1873 A 1884 - PASO DE LA JUVENTUD Á LA EDAD PROVECTA-DEL
ENTUSIASMO AL JUICIO-DE LA EXALTACIÓN Á LA MODERACIÓN-DEL SERVICIO
DE UN PARTIDO AL SERVICIO DE LA NACIÓN
LA ELECCIÓN DEL SEÑOR PARRA
Apenas llegado de Caracas, en Agosto de 1873, el Presidente
señor Murillo me nombró Jefe de la oficina de Estadística nacional,
creada por reciente ley. Tocóme fundarla, organizarla y publicar
como fruto de mis trabajos el primer Anuario Estadístico de 1874,
obra que ha sido muy apreciada y muy solicitada, porque fuera del
copioso volumen de datos estadísticos que contiene, sobre todos sus
ramos:-población, producción, industria, comercio interior y
exterior, locomoción, instrucción pública, criminalidad, etc.
etc.-, dejé en ella vaciados los moldes de la clasificación
científica de las materias, conforme á los últimos progresos de la
ciencia en los países más adelantados de Europa y América. El señor
doctor Medardo Rivas hizo una nueva edición del libro, que se ha
agotado
Dejé el puesto en 1875, en el cual fui reemplazado por el señor
doctor Rafael Rocha Gutiérrez, para tomar parte activa en la
política militante, formando en las filas del radicalismo, entre
los más entusiastas sostenedores de la candidatura del señor
Aquileo Parra para la presidencia de la República, á pesar de mis
íntimas, cordiales y cariñosas relaciones de amistad con el doctor
Núñez. Y, ó suspender aquí estos Recuerdos, ó hacer confesión
general. No hay remedio: hay que hacer confesión general.
La reacción, dentro de las mismas filas liberales, contra las
faltas del radicalismo, calificado de oligarquía, era ya formidable
en 1875. Separáronse de él, para formar el partido independiente,
hombres como los señores Zaldúa, Eustorgio Salgar, Carlos Martín,
Camacho Roldán, Teodoro Valenzuela, Pablo Arosemena, Antonio Ferro,
Santodomingo Vila y muchos otros de grande, aunque de menor
importancia, que adoptaron para combatirlo la candidatura del
doctor Rafael Núñez, uno de los más brillantes talentos de la
constelación liberal, y de los más fecundos servidores de su causa
desde 1849:-estadista, poeta, escritor de primer orden; pero en
quien nadie sospechaba las poderosas condiciones y dotes de
caudillo, desplegadas después en la conducción del movimiento
político iniciado, organizado y consumado por él en 1885, bajo el
nombre de la Regeneración, contra el cual se han estrellado tres
poderosas revoluciones del partido liberal para destruirlo.
A pesar de que la elección del señor Parra se hacia bajo los
auspicios y con todo el apoyo oficial del Gobierno, fué imposible
reunirle los votos de la mayoría de los nueve Estados-5 - para
obtener su elección popular, no obstante todo lo que se hizo con
tal objeto. En adelante diré hicimos, porque aunque yo no era
Gobierno, asentí á todas esas medidas y participé de ellas en la
prensa, en el Congreso y en la guerra. Y su franca y desapasionada
confesión, y la tremenda expiación sufrida por aquellas faltas, no
podrá menos que servir de provechosa enseñanza á los partidos y á
los hombres en quienes ha recaído la dirección de los negocios
públicos.
Asomámonos un día, á mediados de Agosto de 1875, á la urna
electoral del Estado Soberano de Cundinamarca, y viendo que en ella
tenía mayoría el nuñismo, sacámos por los cabellos á uno de los
miembros de su
GranJ
urado electoral, que practicando estaba el escrutinio de as
elecciones: al señor doctor Lino Ruiz, y lo redujimos á prisión en
un cuartel, en compañía del doctor José María Samper, que por allí
acertaba á pasar, para cohonestar la medida, diciendo que se les
aprehendía en su calidad de periodistas conspiradores.
La prisión del señor Ruiz tenía por objeto obligar al Gran
Jurado á que se integrara con el respectivo suplente, que era
radical y parrista, para tener de este modo mayoría en aquella
Corporación; pero ésta, naturalmente, no quiso darnos gusto:
suspendió sus sesiones el mismo día 16 de Agosto, y reintegrada con
otro miembro, como á bien tuvo, continuó sus trabajos en secreto,
de lo cual se tuvo conocimiento por una hoja suelta titulada
Crónica electoral número 4.o, que circuló el 30 de Septiembre,
donde aparecían como verificados por dicho Gran Jurado, del cual
figuraba como Presidente el señor doctor Carlos Martín, los
escrutinios de la elección de Gobernador del Estado y de
Representantes al Congreso, en favor de miembros del partido
independiente ó nuñista.
La Asamblea Legislativa del Estado, en 1a cual contaba con gran
mayoría el partido radical, se encontraba á la sazón reunida, y
para impedir que se consumara la declaratoria de aquella elección,
tomó las siguientes enérgicas medidas, en sus sesiones de los días
2 y 4 de Octubre de 1875:
1.a Removió ó destituyó á tres de los otros miembros principales
del Gran Jurado: á los señores Carlos Martín, Juan N. Matéus y
Daniel Aldana, «por haber entorpecido, dice, las funciones del Gran
Jurado, negándose á admitir en su seno al suplente con el cual
debía integrarse la Corporación. »
2.a Desconoció como arbitrario, ilegal y clandestino el
escrutinio de dicho Gran Jurado, y excitó á los demás miembros de
aquella Corporación, que no habían tomado parte en la
clandestinidad, á que reintegraran el jurado para practicar el
legitimo escrutinio.
Reducido á prisión uno, y removidos tres de los otros miembros
principales, formóse con los suplentes un nuevo Gran Jurado, el
cual practicó el escrutinio de las elecciones, cuyo resultado fué
aceptado por la Asamblea Legislativa como el legítimo y válido. De
este escrutinio resulté yo elegido Representante principal por
Cundinamarca, para el período de 1876 y 1877; y
3.a Para cubrirlo todo, expidió la ley de elecciones de 12
de Octubre de 1875, cuyos artículos 3.o y 4.o decían:
«Art. 3.o Es atribución exclusiva del Presidente de la Asamblea,
la de comunicar al Presidente de la Unión y á las Cámaras
Legislativas de la nación, cuáles son los Senadores y
Representantes nombrados en el Estado para concurrir al Cuerpo
Legislativo nacional.
«Art. 4.o El oficio en que el Presidente de la Asamblea
comunique los nombramientos de Senadores y Representantes, hace
parte indispensable de las credenciales que deben llevar los
nombrados para que legítimamente puedan representar al Estado.
»
Pero aun asegurado de este modo el voto de Cundinamarca, todavía
estaba el señor Parra muy distante de reunir 5 votos.
Fué entonces derrocado el Gobierno legítimo del Estado de
Panamá, presidido por el Señor Pablo Arosemena, el 12 de Octubre.
El Estado había verificado sus elecciones populares desde el 2 de
Mayo de 1875, resultado que había sido escrutado por su Gran Jurado
desde el 1.o de Julio siguiente, en favor del señor Núñez, para
Presidente de la Unión, y de miembros del mismo color político para
la Cámara de Representantes.
Sin embargo, la llamada Convención Constituyente del Estado,
reunida en virtud de la revolución, revocó ó anuló el resultado de
aquellas elecciones, dió el voto del Estado para la Presidencia en
favor del señor Parra, y eligió Senadores y Representantes de la
misma opinión para el Congreso.
Presentóse, pues, á la Cámara de 1876, en los términos que
quedan referidos, una doble Diputación por los Estados de
Cundinamarca y Panamá. La Cámara, después de tomar en consideración
el largo y bien elaborado informe de la Comisión de elecciones, que
se encuentra publicado en el número 3,666 del Diario Oficial,
resolvió, en su sesión del 15 de Febrero, sin la concurrencia de
ninguna de las dobles diputaciones: 1.o aceptar como legítima
Representación de Panamá la primeramente nombrada (la nuñista); y
2.o que no era el caso de calificar lo que se había llamado doble
diputación por el Estado Soberano de Cundinamarca, pues los
individuos que pretendían (los escrutados por el Gran Jurado
presidido por el doctor Martín) el que se les reconociese el
carácter de Representantes, no exhibían credenciales en debida
forma, según las leyes de su respectivo Estado.>>
No habiendo podido obtenerse el voto del Cauca para el señor
Parra, consiguióse que el Gran Jurado que debía escrutar aquel
voto, cerrara sus sesiones el 7 de Enero de 1876, á las 12 de la
noche, último día válido en que podía hacerlo, sin declararlo.
Y finalmente, la Cámara, llevándose de calle la Constitución,
admitió un tercer Representante por el Estado del Magdalena, basado
este aumento en una resolución de la Asamblea Legislativa de aquel
Estado, de 6 de Diciembre de 1875, que decía:
«Resultando del informe del Poder Ejecutivo (del Estado), que la
población del Estado, según el censo que se mandó levantar por acto
legislativo nacional, es de 121,000 habitantes, por lo menos, la
Asamblea, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución federal,
resuelve mandar á la Cámara de Representantes, tres Representantes
en vez de dos.»
Pero siendo, como era, la formación del censo general asunto de
la exclusiva competencia del Gobierno de la Unión, conforme al
inciso 7.o del artículo 17 de la Constitución, y no estando dicho
censo aprobado ni sancionado por el Gobierno general, mal podía 1
Asamblea del Magdalena decretar de propia autoridad un aumento de
su representación en la Cámara. Aceptado este precedente, ¿á dónde
habría ido á dar la composición constitucional de la Cámara de
Representantes?
Solucionada la cuestión de las dobles diputaciones, reuniéronse
ambas Cámaras en Congreso el 21 de Febrero para hacer el escrutinio
de los votos de los Estados para Presidente de la Unión en el
periodo de 1.o de Abril de 1876 á 31 de Marzo de 1878. cuyo
resultado fumé el siguiente:
5 votos en favor del señor Aquileo Parra: los de los Estados de
Cundinamarca, Boyacá, Santander, Magdalena y segundo de Panamá.
2 en favor del señor Rafael Núñez: los de Bolívar y primero de
Panamá.
2 en favor del señor Bartolomé Calvo: los de Antioquía y Tolima;
y
1 en blanco: el del Cauca.
Era, pues, preciso disponer del doble voto de Panamá, declarando
cuál de los dos era el válido, y en el acto de publicarse el
resultado del escrutinio, pedí la palabra y propuse:
«El Congreso declara: que habiendo emitido constitucional y
legalmente su voto para Presidente de la Unión el Estado Soberano
de Panamá en la elección popular verificada el día 2 de Mayo de
1875, y no estando este voto, una vez declarado, sujeto á revisión
ni á revocación de ninguna clase, es dicho voto emitido á favor del
señor Rafael Núñez, el que debe computarse, y no el emitido
posteriormente por la Convención del Estado á favor del señor
Aquileo Parra, el cual se declara de ningún valor, y que no
habiendo, en consecuencia, obtenido ninguno de los candidatos la
mayoría absoluta de los votos de los nueve Estados de la Unión, el
Congreso procede á elegir Presidente entre los que han reunido
mayor número de votos, conforme al artículo 75 de la
Constitución.>>
Aprobada sin discusión la anterior proposición, procedióse, acto
continuo, á verificar la elección, contraída á los ciudadanos
Parra, Núñez y Calvo, con 84 votantes, que se distribuyeron
así:
Por
Parra......................................................................48
Por
Núñez....................................................................18
Por
Calvo.....................................................................18
___
Total...........................................................84
Y habiendo reunido la mayoría absoluta el señor Parra, fué
declarado constitucional mente electo Presidente de la Unión.
LA REVOLUCIÓN CONSERVADORA DE 1876
Comprendiendo el señor Parra, con el tacto y la circunspección
que lo distinguen, cuán delicada era la posición política que esta
elección le hacía, hízose con toda franqueza cargo de ella en los
siguientes, muy meritorios párrafos de su discurso de posesión del
1.o de Abril, en respuesta al del Presidente del Congreso, y que
dicen:
«Habiéndoseme llamado á desempeñar la primera Magistratura
nacional, al cabo de una ardiente y obstinada lucha eleccionaria,
en que las pasiones políticas se exaltaron hasta el delirio, en que
se derramó sangre colombiana, se comprometió nuestro naciente
crédito, se perturbaron las transacciones comerciales y se
consumieron los ahorros fiscales acumulados en varios años, mi
primer deber como Jefe de la nueva Administración es procurar el
restablecimiento de la calma en el debate de los negocios públicos,
el olvido de lo pasado y la pronta reparación de los daños causados
á la industria y al Tesoro
público..........................................
«Es práctica corriente en los Gobiernos representativos llamar á
las Secretarías de Estado á los ciudadanos que mayor influencia
legítima han ejercido en los debates eleccionarios; pero esta
práctica, perfectamente justificable en circunstancias normales,
porque sirve de estímulo á la legítima y patriótica aspiración de
los ciudadanos al tomar parte en la dirección de los negocios
públicos, y porque reviste á las nuevas administraciones del
prestigio personal de los que más eficazmente han contribuido á
establecerlas, puede, sin embargo, admitir excepciones en casos
como el presente, en que la recrudescencia de la lucha electoral ha
dejado hondos resentimientos, y en que el primer deber del Gobierno
es procurar la reconciliación de los ánimos á la sombra de la
bandera misma que ha salido triunfante en la contienda.
<<En cuanto á la energía que habéis dicho debe
caracterizar los actos del Gobierno, ella puede encontrarse también
en ciudadanos que, no habiendo tomado una parte activa en la lucha
electoral, están relativamente libres de animosidades que pudieran
ser obstáculo para llegar pronto y decorosamente al estado de
tranquilidad que anhelan todos los hombres de buena voluntad.
