INDICE





PREÁMBULO

CAPÍTULO I
Salamina o la revolución de 1840

CAPÍTULO II
Don Trifón Molano. El Colegio del Rosario, Los Jesuitas y el Ilustrísimo señor Mosquera

CAPÍTULO III
El 7 de marzo de 1849

CAPÍTULO IV
El doctor Murillo y mi escritura

CAPÍTULO V
La enseñanza universitaria. 1849 a 1852

CAPÍTULO VI
Las Reformas Radicales del Congreso De 1851.— La Revolución Conservadora del Mismo Año.—El Doctor Mariano Ospina.—Salvador Camacho Roldán.—Mi Bautismo De Fuégo.—El Coronel Joaquín Acosta.

CAPÍTULO VII
Mi estreno en el foro - Gobernación de Cundinamarca - Soltura de unos conscriptos - Felipe Pérez

CAPÍTULO VIII
Campaña contra la dictadura.1854

CAPÍTULO IX
La revolución de 1860 - Batalla de San Agustín ?  La espada del General Mosquera

CAPÍTULO X
Mi permanencia en Europa como encargado de negocios - El cadáver del emperador Maximiliano - La traducción del paraiso perdido - El príncipe Pedro Bonaparte - D. José Triana o las glorias de la Patria - M. Chevalier - Alejandro Dumas - La transfución de la sangre

CAPÍTULO XI
Mi misión á Caracas 1872 á 1873 - La escritura de propiedad de la frontera oriental de la República

CAPÍTULO XII
Paso de la juventud a la edad provecta - 1873 á 1884 - La elección del señor Parra - Campo de Garrapata - Abajo la confiscación - La constitución federal de 1863 - Gobierno del Tolima con el General Fruto Santos

CAPÍTULO XIII
Retrospectivo- Labor legislativa

CAPÍTULO XIV
La corte suprema de justicia

CAPÍTULO XV
Mi viaje al Perú

CAPÍTULO XVI
Conclusión
MI MISIÓN A CARACAS 1872 Á 1873
 

 

 

De regreso al país, en Septiembre de 1868, desempeñé por tres nombramientos sucesivos la Secretaría de Hacienda del Estado de Cundinamarca bajo las jefaturas o presidencias de los señores Justo Briceño y General Daniel Aldana, donde contribuí muy eficazmente á la apertura del camino carretero al Magdalena por el portentoso trazado de la vía de Cambao, hecho bajo la dirección del señor González Vásquez y del Presidente de la Junta de caminos señor Nicolás Pereira Gamba, hasta que fuimos á recibir el camino con el Presidente de la República, General Salgar, en 1870.

Publiqué por el mismo tiempo mi estudio sobre la Organización del Banco de Inglaterra, hecho por mí, con especial permiso del Gobernador del Banco, en todas las oficinas de aquel Establecimiento, en 1866 y 186 y, el cual corre reproducido en mi libro Estudios Económicos y Fiscales, con el siguiente encabezamiento:

«Este opúsculo, publicado en 1869, fué, sin disputa, el escrito que más influyó para determinar la fundación del primer banco en Bogotá; fué una verdadera revelación sobre las ganancias de este comercio, que animó á buscar con ansia tan ventajosa colocación. Reproducido después en los Anales de la Universidad en Marzo de 1874, ha servido de texto para la enseñanza de la materia en la Universidad y el Colegio del Rosario.>>

El Presidente de la República, señor General Salgar, me ofreció el Consulado general de Nueva York, con cariñosa esquela de amigo y condiscípulo, que conservo y dice:

 

<<Agosto 8-71

Querido Aníbal:

 

¿Quieres irte de Cónsul general á Nueva York?

 

Tu afectísimo

EUSTORGIO SALGAR>>

No sé por qué no lo admití.

El Colegio del Rosario, bajo la firma del señor doctor Nicolás Esguerra, me honró nombrándome, con nota de 10 de Enero de 1871, número 2, Catedrático de Economía Política de aquél Establecimiento, cátedra que serví por muchos años.

Las Comisiones reunidas del Senado y de la Cámara de Representantes del Congreso de 1871, bajo la Presidencia del doctor Agustín Núñez, me hicieron el honor de invitarme á que concurriera á la discusión en su seno de la primera ley sobre fomento de mejoras materiales, entre las cuales se autorizaba la de construcción de varios ferrocarriles; y una vez expedida la ley, que es la 69, de 5 de Junio de aquel año, siempre guiado ó movido en primer término por algún grande interés nacional, y atraído por el ruido de las empresas ferrocarrileras que en el Perú realizaba aquel portentoso genio de la especulación y del trabajo, llamado Enrique Meiggs, á quien el Perú tributó después en su muerte exequias y honras fúnebres tan suntuosas como las que se hicieron á Alejandro en Babilonia; atraído por el ruido de su fama, me dirigí á él con copia de la ley, invitándolo á que mandase algún agente suyo á estudiar el país, á efecto de ver sí se determina ha á hacerse empresario de alguna de aquellas obras. Hé aquí su respuesta:

(Lugar sellado).-Enrique Meiggs.-Lima, Julio 21 de 1871.

 

Señor D. Aníbal Galindo.-Bogotá.

 

Muy señor mío:

 

He tenido el gusto de recibir la apreciable de usted, de fecha 14 del pasado, junto con los periódicos que se sirvió usted remitirme, en los que se halla la ley del Congreso garantizando el 7 por 100 de interés á los capitales que se inviertan en líneas férreas.

 

Por ahora me es imposible entrar en nuevas negociaciones, por ser demasiado numerosas las que al presente me rodean.

De otro modo, aceptaría la invitación que se sirve usted hacerme en su citada, de tomar parte en los negocios de vías de comunicación que el Gobierno proyecta.

 

No dudo y espero que éstas lleguen á efectuarse, y que, como usted muy bien dice, abrirán la éra del progreso material de ese país.

Me es grata esta ocasión para ofrecer á usted mis respetos y suscribirme muy atento seguro servidor,

ENRIQUE MEIGGS.»

 

Llegadas las primeras elecciones para el Congreso, fuí elegido, casi por unanimidad de votos, Representante principal por el Estado de Cundinamarca, como consta del nombramiento que me fué comunicado con la respetable firma del señor doctor Miguel Samper, Presidente del gran Jurado electoral, con fecha 7 de Enero de 1872, bajo el número 10.

Y ocupando mi puesto en la Cámara de Representantes me hallaba en Abril de 1872, cuando me llamó el Presidente doctor Murillo para proponerme que fuera de Ministro á Caracas, provisto de plenos poderes para la discusión y arreglo de todos los negocios pendientes con la vecina República.

La verdad es que yo no comprendí de pronto el inmenso honor que el señor Murillo me hacia confiándome tan delicada é importante misión; y falto de juicio, ambicionando de preferencia un puesto diplomático de relumbrón en Europa ó en las Repúblicas del Pacífico, escribí al señor Murillo una carta, probablemente muy tonta, excusándome de aceptar el nombramiento. El Presidente con inagotable benevolencia me contestó la que con pena copio, porque la considero excesiva toda de su puño y letra, que original conservo, y que dice:

 

"Bogotá, 6 de Abril de 1872.

Señor doctor Aníbal Galindo.

Mi buen amigo:           

Me be impuesto con mucha pena de su carta de ayer, manifestando su irrevocable resolución de no aceptar la misión á Venezuela, para la cual le hablé con interés en días pasados.

Hay urgente necesidad de esta misión por muchos negocios que nos afectan, y los talentos cíe usted, sus maneras, su consagración al desempeño de los negocios que se le confían, y la posición que á fuerza de servicios prestados ha conquistado en el país, me hacían esperar que sería bien recibido y atendido por el Gobierno venezolano, asegurándole el más feliz suceso en el desempeño de dicha misión. Siento, por lo mismo, que usted no acepte dicho empleo; pero respetando los motivos, tan honorables, que la han dictado, no insistiré más en ello.

Quedo su amigo sincero y atento servidor,

M. MURILLO>>

 

Dificulto que el señor Murillo haya escrito á nadie una carta igual. Ella sola me bastaría como pasaporte de honorabilidad en toda la América.

Agobiado de agradecimiento, fui á ver al señor Murillo, llevando de padrino á mi querido amigo el doctor Manuel Plata Azuero, Senador de la República, para presentarle mis excusas y para decirle que aceptaba muy agradecido el honroso puesto con que se me distinguía. En la conferencia que con él tuve, todavía encontró el señor Murillo un delicado cumplimiento con que colmarme de consideración, pues me dijo: «Realmente, doctor Galindo, usted no ha sabido estimar la honrosa posición que el Gobierno le ha hecho; pues debe usted saber que, si el señor General Herrán, condecorado con la medalla de Carabobo, no hubiera muerto, yo le habría rogado al General que se hubiera dignado aceptar ese puesto.» No merecía yo tanto.

Toméme, sí, cuatro meses para seguirá mi destino, los cuales empleé en estudiar asiduamente el estado de las cuestiones pendientes con Venezuela, principalmente la de limites, y en proveerme en el Ministerio de Relaciones Exteriores de cuantos documentos necesitaba, en copia ú originales, para la negociación; y en Agosto salí de Bogotá para Caracas, por la vía, de Cúcuta, pues el Presidente me exigió que fuera á tener una entrevista con el Jefe Militar del vecino Estado del Táchira, para anunciarle mi misión á Caracas, á efecto de restablecer las buenas relaciones con las autoridades colombianas de la frontera, turbadas por consecuencia de reclamaciones sobre paso de asilados venezolanos, y para que recorriera en toda su extensión el territorio de San Faustino, objeto en esos momentos de colisiones de jurisdicción, peligrosas entre las autoridades de ambos países. Aproveché también mi permanencia de cerca de un mes en Cúcuta, para estudiar á fondo en la Aduana y en los escritorios de los principales comerciantes, todo lo relativo á nuestro comercio de tránsito por Maracaibo, estudio que me puso en capacidad de prestar á dicho comercio en Caracas el inmenso servicio que después veremos.

De regreso del penoso viaje á San Faustino, que hice en asocio del señor D. Marco A. Estrada, Administrador de la Aduana, y del señor D. Felipe Sorzano, actualmente de paso en Bogotá; y á pesar de que el distinguido caballero venezolano señor D. Felipe Arocha, gerente de la Compañía del camino carretero, después convertido en ferrocarril al Zulia, ponía gratuita y generosamente á mi disposición dos champanes en el río, provistos de cuanto se necesitaba para mi viaje á Maracaibo, resolví contramarchar de Cúcuta á buscar la vía del Magdalena hasta Puerto Nacional, trasmontando los abruptos y empinados ramales de la cordillera oriental, que separan las aguas que van al Magdalena de las que van al lago de Maracaibo, y atravesando los abismos que entre sus flancos forman los ríos que se dirigen al lago: el Pedro Alonzo, el Sardinata, el Tarra y cien torrentes más que hay que pasar á nado; pero al fin arribé á Puerto Nacional, donde tomé el primer vapor de bajada á Barranquilla; y de allí seguí en el vapor alemán á la Guaira, y llegué á Caracas á mediados de Octubre.

 

No se engañó el doctor Murillo en la seguridad que me daba de que seria bien recibido en aquella capital, donde me habían precedido sus cartas de recomendación y las del respetabilísimo señor Ancízar. Con efecto, tanto el Presidente, General Guzmán Blanco, como su anciano y respetable padre, el señor D. Antonio Leocadio Guzmán, con quien yo me había relacionado durante su expatriación en Bogotá, de 1860 á 1862, me recibieron y trataron con la mayor consideración; pero no estaba yo destinado á ponerle término por la vía diplomática, (aún no había llegado la hora), á ninguno de los asuntos pendientes con Venezuela. La fortuna me reservaba, como consecuencia, sí, de este viaje, de los estudios prácticos y del aprendizaje en él hecho, vincular diez años después mi nombre, perdurablemente, tanto cuanto dure la existencia de la nacionalidad colombiana, á la reivindicación de la línea de derecho de su frontera oriental con Venezuela, desde la Goagira hasta la Piedra del Cocuy sobre el Río Negro en aguas amazónicas, mediante la inconcusa, la irrefutable demostración de aquel derecho, hecha en el Alegato presentado al Real Arbitro que falló la disputa, y cuyo Laudo, sin discrepancia alguna, fué en todo conforme con aquella demostración.

Pero, como he dicho, en el terreno diplomático mis contrariedades principiaron desde el día de mi recepción, por culpa de otros ó del destino (llamo destino á las contingencias que en los negocios humanos quedan fuera de toda previsión y de todo cálculo), no por culpa mía.

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MI RECEPCIÓN

 

El General Guzmán Blanco, en la respuesta á mi discurso de recepción en audiencia pública, formuló contra la Administración colombiana que había precedido á la del doctor Murillo, presidida por el General Salgar, una queja concebida poco más ó menos en estos términos:

<<Recibo con tanto más placer la misión que me envía el señor Murillo, cuanta fué la displicencia con que me trató la Administración anterior presidida por el General Salgar.»

El señor General Salgar ocupaba á la sazón el puesto de Secretario de la Guerra del doctor Murillo.

No se necesita que hayan transcurrido veinticinco años para admirarse de que dos hombres de Estado de la serenidad, de la ilustración, de la calma, de la frialdad de los señores Murillo y Salgar, tan avezados, tan educados en las lides del Gobierno y de la. diplomacia, hubieran hecho cuestión de Estado de la palabra displicencia; pero así sucedió. El Presidente señor Murillo, faltando á las prácticas de la cortesía internacional, negó la inserción de los discursos en el Diario Oficial, y el General Salgar renunció la cartera de Guerra por la misma causa. Ambas piezas- la renuncia y la resolución-corren publicadas en el número 2,712 del Diario Oficial de 30 de Noviembre de 1872, y dicen así:

 

<<RENUNCIA DEL SECRETARIO DE GUERRA Y MARINA, Y RESOLUCIÓN

 

Bogotá, 26 de Noviembre de 1872.

Señor Presidente.

 

En el discurso del señor Presidente de Venezuela al recibir al Ministro señor Galindo, se alude en términos inconvenientes á la Administración nacional que tuve yo el honor de presidir.

Como en ello se trata de actos oficiales notorios, son los principios del derecho público, que ni dentro ni fuera del país se me ha podido hacer cargo de haber violado, los que señalan la importancia que deba darse á esos términos. Pero viniendo ellos dirigidos á vos, como representante del país ante el Extranjero, sí creo, por otra parte, que debo separarme de la Secretaria, á fin de que mi participación en el Gobierno actual no os embarace en lo mínimo al adheriros, ó no, á lo que os corresponda á los principios que siguió la última Administración colombiana en el ramo de Relaciones Exteriores.

Servios, pues, aceptar la renuncia que respetuosamente os presento del cargo de Secretario de Guerra y Marina de la Unión, cargo que acepté por el deseo de ayudaros en vuestras patrióticas tareas, y que resigno ahora sin otra contrariedad que la de que mi cooperación no haya alcanzado á ser útil al país ni al Gobierno.

