INDICE





PREÁMBULO

CAPÍTULO I
Salamina o la revolución de 1840

CAPÍTULO II
Don Trifón Molano. El Colegio del Rosario, Los Jesuitas y el Ilustrísimo señor Mosquera

CAPÍTULO III
El 7 de marzo de 1849

CAPÍTULO IV
El doctor Murillo y mi escritura

CAPÍTULO V
La enseñanza universitaria. 1849 a 1852

CAPÍTULO VI
Las Reformas Radicales del Congreso De 1851.— La Revolución Conservadora del Mismo Año.—El Doctor Mariano Ospina.—Salvador Camacho Roldán.—Mi Bautismo De Fuégo.—El Coronel Joaquín Acosta.

CAPÍTULO VII
Mi estreno en el foro - Gobernación de Cundinamarca - Soltura de unos conscriptos - Felipe Pérez

CAPÍTULO VIII
Campaña contra la dictadura.1854

CAPÍTULO IX
La revolución de 1860 - Batalla de San Agustín ?  La espada del General Mosquera

CAPÍTULO X
Mi permanencia en Europa como encargado de negocios - El cadáver del emperador Maximiliano - La traducción del paraiso perdido - El príncipe Pedro Bonaparte - D. José Triana o las glorias de la Patria - M. Chevalier - Alejandro Dumas - La transfución de la sangre

CAPÍTULO XI
Mi misión á Caracas 1872 á 1873 - La escritura de propiedad de la frontera oriental de la República

CAPÍTULO XII
Paso de la juventud a la edad provecta - 1873 á 1884 - La elección del señor Parra - Campo de Garrapata - Abajo la confiscación - La constitución federal de 1863 - Gobierno del Tolima con el General Fruto Santos

CAPÍTULO XIII
Retrospectivo- Labor legislativa

CAPÍTULO XIV
La corte suprema de justicia

CAPÍTULO XV
Mi viaje al Perú

CAPÍTULO XVI
Conclusión
1873 A 1884 - PASO DE LA JUVENTUD Á LA EDAD PROVECTA-DEL ENTUSIASMO AL JUICIO-DE LA EXALTACIÓN Á LA MODERACIÓN-DEL SERVICIO DE UN PARTIDO AL SERVICIO DE LA NACIÓN
 

 

LA ELECCIÓN DEL SEÑOR PARRA

 

Apenas llegado de Caracas, en Agosto de 1873, el Presidente señor Murillo me nombró Jefe de la oficina de Estadística nacional, creada por reciente ley. Tocóme fundarla, organizarla y publicar como fruto de mis trabajos el primer Anuario Estadístico de 1874, obra que ha sido muy apreciada y muy solicitada, porque fuera del copioso volumen de datos estadísticos que contiene, sobre todos sus ramos:-población, producción, industria, comercio interior y exterior, locomoción, instrucción pública, criminalidad, etc. etc.-, dejé en ella vaciados los moldes de la clasificación científica de las materias, conforme á los últimos progresos de la ciencia en los países más adelantados de Europa y América. El señor doctor Medardo Rivas hizo una nueva edición del libro, que se ha agotado

Dejé el puesto en 1875, en el cual fui reemplazado por el señor doctor Rafael Rocha Gutiérrez, para tomar parte activa en la política militante, formando en las filas del radicalismo, entre los más entusiastas sostenedores de la candidatura del señor Aquileo Parra para la presidencia de la República, á pesar de mis íntimas, cordiales y cariñosas relaciones de amistad con el doctor Núñez. Y, ó suspender aquí estos Recuerdos, ó hacer confesión general. No hay remedio: hay que hacer confesión general.

La reacción, dentro de las mismas filas liberales, contra las faltas del radicalismo, calificado de oligarquía, era ya formidable en 1875. Separáronse de él, para formar el partido independiente, hombres como los señores Zaldúa, Eustorgio Salgar, Carlos Martín, Camacho Roldán, Teodoro Valenzuela, Pablo Arosemena, Antonio Ferro, Santodomingo Vila y muchos otros de grande, aunque de menor importancia, que adoptaron para combatirlo la candidatura del doctor Rafael Núñez, uno de los más brillantes talentos de la constelación liberal, y de los más fecundos servidores de su causa desde 1849:-estadista, poeta, escritor de primer orden; pero en quien nadie sospechaba las poderosas condiciones y dotes de caudillo, desplegadas después en la conducción del movimiento político iniciado, organizado y consumado por él en 1885, bajo el nombre de la Regeneración, contra el cual se han estrellado tres poderosas revoluciones del partido liberal para destruirlo.

A pesar de que la elección del señor Parra se hacia bajo los auspicios y con todo el apoyo oficial del Gobierno, fué imposible reunirle los votos de la mayoría de los nueve Estados-5 - para obtener su elección popular, no obstante todo lo que se hizo con tal objeto. En adelante diré hicimos, porque aunque yo no era Gobierno, asentí á todas esas medidas y participé de ellas en la prensa, en el Congreso y en la guerra. Y su franca y desapasionada confesión, y la tremenda expiación sufrida por aquellas faltas, no podrá menos que servir de provechosa enseñanza á los partidos y á los hombres en quienes ha recaído la dirección de los negocios públicos.

Asomámonos un día, á mediados de Agosto de 1875, á la urna electoral del Estado Soberano de Cundinamarca, y viendo que en ella tenía mayoría el nuñismo, sacámos por los cabellos á uno de los miembros de su

GranJ

urado electoral, que practicando estaba el escrutinio de as elecciones: al señor doctor Lino Ruiz, y lo redujimos á prisión en un cuartel, en compañía del doctor José María Samper, que por allí acertaba á pasar, para cohonestar la medida, diciendo que se les aprehendía en su calidad de periodistas conspiradores.

La prisión del señor Ruiz tenía por objeto obligar al Gran Jurado á que se integrara con el respectivo suplente, que era radical y parrista, para tener de este modo mayoría en aquella Corporación; pero ésta, naturalmente, no quiso darnos gusto: suspendió sus sesiones el mismo día 16 de Agosto, y reintegrada con otro miembro, como á bien tuvo, continuó sus trabajos en secreto, de lo cual se tuvo conocimiento por una hoja suelta titulada Crónica electoral número 4.o, que circuló el 30 de Septiembre, donde aparecían como verificados por dicho Gran Jurado, del cual figuraba como Presidente el señor doctor Carlos Martín, los escrutinios de la elección de Gobernador del Estado y de Representantes al Congreso, en favor de miembros del partido independiente ó nuñista.

La Asamblea Legislativa del Estado, en 1a cual contaba con gran mayoría el partido radical, se encontraba á la sazón reunida, y para impedir que se consumara la declaratoria de aquella elección, tomó las siguientes enérgicas medidas, en sus sesiones de los días 2 y 4 de Octubre de 1875:

1.a Removió ó destituyó á tres de los otros miembros principales del Gran Jurado: á los señores Carlos Martín, Juan N. Matéus y Daniel Aldana, «por haber entorpecido, dice, las funciones del Gran Jurado, negándose á admitir en su seno al suplente con el cual debía integrarse la Corporación. »

2.a Desconoció como arbitrario, ilegal y clandestino el escrutinio de dicho Gran Jurado, y excitó á los demás miembros de aquella Corporación, que no habían tomado parte en la clandestinidad, á que reintegraran el jurado para practicar el legitimo escrutinio.

Reducido á prisión uno, y removidos tres de los otros miembros principales, formóse con los suplentes un nuevo Gran Jurado, el cual practicó el escrutinio de las elecciones, cuyo resultado fué aceptado por la Asamblea Legislativa como el legítimo y válido. De este escrutinio resulté yo elegido Representante principal por Cundinamarca, para el período de 1876 y 1877; y

3.a       Para cubrirlo todo, expidió la ley de elecciones de 12 de Octubre de 1875, cuyos artículos 3.o y 4.o decían:

 

«Art. 3.o Es atribución exclusiva del Presidente de la Asamblea, la de comunicar al Presidente de la Unión y á las Cámaras Legislativas de la nación, cuáles son los Senadores y Representantes nombrados en el Estado para concurrir al Cuerpo Legislativo nacional.

«Art. 4.o El oficio en que el Presidente de la Asamblea comunique los nombramientos de Senadores y Representantes, hace parte indispensable de las credenciales que deben llevar los nombrados para que legítimamente puedan representar al Estado. »

Pero aun asegurado de este modo el voto de Cundinamarca, todavía estaba el señor Parra muy distante de reunir 5 votos.

Fué entonces derrocado el Gobierno legítimo del Estado de Panamá, presidido por el Señor Pablo Arosemena, el 12 de Octubre. El Estado había verificado sus elecciones populares desde el 2 de Mayo de 1875, resultado que había sido escrutado por su Gran Jurado desde el 1.o de Julio siguiente, en favor del señor Núñez, para Presidente de la Unión, y de miembros del mismo color político para la Cámara de Representantes.

Sin embargo, la llamada Convención Constituyente del Estado, reunida en virtud de la revolución, revocó ó anuló el resultado de aquellas elecciones, dió el voto del Estado para la Presidencia en favor del señor Parra, y eligió Senadores y Representantes de la misma opinión para el Congreso.

Presentóse, pues, á la Cámara de 1876, en los términos que quedan referidos, una doble Diputación por los Estados de Cundinamarca y Panamá. La Cámara, después de tomar en consideración el largo y bien elaborado informe de la Comisión de elecciones, que se encuentra publicado en el número 3,666 del Diario Oficial, resolvió, en su sesión del 15 de Febrero, sin la concurrencia de ninguna de las dobles diputaciones: 1.o aceptar como legítima Representación de Panamá la primeramente nombrada (la nuñista); y 2.o que no era el caso de calificar lo que se había llamado doble diputación por el Estado Soberano de Cundinamarca, pues los individuos que pretendían (los escrutados por el Gran Jurado presidido por el doctor Martín) el que se les reconociese el carácter de Representantes, no exhibían credenciales en debida forma, según las leyes de su respectivo Estado.>>

No habiendo podido obtenerse el voto del Cauca para el señor Parra, consiguióse que el Gran Jurado que debía escrutar aquel voto, cerrara sus sesiones el 7 de Enero de 1876, á las 12 de la noche, último día válido en que podía hacerlo, sin declararlo.

Y finalmente, la Cámara, llevándose de calle la Constitución, admitió un tercer Representante por el Estado del Magdalena, basado este aumento en una resolución de la Asamblea Legislativa de aquel Estado, de 6 de Diciembre de 1875, que decía:

«Resultando del informe del Poder Ejecutivo (del Estado), que la población del Estado, según el censo que se mandó levantar por acto legislativo nacional, es de 121,000 habitantes, por lo menos, la Asamblea, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución federal, resuelve mandar á la Cámara de Representantes, tres Representantes en vez de dos.»

 

Pero siendo, como era, la formación del censo general asunto de la exclusiva competencia del Gobierno de la Unión, conforme al inciso 7.o del artículo 17 de la Constitución, y no estando dicho censo aprobado ni sancionado por el Gobierno general, mal podía 1 Asamblea del Magdalena decretar de propia autoridad un aumento de su representación en la Cámara. Aceptado este precedente, ¿á dónde habría ido á dar la composición constitucional de la Cámara de Representantes?

Solucionada la cuestión de las dobles diputaciones, reuniéronse ambas Cámaras en Congreso el 21 de Febrero para hacer el escrutinio de los votos de los Estados para Presidente de la Unión en el periodo de 1.o de Abril de 1876 á 31 de Marzo de 1878. cuyo resultado fumé el siguiente:

5 votos en favor del señor Aquileo Parra: los de los Estados de Cundinamarca, Boyacá, Santander, Magdalena y segundo de Panamá.

2 en favor del señor Rafael Núñez: los de Bolívar y primero de Panamá.

2 en favor del señor Bartolomé Calvo: los de Antioquía y Tolima; y

1 en blanco: el del Cauca.

Era, pues, preciso disponer del doble voto de Panamá, declarando cuál de los dos era el válido, y en el acto de publicarse el resultado del escrutinio, pedí la palabra y propuse:

«El Congreso declara: que habiendo emitido constitucional y legalmente su voto para Presidente de la Unión el Estado Soberano de Panamá en la elección popular verificada el día 2 de Mayo de 1875, y no estando este voto, una vez declarado, sujeto á revisión ni á revocación de ninguna clase, es dicho voto emitido á favor del señor Rafael Núñez, el que debe computarse, y no el emitido posteriormente por la Convención del Estado á favor del señor Aquileo Parra, el cual se declara de ningún valor, y que no habiendo, en consecuencia, obtenido ninguno de los candidatos la mayoría absoluta de los votos de los nueve Estados de la Unión, el Congreso procede á elegir Presidente entre los que han reunido mayor número de votos, conforme al artículo 75 de la Constitución.>>

 

Aprobada sin discusión la anterior proposición, procedióse, acto continuo, á verificar la elección, contraída á los ciudadanos Parra, Núñez y Calvo, con 84 votantes, que se distribuyeron así:

Por Parra......................................................................48

Por Núñez....................................................................18

Por Calvo.....................................................................18

                                                                                                ___

Total...........................................................84

Y habiendo reunido la mayoría absoluta el señor Parra, fué declarado constitucional mente electo Presidente de la Unión.

