LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA- 1849 á 1852.
- He dicho que no escribiría estos Recuerdos si no me sintiera
con la imparcialidad y el valor moral necesarios para ponerme
enfrente de mi conciencia, y expresar ó emitir mis juicios sobre
los diversos asuntos y acontecimientos que en ellos trato, sin otro
criterio que el de la verdad, y sin contemplaciones de ninguna
clase con los partidos, las jerarquías ni los hombres, puesto que
escribo para la enseñanza moral de mis conciudadanos.
Considero, por tanto, un deber de conciencia (y su omisión como
un verdadero acto de cobardía) consagrar un capítulo de este libro
á la refutación de los groseros errores, hijos más de la ignorancia
que de la mala fe, en que se han apoyado y se apoyan todas las
censuras hechas
Al principio de utilidad para al gobierno de los asuntos
humanos, que sitúe de Criterio ó fundamento á la obra de
Legislación de Jeremías Bentham, y que era de muchos años atrás el
texto adoptado por la Universidad Nacional.
- Todas las objeciones hechas al 'principio de utilidad como
criterio para decidir sobre la licitud ó ilicitud de los actos
humanos que caen bajo el imperio de la ley, parten del grosero y
erróneo supuesto de creer que es la acción aislada, y por decirlo
así personal ó individual, la que suministra la sujeta materia del
análisis para fundar el criterio, lo que prueba que la mayor parte
de los doctores que han refutado el principio, jamás se ocuparon en
estudiarlo ni profundizarlo, y muchos de ellos probablemente jamás
leyeron á Bentham. Así, el manoseado ejemplo de los contendores del
principio, es el de un padre de familia, muy honrado, que ha caído
en extrema pobreza, no por culpa suya, sino por accidentes de la
fortuna, y que encontrándose próximo á morir de hambre con su
familia, logra sustraer un saco de trigo ó unas cuantas monedas del
granero ó de la caja de un rico avaro, que ignora lo que posee, y
que jamás llegará á echar de menos la especie hurtada.
Hé aquí una acción, dicen aquellos doctores, total, absoluta,
completamente inofensiva ó improductiva de ningún género de mal
para el dueño de las especies hurtadas ó robadas, y llena de
utilidad inocente para el robador y para su familia, y que, sin
embargo, la ley divina no puede sancionar.
A lo cual se contesta: que el criterio no es el de la acción
aislada ó individual, sino el de todas las acciones de su clase,
mejor dicho, el de la clase, y no para tenerlo oculto, sino para
reconocerlo y sancionarlo como regla de conducta. Y entonces el
criterio pregunta: ¿qué resultaría de autorizar á todos los hombres
que se encontrasen ó creyesen encontrarse en circunstancias iguales
a las del padre de familia del ejemplo en cuestión, para hurtar ó
robar lo que necesitasen, del granero ó la caja de todo rico avaro,
ó supuesto tal?
Pues resultaría que el derecho de propiedad recibiría con esta
autorización un golpe de muerte; que quedaría minado por su base,
falto del absoluto, del incondicional respeto de que debe
rodeársele; que en una sociedad donde tal permiso se sancionara,
los delitos contra el derecho de propiedad serían incontenibles é
innumerables; que el ahorro, fuente única de la acumulación del
capital, disminuiría en razón directa de esta inseguridad; que
donde no hay capital, no hay progreso ni industria; que donde no
hay industria, no hay trabajo, y donde falta el trabajo, reinan la
miseria y el crimen etc., etc.
Otro de los ejemplos manoseados de los contendores del principio
es el de una trasgresión de la fidelidad conyugal, cometida con
todas las circunstancias atenuantes de que el amor y la pasión
puedan rodear la falta, sin consecuencias materiales de ninguna
clase, y sin que la falta llegue jamás á conocimiento del
ofendido.
Pues como en el caso anterior, el principio de utilidad no
analiza las consecuencias de un acto individual ó aislado, sino las
de todos los de su clase, para decidir si debe tolerarlo,
autorizarlo ó reprimirlo, y entonces pregunta ¿qué sucedería si se
considerara lícito el adulterio de todos los esposos que se
encontraran ó creyeran encontrarse en las mismas condiciones ó
circunstancias del ó de los del ejemplo en cuestión?