Aceptad la consideración con que me suscribo vuestro atento servidor,

 

EUSTORGIO SALGAR.>>

 

«Estados Unidos de Colombia .-Poder Ejecutivo Nacional.-Secretaría de lo Interior y Relaciones Exteriores.-Sección 2a- Número 167.-Bogotá, 26 de Noviembre de 1872.

Señor Eustorgio Salgar.

 

Todo orden del ciudadano Presidente para contestar la comunicación de usted, de esta fecha, diciéndole: que su participación en el Gobierno, útil no sólo al ramo de que está encargado, sino en todos los demás, no embaraza al Poder Ejecutivo en la dirección de las relaciones con los otros países, ni con Venezuela en particular; juzga el ciudadano Presidente que al abstenerse usted, cuando fué Jefe de la Administración nacional, de reconocer como Gobierno de aquella República á quien ni la sanción de los pueblos, ni la fuerza de los hechos definitivos, habían investido hasta entonces del carácter de tál, no hizo sino conformarse con la práctica general, práctica que consulta la independencia y el respeto recíprocos de las naciones; y juzga también que, al haberse encontrado en idénticas circunstancias, la presente Administración habría observada idéntico proceder. Con respecto al Gobierno actual de Venezuela, son los hechos que sucesivamente han tenido lugar en esa República hermana, y no discrepancia alguna de principios entre las dos Administraciones de Colombia, los que explican su respectiva conducta.

No hay, pues, de parte de nuestro Gobierno, asentimiento alguno á la apreciación del proceder oficial de usted á que alude en su renuncia, apreciación hecha desde otro punto de vista, é imprevistamente en un acto en que el formulario diplomático no daba lugar á la tecnificación debida.

El Poder Ejecutivo no admite, por tanto, la renuncia que usted le ha presentado, y confía en que usted continuará prestándole su valiosa cooperación.

Soy de usted, con toda consideración, muy atento servidor,

 

GIL COLUNJE.»

 

En la parte marcada en bastardilla, mi Gobierno cumple con el deber de reconocer que ni yo conocía el discurso del Presidente señor General Guzmán, ni yo podía acallarlo.

Excusado es decir que el Excelentísimo señor Presidente de Venezuela no consultó conmigo, ó no sometió previamente á mi aprobación su discurso, como tuve yo el deber de someterle el mío; pero aunque lo hubiera hecho, es probable que yo no hubiera parado mientes en la tal displicencia, porque desde que se la oí proferir al General Guzmán en la audiencia pública, no me ocurrió tomarla por agravio, sino por amistosa queja, aunque dislocada; y de lo que me admiré fué de que un hombre en el apogeo de la infatuación y del ejercicio del poder absoluto, se hubiera avenido á confesar que alguien lo había tratado con displicencia, es decir, con disgusto, con desagrado, con menosprecio. Yo, en su lugar, no lo hago.

Afortunadamente, cuando el correo que trajo la noticia de lo acontecido en Bogotá, llegó á Caracas, yo me había ganado ya, con la sinceridad de mi comportamiento y con la cultura de mis maneras, la estimación y la plena confianza del Gobierno de Venezuela, y no me fué difícil calmar al General Guzmán. Además, el doctor Murillo le escribió por mi conducto una carta, que yo le entregué en propia mano, en la cual naturalmente le daría satisfactorias explicaciones de lo sucedido, y todo quedó olvidado.

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NEGOCIACION DE LIMITES

 

Abiertas las conferencias para la discusión del asunto con el Plenipotenciario de Venezuela, doctor D. Julián Viso, desde la primera conferencia del 18 de Noviembre de 1872 entré yo proponiendo que procediéramos de plano á la discusión de una línea de conveniencia y límites naturales, por considerar que después de los largos y eruditos debates que el asunto había sufrido en las conferencias de 1832 á 1833, y 1844 y 1845, en el terreno histórico-jurídico del derecho, la materia estaba poco menos que agotada, y cada parte bien instruida de lo que estaría dispuesta á ceder de sus extremas pretensiones, en obsequio de la amistad, de la seguridad, del desarrollo comercial y de la recíproca conveniencia de ambas partes; y agregué: «Pero si Venezuela quiere empeñarse, porque crea que así conviene á su dignidad ó á sus intereses, en renovar el debate jurídico suspenso desde 1844, entonces, para que él conduzca á un resultado práctico, y para inspirar la confianza de que se aboca con el propósito de llegar á una solución efectiva, ese debate debe tenerse, después de cuarenta años de inútiles y largas disputas, ante un tribunal ó comisión de árbitros elegido de común acuerdo, y á cuyo fallo se sometan ambos Gobiernos sin apelación de ninguna clase; y en prueba de la lealtad y de la buena fe que anima á su Gobierno como al de Venezuela, tiene el honor de proponerlo así al señor Plenipotenciario de esta República, haciendo extensiva. á toda la línea la proposición que el Gobierno de Colombia ha hecho al de Venezuela en nota de 7 de Agosto último, para fijar por este medio la frontera de San Faustino.»

A lo cual contestó el Plenipotenciario de Venezuela, señor Viso, en el mismo protocolo: «que tenía autorización para discutir y firmar un tratado de limites con el señor Plenipotenciario de Colombia, pero no para constituir un Tribunal de arbitramento y discutir ante él la propia cuestión, sin que por esto niegue que el arbitraje y la línea de conveniencia sean medios de transacción, que podrá escoger cuando llegue la oportunidad y haya alcanzado su propósito decidido de aclarar los títulos de Venezuela.»

Además, habiendo principiado el señor Viso en dicho Protocolo por desconocer el valor probatorio de las confesiones y reconocimientos hechos en favor del derecho de Colombia por los Plenipotenciarios de Venezuela en las conferencias de 1844 y 1845, fuera de protestar contra dicho desconocimiento, vime obligado á declarar á mi turno que, sin nuevas instrucciones de mi Gobierno, no podía continuar sobre esa base la discusión del asunto. Pero la verdadera razón que tuve para no prestarme á la renovación de un debate puramente académico sobre el valor jurídico de los títulos alegados por uno y otro país para la demarcación de la frontera, fué el convencimiento íntimo que tenía de la inutilidad de aquel debate, como después se probó con la misión del doctor Murillo en 1875.

De escribir una Memoria, debía hacerlo agotando la materia; pero á mí no me convenía, ni tampoco al país, descubrir al contrario todas las fuentes de ilustración de nuestro derecho y de infirmación del suyo, sin garantía de resolución. Comprendí que este trabajo debía reservarse para el arbitramento, y decidido á traer á Venezuela al terreno práctico de la negociación de una línea de conveniencia, ó del arbitraje, me mantuve firme en ese terreno.

El Gobierno, á quien dí cuenta de esta resolución, la aprobó en todas sus partes, en nota de 18 de Diciembre de 1872, en la cual el Secretario de Relaciones Exteriores me decía:

 

«He mostrado al Presidente las notas de usted de 5 y 22de Noviembre último, en las cuales da usted cuenta de las dificultades que se presentan por ese Gobierno para el arreglo de la cuestión límites entre esta y esa República, y me ha ordenado decir á usted que, no siendo aceptables las pretensiones de Venezuela respecto á las bases sobre que debe comenzar el nuevo debate que usted ha propuesto abrir sobre este asunto, es necesario dar cuenta al Congreso en sus próximas sesiones de las declaraciones inesperadas que usted comunica ha hecho el Gobierno venezolano, á fin de que esa Corporación determine la conducta que el Poder Ejecutivo debe adoptar en la gestión de este importante negocio.>>

Y en otra parte:

«Usted, siguiendo sus instrucciones, no tiene otra cosa que hacer por el momento, en punto á límites, que mantenerse en el terreno demarcado por mi nota dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores de esa República con fecha 7 de Agosto último; esto es, recabar el que los puntos controvertidos se sometan á la decisión provisional de comisionados nombrados por una y otra parte.»

 

Sin embargo, no por eso dejé yo de instar al señor Plenipotenciario de Venezuela para que tratásemos de los otros negocios pendientes entre las dos Repúblicas, principalmente los relativos á comercio de tránsito y navegación de aguas comunes, servicio consular y postal, y pago de indemnizaciones mutuas. Así se lo propuse en nota de 20 de Noviembre; y en la de 11 de Enero de 1873 le decía:

 

«Efectivamente, la falta de una línea divisoria en los desiertos del Alto Orinoco y de la Goagira, no puede servir equitativamente de obstáculo para que dejemos entregado á todas las veleidades de la anormalidad el extenso comercio de los pueblos fronterizos del Táchira y Santander. Si á estas razones pueden servir de corroboración dos ejemplos notables en la historia diplomática de nuestro continente, yo me permito ponerlos respetuosamente ante el ilustrado Plenipotenciario de Venezuela, y son estos:

El artículo 2.0 del Tratado de amistad, comercio y navegación entre el Brasil y el Paraguay, de 6 de Abril de 1856, estipuló la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, sin que hubiera sido obstáculo para hacer este reconocimiento la falta de un Tratado de límites. Por el contrario, junto con aquel Tratado (el de libre navegación de los ríos) se firmó la Convención de la misma fecha (6 de Abril de 1856) que estipuló un plazo de seis años para entrar en un arreglo definitivo de delimitación de fronteras, y declaró que mientras ese arreglo se llevaba á efecto, ambas partes respetarían y harían respetar el Statu quo del uti possidetis. (State Papers, vol. 52, págs. 1,300 á 1,304).

Tampoco sirvió de obstáculo para celebrar un Tratado general entre la República Argentina y el Paraguay, la circunstancia de que no se hubieran arreglado los limites. Por el contrario, el artículo XXIV del Tratado de amistad, comercio y navegación de 22 de Julio de 1856, cuyo texto tengo en inglés, dice así:

The definition of the boundaries, between the Argentine Confederation and Paraguay is deferred. (State Papers, vol. 52, pág. 1,309).

 

Pero todo fue en vano. El Plenipotenciario de Venezuela se matuvo firme en declarar que todos esos asuntos dependían del arreglo de la cuestión limites, y que mientras ésta no se resolviera, aquéllos debían permanecer en el estado en que se encontraban.

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UNA TEMPESTAD EN UN VASO DE AGUA

 

Si no fuera por el perfecto derecho que tengo á publicar una carta del señor Murillo, de plena aprobación de mi conducta en el desempeño de esta misión, para que se vea con cuánta ligereza y con cuánta injusticia me juzgaba el suelto de El Relator, comentado en la página 69 de este libro, no me ocuparía de este incidente, por carecer de importancia; y por lo mismo abreviaré su relato cuanto sea posible.

En los largos tramos no demarcados, no demarcados apenas por puntos cardinales, de la frontera de Venezuela, las colisiones de jurisdicción entre las autoridades y las poblaciones fronterizas, mudaban de sitio: unas veces estaban en la Goagira; otras en Arauca; y otras en San Faustino. En esta ocasión se encontraban en este último lugar.

Forma el territorio de San Faustino un paño de tierra verdaderamente anómalo, incrustado del otro lado del río Táchira, (que sirve en todo su curso de frontera entre los dos países), sobre el territorio venezolano, de unas 10 á 12 leguas de largo. desde la boca del riachuelo de San Pedro en la margen derecha del Táchira, hasta la boca del Grita en el Zulia, y de 3 a 4 ó 5 leguas de ancho, pues su frontera oriental sobre el continente venezolano permanece aún indefinida. El mismo Laudo español, porque ninguna de las partes pudo suministrarle otros datos, la demarca así:

 

«SECCIÓN 3.a -Desde la embocadura del río de la Grita en el Zulia, por la curva reconocida actualmente como fronteriza, hasta la quebrada de Don Pedro, y por ésta bajando hasta el río Táchira.»

La Comisión demarcadora de ambos países, actualmente ocupada en este trabajo, tendrá, pues, que recoger bona fide los testimonios y demás pruebas de la proyección de dicha curva, para situarla sobre el terreno.

Los vecinos de San Faustino sostienen que dicha curva va de la confluencia del Grita y del Zulia á cubrir las vertientes del río Guaramito (que quedaría todo en territorio colombiano), y por las cumbres de los cerros Palmar y Peronío al nacimiento de la Quebrada de Don Pedro, bajando por ésta al Táchira. Y Venezuela, que dicha curva corre de la confluencia del Grita y del Zulia, á buscar la boca de la Quebrada China en el río Guaramito; la China, aguas arriba hasta su nacimiento, y de aquí, al nacimiento de la Quebrada de Don Pedro, bajando por ésta al Táchira.

Cuánto valga la diferencia de área territorial entre una y otra demarcación, no lo sé; pero se comprende que no puede ser de mucha importancia, y mucho menos para aceptar un rompimiento por ella entre los dos países.

En estas circuntancias llegó un día á Caracas, á principios de Diciembre de 1872, el correo del Táchira, cargado de quejas y protestas de las autoridades venezolanas contra nuevas usurpaciones de territorio, decían, de parte de los vecinos y autoridades de San Faustino; y con tal motivo fuí llamado al Ministerio de Relaciones Exteriores el día 6, por medio de una nota verbal, para tratar del asunto. Una resolución del Gobierno colombiano, que adjudicaba á un señor Agustín Yánez cierto número de hectáreas de tierras baldías en los territorios en disputa dé aquella frontera, no pudo haber llegado á peor tiempo para agriar la cuestión. Realmente, el Ministro señor Barrios se mostraba muy ofendido, y en tono muy exaltado me dijo que el Presidente consideraba de suma gravedad estas colisiones de frecuente ocurrencia entre las autoridades fronterizas de los dos países, que un día podrían pasar de las contestaciones oficiales á las vías de hecha, y que como la línea de demarcación que Venezuela reclamaba y sostenía, tenía en sin apoyo el texto oficial dé Geografía del señor Felipe Pérez, creía que yo estaba en el deber, puesto que á eso había venido, de regularizar esta situación, declarando si aceptaba, ó no, en nombre del Gobierno colombiano, la delimitación de esa frontera señalada en nuestras obras oficiales.

Revistiéndome de la mayor moderación, contesté sin alterarme en lo mínimo al señor Barrios, que probablemente Venezuela no estaba muy distante de pretender lo justo en la designación de aquella frontera, y que si podíamos entendernos sobre la forma diplomática de la accesión de Colombia á 1a delimitación provisional de dicha frontera, no estábamos tampoco lejos de un avenimiento; que yo necesitaba unos pocos días para consultar las apuntaciones topográficas sobre la línea del statu quo, que había hecho sobre el terreno, en mi reciente visita á aquel territorio, y que antes de una semana le daría mi respuesta.

Y, efectivamente, cuatro días después, el 10, le envié, no con nota oficial, á que no debía aventurarme, sino con una carta particular, el proyecto de un protocolo para la demarcación provisional de aquella frontera; y aunque el señor Barrios no la contestó, como podía contestármela de un momento á otro, di cuenta de todo lo sucedido, sin ocultar nada, á mi Gobierno, en mí despacho de 23 de Diciembre de 1872, número 34.

Pero como no faltó quien, ó quienes, de Caracas, escribieran á la prensa de oposición de Bogotá, que yo me había dejado insultar y humillar de la Cancillería venezolana en este asunto, la Secretaria de Relaciones Exteriores, en largo despacho de fecha 17 de Marzo de 1873, censuro mi conducta é improbó el proyecto de protocolo; - improbación que recaía sobre una pieza que la Cancillería venezolana no había aceptado.

