MI MISIÓN A CARACAS 1872 Á 1873
De regreso al país, en Septiembre de 1868, desempeñé por tres
nombramientos sucesivos la Secretaría de Hacienda del Estado de
Cundinamarca bajo las jefaturas o presidencias de los señores Justo
Briceño y General Daniel Aldana, donde contribuí muy eficazmente á
la apertura del camino carretero al Magdalena por el portentoso
trazado de la vía de Cambao, hecho bajo la dirección del señor
González Vásquez y del Presidente de la Junta de caminos señor
Nicolás Pereira Gamba, hasta que fuimos á recibir el camino con el
Presidente de la República, General Salgar, en 1870.
Publiqué por el mismo tiempo mi estudio sobre la Organización
del Banco de Inglaterra, hecho por mí, con especial permiso del
Gobernador del Banco, en todas las oficinas de aquel
Establecimiento, en 1866 y 186 y, el cual corre reproducido en mi
libro Estudios Económicos y Fiscales, con el siguiente
encabezamiento:
«Este opúsculo, publicado en 1869, fué, sin disputa, el escrito
que más influyó para determinar la fundación del primer banco en
Bogotá; fué una verdadera revelación sobre las ganancias de este
comercio, que animó á buscar con ansia tan ventajosa colocación.
Reproducido después en los Anales de la Universidad en Marzo de
1874, ha servido de texto para la enseñanza de la materia en la
Universidad y el Colegio del Rosario.>>
El Presidente de la República, señor General Salgar, me ofreció
el Consulado general de Nueva York, con cariñosa esquela de amigo y
condiscípulo, que conservo y dice:
<<Agosto 8-71
Querido Aníbal:
¿Quieres irte de Cónsul general á Nueva York?
Tu afectísimo
EUSTORGIO SALGAR>>
No sé por qué no lo admití.
El Colegio del Rosario, bajo la firma del señor doctor Nicolás
Esguerra, me honró nombrándome, con nota de 10 de Enero de 1871,
número 2, Catedrático de Economía Política de aquél
Establecimiento, cátedra que serví por muchos años.
Las Comisiones reunidas del Senado y de la Cámara de
Representantes del Congreso de 1871, bajo la Presidencia del doctor
Agustín Núñez, me hicieron el honor de invitarme á que concurriera
á la discusión en su seno de la primera ley sobre fomento de
mejoras materiales, entre las cuales se autorizaba la de
construcción de varios ferrocarriles; y una vez expedida la ley,
que es la 69, de 5 de Junio de aquel año, siempre guiado ó movido
en primer término por algún grande interés nacional, y atraído por
el ruido de las empresas ferrocarrileras que en el Perú realizaba
aquel portentoso genio de la especulación y del trabajo, llamado
Enrique Meiggs, á quien el Perú tributó después en su muerte
exequias y honras fúnebres tan suntuosas como las que se hicieron á
Alejandro en Babilonia; atraído por el ruido de su fama, me dirigí
á él con copia de la ley, invitándolo á que mandase algún agente
suyo á estudiar el país, á efecto de ver sí se determina ha á
hacerse empresario de alguna de aquellas obras. Hé aquí su
respuesta:
(Lugar sellado).-Enrique Meiggs.-Lima, Julio 21 de 1871.
Señor D. Aníbal Galindo.-Bogotá.
Muy señor mío:
He tenido el gusto de recibir la apreciable de usted, de fecha
14 del pasado, junto con los periódicos que se sirvió usted
remitirme, en los que se halla la ley del Congreso garantizando el
7 por 100 de interés á los capitales que se inviertan en líneas
férreas.
Por ahora me es imposible entrar en nuevas negociaciones, por
ser demasiado numerosas las que al presente me rodean.
De otro modo, aceptaría la invitación que se sirve usted hacerme
en su citada, de tomar parte en los negocios de vías de
comunicación que el Gobierno proyecta.
No dudo y espero que éstas lleguen á efectuarse, y que, como
usted muy bien dice, abrirán la éra del progreso material de ese
país.
Me es grata esta ocasión para ofrecer á usted mis respetos y
suscribirme muy atento seguro servidor,
ENRIQUE MEIGGS.»
Llegadas las primeras elecciones para el Congreso, fuí elegido,
casi por unanimidad de votos, Representante principal por el Estado
de Cundinamarca, como consta del nombramiento que me fué comunicado
con la respetable firma del señor doctor Miguel Samper, Presidente
del gran Jurado electoral, con fecha 7 de Enero de 1872, bajo el
número 10.
Y ocupando mi puesto en la Cámara de Representantes me hallaba
en Abril de 1872, cuando me llamó el Presidente doctor Murillo para
proponerme que fuera de Ministro á Caracas, provisto de plenos
poderes para la discusión y arreglo de todos los negocios
pendientes con la vecina República.
La verdad es que yo no comprendí de pronto el inmenso honor que
el señor Murillo me hacia confiándome tan delicada é importante
misión; y falto de juicio, ambicionando de preferencia un puesto
diplomático de relumbrón en Europa ó en las Repúblicas del
Pacífico, escribí al señor Murillo una carta, probablemente muy
tonta, excusándome de aceptar el nombramiento. El Presidente con
inagotable benevolencia me contestó la que con pena copio, porque
la considero excesiva toda de su puño y letra, que original
conservo, y que dice:
"Bogotá, 6 de Abril de 1872.
Señor doctor Aníbal Galindo.
Mi buen amigo:
Me be impuesto con mucha pena de su carta de ayer, manifestando
su irrevocable resolución de no aceptar la misión á Venezuela, para
la cual le hablé con interés en días pasados.
Hay urgente necesidad de esta misión por muchos negocios que nos
afectan, y los talentos cíe usted, sus maneras, su consagración al
desempeño de los negocios que se le confían, y la posición que á
fuerza de servicios prestados ha conquistado en el país, me hacían
esperar que sería bien recibido y atendido por el Gobierno
venezolano, asegurándole el más feliz suceso en el desempeño de
dicha misión. Siento, por lo mismo, que usted no acepte dicho
empleo; pero respetando los motivos, tan honorables, que la han
dictado, no insistiré más en ello.
Quedo su amigo sincero y atento servidor,
M. MURILLO>>
Dificulto que el señor Murillo haya escrito á nadie una carta
igual. Ella sola me bastaría como pasaporte de honorabilidad en
toda la América.
Agobiado de agradecimiento, fui á ver al señor Murillo, llevando
de padrino á mi querido amigo el doctor Manuel Plata Azuero,
Senador de la República, para presentarle mis excusas y para
decirle que aceptaba muy agradecido el honroso puesto con que se me
distinguía. En la conferencia que con él tuve, todavía encontró el
señor Murillo un delicado cumplimiento con que colmarme de
consideración, pues me dijo: «Realmente, doctor Galindo, usted no
ha sabido estimar la honrosa posición que el Gobierno le ha hecho;
pues debe usted saber que, si el señor General Herrán, condecorado
con la medalla de Carabobo, no hubiera muerto, yo le habría rogado
al General que se hubiera dignado aceptar ese puesto.» No merecía
yo tanto.
Toméme, sí, cuatro meses para seguirá mi destino, los cuales
empleé en estudiar asiduamente el estado de las cuestiones
pendientes con Venezuela, principalmente la de limites, y en
proveerme en el Ministerio de Relaciones Exteriores de cuantos
documentos necesitaba, en copia ú originales, para la negociación;
y en Agosto salí de Bogotá para Caracas, por la vía, de Cúcuta,
pues el Presidente me exigió que fuera á tener una entrevista con
el Jefe Militar del vecino Estado del Táchira, para anunciarle mi
misión á Caracas, á efecto de restablecer las buenas relaciones con
las autoridades colombianas de la frontera, turbadas por
consecuencia de reclamaciones sobre paso de asilados venezolanos, y
para que recorriera en toda su extensión el territorio de San
Faustino, objeto en esos momentos de colisiones de jurisdicción,
peligrosas entre las autoridades de ambos países. Aproveché también
mi permanencia de cerca de un mes en Cúcuta, para estudiar á fondo
en la Aduana y en los escritorios de los principales comerciantes,
todo lo relativo á nuestro comercio de tránsito por Maracaibo,
estudio que me puso en capacidad de prestar á dicho comercio en
Caracas el inmenso servicio que después veremos.
De regreso del penoso viaje á San Faustino, que hice en asocio
del señor D. Marco A. Estrada, Administrador de la Aduana, y del
señor D. Felipe Sorzano, actualmente de paso en Bogotá; y á pesar
de que el distinguido caballero venezolano señor D. Felipe Arocha,
gerente de la Compañía del camino carretero, después convertido en
ferrocarril al Zulia, ponía gratuita y generosamente á mi
disposición dos champanes en el río, provistos de cuanto se
necesitaba para mi viaje á Maracaibo, resolví contramarchar de
Cúcuta á buscar la vía del Magdalena hasta Puerto Nacional,
trasmontando los abruptos y empinados ramales de la cordillera
oriental, que separan las aguas que van al Magdalena de las que van
al lago de Maracaibo, y atravesando los abismos que entre sus
flancos forman los ríos que se dirigen al lago: el Pedro Alonzo, el
Sardinata, el Tarra y cien torrentes más que hay que pasar á nado;
pero al fin arribé á Puerto Nacional, donde tomé el primer vapor de
bajada á Barranquilla; y de allí seguí en el vapor alemán á la
Guaira, y llegué á Caracas á mediados de Octubre.
No se engañó el doctor Murillo en la seguridad que me daba de
que seria bien recibido en aquella capital, donde me habían
precedido sus cartas de recomendación y las del respetabilísimo
señor Ancízar. Con efecto, tanto el Presidente, General Guzmán
Blanco, como su anciano y respetable padre, el señor D. Antonio
Leocadio Guzmán, con quien yo me había relacionado durante su
expatriación en Bogotá, de 1860 á 1862, me recibieron y trataron
con la mayor consideración; pero no estaba yo destinado á ponerle
término por la vía diplomática, (aún no había llegado la hora), á
ninguno de los asuntos pendientes con Venezuela. La fortuna me
reservaba, como consecuencia, sí, de este viaje, de los estudios
prácticos y del aprendizaje en él hecho, vincular diez años después
mi nombre, perdurablemente, tanto cuanto dure la existencia de la
nacionalidad colombiana, á la reivindicación de la línea de derecho
de su frontera oriental con Venezuela, desde la Goagira hasta la
Piedra del Cocuy sobre el Río Negro en aguas amazónicas, mediante
la inconcusa, la irrefutable demostración de aquel derecho, hecha
en el Alegato presentado al Real Arbitro que falló la disputa, y
cuyo Laudo, sin discrepancia alguna, fué en todo conforme con
aquella demostración.
Pero, como he dicho, en el terreno diplomático mis
contrariedades principiaron desde el día de mi recepción, por culpa
de otros ó del destino (llamo destino á las contingencias que en
los negocios humanos quedan fuera de toda previsión y de todo
cálculo), no por culpa mía.
______________
MI RECEPCIÓN
El General Guzmán Blanco, en la respuesta á mi discurso de
recepción en audiencia pública, formuló contra la Administración
colombiana que había precedido á la del doctor Murillo, presidida
por el General Salgar, una queja concebida poco más ó menos en
estos términos:
<<Recibo con tanto más placer la misión que me
envía el señor Murillo, cuanta fué la displicencia con que me trató
la Administración anterior presidida por el General Salgar.»
El señor General Salgar ocupaba á la sazón el puesto de
Secretario de la Guerra del doctor Murillo.
No se necesita que hayan transcurrido veinticinco años para
admirarse de que dos hombres de Estado de la serenidad, de la
ilustración, de la calma, de la frialdad de los señores Murillo y
Salgar, tan avezados, tan educados en las lides del Gobierno y de
la. diplomacia, hubieran hecho cuestión de Estado de la palabra
displicencia; pero así sucedió. El Presidente señor Murillo,
faltando á las prácticas de la cortesía internacional, negó la
inserción de los discursos en el Diario Oficial, y el General
Salgar renunció la cartera de Guerra por la misma causa. Ambas
piezas- la renuncia y la resolución-corren publicadas en el número
2,712 del Diario Oficial de 30 de Noviembre de 1872, y dicen
así:
<<RENUNCIA DEL SECRETARIO DE GUERRA Y MARINA, Y
RESOLUCIÓN
Bogotá, 26 de Noviembre de 1872.
Señor Presidente.
En el discurso del señor Presidente de Venezuela al recibir al
Ministro señor Galindo, se alude en términos inconvenientes á la
Administración nacional que tuve yo el honor de presidir.
Como en ello se trata de actos oficiales notorios, son los
principios del derecho público, que ni dentro ni fuera del país se
me ha podido hacer cargo de haber violado, los que señalan la
importancia que deba darse á esos términos. Pero viniendo ellos
dirigidos á vos, como representante del país ante el Extranjero, sí
creo, por otra parte, que debo separarme de la Secretaria, á fin de
que mi participación en el Gobierno actual no os embarace en lo
mínimo al adheriros, ó no, á lo que os corresponda á los principios
que siguió la última Administración colombiana en el ramo de
Relaciones Exteriores.
Servios, pues, aceptar la renuncia que respetuosamente os
presento del cargo de Secretario de Guerra y Marina de la Unión,
cargo que acepté por el deseo de ayudaros en vuestras patrióticas
tareas, y que resigno ahora sin otra contrariedad que la de que mi
cooperación no haya alcanzado á ser útil al país ni al
Gobierno.
Aceptad la consideración con que me suscribo vuestro atento
servidor,
EUSTORGIO SALGAR.>>
«Estados Unidos de Colombia .-Poder Ejecutivo
Nacional.-Secretaría de lo Interior y Relaciones
Exteriores.-Sección 2a- Número 167.-Bogotá, 26 de Noviembre de
1872.
Señor Eustorgio Salgar.
Todo orden del ciudadano Presidente para contestar la
comunicación de usted, de esta fecha, diciéndole: que su
participación en el Gobierno, útil no sólo al ramo de que está
encargado, sino en todos los demás, no embaraza al Poder Ejecutivo
en la dirección de las relaciones con los otros países, ni con
Venezuela en particular; juzga el ciudadano Presidente que al
abstenerse usted, cuando fué Jefe de la Administración nacional, de
reconocer como Gobierno de aquella República á quien ni la sanción
de los pueblos, ni la fuerza de los hechos definitivos, habían
investido hasta entonces del carácter de tál, no hizo sino
conformarse con la práctica general, práctica que consulta la
independencia y el respeto recíprocos de las naciones; y juzga
también que, al haberse encontrado en idénticas circunstancias, la
presente Administración habría observada idéntico proceder. Con
respecto al Gobierno actual de Venezuela, son los hechos que
sucesivamente han tenido lugar en esa República hermana, y no
discrepancia alguna de principios entre las dos Administraciones de
Colombia, los que explican su respectiva conducta.
No hay, pues, de parte de nuestro Gobierno, asentimiento alguno
á la apreciación del proceder oficial de usted á que alude en su
renuncia, apreciación hecha desde otro punto de vista, é
imprevistamente en un acto en que el formulario diplomático no daba
lugar á la tecnificación debida.
El Poder Ejecutivo no admite, por tanto, la renuncia que usted
le ha presentado, y confía en que usted continuará prestándole su
valiosa cooperación.