Pues como en el caso del ataque al derecho de propiedad,
sucedería que la familia, base de la vida civil y del orden social,
cuya existencia no se concibe fuera del precepto del inquebrantable
mantenimiento de la fe conyugal, quedaría disuelta, lo cual basta
para dispensarnos de entrar en ulteriores consideraciones sobre las
perniciosas consecuencias de aquel acto.
Una segunda objeción se formula así: Aun concediendo que el
criterio del principio de utilidad no sea malo en sí mismo, es en
el más alto grado peligroso pretender armar á los hombres con un
instrumento de cálculo sobre las probabilidades de las
consecuencias remotas de cada acción, cálculo para el cual la
inmensa mayoría de esos hombres no es competente, y librar el orden
moral á los resultados de este cálculo, en vez de adherirse sin
discusión á los preceptos de la ley divina.
A lo cual se contesta:
1.o Que la Filosofía, ó sea el esfuerzo dé la razón para
adquirir el conocimiento directo de las cosas por sus causas y sus
efectos, sin sujeción á ninguna revelación, ha existido, existe y
existirá siempre, es conveniente que exista, debe existir, porque
de lo contrario la humanidad caería en el sopor, en el abatimiento
intelectual y moral dé los imperios asiáticos, adormecidos bajo la
autoridad de teocracias seculares, y plegados bajo el peso de
inflexibles despotismos. Sin Filosofía, es decir, sin el derecho y
el hábito dé razonar en campo de toda investigación y en todo orden
de ideas, no existiría este espíritu avasallador de los pueblos
cristianos que forman el grupo de la civilización occidental,
asombro del mundo por su estupendo progreso, y destinados á
absorber en el seno de esa civilización el resto de los otros
pueblos.
Por tanto, como ninguna religión ha logrado absorber en sus
dogmas el espíritu humano, la Filosofía no se dirige á ninguna
raza, á ningún pueblo, á ninguna secta en particular, sino á la
humanidad entera, con independencia y con exclusión de todo
Decálogo, y por consiguiente, lo que las iglesias que se dicen
(hablo como filósofo, no como creyente), poseedoras de verdades
reveladas, tienen que hacer, no es empeñarse en suprimir la
Filosofía, porque nunca lo conseguirán, sino ponerse enfrente de
ella para combatir sus errores. Es inútil negar su criterio,
cualquier criterio que sea, sino sus deducciones.
2.o Como las verdades reveladas concernientes al orden moral
están muy lejos de abarcar en sus preceptos toda la esfera de los
actos humanos, las mismas iglesias depositarias de esta revelación,
han tenido y tienen que aplicar el criterio de lo útil, de lo
conveniente y de lo honesto, tal como queda explicado, para la
formación de reglas de conducta sobre el inmenso resto de las
acciones humanas que ha quedado fuera de la revelación, y para el
gobierno y dirección de su propia iglesia.
¿Por cuál criterio, por ejemplo, se ha dirigido la iglesia
Católica para ordenar el celibato del clero, sobre el cual no se
encuentra nada dispuesto en el Decálogo cristiano?
Pues indudablemente que se dirigió para ordenarlo así por el
criterio de la utilidad y de la conveniencia, tal cojijo queda
explicado, para conservar el espíritu eminentemente ascético de la
Iglesia, para mejor proveer á su disciplina y para el más honesto,
respetable, digno y abnegado cumplimiento de la misión de sus
levitas en servicio de las almas. Mis convicciones son tan
profundas á este respecto, que si mañana el papa ó un concilio
ecuménico aboliera el celibato del clero, yo me quedaría creyendo
que había hecho mal.
Y pasando del campo del Derecho Canónico al del Derecho Civil,
¿por qué otro criterio que no sea el de la utilidad, el de la
conveniencia, el de la felicidad del género humano, pueden
resolverse los múltiples y complica, dos problemas de las
relaciones del hombre con las personas y las cosas, que el inmenso
campo de aquel Derecho comprende; paternidad, emancipación, patria
potestad, potestad marital, sucesión testada é intestada, dominio,
modos de adquirirlo, limitaciones del mismo, penalidad, etc., etc.?