Pero ... Y qué bien repetido queda aquí el pero! El correo siguiente une traía carta del Presidente señor Murillo, de fecha 16 de Abril de 1873, toda de su puño y letra, que está á disposición de todo el qué quiera verla, en la cual me decía:

 

«Lo que se le dijo 4 usted con motivo de la notificación que se dijo le había hecho á usted el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de que no saldrían, del Peronio sino á balazos, fué debido á la exagerada relación que vino hecha de Caracas á Cúcuta, y que de Cúcuta trascribió aquí un conservador; pero yo le agradezco á usted que haya obrado como lo ha hecho.

A propósito de ese incidente, recuerdo haber dicho al señor N. N., del Senado, que me hablaba del reemplazo de usted, lo siguiente;

 

"No, señor; permítame usted creer que yo hallo tan hábil en esto la conducta del doctor Galindo, como la de aquel diplomático francés, que oyendo de Víctor Manuel un desahogo de violenta indignación contra Napoleón III, poniéndose las manos sobre los oídos, dijo:

-'Permítanme Su Majestad estar sordo por esta noche.' Se hizo el sordo, no dijo nada á su Gobierno, y el incidente, que hubiera podido dañarlo todo, pasó inadvertido.

Siga usted paciente llenando su misión, que no se llega á la grandeza sino sufriendo. Acuérdese de aquel mariscal que, encontrándose con un condiscípulo al cabo de cuarenta años de haber dejado el colegio, como éste se quejara de la diferencia que la suerte había hecho en sus respectivas condiciones, el mariscal le dijo:

-'Quieres que te ceda al precio á que yo la he adquirido, mi posición? Pues bien: yo habré asistido á unas cincuenta batallas y á otros tantos tiroteos; ponte de blanco á diez metros de distancia, que de más cerca me han tirado á mí, y si después que yo te haga unos cien tiros, logras quedar de pie, te cedo el mariscalato.'

Aguante usted cien borrascas, y le doy mi posición.

Su amigo,

MURILLO. >>

 

Por supuesto, cien mil veces por supuesto; si yo hubiera incurrido en la torpeza, en la ligereza, en la supreprema étourderie, que otro nombre no merece, de haber irritado con contestaciones inconvenientes la susceptibilidad de que en aquel momento estaba poseído el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela; si yo hubiera provocado y aceptado un rompimiento entre los dos Gobiernos por la aserción de un derecho litigioso, que pronto debía ser juzgado, sobre un terreno desierto, en frontera no demarcada, sobre las cumbres de ignorados cerros, la satisfacción que á mi costa se habría dado al Gobierno de Venezuela, habría sido ejemplar; y yo habría tenido que expatriarme, porque, de seguro, no se habría encontrado árbol bastante alto del cual colgarme á mi arribo á las playas colombianas. Conozco mucho á mis paisanos.

 

 

IMPUESTOS SOBRE NUESTRO COMERCIO DE TRANSITO POR MARACAIBO.-EL GENERAL VENANCIO PULGAR

 

Por aquel mismo tiempo (Enero de 1873) llegó á Caracas el General Venancio Pulgar, Presidente del Estado del Zulia, su capital Maracaibo, uno de los hombres más valerosos que hayan producido las guerras civiles de la América del Sur; tipo de héroe legendario: su cuerpo era un harnero; joven, simpático, generoso, pródigo: derramaba el oro á manos llenas. El Gobierno había expedido un decreto que conmemoraba y honraba su comportamiento en la heroica jornada del Castillo Libertador; y Caracas le hizo suntuosa y regia recepción.

Dejados pasar los primeros momentos, fuí á visitarlo, y una mutua simpatía nos hizo en pocos días verdaderos amigos políticos y personales, como vamos á verlo.

 

El General Pulgar había recibido educación universitaria: no le eran, pues, extrañas las doctrinas de la ciencia de la Economía sobre libertad de industria y de comercio, ni los principios fundamentales del Derecho Internacional sobre derechos y deberes de los Estados; y tan pronto como fué oportuno, aprovechando los muy pocos momentos en que el numeroso concurso que lo cercaba lo dejaba libre, principié á interesarlo en cl sentido de la disminución de los enormes impuestos municipales y de guerra con que estaba gravado nuestro comercio de exportación á su paso por Maracaibo, que además de insostenibles por su cuantía, eran injustos conforme á los principios del Derecho Internacional y á las estipulaciones del Tratado vigente entre los dos países, por tratarse del derecho al uso inocente de las aguas del común río para salir al Océano. Díjele que cómo era posible que estos ríos, que debían servir de lazo de unión, de confraternidad y de progreso entre los dos pueblos, se usasen como instrumentos de persecución de ese progreso y de esa confraternidad; que el interés permanente, eterno, no de unos pocos años, de Maracaibo, estaba en hacer que en los ricos valles de Cúcuta se olvidase toda idea, todo pensamiento, todo proyecto de construir una vía toda propia, pero contra la Geografía, al Magdalena, para libertarse de los crecidos impuestos de Maracaibo, lo cual se conseguiría reduciendo esos impuestos a una tasa moderada, remuneratoria de los servicios del tránsito, pero no hostil ni opuesta al desarrollo de ese comercio. Y como yo había hecho el estudio práctico de los perniciosos efectos de aquellos impuestos en los escritorios de los principales comerciantes de Cúcuta, no me fué difícil comprobarle con números la verdad de mis observaciones á este respecto.

Mostróse el General Pulgar convencido de la exactitud y de la justicia de mi pedimento, pero principalmente interesado en que desaparecieran por su parte los motivos de queja del comercio de Cúcuta y de los pueblos de Santander contra Venezuela, y concluyó por prometerme que tan pronto como llegara á Maracaibo, serian reducidos, si no eliminados, los crecidos impuestos que pesaban sobre la exportación de los frutos colombianos, á su tránsito por aquel puerto.

            Llegué yo á dudar, á pesar de la confianza que me inspiraba la lealtad militar del General Pulgar, de que le fuera posible cumplir su palabra, cuando un día fui sorprendido con la entrega de la siguiente carta:

 

"Señor doctor Anibal Galindo.-Caracas.

                                                       Maracaibo, Febrero 12: 1873.

Mi estimado amigo:

Desde que recibí su apreciable de 6 del próximo pasado, que contesté oportunamente, me he ocupado incesantemente en la oferta que le hice sobre la rebaja del impuesto del café. Hoy, como resultado de mis meditaciones, pesando las razones que usted adujo en la discusión, y favorecido con

la aprobación del pueblo y del comercio zuliano, contando con igual aprobación en el vecino Estado de Santander, he dictado el decreto que en copia autorizada remito á usted. En él elimino todo impuesto sobre el café, el cacao y sobre las demás producciones del país, que no sean de consumo; pues he creído que actos de esta naturaleza mío deben dictarse á medias.

No pequeña parte tiene usted en esa determinación, como lo verá en el editorial del periódico que le remito; recordé sus palabras y mi promesa, y ésta queda cumplida á mi satisfacción.

Reitero á usted el contenido de mi anterior por todo lo que en su carta me es personal, y me suscribo

Su afectísimno amigo y atento servidor,

 

V.        PULGAR>>

 

«Venancio Pulgar, Presidente del Estado Zulia,

En uso de las facultades de que me encuentro investido por la Legislatura del Estado,

DECRETRO:

 

Art. 1.o Desde la publicación de este decreto cesan en todo el territorio del Estado Zulia los efectos del decreto de 24 de Septiembre, creando impuestos sobre el uso del muelle, cueros de res, café, cacao, cabima, tabaco, azúcar, palo de mora, dividive, anís y otros; y el derecho de importación que; como patente de industriase cobra.

Art. 2.0 Se declaran únicamente rentas del Estado:

1.o El derecho que se establezca sobre las salinas del Estado y de particulares; y

2.0       El impuesto por patente de industria sobre los artículos, los que se ofrezcan al consumo.

Art. 3.0 Por decreto separado se fijará la tarifa de impuestos, y se dictará la nueva ley de rentas.

Art. 4.0 Dése cuenta á la Legislatura del Estado en su próxima reunión.

Art. 5.o El Ministro de Gobierno y Justicia queda encargado de la ejecución y publicación de este decreto.

 

Dado y firmado en Maracaibo, á 11 de Febrero de 1873.

 

V.        PULGAR.

 

El Ministro de Gobierno y Justicia,

Hermes Valbuena.»

 

Cuánto es placentero encontrarse con caracteres generosos y leales, en compensación de tantas gentes innobles y ruines con quienes uno tropieza sobre la tierra!

 

Hé aquí mi respuesta:

"Caracas, Marzo 1.o de 1873.

Señor General Venancio Pulgar, etc, etc. etc.-Maracaibo. Mi estimado amigo:

El ciudadano Representante por ese Estado, Barret de Nazaris, tuvo la bondad de poner ayer en mis manos la estimable carta de usted de 12 de Febrero, en que usted se sirve comunicarme la importante noticia de la abolición de los impuestos de guerra sobre los frutos de tránsito por ese puerto. Ya había recibido antes, enviada también por usted, una copia auténtica del Decreto de 11 de Febrero y los números 179 y 180 de El Liberal, y en el acto escribí al Gobierno la nota cuya copia hallará usted inclusa.

Su carta del 12, de la cual voy á enviar copia al Gobierno, y cuyo original conservaré entre mis documentos, es uno de los títulos más honrosos de mi carrera pública; á usted deberé de hoy en adelante gran parte del favor que me acuerde la estimación de mis conciudadanos; pero de lo que usted debe estar seguro es de que mi posición política y personal estará siempre al servicio de usted y al servicio de los intereses progresistas de nuestros dos países.

El General Guzmán y usted han fijado nuevamente los destinos de Maracaibo. Diez años de libertad y de paz, y el comercio del Zulia, alimentado por la creciente producción del Táchira y Santander, harán de Maracaibo la Nueva Orleans de la América del Sur. Y si la Compañía de San Buenaventura convierte la carretera en un camino de hierro, como debe hacerlo, adiós cuestiones tontas entre Venezuela y Colombia, adiós rivalidades pequeñas y miserables, adiós fronteras.

Consérvese usted bueno, y mientras tengo el gusto de verlo, créame usted su afectísimo y sincero amigo.

 

ANÍBAL GALINDO.»

 

Paréceme, pues, que este solo servicio pagó de sobra el sueldo y los viáticos de mí misión á Caracas. Que mis eternos detractores muestren algo parecido.

 

 

CUBA.-LA CIRCULAR DEL DOCTOR MURILLO.-PROYECTADA ENTREVISTA.- SUSPENSIÓN DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE LOS DOS PAISES

 

Perduraba en toda su fuerza la guerra de insurrección de Cuba, y el doctor Murillo, tanto por el calor de sus opiniones, cuanto por creer que á ello lo obligaba su alta
posición política en la América del Sur, dirigió á los Go-
biernos republicanos del continente su circular de 26 de
Septiembre de 1872, en la que proponía « la adopción de
una acción común bajo la dirección del Gabinete de Was-
hington para recabar de España el reconocimiento de la independencia de Cuba, pero ante todo la regularización de la guerra, obligando á España á no emplear medio alguno reprobado de hostilidad.»

Tan pronto como el pliego dirigido á la Cancillería venezolana llegó á mis manos por el correo paquete del 9 de Noviembre de 1872, fuera de enviarlo inmediatamente á su destino con nota de esa misma fecha, solicité una entrevista con el General Guzmán para darle lectura del despacho y conocer sus opiniones sobre el particular.

El General me hizo llamar á su casa, y aun me recibió en su alcoba, por hallarse indispuesto, el 20 de Noviembre. Impuesto de la circular, que yo mismo le leí, y después de larga conversación sobre la materia, me dijo en sustancia lo siguiente: que el Gabinete de Washington (en lo que no se engañaba) no nos daría su apoyo, porque aquel Gobierno se reservaba para obrar según conviniera á sus intereses, y que la acción propuesta por el doctor Murillo, no era práctica, por ser poco menos que imposible, á tan largas distancias, reunir el acuerdo de los Gobiernos republicanos del continente, y concertar el modo de llevarlo á efecto; que él tenía otro plan de acción más seguro, al cual no seria difícil que accediera España misma, en Vista del inmenso peligro que las dos Antillas españolas corrían de ser absorbidas por los Estados Unidos, perdiéndose así este baluarte de nuestra raza en la América latina; y concluyó con la súbita proposición que me hizo de invitar al Presidente de Colombia á que se trasladara al puerto colombiano de la cuidad de Barranquilla, adonde él iría, para tener allí una conferencia sobre la cuestión de Cuba, y también, si se quería, sobre los asuntos pendientes entre los dos países.

<<Pero, como conozco mucho, agregó, las susceptibilidades del doctrinarismo colombiano, al proponer usted esta invitación dé mi parte, es preciso que usted cuide cíe explicar (y ojalá tenga usted la bondad de enseñarme el despacho en que la proponga) que ella debe ajustarse á las formas constitucionales; que el doctor Murillo, con permiso del Congreso, se trasladará, en ejercicio del Poder Ejecutivo, á la ciudad de Barranquilla; que yo me separaré con la respectiva licencia, por el tiempo que sea necesario, de la Presidencia de Venezuela para ir á Barranquilla como simple Plenipotenciario de este Gobierno: pero sabiendo el de Colombia que lo que se pacte con el Ministro Guzmán Blanco, será inmecliatament7 ratificado al llegar á Caracas por el Presidente Guzmán Blanco. »

Aunque yo no hubiera estado, por cualquier motivo de acuerdo con el proyecto del General Guzmán, que si lo estaba, como yo no podía inferir por mi cuenta un desaire al Presidente de Venezuela, rehusando la invitación, haciéndome fiel y leal intérprete de su pensamiento, lo formulé en mi despacho de 22 de Noviembre, que leí al General Guzmán, dirigido á nuestro Ministro de Relaciones Exteriores, y lo escribí al doctor Murillo en carta de 24 de Diciembre, retardo por el cual me regañaba el doctor en carta de 16 de Febrero de 1873.

El plan ideado por el General Guzmán, expuesto en mi dicha nota de 22 de Noviembre, aunque ya Cuba no pertenezca á España, carezco de derecho para publicado.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, en nota de 17 de Marzo, contestó: que el Presidente de Colombia aceptaba la entrevista, y que ya se había pedido al Congreso, que de seguro lo concedería, el correspondiente permiso, para que el Presidente se trasladase á la ciudad de Barranquilla á recibir allí al Plenipotenciario de Venezuela, para tratar de los importantes asuntos internacionales que el señor Presidente de aquella República había tenido en mira al proponerla.

Y así une apresuré á comunicarlo al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela en nota de 12 de Abril de 1873, á la cual contestó en el mismo día la siguiente:

 

<<Estados Unidos de Venezuela-Ministerio de Relaciones Exteriores-Caracas, Abril 12 de 1873.