 

LA REVOLUCIÓN CONSERVADORA DE 1876

 

Comprendiendo el señor Parra, con el tacto y la circunspección que lo distinguen, cuán delicada era la posición política que esta elección le hacía, hízose con toda franqueza cargo de ella en los siguientes, muy meritorios párrafos de su discurso de posesión del 1.o de Abril, en respuesta al del Presidente del Congreso, y que dicen:

 

«Habiéndoseme llamado á desempeñar la primera Magistratura nacional, al cabo de una ardiente y obstinada lucha eleccionaria, en que las pasiones políticas se exaltaron hasta el delirio, en que se derramó sangre colombiana, se comprometió nuestro naciente crédito, se perturbaron las transacciones comerciales y se consumieron los ahorros fiscales acumulados en varios años, mi primer deber como Jefe de la nueva Administración es procurar el restablecimiento de la calma en el debate de los negocios públicos, el olvido de lo pasado y la pronta reparación de los daños causados á la industria y al Tesoro público..........................................

«Es práctica corriente en los Gobiernos representativos llamar á las Secretarías de Estado á los ciudadanos que mayor influencia legítima han ejercido en los debates eleccionarios; pero esta práctica, perfectamente justificable en circunstancias normales, porque sirve de estímulo á la legítima y patriótica aspiración de los ciudadanos al tomar parte en la dirección de los negocios públicos, y porque reviste á las nuevas administraciones del prestigio personal de los que más eficazmente han contribuido á establecerlas, puede, sin embargo, admitir excepciones en casos como el presente, en que la recrudescencia de la lucha electoral ha dejado hondos resentimientos, y en que el primer deber del Gobierno es procurar la reconciliación de los ánimos á la sombra de la bandera misma que ha salido triunfante en la contienda.

<<En cuanto á la energía que habéis dicho debe caracterizar los actos del Gobierno, ella puede encontrarse también en ciudadanos que, no habiendo tomado una parte activa en la lucha electoral, están relativamente libres de animosidades que pudieran ser obstáculo para llegar pronto y decorosamente al estado de tranquilidad que anhelan todos los hombres de buena voluntad.

 

«Entro á gobernar sin otro compromiso que el que acabo de contraer aquí, y me prometo no buscar más apoyo para mi Administración, que el de la opinión ilustrada del país. Los grandes negocios que voy á administrar, no son mis propios negocios; son los de la Nación: á ella es, pues, á quien importa prestarme su apoyo si procedo honradamente, así como retirarme su confianza, si falto á mi deber.»

Y para satisfacer al partido conservador y á la Iglesia, apresuróse á celebrar, por conducto del señor Ancízar, su Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores, con el Reverendísimo Señor Arzobispo de Bogotá, Ilustrísimo Señor Arbeláez, eximio Prelado, dotado en el más alto grado del don de prudencia, el Acuerdo de 30 de Junio de 1876, que después de respetuosa y cordial correspondencia entre el Gobierno y el Prelado, terminó en las siguientes piezas, que registra el Diario Oficial número 3,780, de 3 de Julio de 1876:

 

« Estados Unidos de Colombia.-Poder Ejecutivo Nacional.-Secretaría de lo Interior y Relaciones Exteriores.-Sección 2.a

-Número 33.-Bogotá, 30 de Junio de 1876.

 

Señor Director general de Instrucción Pública primaria.

 

Con el objeto de disipar cualquier motivo de desconfianza que puedan tener los padres de familia católicos respecto de las Escuelas oficiales, ha resuelto el Presidente de la Unión prevenir á los Directores de ellas:

1.o       Que distribuyan las materias de estudio de modo que quede una hora diaria para que los Ministros del culto católica puedan dar la enseñanza religiosa á los alumnos cuyos padres lo soliciten.

2.o Que en caso de impedimento del Ministro del culto designado para dar esta enseñanza, los Directores de Escuela, á petición de los padres de familia, deberán suplir aquella falta, dando sus lecciones por los textos aprobados por la Iglesia católica; y

3.o Que además de facilitar así á los alumnos el aprendizaje teórico de su religión, les dejen tiempo para la práctica de ella en las épocas que la Iglesia católica tiene señaladas para estos actos.

Finalmente, se recuerda á los Directores de las Escuelas oficiales, que si por la Constitución nacional no es lícito favore

cer exclusivamente determinada creencia religiosa, es consiguiente que tampoco deben consentir en que no se miren estas creencias con el cuidadoso respeto que por su naturaleza exigen, tanto en la enseñanza teórica como en los actos prácticos del culto.

Esta resolución será comunicada por usted á todos los Directores de las Escuelas oficiales, encargándoles su exacto cumplimiento.

Soy de usted atento servidor,

M.       ANCÍZAR»

 

«Estados Unidos de Colombia. -Poder Ejecutivo Naciona1.-Secretaría de lo Interior y Relaciones Exteriores.-Sección 2.a

-Número 34.-Bogotá, 1.o de 5ulio de 1876.

 

Al Ilustrísimo Señor Arzobispo de Bogotá.

 

Tengo la honra de enviar á Vuestra Señoría un duplicado de la circular que, á consecuencia de los arreglos acordados con relación á las Escuelas oficiales, se pasa á los maestros por medio del Director general de Instrucción Pública primaria.

Y aprovecho la ocasión de reiterar la expresión del respeto con que me suscribo de Vuestra Señoría muy atento servidor,

 

M.       ANCÍZAR.»

 

«El Arzobispo de Bogotá.-Bogotá,1.o de 7ulio de 1876.

Al señor Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores.

 

Impuesto de la contestación dada á mi nota de 1.o de Junio próximo pasado, y de la circular que con tal motivo se ha dirigido á los Directores de las Escuelas oficiales, hallo que las dificultades que se presentaban para que la enseñanza religiosa que se daba en ellas fuera completa, quedan allanadas siempre que los Directores cumplan con los deberes que por la circular del Gobierno se les imponen.

Soy del señor Secretario muy atento servidor,

 

+VICENTE, Arzobispo de Bogotá.

Pero si la conducta política del señor Parra en el seno del partido logró desarmar á los independientes, partidarios del señor Núñez, los cuales, inclusive su ilustre Jefe, permanecieron fieles á la bandera, no sucedió lo mismo con el partido conservador, que á la cabeza de los Gobiernos seccionales de los Estados de Antioquía y Tolima, de que era dueño, se lanzó, apenas cerradas las sesiones del Congreso de 1876, en formidable rebelión, la cual combatió en masa todo el partido liberal, sin distinción de parristas y nuñistas. A ofrendar su sangre y su vida en los campos de batalla fueron, con la misma lealtad y con el mismo entusiasmo, los Generales Trujillo, Aldana y Morales, nuñístas, que Acosta y Camargo, parristas, alternativamente vencedores en Los Chancos, Garrapata, Botero, La Donjuana y Manizales.

Y descendiendo de los caudillos á los simples soldados, séame permitido decir que yo, por mi parte, cumplí ardorosamente con mí deber. Tan pronto como estalló la revolución, y después de haber formado con la juventud liberal de la capital el famoso batallón Alcanfor, marché al Tolima en servicio militar, conduciendo un armamento. Proclamado Gobernador provisorio del Estado en Ambalema, y eficazmente ayudado por toda la juventud liberal de Ibagué, por Vila, por Esponda, por los Caicedos, los Varón, los Santofimios, etc, etc., y por el General Fruto Santos, allegué recursos de toda clase, organicé dos batallones-1.0 y 2.0 del Tolima-que se batieron en Garrapata; y no me encontré en esta batalla porque, en marcha para aquel campo con el batallón Vezga, recibí en Caima (hoy Caldas) el l6 de Noviembre (la batalla se libró el 20) el siguiente telegrama del General Rafael Niño, que de Ibagué fué enviado á alcanzarme donde me encontrara:

 

"La Mesa, 13 de Noviembre de 1876.

 

Señor doctor Aníbal Galindo. -Ibagué.

 

Se tiene conocimiento de que las guerrillas de Fusagasugá se mueven con dirección al centro del Tolima, movimiento que ya ha principiado. Las fuerzas del Departamento de Tequendama se están concentrando para obrar en combinación con la División López, que manda el General Didacio Delgado, y con otra fuerza que el Prefecto doctor Azuero tiene en el Espinal. Pero las fuerzas de Delgado están escasas de armas y escasísimas de municiones.

Juzgo que usted debe moverse con la fuerza de Ibagué hacia el Espinal, trayendo el parque y armas sobrantes, para completar el equipo de la fuerza de Didacio; y me prometo que usted concurrirá á este movimiento, encaminado á cerrarle á la guerrilla de Fusagasugá la entrada al centro del Tolima. Es preciso obrar con mucha actividad para lograr ese resultado. Dispongo que este despacho le sea trasmitido por posta de Girardot á Ibagué. Vea que este mismo despacho de Ibagué (sic) al Jefe Civil y Militar del Tolima.

RAFAEL NIÑO.

Es auténtico.

Eduardo Mejía E.>>

En el mismo sentido recibí orden telegráfica directa de la Secretaría de Guerra, bajo la firma del doctor Teodoro Valenzuela, de fecha 15,la cual está autenticada con la firma del telegrafista A. Otaola.

En cumplimiento de estas órdenes, contramarché al Espinal, distante unas diez leguas al sur, con el Vezga y la juventud de Ibagué que me acompañaba, á ponerme a órdenes del General Didacio Delgado, y allí recibí, el 21 á las siete de la noche, el siguiente telegrama:

 

"La Garrapata. Noviembre 20 de 1876.

 

Señor doctor Aníbal Galindo.-Donde se halle.

 

Hoy ha habido un gran combate que continuaremos mañana. De orden del General Acosta digo á usted que se venga

A marchas forzadas con la gente del Verga y con cuanta más

pueda reunir.

Su afectísimo amigo,

C. IRIARTE

Es auténtico.

Alejandro Torres R.

 

Recibido en Ibagué hoy 21 á las 6 y 35 a. m.

Torres. »

 

Púseme en el acto en marcha para Garrapata, adonde llegué con el Yerga y toda la juventud ibaguereña el 22, pocas horas antes de que expirara (debía expirar á las 5 p. m.) el armisticio de cuarenta y ocho horas celebrado para recoger heridos y sepultar ó quemar cadáveres.

Destinóme el gallardo General Acosta á órdenes del Coronel Verani, que mandaba una de las ametralladoras; pero en el momento en que debían renovarse los fuegos, volvió á aparecer en el campo enemigo la bandera de parlamento, para acordar un nuevo armisticio, al cual siguió el final, ajustado (no recuerdo la fecha) en el primer caney (enramada) de la cabecera del llano de La Guardia, entre los dos Generales en Jefe de las fuerzas beligerantes, Acosta y Vélez. Acompañábamos al primero como sus Ayudantes de campo el señor Iriarte y yo, y al General Vélez el Coronel Casablanca, de quien soy desde entonces amigo, y el señor doctor Luis Segundo de Silvestre.

El General Vélez, fuera de su espada, vestía de paisano; y la siguiente anécdota retrata su carácter. Yo Vestía ó llevaba una chaqueta militar de bayeta azul con vueltas rojas, y al yerme, el señor General Vélez, antes de contestarme el saludo, me dijo: «¿Sabe usted que sientan muy mal las vueltas coloradas á un hombre civil, doctor Galindo?>>; á lo cual le contesté en el acto: «Dispense usted, señor General, pero era el único traje decente que tenía para presentarme á usted.»

Sobre este armisticio, el ejército conservador regresó á Antioquia, para rendirse en Manizales el 5 de Mayo de 1877, y yo me quedé al lado del General Acosta, tan valiente, tan noble, tan humano, sirviéndole de Secretario y amanuense, hasta que emprendió también su marcha sobre Antioquía. Entonces regresé á Ibagué, y de allí volví á la capital para asistir á las sesiones del Congreso de 1877.

 

ABAJO LA CONFISCACIÓN!

 

En premio de mis servicios en la campaña, los Estados de Tolima y Cundinamarca me reeligieron Representante al Congreso para el período de 78 y 79. Acepté por el Estado de mi nacimiento.

Al señor Parra sucedió en la Presidencia de la República el señor General Trujillo, el vencedor en Los Chancos y Manizales, elegido con los sufragios de todo el partido. No sé silos jefes y magnates del radicalismo verían de mal ojo esta elección; pero es el hecho que nadie se atrevió á contrariaría, y mucho menos el Presidente señor Parra, que para nada se mezcló en ella. Sin embargo, el General Trujillo vino con el rencor de que había sido elegido á despecho de los radicales; y obrando en sentido contrario al en que había obrado el señor Parra en 1876, lejos de procurar la reconciliación de las fracciones del partido, declaró guerra á muerte al radicalismo, de quien vivía temiéndolo todo, una traición con el ejército que aún estaba á sus órdenes, y aun la muerte misma. En una larga conferencia que con él tuve y que duró más de tres horas, á su llegada á la capital, en una casa alta de la acera izquierda de la primera calle de San Miguel, donde estaba hospedado, procuré por todos los medios posibles calmarlo y disuadirlo de estas ideas; pero todo fué en vano. Concluyó por decirme que persona de alta posición política, y cuyo concepto respetaba mucho, le había dicho que su programa debía consistir en exterminar á los radicales.

Pena me da referir estas cosas; pero son paso obligado para hacer tránsito, á otros acontecimientos. Al acercarme á los hombres públicos que sirven de postes al hilo de la historia, tengo que tocarlos para medir por encima su altura y su calidad, como he tenido que hacerlo con Santander, con Márquez, con Obando, con Mallarino, con Murillo, con Ospina, con Parra, etc. etc.

 

La juventud exaltada de la Cámara, á quien me fue imposible dominar, contestó á la guerra con la guerra, la cual se prolongó entre el Congreso y el Ejecutivo por todo el resto de las sesiones de 1878, hasta terminar en la infame lapidación de la Cámara de Representantes del 7 de Mayo de 1879, de la cual fui yo la principal víctima, y víctima inocente, porque habiendo principiado á abrir los ojos á la luz de la experiencia y de la moderación, yo no me ocupaba ya en aquella Legislatura sino en hacer esfuerzos sobrehumanos en pos de grandes medidas de reparación y de justicia, que pudieran salvar la causa liberal de la formidable reacción que amenazaba destruirla.