«Entro á gobernar sin otro compromiso que el que acabo de
contraer aquí, y me prometo no buscar más apoyo para mi
Administración, que el de la opinión ilustrada del país. Los
grandes negocios que voy á administrar, no son mis propios
negocios; son los de la Nación: á ella es, pues, á quien importa
prestarme su apoyo si procedo honradamente, así como retirarme su
confianza, si falto á mi deber.»
Y para satisfacer al partido conservador y á la Iglesia,
apresuróse á celebrar, por conducto del señor Ancízar, su
Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores, con el
Reverendísimo Señor Arzobispo de Bogotá, Ilustrísimo Señor
Arbeláez, eximio Prelado, dotado en el más alto grado del don de
prudencia, el Acuerdo de 30 de Junio de 1876, que después de
respetuosa y cordial correspondencia entre el Gobierno y el
Prelado, terminó en las siguientes piezas, que registra el Diario
Oficial número 3,780, de 3 de Julio de 1876:
« Estados Unidos de Colombia.-Poder Ejecutivo
Nacional.-Secretaría de lo Interior y Relaciones
Exteriores.-Sección 2.a
-Número 33.-Bogotá, 30 de Junio de 1876.
Señor Director general de Instrucción Pública primaria.
Con el objeto de disipar cualquier motivo de desconfianza que
puedan tener los padres de familia católicos respecto de las
Escuelas oficiales, ha resuelto el Presidente de la Unión prevenir
á los Directores de ellas:
1.o Que distribuyan las materias de estudio de modo que
quede una hora diaria para que los Ministros del culto católica
puedan dar la enseñanza religiosa á los alumnos cuyos padres lo
soliciten.
2.o Que en caso de impedimento del Ministro del culto designado
para dar esta enseñanza, los Directores de Escuela, á petición de
los padres de familia, deberán suplir aquella falta, dando sus
lecciones por los textos aprobados por la Iglesia católica; y
3.o Que además de facilitar así á los alumnos el aprendizaje
teórico de su religión, les dejen tiempo para la práctica de ella
en las épocas que la Iglesia católica tiene señaladas para estos
actos.
Finalmente, se recuerda á los Directores de las Escuelas
oficiales, que si por la Constitución nacional no es lícito
favore
cer exclusivamente determinada creencia religiosa, es
consiguiente que tampoco deben consentir en que no se miren estas
creencias con el cuidadoso respeto que por su naturaleza exigen,
tanto en la enseñanza teórica como en los actos prácticos del
culto.
Esta resolución será comunicada por usted á todos los Directores
de las Escuelas oficiales, encargándoles su exacto
cumplimiento.
Soy de usted atento servidor,
M. ANCÍZAR»
«Estados Unidos de Colombia. -Poder Ejecutivo
Naciona1.-Secretaría de lo Interior y Relaciones
Exteriores.-Sección 2.a
-Número 34.-Bogotá, 1.o de 5ulio de 1876.
Al Ilustrísimo Señor Arzobispo de Bogotá.
Tengo la honra de enviar á Vuestra Señoría un duplicado de la
circular que, á consecuencia de los arreglos acordados con relación
á las Escuelas oficiales, se pasa á los maestros por medio del
Director general de Instrucción Pública primaria.
Y aprovecho la ocasión de reiterar la expresión del respeto con
que me suscribo de Vuestra Señoría muy atento servidor,
M. ANCÍZAR.»
«El Arzobispo de Bogotá.-Bogotá,1.o de 7ulio de 1876.
Al señor Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores.
Impuesto de la contestación dada á mi nota de 1.o de Junio
próximo pasado, y de la circular que con tal motivo se ha dirigido
á los Directores de las Escuelas oficiales, hallo que las
dificultades que se presentaban para que la enseñanza religiosa que
se daba en ellas fuera completa, quedan allanadas siempre que los
Directores cumplan con los deberes que por la circular del Gobierno
se les imponen.
Soy del señor Secretario muy atento servidor,
+VICENTE, Arzobispo de Bogotá.
Pero si la conducta política del señor Parra en el seno del
partido logró desarmar á los independientes, partidarios del señor
Núñez, los cuales, inclusive su ilustre Jefe, permanecieron fieles
á la bandera, no sucedió lo mismo con el partido conservador, que á
la cabeza de los Gobiernos seccionales de los Estados de Antioquía
y Tolima, de que era dueño, se lanzó, apenas cerradas las sesiones
del Congreso de 1876, en formidable rebelión, la cual combatió en
masa todo el partido liberal, sin distinción de parristas y
nuñistas. A ofrendar su sangre y su vida en los campos de batalla
fueron, con la misma lealtad y con el mismo entusiasmo, los
Generales Trujillo, Aldana y Morales, nuñístas, que Acosta y
Camargo, parristas, alternativamente vencedores en Los Chancos,
Garrapata, Botero, La Donjuana y Manizales.
Y descendiendo de los caudillos á los simples soldados, séame
permitido decir que yo, por mi parte, cumplí ardorosamente con mí
deber. Tan pronto como estalló la revolución, y después de haber
formado con la juventud liberal de la capital el famoso batallón
Alcanfor, marché al Tolima en servicio militar, conduciendo un
armamento. Proclamado Gobernador provisorio del Estado en Ambalema,
y eficazmente ayudado por toda la juventud liberal de Ibagué, por
Vila, por Esponda, por los Caicedos, los Varón, los Santofimios,
etc, etc., y por el General Fruto Santos, allegué recursos de toda
clase, organicé dos batallones-1.0 y 2.0 del Tolima-que se batieron
en Garrapata; y no me encontré en esta batalla porque, en marcha
para aquel campo con el batallón Vezga, recibí en Caima (hoy
Caldas) el l6 de Noviembre (la batalla se libró el 20) el siguiente
telegrama del General Rafael Niño, que de Ibagué fué enviado á
alcanzarme donde me encontrara:
"La Mesa, 13 de Noviembre de 1876.
Señor doctor Aníbal Galindo. -Ibagué.
Se tiene conocimiento de que las guerrillas de Fusagasugá se
mueven con dirección al centro del Tolima, movimiento que ya ha
principiado. Las fuerzas del Departamento de Tequendama se están
concentrando para obrar en combinación con la División López, que
manda el General Didacio Delgado, y con otra fuerza que el Prefecto
doctor Azuero tiene en el Espinal. Pero las fuerzas de Delgado
están escasas de armas y escasísimas de municiones.
Juzgo que usted debe moverse con la fuerza de Ibagué hacia el
Espinal, trayendo el parque y armas sobrantes, para completar el
equipo de la fuerza de Didacio; y me prometo que usted concurrirá á
este movimiento, encaminado á cerrarle á la guerrilla de Fusagasugá
la entrada al centro del Tolima. Es preciso obrar con mucha
actividad para lograr ese resultado. Dispongo que este despacho le
sea trasmitido por posta de Girardot á Ibagué. Vea que este mismo
despacho de Ibagué (sic) al Jefe Civil y Militar del Tolima.
RAFAEL NIÑO.
Es auténtico.
Eduardo Mejía E.>>
En el mismo sentido recibí orden telegráfica directa de la
Secretaría de Guerra, bajo la firma del doctor Teodoro Valenzuela,
de fecha 15,la cual está autenticada con la firma del telegrafista
A. Otaola.
En cumplimiento de estas órdenes, contramarché al Espinal,
distante unas diez leguas al sur, con el Vezga y la juventud de
Ibagué que me acompañaba, á ponerme a órdenes del General Didacio
Delgado, y allí recibí, el 21 á las siete de la noche, el siguiente
telegrama:
"La Garrapata. Noviembre 20 de 1876.
Señor doctor Aníbal Galindo.-Donde se halle.
Hoy ha habido un gran combate que continuaremos mañana. De orden
del General Acosta digo á usted que se venga
A marchas forzadas con la gente del Verga y con cuanta más
pueda reunir.
Su afectísimo amigo,
C. IRIARTE
Es auténtico.
Alejandro Torres R.
Recibido en Ibagué hoy 21 á las 6 y 35 a. m.
Torres. »
Púseme en el acto en marcha para Garrapata, adonde llegué con el
Yerga y toda la juventud ibaguereña el 22, pocas horas antes de que
expirara (debía expirar á las 5 p. m.) el armisticio de cuarenta y
ocho horas celebrado para recoger heridos y sepultar ó quemar
cadáveres.
Destinóme el gallardo General Acosta á órdenes del Coronel
Verani, que mandaba una de las ametralladoras; pero en el momento
en que debían renovarse los fuegos, volvió á aparecer en el campo
enemigo la bandera de parlamento, para acordar un nuevo armisticio,
al cual siguió el final, ajustado (no recuerdo la fecha) en el
primer caney (enramada) de la cabecera del llano de La Guardia,
entre los dos Generales en Jefe de las fuerzas beligerantes, Acosta
y Vélez. Acompañábamos al primero como sus Ayudantes de campo el
señor Iriarte y yo, y al General Vélez el Coronel Casablanca, de
quien soy desde entonces amigo, y el señor doctor Luis Segundo de
Silvestre.
El General Vélez, fuera de su espada, vestía de paisano; y la
siguiente anécdota retrata su carácter. Yo Vestía ó llevaba una
chaqueta militar de bayeta azul con vueltas rojas, y al yerme, el
señor General Vélez, antes de contestarme el saludo, me dijo:
«¿Sabe usted que sientan muy mal las vueltas coloradas á un hombre
civil, doctor Galindo?>>; á lo cual le contesté en el
acto: «Dispense usted, señor General, pero era el único traje
decente que tenía para presentarme á usted.»
Sobre este armisticio, el ejército conservador regresó á
Antioquia, para rendirse en Manizales el 5 de Mayo de 1877, y yo me
quedé al lado del General Acosta, tan valiente, tan noble, tan
humano, sirviéndole de Secretario y amanuense, hasta que emprendió
también su marcha sobre Antioquía. Entonces regresé á Ibagué, y de
allí volví á la capital para asistir á las sesiones del Congreso de
1877.
ABAJO LA CONFISCACIÓN!
En premio de mis servicios en la campaña, los Estados de Tolima
y Cundinamarca me reeligieron Representante al Congreso para el
período de 78 y 79. Acepté por el Estado de mi nacimiento.
Al señor Parra sucedió en la Presidencia de la República el
señor General Trujillo, el vencedor en Los Chancos y Manizales,
elegido con los sufragios de todo el partido. No sé silos jefes y
magnates del radicalismo verían de mal ojo esta elección; pero es
el hecho que nadie se atrevió á contrariaría, y mucho menos el
Presidente señor Parra, que para nada se mezcló en ella. Sin
embargo, el General Trujillo vino con el rencor de que había sido
elegido á despecho de los radicales; y obrando en sentido contrario
al en que había obrado el señor Parra en 1876, lejos de procurar la
reconciliación de las fracciones del partido, declaró guerra á
muerte al radicalismo, de quien vivía temiéndolo todo, una traición
con el ejército que aún estaba á sus órdenes, y aun la muerte
misma. En una larga conferencia que con él tuve y que duró más de
tres horas, á su llegada á la capital, en una casa alta de la acera
izquierda de la primera calle de San Miguel, donde estaba
hospedado, procuré por todos los medios posibles calmarlo y
disuadirlo de estas ideas; pero todo fué en vano. Concluyó por
decirme que persona de alta posición política, y cuyo concepto
respetaba mucho, le había dicho que su programa debía consistir en
exterminar á los radicales.
Pena me da referir estas cosas; pero son paso obligado para
hacer tránsito, á otros acontecimientos. Al acercarme á los hombres
públicos que sirven de postes al hilo de la historia, tengo que
tocarlos para medir por encima su altura y su calidad, como he
tenido que hacerlo con Santander, con Márquez, con Obando, con
Mallarino, con Murillo, con Ospina, con Parra, etc. etc.
La juventud exaltada de la Cámara, á quien me fue imposible
dominar, contestó á la guerra con la guerra, la cual se prolongó
entre el Congreso y el Ejecutivo por todo el resto de las sesiones
de 1878, hasta terminar en la infame lapidación de la Cámara de
Representantes del 7 de Mayo de 1879, de la cual fui yo la
principal víctima, y víctima inocente, porque habiendo principiado
á abrir los ojos á la luz de la experiencia y de la moderación, yo
no me ocupaba ya en aquella Legislatura sino en hacer esfuerzos
sobrehumanos en pos de grandes medidas de reparación y de justicia,
que pudieran salvar la causa liberal de la formidable reacción que
amenazaba destruirla.
A los hechos:
Como un acto político de reparación al partido conservador,
vencido en la contienda de 1876, y de garantía para el derecho de
propiedad en un país azotado por la guerra civil, presenté en esas
mismas sesiones de 1879 el proyecto de ley que mandaba devolver á
sus legítimos dueños las fincas raíces rematadas en la última
guerra civil. Mis discursos en sostenimiento del proyecto constan
en las actas de los días 21, 22 y 23 de Marzo.
Contestando al argumento, que parecía decisivo, de que «el
Congreso carecía de facultad constitucional para reparar la
injusticia, porque los títulos en virtud de los cuales se habían
traspasado esas flacas, eran ya del dominio de la legislación civil
de los Estados, y era el Poder
Judicial de éstos el único ante quien podrían intentarse as
acciones del caso para reclamar la nulidad de tales remates,»
dije:
«Las fincas de cuya devolución se trata, no fueron adquiridas
por ninguno de los medios ordinarios que la legislación civil
reconoce como modos legítimos para adquirir el dominio de las
cosas, sino única y exclusivamente en virtud del derecho de la
guerra, y están, por lo mismo, sujetas á lo que la ley federal
disponga sobre el particular. El Congreso legisla en este asunto
sobre efectos de la guerra federal, con absoluta independencia de
los Estados, como sucedería si en vez de haber sido una guerra
civil, hubiera sido una guerra internacional, y estuviéramos
ajustando los términos del tratado de paz. Algunos ejemplos
contribuirán más á poner en claro la competencia del Congreso para
legislar sobre este asunto, que los razonamientos puramente
especulativos. Supongamos que en vez de lis guerra civil hubiéramos
tenido una guerra internacional con alguno de nuestros vecinos; que
el ejército colombiano hubiera ocupado una parte del territorio
enemigo, y que bajo el imperio de autoridades colombianas se
hubieran confiscado y rematado casas y haciendas del enemigo.