 

He tenido la honra de recibir la nota de Vuecencia del día de hoy, en que por instrucciones de su Gobierno se sirve Vuecencia participarme que el Presidente de Colombia acoge la idea que el de Venezuela indicó á Vuecencia de qué los dos altos Magistrados tuviesen una conferencia para escogitar el medio de ejercer una acción común y eficaz que diese por resultado la independencia de la isla de Cuba, y la invitación que á su turno hace el señor doctor Murillo al Presidente de esta República para conferenciar allí sobre los puntos principales de los negocios pendientes entre los dos países.

Celebra en sumo grado el Presidente de Venezuela que el de Colombia haya juzgado como él de gran conveniencia pública............. .........................................................................................................................

Al tener la satisfacción de dejar así contestada la citada nota de Vuecencia, me complazco en renovar á Vuecencia la protesta de mi consideración muy distinguida.

D.        B. BARRIOS.

 

A         Su Excelencia el señor doctor Aníbal Galindo, Ministro residente de los Estados Unidos de Colombia."

 

Mas sábese lo que pasó en el Congreso: la prensa de oposición y los miembros con que ella contaba en ambas Cámaras, hicieron de la derrota del permiso para la entrevista y conferencias de Barranquilla, su caballo de batalla; bautizáronla con mil nombres odiosos y ridículos, hasta que consiguieron negar el proyecto de autorización, que ya había pasado en el Senado (reformatorio del artículo 6.o de la Ley de 19 de Mayo de 1863), en su último debate en la Cámara de Representantes, en la sesión del 29 de Abril de 1873, por 28 votos negativos contra 27 afirmativos. (Diario Oficial número 2852).

La correspondencia recibida en Caracas el 12 de Junio trajo la noticia oficial de lo sucedido; y como «el mal paso andarlo aprisa,» apresuréme á salir cuanto antes de él escribiendo al Señor General Guzmán Blanco, la siguiente carta:

"Caracas, Junio 13 de 1878.

Señor General Guzmán Blanco, etc, etc, etc.

 

Muy estimado General y amigo:

Anoche recibí mi correspondencia con fechas de Bogotá hasta 17 de Mayo. El doctor Murillo en una larga carta que me ha escrito con fecha 12 del mismo, me encarga que haga á usted una visita, y que le dé todas las explicaciones referentes á la improbación del proyecto de ley que lo autorizaba para venir á Barranquilla, las cuales se resumen en ésta: la oposición, compuesta de fracciones de ambos partidos, cada una obrando por distintos móviles, hizo del permiso para la conferencia el punto objetivo de su ataque en la Cámara, para derrotar á la Administración, y lo consiguió en el último debate, por 28 votos contra 27.

Usted quedará ampliamente instruido de lo que ha pasado, con la lectura de los adjuntos periódicos, á saber:

el número del Diario Oficial en que está el acta de la sesión de la Cámara y la votación nominal; otro del mismo con los informes de las comisiones; el Diario de Cundinamarca, y la Revista de Colombia, ministeriales; la Igualdad, y La América, oposicionistas, con las apreciaciones que cada uno ha hecho sobre la suerte, que corrió el proyecto.

Acompaño á usted copia del despacho del señor Colunje referente á este asunto, de que daré lectura al Ministro de Relaciones Exteriores.

Cuando usted regrese á Caracas tendré el gusto de verle para hablar de estos asuntos.

Acepte usted, señor General, etc, etc.

 

ANÍBAL GALINDO.».

 

La respuesta no se hizo esperar mucho tiempo: fué la extensa nota del Ministro de Relaciones Exteriores, de 17 de Junio de 1873, declarando suspensas las relaciones diplomáticas con Colombia, ó con más propiedad, suspenso el trato de los negocios pendientes entre los dos países. El rechazo de la entrevista, dado por el Congreso, era, no puede negarse, un desaire y una dolorosa ofensa hecha al amor propio del Presidente de Venezuela, que la había propuesto para venir él al territorio colombiano.

Olvidaba decir que la Memoria del Ministro de Relaciones Exteriores dirigida al Congreso el 1.o de Marzo de 1873, como para vengarse de los términos, que ya conocemos, de la resolución presidencial en que el señor Murillo no admitió la renuncia del General Salgar, volvió á recapitular y á formular con la mayor vehemencia los cargos hechos á aquella Administración, atribuyéndole «tolerancia y parcialidad en la organización y equipo de las diversas partidas de asilados que repasaron la frontera para prolongar la guerra civil en Venezuela en los años de 1870 y 1871,» por lo cual tuve que dirigir á la Cancillería venezolana, con los datos de que pude disponer, una extensa protesta de rectificación de dichos cargos, con mi despacho de 1.o de Abril número 74. No podían, pues, encontrarse en peor estado las relaciones diplomáticas de los dos países, cuando vino á llenar la medida del resentimiento y del desagrado, el rechazo de la entrevista ó de las propuestas conferencias de Barranquilla, reagravado con todos los insultos de la prensa de oposición de Bogotá.

Y como en esta protesta se encuentren correctamente expuestos los principios de derecho internacional que rigen las cuestiones relativas al asilo político, cuestiones que Colombia tendrá permanentemente en sus dos fronteras, con Venezuela y el Ecuador, creo útil reproducir la parte sustancial de esa exposición en este libro; y también para que se vea si yo esquivaba la energía del lenguaje, tratándose ríe reclamar positivo derecho ó de protestar contra indebido ultraje.

Dice así:

«La seguridad, ó sea la suma de fuerza efectiva, con que se nos garantiza la pacífica posesión de nuestros derechos, no es absoluta, sino relativa al estado de civilización del pueblo en que se vive. Aunque sean unas mismas las garantías consignadas en la Constitución inglesa y en la americana, que en las de los Estados de la América latina, por la naturaleza de las cosas nuestros derechos estarán mejor asegurados en Londres ó Nueva York, que en Caracas ó en Bogotá.

«En esta verdad se apoya el principio de derecho público, que Venezuela acaba de afirmar en las leyes que definen la condición de extranjero, sus derechos y obligaciones, declarando que ella no puede dar á un extranjero más seguridad de la que da á un nacional; ó en otros términos: que un inglés, un francés ó un alemán que renuncia voluntariamente, en busca de otras conveniencias, al exceso de seguridad que pueda tener en su propio país, debe someterse á las consecuencias de la expatriación.

«Y lo mismo exactamente sucede en la sociedad de las naciones:

«Dos pueblos pobres, sin tesoro, sin ejército, sin escuadras, y separados por un extenso desierto, no pueden exigirse ni dame en el cumplimiento de los deberes que les impone el derecho de gentes universal ó primario, la misma seguridad que dos naciones ricas y poderosas.

«¿Cómo puede pretenderse que nosotros hayamos debido mantener, durante el largo período de las guerras venezolanas, un cordón de ejército desde la Guajira hasta el Arauca, para vigilar la extensa frontera desierta que separa los dos países?

«Imposible.

«Sucederá, pues, que en la mayor parte de los casos, las autoridades de la frontera carecerán de la fuerza material necesaria para vigilarla conducta y reprimirlos planes de los beligerantes, que contando siempre con más o menos simpatías políticas, pasan a asilarse en nuestro territorio.

«Ni hay que perder tampoco de vista que, estando el derecho al asilo político, reconocido como un canon de los pueblos civilizados, las medidas preventivas y represivas que se dicten contra los asilados, deben aplicarse con rectitud, pero sin pero sin pasión y sin crueldad; y que por lo mismo, dichas medidas parecerán siempre frías al Gobierno ó al beligerante que las solicite. Pero Su Excelencia convendrá, como hombre justo, que el juicio de aquel es muy fácil de extraviarse, y que no es él el llamado á calificar con severidad la conducta del Gobierno que ha concedido el asilo, y que se encuentra siempre en la crítica posición de conciliar dos deberes igualmente sagrados y casi siempre conflictivos.

«La Inglaterra es un ejemplo viviente de la aplicación de estos principios. Este gran pueblo cuenta entre sus glorias la de haber sostenido siempre, con inalterable firmeza, alternativamente en contra y en favor de todos los Gobierno y de todas las causas, el derecho de asilo político en su territorio. Por este derecho ha padecido injusticias y persecuciones; pero ha tenido la satisfacción de ver que los que ayer la insultaban, acusándola de indebidas complacencias con sus enemigos, han venido al día siguiente á implorar la hospitalidad de su suelo y la protección de su leyes.>>

Si embargo, en la última entrevista de despedida que tuve c n e General Guzmán el 19 de Junio, éste me dijo, como lo comuniqué al Gobierno á mi llegada á Bogotá en nota de 6 de Agosto, «que una serie de actos oficiales y públicos que principiaban con la no publicación de los discursos de la audiencia de recepción; las declaraciones hechas en la resolución por la cual no se admitió la renuncia del General Salgar, la improbación que la prensa de todos los partidos había hecho de mi conducta conciliadora y moderada, y finalmente, la suerte que había corrido el proyecto de entrevista en Barranquilla, le demostraban que la opinión de nuestro país no había cambiado con respecto á Venezuela y á su actual orden de cosas; que esa opinión se mostraba persistentemente antipática, y que en tales circunstancias, prescindiendo de que los fueros debidos al decoro de la Nación no se lo permitían, creía inútil empeñarse por ahora en continuar unas relaciones que, faltas de apoyo en la opinión del pueblo colombiano, no servirían sino para exponer á constantes peligros la paz de ambos pueblos; pero que el día en que la opinión pública de nuestro país cambiara, el día en que se mostrara justa con ellos, lo encontraría dispuesto á reanudar esas relaciones con la misma sinceridad y con el mismo entusiasmo con que había recibido la misión que á mi se me confió.»

Debo agregar por mi parte, que el General Guzmán no me ocultó el deseo de llevarse á su retiro á Europa el honroso titulo de haber sido el negociador y el armonizador por parte de Venezuela, de la paz y de la cordialidad de relaciones entre los dos países, mediante un equitativo y fraternal arreglo de la cuestión de límites y navegación de aguas comunes, al cual deseaba poner su firma.

Como se ve, y como me es satisfactorio mostrarlo, los dos Gobiernos pelearon á pesar mío, y por encima de mí, pero sin que yo hubiera dado á mis enemigos el gusto de suministrar una palabra, ni una coma, por las cuales pudiera atribuírseme la menor responsabilidad en aquella desavenencia.

Desde el principio de mi misión había sido honrado por el Gobierno de Venezuela con la distinción de la medalla del Busto de Bolívar, que me fué conferida con el correspondiente diploma, en nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 20 de Noviembre de 1872, número 159.

El Gobierno, á quien dí cuenta de esta distinción, me contestó en nota de la Secretaria de Relaciones Exteriores, de 14 de Enero de 1873, Sección 1.a número 13, enviándome, para que la pusiera en sus manos, la comunicación dirigida al Ministro de igual clase de Venezuela, en que daba las gracias por la distinción de que yo había sido objeto, y avisándome que las piezas oficiales se habían publicado en el número 2749 del Diario Oficial, y que se pediría al Senado el permiso para que yo pudiese aceptar la medalla.

Y finalmente, la nota en que se contesta á la en que me despido del Gobierno de Venezuela, dice así:

 

«Estados Unidos de Venezuela- Ministerio de Relaciones Exteriores- Caracas, Junio 20 de 1873.

 

He dado cuenta á Su Excelencia el Presidente de la República, de la nota de Vuecencia del 18, en que se sirve manifestar que ha resuelto regresar á Bogotá, por los motivos que expresa; se despide de Su Excelencia y de los miembros del Gabinete, y exige el pasaporte de estilo para trasladarse á la Guaira, donde se embarcará en el vapor francés que debe zarpar el 23 ó 24; y aquel supremo Magistrado me ha ordenado que, al enviar á Vuecencia el pasaporte, como tengo el honor de hacerlo, signifique á Vuecencia que el Gobierno reconoce la franqueza, sinceridad y patriótico interés con que Vuecencia ha deseado y procurado que Venezuela y Colombia terminen amigable y fraternalmente los puntos controvertidos, y agradece á Vuecencia la oferta que le hace, de que en su capacidad oficial ó en su condición privada, será defensor sincero de la confraternidad de las dos Repúblicas, como lo desea el Presidente de Venezuela, quien por decoro de la Nación se ha visto en la dora necesidad de declarar por mi órgano suspensas las relaciones entre ambos Gobiernos.

Deseando á Vuecencia, etc, etc.

JESÚS MARÍA BLANCO.»

 

A Su Excelencia el señor doctor Aníbal Galindo, Ministro residente de los Estados Unidos de Colombia."

Recibí igualmente de la culta sociedad de Caracas manifestaciones de distinción y de aprecio, que nunca se borrarán de mi memoria. Datan de la misma época mis relaciones de amistad con aquel distinguido caballero llamado Bernardo J. de Cólogan, que entonces desempeñaba el puesto de Encargado de Negocios de España en Caracas, y á quien la sociedad de Bogotá con oció después, estimó y apreció en todo su valor, durante una residencia de muchos años aquí, como Ministro de su país, y á quien me complazco en enviar donde se hallare, como en otra ocasión lo había hecho ya, mis mas afectuosos recuerdos.

 

EL LITIGIO DE LA FRONTERA VENEZOLANA.-MI ALEGATO DE CONCLUSIÓN.-LA SENTENCIA ARBITRAL

 

Fué la misión á Caracas la que me puso en la obligación de estudiar el complicado litigio de la frontera venezolana, y la que mime designó á la opinión y al Gobierno para que recayese en mí el nombramiento de abogado de la República para la defensa de nuestros derechos ante el Real Arbitro; y como hubiese tenido la fortuna (que de otro modo no puede llamarse), de haber acertado á hacer, por inspiración del patriotismo, la perentoria, la irrefutable demostración de aquel derecho en el Alegato presentado al Tribunal, de tal modo, que sin inmodestia puedo decir que la sentencia cayó al pie de aquella demostración; y como no hubiese faltado quien pretendiera que algún otro funcionario público había tenido parte en el esclarecimiento jurídico de nuestro derecho ante el Arbitro; y como aquella aseveración carezca de todo fundamento, y como este servicio constituya probablemente mi único título á la gratitud y á la recompensa nacional, de que yo ó alguno de los míos pueda algún día necesitar, no puedo por ningún motivo dejarme arrebatar ese título, y por eso incorporo en estos Recuerdos la defensa que en 1897 hice de aquel trabajo.

Diversos publicistas y hombres de Estado habían venido preparando desde 1833 los materiales para el triunfo de nuestro derecho, á saber:

El señor Lino de Pombo, que en las conferencias de aquel año con el ilustrado Ministro de Venezuela, señor Michelena, principió á hacer la luz sobre la materia.

El señor Coronel Joaquín Acosta, nuestro Secretario de Relaciones Exteriores y plenipotenciario ad hoc para tratar este asunto, que sentó en las famosas conferencias con el Plenipotenciario de Venezuela señor Toro, en 1844, las bases del debate histórico-jurídico, sepultadas hasta entonces en la oscuridad de aquella jurisprudencia.

El doctor Murillo, que ilustró mucho las cuestiones en los protocolos de 1874 y 1875, aunque incurrió en graves errores geográficos.

