LAS REFORMAS RADICALES DEL CONGRESO DE 1851.- LA REVOLUCIÓN
CONSERVADORA DEL MISMO AÑO.-EL DOCTOR MARIANO OSPINA.-SALVADOR
CAMACHO ROLDÁN.-MI BAUTISMO DE FUÉGO.-EL CORONEL JOAQUÍN
ACOSTA.
La revolución conservadora de 1851 contra el Gobierno del
General López, nacido de la elección del 7 de Marzo de 1849, se
explica, y aun pudiera decirse, con todas las reservas del caso,
que admite una cierta justificación.
El Partido Liberal se apresuró a tomar, por decirlo así,
posesión material de la República, por medio de sociedades
políticas de carácter permanente, que con el nombre de Sociedades
Democráticas se organizaron en casi todas las poblaciones de la
:República, compuestas principalmente de artesanos é individuos
pertenecientes á las clases populares. Estas sociedades,
patrocinadas por el Gobierno, y cuyas actas se publicaban en la
Gaceta Oficial, constituían temibles núcleos de fuerza organizada
para imponerse á la opinión y ocurrir en defensa del Gobierno y de1
partido en caso necesario. Predicábanse en ellas las más exageradas
teorías de libertad y de igualdad, en menosprecio al predominio de
las clases superiores de la sociedad, y su establecimiento,
principalmente en el Cauca, fué seguido de innumerables atentados y
violencias contra las personas y la propiedad, y aún de crímenes
atroces como el asesinato de los señores Pinto y Morales, en la
ciudad de Cartago.
Renovadas las Cámaras Legislativas por las elecciones de 1850, y
contando ya el Partido Liberal con inmensa mayoría en el Congreso
de 1851, apresuróse á convertic en leyes todo el programa de sus
principios, con la exageración propia del entusiasmo y de la buena
fé que inspiraban sus convicciones.
En vano quiso el Presidente, del lado de su Secretario de
Gobierno, el señor Plata (D. José María), á quien su claro y
poderoso talento apartaba de la exageración y de la utopía, moderar
el movimiento: la mayoría radical, arrastrada en la Cámara de
Representantes por la mágica palabra de Rojas Garrido y de Carlos
Martín, no se lo permitió; y el Presidente vió presentarse una tras
otra á la sanción ejecutiva las siguientes medidas:
La inmortal Ley de 21 de Mayo de 1851, sobre libertad de
esclavos, cuyo artículo 1.o dijo:
«Desde el día 1.o de Enero de 1852, serán libres todos los
esclavos que existan en el territorio de la República. En
consecuencia, desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y
tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y leyes
garantizan é imponen á los demás granadinos.»
Las otras disposiciones de la Ley se refieren á las formalidades
para llevar á cabo la medida y para proveer a' pago ó indemnización
de su valor á sus respectivos dueños.
La ley sobre absoluta libertad de la expresión del pensamiento
por medio de la prensa, sin excepción ni limitación alguna.
El Poder Ejecutivo objetó la ley con la firma del Secretario de
Gobierno señor Plata; pero ambas Cámaras declararon infundadas las
objeciones, y la ley fué sancionada el 31 de Mayo.
El señor Plata decía:
«Nuestra actual Constitución política, tratando de la libertad
de la prensa, sanciona dos principios cardinales: 1.o, que ninguna
disposición preventiva podrá decretarse sobre la materia, quedando
á la ley la facultad de definir los hechos que merezcan ser
calificados de abusos, y la imposición de las respectivas penas;
pero que no se establecerá jamás la previa censura, ni disposición
alguna que entrabe en su origen esta libertad; y 2.o, el
procedimiento del juicio por jurados para las causas de imprenta.
Son estos principios bastante liberales, que hoy satisfacen las
aspiraciones de todos los pueblos monárquicos y republicanos de
régimen representativo. La Administración que presido ha ido, sin
embargo, más allá todavía, proponiendo al Congreso que sancione la
libertad absoluta de la prensa en materias políticas, morales,
científicas, filosóficas y literarias; era todo lo que
prudentemente podía apetecerse; era cuanto podía interesar al país
en general, porque los excesos que en esta materia puedan
cometerse, causarán menos mal que los procedimientos á que habría
que apelar para reprimirlos. Pero, ¿en compensación de qué pueden
la injuria soez y la vil calumnia reclamar el privilegio de la
irresponsabilidad y de la inmunidad? Y no se diga que la calidad de
delito conservada á las ofensas privadas, conduce á privar á los
ciudadanos de la suficiente libertad para censurar los actos de los
funcionarios públicos, á lo cual se contestaría victoriosamente que
la actual legislación consagra el principio de que, probadas las
faltas que se increpen á un empleado ó funcionario público, el
autor del escrito que las denuncie es inocente.
Partiendo de estas doctrinas, soy pues, de concepto que el
artículo 1.o del Proyecto debe reformarse, agregándole:
"pero serán justiciables conforme á las leyes aquellos escritos
en que se vulnere el honor ó la reputación de alguna persona en su
conducta privada.
………………………………………………………………………………
José HILARIO LÓPEZ.-EI Secretario de Gobierno, José María
Plata.»