Soy de usted, con toda consideración, muy atento servidor,
GIL COLUNJE.»
En la parte marcada en bastardilla, mi Gobierno cumple con el
deber de reconocer que ni yo conocía el discurso del Presidente
señor General Guzmán, ni yo podía acallarlo.
Excusado es decir que el Excelentísimo señor Presidente de
Venezuela no consultó conmigo, ó no sometió previamente á mi
aprobación su discurso, como tuve yo el deber de someterle el mío;
pero aunque lo hubiera hecho, es probable que yo no hubiera parado
mientes en la tal displicencia, porque desde que se la oí proferir
al General Guzmán en la audiencia pública, no me ocurrió tomarla
por agravio, sino por amistosa queja, aunque dislocada; y de lo que
me admiré fué de que un hombre en el apogeo de la infatuación y del
ejercicio del poder absoluto, se hubiera avenido á confesar que
alguien lo había tratado con displicencia, es decir, con disgusto,
con desagrado, con menosprecio. Yo, en su lugar, no lo hago.
Afortunadamente, cuando el correo que trajo la noticia de lo
acontecido en Bogotá, llegó á Caracas, yo me había ganado ya, con
la sinceridad de mi comportamiento y con la cultura de mis maneras,
la estimación y la plena confianza del Gobierno de Venezuela, y no
me fué difícil calmar al General Guzmán. Además, el doctor Murillo
le escribió por mi conducto una carta, que yo le entregué en propia
mano, en la cual naturalmente le daría satisfactorias explicaciones
de lo sucedido, y todo quedó olvidado.
________________
NEGOCIACION DE LIMITES
Abiertas las conferencias para la discusión del asunto con el
Plenipotenciario de Venezuela, doctor D. Julián Viso, desde la
primera conferencia del 18 de Noviembre de 1872 entré yo
proponiendo que procediéramos de plano á la discusión de una línea
de conveniencia y límites naturales, por considerar que después de
los largos y eruditos debates que el asunto había sufrido en las
conferencias de 1832 á 1833, y 1844 y 1845, en el terreno
histórico-jurídico del derecho, la materia estaba poco menos que
agotada, y cada parte bien instruida de lo que estaría dispuesta á
ceder de sus extremas pretensiones, en obsequio de la amistad, de
la seguridad, del desarrollo comercial y de la recíproca
conveniencia de ambas partes; y agregué: «Pero si Venezuela quiere
empeñarse, porque crea que así conviene á su dignidad ó á sus
intereses, en renovar el debate jurídico suspenso desde 1844,
entonces, para que él conduzca á un resultado práctico, y para
inspirar la confianza de que se aboca con el propósito de llegar á
una solución efectiva, ese debate debe tenerse, después de cuarenta
años de inútiles y largas disputas, ante un tribunal ó comisión de
árbitros elegido de común acuerdo, y á cuyo fallo se sometan ambos
Gobiernos sin apelación de ninguna clase; y en prueba de la lealtad
y de la buena fe que anima á su Gobierno como al de Venezuela,
tiene el honor de proponerlo así al señor Plenipotenciario de esta
República, haciendo extensiva. á toda la línea la proposición que
el Gobierno de Colombia ha hecho al de Venezuela en nota de 7 de
Agosto último, para fijar por este medio la frontera de San
Faustino.»
A lo cual contestó el Plenipotenciario de Venezuela, señor Viso,
en el mismo protocolo: «que tenía autorización para discutir y
firmar un tratado de limites con el señor Plenipotenciario de
Colombia, pero no para constituir un Tribunal de arbitramento y
discutir ante él la propia cuestión, sin que por esto niegue que el
arbitraje y la línea de conveniencia sean medios de transacción,
que podrá escoger cuando llegue la oportunidad y haya alcanzado su
propósito decidido de aclarar los títulos de Venezuela.»
Además, habiendo principiado el señor Viso en dicho Protocolo
por desconocer el valor probatorio de las confesiones y
reconocimientos hechos en favor del derecho de Colombia por los
Plenipotenciarios de Venezuela en las conferencias de 1844 y 1845,
fuera de protestar contra dicho desconocimiento, vime obligado á
declarar á mi turno que, sin nuevas instrucciones de mi Gobierno,
no podía continuar sobre esa base la discusión del asunto. Pero la
verdadera razón que tuve para no prestarme á la renovación de un
debate puramente académico sobre el valor jurídico de los títulos
alegados por uno y otro país para la demarcación de la frontera,
fué el convencimiento íntimo que tenía de la inutilidad de aquel
debate, como después se probó con la misión del doctor Murillo en
1875.
De escribir una Memoria, debía hacerlo agotando la materia; pero
á mí no me convenía, ni tampoco al país, descubrir al contrario
todas las fuentes de ilustración de nuestro derecho y de
infirmación del suyo, sin garantía de resolución. Comprendí que
este trabajo debía reservarse para el arbitramento, y decidido á
traer á Venezuela al terreno práctico de la negociación de una
línea de conveniencia, ó del arbitraje, me mantuve firme en ese
terreno.
El Gobierno, á quien dí cuenta de esta resolución, la aprobó en
todas sus partes, en nota de 18 de Diciembre de 1872, en la cual el
Secretario de Relaciones Exteriores me decía:
«He mostrado al Presidente las notas de usted de 5 y 22de
Noviembre último, en las cuales da usted cuenta de las dificultades
que se presentan por ese Gobierno para el arreglo de la cuestión
límites entre esta y esa República, y me ha ordenado decir á usted
que, no siendo aceptables las pretensiones de Venezuela respecto á
las bases sobre que debe comenzar el nuevo debate que usted ha
propuesto abrir sobre este asunto, es necesario dar cuenta al
Congreso en sus próximas sesiones de las declaraciones inesperadas
que usted comunica ha hecho el Gobierno venezolano, á fin de que
esa Corporación determine la conducta que el Poder Ejecutivo debe
adoptar en la gestión de este importante
negocio.>>
Y en otra parte:
«Usted, siguiendo sus instrucciones, no tiene otra cosa que
hacer por el momento, en punto á límites, que mantenerse en el
terreno demarcado por mi nota dirigida al señor Ministro de
Relaciones Exteriores de esa República con fecha 7 de Agosto
último; esto es, recabar el que los puntos controvertidos se
sometan á la decisión provisional de comisionados nombrados por una
y otra parte.»
Sin embargo, no por eso dejé yo de instar al señor
Plenipotenciario de Venezuela para que tratásemos de los otros
negocios pendientes entre las dos Repúblicas, principalmente los
relativos á comercio de tránsito y navegación de aguas comunes,
servicio consular y postal, y pago de indemnizaciones mutuas. Así
se lo propuse en nota de 20 de Noviembre; y en la de 11 de Enero de
1873 le decía:
«Efectivamente, la falta de una línea divisoria en los desiertos
del Alto Orinoco y de la Goagira, no puede servir equitativamente
de obstáculo para que dejemos entregado á todas las veleidades de
la anormalidad el extenso comercio de los pueblos fronterizos del
Táchira y Santander. Si á estas razones pueden servir de
corroboración dos ejemplos notables en la historia diplomática de
nuestro continente, yo me permito ponerlos respetuosamente ante el
ilustrado Plenipotenciario de Venezuela, y son estos:
El artículo 2.0 del Tratado de amistad, comercio y navegación
entre el Brasil y el Paraguay, de 6 de Abril de 1856, estipuló la
libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, sin que hubiera
sido obstáculo para hacer este reconocimiento la falta de un
Tratado de límites. Por el contrario, junto con aquel Tratado (el
de libre navegación de los ríos) se firmó la Convención de la misma
fecha (6 de Abril de 1856) que estipuló un plazo de seis años para
entrar en un arreglo definitivo de delimitación de fronteras, y
declaró que mientras ese arreglo se llevaba á efecto, ambas partes
respetarían y harían respetar el Statu quo del uti possidetis.
(State Papers, vol. 52, págs. 1,300 á 1,304).
Tampoco sirvió de obstáculo para celebrar un Tratado general
entre la República Argentina y el Paraguay, la circunstancia de que
no se hubieran arreglado los limites. Por el contrario, el artículo
XXIV del Tratado de amistad, comercio y navegación de 22 de Julio
de 1856, cuyo texto tengo en inglés, dice así:
The definition of the boundaries, between the Argentine
Confederation and Paraguay is deferred. (State Papers, vol. 52,
pág. 1,309).
Pero todo fue en vano. El Plenipotenciario de Venezuela se
matuvo firme en declarar que todos esos asuntos dependían del
arreglo de la cuestión limites, y que mientras ésta no se
resolviera, aquéllos debían permanecer en el estado en que se
encontraban.
________________
UNA TEMPESTAD EN UN VASO DE AGUA
Si no fuera por el perfecto derecho que tengo á publicar una
carta del señor Murillo, de plena aprobación de mi conducta en el
desempeño de esta misión, para que se vea con cuánta ligereza y con
cuánta injusticia me juzgaba el suelto de El Relator, comentado en
la página 69 de este libro, no me ocuparía de este incidente, por
carecer de importancia; y por lo mismo abreviaré su relato cuanto
sea posible.
En los largos tramos no demarcados, no demarcados apenas por
puntos cardinales, de la frontera de Venezuela, las colisiones de
jurisdicción entre las autoridades y las poblaciones fronterizas,
mudaban de sitio: unas veces estaban en la Goagira; otras en
Arauca; y otras en San Faustino. En esta ocasión se encontraban en
este último lugar.
Forma el territorio de San Faustino un paño de tierra
verdaderamente anómalo, incrustado del otro lado del río Táchira,
(que sirve en todo su curso de frontera entre los dos países),
sobre el territorio venezolano, de unas 10 á 12 leguas de largo.
desde la boca del riachuelo de San Pedro en la margen derecha del
Táchira, hasta la boca del Grita en el Zulia, y de 3 a 4 ó 5 leguas
de ancho, pues su frontera oriental sobre el continente venezolano
permanece aún indefinida. El mismo Laudo español, porque ninguna de
las partes pudo suministrarle otros datos, la demarca así:
«SECCIÓN 3.a -Desde la embocadura del río de la Grita en el
Zulia, por la curva reconocida actualmente como fronteriza, hasta
la quebrada de Don Pedro, y por ésta bajando hasta el río
Táchira.»
La Comisión demarcadora de ambos países, actualmente ocupada en
este trabajo, tendrá, pues, que recoger bona fide los testimonios y
demás pruebas de la proyección de dicha curva, para situarla sobre
el terreno.
Los vecinos de San Faustino sostienen que dicha curva va de la
confluencia del Grita y del Zulia á cubrir las vertientes del río
Guaramito (que quedaría todo en territorio colombiano), y por las
cumbres de los cerros Palmar y Peronío al nacimiento de la Quebrada
de Don Pedro, bajando por ésta al Táchira. Y Venezuela, que dicha
curva corre de la confluencia del Grita y del Zulia, á buscar la
boca de la Quebrada China en el río Guaramito; la China, aguas
arriba hasta su nacimiento, y de aquí, al nacimiento de la Quebrada
de Don Pedro, bajando por ésta al Táchira.
Cuánto valga la diferencia de área territorial entre una y otra
demarcación, no lo sé; pero se comprende que no puede ser de mucha
importancia, y mucho menos para aceptar un rompimiento por ella
entre los dos países.
En estas circuntancias llegó un día á Caracas, á principios de
Diciembre de 1872, el correo del Táchira, cargado de quejas y
protestas de las autoridades venezolanas contra nuevas usurpaciones
de territorio, decían, de parte de los vecinos y autoridades de San
Faustino; y con tal motivo fuí llamado al Ministerio de Relaciones
Exteriores el día 6, por medio de una nota verbal, para tratar del
asunto. Una resolución del Gobierno colombiano, que adjudicaba á un
señor Agustín Yánez cierto número de hectáreas de tierras baldías
en los territorios en disputa dé aquella frontera, no pudo haber
llegado á peor tiempo para agriar la cuestión. Realmente, el
Ministro señor Barrios se mostraba muy ofendido, y en tono muy
exaltado me dijo que el Presidente consideraba de suma gravedad
estas colisiones de frecuente ocurrencia entre las autoridades
fronterizas de los dos países, que un día podrían pasar de las
contestaciones oficiales á las vías de hecha, y que como la línea
de demarcación que Venezuela reclamaba y sostenía, tenía en sin
apoyo el texto oficial dé Geografía del señor Felipe Pérez, creía
que yo estaba en el deber, puesto que á eso había venido, de
regularizar esta situación, declarando si aceptaba, ó no, en nombre
del Gobierno colombiano, la delimitación de esa frontera señalada
en nuestras obras oficiales.
Revistiéndome de la mayor moderación, contesté sin alterarme en
lo mínimo al señor Barrios, que probablemente Venezuela no estaba
muy distante de pretender lo justo en la designación de aquella
frontera, y que si podíamos entendernos sobre la forma diplomática
de la accesión de Colombia á 1a delimitación provisional de dicha
frontera, no estábamos tampoco lejos de un avenimiento; que yo
necesitaba unos pocos días para consultar las apuntaciones
topográficas sobre la línea del statu quo, que había hecho sobre el
terreno, en mi reciente visita á aquel territorio, y que antes de
una semana le daría mi respuesta.
Y, efectivamente, cuatro días después, el 10, le envié, no con
nota oficial, á que no debía aventurarme, sino con una carta
particular, el proyecto de un protocolo para la demarcación
provisional de aquella frontera; y aunque el señor Barrios no la
contestó, como podía contestármela de un momento á otro, di cuenta
de todo lo sucedido, sin ocultar nada, á mi Gobierno, en mí
despacho de 23 de Diciembre de 1872, número 34.
Pero como no faltó quien, ó quienes, de Caracas, escribieran á
la prensa de oposición de Bogotá, que yo me había dejado insultar y
humillar de la Cancillería venezolana en este asunto, la Secretaria
de Relaciones Exteriores, en largo despacho de fecha 17 de Marzo de
1873, censuro mi conducta é improbó el proyecto de protocolo; -
improbación que recaía sobre una pieza que la Cancillería
venezolana no había aceptado.
Pero ... Y qué bien repetido queda aquí el pero! El correo
siguiente une traía carta del Presidente señor Murillo, de fecha 16
de Abril de 1873, toda de su puño y letra, que está á disposición
de todo el qué quiera verla, en la cual me decía:
«Lo que se le dijo 4 usted con motivo de la notificación que se
dijo le había hecho á usted el señor Ministro de Relaciones
Exteriores, de que no saldrían, del Peronio sino á balazos, fué
debido á la exagerada relación que vino hecha de Caracas á Cúcuta,
y que de Cúcuta trascribió aquí un conservador; pero yo le
agradezco á usted que haya obrado como lo ha hecho.
A propósito de ese incidente, recuerdo haber dicho al señor N.
N., del Senado, que me hablaba del reemplazo de usted, lo
siguiente;
"No, señor; permítame usted creer que yo hallo tan hábil en esto
la conducta del doctor Galindo, como la de aquel diplomático
francés, que oyendo de Víctor Manuel un desahogo de violenta
indignación contra Napoleón III, poniéndose las manos sobre los
oídos, dijo:
-'Permítanme Su Majestad estar sordo por esta noche.' Se hizo el
sordo, no dijo nada á su Gobierno, y el incidente, que hubiera
podido dañarlo todo, pasó inadvertido.