A los hechos:

Como un acto político de reparación al partido conservador, vencido en la contienda de 1876, y de garantía para el derecho de propiedad en un país azotado por la guerra civil, presenté en esas mismas sesiones de 1879 el proyecto de ley que mandaba devolver á sus legítimos dueños las fincas raíces rematadas en la última guerra civil. Mis discursos en sostenimiento del proyecto constan en las actas de los días 21, 22 y 23 de Marzo.

Contestando al argumento, que parecía decisivo, de que «el Congreso carecía de facultad constitucional para reparar la injusticia, porque los títulos en virtud de los cuales se habían traspasado esas flacas, eran ya del dominio de la legislación civil de los Estados, y era el Poder

Judicial de éstos el único ante quien podrían intentarse as acciones del caso para reclamar la nulidad de tales remates,» dije:

«Las fincas de cuya devolución se trata, no fueron adquiridas por ninguno de los medios ordinarios que la legislación civil reconoce como modos legítimos para adquirir el dominio de las cosas, sino única y exclusivamente en virtud del derecho de la guerra, y están, por lo mismo, sujetas á lo que la ley federal disponga sobre el particular. El Congreso legisla en este asunto sobre efectos de la guerra federal, con absoluta independencia de los Estados, como sucedería si en vez de haber sido una guerra civil, hubiera sido una guerra internacional, y estuviéramos ajustando los términos del tratado de paz. Algunos ejemplos contribuirán más á poner en claro la competencia del Congreso para legislar sobre este asunto, que los razonamientos puramente especulativos. Supongamos que en vez de lis guerra civil hubiéramos tenido una guerra internacional con alguno de nuestros vecinos; que el ejército colombiano hubiera ocupado una parte del territorio enemigo, y que bajo el imperio de autoridades colombianas se hubieran confiscado y rematado casas y haciendas del enemigo. ¿Sostendría en este caso el señor Mantilla que el tratado de paz nada podía disponer sobre devolución de estas fincas, y que la nulidad de los remates debía litigarse en juicio civil ordinario ante el Juez competente?

«Supongamos que en vez de casas y haciendas, el Presidente de la República hubiera anexado una porción del territorio enemigo al Estado limítrofe de la Unión colombiana. ¿Sostendría el señor Mantilla, nombrado negociador por parte de Colombia para ajustar el tratado de paz que no podía devolverse la provincia anexada, porque el artículo 5.o de la Constitución no permite que puedan variarse los límites de los Estados colombianos sin su consentimiento? Pero en este caso el negociador extranjero tendría que retirarse de la discusión diciéndole al señor Mantilla: "yo creía, señor, estar discutiendo con un diplomático, y veo que usted es un simple abogado."

«Y como el Derecho de Gentes hace parte de la legislación nacional; como sus disposiciones deben regir especialmente en los casos de guerra civil, conforme al artículo 91 de la Constitución, y como el derecho de la guerra es el mismo en las guerras internacionales que en las guerras civiles, los dos ejemplos citados son irrecusables para apoyar la autoridad del Congreso en el proyecto que se discute. Las guerras civiles no terminan, como las internacionales, por un tratado de paz, sino por el sometimiento del partido vencido al vencedor, quien asumiendo ó revistiéndose de la autoridad soberana de la Nación, dicta por si solo el tratado de paz en las leyes sobre amnistía ó indulto, y sobre indemnizaciones, suministros, expropiaciones, etc. etc. Yo sostengo, señor Presidente, con el apoyo de estas doctrinas, claras como la luz del medio día, que los rematadores de las fincas raíces de los rebeldes y sus cómplices no han podido adquirir ese título indiscutible y sagrado de dominio con que los favorece el señor Mantilla, asimilándolos en todo y por todo á los títulos que consagran la adquisición de las cosas por el libre consentimiento de sus dueños y mediante la justa indemnización de su valor. Los ocupantes de esas propiedades tienen un título tan precario como el del soldado que recoge una parte del botín en el campo de batalla, que está sujeto á que un artículo de la orden general del ejército disponga la devolución á sus dueños de los objetos tomados, ó su entrega á las Comisarías de guerra para el servicio del ejército. No tienen mejor título de propiedad los rematadores de las fincas raíces confiscadas á los rebeldes. Pretender equiparar el título de esos detentadores con los títulos que se adquieren en virtud de las permutas legítimas del comercio ordinario de las cosas, es un atentado contra todas las nociones de justicia y de derecho que nos enseñaron en las aulas. La paz y la guerra forman dos estados esencialmente distintos que se rigen por leyes separadas. El primero constituye la vida ordinaria de la sociedad sobre las bases de la libertad y de la justicia; el otro no tiene más ley que la fuerza; y pretender aplicar á las transacciones de la guerra los títulos del Código Civil que reglamentan las trasmisiones de la propiedad en el libre comercio de los hombres, es una anomalía tan absurda como insostenible.

«Permítaseme repetirlo: los rematadores de las fincas confiscadas á los rebeldes durante la última guerra civil, sólo adquirieron un derecho de simple expectativa, sujeto á la ratificación de las leyes federales, en las cuales se disponga de los efectos de la guerra.»

 

En sostenimiento de la medida invoqué los artículos 23, 38, 39, 40 y 45 de las declaraciones concernientes á las leyes y costumbres de la guerra adoptadas por el Congreso de Bruselas á propuesta del Emperador de Rusia, y el decreto de represalias expedido por el Gobierno español contra los Carlistas, de 29 de Julio de 1875, en los cuales está formalmente prohibida la confiscación de la propiedad privada, excepto la que se aprehenda sobre el campo de batalla como botín de guerra. Sólo se autoriza el embargo de la propiedad raíz del enemigo con aplicación de las rentas que ella produzca.

 

Y concluía así:

«El derecho de propiedad es la urdiembre misma sobre la cual reposa el orden social. La historia nos enseña que muchos pueblos han podido levantarse á las más altas cimas de la grandeza humana, sin el goce de las libertades políticas, sin libertad de conciencia, sin libertad de imprenta, sin libertad de asociación; pero donde el hombre no puede contar con algo seguro para la vida, el territorio se convierte en un yermo y la sociedad en hordas de tribus errantes. Mientras que la naturaleza humana sea esta que nosotros conocemos; mientras el hombre esté sujeto al imperio del dolor; mientras las necesidades que causan este dolor no puedan satisfacerse sino con la riqueza, y mientras no haya otro medio de producir la riqueza que el trabajo, la propiedad será la primera condición de todo progreso y de toda civilización.

«La confiscación de la propiedad raíz decretada contra el mismo derecho bárbaro de la guerra, zapa, mina por sus fundamentos el derecho de propiedad y no deja esperanza de salud para el porvenir. Las leyes cundinamarquesas que durante la última guerra civil abrieron el camino para estas confiscaciones, han causado más daño moral á la sociedad que todos los males materiales causados por la revolución.

«Garanticémonos algo en medio del furor de nuestras revoluciones; garanticémonos el techo que cubre á nuestras familias y el pedazo de tierra que nos da la subsistencia; y después, puesto que vivimos en un período de descomposición y de trasformación, abandonemos el resto de nuestros bienes al pillaje de las guerras civiles. Lo que queda es bastante para saciar las fauces de este monstruo.»

La mayoría intransigente de la Cámara lo negó.

Pero el General Payán se apoderó, acto continuo, de la idea, y con esta prestigiosa bandera derrocó el Gobierno radical del señor Garcés en el Cauca. Vencedor en Amaime, la sancionó inmediatamente en su inmortal Decreto número 55, de 31 de Mayo de 1879, en el cual copió, casi al pie de la letra, mi proyecto de ley presentado á la Cámara en Marzo anterior. Hablando de esta medida una hoja suelta, que desde entonces conservo, publicada en Palmira y firmada Unos independientes, con el título de Triunfaremos, decía:

 

«La revolución se hizo, pues, y fué obra de diez días solamente. Así se cumplen en el mundo los grandes designios de la Providencia!

Y el triunfo de Amaime se tradujo al punto en el inmortal Decreto número 55, de 31 de Mayo de 1879, que hizo entonar en el Cauca, nó el hosanna de la victoria, sino el Te Deum por el restablecimiento de la justicia y el derecho. Y Colombia toda se conmovió y aplaudió ese acto de tan fecundos resultados para el porvenir.»

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LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1863

 

Pero la inmensa causa de malestar político, social y civil que el país sufría, era el del ejercicio de la Constitución ultrafederal de 1863.

Rabiase dividido por ella artificialmente el país en nueve Repúblicas con el nombre de Estados Soberanos, para confederarlos después en la nacionalidad de Estados Unidos de Colombia. No había lado por donde examinar aquel Código, de donde no resultara el absurdo.

Como constitución propiamente dicha, es decir, como ley fundamental de organización política, no podía ser más defectuosa en la distribución de la soberanía: el ciudadano era todo, en forma de concesión de garantías absolutas para el ejercicio de su libertad individual; la sociedad era nada, porque la autoridad, ó sea el poder público, que nos representa á todos, encargado de hacer efectivas aquellas mismas garantías, carecía absolutamente de facultades, de medios, de fuerza para conservar el orden y hacer reinar la justicia. En suma, aquel Gobierno general de los Estados Unidos de Colombia estaba reducido al oficio de formar un presupuesto y comérselo.

Por otra parte, en un país de tan incipiente civilización, de tan tenue capa de ilustración y de cultura como el nuestro, que apenas alcanzará al espesor de una tela de huevo, autorizar sobre el individuo y la sociedad el ejercicio de diez soberanías, con diez Constituciones, diez órdenes- públicos, diez Códigos Civiles y diez Códigos Penales, los de la Nación y de los nueve Estados, era un verdadero crimen de lesa civilización. Las Asambleas Legislativas de aquellos Estados Soberanos, compuestas en su mayor parte de gente ignorante y bozal, legislando sobre las delicadas relaciones de la familia y de la vida civil, hacían de esa vida un verdadero caos, un infierno, un suplicio. Desde el momento en que un deudor fallido ó una testamentaria tuvieran bienes en más de un Estado, era preciso seguir tantos concursos y causas mortuorias cuantos fueran los Estados en que estaban esos bienes, porque el Estado Soberano de Santander, por ejemplo, se habría creído vulnerado en su soberanía si hubiera entregado una yegua ó un pollino á un acreedor ó á un heredero, por sentencia de un juez del Estado Soberano de Boyacá. Imposible! era asunto de honor nacional! Si se compilara, para presentárselo hoy á la sociedad, lo que aquellas Asambleas legislaron sobre matrimonio solamente, no podría creerse!!

Y por último, decoraba, coronaba aquella estructura política, llamada por un Ministro americano, cuando se hizo bien cargo de ella, «la anarquía organizada,» la coronaba, decimos, la impunidad del crimen, principalmente en los delitos contra la vida, con la supresión, como garantía constitucional, de la pena de muerte, y la reducción, también como garantía, del máximum de las penas corporales, aun por los más atroces delitos, inclusive el asesinato, á sólo diez años de prisión, los cuales, con la rebaja otorgada á la buena conducta del penado, quedaban reducidos á seis ó siete, y con otros subterfugios, á mucho menos.

La multiplicación, el rápido aumento de los atentados y delitos contra la vida-asesinato, homicidio y heridas- había hecho tales progresos después de que hubo penetrado en las masas la conciencia de la impunidad del crimen, con las monstruosas garantías otorgadas por la Constitución de Rionegro, que me creí en el deber de llamar seriamente la atención del país hacia este inmenso desorden, en el Anuario Estadístico de que antes he hablado, publicado en 1874. De los datos recogidos resultaba que hasta 1860, los delitos contra las personas-asesinato, homicidio, heridas-apenas llega han al 16 por 100 de la cifra total de la criminalidad, y que seis años después de expedida la Constitución de Rionegro, esos mismos delitos formaban ya el 80 por 100 de la cifra total.

La abolición de la pena de muerte es exclusivamente del dominio del Código Penal; no es cuestión constitucional, sino cuestión de aritmética moral. Si se demuestra, con la estadística de la criminalidad, que la pena de muerte es ineficaz para proteger la vida de los asociados, la de la inmensa mayoría de los seres débiles, contra las pasiones feroces de la venganza y del odio en almas entenebrecidas por el crimen, habrá que abolirla; pero si se demostrare, como está demostrado por el estudio hecho por los Magistrados que lidian con el crimen, que esa es la única pena ante la cual retrocede el 95 por 100 de los asesinos que quedan por fuera, habrá que sostenerla, porque esta no es cuestión de sentimentalismo, ni de con-miseración, ni de piedad, sino de seguridad pública. Si hay necesidad de ejecutar cinco asesinos para librar cien víctimas de manos de los que quedan por fuera, no hay por qué dolerse de la vida de los cinco ajusticiados.

Jamás he tenido otras ideas, y autorizo á todo el mundo para que se registren todos mis escritos, desde mis discursos en la Escuela Republicana, cuando apenas tenía diez y ocho años, á efecto de hallar una sola palabra mía contraria á las ideas que dejo expuestas.