¿O se pretenderá que sobre todas estas materias tiene la sociedad
civil cine recibir también la ley de la potestad eclesiástica? Pero
á nada menos equivaldría ésta insólita pretensión que á la de
absorber á la sociedad civil en la de la Iglesia, á la de darle á
aquella una organización completamente teocrática, pretensión qué
ni la Iglesia imperial de Constantino, de Teodosio y de Justiniano,
ni la de Carlomagno é Hildebrando jamás tuvieron. Allí está todo el
cuerpo de la legislación universal, inclusive la de los godos y
visigodos, para probar que siempre se reconoció un orden temporal
completamente separado de un orden espiritual, habiendo sido la
Iglesia la primera que se apresuró á hacer la afirmación del
principio de esta separación para defender su autoridad de la
invasión de los bárbaros (Guizot, Historia de la Civilización
Europea, lección 6.a página 157).
Pues es á este orden temporal, completamente separado del
espiritual, que nada tiene que ver con la religión, al que se
aplica el principio de la utilidad, de la conveniencia ó de la
felicidad pública, para ordenar sus leyes. La que parece moderna
controversia sobre la exclusión del clero del ejercicio de toda
función ó autoridad política, estaba resuelta en El Fuero Juzgo, el
famoso Código de los Visigodos, por la Ley III del tít. I.o
sobre
elección de Príncipe, que en su original latino dice:
«Rege veto defuncio nullus tiranica proesumptione regnum
asumnat; nullus sub reliqionis habitu detonsus aut turpiter
decalvatus; nullus originemn servilem
trahens»………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
Y que fielmente traducida significa:
<<Muerto el Rey, ninguno asuma el poder con
despótica presunción; ni sea elegido el tonsurado de hábito
religioso, ó que fraudulentamente se haya rapado ó que sea de
origen plebeyo.>>
No hay ni puede haber otro criterio fuera del orden de la
revelación; y así lo ha comprendido el eminente filósofo católico
Balmes, cuando al afrontar y profundizar la dificultad, en su
tratado de Etica, sin ambajes de ninguna clase, resume sus
conclusiones en estos términos:
"El INTERÉS PÚBLICO, acorde con la sana moral, debe ser la
piedra de toque de las leyes, por lo cual debernos también fijar
con exactitud cuál es el verdadero sentido de las palabras interés
público, bien público, felicidad pública, palabras que se emplean á
cada paso, y por desgracia con harta vaguedad.
El bien público no puede ser otra cosa que la perfección de la
sociedad. ¿En qué consiste esa perfección? La sociedad es una
reunión de hombres; esta reunión será tanto más perfecta, cuanto
mayor sea la suma de perfección que se encuentre en el conjunto de
sus individuos, y cuanto mejor se halle distribuida esta suma entre
todos los miembros.
Ahora podemos señalar exactamente el último término de los
adelantos sociales, de la civilización, y de cuanto se expresa por
otras palabras semejantes, diciendo que es: La mayor inteligencia
posible, para el mayor número posible; la mayor moralidad posible,
para el mayor número posible; el mayor bienestar posible, para el
mayor número posible." (Filosofía Elemental.-Etica, Cap. XXI,
Objeto y perfección de la Sociedad civil).
Los párrafos copiados son trasunto fiel del criterio del
principio de utilidad de Bentham, que tiene por fin el mejoramiento
del hombre, fundado en el desarrollo paralelo, intelectual, moral y
material de la humanidad.
En el discurso de felicitación dirigido el 1.o de Enero de 1900,
en la recepción del Cuerpo Diplomático, por el Nuncio del Papa,
como su Decano, al Presidente de la República francesa, el
representante del Vicario de Jesucristo, se expresa en el lenguage
del criterio de la utilidad, señalándolo como el último fin de los
esfuerzos del hombre sobre la tierra. Dice así, fielmente
traducido:
"Por sorprendentes que sean las maravillas que van pronto á
desplegarse bajo nuestros ojos (hablando de la Exposición), su
diversidad misma no servirá simio para hacer resaltar mejor su
principal objeto, que es el de mejorar las condiciones de la vida
humana; Porque ¿qué significa este afán de la humanidad hacia la
civilización y hacia la luz, sino el símbolo ó la imperfecta imagen
de sus aspiraciones hacia la unidad en las esferas más elevadas de
la vida intelectual y moral?"