Siga usted paciente llenando su misión, que no se llega á la
grandeza sino sufriendo. Acuérdese de aquel mariscal que,
encontrándose con un condiscípulo al cabo de cuarenta años de haber
dejado el colegio, como éste se quejara de la diferencia que la
suerte había hecho en sus respectivas condiciones, el mariscal le
dijo:
-'Quieres que te ceda al precio á que yo la he adquirido, mi
posición? Pues bien: yo habré asistido á unas cincuenta batallas y
á otros tantos tiroteos; ponte de blanco á diez metros de
distancia, que de más cerca me han tirado á mí, y si después que yo
te haga unos cien tiros, logras quedar de pie, te cedo el
mariscalato.'
Aguante usted cien borrascas, y le doy mi posición.
Su amigo,
MURILLO. >>
Por supuesto, cien mil veces por supuesto; si yo hubiera
incurrido en la torpeza, en la ligereza, en la supreprema
étourderie, que otro nombre no merece, de haber irritado con
contestaciones inconvenientes la susceptibilidad de que en aquel
momento estaba poseído el señor Ministro de Relaciones Exteriores
de Venezuela; si yo hubiera provocado y aceptado un rompimiento
entre los dos Gobiernos por la aserción de un derecho litigioso,
que pronto debía ser juzgado, sobre un terreno desierto, en
frontera no demarcada, sobre las cumbres de ignorados cerros, la
satisfacción que á mi costa se habría dado al Gobierno de
Venezuela, habría sido ejemplar; y yo habría tenido que
expatriarme, porque, de seguro, no se habría encontrado árbol
bastante alto del cual colgarme á mi arribo á las playas
colombianas. Conozco mucho á mis paisanos.
IMPUESTOS SOBRE NUESTRO COMERCIO DE TRANSITO POR MARACAIBO.-EL
GENERAL VENANCIO PULGAR
Por aquel mismo tiempo (Enero de 1873) llegó á Caracas el
General Venancio Pulgar, Presidente del Estado del Zulia, su
capital Maracaibo, uno de los hombres más valerosos que hayan
producido las guerras civiles de la América del Sur; tipo de héroe
legendario: su cuerpo era un harnero; joven, simpático, generoso,
pródigo: derramaba el oro á manos llenas. El Gobierno había
expedido un decreto que conmemoraba y honraba su comportamiento en
la heroica jornada del Castillo Libertador; y Caracas le hizo
suntuosa y regia recepción.
Dejados pasar los primeros momentos, fuí á visitarlo, y una
mutua simpatía nos hizo en pocos días verdaderos amigos políticos y
personales, como vamos á verlo.
El General Pulgar había recibido educación universitaria: no le
eran, pues, extrañas las doctrinas de la ciencia de la Economía
sobre libertad de industria y de comercio, ni los principios
fundamentales del Derecho Internacional sobre derechos y deberes de
los Estados; y tan pronto como fué oportuno, aprovechando los muy
pocos momentos en que el numeroso concurso que lo cercaba lo dejaba
libre, principié á interesarlo en cl sentido de la disminución de
los enormes impuestos municipales y de guerra con que estaba
gravado nuestro comercio de exportación á su paso por Maracaibo,
que además de insostenibles por su cuantía, eran injustos conforme
á los principios del Derecho Internacional y á las estipulaciones
del Tratado vigente entre los dos países, por tratarse del derecho
al uso inocente de las aguas del común río para salir al Océano.
Díjele que cómo era posible que estos ríos, que debían servir de
lazo de unión, de confraternidad y de progreso entre los dos
pueblos, se usasen como instrumentos de persecución de ese progreso
y de esa confraternidad; que el interés permanente, eterno, no de
unos pocos años, de Maracaibo, estaba en hacer que en los ricos
valles de Cúcuta se olvidase toda idea, todo pensamiento, todo
proyecto de construir una vía toda propia, pero contra la
Geografía, al Magdalena, para libertarse de los crecidos impuestos
de Maracaibo, lo cual se conseguiría reduciendo esos impuestos a
una tasa moderada, remuneratoria de los servicios del tránsito,
pero no hostil ni opuesta al desarrollo de ese comercio. Y como yo
había hecho el estudio práctico de los perniciosos efectos de
aquellos impuestos en los escritorios de los principales
comerciantes de Cúcuta, no me fué difícil comprobarle con números
la verdad de mis observaciones á este respecto.
Mostróse el General Pulgar convencido de la exactitud y de la
justicia de mi pedimento, pero principalmente interesado en que
desaparecieran por su parte los motivos de queja del comercio de
Cúcuta y de los pueblos de Santander contra Venezuela, y concluyó
por prometerme que tan pronto como llegara á Maracaibo, serian
reducidos, si no eliminados, los crecidos impuestos que pesaban
sobre la exportación de los frutos colombianos, á su tránsito por
aquel puerto.
Llegué yo á dudar, á pesar de la confianza que me
inspiraba la lealtad militar del General Pulgar, de que le fuera
posible cumplir su palabra, cuando un día fui sorprendido con la
entrega de la siguiente carta:
"Señor doctor Anibal Galindo.-Caracas.
Maracaibo, Febrero 12: 1873.
Mi estimado amigo:
Desde que recibí su apreciable de 6 del próximo pasado, que
contesté oportunamente, me he ocupado incesantemente en la oferta
que le hice sobre la rebaja del impuesto del café. Hoy, como
resultado de mis meditaciones, pesando las razones que usted adujo
en la discusión, y favorecido con
la aprobación del pueblo y del comercio zuliano, contando con
igual aprobación en el vecino Estado de Santander, he dictado el
decreto que en copia autorizada remito á usted. En él elimino todo
impuesto sobre el café, el cacao y sobre las demás producciones del
país, que no sean de consumo; pues he creído que actos de esta
naturaleza mío deben dictarse á medias.
No pequeña parte tiene usted en esa determinación, como lo verá
en el editorial del periódico que le remito; recordé sus palabras y
mi promesa, y ésta queda cumplida á mi satisfacción.
Reitero á usted el contenido de mi anterior por todo lo que en
su carta me es personal, y me suscribo
Su afectísimno amigo y atento servidor,
V. PULGAR>>
«Venancio Pulgar, Presidente del Estado Zulia,
En uso de las facultades de que me encuentro investido por la
Legislatura del Estado,
DECRETRO:
Art. 1.o Desde la publicación de este decreto cesan en todo el
territorio del Estado Zulia los efectos del decreto de 24 de
Septiembre, creando impuestos sobre el uso del muelle, cueros de
res, café, cacao, cabima, tabaco, azúcar, palo de mora, dividive,
anís y otros; y el derecho de importación que; como patente de
industriase cobra.
Art. 2.0 Se declaran únicamente rentas del Estado:
1.o El derecho que se establezca sobre las salinas del Estado y
de particulares; y
2.0 El impuesto por patente de industria sobre los
artículos, los que se ofrezcan al consumo.
Art. 3.0 Por decreto separado se fijará la tarifa de impuestos,
y se dictará la nueva ley de rentas.
Art. 4.0 Dése cuenta á la Legislatura del Estado en su próxima
reunión.
Art. 5.o El Ministro de Gobierno y Justicia queda encargado de
la ejecución y publicación de este decreto.
Dado y firmado en Maracaibo, á 11 de Febrero de 1873.
V. PULGAR.
El Ministro de Gobierno y Justicia,
Hermes Valbuena.»
Cuánto es placentero encontrarse con caracteres generosos y
leales, en compensación de tantas gentes innobles y ruines con
quienes uno tropieza sobre la tierra!
Hé aquí mi respuesta:
"Caracas, Marzo 1.o de 1873.
Señor General Venancio Pulgar, etc, etc. etc.-Maracaibo. Mi
estimado amigo:
El ciudadano Representante por ese Estado, Barret de Nazaris,
tuvo la bondad de poner ayer en mis manos la estimable carta de
usted de 12 de Febrero, en que usted se sirve comunicarme la
importante noticia de la abolición de los impuestos de guerra sobre
los frutos de tránsito por ese puerto. Ya había recibido antes,
enviada también por usted, una copia auténtica del Decreto de 11 de
Febrero y los números 179 y 180 de El Liberal, y en el acto escribí
al Gobierno la nota cuya copia hallará usted inclusa.
Su carta del 12, de la cual voy á enviar copia al Gobierno, y
cuyo original conservaré entre mis documentos, es uno de los
títulos más honrosos de mi carrera pública; á usted deberé de hoy
en adelante gran parte del favor que me acuerde la estimación de
mis conciudadanos; pero de lo que usted debe estar seguro es de que
mi posición política y personal estará siempre al servicio de usted
y al servicio de los intereses progresistas de nuestros dos
países.
El General Guzmán y usted han fijado nuevamente los destinos de
Maracaibo. Diez años de libertad y de paz, y el comercio del Zulia,
alimentado por la creciente producción del Táchira y Santander,
harán de Maracaibo la Nueva Orleans de la América del Sur. Y si la
Compañía de San Buenaventura convierte la carretera en un camino de
hierro, como debe hacerlo, adiós cuestiones tontas entre Venezuela
y Colombia, adiós rivalidades pequeñas y miserables, adiós
fronteras.
Consérvese usted bueno, y mientras tengo el gusto de verlo,
créame usted su afectísimo y sincero amigo.
ANÍBAL GALINDO.»
Paréceme, pues, que este solo servicio pagó de sobra el sueldo y
los viáticos de mí misión á Caracas. Que mis eternos detractores
muestren algo parecido.
CUBA.-LA CIRCULAR DEL DOCTOR MURILLO.-PROYECTADA ENTREVISTA.-
SUSPENSIÓN DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE LOS DOS PAISES
Perduraba en toda su fuerza la guerra de insurrección de Cuba, y
el doctor Murillo, tanto por el calor de sus opiniones, cuanto por
creer que á ello lo obligaba su alta
posición política en la América del Sur, dirigió á los Go-
biernos republicanos del continente su circular de 26 de
Septiembre de 1872, en la que proponía « la adopción de
una acción común bajo la dirección del Gabinete de Was-
hington para recabar de España el reconocimiento de la
independencia de Cuba, pero ante todo la regularización de la
guerra, obligando á España á no emplear medio alguno reprobado de
hostilidad.»
Tan pronto como el pliego dirigido á la Cancillería venezolana
llegó á mis manos por el correo paquete del 9 de Noviembre de 1872,
fuera de enviarlo inmediatamente á su destino con nota de esa misma
fecha, solicité una entrevista con el General Guzmán para darle
lectura del despacho y conocer sus opiniones sobre el
particular.
El General me hizo llamar á su casa, y aun me recibió en su
alcoba, por hallarse indispuesto, el 20 de Noviembre. Impuesto de
la circular, que yo mismo le leí, y después de larga conversación
sobre la materia, me dijo en sustancia lo siguiente: que el
Gabinete de Washington (en lo que no se engañaba) no nos daría su
apoyo, porque aquel Gobierno se reservaba para obrar según
conviniera á sus intereses, y que la acción propuesta por el doctor
Murillo, no era práctica, por ser poco menos que imposible, á tan
largas distancias, reunir el acuerdo de los Gobiernos republicanos
del continente, y concertar el modo de llevarlo á efecto; que él
tenía otro plan de acción más seguro, al cual no seria difícil que
accediera España misma, en Vista del inmenso peligro que las dos
Antillas españolas corrían de ser absorbidas por los Estados
Unidos, perdiéndose así este baluarte de nuestra raza en la América
latina; y concluyó con la súbita proposición que me hizo de invitar
al Presidente de Colombia á que se trasladara al puerto colombiano
de la cuidad de Barranquilla, adonde él iría, para tener allí una
conferencia sobre la cuestión de Cuba, y también, si se quería,
sobre los asuntos pendientes entre los dos países.
<<Pero, como conozco mucho, agregó, las
susceptibilidades del doctrinarismo colombiano, al proponer usted
esta invitación dé mi parte, es preciso que usted cuide cíe
explicar (y ojalá tenga usted la bondad de enseñarme el despacho en
que la proponga) que ella debe ajustarse á las formas
constitucionales; que el doctor Murillo, con permiso del Congreso,
se trasladará, en ejercicio del Poder Ejecutivo, á la ciudad de
Barranquilla; que yo me separaré con la respectiva licencia, por el
tiempo que sea necesario, de la Presidencia de Venezuela para ir á
Barranquilla como simple Plenipotenciario de este Gobierno: pero
sabiendo el de Colombia que lo que se pacte con el Ministro Guzmán
Blanco, será inmecliatament7 ratificado al llegar á Caracas por el
Presidente Guzmán Blanco. »
Aunque yo no hubiera estado, por cualquier motivo de acuerdo con
el proyecto del General Guzmán, que si lo estaba, como yo no podía
inferir por mi cuenta un desaire al Presidente de Venezuela,
rehusando la invitación, haciéndome fiel y leal intérprete de su
pensamiento, lo formulé en mi despacho de 22 de Noviembre, que leí
al General Guzmán, dirigido á nuestro Ministro de Relaciones
Exteriores, y lo escribí al doctor Murillo en carta de 24 de
Diciembre, retardo por el cual me regañaba el doctor en carta de 16
de Febrero de 1873.
El plan ideado por el General Guzmán, expuesto en mi dicha nota
de 22 de Noviembre, aunque ya Cuba no pertenezca á España, carezco
de derecho para publicado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, en nota de 17 de Marzo,
contestó: que el Presidente de Colombia aceptaba la entrevista, y
que ya se había pedido al Congreso, que de seguro lo concedería, el
correspondiente permiso, para que el Presidente se trasladase á la
ciudad de Barranquilla á recibir allí al Plenipotenciario de
Venezuela, para tratar de los importantes asuntos internacionales
que el señor Presidente de aquella República había tenido en mira
al proponerla.
Y así une apresuré á comunicarlo al señor Ministro de Relaciones
Exteriores de Venezuela en nota de 12 de Abril de 1873, á la cual
contestó en el mismo día la siguiente:
<<Estados Unidos de Venezuela-Ministerio de
Relaciones Exteriores-Caracas, Abril 12 de 1873.
He tenido la honra de recibir la nota de Vuecencia del día de
hoy, en que por instrucciones de su Gobierno se sirve Vuecencia
participarme que el Presidente de Colombia acoge la idea que el de
Venezuela indicó á Vuecencia de qué los dos altos Magistrados
tuviesen una conferencia para escogitar el medio de ejercer una
acción común y eficaz que diese por resultado la independencia de
la isla de Cuba, y la invitación que á su turno hace el señor
doctor Murillo al Presidente de esta República para conferenciar
allí sobre los puntos principales de los negocios pendientes entre
los dos países.
Celebra en sumo grado el Presidente de Venezuela que el de
Colombia haya juzgado como él de gran conveniencia
pública.............
.........................................................................................................................
Al tener la satisfacción de dejar así contestada la citada nota
de Vuecencia, me complazco en renovar á Vuecencia la protesta de mi
consideración muy distinguida.
D. B. BARRIOS.
A Su Excelencia el señor doctor Aníbal Galindo, Ministro
residente de los Estados Unidos de Colombia."