Y lo peor es que esta lenidad, esta conmiseración, esta ternura por los asesinos, ha invadido de tal manera cl sentimentalismo público en Colombia, que será muy difícil desarraigarla. La mayor parte de los que de ella participan, ignoran su origen filosófico, que puede condensarse así:

 

«El universo, cristalización continua de una voluntad oscura, es el laboratorio y el resultado perpetuamente cambiante de mm juego de fuerzas. La misma definición se aplica al hombre, celdilla de este vasto organismo. El hombre no es libre: sometido al imperio del determinismo universal, prosigue inconscientemente el desarrollo de su naturaleza íntima, que lo conduzca á sus fines, como llevado en pos de un fuego fatuo, por una serie de mágicos engaños. El individuo, ni fisiológica, ni moral, ni social, ni políticamente, puede considerarse aislado; separado de la serie, no tiene más valor ni más significación que el anillo separado de la cadena. Producto de la raza, del medio y del momento, el individuo no es explicable sino por la ley de la herencia y de la colectividad. En suma, no existe ninguna diferencia esencial entre el orden físico y el orden moral, porque uno y otro no son sino modificaciones de fuerzas cósmicas. Lo que se ha llamado estados de conciencia, conocimiento íntimo, juicios, actos de voluntad, corresponde á modificaciones moleculares del sistema nervioso, herencia de las acumulaciones y trasmisiones de todos los individuos que nos han precedido, convertidos, por este lento proceso de trasmisión y acumulación, en simples facultades de intuición.»

 

Superfluo seria insistir en las consecuencias morales, políticas y sociales de estas doctrinas, que giran ó revuelven sobre tres puntos fundamentales: el determinismo, ósea la eliminación de la libertad moral del hombre, como inútil resorte en el mecanismo de la materia; la selección por la herencia; y el imperio de la fuerza; de los cuales se desprenden lógicamente la abolición del Código Penal y la supresión de la libertad individual.

Que debe eliminarse el Código Penal, claro está. Como el individuo en esta teoría no es sino un simple anillo de la cadena por donde pasa el flúido nervioso que forma los estados de conciencia; como no desempeña sino el oficio mecánico de condensador de ese flúido, si en el       ejercicio de esas funciones automáticas le da una puñalada a su vecino, es la serie, la sociedad, la que debe ir al presidio, y no él.

En desenvolvimiento de estos principios de lenidad y de mal entendida filantropía, en mala hora consagrados por la Constitución de Rionegro, presentóse á la Asamblea Legislativa del Tolima, durante mi permanencia en el Gobierno del General Santos en 1880, un proyecto de Código Penal, que ponía el colmo á la impunidad, con disposiciones que hacían, en la mayor parte de los casos, excusable el homicidio. El General Santos-¡cuán satisfactorio me es rendir este homenaje á su memoria!-no vaciló en autorizarme para combatirlas. Hé aquí la parte sustantiva del Mensaje que fundó las objeciones, y que bien merece ser conservado en estos Recuerdos para enseñanza de la presente generación. Dice así:

 

«La ley penal es por excelencia la ley de seguridad pública; la efectividad de nuestros derechos depende de la sanción con que se haga efectiva la obligación de respetarlos. Si la ley penal es insuficiente, el conjunto de garantías y derechos otorgados por la Constitución y las leyes es ilusorio.

«Naturalmente el título del proyecto que de preferencia debía ser examinado, era el relativo al homicidio y al asesinato, por ser este el delito cuya agravante repetición amenaza concluir con todo orden social; y encuentro con sorpresa en el proyecto innovaciones de un carácter tan alarmante, que casi no pueden explicarse sino por errores involuntarios en la redacción cíe la ley.

«El artículo 436 del Código Penal vigente coloca entre los casos que excluyen la premeditación en el homicidio, ó mejor dicho, entre las circunstancias atenuantes del delito, que hacen de él un simple homicidio atenuado, sujeto á la pena de ocho á diez años de presidio, el siguiente:

 

«4.o Por el deseo de precaver ó impedir cualquier otro delito grave que inmediatamente antes del homicidio esté cometiéndose ó vaya á cometerse contra la Constitución, contra la seguridad del Estado, contra el orden público ó contra la vida de alguna persona.»

 

«Y en el proyecta que os devuelvo, el mismo caso, copiado literalmente, es el 5.o, de los que conforme al artículo 400 justifican el homicidio, sin quedar sujeto á pena de ninguna clase.

«En otros términos, este artículo consagra el asesinato político. Si él se sancionara, la vida de las personas quedaría en el Tolima á merced de todas las venganzas. Bastaría premunirse con una información de testigos, en que se comprobara que alguien se preparaba á cometer un delito contra el orden público, para asesinarlo impunemente.

<<Y á su turno, faltan en el título del homicidio justificable los siguientes casos, muy sabiamente previstos en el Código Penal vigente:

 

«5.o En el de perseguir y aprehender al individuo que se fugue estando bajo la custodia de otro ú otros por orden de autoridad competente, siempre que no hubiere otro medio de evitar la fuga.

<<6.o En el de aprehender por orden de autoridad competente al reo ó á los reos de asesinato, envenenamiento, homicidio ó incendio, que opongan resistencia ó se fuguen.

«7.o En el de contener el alzamiento que con armas ó sin ellas tenga lugar en cárcel, establecimiento de castigo ó de reclusión, ó en cualquiera otro en que se custodien presos; y

«8.o En el de impedir la fuga de los reos de asesinato, envenenamiento, homicidio ó incendio, que sean conducidos para su juzgamiento, siempre que no haya otro medio de verificarlo.»

De modo que, mientras por un lado se autoriza ampliamente el homicidio con la disposición del inciso 5.o del artículo 400 del proyecto, por el otro se restringe ó prohibe hasta cierto punto la persecución y aprehensión de los delincuentes.

El artículo 385 del proyecto dice:

«El homicidio se supone siempre voluntario, intencional y punible, excepto cuando resulte lo contrario, ó cuando aparezca que aunque se trató de herir ó maltratar al ofendido, no se intentó darle la muerte.»

Este artículo, que corresponde al 434 del Código Penal vigente, debería redactarse así:

«El homicidio se supone siempre voluntario, intencional y punible, excepto cuando por las circunstancias del suceso, por la clase ó el sitio de las heridas ó golpes, ó por la de los instrumentos con que fueron causadas, resulte que, aunque el homicida se propuso herir ó maltratar á aquella persona, no tuvo intención de darle la muerte.»

La intención es un hecho sicológico que no puede probarse ó demostrarse sino por los actos externos que la determinan. Admitir en principio, y sobre todo tratándose de la exculpación del delito de homicidio, la prueba abstracta de que no se tuvo intención de cometerlo, separada ó distinta de la de los hechos externos que prueben esa intención, es incurrir en gravísimo error y dejar en la ley un asidero formidable para el casuísmo.

Lo contrario es lo que debe sancionarse.

Todo el que hiera á otro en parte donde pueda causarle la muerte, con arma ó instrumento con el cual sea imposible graduar la gravedad de la herida, debe responder de la vida del hombre.

Es de uso frecuente entre los malvados esta expresión: <<rompámosle la cabeza; démosle una paliza.» Y yo pregunto: ¿dónde está la línea que separa la paliza del homicidio? Colocarla en la intención del que la da, es una transacción culpable con el crimen. La ley debe colocarla con toda seguridad en el resultado. Si de la paliza resulta la muerte, el agresor debe ser castigado como homicida, aunque pruebe que no tuvo intención de matar.

Caso muy distinto será el de quien, habiendo resuelto emplear un látigo, por ejemplo, para castigar una ofensa, hiera al ofendido en un ojo, y de esta lesión se produzca la muerte.

Entonces el caso queda claramente comprendido en las palabras del artículo que propongo, porque la prueba de la no intención de matar resulta «de la clase de los instrumentos con que fueron causadas las heridas.»

El articulo 402 del proyecto dice así:

«En los casos de que tratan las Secciones 2.a y 3.a, es necesario, para que se imponga la pena que en ellas se señala, que la persona ofendida muera Por efecto y consecuencia natural de las heridas, golpes ó violencias que se le hayan inferido, dentro de los 30 días siguientes á aquel en que haya ocurrido el hecho de donde emanen. Si después de dicho término ocurriere la muerte de resulta de las heridas ó violencias, el reo no sufrirá sino las tres cuartas partes de la pena.»

 

El Código penal vigente, en su artículo 473, extiende el término á 60 días; y no tengo noticia de que la medicina legal haya hecho descubrimientos que justifiquen la modificación del proyecto; no debiendo perderse de vista este aforismo de medicina legal: «que sólo la autopsia cadavérica descifra las dudas sobre la causa de la muerte.»

En los casos de envenenamiento, el error de la reducción del término á 30 días es todavía más palpable. Lo único que se niega con Orfila, es que pueda matarse á día cierto por medio del envenenamiento crónico; peroque pueda matarse con toda seguridad en el curso de algunos meses por medio de venenos que obren lentamente en el organismo, la medicina legal lo tiene ampliamente comprobado. Grisolle, en su obra de Patología interna, tratando de los envenenamientos, dice:

«Las enfermedades producidas por los venenos, de cualquier naturaleza que sean, siguen generalmente una marcha aguda; en algunos casos, sin embargo, la enfermedad sigue una marcha crónica. No tienen razón los que niegan la existencia del envenenamiento lento y crónico; veremos, con efecto, algunos ejemplos en ciertos modos de obrar, ejercidos por e! plomo y por el mercurio.»

Debe, pues, en mi concepto, restituirse á la culpabili

dad del homicidio el término de 60 días que fija el Código Penal.

Servios, ciudadanos Diputados, dar á estas observaciones el curso constitucional.

 

Neiva, 14 de Febrero de 1880.

FRUTO SANTOS.

 

El Secretario de Gobierno,

 

Aníbal Galindo.»

La Asamblea declaró fundadas las observaciones; reconsideró los artículos á que ellas se referían, y en su consecuencia introdujo en el proyecto las siguientes modificaciones:

1.a Negó el parágrafo 5.o del artículo 400;

2.a Extendió á 60 días el término de la muerte sobreviniente por consecuencia natural de las heridas; y

3.a Aceptó, en los términos propuestos por el Poder Ejecutivo, el artículo 385.

Hablando de la Constitución dije: «por último.» Me anticipé; lo último es esto: que los autores de aquel Código se creyeron autorizados contra la ley del tiempo, contra la ley del progreso, contra la ley de la incesante renovación del universo, para imponer á perpetuidad al pueblo colombiano aquellas instituciones, puesto que su artículo 92 exigía que la reforma, después de acordada con los requisitos allí prescritos, fuera «ratificarla por el voto unánime del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada Estado.» Y como cada Estado estaba representado en el Senado por tres Senadores, bastaba la voluntad de dos de ellos para negar la ratificación; es decir, que la imposición eterna de la Constitución de Rionegro sobre el pueblo colombiano dependía de la voluntad de dos personas.

Era, pues, poco menos que imposible reformarla legalmente, y tuvo que morir, como murió, de muerte violenta. No había otro medio de salir de ella.

Sin embargo, yo, que después de veinte años de esta estéril lidia, llegado ya á la edad provecta, había principiado á abrir los ojos á la luz de la razón y de la experiencia, y á convertir el corazón y el espíritu á ideas de moderación y de equidad, resolví hacer un esfuerzo supremo de apelación al patriotismo y á la ilustración de mís copartidarios en el Congreso, para que reformásemos el artículo 92 de la Constitución, que la hacía irreformable; y apenas abiertas las sesiones de la Cámara de 1879, promoví que se pasasen á una comisión las solicitudes ó peticiones vigentes de reforma de la Constitución, de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, la cual presentó el correspondiente proyecto de reforma del artículo 92. Dicho proyecto, á solicitud mía, me fué pasado en comisión para segundo debate. Hé aquí mi informe, el cual fué después, con motivo de esta discusión, reproducido íntegramente en el número 352 de La Luz, correspondiente al miércoles 29 de Octubre de 1884:

«Señores Representantes:

«Lo avanzado de las sesiones y la importancia de este asunto, en que la Cámara quiere ocuparse á la mayor brevedad, no me permiten detenerme á escibir un largo informe como el que debería escribirse en respuesta al que produjo ante el Senado el señor Murillo en 1877, oponiéndose á la reforma del artículo 92 de la Constitución, por considerarla "peligrosa para las libertades públicas, inoportuna y contraria á la naturaleza y á la esencia del pacto federal." Dicho artículo92 es el que exige qume las reformas que se soliciten por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, sean, después de sancionadas en una ley, ratificadas por el voto unánime del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada Estado, lo cual hace poco menos que imposible toda reforma.

«En el curso del debate me esforzaré en demostrar á la Cámara la conveniencia y la oportunidad de la reforma, limitándome en el presente informe á replicar á las dos objeciones que se hacen contra la legitimidad ó constitucionalirlad de la medida.

«Es la primera la que ha formulado el señor Wilson, diciendo que el Congreso carece de fundamento para decretar la reforma, porque las solicitudes ó peticiones de las Legislaturas de los Estados que figuran en este expediente, y en las cuales se apoya el proyecto, son las mismas de que dispuso el Congreso de 1877 para negar la reforma; y que, por lo mismo, dichas solicitudes, que no han sido renovadas, deben considerarse virtualmente canceladas.

«No determinando el artículo 92 de la Constitución que las solicitudes válidas sean únicamente las que las Legislaturas de los Estados hayan dirigido al Congreso en su última reunión, la regla de derecho que considera vigentes los actos de la voluntad, mientras no hayan sido expresamente revocados por la persona ó entidad que los dictó, es aplicable al caso en cuestión; y en buena lógica, tiene y debe tener más valor la voluntad que persiste que la que nace, la opinión antigua que la nueva. Por tanto, mientras las peticiones de las Legislaturas que solicitaron la reforma del articulo 92 no hayan sido revocadas, están de hecho y de derecho vigentes; y la circunstancia de haber sido desatendidas por el Congreso de 1877 es una razon más para que el de 1879 las examine con más imparcialidad.