Con efecto, á pesar de que el trabajo productor dé nuestra
subsistencia está ordenado por Dios como la ley moral de la
humanidad en el orden económico: «comerás el pan con el sudor de tu
rostro,» sin embargo, eso no ha impedido á almas trasfundidas en el
amor divino, absortas en la contemplación de la vida eterna, y
ardiendo en el fuego santo de la caridad, lanzarse en medio del
mundo preconizando la pobreza como el más preciado tesoro, para
pedir en su nombre una limosna por amor de Dios. Pero aunque el
trabajo de la caridad sea incomparablemente más noble, más sublime
y más meritorio á los ojos de Dios y de la Religión, que el de
todos los artífices ocupados en modelar las formas útiles de la
materia para el sustento, bienestar y comodidad de los hombres, ni
la Religión, ni la Filosofía, podrían recomendar como regla de
conducta para la humanidad el ejemplo de Francisco de Asís, de Juan
de Dios y de Vicente de Paúl, porque, si todos pidiéramos limosna,
¿quién podría darla? Vese, pues, por estos ejemplos, cuán lastimosa
es la ignorancia de los doctores que incapaces de profundizar estas
materias, ó guiados por inveteradas preocupaciones, confunden en
sus erróneos juicios el criterio del cielo con el de la tierra,
cuando ambos armonizan en la libertad, en la mente y en los fines
de Dios para el bien de sus criaturas.
3.o Es falso que la Filosofía entregue su criterio al juicio de
cada hombre en particular, para que cada uno arregle su conducta á
los resultados de su investigación. La Filosofía, como la Religión,
se ocupa en ordenar reglas de conducta para formar el sentido moral
de la humanidad. Mas para formar estos principios requiérese el
curso de sucesivas edades, hasta que se convierten al fin en tales
reglas de conducta de la humanidad, mediante el asentimiento
universal de la misma Filosofía, y de la sanción que en virtud de
ese asentimiento reciben en las leyes y en las costumbres.
Y las verdades del orden moral no forman excepción á la regla
general de su aplicación. Sucede con ellas lo que sucede con los
teoremas ó verdades especulativas de las mismas ciencias físicas, y
naturales: que de los millones de hombres que de ellas se sirven en
sus diarias operaciones, muy pocos, poquísimos conocen sus
fundamentos; la inmensa mayoría de ellos las recibe y las aplica
con absota confianza, apoyados en el testimonio de la experiencia y
de los otros hombres.
El estudio concienzudo y profundo de los Principios de
Legislación, por Bentham; infunde tal hábito de investigación de la
verdad, tal desprecio por la vocinglería y los sofismas del
espíritu de bandería, separado del bienestar general y del progreso
y engrandecimiento de la especie, tale hábitos de orden, de
rectitud y de probidad, que si obran solos sobre conciencias
profanas, bueno, y si están acompañados de sanos instintos
naturales y sólida educación moral y religiosa, dan al hombre una
conciencia casi invulnerable contra las seducciones del vicio. Yo
por mí sé decir que debo á los sólidos principios bebidos en la
obra de Jeremías Bentham, gran parte de los hábitos de trabajo y de
probidad que he practicado en mi vida, y el profundo respeto al
derecho de propiedad, caracterizado por Bentham en este precioso
concepto: "todo me recuerda la parte de mí mismo que he puesto en
ella." Concepto que encierra la definición de la verdadera, de la
legítima, propiedad, fruto del trabajo productor: "todo debe
recordarle á su dueño la parte de sí mismo que ha puesto en ella."
Las fortunas de otra clase, las de la usura, el peculado y el agio,
recordarán á sus dueños la porción de honra, de dignidad y de
vergüenza que han puesto en ellas.
Y finalmente, Bentbam no se mezcla para nada con el orden
trascendental, que deja á las altas esferas de la teología y de la
metafísica. Recibe de ellas al hombre, en quien reconoce la
personalidad del alma humana, inteligente y libre, cuya voluntad se
dirige por motivos, y toma y se hace cargo de estos motivos, ó de
estas penas y recompensas, para encaminar ó dirigir esa voluntad
hacia el bien, en el orden humano, como por los mismos medios la
dirige la Religión hacia la vida eterna.