¿Sostendría en este caso el señor Mantilla que el tratado de paz
nada podía disponer sobre devolución de estas fincas, y que la
nulidad de los remates debía litigarse en juicio civil ordinario
ante el Juez competente?
«Supongamos que en vez de casas y haciendas, el Presidente de la
República hubiera anexado una porción del territorio enemigo al
Estado limítrofe de la Unión colombiana. ¿Sostendría el señor
Mantilla, nombrado negociador por parte de Colombia para ajustar el
tratado de paz que no podía devolverse la provincia anexada, porque
el artículo 5.o de la Constitución no permite que puedan variarse
los límites de los Estados colombianos sin su consentimiento? Pero
en este caso el negociador extranjero tendría que retirarse de la
discusión diciéndole al señor Mantilla: "yo creía, señor, estar
discutiendo con un diplomático, y veo que usted es un simple
abogado."
«Y como el Derecho de Gentes hace parte de la legislación
nacional; como sus disposiciones deben regir especialmente en los
casos de guerra civil, conforme al artículo 91 de la Constitución,
y como el derecho de la guerra es el mismo en las guerras
internacionales que en las guerras civiles, los dos ejemplos
citados son irrecusables para apoyar la autoridad del Congreso en
el proyecto que se discute. Las guerras civiles no terminan, como
las internacionales, por un tratado de paz, sino por el
sometimiento del partido vencido al vencedor, quien asumiendo ó
revistiéndose de la autoridad soberana de la Nación, dicta por si
solo el tratado de paz en las leyes sobre amnistía ó indulto, y
sobre indemnizaciones, suministros, expropiaciones, etc. etc. Yo
sostengo, señor Presidente, con el apoyo de estas doctrinas, claras
como la luz del medio día, que los rematadores de las fincas raíces
de los rebeldes y sus cómplices no han podido adquirir ese título
indiscutible y sagrado de dominio con que los favorece el señor
Mantilla, asimilándolos en todo y por todo á los títulos que
consagran la adquisición de las cosas por el libre consentimiento
de sus dueños y mediante la justa indemnización de su valor. Los
ocupantes de esas propiedades tienen un título tan precario como el
del soldado que recoge una parte del botín en el campo de batalla,
que está sujeto á que un artículo de la orden general del ejército
disponga la devolución á sus dueños de los objetos tomados, ó su
entrega á las Comisarías de guerra para el servicio del ejército.
No tienen mejor título de propiedad los rematadores de las fincas
raíces confiscadas á los rebeldes. Pretender equiparar el título de
esos detentadores con los títulos que se adquieren en virtud de las
permutas legítimas del comercio ordinario de las cosas, es un
atentado contra todas las nociones de justicia y de derecho que nos
enseñaron en las aulas. La paz y la guerra forman dos estados
esencialmente distintos que se rigen por leyes separadas. El
primero constituye la vida ordinaria de la sociedad sobre las bases
de la libertad y de la justicia; el otro no tiene más ley que la
fuerza; y pretender aplicar á las transacciones de la guerra los
títulos del Código Civil que reglamentan las trasmisiones de la
propiedad en el libre comercio de los hombres, es una anomalía tan
absurda como insostenible.
«Permítaseme repetirlo: los rematadores de las fincas
confiscadas á los rebeldes durante la última guerra civil, sólo
adquirieron un derecho de simple expectativa, sujeto á la
ratificación de las leyes federales, en las cuales se disponga de
los efectos de la guerra.»
En sostenimiento de la medida invoqué los artículos 23, 38, 39,
40 y 45 de las declaraciones concernientes á las leyes y costumbres
de la guerra adoptadas por el Congreso de Bruselas á propuesta del
Emperador de Rusia, y el decreto de represalias expedido por el
Gobierno español contra los Carlistas, de 29 de Julio de 1875, en
los cuales está formalmente prohibida la confiscación de la
propiedad privada, excepto la que se aprehenda sobre el campo de
batalla como botín de guerra. Sólo se autoriza el embargo de la
propiedad raíz del enemigo con aplicación de las rentas que ella
produzca.
Y concluía así:
«El derecho de propiedad es la urdiembre misma sobre la cual
reposa el orden social. La historia nos enseña que muchos pueblos
han podido levantarse á las más altas cimas de la grandeza humana,
sin el goce de las libertades políticas, sin libertad de
conciencia, sin libertad de imprenta, sin libertad de asociación;
pero donde el hombre no puede contar con algo seguro para la vida,
el territorio se convierte en un yermo y la sociedad en hordas de
tribus errantes. Mientras que la naturaleza humana sea esta que
nosotros conocemos; mientras el hombre esté sujeto al imperio del
dolor; mientras las necesidades que causan este dolor no puedan
satisfacerse sino con la riqueza, y mientras no haya otro medio de
producir la riqueza que el trabajo, la propiedad será la primera
condición de todo progreso y de toda civilización.
«La confiscación de la propiedad raíz decretada contra el mismo
derecho bárbaro de la guerra, zapa, mina por sus fundamentos el
derecho de propiedad y no deja esperanza de salud para el porvenir.
Las leyes cundinamarquesas que durante la última guerra civil
abrieron el camino para estas confiscaciones, han causado más daño
moral á la sociedad que todos los males materiales causados por la
revolución.
«Garanticémonos algo en medio del furor de nuestras
revoluciones; garanticémonos el techo que cubre á nuestras familias
y el pedazo de tierra que nos da la subsistencia; y después, puesto
que vivimos en un período de descomposición y de trasformación,
abandonemos el resto de nuestros bienes al pillaje de las guerras
civiles. Lo que queda es bastante para saciar las fauces de este
monstruo.»
La mayoría intransigente de la Cámara lo negó.
Pero el General Payán se apoderó, acto continuo, de la idea, y
con esta prestigiosa bandera derrocó el Gobierno radical del señor
Garcés en el Cauca. Vencedor en Amaime, la sancionó inmediatamente
en su inmortal Decreto número 55, de 31 de Mayo de 1879, en el cual
copió, casi al pie de la letra, mi proyecto de ley presentado á la
Cámara en Marzo anterior. Hablando de esta medida una hoja suelta,
que desde entonces conservo, publicada en Palmira y firmada Unos
independientes, con el título de Triunfaremos, decía:
«La revolución se hizo, pues, y fué obra de diez días solamente.
Así se cumplen en el mundo los grandes designios de la
Providencia!
Y el triunfo de Amaime se tradujo al punto en el inmortal
Decreto número 55, de 31 de Mayo de 1879, que hizo entonar en el
Cauca, nó el hosanna de la victoria, sino el Te Deum por el
restablecimiento de la justicia y el derecho. Y Colombia toda se
conmovió y aplaudió ese acto de tan fecundos resultados para el
porvenir.»
________________
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1863
Pero la inmensa causa de malestar político, social y civil que
el país sufría, era el del ejercicio de la Constitución
ultrafederal de 1863.
Rabiase dividido por ella artificialmente el país en nueve
Repúblicas con el nombre de Estados Soberanos, para confederarlos
después en la nacionalidad de Estados Unidos de Colombia. No había
lado por donde examinar aquel Código, de donde no resultara el
absurdo.
Como constitución propiamente dicha, es decir, como ley
fundamental de organización política, no podía ser más defectuosa
en la distribución de la soberanía: el ciudadano era todo, en forma
de concesión de garantías absolutas para el ejercicio de su
libertad individual; la sociedad era nada, porque la autoridad, ó
sea el poder público, que nos representa á todos, encargado de
hacer efectivas aquellas mismas garantías, carecía absolutamente de
facultades, de medios, de fuerza para conservar el orden y hacer
reinar la justicia. En suma, aquel Gobierno general de los Estados
Unidos de Colombia estaba reducido al oficio de formar un
presupuesto y comérselo.
Por otra parte, en un país de tan incipiente civilización, de
tan tenue capa de ilustración y de cultura como el nuestro, que
apenas alcanzará al espesor de una tela de huevo, autorizar sobre
el individuo y la sociedad el ejercicio de diez soberanías, con
diez Constituciones, diez órdenes- públicos, diez Códigos Civiles y
diez Códigos Penales, los de la Nación y de los nueve Estados, era
un verdadero crimen de lesa civilización. Las Asambleas
Legislativas de aquellos Estados Soberanos, compuestas en su mayor
parte de gente ignorante y bozal, legislando sobre las delicadas
relaciones de la familia y de la vida civil, hacían de esa vida un
verdadero caos, un infierno, un suplicio. Desde el momento en que
un deudor fallido ó una testamentaria tuvieran bienes en más de un
Estado, era preciso seguir tantos concursos y causas mortuorias
cuantos fueran los Estados en que estaban esos bienes, porque el
Estado Soberano de Santander, por ejemplo, se habría creído
vulnerado en su soberanía si hubiera entregado una yegua ó un
pollino á un acreedor ó á un heredero, por sentencia de un juez del
Estado Soberano de Boyacá. Imposible! era asunto de honor nacional!
Si se compilara, para presentárselo hoy á la sociedad, lo que
aquellas Asambleas legislaron sobre matrimonio solamente, no podría
creerse!!
Y por último, decoraba, coronaba aquella estructura política,
llamada por un Ministro americano, cuando se hizo bien cargo de
ella, «la anarquía organizada,» la coronaba, decimos, la impunidad
del crimen, principalmente en los delitos contra la vida, con la
supresión, como garantía constitucional, de la pena de muerte, y la
reducción, también como garantía, del máximum de las penas
corporales, aun por los más atroces delitos, inclusive el
asesinato, á sólo diez años de prisión, los cuales, con la rebaja
otorgada á la buena conducta del penado, quedaban reducidos á seis
ó siete, y con otros subterfugios, á mucho menos.
La multiplicación, el rápido aumento de los atentados y delitos
contra la vida-asesinato, homicidio y heridas- había hecho tales
progresos después de que hubo penetrado en las masas la conciencia
de la impunidad del crimen, con las monstruosas garantías otorgadas
por la Constitución de Rionegro, que me creí en el deber de llamar
seriamente la atención del país hacia este inmenso desorden, en el
Anuario Estadístico de que antes he hablado, publicado en 1874. De
los datos recogidos resultaba que hasta 1860, los delitos contra
las personas-asesinato, homicidio, heridas-apenas llega han al 16
por 100 de la cifra total de la criminalidad, y que seis años
después de expedida la Constitución de Rionegro, esos mismos
delitos formaban ya el 80 por 100 de la cifra total.
La abolición de la pena de muerte es exclusivamente del dominio
del Código Penal; no es cuestión constitucional, sino cuestión de
aritmética moral. Si se demuestra, con la estadística de la
criminalidad, que la pena de muerte es ineficaz para proteger la
vida de los asociados, la de la inmensa mayoría de los seres
débiles, contra las pasiones feroces de la venganza y del odio en
almas entenebrecidas por el crimen, habrá que abolirla; pero si se
demostrare, como está demostrado por el estudio hecho por los
Magistrados que lidian con el crimen, que esa es la única pena ante
la cual retrocede el 95 por 100 de los asesinos que quedan por
fuera, habrá que sostenerla, porque esta no es cuestión de
sentimentalismo, ni de con-miseración, ni de piedad, sino de
seguridad pública. Si hay necesidad de ejecutar cinco asesinos para
librar cien víctimas de manos de los que quedan por fuera, no hay
por qué dolerse de la vida de los cinco ajusticiados.
Jamás he tenido otras ideas, y autorizo á todo el mundo para que
se registren todos mis escritos, desde mis discursos en la Escuela
Republicana, cuando apenas tenía diez y ocho años, á efecto de
hallar una sola palabra mía contraria á las ideas que dejo
expuestas.
Y lo peor es que esta lenidad, esta conmiseración, esta ternura
por los asesinos, ha invadido de tal manera cl sentimentalismo
público en Colombia, que será muy difícil desarraigarla. La mayor
parte de los que de ella participan, ignoran su origen filosófico,
que puede condensarse así:
«El universo, cristalización continua de una voluntad oscura, es
el laboratorio y el resultado perpetuamente cambiante de mm juego
de fuerzas. La misma definición se aplica al hombre, celdilla de
este vasto organismo. El hombre no es libre: sometido al imperio
del determinismo universal, prosigue inconscientemente el
desarrollo de su naturaleza íntima, que lo conduzca á sus fines,
como llevado en pos de un fuego fatuo, por una serie de mágicos
engaños. El individuo, ni fisiológica, ni moral, ni social, ni
políticamente, puede considerarse aislado; separado de la serie, no
tiene más valor ni más significación que el anillo separado de la
cadena. Producto de la raza, del medio y del momento, el individuo
no es explicable sino por la ley de la herencia y de la
colectividad. En suma, no existe ninguna diferencia esencial entre
el orden físico y el orden moral, porque uno y otro no son sino
modificaciones de fuerzas cósmicas. Lo que se ha llamado estados de
conciencia, conocimiento íntimo, juicios, actos de voluntad,
corresponde á modificaciones moleculares del sistema nervioso,
herencia de las acumulaciones y trasmisiones de todos los
individuos que nos han precedido, convertidos, por este lento
proceso de trasmisión y acumulación, en simples facultades de
intuición.»