El Partido Radical ha insistido desde entonces en sancionar como
una adquisición inapreciable de la libertad, el principio de la
absoluta inmunidad de la prensa, hasta que logró implantarlo en la
Constitución de 1863; pero es evidente que semejante declaración no
resiste el menor análisis de razón. ¿Cuál hay, en efecto, para
cobijar bajo la misma bandera la libre discusión de los negocios
públicos y la libre investigación del pensamiento en todo orden de
ideas, sin la cual no se concibe el progreso, con las imputaciones
calumniosas y difamadores que la maledicencia, el odio, la envidia,
la venganza asestan contra la honra de las personas? ¿Conque lo que
no es permitido hacer en una correspondencia privada, si llega á
descubrirse, se convertirá en hecho lícito desde el momento en que
la difamación asume las proporciones de la publicidad universal en
caracteres de imprenta> sin responsabilidad de ninguna
clase?
Creo que con excepción de Colombia, no hay ningún otro país del
mundo civilizado, en que tamaña tiranía haya sido autorizada.
Luis Blanc, el radical Luis Blanc, nada sospechoso de
parcialidad en favor del principio de autoridad, criticando á este
respecto la falta de obligación impuesta por la ley inglesa al
diario en qué se ha hecho él ataque, de insertar gratuitamente en
sus columnas la respuesta del agredido, agrega:
<<Es de soberana importancia que la libertad de la
prensa esté garantizada contra los abusos del Gobierno, pero
importa también que el honor del ciudadano aislado esté garantizado
contra los abusos de la prensa.» (Diez años de Historia de
Inglaterra, Tomo III, página 444).
El adjetivo aislado es de capital importancia en el asunto. Con
efecto, ¿quién es la prensa, quiénes son los periodistas? Pues son
unos pocos, poquísimos individuos, que armados de su audacia, dé su
talento y de sus especiales aptitudes, asumen por sí y ante sí, sin
mandato legal de ninguna clase, las funciones de tribunos y órganos
de la opinión pública. La inmensa mayoría de sus conciudadanos
permanece completamente pasiva en el desempeño de estas funciones,
convertida en carne de imprenta, como las últimas clases del pueblo
en carne de cañón, cada uno solo, aislado, indefenso contra el
despotismo avasallador de aquel poder. La ley que autorizase á esos
pocos individuos, que por sí y ante sí se han arrogado el carácter
de órganos de la opinión pública, para atacar y conculcar
impunemente la honra de las personas, no sería ley de libertad,
sino ley de tiranía y opresión.
La primera excepción, pues, que tiene que sufrir el principio de
la libertad de la prensa, es la concerniente á la difamación,
contra la cual deben acordarse medios de obtener rápida, severa y
completa reparación.
No hay delito común al cual no pueda servir de cómplice la
prensa. Un asesinato, un robo, una estafa en grande escala, una
falsedad ó una falsificación, pueden ser hábilmente concertados,
auxiliados y servidos por medio de la prensa. La 2.a excepción á la
libertad de la prensa deberá pues, necesariamente estar concebida
así:
<<De todo acto de la prensa que se pruebe que ha
sido ejecutado en connivencia para la ejecución de un delito.»
Las ideas contenidas en esta segunda excepción, tienen en mí el
mérito de la antigüedad. Como jamás pudo convencerme la
Constitución de Rionegro de la racionalidad del principio de la
absoluta libertad é irresponsabilidad de la prensa, sin limitación
alguna, propuse é hice triunfar en la Constitución del Estado
Soberano de Cundinamarca, expedida por la Convención de dicho
Estado, con fecha 8 de Noviembre de 1870, de la cual era yo
Diputado, el siguiente articulo:
«Art. 73. El Estado de Cundinamarca por su parte declara que en
su legislación no se comprende que la garantía consignada en el
inciso 7.o del artículo 15 de la Constitución Federal (la que
garantiza la absoluta libertad de la prensa) autorice la ejecución
de hechos que salen evidentemente de la esfera de acción del
pensamiento para convertirse en hechos positivos de violación del
derecho ajeno, tales como la falsedad, la falsificación, el
perjurio, la estafa, los actos de resistencia á la ejecución de las
leyes y á las providencias de los funcionarios públicos, y los que
envuelven usurpación de funciones públicas.»
Pero el Senado lo anuló por resolución de 21 de Marzo de 1871,
como puede verse en el Código de leyes de aquel año.
La 3.a excepción debe constituirla la prensa obscena ó
inmoral.
Y como la venalidad entra á manos llenas en la corrupción del
moderno tribunado de la prensa, la ley, que nos representa á todos,
debe tratarlo con la mayor severidad en el castigo y represión de
sus abusos.
Recientemente se han publicado las Memorias de
Mr…………(no recuerdo el nombre, pero el mundo
entero lo conoce), encargado de manejar el dinero qué Mr. de
Bismark llamaba con su habitual cinismo « El fondo de los reptiles»
(The reptile's fund), destinado á la corrupción de la prensa para
servir á sus planes. ¡Qué horror! Leyendo esas páginas, apenas es
concebible que el pudor, la dignidad, la conciencia humana lleguen
á sumergirse en semejante fango de corrupción y de infamia.
Con relación á la Iglesia:
La ley de 9 de Mayo sobre comunidades religiosas hizo la solemne
declaración del principio, incorporado ya en el derecho común de la
humanidad, de que la ley civil no prestaba su sanción (contrainte
par corps), para obligar á nadie al cumplimiento de votos
monásticos ó religiosos, los cuales, como obligaciones de mera
conciencia, quedaban únicamente sujetos á las penas espirituales
con que castigase su infracción la ley canónica. Sus artículos 4.o,
5.o y 6.o dijeron:
«Art. 4.o Es prohibido emplear la fuerza pública para resistir ó
compeler al cumplimiento de los votos monásticos.