Mas sábese lo que pasó en el Congreso: la prensa de oposición y
los miembros con que ella contaba en ambas Cámaras, hicieron de la
derrota del permiso para la entrevista y conferencias de
Barranquilla, su caballo de batalla; bautizáronla con mil nombres
odiosos y ridículos, hasta que consiguieron negar el proyecto de
autorización, que ya había pasado en el Senado (reformatorio del
artículo 6.o de la Ley de 19 de Mayo de 1863), en su último debate
en la Cámara de Representantes, en la sesión del 29 de Abril de
1873, por 28 votos negativos contra 27 afirmativos. (Diario Oficial
número 2852).
La correspondencia recibida en Caracas el 12 de Junio trajo la
noticia oficial de lo sucedido; y como «el mal paso andarlo
aprisa,» apresuréme á salir cuanto antes de él escribiendo al Señor
General Guzmán Blanco, la siguiente carta:
"Caracas, Junio 13 de 1878.
Señor General Guzmán Blanco, etc, etc, etc.
Muy estimado General y amigo:
Anoche recibí mi correspondencia con fechas de Bogotá hasta 17
de Mayo. El doctor Murillo en una larga carta que me ha escrito con
fecha 12 del mismo, me encarga que haga á usted una visita, y que
le dé todas las explicaciones referentes á la improbación del
proyecto de ley que lo autorizaba para venir á Barranquilla, las
cuales se resumen en ésta: la oposición, compuesta de fracciones de
ambos partidos, cada una obrando por distintos móviles, hizo del
permiso para la conferencia el punto objetivo de su ataque en la
Cámara, para derrotar á la Administración, y lo consiguió en el
último debate, por 28 votos contra 27.
Usted quedará ampliamente instruido de lo que ha pasado, con la
lectura de los adjuntos periódicos, á saber:
el número del Diario Oficial en que está el acta de la sesión de
la Cámara y la votación nominal; otro del mismo con los informes de
las comisiones; el Diario de Cundinamarca, y la Revista de
Colombia, ministeriales; la Igualdad, y La América, oposicionistas,
con las apreciaciones que cada uno ha hecho sobre la suerte, que
corrió el proyecto.
Acompaño á usted copia del despacho del señor Colunje referente
á este asunto, de que daré lectura al Ministro de Relaciones
Exteriores.
Cuando usted regrese á Caracas tendré el gusto de verle para
hablar de estos asuntos.
Acepte usted, señor General, etc, etc.
ANÍBAL GALINDO.».
La respuesta no se hizo esperar mucho tiempo: fué la extensa
nota del Ministro de Relaciones Exteriores, de 17 de Junio de 1873,
declarando suspensas las relaciones diplomáticas con Colombia, ó
con más propiedad, suspenso el trato de los negocios pendientes
entre los dos países. El rechazo de la entrevista, dado por el
Congreso, era, no puede negarse, un desaire y una dolorosa ofensa
hecha al amor propio del Presidente de Venezuela, que la había
propuesto para venir él al territorio colombiano.
Olvidaba decir que la Memoria del Ministro de Relaciones
Exteriores dirigida al Congreso el 1.o de Marzo de 1873, como para
vengarse de los términos, que ya conocemos, de la resolución
presidencial en que el señor Murillo no admitió la renuncia del
General Salgar, volvió á recapitular y á formular con la mayor
vehemencia los cargos hechos á aquella Administración,
atribuyéndole «tolerancia y parcialidad en la organización y equipo
de las diversas partidas de asilados que repasaron la frontera para
prolongar la guerra civil en Venezuela en los años de 1870 y 1871,»
por lo cual tuve que dirigir á la Cancillería venezolana, con los
datos de que pude disponer, una extensa protesta de rectificación
de dichos cargos, con mi despacho de 1.o de Abril número 74. No
podían, pues, encontrarse en peor estado las relaciones
diplomáticas de los dos países, cuando vino á llenar la medida del
resentimiento y del desagrado, el rechazo de la entrevista ó de las
propuestas conferencias de Barranquilla, reagravado con todos los
insultos de la prensa de oposición de Bogotá.
Y como en esta protesta se encuentren correctamente expuestos
los principios de derecho internacional que rigen las cuestiones
relativas al asilo político, cuestiones que Colombia tendrá
permanentemente en sus dos fronteras, con Venezuela y el Ecuador,
creo útil reproducir la parte sustancial de esa exposición en este
libro; y también para que se vea si yo esquivaba la energía del
lenguaje, tratándose ríe reclamar positivo derecho ó de protestar
contra indebido ultraje.
Dice así:
«La seguridad, ó sea la suma de fuerza efectiva, con que se nos
garantiza la pacífica posesión de nuestros derechos, no es
absoluta, sino relativa al estado de civilización del pueblo en que
se vive. Aunque sean unas mismas las garantías consignadas en la
Constitución inglesa y en la americana, que en las de los Estados
de la América latina, por la naturaleza de las cosas nuestros
derechos estarán mejor asegurados en Londres ó Nueva York, que en
Caracas ó en Bogotá.
«En esta verdad se apoya el principio de derecho público, que
Venezuela acaba de afirmar en las leyes que definen la condición de
extranjero, sus derechos y obligaciones, declarando que ella no
puede dar á un extranjero más seguridad de la que da á un nacional;
ó en otros términos: que un inglés, un francés ó un alemán que
renuncia voluntariamente, en busca de otras conveniencias, al
exceso de seguridad que pueda tener en su propio país, debe
someterse á las consecuencias de la expatriación.
«Y lo mismo exactamente sucede en la sociedad de las
naciones:
«Dos pueblos pobres, sin tesoro, sin ejército, sin escuadras, y
separados por un extenso desierto, no pueden exigirse ni dame en el
cumplimiento de los deberes que les impone el derecho de gentes
universal ó primario, la misma seguridad que dos naciones ricas y
poderosas.
«¿Cómo puede pretenderse que nosotros hayamos debido mantener,
durante el largo período de las guerras venezolanas, un cordón de
ejército desde la Guajira hasta el Arauca, para vigilar la extensa
frontera desierta que separa los dos países?
«Imposible.
«Sucederá, pues, que en la mayor parte de los casos, las
autoridades de la frontera carecerán de la fuerza material
necesaria para vigilarla conducta y reprimirlos planes de los
beligerantes, que contando siempre con más o menos simpatías
políticas, pasan a asilarse en nuestro territorio.
«Ni hay que perder tampoco de vista que, estando el derecho al
asilo político, reconocido como un canon de los pueblos
civilizados, las medidas preventivas y represivas que se dicten
contra los asilados, deben aplicarse con rectitud, pero sin pero
sin pasión y sin crueldad; y que por lo mismo, dichas medidas
parecerán siempre frías al Gobierno ó al beligerante que las
solicite. Pero Su Excelencia convendrá, como hombre justo, que el
juicio de aquel es muy fácil de extraviarse, y que no es él el
llamado á calificar con severidad la conducta del Gobierno que ha
concedido el asilo, y que se encuentra siempre en la crítica
posición de conciliar dos deberes igualmente sagrados y casi
siempre conflictivos.
«La Inglaterra es un ejemplo viviente de la aplicación de estos
principios. Este gran pueblo cuenta entre sus glorias la de haber
sostenido siempre, con inalterable firmeza, alternativamente en
contra y en favor de todos los Gobierno y de todas las causas, el
derecho de asilo político en su territorio. Por este derecho ha
padecido injusticias y persecuciones; pero ha tenido la
satisfacción de ver que los que ayer la insultaban, acusándola de
indebidas complacencias con sus enemigos, han venido al día
siguiente á implorar la hospitalidad de su suelo y la protección de
su leyes.>>
Si embargo, en la última entrevista de despedida que tuve c n e
General Guzmán el 19 de Junio, éste me dijo, como lo comuniqué al
Gobierno á mi llegada á Bogotá en nota de 6 de Agosto, «que una
serie de actos oficiales y públicos que principiaban con la no
publicación de los discursos de la audiencia de recepción; las
declaraciones hechas en la resolución por la cual no se admitió la
renuncia del General Salgar, la improbación que la prensa de todos
los partidos había hecho de mi conducta conciliadora y moderada, y
finalmente, la suerte que había corrido el proyecto de entrevista
en Barranquilla, le demostraban que la opinión de nuestro país no
había cambiado con respecto á Venezuela y á su actual orden de
cosas; que esa opinión se mostraba persistentemente antipática, y
que en tales circunstancias, prescindiendo de que los fueros
debidos al decoro de la Nación no se lo permitían, creía inútil
empeñarse por ahora en continuar unas relaciones que, faltas de
apoyo en la opinión del pueblo colombiano, no servirían sino para
exponer á constantes peligros la paz de ambos pueblos; pero que el
día en que la opinión pública de nuestro país cambiara, el día en
que se mostrara justa con ellos, lo encontraría dispuesto á
reanudar esas relaciones con la misma sinceridad y con el mismo
entusiasmo con que había recibido la misión que á mi se me
confió.»
Debo agregar por mi parte, que el General Guzmán no me ocultó el
deseo de llevarse á su retiro á Europa el honroso titulo de haber
sido el negociador y el armonizador por parte de Venezuela, de la
paz y de la cordialidad de relaciones entre los dos países,
mediante un equitativo y fraternal arreglo de la cuestión de
límites y navegación de aguas comunes, al cual deseaba poner su
firma.
Como se ve, y como me es satisfactorio mostrarlo, los dos
Gobiernos pelearon á pesar mío, y por encima de mí, pero sin que yo
hubiera dado á mis enemigos el gusto de suministrar una palabra, ni
una coma, por las cuales pudiera atribuírseme la menor
responsabilidad en aquella desavenencia.
Desde el principio de mi misión había sido honrado por el
Gobierno de Venezuela con la distinción de la medalla del Busto de
Bolívar, que me fué conferida con el correspondiente diploma, en
nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 20 de Noviembre de
1872, número 159.
El Gobierno, á quien dí cuenta de esta distinción, me contestó
en nota de la Secretaria de Relaciones Exteriores, de 14 de Enero
de 1873, Sección 1.a número 13, enviándome, para que la pusiera en
sus manos, la comunicación dirigida al Ministro de igual clase de
Venezuela, en que daba las gracias por la distinción de que yo
había sido objeto, y avisándome que las piezas oficiales se habían
publicado en el número 2749 del Diario Oficial, y que se pediría al
Senado el permiso para que yo pudiese aceptar la medalla.
Y finalmente, la nota en que se contesta á la en que me despido
del Gobierno de Venezuela, dice así:
«Estados Unidos de Venezuela- Ministerio de Relaciones
Exteriores- Caracas, Junio 20 de 1873.
He dado cuenta á Su Excelencia el Presidente de la República, de
la nota de Vuecencia del 18, en que se sirve manifestar que ha
resuelto regresar á Bogotá, por los motivos que expresa; se despide
de Su Excelencia y de los miembros del Gabinete, y exige el
pasaporte de estilo para trasladarse á la Guaira, donde se
embarcará en el vapor francés que debe zarpar el 23 ó 24; y aquel
supremo Magistrado me ha ordenado que, al enviar á Vuecencia el
pasaporte, como tengo el honor de hacerlo, signifique á Vuecencia
que el Gobierno reconoce la franqueza, sinceridad y patriótico
interés con que Vuecencia ha deseado y procurado que Venezuela y
Colombia terminen amigable y fraternalmente los puntos
controvertidos, y agradece á Vuecencia la oferta que le hace, de
que en su capacidad oficial ó en su condición privada, será
defensor sincero de la confraternidad de las dos Repúblicas, como
lo desea el Presidente de Venezuela, quien por decoro de la Nación
se ha visto en la dora necesidad de declarar por mi órgano
suspensas las relaciones entre ambos Gobiernos.
Deseando á Vuecencia, etc, etc.
JESÚS MARÍA BLANCO.»
A Su Excelencia el señor doctor Aníbal Galindo, Ministro
residente de los Estados Unidos de Colombia."
Recibí igualmente de la culta sociedad de Caracas
manifestaciones de distinción y de aprecio, que nunca se borrarán
de mi memoria. Datan de la misma época mis relaciones de amistad
con aquel distinguido caballero llamado Bernardo J. de Cólogan, que
entonces desempeñaba el puesto de Encargado de Negocios de España
en Caracas, y á quien la sociedad de Bogotá con oció después,
estimó y apreció en todo su valor, durante una residencia de muchos
años aquí, como Ministro de su país, y á quien me complazco en
enviar donde se hallare, como en otra ocasión lo había hecho ya,
mis mas afectuosos recuerdos.
EL LITIGIO DE LA FRONTERA VENEZOLANA.-MI ALEGATO DE
CONCLUSIÓN.-LA SENTENCIA ARBITRAL
Fué la misión á Caracas la que me puso en la obligación de
estudiar el complicado litigio de la frontera venezolana, y la que
mime designó á la opinión y al Gobierno para que recayese en mí el
nombramiento de abogado de la República para la defensa de nuestros
derechos ante el Real Arbitro; y como hubiese tenido la fortuna
(que de otro modo no puede llamarse), de haber acertado á hacer,
por inspiración del patriotismo, la perentoria, la irrefutable
demostración de aquel derecho en el Alegato presentado al Tribunal,
de tal modo, que sin inmodestia puedo decir que la sentencia cayó
al pie de aquella demostración; y como no hubiese faltado quien
pretendiera que algún otro funcionario público había tenido parte
en el esclarecimiento jurídico de nuestro derecho ante el Arbitro;
y como aquella aseveración carezca de todo fundamento, y como este
servicio constituya probablemente mi único título á la gratitud y á
la recompensa nacional, de que yo ó alguno de los míos pueda algún
día necesitar, no puedo por ningún motivo dejarme arrebatar ese
título, y por eso incorporo en estos Recuerdos la defensa que en
1897 hice de aquel trabajo.
Diversos publicistas y hombres de Estado habían venido
preparando desde 1833 los materiales para el triunfo de nuestro
derecho, á saber:
El señor Lino de Pombo, que en las conferencias de aquel año con
el ilustrado Ministro de Venezuela, señor Michelena, principió á
hacer la luz sobre la materia.
El señor Coronel Joaquín Acosta, nuestro Secretario de
Relaciones Exteriores y plenipotenciario ad hoc para tratar este
asunto, que sentó en las famosas conferencias con el
Plenipotenciario de Venezuela señor Toro, en 1844, las bases del
debate histórico-jurídico, sepultadas hasta entonces en la
oscuridad de aquella jurisprudencia.
El doctor Murillo, que ilustró mucho las cuestiones en los
protocolos de 1874 y 1875, aunque incurrió en graves errores
geográficos.
El doctor Justo Arosemena, que después de medio siglo de inútil
lidia, negoció la Convención de 14 de Septiembre de 1881,
sometiendo á España el fallo del litigio.
El Presidente de la República doctor Francisco Javier Zaldúa,
que inspiró las instrucciones para la redacción del Alegato, que
bajo la firma del Secretario de Estado señor Quijano Wallis,
figuran á la cabeza de aquel documento, que son una verdadera
presea del honor nacional, y que valen moralmente por sí mismas
tanto como el Alegato, y
El doctor Carlos Holguin, á quien tocó, con mucha habilidad,
renovar en el protocolo de París, de 15 de Febrero de 1886, firmado
con el General Guzmán Blanco, la Convención de arbitraje, que
Venezuela habría podido desahuciar por la muerte del Soberano
designado para fallada, D. Alfonso XII.