Superfluo seria insistir en las consecuencias morales, políticas
y sociales de estas doctrinas, que giran ó revuelven sobre tres
puntos fundamentales: el determinismo, ósea la eliminación de la
libertad moral del hombre, como inútil resorte en el mecanismo de
la materia; la selección por la herencia; y el imperio de la
fuerza; de los cuales se desprenden lógicamente la abolición del
Código Penal y la supresión de la libertad individual.
Que debe eliminarse el Código Penal, claro está. Como el
individuo en esta teoría no es sino un simple anillo de la cadena
por donde pasa el flúido nervioso que forma los estados de
conciencia; como no desempeña sino el oficio mecánico de
condensador de ese flúido, si en el ejercicio de esas
funciones automáticas le da una puñalada a su vecino, es la serie,
la sociedad, la que debe ir al presidio, y no él.
En desenvolvimiento de estos principios de lenidad y de mal
entendida filantropía, en mala hora consagrados por la Constitución
de Rionegro, presentóse á la Asamblea Legislativa del Tolima,
durante mi permanencia en el Gobierno del General Santos en 1880,
un proyecto de Código Penal, que ponía el colmo á la impunidad, con
disposiciones que hacían, en la mayor parte de los casos, excusable
el homicidio. El General Santos-¡cuán satisfactorio me es rendir
este homenaje á su memoria!-no vaciló en autorizarme para
combatirlas. Hé aquí la parte sustantiva del Mensaje que fundó las
objeciones, y que bien merece ser conservado en estos Recuerdos
para enseñanza de la presente generación. Dice así:
«La ley penal es por excelencia la ley de seguridad pública; la
efectividad de nuestros derechos depende de la sanción con que se
haga efectiva la obligación de respetarlos. Si la ley penal es
insuficiente, el conjunto de garantías y derechos otorgados por la
Constitución y las leyes es ilusorio.
«Naturalmente el título del proyecto que de preferencia debía
ser examinado, era el relativo al homicidio y al asesinato, por ser
este el delito cuya agravante repetición amenaza concluir con todo
orden social; y encuentro con sorpresa en el proyecto innovaciones
de un carácter tan alarmante, que casi no pueden explicarse sino
por errores involuntarios en la redacción cíe la ley.
«El artículo 436 del Código Penal vigente coloca entre los casos
que excluyen la premeditación en el homicidio, ó mejor dicho, entre
las circunstancias atenuantes del delito, que hacen de él un simple
homicidio atenuado, sujeto á la pena de ocho á diez años de
presidio, el siguiente:
«4.o Por el deseo de precaver ó impedir cualquier otro delito
grave que inmediatamente antes del homicidio esté cometiéndose ó
vaya á cometerse contra la Constitución, contra la seguridad del
Estado, contra el orden público ó contra la vida de alguna
persona.»
«Y en el proyecta que os devuelvo, el mismo caso, copiado
literalmente, es el 5.o, de los que conforme al artículo 400
justifican el homicidio, sin quedar sujeto á pena de ninguna
clase.
«En otros términos, este artículo consagra el asesinato
político. Si él se sancionara, la vida de las personas quedaría en
el Tolima á merced de todas las venganzas. Bastaría premunirse con
una información de testigos, en que se comprobara que alguien se
preparaba á cometer un delito contra el orden público, para
asesinarlo impunemente.
<<Y á su turno, faltan en el título del homicidio
justificable los siguientes casos, muy sabiamente previstos en el
Código Penal vigente:
«5.o En el de perseguir y aprehender al individuo que se fugue
estando bajo la custodia de otro ú otros por orden de autoridad
competente, siempre que no hubiere otro medio de evitar la
fuga.
<<6.o En el de aprehender por orden de autoridad
competente al reo ó á los reos de asesinato, envenenamiento,
homicidio ó incendio, que opongan resistencia ó se fuguen.
«7.o En el de contener el alzamiento que con armas ó sin ellas
tenga lugar en cárcel, establecimiento de castigo ó de reclusión, ó
en cualquiera otro en que se custodien presos; y
«8.o En el de impedir la fuga de los reos de asesinato,
envenenamiento, homicidio ó incendio, que sean conducidos para su
juzgamiento, siempre que no haya otro medio de verificarlo.»
De modo que, mientras por un lado se autoriza ampliamente el
homicidio con la disposición del inciso 5.o del artículo 400 del
proyecto, por el otro se restringe ó prohibe hasta cierto punto la
persecución y aprehensión de los delincuentes.
El artículo 385 del proyecto dice:
«El homicidio se supone siempre voluntario, intencional y
punible, excepto cuando resulte lo contrario, ó cuando aparezca que
aunque se trató de herir ó maltratar al ofendido, no se intentó
darle la muerte.»
Este artículo, que corresponde al 434 del Código Penal vigente,
debería redactarse así:
«El homicidio se supone siempre voluntario, intencional y
punible, excepto cuando por las circunstancias del suceso, por la
clase ó el sitio de las heridas ó golpes, ó por la de los
instrumentos con que fueron causadas, resulte que, aunque el
homicida se propuso herir ó maltratar á aquella persona, no tuvo
intención de darle la muerte.»
La intención es un hecho sicológico que no puede probarse ó
demostrarse sino por los actos externos que la determinan. Admitir
en principio, y sobre todo tratándose de la exculpación del delito
de homicidio, la prueba abstracta de que no se tuvo intención de
cometerlo, separada ó distinta de la de los hechos externos que
prueben esa intención, es incurrir en gravísimo error y dejar en la
ley un asidero formidable para el casuísmo.
Lo contrario es lo que debe sancionarse.
Todo el que hiera á otro en parte donde pueda causarle la
muerte, con arma ó instrumento con el cual sea imposible graduar la
gravedad de la herida, debe responder de la vida del hombre.
Es de uso frecuente entre los malvados esta expresión:
<<rompámosle la cabeza; démosle una paliza.» Y yo
pregunto: ¿dónde está la línea que separa la paliza del homicidio?
Colocarla en la intención del que la da, es una transacción
culpable con el crimen. La ley debe colocarla con toda seguridad en
el resultado. Si de la paliza resulta la muerte, el agresor debe
ser castigado como homicida, aunque pruebe que no tuvo intención de
matar.
Caso muy distinto será el de quien, habiendo resuelto emplear un
látigo, por ejemplo, para castigar una ofensa, hiera al ofendido en
un ojo, y de esta lesión se produzca la muerte.
Entonces el caso queda claramente comprendido en las palabras
del artículo que propongo, porque la prueba de la no intención de
matar resulta «de la clase de los instrumentos con que fueron
causadas las heridas.»
El articulo 402 del proyecto dice así:
«En los casos de que tratan las Secciones 2.a y 3.a, es
necesario, para que se imponga la pena que en ellas se señala, que
la persona ofendida muera Por efecto y consecuencia natural de las
heridas, golpes ó violencias que se le hayan inferido, dentro de
los 30 días siguientes á aquel en que haya ocurrido el hecho de
donde emanen. Si después de dicho término ocurriere la muerte de
resulta de las heridas ó violencias, el reo no sufrirá sino las
tres cuartas partes de la pena.»
El Código penal vigente, en su artículo 473, extiende el término
á 60 días; y no tengo noticia de que la medicina legal haya hecho
descubrimientos que justifiquen la modificación del proyecto; no
debiendo perderse de vista este aforismo de medicina legal: «que
sólo la autopsia cadavérica descifra las dudas sobre la causa de la
muerte.»
En los casos de envenenamiento, el error de la reducción del
término á 30 días es todavía más palpable. Lo único que se niega
con Orfila, es que pueda matarse á día cierto por medio del
envenenamiento crónico; peroque pueda matarse con toda seguridad en
el curso de algunos meses por medio de venenos que obren lentamente
en el organismo, la medicina legal lo tiene ampliamente comprobado.
Grisolle, en su obra de Patología interna, tratando de los
envenenamientos, dice:
«Las enfermedades producidas por los venenos, de cualquier
naturaleza que sean, siguen generalmente una marcha aguda; en
algunos casos, sin embargo, la enfermedad sigue una marcha crónica.
No tienen razón los que niegan la existencia del envenenamiento
lento y crónico; veremos, con efecto, algunos ejemplos en ciertos
modos de obrar, ejercidos por e! plomo y por el mercurio.»
Debe, pues, en mi concepto, restituirse á la culpabili
dad del homicidio el término de 60 días que fija el Código
Penal.
Servios, ciudadanos Diputados, dar á estas observaciones el
curso constitucional.
Neiva, 14 de Febrero de 1880.
FRUTO SANTOS.
El Secretario de Gobierno,
Aníbal Galindo.»
La Asamblea declaró fundadas las observaciones; reconsideró los
artículos á que ellas se referían, y en su consecuencia introdujo
en el proyecto las siguientes modificaciones:
1.a Negó el parágrafo 5.o del artículo 400;
2.a Extendió á 60 días el término de la muerte sobreviniente por
consecuencia natural de las heridas; y
3.a Aceptó, en los términos propuestos por el Poder Ejecutivo,
el artículo 385.
Hablando de la Constitución dije: «por último.» Me anticipé; lo
último es esto: que los autores de aquel Código se creyeron
autorizados contra la ley del tiempo, contra la ley del progreso,
contra la ley de la incesante renovación del universo, para imponer
á perpetuidad al pueblo colombiano aquellas instituciones, puesto
que su artículo 92 exigía que la reforma, después de acordada con
los requisitos allí prescritos, fuera «ratificarla por el voto
unánime del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada
Estado.» Y como cada Estado estaba representado en el Senado por
tres Senadores, bastaba la voluntad de dos de ellos para negar la
ratificación; es decir, que la imposición eterna de la Constitución
de Rionegro sobre el pueblo colombiano dependía de la voluntad de
dos personas.
Era, pues, poco menos que imposible reformarla legalmente, y
tuvo que morir, como murió, de muerte violenta. No había otro medio
de salir de ella.
Sin embargo, yo, que después de veinte años de esta estéril
lidia, llegado ya á la edad provecta, había principiado á abrir los
ojos á la luz de la razón y de la experiencia, y á convertir el
corazón y el espíritu á ideas de moderación y de equidad, resolví
hacer un esfuerzo supremo de apelación al patriotismo y á la
ilustración de mís copartidarios en el Congreso, para que
reformásemos el artículo 92 de la Constitución, que la hacía
irreformable; y apenas abiertas las sesiones de la Cámara de 1879,
promoví que se pasasen á una comisión las solicitudes ó peticiones
vigentes de reforma de la Constitución, de la mayoría de las
Legislaturas de los Estados, la cual presentó el correspondiente
proyecto de reforma del artículo 92. Dicho proyecto, á solicitud
mía, me fué pasado en comisión para segundo debate. Hé aquí mi
informe, el cual fué después, con motivo de esta discusión,
reproducido íntegramente en el número 352 de La Luz,
correspondiente al miércoles 29 de Octubre de 1884:
«Señores Representantes:
«Lo avanzado de las sesiones y la importancia de este asunto, en
que la Cámara quiere ocuparse á la mayor brevedad, no me permiten
detenerme á escibir un largo informe como el que debería escribirse
en respuesta al que produjo ante el Senado el señor Murillo en
1877, oponiéndose á la reforma del artículo 92 de la Constitución,
por considerarla "peligrosa para las libertades públicas,
inoportuna y contraria á la naturaleza y á la esencia del pacto
federal." Dicho artículo92 es el que exige qume las reformas que se
soliciten por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, sean,
después de sancionadas en una ley, ratificadas por el voto unánime
del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada Estado, lo
cual hace poco menos que imposible toda reforma.
«En el curso del debate me esforzaré en demostrar á la Cámara la
conveniencia y la oportunidad de la reforma, limitándome en el
presente informe á replicar á las dos objeciones que se hacen
contra la legitimidad ó constitucionalirlad de la medida.
«Es la primera la que ha formulado el señor Wilson, diciendo que
el Congreso carece de fundamento para decretar la reforma, porque
las solicitudes ó peticiones de las Legislaturas de los Estados que
figuran en este expediente, y en las cuales se apoya el proyecto,
son las mismas de que dispuso el Congreso de 1877 para negar la
reforma; y que, por lo mismo, dichas solicitudes, que no han sido
renovadas, deben considerarse virtualmente canceladas.
«No determinando el artículo 92 de la Constitución que las
solicitudes válidas sean únicamente las que las Legislaturas de los
Estados hayan dirigido al Congreso en su última reunión, la regla
de derecho que considera vigentes los actos de la voluntad,
mientras no hayan sido expresamente revocados por la persona ó
entidad que los dictó, es aplicable al caso en cuestión; y en buena
lógica, tiene y debe tener más valor la voluntad que persiste que
la que nace, la opinión antigua que la nueva. Por tanto, mientras
las peticiones de las Legislaturas que solicitaron la reforma del
articulo 92 no hayan sido revocadas, están de hecho y de derecho
vigentes; y la circunstancia de haber sido desatendidas por el
Congreso de 1877 es una razon más para que el de 1879 las examine
con más imparcialidad.
«La segunda objeción es la que ha formulado el señor Murillo en
su informe al Senado de 1877, diciendo que la Constitución es un
contrato sinalagmático que no puede ser modificado sino con el
consentimiento de todas las entidades soberanas que concurrieron á
su formación; y que, por tanto, peca contra la naturaleza misma de
aquel pacto una reforma que permita enmendarlo sin el
consentimiento de todos, ó sea con la ratificación de sólo las dos
terceras partes del voto de los Estados en el Senado de
Plenipotenciarios, como ahora se propone.
«Además de que el argumento se edifica sobre una ficción de
derecho, él queda contestado con considerar que la reforma que se
discute tiene que ser ratificada por el voto unánime de todos los
Estados en el Senado de Plenipotenciarios, y que entonces la
disposición que en adelante permita reformar la Constitución con la
ratificación de sólo las dos terceras partes de las entidades
representadas en el Senado, queda formando parte de ese contrato
sinalagmático que el señor Murillo invoca para oponerse á la
reforma; á menos que se niegue á estos soberanos, en nombre de
dogmas superiores al de la soberanía, el derecho de ligarse como á
bien tengan para labrar su felicidad y su progreso.
