz, Teniente Coronel de los Ejércitos de la República, expongo, á petición verbal del señor doctor Aníbal Galindo, lo que certificaría en la forma legal si se me pidiera, y bajo la fe del honor militar, lo siguiente:

Que vi al expresado señor Galindo, que era entonces muy jovencito, en el campo de la acción de Garrapata, que tuvo lugar el día 6 de Agosto de 1851, donde yo mandaba la 4.a Compañía del Batallón número 5.o de línea; recuerdo especialmente haberlo visto en la ambulancia de heridos en la ciudad de Mariquita; allí me encontraba yo postrado de las heridas de lanza que recibí en la acción, y supe que el joven Galindo se había portado con honor, como digno hijo de su padre, mi compañero de armas en la guerra de la Independencia, Coronel Tadeo Galindo.

Bogotá, diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta.

MARIÁNO MuÑoz.»

Es fiel copia de su original, que existe en mi poder.

Yo me encontraba en la ambulancia postrado de violenta fiebre causada por la fatiga de la marcha desde Bogotá, y por la insolación del día 6; y debí la vida al cariño del Gobernador, doctor Francisco Useche, que llegó al campamento en la mañana del 7, y me hizo conducir 6. Mariquita cargado por su gente, en un guando, ora amenazándolos, ora recompensándolos de su bolsillo, por lo cual fui siempre fiel á su amistad, y lo traté con el mayor respeto y con la mayor consideración.

Mas llego ya al fin del capitulo sin haber tratado el asunto de interés público que ha motivado su selección en estos Recuerdos. Ese asunto es la conducta, casi incomprensible hoy, tanto así hemos retrogradado en virtudes públicas y en moralidad política, del Coronel Joaquín Acosta, el historiador, el estadista, el geógrafo, tan ventajosamente conocido por sus obras en estos ramos del saber humano. Formó siempre el Coronel Acosta en las filas del Partido Conservador, al cual le pertenecía más que por histórica filiación, por sus ideas y sus principios netamente conservadores. Sin embargo, al estallar la rebelión conservadora de 1851, el Gobierno liberal, presidido por el General López, ordenó se le llamase al servicio, por Resolución de 26 de Julio, publicada en la Gaceta Oficial del 28, y fué destinado á la columna de operaciones sobre los rebeldes del Tolima (Provincia de Mariquita) y Antioquia.

Y el Coronel Acosta, sin vacilación, se ciñó la espada y marchó á su destino, á órdenes del General Rafael Mendoza.

Terminada la campaña hasta Antioquia, el Coronel Acosta recibió en premio de su lealtad y de sus servicios el grado de General; retiróse nuevamente del servicio, y tomó á ser conservador irrevocable hasta el día de su muerte.

anterior | índice | siguiente