La renovación del Tratado de Arbitramento, firmada por el
General Guzmán, prueba la sinceridad y buena fe con que él procedía
en el asunto.
La causa había pasado por el estudio de muchos publicistas, pero
no bajo la pluma de un abogado, y tocóme á mí en suerte feliz
ordenar los materiales reunidos por aquellos ilustres varones, como
implementarlos, ilustrarlos y dar forma jurídica, decisiva, á la
demostración de nuestro derecho.
El opúsculo publicado en 1897, aparte mi defensa, como en él se
hizo el resumen claro y sencillo de aquel debate y de los
fundamentos del Laudo, puede llamarse, sin presunción, «la
escritura de propiedad de la frontera oriental de la
República.»
Dice así:
«El último día de la Administración Otálora, 31 de Marzo de
1884, como á eso de las 4 p. m., en que todos sus Secretarios de
Estado nos encontrábamos arreglando papeles para entregarlos á los
que debían reemplazarnos al día siguiente, se presentó en mi
Despacho (el de Hacienda), un oficial del Ministerio de Relaciones
Exteriores con un papel en la mano, diciéndome:
-El señor Roldán le envía á usted está nota para que la vea, que
le interesa.
No atreviéndome á quedarme con ella, llamé al señor D. Ricardo
de Francisco, Oficial Mayor de la Secretaría, y le supliqué me
hiciera el favor de copiar de su propio puño y letra la parte
correspondiente y se dignara certificaría.
Dice así:
«Legación de los Estados Unidos de Colombia.-Madrid, 24 de Enero
de 1884.
Señor Secretario de Relaciones Exteriores.-Bogotá.
Señor:
Me es sumamente satisfactorio poner en conocimiento del
Gobierno, por el respetable órgano de usted, que la opinión general
de la gente que ha leído aquí con atención los alegatos publicados
por Colombia y Venezuela, ha formado un concepto tan favorable á
nosotros, que me ha sorprendido á mí mismo. Pero entre estas
opiniones ninguna tan respetable y que me haya complacido tánto
como la del señor D. Justo Pelayo Cuesta, pues debiendo figurar él
como abogado nuéstro, le entregué todo lo publicado por nosotros y
por Venezuela, y después de hacer un estudio serio, detenido y
concienzudo, opina que nuestros derechos están plenamente
demostrados y que así el fondo como la forma del alegato
colombiano, no dejan qué desean»
Es copia auténtica de la parte correspondiente de la nota
autógrafa de la Legación colombiana en España, que he sacado yo
mismo.
El Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda,
RICARDO DE FRANCISCO.»
La nota está firmada por el señor Carlos Holguín.
Guardé este documento, que aún conservo, hasta que el cable
transmitió el resumen del Laudo (Marzo 22 de 1891), sobre el cual,
á eso de las 8 a. m., el Presidente señor Holguín mime escribió su
cariñosa carta de felicitación que la nación conoce, y entonces
creí que era la oportunidad de incluir ó insertar aquel testimonio
en mi respuesta, en la cual le dije al efecto:
«Es la segunda prueba de caballeroso y noble reconocimiento de
mis servicios en este litigio, que recibo de usted, pues yo
guardaba cuidadosamente en mi archivo, para salvar con ella mi
responsabilidad ante el país, copia debidamente autenticada de su
nota de 24 de Enero de 1884 á nuestro Secretario de Relaciones
Exteriores, en la cual se lee lo que sigue:»
(Lo que queda copiado).
Ambas cartas corren publicadas en La Prensa, número 5, de 24 de
Marzo de 1891.
¡Qué ejemplo de excepcional y extraordinaria probidad la del
doctor Justo Pelayo Cuesta! (q. e. p. d.) ¡Qué le habría costado á
él desbaratar mi alegato y reponerlo bajo su firma con todas las
modificaciones literarias y de dialéctica que hubiera querido
hacerle? Con lo cual me habría defraudado de mi merecimiento y de
mi propiedad, ganando el pleito bajo su firma y no bajo la unía, y
haciéndose pagar además 10 o 15 mil pesos en oro!
¿Y qué obligaba al señor Holguín á hacerle y autenticarle el
reconocimiento de este triunfo á un adversario político?
¿Ni al señor Roldán á este acto de nobleza y de generosidad?
Fué aquel debate, como en el curso de este escrito se probará,
una controversia esencialmente jurídica que versó sobre tres puntos
de hecho y pobre la inteligencia de cuatro Reales Cédulas ó Reales
Ordenes; y en que el Laudo se limitó á reconocernos lo que no podía
menos que darnos.
I
El Alegato, para poner de acuerdo nuestra demanda con las voces
de la Convención de arbitraje, que dice:
«Las altas partes contratantes, etc, etc., someten al juicio de
Su Majestad el Rey de Epaña, etc, etc., los puntos de diferencia en
la expresada cuestión de límites,» principió por un trabajo
geográfico, histórico-jurídico, de matemática exactitud, dividiendo
la línea de frontera en seis tramos, para establecer que de éstos,
sólo había cuatro litigiosos y dos no litigiosos. Los litigiosos
eran: la Goajira, San Faustino, Sarare y Arauca, Orinoco y
Rionegro; y los no litigiosos: Valle Dupar ó Sierra de Perijá y de
Motilones, y Serranía de Tamá, comprendido entre las Barrancas del
Sarare y la boca de la Quebrada de Don Pedro en el Táchima
(Alegato, páginas 43 á 63, 135 á 137, y 147 á 149).
Y el Laudo aceptó al pie de la letra, para los efectos del
fallo, esta división.
Dice así:
«Resultando que los territorios en litigio forman una ancha
zona, que partiendo más al norte de los 120 de latitud en la
península de Goajira, llega poco más de un grado distante del
Ecuador á la Piedra del Cocuy, y puede, para los efectos de la
demarcación, considerarse dividida en seis secciones, á saber: 1.a,
la Goajira; 2.a, línea de las Sierras de Perijá y de Motilones;
3.a, San Faustino; 4.a, línea de la Serranía de Tamá; 5.a, línea
del Sarare, Arauca y Meta; y 6.a, línea del Orinoco y Rionegro.
«Considerando que en lo referente á las secciones 2.a y 4.a las
altas partes interesadas han decidido de común acuerdo la frontera
en litigio, y es por lo tanto innecesaria la intervención del
árbitro etc. etc.»
Muéstrese con qué raciocinio contribuyó algún otro funcionario
público á este primer triunfo del alegato colombiano. Pero la
prueba debe darse con copia certificada de la nota ó de la Memoria
jurídica que se hubiera presentado al Real Arbitro en
esclarecimiento de esta importante disquisición.
Pero á qué pedir la prueba cuando la contraria, la de mi
afirmación, consta en el Laudo mismo? Hácese en éste minuciosa
mención de todos los documentos que el Arbitro tuvo la vista para
dictar el fallo, y sólo se menciona el Alegato, comprendiendo bajo
esta denominación, naturalmente, los documentos que lo
acompañaron.
Dice así:
«Resultando que las altas partes interesadas presentaron á su
debido tiempo los alegatos en apoyo de sus respectivos derechos, y
la Comisión, en cumplimiento de las instrucciones que le fueron
comunicadas, procedió al detenido examen de los alegatos y de los
documentos que obran en los archivos nacionales y extranjeros
referentes á este asunto, etc. etc.»
II
LIMITE EN LA GOAJIRA
En el Alegato, página 158, se dijo:
«En obedecimiento á las instrucciones recibidas del Presidente
de la República para la redacción de este alegato (de no faltar á
la verdad), el abogado de Colombia debe declarar á Vuestra Majestad
que nunca ha sido hallada, que jamás se ha hecho mención de ella en
el largo debate de este proceso, y que si existe, hasta hoy
permanece desconocida para nosotros, la Real Cédula ó Real Orden
que diera la delimitación general entre las provincias de Maracaibo
y Riohacha, desde el litoral atlántico, norte-sur, hasta los
confines de Pamplona y Mérida.
«No existe, ó por lo menos Colombia no la conoce. Ojalá pudiera
presentarla Venezuela, para sujetarnos á ella. Pero en defecto de
ella, existe reconocida y confesada por ambas partes la Real Orden
de 13 de Agosto de 1790, sobre delimitación parcial del territorio
de las dos Provincias, ó sea sobre agregación á la provincia
venezolana de Maracaibo, de una porción contigua del territorio
goajiro, perteneciente, como allí se dice, á la provincia granadina
del Río del Hacha; con la cual se prueba necesariamente que el
resto del territorio al Occidente, del cual se desmembró el
agregado á Maracaibo, pertenecía y quedó perteneciendo á la
provincia de que se hizo dicha desmembración.
.........................................................................................................................
«La provincia de Maracaibo fué segregada del Virreinato por la
Real Cédula de 8 de Septiembre de 1777, refrendada por el Ministro
Joseph de Gálvez; y como en dicho acto no se mencionan los límites
de dicha provincia, á la cual, por la proximidad, pudiera creerse
que le perteneciera siquiera la costa occidental de la Península
sobre el golfo de Maracaibo, tal creencia queda desvanecida ó
contradicha de la manera más inconcusa con la Real Órden de 13 de
Agosto de 1790, que, á petición del mismo Virrey de Santafé,
resolvió la agregación de, Sinamaica á la provincia de Maracaibo.
Dicha Real Orden, que copio de las páginas 112 y 113 del tomo 2.o
de los Títulos publicados por Venezuela, á la letra dice así:
« 'Enterado el Rey por lo que Vuecencia (habla al Virrey de
Santafé), expone en carta de 19 de Febrero último, número 156, de
los inconvenientes que pueden resultar de que el establecimiento de
Sinamaica, fronterizo á los indios goajiros, por estar situado en
la provincia de Riohacha, haya de recibir los caudales y socorros
que necesita para su subsistencia de la ciudad del Río Hacha, los
cuales se evitarán pasando esta atención á la de Maracaibo, que se
halla mucho más inmediata, se ha dignado Su Majestad aprobar la
incorporación que propone Vuecencia del referido establecimiento á
esa última provincia, separándolo de la primera, y que á este fin
se señalen los limites fijos de dicha agregación, dando de todo
cuenta á Su Majestad.' »
(Páginas 169 y 170).
En la 204:
«Como Sinamaica queda contiguo ó pegado á Maracaibo, formando,
por decirlo así, la extremidad occidental de los ejidos ó del solar
de la ciudad, el argumento colombiano es concluyente: sí para
adquirir Maracaibo á Sinamaica, extremidad occidental del
territorio disputado, hubo necesidad de un acto expreso de
segregación, ¿cómo pretende Maracaibo que le pertenecía el
territorio que demora al occidente de Sinamaica, del lado de la
provincia granadina de Riohacha? ¿Cómo se concibe que la provincia
de Maracaibo no fuera dueña-puesto que hubo que segregarlo para
agregárselo- del territorio y costa Goajira que con ella confinaba,
y que sí lo fuera, allende Sanamaica, del resto de la península
hasta el cabo de la Vela? O en otros términos: si la extremidad
oriental de la península pertenecía á Riohacha, ¿cómo sostener que
entre el cabo de la Vela y Sinamaica había una solución de
continuidad que no le pertenecía?
Y en las páginas 191 y 192:
«Supongamos que sobre una área territorial que descansa en un
límite común- la costa del mar ó las aguas de un río-se reconoce
que no han existido de tiempo inmemorial, ni existen hoy, sino dos
heredades, bien que se haya perdido la escritura antigua que
deslindaba á los dueños. Pero si uno de ellos encuentra entre los
papeles de la familia la escritura de venta que el padre, después
de la división de las dos heredades, hizo al vecino de una porción
del terreno, que éste tuvo necesidad de adquirir, para agregaría,
sin solución de continuidad, á la parte que él poseía; y si uno de
los linderos que demarcan la nueva porción vendida, va á terminar
sobre el límite común, es claro, ó de lo contrario no hay verdad
que pueda conocerse con evidencia, que esa línea que arranca o
muere en el lindero común, corre separando de norte á sur, ó de
occidente á oriente, aguas arriba ó aguas abajo, el litoral
marítimo ó la ribera del río en que descansa el lindero común. El
hecho cumplido y aceptado de la transacción, comprueba que el que
compró la porción contigua, lo hizo porque reconocía que sus
derechos territoriales no llegaban hasta ese punto; menos Podrá,
pues, traspasarlo.
El conocimiento que yo he adquirido por este medio de los
límites de mi heredad, proviene de algo más que de una simple
inducción ó inferencia; es que he tenido la intuición del hecho, de
la misma manera que no es el resultado de una inducción el
conocimiento que un navegante adquiere de que determinada tierra es
una isla, después de haberse cerciorado, en un viaje de
circunvalación, de que está rodeada de agua por todas partes.»
Fueron tantos los ojos que gasté buscando en el archivo
colonial, eficazmente ayudado por el señor D. Luis Cuervo, á cuyo
cargo estaba, la Real Cédula ó Real Orden que diera los límites
entre las dos provincias, que al fin di con el documento que
probaba que dicha Cédula no existía, á saber, una nota ú oficio del
Gobernador de Maracaibo D. Alfonso de el Río, al Castellano de las
fuerzas de la Barra, pidiéndole le diera alguna noticia de los
limites de los dos Gobiernos confinantes, Maracaibo y Río del
Hacha; y al presentarlo, dije, página 189:
«Las huellas que el paso de un siglo ha dejado en él, indelebles
como las huellas del tiempo, no permiten dudar de su autenticidad.
Lo presento como prueba colateral. Vuestra Majestad lo apreciará
libremente en lo que él valga, para fijar la inteligencia de la
Real Orden de 13 de Febrero de 1790, sobre segregación de
Sinamaica.»
Paréceme que no se puede hacer más en desempeño de honroso
encargo y en cumplimiento de delicado deber.
Pues bien: la Comisión técnica empleada por el Real Arbitro,
tampoco pudo en ocho años de trabajo encontrar la Real Cédula que
diera los límites generales entre la provincia granadina de Santa
Marta primero, y Riohacha después, y la venezolana de Maracaibo; y
tuvo que fallar el punto apoyándose única y exclusivamente en los
dos actos regios de 8 de Septiembre de 1777 y 13 de Agosto dé 1790,
invocados en el Alegato, y demarcando las dos jurisdicciones
conforme á las voces textuales de la diligencia de entrega y
demarcación de Sinamaica, de 1.o de Agosto de 1792.
La prueba al canto. Dice el Laudo:
«Considerando que en lo referente á las secciones 1.a y 3.a (la
Goajira y San Faustino), la Real Cédula de 8 de Septiembre de 1777,
la Real Órden de 13 de Agosto de 1790, y las actas de entrega y
demarcación de Sinamaica en 1792 por lo que respecta á la Goajira,
y (las que allí menciona), en lo relativo á San Faustino fijan de
una manera clara y precisa los limites que ha de determinar el
Arbitro, ateniéndose á las facultades juris que le asignó el
tratado de Caracas de 1881, etc. etc.»
Es decir, que el Laudo, como lo pedía el Alegato, restando ó
deduciendo á Sinamaica, adjudicó el resto de la Goajira á
Colombia.
Y esta diligencia de entrega y demarcación de Sinamaica, que
nosotros no teníamos, fué presentada á los amitos por el abogado de
Venezuela. Está firmada así:
«Por el Archivero-jefe,
Carlos Jiménez Placer.»