«La segunda objeción es la que ha formulado el señor Murillo en su informe al Senado de 1877, diciendo que la Constitución es un contrato sinalagmático que no puede ser modificado sino con el consentimiento de todas las entidades soberanas que concurrieron á su formación; y que, por tanto, peca contra la naturaleza misma de aquel pacto una reforma que permita enmendarlo sin el consentimiento de todos, ó sea con la ratificación de sólo las dos terceras partes del voto de los Estados en el Senado de Plenipotenciarios, como ahora se propone.

«Además de que el argumento se edifica sobre una ficción de derecho, él queda contestado con considerar que la reforma que se discute tiene que ser ratificada por el voto unánime de todos los Estados en el Senado de Plenipotenciarios, y que entonces la disposición que en adelante permita reformar la Constitución con la ratificación de sólo las dos terceras partes de las entidades representadas en el Senado, queda formando parte de ese contrato sinalagmático que el señor Murillo invoca para oponerse á la reforma; á menos que se niegue á estos soberanos, en nombre de dogmas superiores al de la soberanía, el derecho de ligarse como á bien tengan para labrar su felicidad y su progreso.

«El artículo 92 de la Constitución, que hace depender las reformas ó enmiendas que solicite la mayoría de las Legislaturas, y que el Congreso decrete en una ley, del voto ó del capricho de un solo Senador que se niegue á completar el voto de la ratificación de su Estado, como ha sucedido ya, es un abuso insostenible contra las necesidades del progreso y contra los fueros de la opinión en sin país regido por instituciones republicanas.

«La necesidad de hacer en la Constitución las enmiendas necesarias para proteger los derechos individuales, objeto primordial de todo Gobierno, contra los choques resultantes del ejercicio de la doble soberanía de la Nación y de los Estados; para armonizar el ejercicio de estos dos poderes, de manera que concurran á la protección de estos derechos, en vez de concurrir á vulnerarlos; para acercarnos, en fin á la perfección de este sistema, como se practica en los Estados Unidos de América, donde la federación presenta todos los caracteres de un Gobierno regular, ordenado y justo, y no la imagen del caos y de la anarquía, como lo ofrece en Colombia; la necesidad de estas reformas está escrita en la historia de las escandalosas revoluciones seccionales que han empobrecido y deshonrado el país en los últimos quince años, y que hoy mismo lo tienen al borde de la disociación y de la barbarie.

«Lo que el patriotismo y la probidad exigen de nosotros no es que probemos, construyendo teorías y acomodando argumentos, que semejante estado de cosas es el que debe regir, de acuerdo con los principios científicos de la Constitución, como si pudieran recibir el sagrado nombre de ciencia y de principios unas doctrinas que de hecho conducen á la ruina de la nacionalidad y á la miseria de los pueblos.

«Lo que el patriotismo y la probidad exigen de nosotros es que, aprovechando las costosas lecciones de la experiencia, hagamos que nuestras instituciones sirvan para asegurar el ejercicio de la libertad racional del hombre, para practicar la justicia, para satisfacer al progreso, para levantar, en fin, un Gobierno digno de una sociedad civilizada, sobre las bases de la libertad y del orden, como lo proclama la leyenda del escudo nacional.

«Debe, pues, la Cámara de Représentantes insistir hoy, como insistió en 1877, en devolver sobre el Senado de Plenipotenciarios la responsabilidad de rechazar la reforma.

«Bogotá, Abril 25 de 1879.

 

«Señores Representantes.

«ANIBAL GALINDO.»

 

No he tenido tiempo de registrar las actas de ambas Cámaras, y no recuerdo si el proyecto fué negado por la mayoría radical de la Cámaua, ó si salió de ella y fué negado por la mayoría radical del Senado; pero es el hecho que no pasó, y de este acto se hizo responsable el partido radical, que tenía mayoría en ambas Cámaras.

Durante el período legislativo de 1880 y 1881, no ocupé yo puesto en el Congreso; lo pasé en el Tolima, formando parte de la Administración del General Fruto; Santos, de que después me ocuparé; pero apenas llegado al Senado de 1882, como Senador por aquel Estado, mi primer paso fué pedir que se me pasase en comisión el mismo expediente de la reforma de la Constitución que había fracasado en 1879. Nadie lo había tocado en mi ausencia; y el 13 de Abril de 1882 presenté al Senado el correspondiente proyecto de reforma del memorado articulo 92, acompañado de una exposición de motivos. Ambas piezas corren publicadas en el número 21 de los Anales del Senado, correspondiente al lunes 24 de Abril de 1882. El proyecto dice así:

 

«El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

 

«Vistas las solicitudes vigentes que han dirigido al Congreso las Legislaturas de los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Santander y Tolima, etc. etc.,

 

DECRETA:

 

«Art. 1.o La Constitución vigente, expedida en Rionegro á 8 de Mayo de 1863, podrá ser reformada parcialmente con las formalidades siguientes:

«1.a Que la reforína sea discutida y aprobada en ambas Cámaras conforme á lo establecido para la expedición de las leyes; y

«2.a Que la reforma sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.

«También podrá ser reformada por una Convención convocada al efecto por el Congreso, á solicitud de la totalidad de las Legislaturas de los Estados, y compuesta de igual número de Diputados por cada Estado.

«Art. 2.o Queda en estos términos subrogado el articulo 92 de la Constitución de Rionegro.

«Art. 3.o El presente acto reformatorio de la Constitución necesita, para llevarse á efecto, que él sea ratificado por el voto unánime del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada Estado.

«Dado etc.

«ANIBAL GALINDO.»

 

De la exposición de motivos con que acompañé el proyecto, tomo los siguientes conceptos:

«El partido liberal ha terminado su segundo viaje: el de la lucha por la libertad. Nada, absolutamente nada, queda por conquistar especulativamente á este respecto. Pero la Constitución es ,muy defectuosa como obra de arte, en la distribución del poder y la organización de los poderes públicos; y es preciso reformarla lo más pronto posible. A este objeto se encamnina el acto reformatorio del articulo 92 que tengo la honra de proponeros.

«Una vez abierta la puerta para esas reformas, principiará la tercera jornada del liberalismo, que debe consistir en edificar Gobierno serio y sólido sobre las bases de la libertad. Si esta no es la tarea política que queda al partido del progreso en Colombia, que otro mejor informado que yo, se sirva señalarla.»

 

El proyecto fué pasado en comisión á la de Reformas Constitucionales, quien deliberadamente no lo devolvió. Si yo falto á la verdad, que se publique su informe, que se señale el acta de la sesión del Senado en que conste lo contrario.

Sin duda que la Comisión tendría poderosas razones políticas para obrar así; la conciencia de sus miembros estará satisfecha; pero yo me limito á señalar hechos y á preguntar: ¿á cuál de los dos le ha dado razón el tiempo?

Volvamos á 1879; y esto está escrito desde 1893, sin que nadie lo haya contradicho.

__________________

 

LA CANDIDATURA DEL GENERAL TOMÁS RENGIFO

 

La reacción nos consumía. Lo único verdaderamente político que hubiéramos podido hacer para conjurarla, habría sido la convocatoria de una Convención nacional, previa la reforma del artículo 92 de la Constitución, de donde la causa liberal habría salido depurada, orientándose á todos los vientos de la opinión.

A grandes males, grandes remedios. La tormenta que iba á condensarse en la guerra, se habría disipado refrescada por la calma de los triunfos pacíficos de la opinión.

Pero no solamente no se tuvo el valor de aplicar el remedio, sino que incurrirnos en la suprema falta que debía perdernos, cual fué la adopción de la candidatura del General Tomás Rengifo para la próxima elección presidencial, candidatura inaceptable, que llevaba en una mano todas las violencias cometidas durante su dominación en Antioquia, y en la otra el patíbulo de Mac Ewen. El partido conservador permanecía indeciso entre las dos fracciones del liberalismo, para inclinarse del lado de aquella que por su moderación en el triunfo le diera más garantías. ¿Qué vacilación cabía entre el doctor Núñez y Rengifo?

Yo no pretendo separar mi responsabilidad de aquella falta, puesto que mi firma se encuentra unida á la de todos mis compañeros del Congreso que proclamaron aquella candidatura; pero si me será permitido decir, citando testigos vivos, que fuí tal vez el último que la puso, después de haber hecho muchos esfuerzos para que no diésemos este funesto paso, porque comprendía el inmenso mal que iba á causarnos. En estos esfuerzos, en estas súplicas me acompañaban, entre otros miembros del Congreso, que yo recuerde, el doctor Ramón Gómez, el señor José I. Diaz Granados, y un señor Raymond, Senador por Panamá, cuyo testimonio invoco dondequiera que se encuentre.

Sabiendo un día que el señor Parra había llegado á la ciudad, con motivo de la grave enfermedad de su hija, la señora de Hernández, volé á verlo para saber su opinión; pero era tal la perturbación que el ciego espíritu de partido ejercía, que el señor Parra mismo, espíritu eminentemente honrado y serio, no alcanzó á librarse de ella. Serían las cuatro de la tarde cuando llegué á su casa, y como yo no tuviese con él la confianza de antigua amistad, después del cambio de saludo y preguntas de usual cortesía, me limité, para explorar el campo, á preguntarle qué opinaba él de la candidatura Rengifo; y habiéndome contestado que la creía providencial, guardé silencio y di por terminada mi visita. No recuerdo si antes ó después de esto, fué cuando me dirigí al doctor Murillo con el mismo objeto, y como con él eran otras mis relaciones, pude manifestarle sin embozo todo lo que yo pensaba de la candidatura Rengifo, y es bueno que el país sepa lo que el ilustre hombre de Estado me contestó:

«Amigo Galindo, me dijo, ya yo firmé la candidatura, porque yo menos que nadie podía rehusarlo: en el acto dirían que era porque no se adoptaba la mía; y en cuanto á vergüenzas, qué tiene usted que decirme después de que el espíritu de partido me ha obligado á votar una ley de honores á David Peña?»

 

No había, pues, más remedio que sométerse á la disciplina del partido, disciplina de insania, de inaudita torpeza y de increíble ceguedad. Firmé, pues, la candidatura Rengifo, para caer víctima de la infame lapidación de la Cámara del 7 de Mayo de ese año, en la cual recibí graves heridas y salvé milagrosamente la vida.

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MI PARTICIPACIÓN EN EL GOBIERNO DEL TOLIMA, COMO SECRETARIO DEL GENERAL FRUTO SANTOS

 

Apenas repuesto de mis heridas, regresé al Tolima, en compañía de mi querido amigo, Senador por el mismo Estado; doctor Clímaco Iriarte.

Elegido Presidente del Estado el General Fruto Santos, éste mandó á buscarme á la hacienda de La Vega, propiedad de mi nunca bien sentido pariente y amigo el señor Antonio Barrios Galindo, donde yo residía, pata que lo acompañara siquiera fuese á inaugurar su Administración, que debía principiar el 12 de Enero de 1880. Traía la comisión el doctor Mariano Molano, el amigo á quien yo nada puedo negar, y en compañía de él me trasladé por el río á Ambalema, donde estaba el General, quien apenas me vió, me dijo: «Conozco sus opiniones, doctor Galindo, y estoy en completo acuerdo con ellas; como usted, estoy cansado de esta lucha de odios que ha consumido mi vida; y lo busco á usted como Secretario de Gobierno, para que vayamos á continuar la labor de un Gobierno honrado y serio en el Tolima.» Y con efecto, nos trasladámos á Neiva, capital del Estado. Cuánto sentiria hoy no haber aceptado aquel puesto que me proporciona la ocasión de recopilar los documentos que incorporo en estos Recuerdos, y que ya habían visto la luz pública desde 1893, tan honrosos para la memoria del General Santos, como para mi!

Aún no habíamos acabado de instalarnos en la capital, cuando, entre el 14 y 15 de Enero, recibió el General Santos un posta urgente, conductor de una carta del General Tomás Rengifo, Gobernador del Estado de Antioquia, en que lo convidaba á una guerrita federal para derrocar el Gobierno del General Trujillo.

El General Rengifo ignoraba el cambio de sentimientos y de ideas operado en el General Santos. La carta, escrita toda de puño y letra del General Rengifo y en su papel timbrado, que el General Santos me entregó para que hiciese de ella el uso necesario, en defensa de nuestra reputación, y que original conservo en mi poder, dice así:

 

"Manizales, 4 de Enero de 1880.

"Señor General Fruto Santos.-Neiva.

 

«Mi muy estimado amigo:

«Tengo el placer de saludar á usted y demás amigos, muy cordialmente.

«Sigue para ese Estado el señor ...., quien, como carta viva, informará á usted detenidamente acerca de la situación política en general, y especialmente de este Estado.

<<En correspondencia privada del Cauca me comunican que el partido liberal unido en ese Estado, opina y cree que es llegada la ocasión de salvar allí la causa del radicalismo, asegurando así la estabilidad de los Gobiernos radicales de Antioquia y Tolima, y con estos tres Estados salvar las instituciones en el resto de la República. Que para este golpe cuentan con elementos de guerra y una exuberante opinión, y que

sólo exigen para principiar el movimiento, algunos recursos de dinero; y me comisionan para que exija de usted y demás liberales de ese Estado, como auxilio, la suma de $ 2,000. Yo, en nombre de los radicales del Cauca, lo intereso para que haga reunir tal suma, y junto con lo que adeuda ese Estado (Tolima), más el valor de cincuenta rifles que he negociado al Coronel ......., se servirá usted hacerla remitir al Prefecto de este Departamento, quien está encargado por mi para darles la dirección conveniente.