«El artículo 92 de la Constitución, que hace depender las
reformas ó enmiendas que solicite la mayoría de las Legislaturas, y
que el Congreso decrete en una ley, del voto ó del capricho de un
solo Senador que se niegue á completar el voto de la ratificación
de su Estado, como ha sucedido ya, es un abuso insostenible contra
las necesidades del progreso y contra los fueros de la opinión en
sin país regido por instituciones republicanas.
«La necesidad de hacer en la Constitución las enmiendas
necesarias para proteger los derechos individuales, objeto
primordial de todo Gobierno, contra los choques resultantes del
ejercicio de la doble soberanía de la Nación y de los Estados; para
armonizar el ejercicio de estos dos poderes, de manera que
concurran á la protección de estos derechos, en vez de concurrir á
vulnerarlos; para acercarnos, en fin á la perfección de este
sistema, como se practica en los Estados Unidos de América, donde
la federación presenta todos los caracteres de un Gobierno regular,
ordenado y justo, y no la imagen del caos y de la anarquía, como lo
ofrece en Colombia; la necesidad de estas reformas está escrita en
la historia de las escandalosas revoluciones seccionales que han
empobrecido y deshonrado el país en los últimos quince años, y que
hoy mismo lo tienen al borde de la disociación y de la
barbarie.
«Lo que el patriotismo y la probidad exigen de nosotros no es
que probemos, construyendo teorías y acomodando argumentos, que
semejante estado de cosas es el que debe regir, de acuerdo con los
principios científicos de la Constitución, como si pudieran recibir
el sagrado nombre de ciencia y de principios unas doctrinas que de
hecho conducen á la ruina de la nacionalidad y á la miseria de los
pueblos.
«Lo que el patriotismo y la probidad exigen de nosotros es que,
aprovechando las costosas lecciones de la experiencia, hagamos que
nuestras instituciones sirvan para asegurar el ejercicio de la
libertad racional del hombre, para practicar la justicia, para
satisfacer al progreso, para levantar, en fin, un Gobierno digno de
una sociedad civilizada, sobre las bases de la libertad y del
orden, como lo proclama la leyenda del escudo nacional.
«Debe, pues, la Cámara de Représentantes insistir hoy, como
insistió en 1877, en devolver sobre el Senado de Plenipotenciarios
la responsabilidad de rechazar la reforma.
«Bogotá, Abril 25 de 1879.
«Señores Representantes.
«ANIBAL GALINDO.»
No he tenido tiempo de registrar las actas de ambas Cámaras, y
no recuerdo si el proyecto fué negado por la mayoría radical de la
Cámaua, ó si salió de ella y fué negado por la mayoría radical del
Senado; pero es el hecho que no pasó, y de este acto se hizo
responsable el partido radical, que tenía mayoría en ambas
Cámaras.
Durante el período legislativo de 1880 y 1881, no ocupé yo
puesto en el Congreso; lo pasé en el Tolima, formando parte de la
Administración del General Fruto; Santos, de que después me
ocuparé; pero apenas llegado al Senado de 1882, como Senador por
aquel Estado, mi primer paso fué pedir que se me pasase en comisión
el mismo expediente de la reforma de la Constitución que había
fracasado en 1879. Nadie lo había tocado en mi ausencia; y el 13 de
Abril de 1882 presenté al Senado el correspondiente proyecto de
reforma del memorado articulo 92, acompañado de una exposición de
motivos. Ambas piezas corren publicadas en el número 21 de los
Anales del Senado, correspondiente al lunes 24 de Abril de 1882. El
proyecto dice así:
«El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
«Vistas las solicitudes vigentes que han dirigido al Congreso
las Legislaturas de los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá,
Cauca, Santander y Tolima, etc. etc.,
DECRETA:
«Art. 1.o La Constitución vigente, expedida en Rionegro á 8 de
Mayo de 1863, podrá ser reformada parcialmente con las formalidades
siguientes:
«1.a Que la reforína sea discutida y aprobada en ambas Cámaras
conforme á lo establecido para la expedición de las leyes; y
«2.a Que la reforma sea ratificada por la mayoría de las
Legislaturas de los Estados.
«También podrá ser reformada por una Convención convocada al
efecto por el Congreso, á solicitud de la totalidad de las
Legislaturas de los Estados, y compuesta de igual número de
Diputados por cada Estado.
«Art. 2.o Queda en estos términos subrogado el articulo 92 de la
Constitución de Rionegro.
«Art. 3.o El presente acto reformatorio de la Constitución
necesita, para llevarse á efecto, que él sea ratificado por el voto
unánime del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada
Estado.
«Dado etc.
«ANIBAL GALINDO.»
De la exposición de motivos con que acompañé el proyecto, tomo
los siguientes conceptos:
«El partido liberal ha terminado su segundo viaje: el de la
lucha por la libertad. Nada, absolutamente nada, queda por
conquistar especulativamente á este respecto. Pero la Constitución
es ,muy defectuosa como obra de arte, en la distribución del poder
y la organización de los poderes públicos; y es preciso reformarla
lo más pronto posible. A este objeto se encamnina el acto
reformatorio del articulo 92 que tengo la honra de proponeros.
«Una vez abierta la puerta para esas reformas, principiará la
tercera jornada del liberalismo, que debe consistir en edificar
Gobierno serio y sólido sobre las bases de la libertad. Si esta no
es la tarea política que queda al partido del progreso en Colombia,
que otro mejor informado que yo, se sirva señalarla.»
El proyecto fué pasado en comisión á la de Reformas
Constitucionales, quien deliberadamente no lo devolvió. Si yo falto
á la verdad, que se publique su informe, que se señale el acta de
la sesión del Senado en que conste lo contrario.
Sin duda que la Comisión tendría poderosas razones políticas
para obrar así; la conciencia de sus miembros estará satisfecha;
pero yo me limito á señalar hechos y á preguntar: ¿á cuál de los
dos le ha dado razón el tiempo?
Volvamos á 1879; y esto está escrito desde 1893, sin que nadie
lo haya contradicho.
__________________
LA CANDIDATURA DEL GENERAL TOMÁS RENGIFO
La reacción nos consumía. Lo único verdaderamente político que
hubiéramos podido hacer para conjurarla, habría sido la
convocatoria de una Convención nacional, previa la reforma del
artículo 92 de la Constitución, de donde la causa liberal habría
salido depurada, orientándose á todos los vientos de la
opinión.
A grandes males, grandes remedios. La tormenta que iba á
condensarse en la guerra, se habría disipado refrescada por la
calma de los triunfos pacíficos de la opinión.
Pero no solamente no se tuvo el valor de aplicar el remedio,
sino que incurrirnos en la suprema falta que debía perdernos, cual
fué la adopción de la candidatura del General Tomás Rengifo para la
próxima elección presidencial, candidatura inaceptable, que llevaba
en una mano todas las violencias cometidas durante su dominación en
Antioquia, y en la otra el patíbulo de Mac Ewen. El partido
conservador permanecía indeciso entre las dos fracciones del
liberalismo, para inclinarse del lado de aquella que por su
moderación en el triunfo le diera más garantías. ¿Qué vacilación
cabía entre el doctor Núñez y Rengifo?
Yo no pretendo separar mi responsabilidad de aquella falta,
puesto que mi firma se encuentra unida á la de todos mis compañeros
del Congreso que proclamaron aquella candidatura; pero si me será
permitido decir, citando testigos vivos, que fuí tal vez el último
que la puso, después de haber hecho muchos esfuerzos para que no
diésemos este funesto paso, porque comprendía el inmenso mal que
iba á causarnos. En estos esfuerzos, en estas súplicas me
acompañaban, entre otros miembros del Congreso, que yo recuerde, el
doctor Ramón Gómez, el señor José I. Diaz Granados, y un señor
Raymond, Senador por Panamá, cuyo testimonio invoco dondequiera que
se encuentre.
Sabiendo un día que el señor Parra había llegado á la ciudad,
con motivo de la grave enfermedad de su hija, la señora de
Hernández, volé á verlo para saber su opinión; pero era tal la
perturbación que el ciego espíritu de partido ejercía, que el señor
Parra mismo, espíritu eminentemente honrado y serio, no alcanzó á
librarse de ella. Serían las cuatro de la tarde cuando llegué á su
casa, y como yo no tuviese con él la confianza de antigua amistad,
después del cambio de saludo y preguntas de usual cortesía, me
limité, para explorar el campo, á preguntarle qué opinaba él de la
candidatura Rengifo; y habiéndome contestado que la creía
providencial, guardé silencio y di por terminada mi visita. No
recuerdo si antes ó después de esto, fué cuando me dirigí al doctor
Murillo con el mismo objeto, y como con él eran otras mis
relaciones, pude manifestarle sin embozo todo lo que yo pensaba de
la candidatura Rengifo, y es bueno que el país sepa lo que el
ilustre hombre de Estado me contestó:
«Amigo Galindo, me dijo, ya yo firmé la candidatura, porque yo
menos que nadie podía rehusarlo: en el acto dirían que era porque
no se adoptaba la mía; y en cuanto á vergüenzas, qué tiene usted
que decirme después de que el espíritu de partido me ha obligado á
votar una ley de honores á David Peña?»
No había, pues, más remedio que sométerse á la disciplina del
partido, disciplina de insania, de inaudita torpeza y de increíble
ceguedad. Firmé, pues, la candidatura Rengifo, para caer víctima de
la infame lapidación de la Cámara del 7 de Mayo de ese año, en la
cual recibí graves heridas y salvé milagrosamente la vida.
_____________
MI PARTICIPACIÓN EN EL GOBIERNO DEL TOLIMA, COMO SECRETARIO DEL
GENERAL FRUTO SANTOS
Apenas repuesto de mis heridas, regresé al Tolima, en compañía
de mi querido amigo, Senador por el mismo Estado; doctor Clímaco
Iriarte.
Elegido Presidente del Estado el General Fruto Santos, éste
mandó á buscarme á la hacienda de La Vega, propiedad de mi nunca
bien sentido pariente y amigo el señor Antonio Barrios Galindo,
donde yo residía, pata que lo acompañara siquiera fuese á inaugurar
su Administración, que debía principiar el 12 de Enero de 1880.
Traía la comisión el doctor Mariano Molano, el amigo á quien yo
nada puedo negar, y en compañía de él me trasladé por el río á
Ambalema, donde estaba el General, quien apenas me vió, me dijo:
«Conozco sus opiniones, doctor Galindo, y estoy en completo acuerdo
con ellas; como usted, estoy cansado de esta lucha de odios que ha
consumido mi vida; y lo busco á usted como Secretario de Gobierno,
para que vayamos á continuar la labor de un Gobierno honrado y
serio en el Tolima.» Y con efecto, nos trasladámos á Neiva, capital
del Estado. Cuánto sentiria hoy no haber aceptado aquel puesto que
me proporciona la ocasión de recopilar los documentos que incorporo
en estos Recuerdos, y que ya habían visto la luz pública desde
1893, tan honrosos para la memoria del General Santos, como para
mi!
Aún no habíamos acabado de instalarnos en la capital, cuando,
entre el 14 y 15 de Enero, recibió el General Santos un posta
urgente, conductor de una carta del General Tomás Rengifo,
Gobernador del Estado de Antioquia, en que lo convidaba á una
guerrita federal para derrocar el Gobierno del General
Trujillo.
El General Rengifo ignoraba el cambio de sentimientos y de ideas
operado en el General Santos. La carta, escrita toda de puño y
letra del General Rengifo y en su papel timbrado, que el General
Santos me entregó para que hiciese de ella el uso necesario, en
defensa de nuestra reputación, y que original conservo en mi poder,
dice así:
"Manizales, 4 de Enero de 1880.
"Señor General Fruto Santos.-Neiva.
«Mi muy estimado amigo:
«Tengo el placer de saludar á usted y demás amigos, muy
cordialmente.
«Sigue para ese Estado el señor ...., quien, como carta viva,
informará á usted detenidamente acerca de la situación política en
general, y especialmente de este Estado.
<<En correspondencia privada del Cauca me
comunican que el partido liberal unido en ese Estado, opina y cree
que es llegada la ocasión de salvar allí la causa del radicalismo,
asegurando así la estabilidad de los Gobiernos radicales de
Antioquia y Tolima, y con estos tres Estados salvar las
instituciones en el resto de la República. Que para este golpe
cuentan con elementos de guerra y una exuberante opinión, y que
sólo exigen para principiar el movimiento, algunos recursos de
dinero; y me comisionan para que exija de usted y demás liberales
de ese Estado, como auxilio, la suma de $ 2,000. Yo, en nombre de
los radicales del Cauca, lo intereso para que haga reunir tal suma,
y junto con lo que adeuda ese Estado (Tolima), más el valor de
cincuenta rifles que he negociado al Coronel ......., se servirá
usted hacerla remitir al Prefecto de este Departamento, quien está
encargado por mi para darles la dirección conveniente.
«Al saber usted que se ha empezado á efectuar el movimiento en
el Cauca, se servirá hacer situar fuerzas en La Plata y en la vía
del Quindio, á fin de cubrir esos puntos importantes, á la vez que
servirá como de auxilio á los defensores de nuestra causa. Llegado
el caso, interesaría mucho que usted organizara fuerzas para evitar
el paso de fuerzas nacionales en dirección al Cauca contra la
revolución.
« Apenas deje convenientemente arreglado el Gobierno, me iré al
Cauca. El señor........ que me sucederá, está en buen sentirlo, y
se pondrá en inteligencia con usted para todo.
«El General ........... ha sido nombrado por mí Comandante
General de las fuerzas en el Estado, y el Coronel .......... Jefe
da Estado Mayor General.