Y autenticada esta firma únicamente por la del Cónsul de
Venezuela en Sevilla, Manuel Tovia.
Dígase, pues, pero publicando el documento tomado de los autos y
debidamente autenticado, con qué raciocinio ó con qué prueba, de
que no hay constancia en el Laudo, contribuyó alguna otra persona ó
funcionario público á la definición del límite en la Goajira.
A los hechos.
III
SAN FAUSTINO
El triunfo del Alegato colombiano sobre este tramo de la
frontera, fué completo, absoluto.
Compréndese bajo esta denominación el tramo de la frontera
descrito en el número 4.o de la Demanda del capítulo 1.o de la
segunda parte del Alegato, así circunscrito: de la boca de la
quebrada de D. Pedro, aguas arriba, hasta su nacimiento; y de aquí,
por la curva que en 1833 se reconocía como fronteriza, de que habló
el articulo 27 del Tratado de límites de 14 de Diciembre del mismo
año, á la embocadura del río de la Grita en el Zulia.
Es un pequeño territorio, casi en forma de cuadrilongo, de ocho
á diez leguas de largo por dos á tres de ancho, quue forma
propiamente una incrustación anómala sobre el territorio
venezolano, del lado oriental del Táchira, que sirve en todo su
curso de frontera entre los dos países.
Venezuela sostenía que San Faustino le pertenecía como una
dependencia de la villa de San Cristóbal, con la cual debió haberse
ido cuando Mérida fué segregada del Virreinato por Real Cédula de 8
de Septiembre de 1777; y Nueva Granada (Colombia) que San Faustino
era un Gobierno especial que siempre dependió del Virreinato, desde
que fué fundado por Capitulación celebrada con la Audiencia de
Santafé, en 1662.
Desde 1844 el Plenipotenciario granadino señor Acosta opuso
perentoriamente á las pretensiones de Venezuela un fin de non
recevoir con la Real Orden de 29 de Julio de 1795, que con sus
antecedentes es del tenor siguiente:
Habiendo el Rey, por Cédula de 12 de Marzo de 1790, resuelto que
se agregasen á la Mitra de Mérida la ciudad de Pamplona y la villa
de San José de Cúcuta, y temiendo el Virrey Ezpeleta que se
pretendiese sujetar en lo temporal al Gobierno de Caracas la parte
del Virreinato agregada al nuevo Obispado de Mérida de Maracaibo,
dice á este respecto en su Memoria ó Relación de mando escrita en
1796, página 288 de la Colección García, lo siguiente:
'Con efecto, el tiempo ha hecho ver que no eran vanos estos
recelos; pues en el año pasado de 1795 se mime previno de Real
Orden que informase acerca de las ventajas ó inconvenientes que
resultarían de agregará la provincia de Maracaibo las cuatro
jurisdicciones de Pamplona, San José y el Rosario de Cúcuta, la
ciudad de San Faustino, la de Salazar de las Palmas, y acaso
también Ocaña, que se había propuesto á Su Majestad por aquel
Gobierno, sobre que, formado expediente, se reconoció que los
mismos vecindarios á cuyo favor y utilidad parecían dirigidas las
miras del Gobernador de Maracaibo se consideraron perjudicados con
ellas, y habiéndolo fundado con documentos y razones que no dejaban
duda en contrario, satisfice el informe pedido en términos que
obraron todo su efecto, mandando Su Majestad no se hiciese novedad
en el particídar.'
La Real Orden aludida dice así:
«Excelentísimo señor:
En vista de lo que Vuecencia expone en carta de 19 de Febrero de
este año, número 660, manifestando no ser útil ni conveniente se
agreguen á la provincia de Maracaibo las cuatro jurisdicciones
pertenecientes á ese Virreinato, de que trata el testimonio del
expediente obrado para acreditar las desventajas de dicha
agregación, que repugnan las mismas jurisdicciones; ha resuelto el
Rey que por ahora no se haca novedad. Y de su Real Orden lo
prevengo á Vuecencia para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guarde á Vuecencia muchos años.
San Ildefonso, 29 de Julio de 1795.
Gardoquí.-Señor Virrey de Santafé.»
(Reconocida en la página 59 de la edición venezolana de los
protocolos de 1874 y 1875).
En tal virtud el Alegato planteó la cuestión en esta forma,
página 151:
'Debo, pues, abordar de lleno la cuestión, y entrar en ella
declarando: que los únicos títulos en que Colombia se apoya para
reclamar la propiedad de este territorio, son los que pasan á
expresarse:
1.o Que el Gobierno de la ciudad de San Faustino de los Ríos, y
su circuito, fué fundado por capitulación celebrada con la
audiencia de Santafé, en 1662.
2.o Que este Gobierno continuó desde entonces dependiendo
de Santafé, por el nombramiento de sus Gobernadores, que se hizo,
primero por la Audiencia ó Presidencia de Nueva Granada, y después
por los Virreyes, hasta 1810; y
3.o Que por Real Orden expedida en San Ildefonso á 29 de
Julio de 1795, en respuesta á una solicitud del Gobernador de
Maracaibo, pidiendo que se agregaran á aquella provincia venezolana
las cuatro jurisdicciones de la provincia granadina de Pamplona,
San José y el Rosario de Cúcuta, la ciudad de San Faustino, la de
Salazar de las Palmas, y acaso también Ocaña, mandó el Rey 'que no
se hiciera novedad sobre el particular.'
Si estos títulos no bastaren, Colombia no tiene otros que
presentar.'
Y más adelante, páginas 163 á 166:
«Extraviado el señor Murillo por los diversos nombres que en lo
antiguo, como lo dice el mismo señor Guzmán, se dieron al Táchira,
llamándolo también Rio de Oro, y ríe de Cúcuta, sostuvo en la
Memoria presentada en la conferencia del 9 de Febrero de 1875, que
antes de 1810, y tal vez de 1830, el río que forman yací Táchira y
el Pamplonita, no se llamó ni debe llamarse Táchira, sino río
Cúcuta, Pamplona, Pamplonita y hasta Zulia; ó en otros términos:
que el fundándose, además, en el conocimiento personal que de la
topografía de ese territorio adquirió en 1872, antes de proceder al
desempeño de su misión en Caracas. La novedad introducida por el
señor Murillo es contraria al tenor de todos los documentos
oficiales, geográficos é históricos del país, en que se fundan
nuestros derechos. Colombia jamás ha sostenido ni podido sostener
que San Faustino le pertenece porque esté granadina de Mérida,
estaba adscrito al Virreinato por Reales Cédulas.
Es evidente, y de ello doy testimonio personal, porque lo vi y
me consta, que, como lo afirma el señor Guzmán, el Táchira y el
Pamplonita juntan sus aguas como unas dos leguas antes de la
desembocadura en ellas de la quebrada de D. Pedro. Si el Táchira no
es el Táchira después de su unión con el Pamplonita, y si Colombia
jamás ha pretendido en ningún documento oficial que el territorio
de San Faustino principie sino en la boca de la quebrada de D.
Pedro, ¿qué límite quedaría entre los dos países á uno y otro lado
de las dos leguas que median entre la confluencia del Pamplonita y
la boca de la quebrada de D. Pedro? ¿Cuál quedaría en todo el curso
de esas aguas desde la boca de la quebrada de D. Pedro hasta la
desembocadura del Táchira en el Zulia, si se declarara que San
Faustino no nos pertenecía?
´ De conformidad con las instrucciones recibidas del Presidente
de la República para la redacción de este alegato, debo, pues,
repudiar inexorablemente de este proceso todo lo que no pueda
sostenerse en el terreno de la verdad.
'En cuanto á la exacta demarcación del territorio de San
Faustino, como no existe Real Cédula ni Real Orden' que
circunscriba ó fije sus límites-Colombia por su parte confiesa que
no la conoce-Vuestra Majestad deberá aplicar en este caso la Ley I,
del Título I, Libro V de la Recopilación de Indias, que en lo
pertinente al asunto,, dice así:
'Ordenamos y mandamos á los Virreyes, Audiencias, Gobernadores,
Corregidores y Alcaldes Mayores, que guarden y observen los límites
de sus jurisdicciones, según les estuviesen señalados por leyes de
este libro, títulos de sus oficios, provisiones del Gobierno
superior de las Provincias, ó por uso y costumbre legítimamente
introducidos, y no se entrometan á usar y exercer los dichos sus
oficios, ni actos de jurisdicción en las parte y lugares donde no
alcanzaren sus términos y territorios, so las penas impuestas.'
'Los límites fijados en el artículo 27 del proyecto de Tratado
de límites de 1833, en tiempos que se avecinaban á la tradición
oral de la Colonia, constituyen el documento más solemne y
auténtico que pueda presentarse para determinar cuáles eran, "por
uso y costumbre legítimamente introducidos," los términos del
territorio de San Faustino. Aquella demarcación, por la cual se ha
mantenido y mantiene el statu quo de la frontera, puede y debe
tomarse con seguridad como la del uti possidetis de 1810.Táchira
propiamente dicho termina en la boca del río Pamplonita; esto con
el objeto de desvanecer el argumento venezolano, que, fundándose en
que el río Táchira, desde su nacimiento en el páramo de Tamá, sirve
de línea divisoria entre las dos Repúblicas, sostiene que el
territorio de la aldea de San Faustino, que demora al oriente de
dichas aguas, no pertenece á Colombia.
Esta tesis fué repudiada por el que ahora tiene la honra de
dirigirse á Vuestra Majestad, en una respuesta dada al Manifiesto
del señor Guzmán, en 1881, del lado acá del Táchira, más acá ni más
allá de éste ó del otro río, sino porque el territorio de dicho
Gobierno, tal como fué separado de la jurisdicción de la provincia
venezolana de Maracaibo, ó de la
'Dicho articulo dice así en la parte conducente á esta
delimitación: "desde aquí (la embocadura del río de la Grita en el
Zulia), por la curva conocida actualmente como fronteriza,
continuará hacia la quebrada de D. Pedro y bajará por ésta al río
Táchira.'
Y el Laudo dijo:
'Considerando que la Real Cédula de 13 de Junio de 1786, la Real
Qrden dé 29 de Julio de 1795 y la Ley general 1.a, Título 1.o,
Libro y de la Recopilación de Indias, en lo relativo á San
Faustino, fijan de una manera clara y precisa los límites que ha de
determinar el Arbitro, ateniéndose á las facultades juris que le
asignó el Tratado de Caracas de 1881, etc., etc.'
¡Qué triunfo! Después de ocho años de trabajos, el Laudo no pudo
citar sino las mismas leyes invocadas por mí en el Alegato!
Y en consecuencia, demarcó la Sección 3.a, así:
'Sección 3.a Desde la embocadura del río de la Grita en el Zulia
por la curva reconocida actualmente como fronteriza hasta la
quebrada de D. Pedro, y por ésta bajando hasta el río Táchira.'
Aceptando, como se ve, textualmente las mismas voces que yo di
para la demarcaron.
¿Qué parte cupo á otro funcionario público en la definición de
esta parte de la frontera?
La que tuvo el Sultán Abdul Aziz.
IV
SARARE, ARAUCA Y META
Sirvió á este tramo de título para el deslinde común, la Real
Cédula de 15 de Febrero de 1786, que erigió en Provincia y
Comandancia separadas el territorio de Barinas, desmembrándolo del
de la Provincia de Maracaibo, y circunscribiéndolo ó demarcándo1o
por todos sus costados entre las Provincias venezolanas de
Maracaibo, Caracas ó Venezuela, Guayana, y la Granadina de los
Llanos de Casanare, por lo cual dijo el Alegato (pág. 126):
'Vuestra Majestad hallará reposo en este capítulo, desde que
sepa que la enunciada Real Cédula, con la cual deben buscarse y
situarse sobre el terreno los puntos de dicha demarcación, corre
aceptada por ambas partes, desde que la presentó el Ministro
venezolano señor Toro, en las conferencias de 1844, sin
discrepancia de una palabra ni de una coma. Este documento se halla
fielmente reproducido en la página XXXIV del Apéndice á la edición
Oficial venezolana de los Protocolos de 1874 y 1875. Dice así en la
parte en que señala tos limites de la nueva Provincia:
'He resuelto separar del Gobierno de Caracas la ciudad de
Trujillo, y su jurisdicción, agregándola al de Maracaibo, y
segregar de éste la ciudad y jurisdicción de Barinas, erigiendo por
ahora y hasta nueva providencia, en Comandancia separada, todo su
distrito, señalándole por términos, las aguas corrientes del río
Boconó, hasta donde se mezclan con las del Orinoco incorporadas con
las de los ríos Guanare, Portuguesa y Apure, y desde la boca de
éste, siguiendo para arriba, por la ribera del citado Orinoco,
hasta la boca del Meta, y por la ribera de éste, hasta donde llegó
la línea tirada por los Diputados del Gobierno de Caracas; y desde
allí, tirada otra línea, hasta las Barrancas del río Sarare por
encima del Paso Real que llaman de los Casanares en el río de
Arauca, cuatro jornadas distante de dicha ciudad de Barinas, y de
las nominadas Barrancas, siguiendo por la serranía la demarcación
que se dió á la ciudad de Barinas en su primitiva erección, hasta
encontrar con el mencionado río Boconó, dentro de cuyos términos ha
de ejercer el Comandante que ahora elija, y los que en adelante le
sucedieren, mientras no disponga otra cosa, las jurisdicciones
política y milita, &c.'
Y en la 128:
'De las cabeceras del río Boconó á la boca del Apure en el
Orinoco, la Cédula deslindaba á Barinas de Caracas; de la boca del
Apure á la del Meta, por cl curso del Orinoco, la deslindaba de
Guayana; de la boca del Nieta, aguas arriba de éste, hasta el punto
X tántas veces mencionado, de aquí al Paso Real de los Casanares en
el río Arauca, y de aquí á las Barrancas del Sarare, la Cédula
deslindó á Barinas del Virreinato.'
No existiendo la menor disputa, ni sobre la autenticidad ó
validez, ni sobre el contexto del real título; estando ambas partes
convenidas en que éste era el último y el vigente de aquella
demarcación, el Alegato procedió á plantear las cuestiones de hecho
en estos términos (pág. 135):
'Venezuela sostiene que ninguno de los tres puntos por los
cuales se mantiene el uti-possidetis corresponde á los verdaderos
puntos designados en la Cédula, y á esto tengo instrucciones de mi
Gobierno para contestar franca y categóricamente:
1.o Que Venezuela tiene razón en cuanto al Sarare; que no hay
título que nos autorice para estar poseyendo por las cabeceras del
río Nula, que corre muchas leguas al norte del Sarare; que es
evidente que las Barrancas del Srare deben encontrarse en el Sarare
y no en el Nula; y que Colombia confiesa, por tanto, que debe
replegar su. frontera al sur, principiando desde el punto que
Vuestra Majestad designe ó haga designar con el nombre de Barrancas
del Sarare, conforme á la Real Cédula en que fundamos nuestro
derecho.