Art. 5.o Cuando algún individuo perteneciente á alguna comunidad
religiosa, reclamare la protección de las autoridades, á fin de
conseguir su absoluta libertad, ó cuando las mismas autoridades se
informen de cualquiera manera que á alguno de dichos individuos se
le mantiene en clausura ó sujeto al cumplimiento de votos contra su
voluntad, se procederá á dar la protección reclamada, ó la que el
caso requiera.
Art. 6.o El que de cualquiera manera contraviniere á lo
dispuesto en el artículo anterior, será castigado como reo de
fuerza en los casos previstos en los artículos 722, 723 y 725 de la
Ley 1.a, Parte 4.a Tratado 2.o de la Recopilación
Granadina.>>
Pero al lado de estas intachables disposiciones, había
otras aberrantes, dictadas por mero espíritu de intolerancia y
hostilidad contra la Iglesia, tales como éstas:
«Art. 2.o Se reputan como contrarias á la moral, y como tales
son prohibidas, todas las sociedades y comunidades religiosas que
tengan por base de su instituto el secreto de sus operaciones, la
delación mutua y la obediencia pasiva.
Art. 3.o El que quiera fundar una comunidad religiosa,
solicitará por escrito licencia del Congreso, acompañándole copia
de los reglamentos ó estatutos de la sociedad.
Art. 8.o Se deroga el artículo 3.o de la Ley 16, Parte 2.a,
Tratado 3.o de la Recopilación Granadina, y se retira el pase
concedido por el acto legislativo de 8 de Mayo de 1840 al Breve
pontificio de 19 de Mayo de 1835, autorizando al Arzobispo de
Bogotá para Visitar y reformar los establecimientos de regulares
existentes en la República.>>
El Poder Ejecutivo bajo la firma del señor Plata objetó el
proyecto de ley por el cual se incorporaba el Seminario al Colegio
nacional de San Bartolomé, pero la Cámara de Representantes por
inmensa mayoría, y acompañada de una proposición depresiva de la
autoridad del Presidente, declaró infundadas las objeciones.
(Gaceta Oficial número 1,225, pág. 317).
Afortunadamente el Senado las declaró fundadas, y el proyecto
quedó archivado.
La Ley de 27 de Mayo de 1851, adicional á las de Patronato, ley
ofensiva, depresiva de la dignidad y de la autoridad de la Iglesia,
atribuyó á los cabildos parroquiales el nombramiento y presentación
de los curas, tomándolos de entre las propuestas que les pasasen
los respectivos diocesanos.
Por el artículo 4.0 se atribuyó á las cámaras de provincia, y
donde éstas lo dispusieren, á los cabildos decretar los gastos y
apropiar los fondos convenientes para el sostenimiento del culto en
las parroquias; lo que equivalía á dejar á la Iglesia, bajo el
régimen del Patronato, entregada en cada parroquia á merced del
tinterillo y del gamonal.
Por el artículo g.4 se suprimieron todas las sacristías mayores,
excepto las de las iglesias catedrales.
Finalmente, la ley de 14 de Mayo sobre desafuero
Eclesiástico, dijo:
«Art. 1.o Desde la sanción de la presente Ley, queda extinguido
todo fuero ó privilegio eclesiástico.
Art. 2.o La Corte Suprema de Justicia conocerá en 1.a y 2.a
instancia de las causas que por mal desempeño en el ejercicio de
sus funciones, ó por delitos comunes, que tengan detallada pena en
alguna ley civil de la República, se sigan contra los arzobispos y
obispos.
Art. 4.o Los Tribunales de Distrito conocerán en 1.a y 2.a
instancia de las causas criminales que se sigan contra los
provisores, vicarios generales y capitulares por los delitos de que
habla el artículo 2.o»
El Arzobispo, en exposiciones llenas de moderación y
profundamente respetuosas á la autoridad, se dirigió al Poder
Ejecutivo solicitando la revisión de las leyes. Partiendo del hecho
de que la ley de desafuero retiraba á los Tribunales eclesiásticos
toda jurisdicción delegada de la potestad civil, sostenía que la
disposición que atribuía á dicha potestad el conocimiento de las
causas que se siguiesen á los arzobispos y obispos, provisores,
vicarios generales y capitulares, por mal desempeño en el ejercicio
de sus fundaciones, comprendía necesariamente las causas del orden
espiritual, y atentaba por lo mismo contra la potestad de derecho
divino, indelegable á ningún poder de la tierra; y con tal motivo
decía:
«Se ha reconocido por el Poder Ejecutivo en su Resolución de 31
de Mayo, que á virtud de la Ley de 14 de los mismos, sólo quedó á
la Iglesia lo que es puramente espiritual; y siendo sólo así, no
puede haber causas por mal desempeño en el ejercicio de sus
funciones contra los prelados y demás individuos de uno y otro
clero, que no sean espirituales, y cuyo conocimiento no pertenezca
exclusivamente á la autoridad de la Iglesia.