El doctor Justo Arosemena, que después de medio siglo de inútil lidia, negoció la Convención de 14 de Septiembre de 1881, sometiendo á España el fallo del litigio.

El Presidente de la República doctor Francisco Javier Zaldúa, que inspiró las instrucciones para la redacción del Alegato, que bajo la firma del Secretario de Estado señor Quijano Wallis, figuran á la cabeza de aquel documento, que son una verdadera presea del honor nacional, y que valen moralmente por sí mismas tanto como el Alegato, y

El doctor Carlos Holguin, á quien tocó, con mucha habilidad, renovar en el protocolo de París, de 15 de Febrero de 1886, firmado con el General Guzmán Blanco, la Convención de arbitraje, que Venezuela habría podido desahuciar por la muerte del Soberano designado para fallada, D. Alfonso XII.

La renovación del Tratado de Arbitramento, firmada por el General Guzmán, prueba la sinceridad y buena fe con que él procedía en el asunto.

La causa había pasado por el estudio de muchos publicistas, pero no bajo la pluma de un abogado, y tocóme á mí en suerte feliz ordenar los materiales reunidos por aquellos ilustres varones, como implementarlos, ilustrarlos y dar forma jurídica, decisiva, á la demostración de nuestro derecho.

El opúsculo publicado en 1897, aparte mi defensa, como en él se hizo el resumen claro y sencillo de aquel debate y de los fundamentos del Laudo, puede llamarse, sin presunción, «la escritura de propiedad de la frontera oriental de la República.»

Dice así:

«El último día de la Administración Otálora, 31 de Marzo de 1884, como á eso de las 4 p. m., en que todos sus Secretarios de Estado nos encontrábamos arreglando papeles para entregarlos á los que debían reemplazarnos al día siguiente, se presentó en mi Despacho (el de Hacienda), un oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores con un papel en la mano, diciéndome:

-El señor Roldán le envía á usted está nota para que la vea, que le interesa.

No atreviéndome á quedarme con ella, llamé al señor D. Ricardo de Francisco, Oficial Mayor de la Secretaría, y le supliqué me hiciera el favor de copiar de su propio puño y letra la parte correspondiente y se dignara certificaría.

Dice así:

«Legación de los Estados Unidos de Colombia.-Madrid, 24 de Enero de 1884.

 

Señor Secretario de Relaciones Exteriores.-Bogotá.

 

Señor:

Me es sumamente satisfactorio poner en conocimiento del Gobierno, por el respetable órgano de usted, que la opinión general de la gente que ha leído aquí con atención los alegatos publicados por Colombia y Venezuela, ha formado un concepto tan favorable á nosotros, que me ha sorprendido á mí mismo. Pero entre estas opiniones ninguna tan respetable y que me haya complacido tánto como la del señor D. Justo Pelayo Cuesta, pues debiendo figurar él como abogado nuéstro, le entregué todo lo publicado por nosotros y por Venezuela, y después de hacer un estudio serio, detenido y concienzudo, opina que nuestros derechos están plenamente demostrados y que así el fondo como la forma del alegato colombiano, no dejan qué desean»

Es copia auténtica de la parte correspondiente de la nota autógrafa de la Legación colombiana en España, que he sacado yo mismo.

 

El Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda,

 

RICARDO DE FRANCISCO.»

 

La nota está firmada por el señor Carlos Holguín.

Guardé este documento, que aún conservo, hasta que el cable transmitió el resumen del Laudo (Marzo 22 de 1891), sobre el cual, á eso de las 8 a. m., el Presidente señor Holguín mime escribió su cariñosa carta de felicitación que la nación conoce, y entonces creí que era la oportunidad de incluir ó insertar aquel testimonio en mi respuesta, en la cual le dije al efecto:

«Es la segunda prueba de caballeroso y noble reconocimiento de mis servicios en este litigio, que recibo de usted, pues yo guardaba cuidadosamente en mi archivo, para salvar con ella mi responsabilidad ante el país, copia debidamente autenticada de su nota de 24 de Enero de 1884 á nuestro Secretario de Relaciones Exteriores, en la cual se lee lo que sigue:»

(Lo que queda copiado).

Ambas cartas corren publicadas en La Prensa, número 5, de 24 de Marzo de 1891.

 

¡Qué ejemplo de excepcional y extraordinaria probidad la del doctor Justo Pelayo Cuesta! (q. e. p. d.) ¡Qué le habría costado á él desbaratar mi alegato y reponerlo bajo su firma con todas las modificaciones literarias y de dialéctica que hubiera querido hacerle? Con lo cual me habría defraudado de mi merecimiento y de mi propiedad, ganando el pleito bajo su firma y no bajo la unía, y haciéndose pagar además 10 o 15 mil pesos en oro!

¿Y qué obligaba al señor Holguín á hacerle y autenticarle el reconocimiento de este triunfo á un adversario político?

¿Ni al señor Roldán á este acto de nobleza y de generosidad?

Fué aquel debate, como en el curso de este escrito se probará, una controversia esencialmente jurídica que versó sobre tres puntos de hecho y pobre la inteligencia de cuatro Reales Cédulas ó Reales Ordenes; y en que el Laudo se limitó á reconocernos lo que no podía menos que darnos.

 

I

 

El Alegato, para poner de acuerdo nuestra demanda con las voces de la Convención de arbitraje, que dice:

«Las altas partes contratantes, etc, etc., someten al juicio de Su Majestad el Rey de Epaña, etc, etc., los puntos de diferencia en la expresada cuestión de límites,» principió por un trabajo geográfico, histórico-jurídico, de matemática exactitud, dividiendo la línea de frontera en seis tramos, para establecer que de éstos, sólo había cuatro litigiosos y dos no litigiosos. Los litigiosos eran: la Goajira, San Faustino, Sarare y Arauca, Orinoco y Rionegro; y los no litigiosos: Valle Dupar ó Sierra de Perijá y de Motilones, y Serranía de Tamá, comprendido entre las Barrancas del Sarare y la boca de la Quebrada de Don Pedro en el Táchima (Alegato, páginas 43 á 63, 135 á 137, y 147 á 149).

Y el Laudo aceptó al pie de la letra, para los efectos del fallo, esta división.

Dice así:

«Resultando que los territorios en litigio forman una ancha zona, que partiendo más al norte de los 120 de latitud en la península de Goajira, llega poco más de un grado distante del Ecuador á la Piedra del Cocuy, y puede, para los efectos de la demarcación, considerarse dividida en seis secciones, á saber: 1.a, la Goajira; 2.a, línea de las Sierras de Perijá y de Motilones; 3.a, San Faustino; 4.a, línea de la Serranía de Tamá; 5.a, línea del Sarare, Arauca y Meta; y 6.a, línea del Orinoco y Rionegro.

«Considerando que en lo referente á las secciones 2.a y 4.a las altas partes interesadas han decidido de común acuerdo la frontera en litigio, y es por lo tanto innecesaria la intervención del árbitro etc. etc.»

Muéstrese con qué raciocinio contribuyó algún otro funcionario público á este primer triunfo del alegato colombiano. Pero la prueba debe darse con copia certificada de la nota ó de la Memoria jurídica que se hubiera presentado al Real Arbitro en esclarecimiento de esta importante disquisición.

Pero á qué pedir la prueba cuando la contraria, la de mi afirmación, consta en el Laudo mismo? Hácese en éste minuciosa mención de todos los documentos que el Arbitro tuvo la vista para dictar el fallo, y sólo se menciona el Alegato, comprendiendo bajo esta denominación, naturalmente, los documentos que lo acompañaron.

Dice así:

«Resultando que las altas partes interesadas presentaron á su debido tiempo los alegatos en apoyo de sus respectivos derechos, y la Comisión, en cumplimiento de las instrucciones que le fueron comunicadas, procedió al detenido examen de los alegatos y de los documentos que obran en los archivos nacionales y extranjeros referentes á este asunto, etc. etc.»

 

II

 

LIMITE EN LA GOAJIRA

 

En el Alegato, página 158, se dijo:

 

«En obedecimiento á las instrucciones recibidas del Presidente de la República para la redacción de este alegato (de no faltar á la verdad), el abogado de Colombia debe declarar á Vuestra Majestad que nunca ha sido hallada, que jamás se ha hecho mención de ella en el largo debate de este proceso, y que si existe, hasta hoy permanece desconocida para nosotros, la Real Cédula ó Real Orden que diera la delimitación general entre las provincias de Maracaibo y Riohacha, desde el litoral atlántico, norte-sur, hasta los confines de Pamplona y Mérida.

«No existe, ó por lo menos Colombia no la conoce. Ojalá pudiera presentarla Venezuela, para sujetarnos á ella. Pero en defecto de ella, existe reconocida y confesada por ambas partes la Real Orden de 13 de Agosto de 1790, sobre delimitación parcial del territorio de las dos Provincias, ó sea sobre agregación á la provincia venezolana de Maracaibo, de una porción contigua del territorio goajiro, perteneciente, como allí se dice, á la provincia granadina del Río del Hacha; con la cual se prueba necesariamente que el resto del territorio al Occidente, del cual se desmembró el agregado á Maracaibo, pertenecía y quedó perteneciendo á la provincia de que se hizo dicha desmembración.

 

.........................................................................................................................

«La provincia de Maracaibo fué segregada del Virreinato por la Real Cédula de 8 de Septiembre de 1777, refrendada por el Ministro Joseph de Gálvez; y como en dicho acto no se mencionan los límites de dicha provincia, á la cual, por la proximidad, pudiera creerse que le perteneciera siquiera la costa occidental de la Península sobre el golfo de Maracaibo, tal creencia queda desvanecida ó contradicha de la manera más inconcusa con la Real Órden de 13 de Agosto de 1790, que, á petición del mismo Virrey de Santafé, resolvió la agregación de, Sinamaica á la provincia de Maracaibo. Dicha Real Orden, que copio de las páginas 112 y 113 del tomo 2.o de los Títulos publicados por Venezuela, á la letra dice así:

« 'Enterado el Rey por lo que Vuecencia (habla al Virrey de Santafé), expone en carta de 19 de Febrero último, número 156, de los inconvenientes que pueden resultar de que el establecimiento de Sinamaica, fronterizo á los indios goajiros, por estar situado en la provincia de Riohacha, haya de recibir los caudales y socorros que necesita para su subsistencia de la ciudad del Río Hacha, los cuales se evitarán pasando esta atención á la de Maracaibo, que se halla mucho más inmediata, se ha dignado Su Majestad aprobar la incorporación que propone Vuecencia del referido establecimiento á esa última provincia, separándolo de la primera, y que á este fin se señalen los limites fijos de dicha agregación, dando de todo cuenta á Su Majestad.' »

(Páginas 169 y 170).

En la 204:

«Como Sinamaica queda contiguo ó pegado á Maracaibo, formando, por decirlo así, la extremidad occidental de los ejidos ó del solar de la ciudad, el argumento colombiano es concluyente: sí para adquirir Maracaibo á Sinamaica, extremidad occidental del territorio disputado, hubo necesidad de un acto expreso de segregación, ¿cómo pretende Maracaibo que le pertenecía el territorio que demora al occidente de Sinamaica, del lado de la provincia granadina de Riohacha? ¿Cómo se concibe que la provincia de Maracaibo no fuera dueña-puesto que hubo que segregarlo para agregárselo- del territorio y costa Goajira que con ella confinaba, y que sí lo fuera, allende Sanamaica, del resto de la península hasta el cabo de la Vela? O en otros términos: si la extremidad oriental de la península pertenecía á Riohacha, ¿cómo sostener que entre el cabo de la Vela y Sinamaica había una solución de continuidad que no le pertenecía?

 

Y en las páginas 191 y 192:

«Supongamos que sobre una área territorial que descansa en un límite común- la costa del mar ó las aguas de un río-se reconoce que no han existido de tiempo inmemorial, ni existen hoy, sino dos heredades, bien que se haya perdido la escritura antigua que deslindaba á los dueños. Pero si uno de ellos encuentra entre los papeles de la familia la escritura de venta que el padre, después de la división de las dos heredades, hizo al vecino de una porción del terreno, que éste tuvo necesidad de adquirir, para agregaría, sin solución de continuidad, á la parte que él poseía; y si uno de los linderos que demarcan la nueva porción vendida, va á terminar sobre el límite común, es claro, ó de lo contrario no hay verdad que pueda conocerse con evidencia, que esa línea que arranca o muere en el lindero común, corre separando de norte á sur, ó de occidente á oriente, aguas arriba ó aguas abajo, el litoral marítimo ó la ribera del río en que descansa el lindero común. El hecho cumplido y aceptado de la transacción, comprueba que el que compró la porción contigua, lo hizo porque reconocía que sus derechos territoriales no llegaban hasta ese punto; menos Podrá, pues, traspasarlo.

El conocimiento que yo he adquirido por este medio de los límites de mi heredad, proviene de algo más que de una simple inducción ó inferencia; es que he tenido la intuición del hecho, de la misma manera que no es el resultado de una inducción el conocimiento que un navegante adquiere de que determinada tierra es una isla, después de haberse cerciorado, en un viaje de circunvalación, de que está rodeada de agua por todas partes.»

 

Fueron tantos los ojos que gasté buscando en el archivo colonial, eficazmente ayudado por el señor D. Luis Cuervo, á cuyo cargo estaba, la Real Cédula ó Real Orden que diera los límites entre las dos provincias, que al fin di con el documento que probaba que dicha Cédula no existía, á saber, una nota ú oficio del Gobernador de Maracaibo D. Alfonso de el Río, al Castellano de las fuerzas de la Barra, pidiéndole le diera alguna noticia de los limites de los dos Gobiernos confinantes, Maracaibo y Río del Hacha; y al presentarlo, dije, página 189:

 

«Las huellas que el paso de un siglo ha dejado en él, indelebles como las huellas del tiempo, no permiten dudar de su autenticidad. Lo presento como prueba colateral. Vuestra Majestad lo apreciará libremente en lo que él valga, para fijar la inteligencia de la Real Orden de 13 de Febrero de 1790, sobre segregación de Sinamaica.»

 

Paréceme que no se puede hacer más en desempeño de honroso encargo y en cumplimiento de delicado deber.

Pues bien: la Comisión técnica empleada por el Real Arbitro, tampoco pudo en ocho años de trabajo encontrar la Real Cédula que diera los límites generales entre la provincia granadina de Santa Marta primero, y Riohacha después, y la venezolana de Maracaibo; y tuvo que fallar el punto apoyándose única y exclusivamente en los dos actos regios de 8 de Septiembre de 1777 y 13 de Agosto dé 1790, invocados en el Alegato, y demarcando las dos jurisdicciones conforme á las voces textuales de la diligencia de entrega y demarcación de Sinamaica, de 1.o de Agosto de 1792.

 

La prueba al canto. Dice el Laudo:

 

«Considerando que en lo referente á las secciones 1.a y 3.a (la Goajira y San Faustino), la Real Cédula de 8 de Septiembre de 1777, la Real Órden de 13 de Agosto de 1790, y las actas de entrega y demarcación de Sinamaica en 1792 por lo que respecta á la Goajira, y (las que allí menciona), en lo relativo á San Faustino fijan de una manera clara y precisa los limites que ha de determinar el Arbitro, ateniéndose á las facultades juris que le asignó el tratado de Caracas de 1881, etc. etc.»