2.o Que es cierto que no ha podido averiguarse, y que se ignora
hoy, cuál era el verdadero punto conocido con el nombre de Paso
Real de los Casanares en el río Arauca; que la tradición colonial
lo colocaba como doce ó catorce leguas abajo de la villa de Arauca,
con cuyo fundamento poseyó el Virreinato, y han continuado
poseyendo Nueva Granada y Colombia dicha villa, por lo cual, y por
el poco valor de las tierras en aquellos desiertos, se accedió á
reputar como equivalente de la línea tirada "por encima del Paso
Real de los Casanares," la tirada por encima del "Paso del Viento"
en dicho río; pero que Colombia se somete sin discusión al modo
práctico que Vuestra Majestad ordene para situar el punto y
resolver la dificultad.
3.o Que el Gobierno colombiano tiene la pena de contradecir
abiertamente las afirmaciones de Venezuela respecto á la colocación
del punto X de la ribera del Meta, basta donde llegó la línea
tirada por los Diputados de Caracas, porque éste, según resulta de
las instrucciones que dichos Diputados recibieron, es decir, del
encargo que debían cumplir, y que consta de la diligencia de
deslinde, presentada y publicada por Venezuela, que Colombia acepta
y presenta á su turno como prueba de su afirmación; ese punto
corresponde á la dirección de un trazo matemático, á una línea
recta que debía tirarse de norte á sur, partiendo de la boca del
Masparro en el Apure, hasta llegar al Meta, y, por consiguiente,
dicho sitio no está sujeto á variantes de ninguna clase, y debe
hallarse en el punto en que el meridiano del Masparro corte al
Meta.'
Sostenía Venezuela que este punto era el intermedio entre la
boca del caño Canaravá y la del río Lipa, y últimamente su abogado
el señor Viso lo reclamó en su Alegato en la boca del caño Isimena,
á la altura de las vertientes del Río Muco, aquí detrás de Bogotá.
El Alegato colombiano se apoderó por primera vez de los trabajos de
la Comisión encargada de practicar el deslinde entre las Provincias
de Caracas y Barinas, partiendo de la boca del Masparro en el
Apure, hasta llegar al Meta, y con su itinerario en la mano, probó
matemáticamente que ese punto era aquel en que el meridiano de la
boca del Masparro corta al Meta, marcado en los mapas de Codazzi
con el nombre de El Apostadero, puesto que dichos Diputados
partieron de la boca del Masparro «en prosecución del Sur,»
«arreglados al Sur,» «en vuelta al Sur,» «en derechura al Sur,» «en
demanda del Sur;» y el Apostadero es el punto en que el meridiano
del Masparro corta al Meta. Este trabajo, casi equivalente á una
inspección ocular, ocupa las páginas 137 á 142 del Alegato.
¿Y cuál fué el resultado?
Que la Comisión técnica tampoco pudo encontrar pruebas del
exacto emplazamiento de las Barrancas del Sarare, ni del Paso real
de los Casanares sobre el Arauca, y situó el primero en la unión
del Sarare con el Arauca, apoyándose, dice, en lo alegado por
Venezuela, y el Paso, por aproximación, en un punto equidistante
entre la villa de Arauca y la intercepción del mismo meridiano del
Masparro en el río Arauca. El del Meta lo fijó en El Apostadero, de
acuerdo con el Alegato.
Dice así el Laudo:
«Considerando que, si bien, como queda dicho, se ignora cl
emplazamiento preciso de las Barrancas del Sarare, por deducciones,
y principalmente por lo que en su Alegato exponen los Estados
Unidos de Venezuela, pueden fijarse para los efectos del Latido en
la "comunicación del Sarare con el Arauca.
Considerando que el curso riel río Arauca traza un límite
natural; pero que es preciso desviarse de él en un punto del mismo
para ir á buscar el antiguo Apostadero en el Meta, por expresa
indicación de la mencionada Real Cédula de 1786.
Considerando que procede fijar el punto de esta desviación en
aquel que por estar próximamente á cuatro jornadas de la ciudad de
Barinas y de las referidas Barrancas, como requiere de un modo
expreso la mencionada Real Cédula cíe 1786, debe suponerse, con
fundamento, que es el lugar donde en otros tiempos estuvo situado
el Paso Real de los Casanares.
Considerando que el punto que reúne la expresada condición es el
del río Arauca, que se halla equidistante de la villa del mismo
nombre y de aquel en que el meridiano de la confluencia del
Masparro y del Apure intercepta también el mismo río Arauca.»
Trazó, en consecuencia, la línea divisoria de la Sección 5.ª, en
estos términos:
«Sección 5.a Por el curso del río Oirá hasta su confluencia con
el Sarare, por las aguas de éste, atravesando por mitad la laguna
del Desparramadero, hasta el lugar en que entran en el río Arauca,
aguas abajo de éste hasta el punto equidistante de la villa de
Arauca, y de aquél en que el meridiano de la confluencia del
Masparro y del Apure intercepta también el río Arauca, desde este
punto, en línea recta, hasta el Apostadero del Meta, y por las
aguas de este río hasta su desembocadura en el Orinoco.»
Si de los tres puntos cardinales, perdidos para esta
demarcación, el uno, las Barrancas, lo señaló el Arbitro por lo
alegado por Venezuela; el otro, el Paso Real de los Casanares, por
aproximación, y el tercero, el importante para nosotros, el punto X
sobre el Meta, por lo alegado y probado por mí:
¿Qué parte tuvo otro funcionario público en el esclarecimiento
de esta delimitación?
La que tuvo el conquistador D. Gonzalo Jiménez de Quesada.
V
ORINOCO Y RIONEGRO
Para mí la parte fundamental del litigio se encerraba aquí:
en reivindicar nuestra frontera de derecho sobre la margen
izquierda del Orinoco, inmenso canal central acrecentado
enormemente con las aguas que descienden de los Andes colombianos y
las que se recogen en unas cinco mil leguas cuadradas de nuestras
llanuras, por el Meta, el Vichada y el Guaviare; tanto, que
Humboldt al llegar, remontado el Orinoco, á la boca del Guaviare,
creyó que éste y no el río que viene del oriente, era el que debía
continuar llamándose Orinoco, así por su mayor volúmen de aguas
como por la inclinación que determinan los poliedros de la tierra.
Poca importancia le daba yo á que nuestro limite en la Goagira
arrancara unas pocas leguas más acá ó más allá del punto en que se
ha situado, ni á la retención del insignificante territorio de San
Faustino, verdadera incrustación del nuestro sobre el territorio
venezolano, ni á que las Barrancas del Sarare quedaran al pie de la
cordillera, ó en la unión de aquel río con el Arauca, ni á que el
Paso Real de los Casanares se encontrara 3 leguas más acá ó más
allá del punto en que fué situado.
Pero se la daba inmensa, decisiva, de ser ó no ser, á la
reivindicación de nuestro derecho sobre la margen izquierda del
gran río, salida natural de toda la región oriental de la República
al Océano; por lo cual, de las 206 páginas que tiene el Alegato, 72
fueron consagradas á la demostración de este derecho, bajo todos
sus puntos de vista jurídico, histórico, geográfico, y de derecho
natural ó de gentes. El litigio no era para mí, como lo ha sido
para algunos de la familia de los rumiantes en este proceso, por
potreros en el gran Desierto de América, sino por la reivindicación
de aquella frontera. Por lo cual, terminado el capítulo de esta
demostración, todavía dije:
'Impreso ya lo que antecede, se me ha ocurrido que alguien, la
parte contraria misma, pudiera decirnos: "Venezuela ha estado
admitiendo á Nueva Granada y Colombia á la discusión de la frontera
occidental de Guayana por simple suposición, pues la Cédula,
materia de la disputa, en ninguna parte menciona al Virreinato como
confinante con Guayana. Allí se lee que á ésta sirven de términos:
"por el Septentrión el bajo Orinoco, lindero meridional de las
Provincias de Cumaná y Venezuela: por el Occidente el alto Orinoco,
el Casiquiari y el Rionegro: por el Mediodía, el río Amazonas: y
por el Oriente, el Océano Atlántico»; y hemos supuesto, por no
querer contradecirlo, que la entidad limítrofe por el Occidente era
el Virreinato."
'No lo ha dicho hasta ahora Venezuela; pero pudiera decirlo, y
estaría en su derecho, tratándose de una causa estrictamente
jurídica, en que el fallo debe recaer sobre lo que conste de autos.
Desde luego que la suposición que se ha hecho de que el Virreinato
era la entidad que confinaba al occidente con Guayana, es la que
resulta de la notoriedad de los hechos sobre la posición que
ocupan, unos al lado de otros, los diversos Estados de un
Continente. Es una suposición idéntica á la que se hace cuando
averiguada, por ejemplo, la frontera meridional de los Estados
Unidos de América, cree uno tener por el mismo hecho, la
septentrional de México; cuando averiguada la del norte de España,
cree uno tener la del sur de Francia, etc., etc., etc.
Sin embargo, aunque Venezuela no nos ha negado, hasta hoy el
titulo de vecinos de Guayana, debe darse la, prueba directa de que
el Orinoco era el que partía términos entre Guayana y Santafé.
En la página 56 de esta Exposición se copió 4 pasaje en que el
señor Plenipotenciario de Venezuela dice que los límites
originarios de Guayana fueron. marcados por el Rey en 1762, y que
la Cédula de 1768 no; hizo sino recordar esos límites. Pues bien:
en la página, 8 del tomo 32 de sus Títulos, publica el Gobierno de,
Venezuela esos primitivos límites con que se constituyó. Guayana en
1762, y en aquel documento, se dice:
´ Que la Provincia de Guayana tiene por límites por el Este toda
la costa en que se hallan situadas las colonias holandesas de
Esequivo, Berbis, Demerari, Corentin y Surinán, y más á barlovento
la Cayena perteneciente á los franceses; por el Norte, las orillas
del Orinoco, que dividiendo las provincias de Cumañá, Barcelona,
Caracas, Barrinas, SANTAFÉ Y POPAYÁN, formaba un medio círculo
volviendo al Este á buscar sus cabeceras en la laguna- de Parime,
como se vería en un mapa general de las dichas provincias y río:
por el Sus, col:- los dominios del Rey Fidelísimo en el Brasil,
ignorándose los confines de éstos y dicha provincia de Guayana,
como cuanto ella contiene en el centro.'
'Es, pues, la confesión de la parte contraria, la que
presentamos como prueba de que las provincias granadinas de Santafé
y Popayán partían desde 1762 términos con Guayana por las agua¿ del
Orinoco.
Como se ve, hasta 1762 ninguna duda cabía de que el Virreinato
partía términos con Venezuela por las aguas del Orinoco; pero vino
la Real Cédula de 5 de Mayo de 1768 á suscitar la disputa. Dicha
Cédula dice:
'El Rey. Mi Virrey Governador y Capitán general del Nuebo Reyno
de Granada, y Presidente de mi Real Audiencia de la Ciudad de Santa
Fee. Don Joseph Yturriaga, Gefe de Esquadra de mi Real Armada,
dispuso que la Comandancia general de las Nuebas fundaciones del
bajo y alto Orinoco, y Rio Negro que exercía, quedase, como lo está
por su fallecimiento, á caigo del Governador de Guayana. Hé
conformádome con esta disposición, y hallando conveniente á mi Real
servicio que subsista invariable hasta nueba resolución mía, la
expresada agregación al propio Governador y Comandante de Guayana,
como más inmediato á los citados Parages, y que por lo mismo hasta
ahora ha estado encargado de la Escolta de Misiones destinada á
ellos; de suerte que quede reunido en aquel mando (siempre con
subordinación á esa Capitanía general) el todo de la referida
Probincia, cuyos términos son: por el Septentrión el bajo Orinoco,
lindero meridional de las Probincias de Cumaná y Venezuela; Por el
Occidente el alto Orinoco, el Casiquiarí, y él Rio negro: Por el
medio día el Rio Amazonas: Y por él Oriente el Occeano atlántico;
hé venido en declararlo así, y expediros la presente mi Real
Cédula, en virtud de la qual os mimando comuniqueis las ordenes
convenientes á su cumplimiento á los Tribunales, Governadores y
oficinas á quienes corresponda su observancia y noticia, que asi és
mi voluntad, y que de esta mi Real Cédula se pase al mi Consejo de
las Yndias para los efectos á que pueda sér conducente en él, copia
rubricada del Ynfrascripto mi Secretario de Estado y del Despacho
de Yndias. Dada en Aranjuez á cinco de Mayo de mil setecientos
sesenta y ocho.
Yo El Rey,
'DON JULIÁN DE ARRIAGA.´
Copiada en la página 54 del Alegato con la debida
autenticación.
Resumiendo la larga, la inmensa disputa á que esta Cédula dió
lugar, cerré el debate así (Alegato página 201):
'Toda la cuestión se reduce á fijar jurídicamente la
inteligencia de la Real Cédula de 5 de Mayo de 1768, copiada en la
página 54 de esta Exposición, y cuya lectura debe repetirse aquí; á
decidir si esta Cédula tuvo por objeto alterar los limites de la
provincia de Guayana (á pesar de que los repite para su mejor
inteligencia), agregando á ella el territorio que ocupaban, al
occidente de aquellas aguas, las Misiones del Alto Orinoco y
Rionegro, corno lo sostiene Venezuela; ó si, como lo sostiene
Colombia, esa Cédula no fué ley de división territorial, sino un
acto por el cual, sin alterar los límites de las Provincias, se
reunieron en el Gobernador de Guayana, " como más inmediato á los
citados parajes, y que por lo mismo hasta ahora ha estado encargado
de la escolta de Misiones destinada á ellos," las funciones de su
mando y las de Comandante general de dichas Misiones.
'Venezuela sostiene que la Cédula agregó el territorio que
ocupaban las Misiones del lado del Virreinato, á la Provincia de
Guayana. sin que en ninguna parte aparezca que ella, Venezuela,
haya pretendido ó sostenido jamás que por virtud de la misma Cédula
hubieran quedado ó debido quedar agregados á Guayana los
territorios que ocupaban esas mismas Misiones al norte del Bajo
'Orinoco, en las dos provincias venezolanas de Caracas y
Cumaná.
'Colombia sostiene que la Cédula no hizo sino reunir
accidentalmente, como asunto de la administración general del
imperio, las funciones de Comandante general de dichas Misiones, al
mimando del Gobernador de Guayana, sin alterar tos limites de la
demarcación política, como habría podido agregarle un mando
militar, ó un encargo eclesiástico ¿ fiscal, los cuales en ningún
caso habían alterado los límites de la demarcación política.
'Esta y no otra es la cuestión que se debate; y así lo reconoció
perentoriamente el Plenipotenciario de Venezuela en la página 351
de su réplica llamada Dúplica.'
Tuve que hacer uso hasta del sobrescrito de la Cédula para la
defensa de los derechos de la República.
La Cancillería venezolana le había puesto motu propio por
titulo: «Real Cédula de 5 de Mayo de 1768, por la cual se mandan
agregar á la Provincia de Guayana las Misiones del Alto y Bajo
Orinoco y Rionegro.»
A lo cual contesté (página 55 del Alegato):
Este título es el mismo que sugirió el eminente señor Toro en su
réplica al Ministro granadino en las conferencias de 1844, cuando
dijo: "esta Cédula no se llamará nunca sino la Cédula que agrega á
la Provincia de Guayana las Misiones del Alto y Bajo Orinoco y
Rionegro."