Por consiguiente, al atribuir la citada ley á los tribunales
civiles, el conocimiento de las causas que por mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones se sigan á los prelados y demás
individuos de uno y otro clero, les da competencia en causas
espirituales que, por derecho divino, corresponden á la
Iglesia.>>
Respecto de las disposiciones de la Ley adicional á las de
Patronato, el Arzobispo se expresaba así:
«La Ley de 17 de Mayo del presente año da á los cabildos y
vecinos de las parroquias el derecho de nombrar los curas con todas
las demás atribuciones que allí se encierran, lo cual introduce una
novedad contraria á la autoridad y disciplina de la Iglesia, como
lo representó el Arzobispo desde el 19 de Mayo último.
La Iglesia tiene por su constitución el derecho nativo de
nombrar para todos los beneficios, sea cual fuere su calidad; y
bien que la misma Iglesia concede á algunos el hacer estos
nombramientos, jamás lo ha concedido al pueblo cristiano que debe
recibir al ministro ó pastor de segundo orden; siempre ha profesado
la Iglesia por máxima inviolable esta doctrina, y la sostuvo con
inviolable constancia en la luctuosa época de las perturbaciones de
la Francia. Es una cosa inaudita en la historia, decía entonces
René, Obispo de Bolonia, y con él los demás obispos de aquella
nación, que los legos pretendieran nombrar los que, bajo el régimen
de los obispos, debían dispensarles las cosas santas. «En vano se
buscará en los anales de la Iglesia, añadía en 1791 el abate
Guillón, una sola época en que el pueblo católico haya ejercido ó
reclamado el nombramiento de los pastores de segundo orden». El
Sumo Pontífice Pío VI aprobó la uniforme conducta del episcopado
francés que se negó á admitir el nombramiento de los curas por las
Asambleas cantonales, según se disponía en la llamada Constitución
civil del clero.
Cuando se dió la Ley 1.a, Parte 1.a, Tratado 4.o, Recopilación
Granadina, se reconoció el derecho de la Silla Apostólica para el
arreglo de esta disciplina en nuestras iglesias; y no habiéndose
verificado hasta ahora este arreglo, no le es lícito al Arzobispo
de Bogotá convenir en la novedad que introduce la citada Ley de 27
de Mayo, sin la autorización de la Silla Apostólica. »
Las exposiciones del Arzobispo y las respuestas del Senado y del
Ejecutivo se encuentran en los números 1236 y 1243 de la Gaceta
Oficial. Nótese que nada, absolutamente nada, dijo en ellas el
Prelado ni sobre la extinción del fuero, ni sobre las disposiciones
que retiraban la sanción de la ley civil al cumplimiento de votos
religiosos, porque, aunque no fuesen de su agrado, ninguna de ellas
afectaba el dogma, la moral, ni la potestad espiritual de la
Iglesia, y en el ilustre Prelado campeaban la piedad y la virtud al
lado de la ciencia y del patriotismo.
Tanto el Poder Ejecutivo como el Senado, por medio de eminente
Comisión de su seno, confiada al primer jurisconsulto del país,
replicaron sosteniendo, con razones mas ó menos plausibles, la
perfecta legalidad de las disposiciones reclamadas, y concluyendo
por mandar archivar la solicitud del Prelado.
Tales fueron los orígenes de la causa de responsabilidad que,
por resistencia al cumplimiento de las leyes, se instruyó y siguió
al Arzobispo ante el Senado de 1852, que concluyó por su
extrañamiento y muerte en el Extranjero, y que constituye una de
las mas grandes injusticias del espíritu de partido.
No entra en la naturaleza de este escrito empeñarnos en el
examen jurídico de las cuestiones controvertidas; pero aunque se
hubiera probado que todas aquellas disposiciones se contenían
dentro de los asuntos del órden temporal, ninguna necesidad
reclamaba su expedición, y era manifiesta su inoportunidad. Ninguna
queja elevaba el Poder Civil contra abusos de la autoridad
eclesiástica, y hacia 30 años que la República vivía en paz con la
Iglesia, bajo el imperio de las leyes existentes.
Mas no por esto vaya á creerse que el autor de estos Recuerdos
hubiera hecho gala de estas cuerdas opiniones en 1851; por el
contrario, habría participado del mayor grado de intolerancia y
exageración de aquellos tiempos. Fué necesario que la edad
proyecta, los desengaños y un estudio mas profundo de los
complicados problemas del órden político y social, que no pueden
resolverse aislada, sino conjuntamente, por el criterio de la
utilidad pública, vinieran á curarlo del fanatismo de los
principios absolutos, y á ilustrar su razón y atemperar su juicio
en estas materias.
Lo que se ha llamado «cuestión religiosa» con los Gobiernos
liberales de los países católicos, paréceme que ha desaparecido
bajo los progresos de la tolerancia y de la civilización. Para que
persistiera sería preciso, ó que la Iglesia, desconociendo el curso
del tiempo, se empeñara en proscribir la libertad de conciencia y
la tolerancia religiosa, fundamento irrevocable de la sociedad
moderna, ó que seudo gobiernos liberales se creyeran autorizados á.
emprender obra de sectarios para combatir los dogmas y las
enseñanzas de la Iglesia, ó perturbaría en el pacífico ejercicio de
su autoridad espiritual, en asuntos de conciencia.
