INDICE





PREÁMBULO

CAPÍTULO I
Salamina o la revolución de 1840

CAPÍTULO II
Don Trifón Molano. El Colegio del Rosario, Los Jesuitas y el Ilustrísimo señor Mosquera

CAPÍTULO III
El 7 de marzo de 1849

CAPÍTULO IV
El doctor Murillo y mi escritura

CAPÍTULO V
La enseñanza universitaria. 1849 a 1852

CAPÍTULO VI
Las Reformas Radicales del Congreso De 1851.— La Revolución Conservadora del Mismo Año.—El Doctor Mariano Ospina.—Salvador Camacho Roldán.—Mi Bautismo De Fuégo.—El Coronel Joaquín Acosta.

CAPÍTULO VII
Mi estreno en el foro - Gobernación de Cundinamarca - Soltura de unos conscriptos - Felipe Pérez

CAPÍTULO VIII
Campaña contra la dictadura.1854

CAPÍTULO IX
La revolución de 1860 - Batalla de San Agustín ?  La espada del General Mosquera

CAPÍTULO X
Mi permanencia en Europa como encargado de negocios - El cadáver del emperador Maximiliano - La traducción del paraiso perdido - El príncipe Pedro Bonaparte - D. José Triana o las glorias de la Patria - M. Chevalier - Alejandro Dumas - La transfución de la sangre

CAPÍTULO XI
Mi misión á Caracas 1872 á 1873 - La escritura de propiedad de la frontera oriental de la República

CAPÍTULO XII
Paso de la juventud a la edad provecta - 1873 á 1884 - La elección del señor Parra - Campo de Garrapata - Abajo la confiscación - La constitución federal de 1863 - Gobierno del Tolima con el General Fruto Santos

CAPÍTULO XIII
Retrospectivo- Labor legislativa

CAPÍTULO XIV
La corte suprema de justicia

CAPÍTULO XV
Mi viaje al Perú

CAPÍTULO XVI
Conclusión
LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA- 1849 á 1852.
 

 

- He dicho que no escribiría estos Recuerdos si no me sintiera con la imparcialidad y el valor moral necesarios para ponerme enfrente de mi conciencia, y expresar ó emitir mis juicios sobre los diversos asuntos y acontecimientos que en ellos trato, sin otro criterio que el de la verdad, y sin contemplaciones de ninguna clase con los partidos, las jerarquías ni los hombres, puesto que escribo para la enseñanza moral de mis conciudadanos.

Considero, por tanto, un deber de conciencia (y su omisión como un verdadero acto de cobardía) consagrar un capítulo de este libro á la refutación de los groseros errores, hijos más de la ignorancia que de la mala fe, en que se han apoyado y se apoyan todas las censuras hechas

Al principio de utilidad para al gobierno de los asuntos humanos, que sitúe de Criterio ó fundamento á la obra de Legislación de Jeremías Bentham, y que era de muchos años atrás el texto adoptado por la Universidad Nacional.

- Todas las objeciones hechas al 'principio de utilidad como criterio para decidir sobre la licitud ó ilicitud de los actos humanos que caen bajo el imperio de la ley, parten del grosero y erróneo supuesto de creer que es la acción aislada, y por decirlo así personal ó individual, la que suministra la sujeta materia del análisis para fundar el criterio, lo que prueba que la mayor parte de los doctores que han refutado el principio, jamás se ocuparon en estudiarlo ni profundizarlo, y muchos de ellos probablemente jamás leyeron á Bentham. Así, el manoseado ejemplo de los contendores del principio, es el de un padre de familia, muy honrado, que ha caído en extrema pobreza, no por culpa suya, sino por accidentes de la fortuna, y que encontrándose próximo á morir de hambre con su familia, logra sustraer un saco de trigo ó unas cuantas monedas del granero ó de la caja de un rico avaro, que ignora lo que posee, y que jamás llegará á echar de menos la especie hurtada.

Hé aquí una acción, dicen aquellos doctores, total, absoluta, completamente inofensiva ó improductiva de ningún género de mal para el dueño de las especies hurtadas ó robadas, y llena de utilidad inocente para el robador y para su familia, y que, sin embargo, la ley divina no puede sancionar.

A lo cual se contesta: que el criterio no es el de la acción aislada ó individual, sino el de todas las acciones de su clase, mejor dicho, el de la clase, y no para tenerlo oculto, sino para reconocerlo y sancionarlo como regla de conducta. Y entonces el criterio pregunta: ¿qué resultaría de autorizar á todos los hombres que se encontrasen ó creyesen encontrarse en circunstancias iguales a las del padre de familia del ejemplo en cuestión, para hurtar ó robar lo que necesitasen, del granero ó la caja de todo rico avaro, ó supuesto tal?