 

Es decir, que el Laudo, como lo pedía el Alegato, restando ó deduciendo á Sinamaica, adjudicó el resto de la Goajira á Colombia.

Y esta diligencia de entrega y demarcación de Sinamaica, que nosotros no teníamos, fué presentada á los amitos por el abogado de Venezuela. Está firmada así:

 

«Por el Archivero-jefe,

 

Carlos Jiménez Placer.»

 

Y autenticada esta firma únicamente por la del Cónsul de Venezuela en Sevilla, Manuel Tovia.

Dígase, pues, pero publicando el documento tomado de los autos y debidamente autenticado, con qué raciocinio ó con qué prueba, de que no hay constancia en el Laudo, contribuyó alguna otra persona ó funcionario público á la definición del límite en la Goajira.

A los hechos.

 

III

 

SAN FAUSTINO

 

El triunfo del Alegato colombiano sobre este tramo de la frontera, fué completo, absoluto.

Compréndese bajo esta denominación el tramo de la frontera descrito en el número 4.o de la Demanda del capítulo 1.o de la segunda parte del Alegato, así circunscrito: de la boca de la quebrada de D. Pedro, aguas arriba, hasta su nacimiento; y de aquí, por la curva que en 1833 se reconocía como fronteriza, de que habló el articulo 27 del Tratado de límites de 14 de Diciembre del mismo año, á la embocadura del río de la Grita en el Zulia.

Es un pequeño territorio, casi en forma de cuadrilongo, de ocho á diez leguas de largo por dos á tres de ancho, quue forma propiamente una incrustación anómala sobre el territorio venezolano, del lado oriental del Táchira, que sirve en todo su curso de frontera entre los dos países.

Venezuela sostenía que San Faustino le pertenecía como una dependencia de la villa de San Cristóbal, con la cual debió haberse ido cuando Mérida fué segregada del Virreinato por Real Cédula de 8 de Septiembre de 1777; y Nueva Granada (Colombia) que San Faustino era un Gobierno especial que siempre dependió del Virreinato, desde que fué fundado por Capitulación celebrada con la Audiencia de Santafé, en 1662.

 

Desde 1844 el Plenipotenciario granadino señor Acosta opuso perentoriamente á las pretensiones de Venezuela un fin de non recevoir con la Real Orden de 29 de Julio de 1795, que con sus antecedentes es del tenor siguiente:

 

Habiendo el Rey, por Cédula de 12 de Marzo de 1790, resuelto que se agregasen á la Mitra de Mérida la ciudad de Pamplona y la villa de San José de Cúcuta, y temiendo el Virrey Ezpeleta que se pretendiese sujetar en lo temporal al Gobierno de Caracas la parte del Virreinato agregada al nuevo Obispado de Mérida de Maracaibo, dice á este respecto en su Memoria ó Relación de mando escrita en 1796, página 288 de la Colección García, lo siguiente:

 

'Con efecto, el tiempo ha hecho ver que no eran vanos estos recelos; pues en el año pasado de 1795 se mime previno de Real Orden que informase acerca de las ventajas ó inconvenientes que resultarían de agregará la provincia de Maracaibo las cuatro jurisdicciones de Pamplona, San José y el Rosario de Cúcuta, la ciudad de San Faustino, la de Salazar de las Palmas, y acaso también Ocaña, que se había propuesto á Su Majestad por aquel Gobierno, sobre que, formado expediente, se reconoció que los mismos vecindarios á cuyo favor y utilidad parecían dirigidas las miras del Gobernador de Maracaibo se consideraron perjudicados con ellas, y habiéndolo fundado con documentos y razones que no dejaban duda en contrario, satisfice el informe pedido en términos que obraron todo su efecto, mandando Su Majestad no se hiciese novedad en el particídar.'

 

La Real Orden aludida dice así:

«Excelentísimo señor:

 

En vista de lo que Vuecencia expone en carta de 19 de Febrero de este año, número 660, manifestando no ser útil ni conveniente se agreguen á la provincia de Maracaibo las cuatro jurisdicciones pertenecientes á ese Virreinato, de que trata el testimonio del expediente obrado para acreditar las desventajas de dicha agregación, que repugnan las mismas jurisdicciones; ha resuelto el Rey que por ahora no se haca novedad. Y de su Real Orden lo prevengo á Vuecencia para su inteligencia y cumplimiento.

Dios guarde á Vuecencia muchos años.

 

San Ildefonso, 29 de Julio de 1795.

Gardoquí.-Señor Virrey de Santafé.»

 

(Reconocida en la página 59 de la edición venezolana de los protocolos de 1874 y 1875).

En tal virtud el Alegato planteó la cuestión en esta forma, página 151:

'Debo, pues, abordar de lleno la cuestión, y entrar en ella declarando: que los únicos títulos en que Colombia se apoya para reclamar la propiedad de este territorio, son los que pasan á expresarse:

1.o Que el Gobierno de la ciudad de San Faustino de los Ríos, y su circuito, fué fundado por capitulación celebrada con la audiencia de Santafé, en 1662.

2.o       Que este Gobierno continuó desde entonces dependiendo de Santafé, por el nombramiento de sus Gobernadores, que se hizo, primero por la Audiencia ó Presidencia de Nueva Granada, y después por los Virreyes, hasta 1810; y

3.o       Que por Real Orden expedida en San Ildefonso á 29 de Julio de 1795, en respuesta á una solicitud del Gobernador de Maracaibo, pidiendo que se agregaran á aquella provincia venezolana las cuatro jurisdicciones de la provincia granadina de Pamplona, San José y el Rosario de Cúcuta, la ciudad de San Faustino, la de Salazar de las Palmas, y acaso también Ocaña, mandó el Rey 'que no se hiciera novedad sobre el particular.'

 

Si estos títulos no bastaren, Colombia no tiene otros que presentar.'

Y más adelante, páginas 163 á 166:

 

«Extraviado el señor Murillo por los diversos nombres que en lo antiguo, como lo dice el mismo señor Guzmán, se dieron al Táchira, llamándolo también Rio de Oro, y ríe de Cúcuta, sostuvo en la Memoria presentada en la conferencia del 9 de Febrero de 1875, que antes de 1810, y tal vez de 1830, el río que forman yací Táchira y el Pamplonita, no se llamó ni debe llamarse Táchira, sino río Cúcuta, Pamplona, Pamplonita y hasta Zulia; ó en otros términos: que el fundándose, además, en el conocimiento personal que de la topografía de ese territorio adquirió en 1872, antes de proceder al desempeño de su misión en Caracas. La novedad introducida por el señor Murillo es contraria al tenor de todos los documentos oficiales, geográficos é históricos del país, en que se fundan nuestros derechos. Colombia jamás ha sostenido ni podido sostener que San Faustino le pertenece porque esté granadina de Mérida, estaba adscrito al Virreinato por Reales Cédulas.

 

Es evidente, y de ello doy testimonio personal, porque lo vi y me consta, que, como lo afirma el señor Guzmán, el Táchira y el Pamplonita juntan sus aguas como unas dos leguas antes de la desembocadura en ellas de la quebrada de D. Pedro. Si el Táchira no es el Táchira después de su unión con el Pamplonita, y si Colombia jamás ha pretendido en ningún documento oficial que el territorio de San Faustino principie sino en la boca de la quebrada de D. Pedro, ¿qué límite quedaría entre los dos países á uno y otro lado de las dos leguas que median entre la confluencia del Pamplonita y la boca de la quebrada de D. Pedro? ¿Cuál quedaría en todo el curso de esas aguas desde la boca de la quebrada de D. Pedro hasta la desembocadura del Táchira en el Zulia, si se declarara que San Faustino no nos pertenecía?

´ De conformidad con las instrucciones recibidas del Presidente de la República para la redacción de este alegato, debo, pues, repudiar inexorablemente de este proceso todo lo que no pueda sostenerse en el terreno de la verdad.

'En cuanto á la exacta demarcación del territorio de San Faustino, como no existe Real Cédula ni Real Orden' que circunscriba ó fije sus límites-Colombia por su parte confiesa que no la conoce-Vuestra Majestad deberá aplicar en este caso la Ley I, del Título I, Libro V de la Recopilación de Indias, que en lo pertinente al asunto,, dice así:

'Ordenamos y mandamos á los Virreyes, Audiencias, Gobernadores, Corregidores y Alcaldes Mayores, que guarden y observen los límites de sus jurisdicciones, según les estuviesen señalados por leyes de este libro, títulos de sus oficios, provisiones del Gobierno superior de las Provincias, ó por uso y costumbre legítimamente introducidos, y no se entrometan á usar y exercer los dichos sus oficios, ni actos de jurisdicción en las parte y lugares donde no alcanzaren sus términos y territorios, so las penas impuestas.'

'Los límites fijados en el artículo 27 del proyecto de Tratado de límites de 1833, en tiempos que se avecinaban á la tradición oral de la Colonia, constituyen el documento más solemne y auténtico que pueda presentarse para determinar cuáles eran, "por uso y costumbre legítimamente introducidos," los términos del territorio de San Faustino. Aquella demarcación, por la cual se ha mantenido y mantiene el statu quo de la frontera, puede y debe tomarse con seguridad como la del uti possidetis de 1810.Táchira propiamente dicho termina en la boca del río Pamplonita; esto con el objeto de desvanecer el argumento venezolano, que, fundándose en que el río Táchira, desde su nacimiento en el páramo de Tamá, sirve de línea divisoria entre las dos Repúblicas, sostiene que el territorio de la aldea de San Faustino, que demora al oriente de dichas aguas, no pertenece á Colombia.

Esta tesis fué repudiada por el que ahora tiene la honra de dirigirse á Vuestra Majestad, en una respuesta dada al Manifiesto del señor Guzmán, en 1881, del lado acá del Táchira, más acá ni más allá de éste ó del otro río, sino porque el territorio de dicho Gobierno, tal como fué separado de la jurisdicción de la provincia venezolana de Maracaibo, ó de la

 

'Dicho articulo dice así en la parte conducente á esta delimitación: "desde aquí (la embocadura del río de la Grita en el Zulia), por la curva conocida actualmente como fronteriza, continuará hacia la quebrada de D. Pedro y bajará por ésta al río Táchira.'

Y el Laudo dijo:

 

'Considerando que la Real Cédula de 13 de Junio de 1786, la Real Qrden dé 29 de Julio de 1795 y la Ley general 1.a, Título 1.o, Libro y de la Recopilación de Indias, en lo relativo á San Faustino, fijan de una manera clara y precisa los límites que ha de determinar el Arbitro, ateniéndose á las facultades juris que le asignó el Tratado de Caracas de 1881, etc., etc.'

 

¡Qué triunfo! Después de ocho años de trabajos, el Laudo no pudo citar sino las mismas leyes invocadas por mí en el Alegato!

 

Y en consecuencia, demarcó la Sección 3.a, así:

'Sección 3.a Desde la embocadura del río de la Grita en el Zulia por la curva reconocida actualmente como fronteriza hasta la quebrada de D. Pedro, y por ésta bajando hasta el río Táchira.'

Aceptando, como se ve, textualmente las mismas voces que yo di para la demarcaron.

¿Qué parte cupo á otro funcionario público en la definición de esta parte de la frontera?

La que tuvo el Sultán Abdul Aziz.

 

IV

 

SARARE, ARAUCA Y META

 

Sirvió á este tramo de título para el deslinde común, la Real Cédula de 15 de Febrero de 1786, que erigió en Provincia y Comandancia separadas el territorio de Barinas, desmembrándolo del de la Provincia de Maracaibo, y circunscribiéndolo ó demarcándo1o por todos sus costados entre las Provincias venezolanas de Maracaibo, Caracas ó Venezuela, Guayana, y la Granadina de los Llanos de Casanare, por lo cual dijo el Alegato (pág. 126):

 

'Vuestra Majestad hallará reposo en este capítulo, desde que sepa que la enunciada Real Cédula, con la cual deben buscarse y situarse sobre el terreno los puntos de dicha demarcación, corre aceptada por ambas partes, desde que la presentó el Ministro venezolano señor Toro, en las conferencias de 1844, sin discrepancia de una palabra ni de una coma. Este documento se halla fielmente reproducido en la página XXXIV del Apéndice á la edición Oficial venezolana de los Protocolos de 1874 y 1875. Dice así en la parte en que señala tos limites de la nueva Provincia:

'He resuelto separar del Gobierno de Caracas la ciudad de Trujillo, y su jurisdicción, agregándola al de Maracaibo, y segregar de éste la ciudad y jurisdicción de Barinas, erigiendo por ahora y hasta nueva providencia, en Comandancia separada, todo su distrito, señalándole por términos, las aguas corrientes del río Boconó, hasta donde se mezclan con las del Orinoco incorporadas con las de los ríos Guanare, Portuguesa y Apure, y desde la boca de éste, siguiendo para arriba, por la ribera del citado Orinoco, hasta la boca del Meta, y por la ribera de éste, hasta donde llegó la línea tirada por los Diputados del Gobierno de Caracas; y desde allí, tirada otra línea, hasta las Barrancas del río Sarare por encima del Paso Real que llaman de los Casanares en el río de Arauca, cuatro jornadas distante de dicha ciudad de Barinas, y de las nominadas Barrancas, siguiendo por la serranía la demarcación que se dió á la ciudad de Barinas en su primitiva erección, hasta encontrar con el mencionado río Boconó, dentro de cuyos términos ha de ejercer el Comandante que ahora elija, y los que en adelante le sucedieren, mientras no disponga otra cosa, las jurisdicciones política y milita, &c.'

 

Y en la 128:

'De las cabeceras del río Boconó á la boca del Apure en el Orinoco, la Cédula deslindaba á Barinas de Caracas; de la boca del Apure á la del Meta, por cl curso del Orinoco, la deslindaba de Guayana; de la boca del Nieta, aguas arriba de éste, hasta el punto X tántas veces mencionado, de aquí al Paso Real de los Casanares en el río Arauca, y de aquí á las Barrancas del Sarare, la Cédula deslindó á Barinas del Virreinato.'

No existiendo la menor disputa, ni sobre la autenticidad ó validez, ni sobre el contexto del real título; estando ambas partes convenidas en que éste era el último y el vigente de aquella demarcación, el Alegato procedió á plantear las cuestiones de hecho en estos términos (pág. 135):

 

'Venezuela sostiene que ninguno de los tres puntos por los cuales se mantiene el uti-possidetis corresponde á los verdaderos puntos designados en la Cédula, y á esto tengo instrucciones de mi Gobierno para contestar franca y categóricamente:

 

1.o Que Venezuela tiene razón en cuanto al Sarare; que no hay título que nos autorice para estar poseyendo por las cabeceras del río Nula, que corre muchas leguas al norte del Sarare; que es evidente que las Barrancas del Srare deben encontrarse en el Sarare y no en el Nula; y que Colombia confiesa, por tanto, que debe replegar su. frontera al sur, principiando desde el punto que Vuestra Majestad designe ó haga designar con el nombre de Barrancas del Sarare, conforme á la Real Cédula en que fundamos nuestro derecho.