Pero como aparte de lo concerniente al dogma y á la moral, es
decir, á la religión propiamente dicha, las enseñanzas y doctrinas
de la Iglesia, que tan profundamente entran en las costumbres,
afectan en los países católicos materias de legislación en asuntos
del órden temporal, que se rozan con la disciplina general de la
Iglesia, el modo práctico, racional, equitativo y civilizado de
transigir estas dificultades, es el de entenderse sobre ellas por
medio de un concordato con el Pontificado Católico, sobre la base
de la absoluta libertad de la conciencia religiosa, y de la
exclusión de todo fuero ó privilegio en favor del clero.
El régimen de la separación absoluta de la Iglesia y el Estado,
que parecería el medio natural y conforme con la igualdad, de
deshacerse del conflicto, no es en la práctica, en los países
católicos, régimen de independencia y libertad, sino de colusión,
porque teniendo el Estado que legislar sobre los asuntos materia
del conflicto, si esta legislación choca con la costumbre, ó
conculca, sin previo acuerde, la disciplina de la Iglesia, aunque
prevalezca la ley del mas fuerte, que es el Estado, no por eso se
habrá dado la paz á la sociedad.
A este propósito leemos en la prensa francesa, (Le Fígaro, de 30
de Diciembre de 1899), la siguiente lección que debe servir de
modelo para el arreglo de estas cuestiones en las Repúblicas
Hispano-Americanas, y que traducida á la letra dice así:
«El interés del Catolicismo es el de vivir en buen acuerdo con
la República, que es y que será probablemente por mucho tiempo el
Gobierno de Francia. El interés de la República es el de apaciguar
las desconfianzas y conciliarse las simpatías del Catolicismo, que
es y será siempre la Religión de la inmensa mayoría de los
Franceses. Entre estos dos intereses debe haber lugar para una
inteligencia. Se trata de encontrar el terreno de esta
inteligencia; y este terreno parécenos que el señor Abate Gagraud
lo ha indicado en el sólido y notable discurso sobre el presupuesto
de cultos que ha pronunciado en la Cámara de Diputados el g de
Diciembre último.
El señor Abate Gagraud, que en la discusión del presupuesto de
cultos ha tomado la palabra para defender los derechos de la
Iglesia y del Catolicismo, viniendo al fondo mas que á la forma de
las cosas, ha desarrollado en la tribuna un programa de
conciliacion y de apaciguamiento. Este programa puede resumirse en
esta pocas palabras: Inteligencia cordial entre la Iglesia y la
democracia republicana, sobre el terreno del régimen del
Concordato, lealmente aplicado, y de la libertad religiosa
sinceramente respetada.
Qué pide el Abate Gagraud hablando en nombre de la Iglesia, en
nombre de los católicos, que no son todo el país, pero que son la
mayoría del país? Pretende reivindicar privilegios? De ninguna
manera. Los rehusa con instancia. Nada de privilegios, dice. Somos
una democracia; y en una democracia no debe haber privilegios para
ninguna clase de ciudadanos. Reclamamos, nosotros sacerdotes,
nosotros católicos, los derechos acordados, en virtud de la
Declaración de los derechos del hombre, á todos los ciudadanos
franceses. Queremos la igualdad en la libertad: nada mas, nada
menos.
Y no hay razón para dudar de la sinceridad de este lenguaje, y
aun debe agregarse que si la Iglesia no pide otra cosa que la
igualdad en la libertad, la República no tiene derecho de
rehusaría."
La filosofía de la historia dieta por boca de una de sus mas
eminentes lumbreras la siguiente lección que debe servir de norma
para la resolución de todos los problemas políticos legales en las
relaciones del hombre comí la sociedad.
«El imperio de las sociedades humanas, dice el sabio publicista,
la dirección de sus negocios ha estado dividida hasta hoy entre dos
clases de influencias : de un lado los creyentes, los hombres de
ideas generales, de principios, los fanáticos de todas las sectas;
y del otro los hombres extraños á todo principio racional, que se
gobiernan únicamente en razón de las circunstancias, los prácticos,
tos libertinos, como los llamaba el siglo xviii. Pero semejante
estado de cosas debe entrar en desuso: ni los fanáticos ni los
libertinos deben ya dominarnos. Para gobernar, para prevalecer
entre los hombres será preciso en adelante conocer y comprender
tanto las ideas generales como las circunstancias, considerar tanto
los principios como los hechos, respetar la verdad y la necesidad,
y preservarse así del ciego orgullo de los fanáticos, como del
desdén no menos ciego de los prácticos.»
Y si en alguna parte es necesario practicar á la letra esta
lección, es en todo lo que se roza con la conciencia religiosa de
la humanidad.
Finalmente, la pretensión del liberalismo de que la Iglesia se
coloque del lado de la libertad política, es absurda: su puesto
está del lado de la autoridad, y la observación es de Guizot en sus
lecciones sobre la marcha de la civilización. Dice así:
«Qué objeto se propone una religión, señores, cualquiera que
ella sea? Pretende gobernar las pasiones humanas, la voluntad
humana. Toda religión es un freno, un poder, un gobierno. Viene en
nombre de la ley divina para domar la naturaleza humana. Es, pues,
con la libertad humana con la que ella tiene que luchar. Es la
libertad humana la que le resiste y la que ella debe vencer. Tal es
la empresa de la religión, su misión, su esperanza.» (Lección 6.a
pág. 152)
Mas volvamos ya á la narración de los acontecimientos.