«Le deseo felicidades y me repito su afectísimo amigo,
«TOMÁS RENGIFO.»
El General Santos no vaciló un instante. En el acto fué á
buscarme, y me dijo: «Doctor Galindo, lea usted esta carta, que no
debo contestar privada sino oficialmente. Ha llegado el caso de
cumplir las promesas hechas en nuestra Alocución de 1.o de Enero en
Ambalema; sírvase usted, pues, redactar la respuesta oficial de esa
carta, en el sentido de mis ideas que usted conoce, dando al
General Rengifo una negativa perentoria sobre el particular,
respuesta que comunicaremos, oficialmente también, tan pronto como
se reúna el Congreso, á los Senadores Plenipotenciarios del Estado
en Bogotá.»
De la respuesta dada al General Rengifo, de la cual, como es
natural suponer, guardé copia, tomo los siguientes párrafos, que
parecen escritos para hoy:
Neiva, Enero 17 de 1880.
"Señor General Tomás Rengifo.-Donde se halle.
<<Mi estimado General y amigo:
«Ayer me llegó por posta despachado por nuestro común amigo el
Coronel ....... su carta fechada en Manizales el 4 del presente, y
después de conferenciar con mi Secretario de Gobierno, he resuelto
dar á usted, con pena, la respuesta que contiene esta carta.
«El partido liberal del Tolima es antipático á las luchas de
círculo: sólo tiene entusiasmo, energía y decisión por una lucha
como la de 1876; pero son muy pocos los liberales que se apasionan
por estas luchas domésticas del partido. Vióse esto claramente en
la revolución de Noviembre próximo pasado. Si no hubieran venido de
Bogotá, aquí no se habrían pronunciarlo; y aun después de traída la
guerra, la verdad es que tanto el General Didacio Delgado como el
Gobierno estaban solos; los hombres notables de ambas fracciones
permanecían indiferentes.
..................................................................................................................
Los hombres de la alta posición de usted tienen, más que deberes
de caudillos militares para con su partido, deberes de hombres de
Estado que llenar para con el país. Hay que morigerar y contener la
impadiencia de muchos de nuestros homnbres públicos. á quienes se
hace muy largo y muy penoso el camino de la paz y de la opinión
para recuperar el poder; muchos de estos señores han perdido el
juicio por haber perdido la Tesorería, y querrían que los hombres
de espada los repusieran prontamente en sus puestos, sin afrontar
el trabajo de una reorganización del partido y de una reconquista
de su prestigio por medio de la prensa.
«Con pena, pues, me veo en el caso de declararle á usted,
General, que el Toliuna no puede prestarle auxilio ninguno á la
revolución radical del Cauca, y que si la guerra se enciende,
nosotros apenas podremos atender á nuestra propia conservación.
«Con sentimientos etc.
FRUTO SANTOS.»
La nota dirigida á los Senadores dice así:
«Estados Unidos de Colombia.--- Estado Soberano del Tolíma.--
Poder Ejecutivo.- Secretaría de Gobierno.- Sección de
Gobierno.---Número 209.- Neiva, Febrero 10 de 1880.
"Señores General Santos Acosta, doctor Manuel Murillo y
Francisco E. Alvarez, Senadores Plenipotenciarios del Tolima en el
Congreso nacional.
«Señores: Representando ustedes al Estado como entidad política,
conviene que estén ustedes íntimamente instruidos de cuáles son las
opiniones del Gobierno del Estado relacionadas con el orden público
interior y con la paz general de la República, y con tal motivo me
ordena el Presidente enviar á ustedes, como lo hago, copia íntegra
de dos cartas políticas dirigidas en Diciembre y Enero al señor
General Tomás Rengifo, en su calidad de Presidente del Estado
Soberno de Antioquía.
«Nada tengo que agregar, para conocimiento de ustedes, á los
principios desenvueltos en esas cartas. Ellos se resumen en estas
dos proposiciones.
«Desechamos la guerra en nombre de la civilización y de la
moral, porque ella es la causa de la corrupción y de la anarquía en
que yace la República.
«Y la desechamos en nombre de la política, porque ella
constituiría una gravísima falta, careciendo de organización,
elementos y recursos materiales para hacer la guerra con
probabilidades de triunfo.
«Pueden ustedes hacer el uso discreto que su ilustración y
prudencia les sugiera, del contenido de esta nota.
«Con sentimientos de distinguida consideración personal, tengo
el honor de suscribirme de ustedes su atento servidor,
«ANIBAL GALINDO.»
Y finalmente, para evitar la guerra y salvar el Estado, se
dirigió al Gobierno Nacional el siguiente telegrama, que corre
publicado en el número 4,643 del Diario Oficial, de 19 de
Febrero:
Neiva, 14 de Febrero de 1880.
"Señor Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores.-
Bogotá.
«La respuesta del Gobierno del Tolima al telegrama de usted,
fecha de ayer, relativo á los sucesos de Antioquia, es, como debe
ser en los casos en que el honor de los partidos, la fe del
Gobierno y los grandes intereses de la sociedad lo exigen, clara,
neta, y esa respuesta es esta:
«El actual Gobierno del Tolima, que desde que se inauguró hizo
saber que rechazaba la guerra, no acepta ninguna responsabilidad
por los sucesos de Antioquia, y aprueba y aplaude la conducta de
las Cámaras Legislativas al excitar al Poder Ejecutivo para que use
de todos los medios que estén dentro de sus facultades
constitucionales, para conservar la paz en todo el ámbito de la
República. Los Senadores Plenipotenciarios recibirán por el correo
que llegará mañana á esa capital la nota que se les
dirigió por el correo del 10, instruyéndolos de los propósitos
del Gobierno relacionados con el orden público interior y con la
paz general de la República; y de ellos puede adquirir el Gobierno
de la Unión plena satisfacción á este respecto.
«El Presidente del Estado se pondrá en marcha para Ambalema del
20 a1 21, con el objeto de cumplir las órdenes que el Poder
Ejecutivo de la Unión le comunique para el restablecimiento del
orden constitucional en Antioquia
«ANIBAL GALINDO.»
El partido radical no se vió, pues, envuelto en completa ruina
desde 1880, debido á la cordura del General Santos y á la mía.
La Administración del General Santos fué, por el dicho de todo
el mundo, inclusive el partido conservaclor, la mejor
Administración liberal que haya tenido el Tolima. Hizo parte de
ella, por algunos meses, abandonando sus negocios, el distinguido
ciudadano doctor Zoilo Cuéllar, persona de fortuna independiente,
que jamás ha vivido de destinos públicos, quien traía al Gobierno,
por puro patriotismo y por dar ejemplo de desprendimiento y de
civismo, el contingente de sus luces, de sus extensas y Valiosas
relaciones en el Estado y de su respetable posición social. Como
vivíamos exclusivamente contraídos á la administración de los
interes kmblicos en los ramos de escuelas, caminos, telécrafos
correos establecimientos de, castigo, etc, etc., no necesitábamos
fuerza pública para hacernos respetar. Toda la que teníamos en
Neiva se componía de unos 20 gendarmes, encargados de la custodia
de la cárcel pública.
__________________
ACOMPAÑO AL PRESIDENTE OTÁLORA COMO SECRETARIO DE HACIENDA DE
1882 Á 1884
La Legislatura del Estado de mi nacimiento, el Tolima, cuyo
apoyo nunca me faltó, en premio de mis servicios en la Admistración
del General Santos, me eligió Senador Plenipotenciario del Estado
para el período legislativo de 82 y 83; pero sólo ocupé asiento en
las sesiones de 1882, porque á la muerte del Presidente de la
República doctor Zaldúa, acaecida en Diciembre de ese año, fui
nombrado por el señor Otálora, que entró á reemplazarlo como primer
Designado, Secretario de Estado en el despacho de Hacienda, puesto
que ocupé hasta el fin de su período presidencial, en Marzo de
1884.
Repasando hoy en las Memorias presentadas para los Congresos de
83 y 84, la enorme suma de estudio de todas las materias, y de
labor administrativa ejecutada por mí en el corto espacio de 15
meses en que estuve al frente de aquel Departamento (Diciembre de
82 á Marzo de 84), no puedo menos que admirarme de la resistencia
de mis fuerzas físicas, acabando, como acababa de salir del
laborioso trabajo del alegato de límites con Venezuela, que había
presentado el 17 de Noviembre anterior del mismo año de 1882. Tan
sostenido esfuerzo, tan ardua labor, sólo se explican por el vigor
que comunican, mientras permanecen encendidos, los dos focos al
rededor de los cuales se desarrolla la parábola de la dilatación
del alma humana: la fe y la esperanza.
En 1883 unéstra situación fiscal ema va insostenible; se resumía
en estos guarismos:
Auxilios impuestos por los Representantes de los Estados para
obras públicas de los
mismos...................................................$
1.706,000
Pensiones.................................................................
450,000
Instrucción
Pública....................................................
600,000
Servicio de la Deuda exterior é interior....................
2.612,000
Gastos ordinarios de la Adrrministración.................
3.200,000
_________
Total......................................................................$
8.568,000
Producto bruto de las
rentas................................... 5.810,890
_________
Déficit...................................................................
$ 2.757,110
Y con tal motivo, emití en la Memoria de 83 conceptos que son
literalmente aplicables á nuestra situación actual. Dice así:
«Nuestro Gobierno general no puede llevar por más tiempo esta
existencia vergonzante que el desequilibrio de sus presupuestos le
impone en el interior y en el exterior. Hay que poner término á la
prodigalidad con que de años atrás venimos distribuyendo el Tesoro
público, por medio de pensiones injustificables y de auxilios
indiscriminados para toda clase de empresas y obras de simple
interés particular ó privado, y municipal ó local. Las pensiones no
deben concederse sino por grandes y extraordinarios servicios
prestados á la República; á los servidores mismos que carecen de
medios propios de subsistencia, ó á los padres, cónyuges ó hijos de
éstos que se encuentren en el mismo caso; es decir, á aquellas
personas necesitadas que dependían del servidor, y á quienes éste
tenía la obligación moral y civil de alimentar; pero no á
descendientes, afines ó cognados lejanos, que ninguna esperanza
tenían derecho á formar sobre la existencia ó la fortuna de
aquellas personas cuyos méritos ó servicios invocan para pedir
limosnas al Tesoro público.
«Los auxilios para obras de carácter municipal, por,
beneficiosas que sean para la localidad que los implora, ninguna
razón de ser tienen en el sistema federal. Este sistema de gobierno
se funda precisamente en teorías políticas y económicas
diametralmente opuestas á la concesión de esos auxilios. Parte del
supuesto de que existen un país secciones ó agrupaciones de
población con recursos suficientes para atender á su propia vida; y
se apoya en la necesidad y en la conveniencia de multiplicar los
focos ó centros de acción de la vida económica y política de la
Nación, estimulando y desarrollando la energía de esas secciones;
pero si éstas han de continuar ocurriendo al Tesoro federal para la
satisfacción de sus necesidades locales, para fundar ó sostener un
hospital, para construir un acueducto, para abrir un camino, para
adornar un cementerio, para traer un reloj ó un órgano, etc. etc.;
si estas secciones no pueden existir sino como centros de vida
burocrática, para multiplicar por nueve los gastos de la
administración pública, para complicar, hasta hacer casi imposible,
la vida civil de los ciudadanos, y para acrecer los peligros y
dificultades de la marcha política de la Nación, entonces la
federación carecería de mazón de ser entre nosotros, y la
experiencia, el patriotismo y el buen juicio deberían aconsejarnos
cambiar nuestro sistema de gobierno por algo parecido al que
organizó la Constitución de 1853, con Estados ó Provincias dotados
de todo el poder municipal necesario para atender á su
administración interior, pero en que la Nación conservara como
atributos de su soberanía los grandes vínculos internos y externos
de la nacionalidad: una fuerza militar única; un orden público
indivisible y solidario; una sola justicia, una sola legislación
civil y penal.»
El desorden fiscal, basado en el principio de la soberanía de
los Estados, había llegado hasta el punto de que las autoridades
del Estado de Santander detenían y embargaban los cargamentos de
mercancias extranjeras introducidas por las aduanas del Atlántico,
y declaradas de tránsito para la aduana de Cúcuta, á fin de hacer
efectivo el cobro de los derechos de peaje imnpuestos por el
Estado, arbitrariedad con la cual había capitulado la
Administración anterior, bajo la firma del Secretario de Gobierno
señor Alviar. Oponiéndome á semejante abuso, decía en la misma
Memoria:
«El tránsito constituye una operación económica del servicio de
las aduanas. Los cargamentos despachados con guía de tina aduana á
otra, deben reputarse como si fueran de un almacén á otro de la
misma aduana, y á ninguna autoridad seccional le debe ser permitido
detenerlos ó embargarlos en su camino. Hasta que dichos cargamentos
no hayan llegado á la aduana de su destino y hayan sido allí
definitivamente nacionalizados, no pueden caer bajo el dominio de
ninguna autoridad seccional. Con el mismo fundamento podrían mañana
las autoridades locales de los Estados en que están situadas las
aduanas, declarar de consumo las mercancías extranjeras desde el
momento en que desembarcan, y detenerlas y apoderarse de ellas para
haber efectivo el cobro de los pretendidos derechos de consumo, con
anterioridad y prelación al pago de los impuestos nacionales.
«El artículo 8.o de la Constitución dice:
«En obsequio de la integridad nacional, de la marcha expedita de
la Unión y de las relaciones pacíficas entre los Estados, estos se
comprometen:
«4.o A no gravar con impuestos, antes de haberse ofrecido al
consumo, los objetos que sean ya materia de impuestos nacionales,
aun cuando se hayan declamado libres de los derechos de
importación; ni los productos destinados á la exportación, cuya
libertad mantendrá el Gobierno general »
Sin embargo, á despecho de él, y por encima de él, los Estados
habían establecido verdaderas aduanas internas para gravar con
enormes derechos de tránsito las mercancías extranjeras al paso por
su territorio, antes de haberse ofrecido al consumo. En las páginas
155 á 160 de la Memoria de 1884, copié las tarifas de aquellas
aduanas, y requiriendo al Congreso para poner término á semejante
arbitrariedad, decía:
«El tránsito no es el consumo. El consumo es el último término
de la evolución económica, y se marca en las operaciones de cambio
por medio de las cuales pasan las cosas al poder del
consumidor.