Pues resultaría que el derecho de propiedad recibiría con esta autorización un golpe de muerte; que quedaría minado por su base, falto del absoluto, del incondicional respeto de que debe rodeársele; que en una sociedad donde tal permiso se sancionara, los delitos contra el derecho de propiedad serían incontenibles é innumerables; que el ahorro, fuente única de la acumulación del capital, disminuiría en razón directa de esta inseguridad; que donde no hay capital, no hay progreso ni industria; que donde no hay industria, no hay trabajo, y donde falta el trabajo, reinan la miseria y el crimen etc., etc.

Otro de los ejemplos manoseados de los contendores del principio es el de una trasgresión de la fidelidad conyugal, cometida con todas las circunstancias atenuantes de que el amor y la pasión puedan rodear la falta, sin consecuencias materiales de ninguna clase, y sin que la falta llegue jamás á conocimiento del ofendido.

Pues como en el caso anterior, el principio de utilidad no analiza las consecuencias de un acto individual ó aislado, sino las de todos los de su clase, para decidir si debe tolerarlo, autorizarlo ó reprimirlo, y entonces pregunta ¿qué sucedería si se considerara lícito el adulterio de todos los esposos que se encontraran ó creyeran encontrarse en las mismas condiciones ó circunstancias del ó de los del ejemplo en cuestión?

Pues como en el caso del ataque al derecho de propiedad, sucedería que la familia, base de la vida civil y del orden social, cuya existencia no se concibe fuera del precepto del inquebrantable mantenimiento de la fe conyugal, quedaría disuelta, lo cual basta para dispensarnos de entrar en ulteriores consideraciones sobre las perniciosas consecuencias de aquel acto.

Una segunda objeción se formula así: Aun concediendo que el criterio del principio de utilidad no sea malo en sí mismo, es en el más alto grado peligroso pretender armar á los hombres con un instrumento de cálculo sobre las probabilidades de las consecuencias remotas de cada acción, cálculo para el cual la inmensa mayoría de esos hombres no es competente, y librar el orden moral á los resultados de este cálculo, en vez de adherirse sin discusión á los preceptos de la ley divina.

A lo cual se contesta:

1.o Que la Filosofía, ó sea el esfuerzo dé la razón para adquirir el conocimiento directo de las cosas por sus causas y sus efectos, sin sujeción á ninguna revelación, ha existido, existe y existirá siempre, es conveniente que exista, debe existir, porque de lo contrario la humanidad caería en el sopor, en el abatimiento intelectual y moral dé los imperios asiáticos, adormecidos bajo la autoridad de teocracias seculares, y plegados bajo el peso de inflexibles despotismos. Sin Filosofía, es decir, sin el derecho y el hábito dé razonar en campo de toda investigación y en todo orden de ideas, no existiría este espíritu avasallador de los pueblos cristianos que forman el grupo de la civilización occidental, asombro del mundo por su estupendo progreso, y destinados á absorber en el seno de esa civilización el resto de los otros pueblos.

Por tanto, como ninguna religión ha logrado absorber en sus dogmas el espíritu humano, la Filosofía no se dirige á ninguna raza, á ningún pueblo, á ninguna secta en particular, sino á la humanidad entera, con independencia y con exclusión de todo Decálogo, y por consiguiente, lo que las iglesias que se dicen (hablo como filósofo, no como creyente), poseedoras de verdades reveladas, tienen que hacer, no es empeñarse en suprimir la Filosofía, porque nunca lo conseguirán, sino ponerse enfrente de ella para combatir sus errores. Es inútil negar su criterio, cualquier criterio que sea, sino sus deducciones.

2.o Como las verdades reveladas concernientes al orden moral están muy lejos de abarcar en sus preceptos toda la esfera de los actos humanos, las mismas iglesias depositarias de esta revelación, han tenido y tienen que aplicar el criterio de lo útil, de lo conveniente y de lo honesto, tal como queda explicado, para la formación de reglas de conducta sobre el inmenso resto de las acciones humanas que ha quedado fuera de la revelación, y para el gobierno y dirección de su propia iglesia.

¿Por cuál criterio, por ejemplo, se ha dirigido la iglesia Católica para ordenar el celibato del clero, sobre el cual no se encuentra nada dispuesto en el Decálogo cristiano?