El Partido Conservador, no pudiendo resistir ni la violencia del
movimiento democrático, ni la trascendencia política y social de
las reformas liberales, se lanzó desatentadamente en la guerra, y
levantaron el estandarte de la rebelión don Julio Arboleda en el
Cauca, el General Eusebio Borrero en Antioquia; los Vianas y
Caicedos en el Tolima (antiguas provincias de Mariquita y Neiva) y
don Pastor Ospina en Cundinamarca.
Siguiendo el impulso del movimiento liberal, los jóvenes mas
notables de la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional y
Colegio de San Bartolomé, nos habíamos organizado en una Sociedad
política llamada La Escuela Republicana, que tenía por objeto hacer
la propaganda de las ideas liberales del programa de la Revolución
francesa de 1848, en discursos llenos de fuego, que eran
pronunciados en sesiones solemnes, en medio de lucido y numeroso
auditorio, á las que concurrían muchas de las mas elegantes y
distinguidas señoras y señoritas de la capital. De aquella sociedad
salieron después á ocupar por casi medio siglo el escenario
político, Santiago y Felipe Pérez, Francisco E. Alvarez, Aníbal
Galindo, Leopoldo Arias Vargas, Octavio Salazar, Ramón Gómez, José
Joaquín Vargas, Manuel Suarez F., Domingo Buendía, Luis Flórez,
Olimpo García y varios otros, al lado de los que eran ya altas
notabilidades de la generación que inmediatamente nos había
precedido en los claustros universitarios: Salvador Camacho Roldán,
Januario Salgar, Antonio María Pradilla, Nicolás Pereira Gamba,
Antonio Vargas Vega, José María Baraya, Miguel y José María Samper,
Carlos Martín, Teodoro Valenzuela, etc. etc.
Tan pronto como estalló la guerra, la Escuela Republicana se
organizó en una Compañía militar, que su Presidente, el doctor
Camacho Roldán, puso oficialmente á disposición del Gobierno, y se
nos acuarteló (pero sin raciones) en el mismo local de nuestras
sesiones, conocido con el nombre de Edificio de las Aulas y Salón
de Grados, frente al palacio del Gobierno.
Una noche, no recuerdo la hora precisa, llegó nuestro Capitán ó
Comandante, doctor Camacho, el mismo caballero sin tacha cuya
limpia reputación llena la República, y cuyo nobilísimo carácter es
apreciado de cuantos le conocen; llegó, repito, á toda prisa y nos
dijo:
- Caballeros, á formar; acaba de ser aprehendido el doctor
Mariano Ospina, y su vida está en peligro; vamos á pedir su
custodia.
Y diciendo y haciendo, salimos al trote, bayoneta calada, como
en número de ochenta, hasta subir á las piezas del último piso de
la Casa Municipal, las mismas donde aún se mantenía hasta antes del
incendio el despacho de la Alcaldía. Allí estaba el señor Ospina,
sentado en una silla, en el mismo traje de presbítero con que
momentos antes había sido aprehendido en la Plaza de Bolívar por el
señor Gregorio Elorga, exaltado liberal, pero hombre bueno, honrado
y caballeroso, llamado el cholo Elorga.
Aún me causa profunda pena recordar la triste situación en que
se hallaba el señor Ospina. Sin saber por qué, todos los odios y
todas las cóleras de la masa liberal se descargaban en aquella
época sobre la persona y el nombre del doctor Ospina. Su poderoso
talento, su vasta ilustración, su bien templado carácter y su pluma
de consumado polemista, hacían de él, es cierto, el jefe
intelectual del Partido Conservador, en esos momentos en armas
contra el Gobierno liberal. Hombre esencialmente de estudio, de
gabinete y de letras, su nombre no estaba asociado al de ningún
acto de retaliación ó persecución de partido; pero la premisa
liberal se había esforzado en pintarlo como uno de esos espíritus
tenebrosos y maquiavélicos capaces de todo mal, hasta llegar á
bautizarlo con el pérfido sobrenombre de Rodín, tomado del Judío
Errante. Lo mismo habría sucedido si en medio de una revolución
liberal hubiera sido aprehendido por las masas conservadoras el
doctor Manuel Murillo, por ejemplo.
El doctor Camacho pidió y obtuvo de la autoridad la custodia del
prisionero, y pusímonos en marcha con él, envuelto en un triple
cerco de nuestras bayonetas, al través de la plaza de Bolívar,
hasta el Colegio de San Bartolomé, arrostrando las vociferaciones,
los insultos y la pedrea de una turba feroz, ebria de cólera y de
odios. Condujímoslo al edificio del Colegio Nacional de San
Bartolomé, del cual yo era colegial interno, donde le ofrecimos de
cenar y le arreglámos en decente y cómoda pieza, á contribución de
enseres, cama para pasar la noche.
Pocos días después casi todos los jóvenes de la Republicana
tomaron servicio militar en los nuevos cuerpos que se organizaban,
ó fueron enviados en comisión á distintos puntos de la República.