«Al saber usted que se ha empezado á efectuar el movimiento en el Cauca, se servirá hacer situar fuerzas en La Plata y en la vía del Quindio, á fin de cubrir esos puntos importantes, á la vez que servirá como de auxilio á los defensores de nuestra causa. Llegado el caso, interesaría mucho que usted organizara fuerzas para evitar el paso de fuerzas nacionales en dirección al Cauca contra la revolución.

« Apenas deje convenientemente arreglado el Gobierno, me iré al Cauca. El señor........  que me sucederá, está en buen sentirlo, y se pondrá en inteligencia con usted para todo.

«El General ........... ha sido nombrado por mí Comandante General de las fuerzas en el Estado, y el Coronel .......... Jefe da Estado Mayor General.

«Le deseo felicidades y me repito su afectísimo amigo,

 

«TOMÁS RENGIFO.»

 

El General Santos no vaciló un instante. En el acto fué á buscarme, y me dijo: «Doctor Galindo, lea usted esta carta, que no debo contestar privada sino oficialmente. Ha llegado el caso de cumplir las promesas hechas en nuestra Alocución de 1.o de Enero en Ambalema; sírvase usted, pues, redactar la respuesta oficial de esa carta, en el sentido de mis ideas que usted conoce, dando al General Rengifo una negativa perentoria sobre el particular, respuesta que comunicaremos, oficialmente también, tan pronto como se reúna el Congreso, á los Senadores Plenipotenciarios del Estado en Bogotá.»

De la respuesta dada al General Rengifo, de la cual, como es natural suponer, guardé copia, tomo los siguientes párrafos, que parecen escritos para hoy:

Neiva, Enero 17 de 1880.

 

"Señor General Tomás Rengifo.-Donde se halle.

 

<<Mi estimado General y amigo:

«Ayer me llegó por posta despachado por nuestro común amigo el Coronel ....... su carta fechada en Manizales el 4 del presente, y después de conferenciar con mi Secretario de Gobierno, he resuelto dar á usted, con pena, la respuesta que contiene esta carta.

«El partido liberal del Tolima es antipático á las luchas de círculo: sólo tiene entusiasmo, energía y decisión por una lucha como la de 1876; pero son muy pocos los liberales que se apasionan por estas luchas domésticas del partido. Vióse esto claramente en la revolución de Noviembre próximo pasado. Si no hubieran venido de Bogotá, aquí no se habrían pronunciarlo; y aun después de traída la guerra, la verdad es que tanto el General Didacio Delgado como el Gobierno estaban solos; los hombres notables de ambas fracciones permanecían indiferentes.

..................................................................................................................

Los hombres de la alta posición de usted tienen, más que deberes de caudillos militares para con su partido, deberes de hombres de Estado que llenar para con el país. Hay que morigerar y contener la impadiencia de muchos de nuestros homnbres públicos. á quienes se hace muy largo y muy penoso el camino de la paz y de la opinión para recuperar el poder; muchos de estos señores han perdido el juicio por haber perdido la Tesorería, y querrían que los hombres de espada los repusieran prontamente en sus puestos, sin afrontar el trabajo de una reorganización del partido y de una reconquista de su prestigio por medio de la prensa.

«Con pena, pues, me veo en el caso de declararle á usted, General, que el Toliuna no puede prestarle auxilio ninguno á la revolución radical del Cauca, y que si la guerra se enciende, nosotros apenas podremos atender á nuestra propia conservación.

«Con sentimientos etc.

FRUTO SANTOS.»

 

La nota dirigida á los Senadores dice así:

 

«Estados Unidos de Colombia.--- Estado Soberano del Tolíma.-- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Gobierno.- Sección de Gobierno.---Número 209.- Neiva, Febrero 10 de 1880.

 

"Señores General Santos Acosta, doctor Manuel Murillo y Francisco E. Alvarez, Senadores Plenipotenciarios del Tolima en el Congreso nacional.

 

«Señores: Representando ustedes al Estado como entidad política, conviene que estén ustedes íntimamente instruidos de cuáles son las opiniones del Gobierno del Estado relacionadas con el orden público interior y con la paz general de la República, y con tal motivo me ordena el Presidente enviar á ustedes, como lo hago, copia íntegra de dos cartas políticas dirigidas en Diciembre y Enero al señor General Tomás Rengifo, en su calidad de Presidente del Estado Soberno de Antioquía.

 

«Nada tengo que agregar, para conocimiento de ustedes, á los principios desenvueltos en esas cartas. Ellos se resumen en estas dos proposiciones.

«Desechamos la guerra en nombre de la civilización y de la moral, porque ella es la causa de la corrupción y de la anarquía en que yace la República.

«Y la desechamos en nombre de la política, porque ella constituiría una gravísima falta, careciendo de organización, elementos y recursos materiales para hacer la guerra con probabilidades de triunfo.

«Pueden ustedes hacer el uso discreto que su ilustración y prudencia les sugiera, del contenido de esta nota.

«Con sentimientos de distinguida consideración personal, tengo el honor de suscribirme de ustedes su atento servidor,

«ANIBAL GALINDO.»

 

Y finalmente, para evitar la guerra y salvar el Estado, se dirigió al Gobierno Nacional el siguiente telegrama, que corre publicado en el número 4,643 del Diario Oficial, de 19 de Febrero:

Neiva, 14 de Febrero de 1880.

 

"Señor Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores.- Bogotá.

 

«La respuesta del Gobierno del Tolima al telegrama de usted, fecha de ayer, relativo á los sucesos de Antioquia, es, como debe ser en los casos en que el honor de los partidos, la fe del Gobierno y los grandes intereses de la sociedad lo exigen, clara, neta, y esa respuesta es esta:

«El actual Gobierno del Tolima, que desde que se inauguró hizo saber que rechazaba la guerra, no acepta ninguna responsabilidad por los sucesos de Antioquia, y aprueba y aplaude la conducta de las Cámaras Legislativas al excitar al Poder Ejecutivo para que use de todos los medios que estén dentro de sus facultades constitucionales, para conservar la paz en todo el ámbito de la República. Los Senadores Plenipotenciarios recibirán por el correo que llegará mañana á esa capital la nota que se les

dirigió por el correo del 10, instruyéndolos de los propósitos del Gobierno relacionados con el orden público interior y con la paz general de la República; y de ellos puede adquirir el Gobierno de la Unión plena satisfacción á este respecto.

«El Presidente del Estado se pondrá en marcha para Ambalema del 20 a1 21, con el objeto de cumplir las órdenes que el Poder Ejecutivo de la Unión le comunique para el restablecimiento del orden constitucional en Antioquia

«ANIBAL GALINDO.»

 

El partido radical no se vió, pues, envuelto en completa ruina desde 1880, debido á la cordura del General Santos y á la mía.

La Administración del General Santos fué, por el dicho de todo el mundo, inclusive el partido conservaclor, la mejor Administración liberal que haya tenido el Tolima. Hizo parte de ella, por algunos meses, abandonando sus negocios, el distinguido ciudadano doctor Zoilo Cuéllar, persona de fortuna independiente, que jamás ha vivido de destinos públicos, quien traía al Gobierno, por puro patriotismo y por dar ejemplo de desprendimiento y de civismo, el contingente de sus luces, de sus extensas y Valiosas relaciones en el Estado y de su respetable posición social. Como vivíamos exclusivamente contraídos á la administración de los interes kmblicos en los ramos de escuelas, caminos, telécrafos correos establecimientos de, castigo, etc, etc., no necesitábamos fuerza pública para hacernos respetar. Toda la que teníamos en Neiva se componía de unos 20 gendarmes, encargados de la custodia de la cárcel pública.

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ACOMPAÑO AL PRESIDENTE OTÁLORA COMO SECRETARIO DE HACIENDA DE 1882 Á 1884

 

La Legislatura del Estado de mi nacimiento, el Tolima, cuyo apoyo nunca me faltó, en premio de mis servicios en la Admistración del General Santos, me eligió Senador Plenipotenciario del Estado para el período legislativo de 82 y 83; pero sólo ocupé asiento en las sesiones de 1882, porque á la muerte del Presidente de la República doctor Zaldúa, acaecida en Diciembre de ese año, fui nombrado por el señor Otálora, que entró á reemplazarlo como primer Designado, Secretario de Estado en el despacho de Hacienda, puesto que ocupé hasta el fin de su período presidencial, en Marzo de 1884.

Repasando hoy en las Memorias presentadas para los Congresos de 83 y 84, la enorme suma de estudio de todas las materias, y de labor administrativa ejecutada por mí en el corto espacio de 15 meses en que estuve al frente de aquel Departamento (Diciembre de 82 á Marzo de 84), no puedo menos que admirarme de la resistencia de mis fuerzas físicas, acabando, como acababa de salir del laborioso trabajo del alegato de límites con Venezuela, que había presentado el 17 de Noviembre anterior del mismo año de 1882. Tan sostenido esfuerzo, tan ardua labor, sólo se explican por el vigor que comunican, mientras permanecen encendidos, los dos focos al rededor de los cuales se desarrolla la parábola de la dilatación del alma humana: la fe y la esperanza.

En 1883 unéstra situación fiscal ema va insostenible; se resumía en estos guarismos:

Auxilios impuestos por los Representantes de los Estados para obras públicas de los mismos...................................................$ 1.706,000

Pensiones.................................................................   450,000
Instrucción Pública....................................................   600,000

Servicio de la Deuda exterior é interior....................  2.612,000

Gastos ordinarios de la Adrrministración.................  3.200,000

                                                                               _________

Total......................................................................$ 8.568,000

Producto bruto de las rentas...................................   5.810,890

                                                                                            _________

Déficit................................................................... $ 2.757,110

 

Y con tal motivo, emití en la Memoria de 83 conceptos que son literalmente aplicables á nuestra situación actual. Dice así:

«Nuestro Gobierno general no puede llevar por más tiempo esta existencia vergonzante que el desequilibrio de sus presupuestos le impone en el interior y en el exterior. Hay que poner término á la prodigalidad con que de años atrás venimos distribuyendo el Tesoro público, por medio de pensiones injustificables y de auxilios indiscriminados para toda clase de empresas y obras de simple interés particular ó privado, y municipal ó local. Las pensiones no deben concederse sino por grandes y extraordinarios servicios prestados á la República; á los servidores mismos que carecen de medios propios de subsistencia, ó á los padres, cónyuges ó hijos de éstos que se encuentren en el mismo caso; es decir, á aquellas personas necesitadas que dependían del servidor, y á quienes éste tenía la obligación moral y civil de alimentar; pero no á descendientes, afines ó cognados lejanos, que ninguna esperanza tenían derecho á formar sobre la existencia ó la fortuna de aquellas personas cuyos méritos ó servicios invocan para pedir limosnas al Tesoro público.

«Los auxilios para obras de carácter municipal, por, beneficiosas que sean para la localidad que los implora, ninguna razón de ser tienen en el sistema federal. Este sistema de gobierno se funda precisamente en teorías políticas y económicas diametralmente opuestas á la concesión de esos auxilios. Parte del supuesto de que existen un país secciones ó agrupaciones de población con recursos suficientes para atender á su propia vida; y se apoya en la necesidad y en la conveniencia de multiplicar los focos ó centros de acción de la vida económica y política de la Nación, estimulando y desarrollando la energía de esas secciones; pero si éstas han de continuar ocurriendo al Tesoro federal para la satisfacción de sus necesidades locales, para fundar ó sostener un hospital, para construir un acueducto, para abrir un camino, para adornar un cementerio, para traer un reloj ó un órgano, etc. etc.; si estas secciones no pueden existir sino como centros de vida burocrática, para multiplicar por nueve los gastos de la administración pública, para complicar, hasta hacer casi imposible, la vida civil de los ciudadanos, y para acrecer los peligros y dificultades de la marcha política de la Nación, entonces la federación carecería de mazón de ser entre nosotros, y la experiencia, el patriotismo y el buen juicio deberían aconsejarnos cambiar nuestro sistema de gobierno por algo parecido al que organizó la Constitución de 1853, con Estados ó Provincias dotados de todo el poder municipal necesario para atender á su administración interior, pero en que la Nación conservara como atributos de su soberanía los grandes vínculos internos y externos de la nacionalidad: una fuerza militar única; un orden público indivisible y solidario; una sola justicia, una sola legislación civil y penal.»

 

El desorden fiscal, basado en el principio de la soberanía de los Estados, había llegado hasta el punto de que las autoridades del Estado de Santander detenían y embargaban los cargamentos de mercancias extranjeras introducidas por las aduanas del Atlántico, y declaradas de tránsito para la aduana de Cúcuta, á fin de hacer efectivo el cobro de los derechos de peaje imnpuestos por el Estado, arbitrariedad con la cual había capitulado la Administración anterior, bajo la firma del Secretario de Gobierno señor Alviar. Oponiéndome á semejante abuso, decía en la misma Memoria:

 

«El tránsito constituye una operación económica del servicio de las aduanas. Los cargamentos despachados con guía de tina aduana á otra, deben reputarse como si fueran de un almacén á otro de la misma aduana, y á ninguna autoridad seccional le debe ser permitido detenerlos ó embargarlos en su camino. Hasta que dichos cargamentos no hayan llegado á la aduana de su destino y hayan sido allí definitivamente nacionalizados, no pueden caer bajo el dominio de ninguna autoridad seccional. Con el mismo fundamento podrían mañana las autoridades locales de los Estados en que están situadas las aduanas, declarar de consumo las mercancías extranjeras desde el momento en que desembarcan, y detenerlas y apoderarse de ellas para haber efectivo el cobro de los pretendidos derechos de consumo, con anterioridad y prelación al pago de los impuestos nacionales.