Pues indudablemente que se dirigió para ordenarlo así por el criterio de la utilidad y de la conveniencia, tal cojijo queda explicado, para conservar el espíritu eminentemente ascético de la Iglesia, para mejor proveer á su disciplina y para el más honesto, respetable, digno y abnegado cumplimiento de la misión de sus levitas en servicio de las almas. Mis convicciones son tan profundas á este respecto, que si mañana el papa ó un concilio ecuménico aboliera el celibato del clero, yo me quedaría creyendo que había hecho mal.

Y pasando del campo del Derecho Canónico al del Derecho Civil, ¿por qué otro criterio que no sea el de la utilidad, el de la conveniencia, el de la felicidad del género humano, pueden resolverse los múltiples y complica, dos problemas de las relaciones del hombre con las personas y las cosas, que el inmenso campo de aquel Derecho comprende; paternidad, emancipación, patria potestad, potestad marital, sucesión testada é intestada, dominio, modos de adquirirlo, limitaciones del mismo, penalidad, etc., etc.? ¿O se pretenderá que sobre todas estas materias tiene la sociedad civil cine recibir también la ley de la potestad eclesiástica? Pero á nada menos equivaldría ésta  insólita pretensión que á la de absorber á la sociedad civil en la de la Iglesia, á la de darle á aquella una organización completamente teocrática, pretensión qué ni la Iglesia imperial de Constantino, de Teodosio y de Justiniano, ni la de Carlomagno é Hildebrando jamás tuvieron. Allí está todo el cuerpo de la legislación universal, inclusive la de los godos y visigodos, para probar que siempre se reconoció un orden temporal completamente separado de un orden espiritual, habiendo sido la Iglesia la primera que se apresuró á hacer la afirmación del principio de esta separación para defender su autoridad de la invasión de los bárbaros (Guizot, Historia de la Civilización Europea, lección 6.a página 157).

Pues es á este orden temporal, completamente separado del espiritual, que nada tiene que ver con la religión, al que se aplica el principio de la utilidad, de la conveniencia ó de la felicidad pública, para ordenar sus leyes. La que parece moderna controversia sobre la exclusión del clero del ejercicio de toda función ó autoridad política, estaba resuelta en El Fuero Juzgo, el famoso Código de los Visigodos, por la Ley III del tít. I.o sobre

elección de Príncipe, que en su original latino dice:

«Rege veto defuncio nullus tiranica proesumptione regnum asumnat; nullus sub reliqionis habitu detonsus aut turpiter decalvatus; nullus originemn servilem trahens»……………………………………………………… …………………………………………………………………………………………                

Y que fielmente traducida significa:

<<Muerto el Rey, ninguno asuma el poder con despótica presunción; ni sea elegido el tonsurado de hábito religioso, ó que fraudulentamente se haya rapado ó que sea de origen plebeyo.>>

No hay ni puede haber otro criterio fuera del orden de la revelación; y así lo ha comprendido el eminente filósofo católico Balmes, cuando al afrontar y profundizar la dificultad, en su tratado de Etica, sin ambajes de ninguna clase, resume sus conclusiones en estos términos:

"El INTERÉS PÚBLICO, acorde con la sana moral, debe ser la piedra de toque de las leyes, por lo cual debernos también fijar con exactitud cuál es el verdadero sentido de las palabras interés público, bien público, felicidad pública, palabras que se emplean á cada paso, y por desgracia con harta vaguedad.

El bien público no puede ser otra cosa que la perfección de la sociedad. ¿En qué consiste esa perfección? La sociedad es una reunión de hombres; esta reunión será tanto más perfecta, cuanto mayor sea la suma de perfección que se encuentre en el conjunto de sus individuos, y cuanto mejor se halle distribuida esta suma entre todos los miembros. 

Ahora podemos señalar exactamente el último término de los adelantos sociales, de la civilización, y de cuanto se expresa por otras palabras semejantes, diciendo que es: La mayor inteligencia posible, para el mayor número posible; la mayor moralidad posible, para el mayor número posible; el mayor bienestar posible, para el mayor número posible." (Filosofía Elemental.-Etica, Cap. XXI, Objeto y perfección de la Sociedad civil).

Los párrafos copiados son trasunto fiel del criterio del principio de utilidad de Bentham, que tiene por fin el mejoramiento del hombre, fundado en el desarrollo paralelo, intelectual, moral y material de la humanidad.