2.o Que es cierto que no ha podido averiguarse, y que se ignora hoy, cuál era el verdadero punto conocido con el nombre de Paso Real de los Casanares en el río Arauca; que la tradición colonial lo colocaba como doce ó catorce leguas abajo de la villa de Arauca, con cuyo fundamento poseyó el Virreinato, y han continuado poseyendo Nueva Granada y Colombia dicha villa, por lo cual, y por el poco valor de las tierras en aquellos desiertos, se accedió á reputar como equivalente de la línea tirada "por encima del Paso Real de los Casanares," la tirada por encima del "Paso del Viento" en dicho río; pero que Colombia se somete sin discusión al modo práctico que Vuestra Majestad ordene para situar el punto y resolver la dificultad.

3.o Que el Gobierno colombiano tiene la pena de contradecir abiertamente las afirmaciones de Venezuela respecto á la colocación del punto X de la ribera del Meta, basta donde llegó la línea tirada por los Diputados de Caracas, porque éste, según resulta de las instrucciones que dichos Diputados recibieron, es decir, del encargo que debían cumplir, y que consta de la diligencia de deslinde, presentada y publicada por Venezuela, que Colombia acepta y presenta á su turno como prueba de su afirmación; ese punto corresponde á la dirección de un trazo matemático, á una línea recta que debía tirarse de norte á sur, partiendo de la boca del Masparro en el Apure, hasta llegar al Meta, y, por consiguiente, dicho sitio no está sujeto á variantes de ninguna clase, y debe hallarse en el punto en que el meridiano del Masparro corte al Meta.'

 

Sostenía Venezuela que este punto era el intermedio entre la boca del caño Canaravá y la del río Lipa, y últimamente su abogado el señor Viso lo reclamó en su Alegato en la boca del caño Isimena, á la altura de las vertientes del Río Muco, aquí detrás de Bogotá. El Alegato colombiano se apoderó por primera vez de los trabajos de la Comisión encargada de practicar el deslinde entre las Provincias de Caracas y Barinas, partiendo de la boca del Masparro en el Apure, hasta llegar al Meta, y con su itinerario en la mano, probó matemáticamente que ese punto era aquel en que el meridiano de la boca del Masparro corta al Meta, marcado en los mapas de Codazzi con el nombre de El Apostadero, puesto que dichos Diputados partieron de la boca del Masparro «en prosecución del Sur,» «arreglados al Sur,» «en vuelta al Sur,» «en derechura al Sur,» «en demanda del Sur;» y el Apostadero es el punto en que el meridiano del Masparro corta al Meta. Este trabajo, casi equivalente á una inspección ocular, ocupa las páginas 137 á 142 del Alegato.

¿Y cuál fué el resultado?

Que la Comisión técnica tampoco pudo encontrar pruebas del exacto emplazamiento de las Barrancas del Sarare, ni del Paso real de los Casanares sobre el Arauca, y situó el primero en la unión del Sarare con el Arauca, apoyándose, dice, en lo alegado por Venezuela, y el Paso, por aproximación, en un punto equidistante entre la villa de Arauca y la intercepción del mismo meridiano del Masparro en el río Arauca. El del Meta lo fijó en El Apostadero, de acuerdo con el Alegato.

 

Dice así el Laudo:

 

«Considerando que, si bien, como queda dicho, se ignora cl emplazamiento preciso de las Barrancas del Sarare, por deducciones, y principalmente por lo que en su Alegato exponen los Estados Unidos de Venezuela, pueden fijarse para los efectos del Latido en la "comunicación del Sarare con el Arauca.

Considerando que el curso riel río Arauca traza un límite natural; pero que es preciso desviarse de él en un punto del mismo para ir á buscar el antiguo Apostadero en el Meta, por expresa indicación de la mencionada Real Cédula de 1786.

Considerando que procede fijar el punto de esta desviación en aquel que por estar próximamente á cuatro jornadas de la ciudad de Barinas y de las referidas Barrancas, como requiere de un modo expreso la mencionada Real Cédula cíe 1786, debe suponerse, con fundamento, que es el lugar donde en otros tiempos estuvo situado el Paso Real de los Casanares.

Considerando que el punto que reúne la expresada condición es el del río Arauca, que se halla equidistante de la villa del mismo nombre y de aquel en que el meridiano de la confluencia del Masparro y del Apure intercepta también el mismo río Arauca.»

Trazó, en consecuencia, la línea divisoria de la Sección 5.ª, en estos términos:

«Sección 5.a Por el curso del río Oirá hasta su confluencia con el Sarare, por las aguas de éste, atravesando por mitad la laguna del Desparramadero, hasta el lugar en que entran en el río Arauca, aguas abajo de éste hasta el punto equidistante de la villa de Arauca, y de aquél en que el meridiano de la confluencia del Masparro y del Apure intercepta también el río Arauca, desde este punto, en línea recta, hasta el Apostadero del Meta, y por las aguas de este río hasta su desembocadura en el Orinoco.»

Si de los tres puntos cardinales, perdidos para esta demarcación, el uno, las Barrancas, lo señaló el Arbitro por lo alegado por Venezuela; el otro, el Paso Real de los Casanares, por aproximación, y el tercero, el importante para nosotros, el punto X sobre el Meta, por lo alegado y probado por mí:

 

¿Qué parte tuvo otro funcionario público en el esclarecimiento de esta delimitación?

La que tuvo el conquistador D. Gonzalo Jiménez de Quesada.

 

V

 

ORINOCO Y RIONEGRO

 

Para mí la parte fundamental del litigio se encerraba    aquí: en reivindicar nuestra frontera de derecho sobre la margen izquierda del Orinoco, inmenso canal central acrecentado enormemente con las aguas que descienden de los Andes colombianos y las que se recogen en unas cinco mil leguas cuadradas de nuestras llanuras, por el Meta, el Vichada y el Guaviare; tanto, que Humboldt al llegar, remontado el Orinoco, á la boca del Guaviare, creyó que éste y no el río que viene del oriente, era el que debía continuar llamándose Orinoco, así por su mayor volúmen de aguas como por la inclinación que determinan los poliedros de la tierra. Poca importancia le daba yo á que nuestro limite en la Goagira arrancara unas pocas leguas más acá ó más allá del punto en que se ha situado, ni á la retención del insignificante territorio de San Faustino, verdadera incrustación del nuestro sobre el territorio venezolano, ni á que las Barrancas del Sarare quedaran al pie de la cordillera, ó en la unión de aquel río con el Arauca, ni á que el Paso Real de los Casanares se encontrara 3 leguas más acá ó más allá del punto en que fué situado.

Pero se la daba inmensa, decisiva, de ser ó no ser, á la reivindicación de nuestro derecho sobre la margen izquierda del gran río, salida natural de toda la región oriental de la República al Océano; por lo cual, de las 206 páginas que tiene el Alegato, 72 fueron consagradas á la demostración de este derecho, bajo todos sus puntos de vista jurídico, histórico, geográfico, y de derecho natural ó de gentes. El litigio no era para mí, como lo ha sido para algunos de la familia de los rumiantes en este proceso, por potreros en el gran Desierto de América, sino por la reivindicación de aquella frontera. Por lo cual, terminado el capítulo de esta demostración, todavía dije:

 

'Impreso ya lo que antecede, se me ha ocurrido que alguien, la parte contraria misma, pudiera decirnos: "Venezuela ha estado admitiendo á Nueva Granada y Colombia á la discusión de la frontera occidental de Guayana por simple suposición, pues la Cédula, materia de la disputa, en ninguna parte menciona al Virreinato como confinante con Guayana. Allí se lee que á ésta sirven de términos: "por el Septentrión el bajo Orinoco, lindero meridional de las Provincias de Cumaná y Venezuela: por el Occidente el alto Orinoco, el Casiquiari y el Rionegro: por el Mediodía, el río Amazonas: y por el Oriente, el Océano Atlántico»; y hemos supuesto, por no querer contradecirlo, que la entidad limítrofe por el Occidente era el Virreinato."

'No lo ha dicho hasta ahora Venezuela; pero pudiera decirlo, y estaría en su derecho, tratándose de una causa estrictamente jurídica, en que el fallo debe recaer sobre lo que conste de autos. Desde luego que la suposición que se ha hecho de que el Virreinato era la entidad que confinaba al occidente con Guayana, es la que resulta de la notoriedad de los hechos sobre la posición que ocupan, unos al lado de otros, los diversos Estados de un Continente. Es una suposición idéntica á la que se hace cuando averiguada, por ejemplo, la frontera meridional de los Estados Unidos de América, cree uno tener por el mismo hecho, la septentrional de México; cuando averiguada la del norte de España, cree uno tener la del sur de Francia, etc., etc., etc.

Sin embargo, aunque Venezuela no nos ha negado, hasta hoy el titulo de vecinos de Guayana, debe darse la, prueba directa de que el Orinoco era el que partía términos entre Guayana y Santafé.

En la página 56 de esta Exposición se copió 4 pasaje en que el señor Plenipotenciario de Venezuela dice que los límites originarios de Guayana fueron. marcados por el Rey en 1762, y que la Cédula de 1768 no; hizo sino recordar esos límites. Pues bien: en la página, 8 del tomo 32 de sus Títulos, publica el Gobierno de, Venezuela esos primitivos límites con que se constituyó. Guayana en 1762, y en aquel documento, se dice:

´ Que la Provincia de Guayana tiene por límites por el Este toda la costa en que se hallan situadas las colonias holandesas de Esequivo, Berbis, Demerari, Corentin y Surinán, y más á barlovento la Cayena perteneciente á los franceses; por el Norte, las orillas del Orinoco, que dividiendo las provincias de Cumañá, Barcelona, Caracas, Barrinas, SANTAFÉ Y POPAYÁN, formaba un medio círculo volviendo al Este á buscar sus cabeceras en la laguna- de Parime, como se vería en un mapa general de las dichas provincias y río: por el Sus, col:- los dominios del Rey Fidelísimo en el Brasil, ignorándose los confines de éstos y dicha provincia de Guayana, como cuanto ella contiene en el centro.'

 

'Es, pues, la confesión de la parte contraria, la que presentamos como prueba de que las provincias granadinas de Santafé y Popayán partían desde 1762 términos con Guayana por las agua¿ del Orinoco.

 

Como se ve, hasta 1762 ninguna duda cabía de que el Virreinato partía términos con Venezuela por las aguas del Orinoco; pero vino la Real Cédula de 5 de Mayo de 1768 á suscitar la disputa. Dicha Cédula dice:

 

'El Rey. Mi Virrey Governador y Capitán general del Nuebo Reyno de Granada, y Presidente de mi Real Audiencia de la Ciudad de Santa Fee. Don Joseph Yturriaga, Gefe de Esquadra de mi Real Armada, dispuso que la Comandancia general de las Nuebas fundaciones del bajo y alto Orinoco, y Rio Negro que exercía, quedase, como lo está por su fallecimiento, á caigo del Governador de Guayana. Hé conformádome con esta disposición, y hallando conveniente á mi Real servicio que subsista invariable hasta nueba resolución mía, la expresada agregación al propio Governador y Comandante de Guayana, como más inmediato á los citados Parages, y que por lo mismo hasta ahora ha estado encargado de la Escolta de Misiones destinada á ellos; de suerte que quede reunido en aquel mando (siempre con subordinación á esa Capitanía general) el todo de la referida Probincia, cuyos términos son: por el Septentrión el bajo Orinoco, lindero meridional de las Probincias de Cumaná y Venezuela; Por el Occidente el alto Orinoco, el Casiquiarí, y él Rio negro: Por el medio día el Rio Amazonas: Y por él Oriente el Occeano atlántico; hé venido en declararlo así, y expediros la presente mi Real Cédula, en virtud de la qual os mimando comuniqueis las ordenes convenientes á su cumplimiento á los Tribunales, Governadores y oficinas á quienes corresponda su observancia y noticia, que asi és mi voluntad, y que de esta mi Real Cédula se pase al mi Consejo de las Yndias para los efectos á que pueda sér conducente en él, copia rubricada del Ynfrascripto mi Secretario de Estado y del Despacho de Yndias. Dada en Aranjuez á cinco de Mayo de mil setecientos sesenta y ocho.

Yo El Rey,

'DON JULIÁN DE ARRIAGA.´

 

Copiada en la página 54 del Alegato con la debida autenticación.

 

Resumiendo la larga, la inmensa disputa á que esta Cédula dió lugar, cerré el debate así (Alegato página 201):

 

'Toda la cuestión se reduce á fijar jurídicamente la inteligencia de la Real Cédula de 5 de Mayo de 1768, copiada en la página 54 de esta Exposición, y cuya lectura debe repetirse aquí; á decidir si esta Cédula tuvo por objeto alterar los limites de la provincia de Guayana (á pesar de que los repite para su mejor inteligencia), agregando á ella el territorio que ocupaban, al occidente de aquellas aguas, las Misiones del Alto Orinoco y Rionegro, corno lo sostiene Venezuela; ó si, como lo sostiene Colombia, esa Cédula no fué ley de división territorial, sino un acto por el cual, sin alterar los límites de las Provincias, se reunieron en el Gobernador de Guayana, " como más inmediato á los citados parajes, y que por lo mismo hasta ahora ha estado encargado de la escolta de Misiones destinada á ellos," las funciones de su mando y las de Comandante general de dichas Misiones.

'Venezuela sostiene que la Cédula agregó el territorio que ocupaban las Misiones del lado del Virreinato, á la Provincia de Guayana. sin que en ninguna parte aparezca que ella, Venezuela, haya pretendido ó sostenido jamás que por virtud de la misma Cédula hubieran quedado ó debido quedar agregados á Guayana los territorios que ocupaban esas mismas Misiones al norte del Bajo 'Orinoco, en las dos provincias venezolanas de Caracas y Cumaná.

'Colombia sostiene que la Cédula no hizo sino reunir accidentalmente, como asunto de la administración general del imperio, las funciones de Comandante general de dichas Misiones, al mimando del Gobernador de Guayana, sin alterar tos limites de la demarcación política, como habría podido agregarle un mando militar, ó un encargo eclesiástico ¿ fiscal, los cuales en ningún caso habían alterado los límites de la demarcación política.

'Esta y no otra es la cuestión que se debate; y así lo reconoció perentoriamente el Plenipotenciario de Venezuela en la página 351 de su réplica llamada Dúplica.'

Tuve que hacer uso hasta del sobrescrito de la Cédula para la defensa de los derechos de la República.

La Cancillería venezolana le había puesto motu propio por titulo: «Real Cédula de 5 de Mayo de 1768, por la cual se mandan agregar á la Provincia de Guayana las Misiones del Alto y Bajo Orinoco y Rionegro.»

A lo cual contesté (página 55 del Alegato):

Este título es el mismo que sugirió el eminente señor Toro en su réplica al Ministro granadino en las conferencias de 1844, cuando dijo: "esta Cédula no se llamará nunca sino la Cédula que agrega á la Provincia de Guayana las Misiones del Alto y Bajo Orinoco y Rionegro."