El que la Cédula tiene, puesto al pie de ella, del mismo puño y
letra del original, es éste:
«Vuestra Majestad manda que hasta nueba resolución ande unida la
Comandancia general de las Nuebas fundaciones del bajo y alto
Orinoco, vacante por fallecimiento del Gefe de Esquadra Don Joseph
Yturriaga, al Govierno y comandancia de Guayana, por más inmediato
á aquellos establecimientos.»
Pero el Real Arbitro no había hecho hasta aquí, camo hemos
visto, uso de las facultades de arbitrador, amigable componedor, de
que lo invistió el Protocolo de 'París, adicional á la Convención
de arbitraje juris; y debía hacer uso de ellas, porque era
imposible suponer que en alguna parte no tuviera siquiera media
razón Venezuela, y por lo mismo, nadie debía esperar que el Arbitro
hubiera puesto al pie del Alegato colombiano:
«Como pide.
«MARÍA CRISTINA.
«El Ministro de Estado,
«Carlos O'Donell.»
Dijo, pues, el Laudo:
«Considerando que los Estados Unidos de Venezuela poseen de
buena fe territorios al Occidente del Orinoco, Casiquiari y
Rionegro, ríos que forman los límites asignados por este lado en la
mencionada Real Cédula de 1768, á la provincia de la Guayana:
«Considerando que en dichos territorios existen cuantiosos
intereses venezolanos, fomentados en la leal creencia de hallarse
establecidos en los dominios de los Estados Unidos de Venezuela,
etc.»
Pero como esto no bastaba para hacer esta cesión, sino que era
preciso fundarla en las voces textuales del Protocolo, que dicen:
«puede fijar la línea del modo que crea más aproximado á los
documentos existentes, cuando respecto de algún punto de ella no
arrojen toda la claridad apetecida,» agregó:
«Considerando que los términos de la mencionada Real Cédula, no
son tan claros ni precisos como requiere esta clase de documentos,
para poder fundar exclusivamente en ellos una decisión juris.
«Considerando, por tanto, que al Arbitro está en el caso
previsto en el Acta-declaración de París ya citada;
«Y considerando, por último, que los ríos Atabapo y Negro trazan
una frontera natural, clara y precisa con la sola interrupción de
algunos kilómetros de Yávita á Pichimín, respetándosé así los
términos respectivos de estos dos pueblos:
«De acuerdo con mi Consejo de Ministros, etc., etc. etc.»
Trazó la frontera así:
«Desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, por la
vaguada de este río hasta el raudal del Maipures. Desde el raudal
de Maipures por la vaguada del Orinoco hasta su confluencia con el
Guaviare; por el curso de éste hasta la confluencia del Atabapo;
por el Atabapo aguas arriba hasta 36 kilómetros al norte del pueblo
de Yávita, trazando desde allí una recta que vaya á parar sobre el
río Guainia, 36 kilómetros al occidente del pueblo de Pichimín, y
por el cauce del Guainia, que más adelante toma el nombre de
Rionegro, hasta la Piedra del Cocuy.»
Dionos, pues, el Laudo toda la frontera que reclamábamos sobre
la margen izquierda del Orinoco, entre el Meta y el Guaviare,
dejando en poder de Venezuela, por las consideraciones que él
expone, y en lo que hizo muy bien, la península fluvial enclavada
en el fondo del Desierto de América, comprendida entre las fuentes
del Orinoco, el Brazo Casiquiari, el Rionegro y el Atabapo.
¿Fué en esto, en el cercenamiento, ya que no en la demostración
de nuestro derecho, en lo que tuvo parte algún otro funcionario
público?
VI
COMPLEMENTO
Mas todo lo hasta aquí alegado no bastaba para poner en claro
los derechos de la República á los territorios disputados y
retenidos por Venezuela; era preciso hacer la demostración
jurídica, conforme á documentos pertenecientes, no ya al derecho
civil, sino al derecho internacional, de que el Real Arbitro podía
continuar trazando nuestros limites con Venezuela, en toda su
extensión, hasta el punto de intercepción de los limites de ambos
países con el Brasil, y decir cuál era este punto.
Era preciso comí vencer perentoriamente al Arbitro, asunto
delicado y de no fácil desempeño, de que mediante la honrada
reserva que el Brasil había hecho de nuestros derechos en aquella
región, por el artículo 6.o de su Tratado de limites con Venezuela
de 5 de Mayo de 1859, el Arbitro podía buscar libremente el
trifinium de aquellos limites, haciendo caso omiso del que había
pactado Venezuela en las cabeceras del río Memachí, al occidente
del Río Negro, saltando por encima de los límites asignados á
Guayana por las mimas Reales Cédulas de 1762 y 1768, ó sea
traspásandolos.
Y, finalmente, era preciso demostrar que ese punto de
intercepción, ó ese tr¡finium, era la isla de San José en el Rio
Negro, frente á la piedra del Cocuy, último punto al sur de la
colonización española, desde el cual deben partir, ó por el cual
deben pasar las líneas que se tiren al oriente y al occidente para
cubrir los Establecimientos portugueses de las orillas del Yapurá y
del Negro, conforme á los tratados de 1750 y 1777, entre las
coronas de España y de Portugal.
Este estudio se hacía por la primera vez, porque hasta entonces
no había llegado el caso de hacerlo; se hizo con los dos pactos
internacionales de que acaba de hablarse, con el Tratado de 5 de
Mayo de 1859, y con todos los documentos relativos á las disputas
sobre la demarcación de la línea entre el Brasil y Venezuela, en
aquella parte de la frontera, y ocupa en el Alegato las páginas 43
á 46 y 97 á 116.
Supongo que en este trabajo, original, y que es todo propio año,
no reclama parte alguna otro funcionario público. Al efecto, dije
en el Alegato, página 97:
'Después de lo expuesto en los parágrafos anteriores, pudiera
creerse que Vuesa Majestad no podría dictar una sentencia completa
deslindando totalmente á Venezuela de Colombia, al temor de lo
estipulado en el artículo 1.o de la Convención de arbitraje, en
virtud del cual debe pronunciarse un fallo definitivo é inapelable,
asignando á Venezuela todo el territorio que pertenecía á la
Capitanía general de Caracas, y á Colombia todo el que pertenecía
al Virreinato de Santafé ó Nueva Granada hasta 1810; parecería que
Vuestra Majestad tendría que dividir la continencia de la causa,
contra todos los principios de derecho procedimental, dejando sin
definir la línea fronteriza entre las dos Repúblicas, en los
territorios en disputa con el Brasil, al sur y al occidente de la
línea del Memachí al Río Negro, estipulada en el Tratado de límites
de 5 de Mayo de 1859, entre Venezuela y el Imperio, que, con las
debidas reservas, hemos aceptado como punto de partida ó base
austral de la frontera en el capítulo 1.o de esta segunda
parte.
Pero afortunadamente no es así, y Vuesa Majestad tiene completa
jurisdicción para trazar, en la sentencia que se digne proferir,
toda la línea divisoria entre Venezuela y Colombia, al través de
los territorios en disputa con el Brasil, como si éste no
existiera:
1.o Porque el Gobierno imperial, procediendo con una lealtad que
el Gobierno de Colombia me encarga reconocer y agradecer en este
documento, no se prestó á firmar el Tratado de límites con
Venezuela, sino salvando todos nuestros derechos á los territorios
situados al poniente del Rionegro, y bañados por las aguas del Tomo
y del Aquio, como lo dice el articulo 6.o copiado en la página 45
del Capítulo 1.o de esta segunda parte.
2.o Porque Venezuela, al firmar aquel Tratado de límites (de 5
de Mayo de 1859), fijó como su frontera meridional con el Brasil la
línea que corre de las cabeceras del río Memachí á la isla de San
José en el Rionegro, y en la correspondencia tenida últimamente en
Río Janeiro sobre la demarcación de aquella frontera, ha
declarado:
«que el Gobierno de Venezuela no ha intentado ni intenta
extender su dominio en el territorio que demora al sur de la
frontera hasta ahora demarcada.»
3.o Porque el Gobierno del Brasil, con motivo de la controversia
promovida por Venezuela sobre aquella demarcación, y de sus
pretensiones á modificar el Tratado de 1859, extendiendo su línea
al occidente sobre los territorios reclamados por Colombia, acaba
de declarar honrada y sabiamente: «que se abstendrá por algún
tiempo de tratar con una y otra República, dando lugar á que
Venezuela y Colombia ajusten sus diferencias sobre aquellos
territorios, para entenderse después con el que sea dueño de
ellos.
Puede, pues, Vuesa Majestad dictar libremente el fallo,
deslindando á Venezuela de Colombia por toda la cirunscripción de
los territorios disputados, en el concepto de que esa sentencia,
(conforme á elementales principios de Derecho Civil y
Procedimental) sólo aprovecha ó perjudica á los que son parte en
este litigio. El que en este punto fuere favorecido por ese fallo,
entrará después á discutir sus derechos con el
Brasil!>>
Y concluí así, página 115:
'Por tanto, en nombre de mi Gobierno y en mérito de la Real
Cédula de 5 de Mayo de 1768, y de las pruebas que fundan su
inteligencia, complemento la demanda del capítulo 1.o, pidiendo que
Vuesa Majestad declare: que la provincia de la Guayana venezolana
no tenía en 1810 derecho á territorio alguno al oeste del Río Negro
y sur de la isla de San José en dicho río, y que este territorio,
hasta donde se extiendan los límites de las posesiones portuguesas,
pertenecía á la otra provincia limítrofe de las colonias españolas,
que lo era el Virreinato de Nueva Granada.'
Y el triunfo fué completo.
El Laudo expulsó á Venezuela de las cabeceras del Memachí,
restituyendo la frontera por el cauce del Río Negro, hasta la
piedra del Cocuy.
Dice así:
«Sección 6.a - Trozo 2.0-Desde el raudal de Maipures por la
vaguada del Orinoco hasta su confluencia con el Guaviare; por el
curso de éste hasta la confluencia del Atabapo; por el Atabapo,
aguas arriba hasta 36 kilómetros al norte del pueblo de Yávita,
trazando desde allí una recta, que vaya á parar sobre el río
Guranía 36 kilómetros al occidente del pueblo de Pichimín, y por el
cauce de Guranía, que más adelante toma el nombre de Rionegro,
hasta la piedra del Cocuy.»
¿Qué parte tuvo en tan delicado estudio y en tan solemne triunfo
jurídico, otro funcionario público?
La que tuvo el Cid Campeador.
VII
LAS INSTRUCCIONES
Pocos días después de recibido mi nombramiento de Abogado para
la redacción del Alegato, solicité y obtuve del Presidente doctor
Zaldúa, una conferencia para tratar sobre el particular.
Manifestéle en ella con todo el respeto debido al Magistrado y
al Maestro, que como hasta entonces el asunto no había sido tratado
sino en protocolos y memorias diplomáticas, nuestros negociadores
no se habían creído cohibidos para sostener temas que yo no podía
sostener ante un Tribunal de derecho, ante el cual no podía
alegarse sino lo que constara plenamente probado de autos.
Preguntóme el Presidente cuáles eran esos temas; y habiéndole
explicado hasta satisfacerlo lo relativo al cambio de nombre del
río Táchira, de que traté en el número III, y lo relativo al Nula,
de que se trató en el número IV, agregué: tampoco ha faltado quien
pretenda que debe repudiarse la validez de la Real Orden de 13 de
Agosto de 1790, sobre segregación de Sinamaica, de que se habló en
el número II, por cuanto el Virrey que la recibió comisionó para su
ejecución al Gobernador de Riohacha D. Antonio de Narváez y
Latorre, quien á su turno delegó el encargo, sin facultad para
ello, en el Teniente de infantería D. Antonio Díaz Granados; sin
advertir que aquella Real Orden es el único título que tenemos para
comprobar, deducción hecha de ese paño de tierra, que el resto de
la Goajira nos pertenece.
-¿Y qué quiere usted que yo haga? me dijo el Presidente.
-Señor, le contesté; solicito una autorización expresa para
apartarme de estas alegaciones, que siendo falsas, viciarían
necesariamente nuestro derecho.
-Sí, señor, replicó el doctor Zaldúa, estoy enteramente de
acuerdo con usted; pero yo no puedo entrar en detalles ajenos é
impropios del Presidente: le daré á usted instrucciones generales;
vaya usted por ellas mañana á la Secretaría, que allá las
encontrará. Fui, con efecto, y el señor Quijano Wallis me entregó
las siguientes:
«Estados Unidos de Colombia.-Secretaría de Relaciones
Exteriores.-Sección 1.a --Número 209.-Bogotá, 1.o de Agosto de
1882.
Señor doctor Aníbal Galindo, Senador de lo República, etc.
etc-Pte.
No obstante la confianza que el Gobierno tiene en el recto
criterio é ilustración de usted, como lo prueba el haber confiado á
usted la defensa de los derechos del país en la redacción del
alegato de limites con Venezuela, estando de por medio la honra y
los inteseses de la Nación, más comprometidos acaso en la manera
como se conduzca el proceso, que en su decisión final, he recibido
orden del Presidente para comunicar á usted las siguientes
instrucciones, á que usted se servirá ajustarse en la redacción del
Alegato:
«1.a Usted se servirá no hacer uso de ningún documento cuya
autenticidad no esté plenamente comprobada; y al citarlos, no los
extractará usted, sino que sé servirá copiar íntegra y fielmente,
con la misma ortografía que ellos tengan, la parte ó partes de que
usted haga uso, citando el libro, obra ó protocolo de donde se han
tomado.
«2.a Tampoco deberán extractarse los razonamientos de la parte
contraria que usted tenga que rebatir: será siempre mejor que usted
los copie textualmente, entre comillas, para poder después, con
toda seguridad, referir, se á ellos.
«3.a Finalmente, desea el Presidente que usted ponga especial
cuidado en que el estilo brille por su sencillez. La elocuencia
debe consistir aquí en la pulcritud de la dicción y de la forma, y
en la rígida demostración de la verdad.
En suma, el Presidente, como Jefe de la Nación, sentiría menos
por su parte la pérdida total ó parcial del pleito, que el sonrojo
de que la República se viera expuesta á rectificaciones y
confrontaciones que pusieran en duda la lealtad de su palabra y de
su proceder.
Soy de usted muy atento servidor,
J. M. QUIJANO WALLIS.»
Estas instrucciones podrían esculpirse en letras de oro en la
tumba del doctor Zaldúa. Son el honor nacional.
VIII
CONCLUSIÓN
Queda, pues, demostrado, que el Laudo español que puso término á
este envejecido litigio, pronunciado por un Tribunal internacional,
asistido de las más altas ilustraciones de España, y presidido por
la primera señora del mundo, cayó al pie de cuatro leyes del
antiguo Soberano del país, las últimas anteriores á 1810, todas
reconocidas por Venezuela, á saber:
De la Real Orden de 13 de Agosto de 1790, relativa á la
Goajira.
De la Real Orden de 29 de Julio de 1795, relativa á San
Faustino.
De la Real Cédula de 15 de Febrero de 1786, relativa á Arauca;
y
De la Real Cédula de 5 de Mayo de 1768, relativa al Orinoco y
Rionegro.
Y si este escrito hubiere servido de paso para poner en claro el
feliz desempeño del honroso encargo que me confió la Nación, espero
que no se encontrará nadie suficientemente injusto para
reprocharlo.
«Se necesitan, dice Montesquieu, muy largos y sólidos estudios
para adquirir los conceptos fundamentales de la justicia.»