«Si el sabio precepto del inciso 4.o, artículo 8.o de nuestra
Carta fundamental, hubiera sido enérgicamente sostenido por los
altos poderes federales, los objetos que son materia de impuestos
nacionales, como la sal y las mercancías extranjeras, no podrían
ser gravados por los Estados en forma de peajes, á su tránsito por
las vías públicas, sino únicamente en forma de derechos de patente
sobre los establecimientos comerciales de su expendio.»
La sana exposición de principios político-económicos que debe
presidir á la administración de las finanzas de un país libre,
escrita en la Memoria de 84, paréceme que vale la pena de ser
conservada en este libro. Dice así:
«Desde 1871 ó 1872 principiámos á separarnos gradual é
insensiblemente de los sanos y rígidos principios de la escuela
liberal doctrinaria, y sin saber cómo nos encontramos hoy
sumergidos en todas las dificultades de un Gobierno completamente
socialista, paternal y protector, y por lo mismo, expoliador de la
libertad individual y de la fortuna de los ciudadanos.
«Qué inmensa extensión la que hemos dado á las funciones del
Gobierno! Qué enjambre de zánganos el que, so pretexto de
innumerables empresas de utilidad pública, se mantiene con los
expolios de las clases trabajadoras! El impuesto no es admisible
sino como la justa retribución de un servicio público cierto,
positivo, efectivo, y oportuna y fielmente prestado al
contribuyente, y debe ser moderado en su cuota, extenso ó general,
y proporcionalmente repartido; en otros términos, debe ser
esencialmente necesario y justo.
«El liberalismo no es caridad, que ésta pertenece a las virtudes
privadas; es fimerza, seguridad, estímulo, impulso, derecho.
«El liberalismo no es obra de misericordia, no da limosna, sino
vida. El liberalismo no es el nivel salvaje que se pasa sobre todas
las capacidades; es el campo igual y sin trabas, son los horizontes
sin límites que se abren á todas las energías. El liberalismo no le
dice á nadie: levántate de la indolencia en que yaces, de la pereza
que te anonada, que yo me encargo de educarte, de alimentarte, de
vestirte y de divertirte. No, el liberalismo le dice ó todos, como
Cristo á Lázaro: levántate y márcha; yo he roto con el poderoso
brazo de la democracia todos los obstáculos, todas las cadenas con
que el despotismo y las preocupaciones querían mantenerte atado al
poste de ignominioso destino. Yo soy la libertad, pero no soy ni la
filantropía ni la caridad. Merced á mí no has nacido esclavo, ni
siervo, ni pechero, ni vasallo, ni plebeyo, por clase y por
destino, sino hombre libre; pero tu suerte no depende ya de mí,
sino de ti; depende de la suma de virtud, de energía, de actividad,
de abnegación y de trabajo que pongas tú en labrarla.
«Levántate y márcha, porque te advierto que mi carro triunfador
pasará aplastando con sus ruedas á todos los soldados viciosos,
desidiosos ó cobardes que se déjen vencer en este combate. Así se
ha formado, desarrollado y crecido este coloso del pueblo americano
que -tomando á Santiago Pérez su robusta frase- "cubre hoy con su
bandera más espacio del que necesitaron, del lado allá de
Constantino), las águilas victoriosas del Lacio, para sacudir sus
alas triunfadoras."
«No se cierra, no, con la doctrina el paso al progreso,
fomentado por la ilustrada iniciativa y la cooperación de los
Gobiernos, pero manteniéndola dentro de este principio fundamental:
que la beneficencia dada, la instrucción sostenida y los grandes
trabajos públicos fomentados por el Gobierno, no sean
discrecionales ni arbitrarios, sino que se pongan, como la buena
medicina, para ayudar á la nattmraleza, al lado de la actividad
individual, para ayudarla á vencer aquellos osbtáculos
absolutamente superiores a su previsión y á sus fuerzas. Por
consiguiente, no hay derecho de dar con mi dinero pensiones ó
limosnas á todo el que las pida. No hay derecho de enseñar con mi
dinero osteología, fisiología, astronomía, botánica ni antropología
en las escuelas primarias. Y no hay derecho de andar inventando,
proyectando y acometiendo todos los ferrocarriles posibles á costa
de mi necesario físico.»
En materia de administración, la gran necesidad del Departamento
de Hacienda era la de salir de la admuinistración del ferrocarril y
telégrafo de Bolívar (Barranquilla), en mala hora y sin necesidad
alguna comprados por una Administración anterior, por contrato de
15 de Diciembre de 1875 y por la enorme suma de $ 600,000, contrato
que, aunque arreglado á autorización legislativa, era en el más
alto grado inconveniente. Habiéndome tocado informar contra la
inconveniencia de esta adquisición en la Cámara de 1876, como
consta de mi informe publicado en el número 3,687 del Diario
Oficial, del 15 de Marzo de aquel año, me era por lo mismo
perfectamente conocida aquella negociación.
La cuenta de gastos, que era imposible fiscalizar (contrôler,),
que ocasionaba la administración oficial de aquel Ferrocarril,
semana por semana, era enorme, era un verdadero cáncer, que había
necesidad de amputar; y después de laborioso trabajo, logré
deshacerme de él en contrato de arrendamiento, celébrado en
licitación pública con todas las formalidades legales. Hablando de
este negociado, me expresé así en la Memoria de 84:
«Se ha entregado la explotación del Ferrocarril de Bolívar á una
Compañía privada (señor Luis G. Rivas), sacándolo de la inepta é
inevitablemente viciosa administración oficial del Gobierno. Su
producto líquido, que no pasaba, por término medio, de $ 14,000
anuales en manos del Gobierno, se ha elevado á $ 30,650 de
arrendamiento fijo y al 6 por 100 del producto bruto, cuota que no
bajará de $ 12,000; por todo $ 42,650, fuera del valor de los
jornales de los peones que el arrendatario está obligado á dar para
el servicio de la Aduana.»
La penuria fiscal nos devoraba. Nosotros no teníamos ni
papel-moneda, ni facultades extraordinarias, ni autorizaciones
legales de ninguna clase, para otra cosa que no fuese la
recaudación de las rentas; y una tarde en que yo une había quedado
solo después de las horas de oficina, devanándome los sesos para
hacer alguna combinación ó inventar algún arbitrio con que subvenir
á los gastos más precisos del servicio corriente, ocurrióme, como
una inspiración, dirigir un cablegrama al señor de Lesseps, Gerente
de la Compañía del Canal, con quien yo había tenido ya muy
importante correspondencia sobre este asunto suplicándole me
hiciera un préstamo de medio millón de pesos, ó frs. 2.500,000.
Mandé el despacho á la oficina telegráfica, y esperé, no sé por
qué, lleno de confianza, la respuesta. Al día siguiente, al llegar
á mi casa á la hora de comer, mi esposa, que estaba impuesta de lo
que yo esperaba, quiso prepararme una sorpresa. Había recibido el
cable, lo había leído y lo había colocado debajo de la servilleta
de mi plato, en el comedor. Milagros del patriotismo! Si el dinero
hubiera sido para mi, no habría sido mayor mi contento. La
respuesta, que está publicada en el Diario Oficial número 5,783,
decía simplemente:
"París, 25 de Julio de 1883.
"Señor Ministro de Hacienda.
«Me considero feliz de informar á usted que nuestra Compañía,
confiada en la lealtad tradicional de Colombia, pone á la
dispósición de usted, según sus deseos y con las condiciones de
interés y reembolso especificadas, la suma de medio millón de
pesos.
LESSEPS. >>
Antes de dar cuenta al Presidente, sabiendo que el dinero sería
devorado por el deficit, ordené que se pusieran á disposición de la
casa de Miguel Camacho Roldán & C.a, de Nueva York, el
equivalente de $80,000 en oro americano, para la compra del
armamento Peabody y pago de los primeros instalamentos del
magnifico vapor de guerra destinado para guarda-costa del Pacífico,
llamado primero Colombia y después Boyacá; y á disposición de
Enrique Cortés & C.a, de Londres, el equivalente de L$
5,000, para pago de la nueva maquinaria para la Casa de Moneda de
Bogotá, que alcancé á recibir, junto con el ingeniero qume debía
instalarla, el mismo que había montado la Casa de Moneda del Japón,
y por el resto fabriqué y giré las correspondientes letras, que
envié á la Tesorería con su correspondiente relación, publicarla en
el número 5,812 del Diario Oficial, mandándolas vender al 14 por
100 de premio.
La cuenta de estos fondos rendida por mi se encuentra publicada
en el número 6,032 del Diario Oficial, de 31 de Marzo de 1884, que
dice:
«CUENTA DEL EMPRÉSTITO DE FRS. 2.300,000
«Estados Unidos de Colombia.- Poder Ejecutivo nacional.
Seccretaría de Estado del Despacho de Hacienda.- Sección 1.a - Ramo
de Negocios genrales.-- Número 196, Bogotá, 28 de Marzo de
1884.
"Señor Tesorero general de la Unión-Presente.
«Supongo que el señor Secretario del Tesoro daría á usted las
órdenes del caso para que se abriera en los libros de esa Tesorería
la correspondiente cuenta por el suplemento ó préstamo negociado
con el Director-Gerente de la Compañía del Canal, señor Conde de
Lesseps, desde el 26 de Julio del año pasado, en que con nota de
esta misma Sección y Ramo, número 1,377, puse a su disposicióm los
primeros setecientos mil francos (frs. 700,000) en letras contra
dicha Compañía Posteriormemite y en diversas remesas hechas á esa
Tesorería, conforme á la nota dirigida al mismno Secretario con
fecha 31 de Agosto, bajo el número 1,497,y á la cuenta publicada en
el número 5,812 del Diario Oficial, se completó la suma de un
millón novecientos cincuenta mil francos (frs. 1,950,000), la cual,
unida á la de quinientos cincuenta mil francos (frs. 550,000)
dejados en el Extranjero á disposición de las casas de Miguel
Camacho R., de Nueva York, y Enrique Cortés & C.a, de
Londres, formaban el total de dos millones quinientos mil francos
(frs. 2.500,000) originariamente contratados con el señor de
Lesseps.
«Pero como este señor dedujo del suplemento ó préstamo los
doscientos mil francos (frs. 200,000) que ya había dado en Jumnio
por cuenta de los gastos de guarnición del Istmo, dicho suplemento
quedó reducido á dos millones trescientos mil francos (frs.
2.300,000), y es con el objeto de suministrar á usted por mi parte
los elementos claros y precisos de esta cuenta, porque no quiero
que después de salir de la Secretaría me quede nada pendiente á
este respecto, que dirijo á usted la presente nota.
«Importe capital del suplemento, frs. 2.300,000.
«De esta suma han debido ingresar en esa Tesorería, fuera del
beneficio obtenido por premio de letras, un millón setecientos
cincuenta mil francos (frs. 1.750,000), porque el señor de Lesseps,
en cablegrama de 1.o de Diciembre último, me avisa haber pagado en
conjunto, por giros de los señores Camacho y Cortés, quinientos
cincuenta mil francos (frs. 550,000).
«Por las comunicaciones de Camacho Roldán, de 13 de Agosto y 19
de Septiembre, sé que tuvierom que girar al cambio de frs. 5.21 1/4
y 5.23 1/8 por peso de oro, americano cuatrocientos diez y seis mil
francos (frs. 416,000), para obtener ochenta mil pesos ($ 8o,ooo)
en oro americano, que es la suma de que dicho señor debe rendir
cuenta, por compra de armamento y pago de primeros instalamentos y
gastos del vapor Colombia.
«Por consiguiente, los señores Enrique Cortés & C.a, de
Londres, giraron por ciento treinta y cuatro mil francos (frs.
134,000), para obtener cinco mil libras esterlinas (L$5,000), que
fué la suma mamidada dejar en su poder pam-a la compra de la
maquinaria de la Casa de Moneda de Bogotá.
«Con estos elementos podrá usted abrir sus respectivas cuentas
en esa Tesorería á la Compañía del Canal y á los señores Miguel
Camacho Roldán, de Nueva York, y Enrique Cortés & C.a, de
Londres.
«Soy de usted atento servidor,
ANIBAL GALINDO.»
Creo que bien puedo decir, sin faltar á la modestia, que era
preciso tener ya un nombre bien formado y una reputación de
honorabilidad bien adquirida, para qume ua personalidad de la
importancia y de la elevada posición internaciomial del señor de
Lesseps en el mundo, hubiese confiado y emitregado á un funcionario
público,, sobre su simple palabra oficial, tan ingente suma de
dinero, por medio de un simple cable.
Como la República nunca ha contratado un empréstito con menos de
15 por 100 de descuento inicial, el que yo, debido á las
consideraciones personales del señor de Lesseps por mí, en
retribución de todos mis escritos sobre la obra del Canal, como
consta en los boletines de la Compañía; el que yo le ahorré, y bien
pudiera decir le regalé á la República, sobre los 2.300,000 francos
dados á la par, vale 345,000 francos, ó $ 69,000 oro, y mis sueldos
como Secretario de Hacienda en quince meses, á razón de $ 260
mensuales, importaron $ 3,900.