El que la Cédula tiene, puesto al pie de ella, del mismo puño y letra del original, es éste:

«Vuestra Majestad manda que hasta nueba resolución ande unida la Comandancia general de las Nuebas fundaciones del bajo y alto Orinoco, vacante por fallecimiento del Gefe de Esquadra Don Joseph Yturriaga, al Govierno y comandancia de Guayana, por más inmediato á aquellos establecimientos.»

Pero el Real Arbitro no había hecho hasta aquí, camo hemos visto, uso de las facultades de arbitrador, amigable componedor, de que lo invistió el Protocolo de 'París, adicional á la Convención de arbitraje juris; y debía hacer uso de ellas, porque era imposible suponer que en alguna parte no tuviera siquiera media razón Venezuela, y por lo mismo, nadie debía esperar que el Arbitro hubiera puesto al pie del Alegato colombiano:

 

«Como pide.

«MARÍA CRISTINA.

 

«El Ministro de Estado,

 

«Carlos O'Donell.»

Dijo, pues, el Laudo:

«Considerando que los Estados Unidos de Venezuela poseen de buena fe territorios al Occidente del Orinoco, Casiquiari y Rionegro, ríos que forman los límites asignados por este lado en la mencionada Real Cédula de 1768, á la provincia de la Guayana:

 

«Considerando que en dichos territorios existen cuantiosos intereses venezolanos, fomentados en la leal creencia de hallarse establecidos en los dominios de los Estados Unidos de Venezuela, etc.»

Pero como esto no bastaba para hacer esta cesión, sino que era preciso fundarla en las voces textuales del Protocolo, que dicen: «puede fijar la línea del modo que crea más aproximado á los documentos existentes, cuando respecto de algún punto de ella no arrojen toda la claridad apetecida,» agregó:

«Considerando que los términos de la mencionada Real Cédula, no son tan claros ni precisos como requiere esta clase de documentos, para poder fundar exclusivamente en ellos una decisión juris.

«Considerando, por tanto, que al Arbitro está en el caso previsto en el Acta-declaración de París ya citada;

«Y considerando, por último, que los ríos Atabapo y Negro trazan una frontera natural, clara y precisa con la sola interrupción de algunos kilómetros de Yávita á Pichimín, respetándosé así los términos respectivos de estos dos pueblos:

«De acuerdo con mi Consejo de Ministros, etc., etc. etc.»

 

Trazó la frontera así:

 

«Desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, por la vaguada de este río hasta el raudal del Maipures. Desde el raudal de Maipures por la vaguada del Orinoco hasta su confluencia con el Guaviare; por el curso de éste hasta la confluencia del Atabapo; por el Atabapo aguas arriba hasta 36 kilómetros al norte del pueblo de Yávita, trazando desde allí una recta que vaya á parar sobre el río Guainia, 36 kilómetros al occidente del pueblo de Pichimín, y por el cauce del Guainia, que más adelante toma el nombre de Rionegro, hasta la Piedra del Cocuy.»

 

Dionos, pues, el Laudo toda la frontera que reclamábamos sobre la margen izquierda del Orinoco, entre el Meta y el Guaviare, dejando en poder de Venezuela, por las consideraciones que él expone, y en lo que hizo muy bien, la península fluvial enclavada en el fondo del Desierto de América, comprendida entre las fuentes del Orinoco, el Brazo Casiquiari, el Rionegro y el Atabapo.

 

¿Fué en esto, en el cercenamiento, ya que no en la demostración de nuestro derecho, en lo que tuvo parte algún otro funcionario público?

 

VI

 

COMPLEMENTO

 

Mas todo lo hasta aquí alegado no bastaba para poner en claro los derechos de la República á los territorios disputados y retenidos por Venezuela; era preciso hacer la demostración jurídica, conforme á documentos pertenecientes, no ya al derecho civil, sino al derecho internacional, de que el Real Arbitro podía continuar trazando nuestros limites con Venezuela, en toda su extensión, hasta el punto de intercepción de los limites de ambos países con el Brasil, y decir cuál era este punto.

Era preciso comí vencer perentoriamente al Arbitro, asunto delicado y de no fácil desempeño, de que mediante la honrada reserva que el Brasil había hecho de nuestros derechos en aquella región, por el artículo 6.o de su Tratado de limites con Venezuela de 5 de Mayo de 1859, el Arbitro podía buscar libremente el trifinium de aquellos limites, haciendo caso omiso del que había pactado Venezuela en las cabeceras del río Memachí, al occidente del Río Negro, saltando por encima de los límites asignados á Guayana por las mimas Reales Cédulas de 1762 y 1768, ó sea traspásandolos.

Y, finalmente, era preciso demostrar que ese punto de intercepción, ó ese tr¡finium, era la isla de San José en el Rio Negro, frente á la piedra del Cocuy, último punto al sur de la colonización española, desde el cual deben partir, ó por el cual deben pasar las líneas que se tiren al oriente y al occidente para cubrir los Establecimientos portugueses de las orillas del Yapurá y del Negro, conforme á los tratados de 1750 y 1777, entre las coronas de España y de Portugal.

Este estudio se hacía por la primera vez, porque hasta entonces no había llegado el caso de hacerlo; se hizo con los dos pactos internacionales de que acaba de hablarse, con el Tratado de 5 de Mayo de 1859, y con todos los documentos relativos á las disputas sobre la demarcación de la línea entre el Brasil y Venezuela, en aquella parte de la frontera, y ocupa en el Alegato las páginas 43 á 46 y 97 á 116.

Supongo que en este trabajo, original, y que es todo propio año, no reclama parte alguna otro funcionario público. Al efecto, dije en el Alegato, página 97:

 

'Después de lo expuesto en los parágrafos anteriores, pudiera creerse que Vuesa Majestad no podría dictar una sentencia completa deslindando totalmente á Venezuela de Colombia, al temor de lo estipulado en el artículo 1.o de la Convención de arbitraje, en virtud del cual debe pronunciarse un fallo definitivo é inapelable, asignando á Venezuela todo el territorio que pertenecía á la Capitanía general de Caracas, y á Colombia todo el que pertenecía al Virreinato de Santafé ó Nueva Granada hasta 1810; parecería que Vuestra Majestad tendría que dividir la continencia de la causa, contra todos los principios de derecho procedimental, dejando sin definir la línea fronteriza entre las dos Repúblicas, en los territorios en disputa con el Brasil, al sur y al occidente de la línea del Memachí al Río Negro, estipulada en el Tratado de límites de 5 de Mayo de 1859, entre Venezuela y el Imperio, que, con las debidas reservas, hemos aceptado como punto de partida ó base austral de la frontera en el capítulo 1.o de esta segunda parte.

Pero afortunadamente no es así, y Vuesa Majestad tiene completa jurisdicción para trazar, en la sentencia que se digne proferir, toda la línea divisoria entre Venezuela y Colombia, al través de los territorios en disputa con el Brasil, como si éste no existiera:

1.o Porque el Gobierno imperial, procediendo con una lealtad que el Gobierno de Colombia me encarga reconocer y agradecer en este documento, no se prestó á firmar el Tratado de límites con Venezuela, sino salvando todos nuestros derechos á los territorios situados al poniente del Rionegro, y bañados por las aguas del Tomo y del Aquio, como lo dice el articulo 6.o copiado en la página 45 del Capítulo 1.o de esta segunda parte.

2.o Porque Venezuela, al firmar aquel Tratado de límites (de 5 de Mayo de 1859), fijó como su frontera meridional con el Brasil la línea que corre de las cabeceras del río Memachí á la isla de San José en el Rionegro, y en la correspondencia tenida últimamente en Río Janeiro sobre la demarcación de aquella frontera, ha declarado:

«que el Gobierno de Venezuela no ha intentado ni intenta extender su dominio en el territorio que demora al sur de la frontera hasta ahora demarcada.»

3.o Porque el Gobierno del Brasil, con motivo de la controversia promovida por Venezuela sobre aquella demarcación, y de sus pretensiones á modificar el Tratado de 1859, extendiendo su línea al occidente sobre los territorios reclamados por Colombia, acaba de declarar honrada y sabiamente: «que se abstendrá por algún tiempo de tratar con una y otra República, dando lugar á que Venezuela y Colombia ajusten sus diferencias sobre aquellos territorios, para entenderse después con el que sea dueño de ellos.

Puede, pues, Vuesa Majestad dictar libremente el fallo, deslindando á Venezuela de Colombia por toda la cirunscripción de los territorios disputados, en el concepto de que esa sentencia, (conforme á elementales principios de Derecho Civil y Procedimental) sólo aprovecha ó perjudica á los que son parte en este litigio. El que en este punto fuere favorecido por ese fallo, entrará después á  discutir sus derechos con el Brasil!>>

 

Y concluí así, página 115:

 

'Por tanto, en nombre de mi Gobierno y en mérito de la Real Cédula de 5 de Mayo de 1768, y de las pruebas que fundan su inteligencia, complemento la demanda del capítulo 1.o, pidiendo que Vuesa Majestad declare: que la provincia de la Guayana venezolana no tenía en 1810 derecho á territorio alguno al oeste del Río Negro y sur de la isla de San José en dicho río, y que este territorio, hasta donde se extiendan los límites de las posesiones portuguesas, pertenecía á la otra provincia limítrofe de las colonias españolas, que lo era el Virreinato de Nueva Granada.'

 

Y el triunfo fué completo.

El Laudo expulsó á Venezuela de las cabeceras del Memachí, restituyendo la frontera por el cauce del Río Negro, hasta la piedra del Cocuy.

 

Dice así:

 

«Sección 6.a - Trozo 2.0-Desde el raudal de Maipures por la vaguada del Orinoco hasta su confluencia con el Guaviare; por el curso de éste hasta la confluencia del Atabapo; por el Atabapo, aguas arriba hasta 36 kilómetros al norte del pueblo de Yávita, trazando desde allí una recta, que vaya á parar sobre el río Guranía 36 kilómetros al occidente del pueblo de Pichimín, y por el cauce de Guranía, que más adelante toma el nombre de Rionegro, hasta la piedra del Cocuy.»

 

¿Qué parte tuvo en tan delicado estudio y en tan solemne triunfo jurídico, otro funcionario público?

La que tuvo el Cid Campeador.

 

 

VII

 

LAS INSTRUCCIONES

 

Pocos días después de recibido mi nombramiento de Abogado para la redacción del Alegato, solicité y obtuve del Presidente doctor Zaldúa, una conferencia para tratar sobre el particular.

Manifestéle en ella con todo el respeto debido al Magistrado y al Maestro, que como hasta entonces el asunto no había sido tratado sino en protocolos y memorias diplomáticas, nuestros negociadores no se habían creído cohibidos para sostener temas que yo no podía sostener ante un Tribunal de derecho, ante el cual no podía alegarse sino lo que constara plenamente probado de autos.

Preguntóme el Presidente cuáles eran esos temas; y habiéndole explicado hasta satisfacerlo lo relativo al cambio de nombre del río Táchira, de que traté en el número III, y lo relativo al Nula, de que se trató en el número IV, agregué: tampoco ha faltado quien pretenda que debe repudiarse la validez de la Real Orden de 13 de Agosto de 1790, sobre segregación de Sinamaica, de que se habló en el número II, por cuanto el Virrey que la recibió comisionó para su ejecución al Gobernador de Riohacha D. Antonio de Narváez y Latorre, quien á su turno delegó el encargo, sin facultad para ello, en el Teniente de infantería D. Antonio Díaz Granados; sin advertir que aquella Real Orden es el único título que tenemos para comprobar, deducción hecha de ese paño de tierra, que el resto de la Goajira nos pertenece.

-¿Y qué quiere usted que yo haga? me dijo el Presidente.

-Señor, le contesté; solicito una autorización expresa para apartarme de estas alegaciones, que siendo falsas, viciarían necesariamente nuestro derecho.

-Sí, señor, replicó el doctor Zaldúa, estoy enteramente de acuerdo con usted; pero yo no puedo entrar en detalles ajenos é impropios del Presidente: le daré á usted instrucciones generales; vaya usted por ellas mañana á la Secretaría, que allá las encontrará. Fui, con efecto, y el señor Quijano Wallis me entregó las siguientes:

 

«Estados Unidos de Colombia.-Secretaría de Relaciones Exteriores.-Sección 1.a --Número 209.-Bogotá, 1.o de Agosto de 1882.

 

Señor doctor Aníbal Galindo, Senador de lo República, etc. etc-Pte.

No obstante la confianza que el Gobierno tiene en el recto criterio é ilustración de usted, como lo prueba el haber confiado á usted la defensa de los derechos del país en la redacción del alegato de limites con Venezuela, estando de por medio la honra y los inteseses de la Nación, más comprometidos acaso en la manera como se conduzca el proceso, que en su decisión final, he recibido orden del Presidente para comunicar á usted las siguientes instrucciones, á que usted se servirá ajustarse en la redacción del Alegato:

«1.a Usted se servirá no hacer uso de ningún documento cuya autenticidad no esté plenamente comprobada; y al citarlos, no los extractará usted, sino que sé servirá copiar íntegra y fielmente, con la misma ortografía que ellos tengan, la parte ó partes de que usted haga uso, citando el libro, obra ó protocolo de donde se han tomado.

«2.a Tampoco deberán extractarse los razonamientos de la parte contraria que usted tenga que rebatir: será siempre mejor que usted los copie textualmente, entre comillas, para poder después, con toda seguridad, referir, se á ellos.

«3.a Finalmente, desea el Presidente que usted ponga especial cuidado en que el estilo brille por su sencillez. La elocuencia debe consistir aquí en la pulcritud de la dicción y de la forma, y en la rígida demostración de la verdad.

En suma, el Presidente, como Jefe de la Nación, sentiría menos por su parte la pérdida total ó parcial del pleito, que el sonrojo de que la República se viera expuesta á rectificaciones y confrontaciones que pusieran en duda la lealtad de su palabra y de su proceder.

Soy de usted muy atento servidor,

 

J.         M. QUIJANO WALLIS.»

 

Estas instrucciones podrían esculpirse en letras de oro en la tumba del doctor Zaldúa. Son el honor nacional.

 

VIII

 

CONCLUSIÓN

 

Queda, pues, demostrado, que el Laudo español que puso término á este envejecido litigio, pronunciado por un Tribunal internacional, asistido de las más altas ilustraciones de España, y presidido por la primera señora del mundo, cayó al pie de cuatro leyes del antiguo Soberano del país, las últimas anteriores á 1810, todas reconocidas por Venezuela, á saber:

 

De la Real Orden de 13 de Agosto de 1790, relativa á la Goajira.

De la Real Orden de 29 de Julio de 1795, relativa á San Faustino.

De la Real Cédula de 15 de Febrero de 1786, relativa á Arauca; y

De la Real Cédula de 5 de Mayo de 1768, relativa al Orinoco y Rionegro.

Y si este escrito hubiere servido de paso para poner en claro el feliz desempeño del honroso encargo que me confió la Nación, espero que no se encontrará nadie suficientemente injusto para reprocharlo.

«Se necesitan, dice Montesquieu, muy largos y sólidos estudios para adquirir los conceptos fundamentales de la justicia.»

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