Yo, por orden del doctor Murillo, fui destinado á servir como
habilitado en la Columna de operaciones sobre el Tolima, á órdenes
del denodado General Rafael Mendoza y del Coronel Joaquín Acosta; y
salí de Bogotá en compañía de Camilo A. Echeverri, que iba
destinado á Antioquia, el 5 de Agosto muy temprano. Caminando día y
noche nos amaneció en el puerto de Honda, el 6 á las cinco de la
mañana, en los momentos en que se daba el tercer toque de marcha á
las tropas de la columna de operaciones sobre la fuerza rebelde,
que se sabía estaba estacionada á unas seis leguas de distancia al
sur de la ciudad, en la hacienda de La Esperanza, propiedad de uno
de sus jefes, el señor Mateo Viana.
Pero no nos echaron paso hasta eso de las ocho de la mañana,
cuando ya llevaba dos horas de marcha la columna, Echeverri siguió
en el acto, río abajo, para Antioquia, y yo me presenté con mi
pasaporte y los pliegos y cartas que conducía para el General
Mendoza, al Jefe político del cantón> que lo era el doctor
Miguel Samper, muy joven á la sazón y activamente ocupado en el
despacho de las tropas. Siempre me recordaba después este incidente
el ilustrado y gran ciudadano doctor D. Miguel Samper.
Díjele que yo estaba resuelto á seguir á pie en alcance de la
columna, y entonces me despachó junto con una escolta de caballería
que había quedado atrás para conducir unas cargas. En la persuasión
de que la acción no tendría lugar hasta el día siguiente por la
mañana, en la hacienda de La Esperanza, el General Mendoza había
despachado al doctor Francisco Useche, Gobernador de la Provincia,
con unos cincuenta hombres, para que marchando á pie por veredas
casi impracticables, aparecieran al amanecer del 7 sobre la cima
del cerro que domina la casa de La Esperanza, como amagando bajar á
la llanura, para que el enemigo se creyera atacado también por ese
lado; pero la acción, como vamos á verlo, tuvo lugar el mismo día 6
á las cuatro y media de la tarde.
Alcanzámos á la columna como á eso de las tres de la tarde, á la
entrada de los pasos del riachuelo de Lumbí, que forman una
estrechura cubierta de bosque y flanqueada por empinadas rocas
entre dos contrafuertes de la cordillera, siendo paso obligado
entre las sabanas de Mariquita, llamadas Llano de La Guardia, y las
llanuras de Garrapata.
Una media compañía del Batallón 5.o cernía el bosque, haciendo
un reconocimiento bajo la inmediata inspección del General y del
2.o Jefe, Coronel Joaquín Acosta. Allí se encontraban varios de mis
compañeros de la Escuela Republicana, que me habían precedido en la
marcha, y que yo recuerde: Octavio Salazar, que aún vive, y Manuel
Suárez Fortoní, José Camacho Roldán, Mario Lemus y Romualdo García,
cubiertos ya por las sombras de la eternidad.
De los pliegos que entregué al General, éste apenas abrió y leyó
la carta del General López; entregó los demás á uno de sus
ayudantes, y á mi me dijo:
-¿Para qué se vino? Usted debió haberse quedado en Honda
esperando órdenes; será mejor que regrese; aún tiene tiempo de
volver á Mariquita.
-Si el señor General me lo ordena, así lo haré, le contesté;
pero me será muy penoso regresar después de haber salido de Honda
diciendo que lo alcanzaría á usted aunque fuera á pie.
-Tiene usted razón, mi hijito (era su expresión familiar),
replicó el General. Que su ordenanza (un húsar que me habían dado
en Bogotá), se incorpore á la caballería, y usted quédese aquí
conmigo. ¿Qué tal está su caballo?
-Bueno, mi General, no necesito cambiar:
El General había- sido informado de que la fuerza me
belde había abandonado en la mañana de ese día su acantonamiento
de La Esperanza, y había avanzado hacia Garrapata, y temía, y con
razón, que hubieran ocupado los desfiladeros de Lumbí con
emboscadas; pero ningún enemigo se encontró en ellos, y la columna
recibió orden de avanzar. Componíase del Batallón 5.o de línea,
fuerte de unas 500 plazas, que siempre había mandado el General
Mendoza, y de un regimiento de caballería al mando de los Coroneles
Camilo Rodríguez y Pedro Mares.
Al salir á la extensa llanura de Garrapata, nada se descubría
tampoco; veíase completamente desierta.
La columna continuó avanzando hasta el punto en que la llanura
principia á estrecharse entre dos cejas de monte, y allí se le
mandó hacer alto. Entonces el General Mendoza, acompañado del
Coronel Acosta y de todos sus Ayudantes, y seguido de la 4.a
compañía del 5.o, mandada por el Capitán Mariano Muñoz, y de la
mitad de la caballería á órdenes del Coronel Rodríguez, pues la
otra mitad, á órdenes del Coronel Mares, había sido despachada á
practicar un reconocimiento por otra vía, se dirigió sobre unas
casuchas ó ranchos pajizos que aparecían sobre la derecha á
distancia de unas pocas cuadras, no porque sospechara que allí
estaba el enemigo, sino con el objeto, creo, de acampar en ellas;
pero apenas se aproximaron, la infantería enemiga, afortunadamente
en muy corto número, que allí estaba emboscada, entre los altos
pajales de la llanura, rompió su fuego sobre ellos y se empeñó la
acción. El grueso de la caballería enemiga, oculta en el bosque de
la izquierda, apareció entonces formada en dos divisiones, y á su
vista el aguerrido Batallón 5.o á toque de corneta, caló bayoneta y
formó instantáneamente en doble línea de batalla. Era la primera
vez que yo veía el horrorosamente bello espectáculo de una batalla.