«El artículo 8.o de la Constitución dice:

 

«En obsequio de la integridad nacional, de la marcha expedita de la Unión y de las relaciones pacíficas entre los Estados, estos se comprometen:

«4.o A no gravar con impuestos, antes de haberse ofrecido al consumo, los objetos que sean ya materia de impuestos nacionales, aun cuando se hayan declamado libres de los derechos de importación; ni los productos destinados á la exportación, cuya libertad mantendrá el Gobierno general »

 

Sin embargo, á despecho de él, y por encima de él, los Estados habían establecido verdaderas aduanas internas para gravar con enormes derechos de tránsito las mercancías extranjeras al paso por su territorio, antes de haberse ofrecido al consumo. En las páginas 155 á 160 de la Memoria de 1884, copié las tarifas de aquellas aduanas, y requiriendo al Congreso para poner término á semejante arbitrariedad, decía:

«El tránsito no es el consumo. El consumo es el último término de la evolución económica, y se marca en las operaciones de cambio por medio de las cuales pasan las cosas al poder del consumidor.

«Si el sabio precepto del inciso 4.o, artículo 8.o de nuestra Carta fundamental, hubiera sido enérgicamente sostenido por los altos poderes federales, los objetos que son materia de impuestos nacionales, como la sal y las mercancías extranjeras, no podrían ser gravados por los Estados en forma de peajes, á su tránsito por las vías públicas, sino únicamente en forma de derechos de patente sobre los establecimientos comerciales de su expendio.»

La sana exposición de principios político-económicos que debe presidir á la administración de las finanzas de un país libre, escrita en la Memoria de 84, paréceme que vale la pena de ser conservada en este libro. Dice así:

 

«Desde 1871 ó 1872 principiámos á separarnos gradual é insensiblemente de los sanos y rígidos principios de la escuela liberal doctrinaria, y sin saber cómo nos encontramos hoy sumergidos en todas las dificultades de un Gobierno completamente socialista, paternal y protector, y por lo mismo, expoliador de la libertad individual y de la fortuna de los ciudadanos.

«Qué inmensa extensión la que hemos dado á las funciones del Gobierno! Qué enjambre de zánganos el que, so pretexto de innumerables empresas de utilidad pública, se mantiene con los expolios de las clases trabajadoras! El impuesto no es admisible sino como la justa retribución de un servicio público cierto, positivo, efectivo, y oportuna y fielmente prestado al contribuyente, y debe ser moderado en su cuota, extenso ó general, y proporcionalmente repartido; en otros términos, debe ser esencialmente necesario y justo.

«El liberalismo no es caridad, que ésta pertenece a las virtudes privadas; es fimerza, seguridad, estímulo, impulso, derecho.

«El liberalismo no es obra de misericordia, no da limosna, sino vida. El liberalismo no es el nivel salvaje que se pasa sobre todas las capacidades; es el campo igual y sin trabas, son los horizontes sin límites que se abren á todas las energías. El liberalismo no le dice á nadie: levántate de la indolencia en que yaces, de la pereza que te anonada, que yo me encargo de educarte, de alimentarte, de vestirte y de divertirte. No, el liberalismo le dice ó todos, como Cristo á Lázaro: levántate y márcha; yo he roto con el poderoso brazo de la democracia todos los obstáculos, todas las cadenas con que el despotismo y las preocupaciones querían mantenerte atado al poste de ignominioso destino. Yo soy la libertad, pero no soy ni la filantropía ni la caridad. Merced á mí no has nacido esclavo, ni siervo, ni pechero, ni vasallo, ni plebeyo, por clase y por destino, sino hombre libre; pero tu suerte no depende ya de mí, sino de ti; depende de la suma de virtud, de energía, de actividad, de abnegación y de trabajo que pongas tú en labrarla.

«Levántate y márcha, porque te advierto que mi carro triunfador pasará aplastando con sus ruedas á todos los soldados viciosos, desidiosos ó cobardes que se déjen vencer en este combate. Así se ha formado, desarrollado y crecido este coloso del pueblo americano que -tomando á Santiago Pérez su robusta frase- "cubre hoy con su bandera más espacio del que necesitaron, del lado allá de Constantino), las águilas victoriosas del Lacio, para sacudir sus alas triunfadoras."

«No se cierra, no, con la doctrina el paso al progreso, fomentado por la ilustrada iniciativa y la cooperación de los Gobiernos, pero manteniéndola dentro de este principio fundamental: que la beneficencia dada, la instrucción sostenida y los grandes trabajos públicos fomentados por el Gobierno, no sean discrecionales ni arbitrarios, sino que se pongan, como la buena medicina, para ayudar á la nattmraleza, al lado de la actividad individual, para ayudarla á vencer aquellos osbtáculos absolutamente superiores a su previsión y á sus fuerzas. Por consiguiente, no hay derecho de dar con mi dinero pensiones ó limosnas á todo el que las pida. No hay derecho de enseñar con mi dinero osteología, fisiología, astronomía, botánica ni antropología en las escuelas primarias. Y no hay derecho de andar inventando, proyectando y acometiendo todos los ferrocarriles posibles á costa de mi necesario físico.»

 

En materia de administración, la gran necesidad del Departamento de Hacienda era la de salir de la admuinistración del ferrocarril y telégrafo de Bolívar (Barranquilla), en mala hora y sin necesidad alguna comprados por una Administración anterior, por contrato de 15 de Diciembre de 1875 y por la enorme suma de $ 600,000, contrato que, aunque arreglado á autorización legislativa, era en el más alto grado inconveniente. Habiéndome tocado informar contra la inconveniencia de esta adquisición en la Cámara de 1876, como consta de mi informe publicado en el número 3,687 del Diario Oficial, del 15 de Marzo de aquel año, me era por lo mismo perfectamente conocida aquella negociación.

La cuenta de gastos, que era imposible fiscalizar (contrôler,), que ocasionaba la administración oficial de aquel Ferrocarril, semana por semana, era enorme, era un verdadero cáncer, que había necesidad de amputar; y después de laborioso trabajo, logré deshacerme de él en contrato de arrendamiento, celébrado en licitación pública con todas las formalidades legales. Hablando de este negociado, me expresé así en la Memoria de 84:

 

«Se ha entregado la explotación del Ferrocarril de Bolívar á una Compañía privada (señor Luis G. Rivas), sacándolo de la inepta é inevitablemente viciosa administración oficial del Gobierno. Su producto líquido, que no pasaba, por término medio, de $ 14,000 anuales en manos del Gobierno, se ha elevado á $ 30,650 de arrendamiento fijo y al 6 por 100 del producto bruto, cuota que no bajará de $ 12,000; por todo $ 42,650, fuera del valor de los jornales de los peones que el arrendatario está obligado á dar para el servicio de la Aduana.»

 

La penuria fiscal nos devoraba. Nosotros no teníamos ni papel-moneda, ni facultades extraordinarias, ni autorizaciones legales de ninguna clase, para otra cosa que no fuese la recaudación de las rentas; y una tarde en que yo une había quedado solo después de las horas de oficina, devanándome los sesos para hacer alguna combinación ó inventar algún arbitrio con que subvenir á los gastos más precisos del servicio corriente, ocurrióme, como una inspiración, dirigir un cablegrama al señor de Lesseps, Gerente de la Compañía del Canal, con quien yo había tenido ya muy importante correspondencia sobre este asunto suplicándole me hiciera un préstamo de medio millón de pesos, ó frs. 2.500,000. Mandé el despacho á la oficina telegráfica, y esperé, no sé por qué, lleno de confianza, la respuesta. Al día siguiente, al llegar á mi casa á la hora de comer, mi esposa, que estaba impuesta de lo que yo esperaba, quiso prepararme una sorpresa. Había recibido el cable, lo había leído y lo había colocado debajo de la servilleta de mi plato, en el comedor. Milagros del patriotismo! Si el dinero hubiera sido para mi, no habría sido mayor mi contento. La respuesta, que está publicada en el Diario Oficial número 5,783, decía simplemente:

"París, 25 de Julio de 1883.

"Señor Ministro de Hacienda.

 

«Me considero feliz de informar á usted que nuestra Compañía, confiada en la lealtad tradicional de Colombia, pone á la dispósición de usted, según sus deseos y con las condiciones de interés y reembolso especificadas, la suma de medio millón de pesos.

LESSEPS. >>

 

Antes de dar cuenta al Presidente, sabiendo que el dinero sería devorado por el deficit, ordené que se pusieran á disposición de la casa de Miguel Camacho Roldán & C.a, de Nueva York, el equivalente de $80,000 en oro americano, para la compra del armamento Peabody y pago de los primeros instalamentos del magnifico vapor de guerra destinado para guarda-costa del Pacífico, llamado primero Colombia y después Boyacá; y á disposición de Enrique Cortés & C.a, de Londres, el equivalente de L$ 5,000, para pago de la nueva maquinaria para la Casa de Moneda de Bogotá, que alcancé á recibir, junto con el ingeniero qume debía instalarla, el mismo que había montado la Casa de Moneda del Japón, y por el resto fabriqué y giré las correspondientes letras, que envié á la Tesorería con su correspondiente relación, publicarla en el número 5,812 del Diario Oficial, mandándolas vender al 14 por 100 de premio.

La cuenta de estos fondos rendida por mi se encuentra publicada en el número 6,032 del Diario Oficial, de 31 de Marzo de 1884, que dice:

 

«CUENTA DEL EMPRÉSTITO DE FRS. 2.300,000

 

«Estados Unidos de Colombia.- Poder Ejecutivo nacional. Seccretaría de Estado del Despacho de Hacienda.- Sección 1.a - Ramo de Negocios genrales.-- Número 196, Bogotá, 28 de Marzo de 1884.

"Señor Tesorero general de la Unión-Presente.

 

«Supongo que el señor Secretario del Tesoro daría á usted las órdenes del caso para que se abriera en los libros de esa Tesorería la correspondiente cuenta por el suplemento ó préstamo negociado con el Director-Gerente de la Compañía del Canal, señor Conde de Lesseps, desde el 26 de Julio del año pasado, en que con nota de esta misma Sección y Ramo, número 1,377, puse a su disposicióm los primeros setecientos mil francos (frs. 700,000) en letras contra dicha Compañía Posteriormemite y en diversas remesas hechas á esa Tesorería, conforme á la nota dirigida al mismno Secretario con fecha 31 de Agosto, bajo el número 1,497,y á la cuenta publicada en el número 5,812 del Diario Oficial, se completó la suma de un millón novecientos cincuenta mil francos (frs. 1,950,000), la cual, unida á la de quinientos cincuenta mil francos (frs. 550,000) dejados en el Extranjero á disposición de las casas de Miguel Camacho R., de Nueva York, y Enrique Cortés & C.a, de Londres, formaban el total de dos millones quinientos mil francos (frs. 2.500,000) originariamente contratados con el señor de Lesseps.

«Pero como este señor dedujo del suplemento ó préstamo los doscientos mil francos (frs. 200,000) que ya había dado en Jumnio por cuenta de los gastos de guarnición del Istmo, dicho suplemento quedó reducido á dos millones trescientos mil francos (frs. 2.300,000), y es con el objeto de suministrar á usted por mi parte los elementos claros y precisos de esta cuenta, porque no quiero que después de salir de la Secretaría me quede nada pendiente á este respecto, que dirijo á usted la presente nota.

«Importe capital del suplemento, frs. 2.300,000.

 

«De esta suma han debido ingresar en esa Tesorería, fuera del beneficio obtenido por premio de letras, un millón setecientos cincuenta mil francos (frs. 1.750,000), porque el señor de Lesseps, en cablegrama de 1.o de Diciembre último, me avisa haber pagado en conjunto, por giros de los señores Camacho y Cortés, quinientos cincuenta mil francos (frs. 550,000).

«Por las comunicaciones de Camacho Roldán, de 13 de Agosto y 19 de Septiembre, sé que tuvierom que girar al cambio de frs. 5.21 1/4 y 5.23 1/8 por peso de oro, americano cuatrocientos diez y seis mil francos (frs. 416,000), para obtener ochenta mil pesos ($ 8o,ooo) en oro americano, que es la suma de que dicho señor debe rendir cuenta, por compra de armamento y pago de primeros instalamentos y gastos del vapor Colombia.

«Por consiguiente, los señores Enrique Cortés & C.a, de Londres, giraron por ciento treinta y cuatro mil francos (frs. 134,000), para obtener cinco mil libras esterlinas (L$5,000), que fué la suma mamidada dejar en su poder pam-a la compra de la maquinaria de la Casa de Moneda de Bogotá.

«Con estos elementos podrá usted abrir sus respectivas cuentas en esa Tesorería á la Compañía del Canal y á los señores Miguel Camacho Roldán, de Nueva York, y Enrique Cortés & C.a, de Londres.

 

«Soy de usted atento servidor,

ANIBAL GALINDO.»

 

Creo que bien puedo decir, sin faltar á la modestia, que era preciso tener ya un nombre bien formado y una reputación de honorabilidad bien adquirida, para qume ua personalidad de la importancia y de la elevada posición internaciomial del señor de Lesseps en el mundo, hubiese confiado y emitregado á un funcionario público,, sobre su simple palabra oficial, tan ingente suma de dinero, por medio de un simple cable.

Como la República nunca ha contratado un empréstito con menos de 15 por 100 de descuento inicial, el que yo, debido á las consideraciones personales del señor de Lesseps por mí, en retribución de todos mis escritos sobre la obra del Canal, como consta en los boletines de la Compañía; el que yo le ahorré, y bien pudiera decir le regalé á la República, sobre los 2.300,000 francos dados á la par, vale 345,000 francos, ó $ 69,000 oro, y mis sueldos como Secretario de Hacienda en quince meses, á razón de $ 260 mensuales, importaron $ 3,900.