En el discurso de felicitación dirigido el 1.o de Enero de 1900, en la recepción del Cuerpo Diplomático, por el Nuncio del Papa, como su Decano, al Presidente de la República francesa, el representante del Vicario de Jesucristo, se expresa en el lenguage del criterio de la utilidad, señalándolo como el último fin de los esfuerzos del hombre sobre la tierra. Dice así, fielmente traducido:

"Por sorprendentes que sean las maravillas que van pronto á desplegarse bajo nuestros ojos (hablando de la Exposición), su diversidad misma no servirá simio para hacer resaltar mejor su principal objeto, que es el de mejorar las condiciones de la vida humana; Porque ¿qué significa este afán de la humanidad hacia la civilización y hacia la luz, sino el símbolo ó la imperfecta imagen de sus aspiraciones hacia la unidad en las esferas más elevadas de la vida intelectual y moral?"

Con efecto, á pesar de que el trabajo productor dé nuestra subsistencia está ordenado por Dios como la ley moral de la humanidad en el orden económico: «comerás el pan con el sudor de tu rostro,» sin embargo, eso no ha impedido á almas trasfundidas en el amor divino, absortas en la contemplación de la vida eterna, y ardiendo en el fuego santo de la caridad, lanzarse en medio del mundo preconizando la pobreza como el más preciado tesoro, para pedir en su nombre una limosna por amor de Dios. Pero aunque el trabajo de la caridad sea incomparablemente más noble, más sublime y más meritorio á los ojos de Dios y de la Religión, que el de todos los artífices ocupados en modelar las formas útiles de la materia para el sustento, bienestar y comodidad de los hombres, ni la Religión, ni la Filosofía, podrían recomendar como regla de conducta para la humanidad el ejemplo de Francisco de Asís, de Juan de Dios y de Vicente de Paúl, porque, si todos pidiéramos limosna, ¿quién podría darla? Vese, pues, por estos ejemplos, cuán lastimosa es la ignorancia de los doctores que incapaces de profundizar estas materias, ó guiados por inveteradas preocupaciones, confunden en sus erróneos juicios el criterio del cielo con el de la tierra, cuando ambos armonizan en la libertad, en la mente y en los fines de Dios para el bien de sus criaturas.

3.o Es falso que la Filosofía entregue su criterio al juicio de cada hombre en particular, para que cada uno arregle su conducta á los resultados de su investigación. La Filosofía, como la Religión, se ocupa en ordenar reglas de conducta para formar el sentido moral de la humanidad. Mas para formar estos principios requiérese el curso de sucesivas edades, hasta que se convierten al fin en tales reglas de conducta de la humanidad, mediante el asentimiento universal de la misma Filosofía, y de la sanción que en virtud de ese asentimiento reciben en las leyes y en las costumbres.

Y las verdades del orden moral no forman excepción á la regla general de su aplicación. Sucede con ellas lo que sucede con los teoremas ó verdades especulativas de las mismas ciencias físicas, y naturales: que de los millones de hombres que de ellas se sirven en sus diarias operaciones, muy pocos, poquísimos conocen sus fundamentos; la inmensa mayoría de ellos las recibe y las aplica con absota confianza, apoyados en el testimonio de la experiencia y de los otros hombres.

El estudio concienzudo y profundo de los Principios de Legislación, por Bentham; infunde tal hábito de investigación de la verdad, tal desprecio por la vocinglería y los sofismas del espíritu de bandería, separado del bienestar general y del progreso y engrandecimiento de la especie, tale hábitos de orden, de rectitud y de probidad, que si obran solos sobre conciencias profanas, bueno, y si están acompañados de sanos instintos naturales y sólida educación moral y religiosa, dan al hombre una conciencia casi invulnerable contra las seducciones del vicio. Yo por mí sé decir que debo á los sólidos principios bebidos en la obra de Jeremías Bentham, gran parte de los hábitos de trabajo y de probidad que he practicado en mi vida, y el profundo respeto al derecho de propiedad, caracterizado por Bentham en este precioso concepto: "todo me recuerda la parte de mí mismo que he puesto en ella." Concepto que encierra la definición de la verdadera, de la legítima, propiedad, fruto del trabajo productor: "todo debe recordarle á su dueño la parte de sí mismo que ha puesto en ella." Las fortunas de otra clase, las de la usura, el peculado y el agio, recordarán á sus dueños la porción de honra, de dignidad y de vergüenza que han puesto en ellas.

Y finalmente, Bentbam no se mezcla para nada con el orden trascendental, que deja á las altas esferas de la teología y de la metafísica. Recibe de ellas al hombre, en quien reconoce la personalidad del alma humana, inteligente y libre, cuya voluntad se dirige por motivos, y toma y se hace cargo de estos motivos, ó de estas penas y recompensas, para encaminar ó dirigir esa voluntad hacia el bien, en el orden humano, como por los mismos medios la dirige la Religión hacia la vida eterna.

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