En 34 horas había pasado de mi cuarto de colegial en San Bartalomé
á aquel campo de muerte, y naturalmente debió darme mucho miedo;
pero como no había á dónde correr, era preciso parar.
El choque fué tremendo, pues la caballería enemiga, compuesta de
los formidables lanceros del Tolima, estaba mandada por Jefes tan
valientes y tan expertos como Vargas París (alias el Mocho); Viana
(D. Mateo); el Coronel Francisco de P. Diago, uno de los más
distinguidos oficiales del Ejército de la República, y los Caicedos
(D. Francisco y D. Domingo). Del Batallón 5.o perecieron los
valientes oficiales Agustín Morales y Policarpo Prieto, y el
Capitán Muñoz quedó literalmente despedazado á lanza, é inválido
por vida. De las contrarias filas, el joven Vicente Ibañez Caicedo,
de temerario valor, murió esparciendo la muerte á su rededor, entre
el fuego de nuestra infantería, y acribillado de heridas. El
General Mendoza honra su valor en el parte de la acción, que puede
leerse en el número 1.261 de la Gaceta Oficial.
Pero los infantes del 5.o que no cejaron una línea, y cuyo fuego
graneado era mortífero y certero, triunfaron en breve del ímpetu y
del valor enemigo. Al cabo de unos veinte minutos, que sería lo más
que duró el encuentro, toda la caballería enemiga había sido
rechazada y se había puesto en derrota.
Entre tanto el General Mendoza con aquel coraje y aquella
impavidez sin nombre que era orgánica en él, había cargado como un
rayo á la cabeza del medio regimiento mandado por el Coronel
Rodríguez, sobre la infantería enemiga, que hizo prisionera.
Componíase á lo más de unos cuarenta soldados, mandados por un
oficial veterano y de probado valor, por el Capitán Sixto Guzmán
Galindo, primo hermano mío, hijo de la hermana de mi padre, la
señora Ninfa Galindo, mandada saludar por él en su carta de
capilla. Sixto fué siempre conservador, hasta que rindió la vida en
servicio de su causa, en uno de los combates de la guerra de 85, en
el Tolima.
Años después pedí un certificado de estos sucesos al Capitán
Muñoz, que, como he dicho, quedó inválido de por vida por las
heridas de lanza recibidas en Garrapata. Era natural de Bolivia, y
había militado con mi padre en las campañas del Perú y del Ecuador.
Dice así:
« Mariano Muñoz, Teniente Coronel de los Ejércitos de la
República, expongo, á petición verbal del señor doctor Aníbal
Galindo, lo que certificaría en la forma legal si se me pidiera, y
bajo la fe del honor militar, lo siguiente:
Que vi al expresado señor Galindo, que era entonces muy
jovencito, en el campo de la acción de Garrapata, que tuvo lugar el
día 6 de Agosto de 1851, donde yo mandaba la 4.a Compañía del
Batallón número 5.o de línea; recuerdo especialmente haberlo visto
en la ambulancia de heridos en la ciudad de Mariquita; allí me
encontraba yo postrado de las heridas de lanza que recibí en la
acción, y supe que el joven Galindo se había portado con honor,
como digno hijo de su padre, mi compañero de armas en la guerra de
la Independencia, Coronel Tadeo Galindo.
Bogotá, diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta.
MARIÁNO MuÑoz.»
Es fiel copia de su original, que existe en mi poder.
Yo me encontraba en la ambulancia postrado de violenta fiebre
causada por la fatiga de la marcha desde Bogotá, y por la
insolación del día 6; y debí la vida al cariño del Gobernador,
doctor Francisco Useche, que llegó al campamento en la mañana del
7, y me hizo conducir 6. Mariquita cargado por su gente, en un
guando, ora amenazándolos, ora recompensándolos de su bolsillo, por
lo cual fui siempre fiel á su amistad, y lo traté con el mayor
respeto y con la mayor consideración.
Mas llego ya al fin del capitulo sin haber tratado el asunto de
interés público que ha motivado su selección en estos Recuerdos.
Ese asunto es la conducta, casi incomprensible hoy, tanto así hemos
retrogradado en virtudes públicas y en moralidad política, del
Coronel Joaquín Acosta, el historiador, el estadista, el geógrafo,
tan ventajosamente conocido por sus obras en estos ramos del saber
humano. Formó siempre el Coronel Acosta en las filas del Partido
Conservador, al cual le pertenecía más que por histórica filiación,
por sus ideas y sus principios netamente conservadores. Sin
embargo, al estallar la rebelión conservadora de 1851, el Gobierno
liberal, presidido por el General López, ordenó se le llamase al
servicio, por Resolución de 26 de Julio, publicada en la Gaceta
Oficial del 28, y fué destinado á la columna de operaciones sobre
los rebeldes del Tolima (Provincia de Mariquita) y Antioquia.
Y el Coronel Acosta, sin vacilación, se ciñó la espada y marchó
á su destino, á órdenes del General Rafael Mendoza.
Terminada la campaña hasta Antioquia, el Coronel Acosta recibió
en premio de su lealtad y de sus servicios el grado de General;
retiróse nuevamente del servicio, y tomó á ser conservador
irrevocable hasta el día de su muerte.