Y ahora que me acuerdo, olvidé cobrar en el capitulo VI de este libro, como Encargado de Negocios y Secretario de la Legación en Inglaterra y Francia, otra partida mayor. Dió el General Mosquera orden de que embarcaran en su buque de guerra el Cuaspud, que no pasaba de ser un champán grande, el precioso monumento de mármol en que Tenerani había gastado veinte años de trabajo. Fuera de la inmensa urna destinada á guardar el corazón de Bolívar, constaba aquel monumento, que debía ser colocado bajo una de las naves de la Catedral de Bogotá, de veinte estatuas de mármol de Carrara, alegóricas de genios y virtudes, simbólicas de las hazañas del héroe. Venia el monumento á bordo de aquella nuez, que, como se sabe, se hundió en el mar de las Antillas, sin aseguro, porque la República no sólo no tenía un centavo en poder de sus banqueros ín partibus los señores Baring, sino que les adeudaba una gruesa suma, por lo cual ellos habían renunciado de hecho el cargo de Agentes fiscales del Gobierno de Colombia; y sabedor el señor Mosquera de que yo cultivaba excelentes relaciones personales con el Jefe de la casa, D. Tomás (nadie me aventaja á mi en la facultad de ganarme simpatías, mando yo quiero), me mandó á que le suplicase nos prestara un último servicio: el de asegurar el monumento por la summa de L$ 20,000 y pagar la póliza, y á mis ruegos é instancias convino el señor Baring en hacerlo. El Cuaspud se hundió, como todos saben, en las Antillas, y la República cobró las VEINTE MIL LIBRAS del aseguro, de todo lo cual debe haber constancia en la cuenta de la Tesorería Geneíal, á menos que no haya cuenta.

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Sábese que el partido radical, para escapar de la elección del señor Núñez para el próximo período presidencial de 1.o de Abril de 84 á 31 de Marzo de 86, que venia ya con el franco apoyo y los votos del partido conservador, propuso al señor Otálora que consintiera en su reelección, á la cual se oponía la terminante prohibición de la parte final del articulo 75 de la Constitución, que decía:

«El ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia, no podrá ser reelegido para el próximó período.»

Como puede suponerse, estando de por medio la suerte de los partidos, hubo mucha discusión y muchas vacilaciones á este respecto; pero al fin el señor Otálora, con el dictamen de todos sus Secretarios de Estado y la opinión de liberales tan caracterizados como los señores Miguel Samper y Salvador Camacho Roldán, que yo tuve encargo de consultar, resolvió no aceptar la candidatura. Pero esta resolución no lo libró de ser víctima de la más infame persecución de los odios de partido, bajo la cual sucumbió de dolor y de tristeza en Octubre de 1884. La Cámara de Representantes de ese año, ya bajo la Presidencia del señor Núñez, nombró una comisión de su seno encargada de hacer el más escrupuloso é inquisitorial examen de todos los actos de su Administración. Esta comisión propuso acusación contra el Presidente y varios de sus Secretarios, entre los cuales caía yo, por unos decretos sobre aduanas, tan insignificantes, que no recuerdo lo que eran; y temiendo yo, con fundamento, que esta noticia llegara adulterada á conocimiento del señor de Lesseps, no fuese este señor á creer que se trataba de los fondos del empréstito, tanto por mí como por la honra del país y del Gobierno, me creí en el deber de escribirle, enviándole, debidamente autenticado, el número de los Anales de la Cámara que contenía el acta de acusación, y marcada en ella la parte que á mí se refería. Hé aquí su respuesta, que publico en su original francés y que he guardado cuidadosamente entre los documentos que custodian mi reputación, esperando con paciencia la oportunidad de publicarla. Dice así:

 

«Compagnie Universelle du Canal Interocéaniqne. - 46 Rue Caumartin.. - No 36,810. -París le 3 Juin 1884.

«Monsieur:

«jJ'ai reçu la lettre que vous m´avez fait l'honneur de m'adresser le 18 avril dernier, pour me faire part de l'acte d'accusation que la Chambre des Députés de Colombie a cru devoir dresser contre l'ancien Président Otálora, ainsi que contre plusieurs de ses Secrétaires d'Etat, et pour me signaler les piéces officielles insérées sur cette affaire dans les Annales de la Chambre.

«Je vous remercie de l'attention que vous avez eue de me faire remarquer que l'enquête dirigée contre vous ne portait que sur des actes étrangers auux négociations entre le Gouvernement Colombien et notre Compagnie, et de m'avoir signalé, dans les termes où vous me l'avez fait, un incident parlementaire dont le caractère et la portée ressortent du texte même des documents publiés.

«Veuillez agréer, Monsieur, l'assurance de ma haute considération.

«Le Président Directeur,

(Firma autógrafa) FERD. DE LESSEPS.

"Monsieur Galindo, ancien Ministre. -Bogotá." -

 

«TRADUCCIÓN

 

«Compañía Univeisal del Canal Interoceánico.-46 Rue Caumartin. -Número 36,810-París, 3 de Junio de 1884.

 

«Señor:

«He tenido el honor de recibir la carta que usted me ha hecho el honor de dirigirme el 18 de Abril último, para darme conocimiento del acta dc acusación que la Cámara de Dipuitados de Colombia ha creído deber proponer contra el ex-Presidente Otálora y contra varios de sus Secretarios de Estado, y para señalarme las piezas oficiales insertadas sobre este asunto en los Anales de la Cámara.

«Agradezco á usted la atención que usted ha tenido de hacerme notar que la investigación dirigirla contra usted no versa sino sobre actos extraños á las negociaciones entre el Gobierno colombiano y nuestra Compañía, y de haber llamado mí atención, en los términos en que usted lo ha hecho, á un incidente parlamentario cuyo carácter y alcance resaltan del texto mismo de los documentos publicados

«Dígnese usted aceptar, señor, la seguridad dé mi alta consideración.

FERD. DE LESSEPS.

"Al señor Galindo, antiguo Ministro-Bogotá."

 

La Cámara nombró otra Comisión, especialmente encargada de examinar los contratos celebrados por cada Secretaría. El extenso informe, publicado también en hoja volante, sobre los que á mí se refieren, que lleva las firmas de los Representantes señores Lino Ruiz, V. M. Con-suegra y W. Jordán, después de examinar uno á uno todos los contratos que llevan mi firma, y de declarar que todos ellos estaban ajustados á las prescripciones legales, concluyó, respecto de mí, con la siguiente resolución

 

«Dése el curso reglamentario al proyecto de ley qume se acompaña en pliego separado, aprobatorio del contrato por el cual se toman acciones en la empresa del Acueducto de la ciudad de Barranquilla; y

«No necesitando de la aprobación del Congreso los demás contratos remitidos por la Secretaria de Hacienda con nota de 5 de los corrientes, número 4, Ramo de negocios generales, Sección 1.a; archívense, dando aviso al señor Secretario de Hacienda.

«Bogotá, 21 de Febrero de 1884.

«LINO RUIZ.-V. M. CONSUEGRA.-W. JORDÁN.>>

Cuatro cuadros, incrustados en sus respectivos marcos, que están á la vista de todos, cuelgan como trofeos de las paredes de mi escritorio: el que guarda la carta autógrafa de capilla de mi padre, copiada en la página 6 de este libro, en marco negro; y en marcos dorados, la hoja de servicios del mismo, contenida en la Ley 63 de 1882, publicada en el número 5,471 del Diario Oficial; el voto de encomio y aprobación ciado por unanimidad de votos por la Cámara de Representantes, sobre el Alegato de límites con Venezuela, á propuesta de profesor tan competente y tan ilustrado para apreciar anquel trabajo, como lo es el doctor Emiliano Restrepo E.; y el informe a que antes be alurlido he la Comisión de la Cámara de Representantes. Si en vez del servicio público le hubiera yo consagrado la mitad de aquel tiempo á cualquier trabajo industrial, en vez de esos cuatro cuadros tendría cuatro haciendas.

Fuera de la obtención del empréstito Lesseps á la par y al 6 por 100 de interés anual, que recibió la provechosa inversión que queda referida, en los 15 meses que desempeñé la Secretaría, llevé á cabo estos trabajos:

1.o Reivindiqué la posesión de las famosas carboneras de Riohacha, con mira de fundar con su explotación, en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes dee 15 de Mayo de 1868 y 19 de Abril de 1873, una nueva renta de inmenso porvenir para la Nación. La controversia sobre la propiedad de aquellas minas, sobre la cual debía ya fallar la Corte, quedó jurídicamente agotada en mis escritos.

2.o Se iniciaron, entablaron y prosiguieron, por medio de la misón mandarla á Europa, á cargo del señor Colunje, las reclamaciones para obtener de la Compañía del Canal el reconocimiento y pago de la indemnización que se reservó la República, al tenor de lo estipulado en el articulo 2.0 del contrato de 5 de Julio de 1867, concordante con lo pactado en el artículo 3.0 del de 20 de Marzo de 1878, para la excavación del Canal. El estudio de las cuestiones de derecho quedó también agotado en la correspondencia de la Secretaría con la Compañía y con nuestro Agente.

3.o      Se recibieron de la Compañía del Canal $ 50,000 á buena cuenta de lo que se estipulara como subvención para los gastos de la guarnición del Istmo, con lo cual se completó el empréstito de frs. 2.500,000.

4.o Se tomó posesión del magnífico puerto de Bahía Honda en la Goajira, donde se estableció el Resguardo, nacional y se construyó un bello y sólido, fortín para su defensa.

Y finalmente, se llenaron, por medio de nuevos y bien elaborados decretos, los vacíos del servicio de los distin

tos ramos del Departamento. Todavía el extenso decreto que reglamenta el comercio entre los puertos francos del Istmo y los habilitados de la República, es el mismo que yo expedí con fecha 23 de Junio de 1883, numero 638, publicado en el númem 5,754 del Diario Oficial.

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Pero ya que de mí hablo, justo y decente será terminar este capitulo con un recuerdo á la memoria del que fué mi estimado jefe y muy querido amigo, el señor Otálora, para lo cual gustoso he emprendido el trabajo de reunir estos datos, tomados de documnentos oficiales. Vino á la presidencia de la República el señor Otálora precedido de la envidiable reputación de las valiosas mejoras materiales con que había enriquecido al Estado de Boyacá, durante los cuatro años en que lo gobernó, y que, muy compendiadas, se resumen en esta lista:

Fundó la ferrería de Samacá;

Hizo construir seis leguas de carretera, desde la quebrada de Barón hasta Ventaquemada, en dirección á Cundinamarca;

Dotó la ferrería con seis máquinas de vapor, una de aserrar, una de hacer ladrillos y las otras para la producción de diversos objetos industriales, y con dos grandes turbinas con su correspondiente dotación;

Construyó un acueducto de dos leguas de longitud para llevar á Tunja las aguas de la quebrada de Barón;

Hermoseó la ciudad de Tunja. capital del Estado, con varios camellones, dos puentes de calicanto, un elegante parque en la plaza de la Penitenciaría, alumbrado público y refección del edificio que sirve de Palacio de Gobierno y oficinas del Estado;

Fundó el Instituto agrícola, para lo cual hizo venir de Europa dos profesores afamados; un gabinete de física, un abundante laboratorio químico y una valiosa biblioteca de obras científicas, históricas y de legislación;

Con el interés de propagar, enseñándolo previamente, el cultivo del olivo, la vid y el gusano de seda, fundó en Leiva una Quinta modelo de seiscientas fanegadas de excelente tierra, comprada con tal objeto, é hizo traer al efecto doce mil plantas vivas de Europa, entre éstas, dos mil de vid;

Hizo practicar las exploraciones para el camino al Magdalena, á cargo del ingeniero señor Ramón Cuéllar, para poner en comunicación directa con la gran arteria fluvial el centro del Estado, y fundó el Corregimiento de Puerto Niño, sobre la margen oriental del río; Colocó en el paso de Capilanejo, sobre el río Suárez, límite entre los Estados de Santander y Boyacá, un magnifico puente de hierro, rígido, de 34 metros de longitud, que hizo venir de los Estados Unidos por conducto del ingeniero señor Abelardo Ramos;

Hizo traer también de los Estados Unidos otro puente de hierro rígido, de 70 metros de longitud, el cual fué colocado sobre el torrentoso Chicamocha, en el paso denominado de León. Este puente, que lleva el nombre de Gutiérrez, fué levantado sobre dos elevados estribos de sillería construidos al efecto, lo cual elevó el valor de la obma á $ 50,000; y

Finalmente, fundó ciento trece escuelas rurales diseminadas en el vasto territorio del Estado, las cuales han producido excelentem resultados con la propagación de conocimientos agrícolas rudirnentamios en los campos.

Tál fué el patriota, de acrisolada probidad y modelo de todas las virtudes en el seno del hogar doméstico, á quien la sevicia de inicua persecución hizo morir de dolor. Baste saber-vergüenza da escribirlo-que el principal capítulo de acusación contra él fué la compra de un coche para el servicio de la Presidencia de la República, que jamás lo había tenido; coche que el señor Otálora no se llevó á su casa, sino que subsiste hasta hoy en servicio del Jefe del Estado, y cuya compra determninó la vergüenza que el Gobierno sufrió al ver un día llegar á Palacio, de uniforme y á pié,á un Ministro extranjero que venía á presentar sus credenciales, traído en medio de ignominiosa rechifla de los chinos (pilluelos) de Bogotá.

Quiera Dios conservarme la vida y darme oportunidad de pagar en la misma moneda otras deudas de esta naturaleza! La ingratitud es la más innoble de todas las vilezas del carácter.

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