Y ahora que me acuerdo, olvidé cobrar en el capitulo VI de este
libro, como Encargado de Negocios y Secretario de la Legación en
Inglaterra y Francia, otra partida mayor. Dió el General Mosquera
orden de que embarcaran en su buque de guerra el Cuaspud, que no
pasaba de ser un champán grande, el precioso monumento de mármol en
que Tenerani había gastado veinte años de trabajo. Fuera de la
inmensa urna destinada á guardar el corazón de Bolívar, constaba
aquel monumento, que debía ser colocado bajo una de las naves de la
Catedral de Bogotá, de veinte estatuas de mármol de Carrara,
alegóricas de genios y virtudes, simbólicas de las hazañas del
héroe. Venia el monumento á bordo de aquella nuez, que, como se
sabe, se hundió en el mar de las Antillas, sin aseguro, porque la
República no sólo no tenía un centavo en poder de sus banqueros ín
partibus los señores Baring, sino que les adeudaba una gruesa suma,
por lo cual ellos habían renunciado de hecho el cargo de Agentes
fiscales del Gobierno de Colombia; y sabedor el señor Mosquera de
que yo cultivaba excelentes relaciones personales con el Jefe de la
casa, D. Tomás (nadie me aventaja á mi en la facultad de ganarme
simpatías, mando yo quiero), me mandó á que le suplicase nos
prestara un último servicio: el de asegurar el monumento por la
summa de L$ 20,000 y pagar la póliza, y á mis ruegos é instancias
convino el señor Baring en hacerlo. El Cuaspud se hundió, como
todos saben, en las Antillas, y la República cobró las VEINTE MIL
LIBRAS del aseguro, de todo lo cual debe haber constancia en la
cuenta de la Tesorería Geneíal, á menos que no haya cuenta.
___________________
Sábese que el partido radical, para escapar de la elección del
señor Núñez para el próximo período presidencial de 1.o de Abril de
84 á 31 de Marzo de 86, que venia ya con el franco apoyo y los
votos del partido conservador, propuso al señor Otálora que
consintiera en su reelección, á la cual se oponía la terminante
prohibición de la parte final del articulo 75 de la Constitución,
que decía:
«El ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia, no podrá ser
reelegido para el próximó período.»
Como puede suponerse, estando de por medio la suerte de los
partidos, hubo mucha discusión y muchas vacilaciones á este
respecto; pero al fin el señor Otálora, con el dictamen de todos
sus Secretarios de Estado y la opinión de liberales tan
caracterizados como los señores Miguel Samper y Salvador Camacho
Roldán, que yo tuve encargo de consultar, resolvió no aceptar la
candidatura. Pero esta resolución no lo libró de ser víctima de la
más infame persecución de los odios de partido, bajo la cual
sucumbió de dolor y de tristeza en Octubre de 1884. La Cámara de
Representantes de ese año, ya bajo la Presidencia del señor Núñez,
nombró una comisión de su seno encargada de hacer el más
escrupuloso é inquisitorial examen de todos los actos de su
Administración. Esta comisión propuso acusación contra el
Presidente y varios de sus Secretarios, entre los cuales caía yo,
por unos decretos sobre aduanas, tan insignificantes, que no
recuerdo lo que eran; y temiendo yo, con fundamento, que esta
noticia llegara adulterada á conocimiento del señor de Lesseps, no
fuese este señor á creer que se trataba de los fondos del
empréstito, tanto por mí como por la honra del país y del Gobierno,
me creí en el deber de escribirle, enviándole, debidamente
autenticado, el número de los Anales de la Cámara que contenía el
acta de acusación, y marcada en ella la parte que á mí se refería.
Hé aquí su respuesta, que publico en su original francés y que he
guardado cuidadosamente entre los documentos que custodian mi
reputación, esperando con paciencia la oportunidad de publicarla.
Dice así:
«Compagnie Universelle du Canal Interocéaniqne. - 46 Rue
Caumartin.. - No 36,810. -París le 3 Juin 1884.
«Monsieur:
«jJ'ai reçu la lettre que vous m´avez fait l'honneur de
m'adresser le 18 avril dernier, pour me faire part de l'acte
d'accusation que la Chambre des Députés de Colombie a cru devoir
dresser contre l'ancien Président Otálora, ainsi que contre
plusieurs de ses Secrétaires d'Etat, et pour me signaler les piéces
officielles insérées sur cette affaire dans les Annales de la
Chambre.
«Je vous remercie de l'attention que vous avez eue de me faire
remarquer que l'enquête dirigée contre vous ne portait que sur des
actes étrangers auux négociations entre le Gouvernement Colombien
et notre Compagnie, et de m'avoir signalé, dans les termes où vous
me l'avez fait, un incident parlementaire dont le caractère et la
portée ressortent du texte même des documents publiés.
«Veuillez agréer, Monsieur, l'assurance de ma haute
considération.
«Le Président Directeur,
(Firma autógrafa) FERD. DE LESSEPS.
"Monsieur Galindo, ancien Ministre. -Bogotá." -
«TRADUCCIÓN
«Compañía Univeisal del Canal Interoceánico.-46 Rue Caumartin.
-Número 36,810-París, 3 de Junio de 1884.
«Señor:
«He tenido el honor de recibir la carta que usted me ha hecho el
honor de dirigirme el 18 de Abril último, para darme conocimiento
del acta dc acusación que la Cámara de Dipuitados de Colombia ha
creído deber proponer contra el ex-Presidente Otálora y contra
varios de sus Secretarios de Estado, y para señalarme las piezas
oficiales insertadas sobre este asunto en los Anales de la
Cámara.
«Agradezco á usted la atención que usted ha tenido de hacerme
notar que la investigación dirigirla contra usted no versa sino
sobre actos extraños á las negociaciones entre el Gobierno
colombiano y nuestra Compañía, y de haber llamado mí atención, en
los términos en que usted lo ha hecho, á un incidente parlamentario
cuyo carácter y alcance resaltan del texto mismo de los documentos
publicados
«Dígnese usted aceptar, señor, la seguridad dé mi alta
consideración.
FERD. DE LESSEPS.
"Al señor Galindo, antiguo Ministro-Bogotá."
La Cámara nombró otra Comisión, especialmente encargada de
examinar los contratos celebrados por cada Secretaría. El extenso
informe, publicado también en hoja volante, sobre los que á mí se
refieren, que lleva las firmas de los Representantes señores Lino
Ruiz, V. M. Con-suegra y W. Jordán, después de examinar uno á uno
todos los contratos que llevan mi firma, y de declarar que todos
ellos estaban ajustados á las prescripciones legales, concluyó,
respecto de mí, con la siguiente resolución
«Dése el curso reglamentario al proyecto de ley qume se acompaña
en pliego separado, aprobatorio del contrato por el cual se toman
acciones en la empresa del Acueducto de la ciudad de Barranquilla;
y
«No necesitando de la aprobación del Congreso los demás
contratos remitidos por la Secretaria de Hacienda con nota de 5 de
los corrientes, número 4, Ramo de negocios generales, Sección 1.a;
archívense, dando aviso al señor Secretario de Hacienda.
«Bogotá, 21 de Febrero de 1884.
«LINO RUIZ.-V. M. CONSUEGRA.-W. JORDÁN.>>
Cuatro cuadros, incrustados en sus respectivos marcos, que están
á la vista de todos, cuelgan como trofeos de las paredes de mi
escritorio: el que guarda la carta autógrafa de capilla de mi
padre, copiada en la página 6 de este libro, en marco negro; y en
marcos dorados, la hoja de servicios del mismo, contenida en la Ley
63 de 1882, publicada en el número 5,471 del Diario Oficial; el
voto de encomio y aprobación ciado por unanimidad de votos por la
Cámara de Representantes, sobre el Alegato de límites con
Venezuela, á propuesta de profesor tan competente y tan ilustrado
para apreciar anquel trabajo, como lo es el doctor Emiliano
Restrepo E.; y el informe a que antes be alurlido he la Comisión de
la Cámara de Representantes. Si en vez del servicio público le
hubiera yo consagrado la mitad de aquel tiempo á cualquier trabajo
industrial, en vez de esos cuatro cuadros tendría cuatro
haciendas.
Fuera de la obtención del empréstito Lesseps á la par y al 6 por
100 de interés anual, que recibió la provechosa inversión que queda
referida, en los 15 meses que desempeñé la Secretaría, llevé á cabo
estos trabajos:
1.o Reivindiqué la posesión de las famosas carboneras de
Riohacha, con mira de fundar con su explotación, en cumplimiento de
lo dispuesto por las leyes dee 15 de Mayo de 1868 y 19 de Abril de
1873, una nueva renta de inmenso porvenir para la Nación. La
controversia sobre la propiedad de aquellas minas, sobre la cual
debía ya fallar la Corte, quedó jurídicamente agotada en mis
escritos.
2.o Se iniciaron, entablaron y prosiguieron, por medio de la
misón mandarla á Europa, á cargo del señor Colunje, las
reclamaciones para obtener de la Compañía del Canal el
reconocimiento y pago de la indemnización que se reservó la
República, al tenor de lo estipulado en el articulo 2.0 del
contrato de 5 de Julio de 1867, concordante con lo pactado en el
artículo 3.0 del de 20 de Marzo de 1878, para la excavación del
Canal. El estudio de las cuestiones de derecho quedó también
agotado en la correspondencia de la Secretaría con la Compañía y
con nuestro Agente.
3.o Se recibieron de la Compañía del Canal $ 50,000 á buena
cuenta de lo que se estipulara como subvención para los gastos de
la guarnición del Istmo, con lo cual se completó el empréstito de
frs. 2.500,000.
4.o Se tomó posesión del magnífico puerto de Bahía Honda en la
Goajira, donde se estableció el Resguardo, nacional y se construyó
un bello y sólido, fortín para su defensa.
Y finalmente, se llenaron, por medio de nuevos y bien elaborados
decretos, los vacíos del servicio de los distin
tos ramos del Departamento. Todavía el extenso decreto que
reglamenta el comercio entre los puertos francos del Istmo y los
habilitados de la República, es el mismo que yo expedí con fecha 23
de Junio de 1883, numero 638, publicado en el númem 5,754 del
Diario Oficial.
_____________
Pero ya que de mí hablo, justo y decente será terminar este
capitulo con un recuerdo á la memoria del que fué mi estimado jefe
y muy querido amigo, el señor Otálora, para lo cual gustoso he
emprendido el trabajo de reunir estos datos, tomados de documnentos
oficiales. Vino á la presidencia de la República el señor Otálora
precedido de la envidiable reputación de las valiosas mejoras
materiales con que había enriquecido al Estado de Boyacá, durante
los cuatro años en que lo gobernó, y que, muy compendiadas, se
resumen en esta lista:
Fundó la ferrería de Samacá;
Hizo construir seis leguas de carretera, desde la quebrada de
Barón hasta Ventaquemada, en dirección á Cundinamarca;
Dotó la ferrería con seis máquinas de vapor, una de aserrar, una
de hacer ladrillos y las otras para la producción de diversos
objetos industriales, y con dos grandes turbinas con su
correspondiente dotación;
Construyó un acueducto de dos leguas de longitud para llevar á
Tunja las aguas de la quebrada de Barón;
Hermoseó la ciudad de Tunja. capital del Estado, con varios
camellones, dos puentes de calicanto, un elegante parque en la
plaza de la Penitenciaría, alumbrado público y refección del
edificio que sirve de Palacio de Gobierno y oficinas del
Estado;
Fundó el Instituto agrícola, para lo cual hizo venir de Europa
dos profesores afamados; un gabinete de física, un abundante
laboratorio químico y una valiosa biblioteca de obras científicas,
históricas y de legislación;
Con el interés de propagar, enseñándolo previamente, el cultivo
del olivo, la vid y el gusano de seda, fundó en Leiva una Quinta
modelo de seiscientas fanegadas de excelente tierra, comprada con
tal objeto, é hizo traer al efecto doce mil plantas vivas de
Europa, entre éstas, dos mil de vid;
Hizo practicar las exploraciones para el camino al Magdalena, á
cargo del ingeniero señor Ramón Cuéllar, para poner en comunicación
directa con la gran arteria fluvial el centro del Estado, y fundó
el Corregimiento de Puerto Niño, sobre la margen oriental del río;
Colocó en el paso de Capilanejo, sobre el río Suárez, límite entre
los Estados de Santander y Boyacá, un magnifico puente de hierro,
rígido, de 34 metros de longitud, que hizo venir de los Estados
Unidos por conducto del ingeniero señor Abelardo Ramos;
Hizo traer también de los Estados Unidos otro puente de hierro
rígido, de 70 metros de longitud, el cual fué colocado sobre el
torrentoso Chicamocha, en el paso denominado de León. Este puente,
que lleva el nombre de Gutiérrez, fué levantado sobre dos elevados
estribos de sillería construidos al efecto, lo cual elevó el valor
de la obma á $ 50,000; y
Finalmente, fundó ciento trece escuelas rurales diseminadas en
el vasto territorio del Estado, las cuales han producido excelentem
resultados con la propagación de conocimientos agrícolas
rudirnentamios en los campos.
Tál fué el patriota, de acrisolada probidad y modelo de todas
las virtudes en el seno del hogar doméstico, á quien la sevicia de
inicua persecución hizo morir de dolor. Baste saber-vergüenza da
escribirlo-que el principal capítulo de acusación contra él fué la
compra de un coche para el servicio de la Presidencia de la
República, que jamás lo había tenido; coche que el señor Otálora no
se llevó á su casa, sino que subsiste hasta hoy en servicio del
Jefe del Estado, y cuya compra determninó la vergüenza que el
Gobierno sufrió al ver un día llegar á Palacio, de uniforme y á
pié,á un Ministro extranjero que venía á presentar sus
credenciales, traído en medio de ignominiosa rechifla de los chinos
(pilluelos) de Bogotá.
Quiera Dios conservarme la vida y darme oportunidad de pagar en
la misma moneda otras deudas de esta naturaleza! La ingratitud es
la más innoble de todas las vilezas del carácter.