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Con todo, la responsabilidad del gobernante que, sin ensayar una enérgica resistencia, y aún sin haber expuesto su vida en un combate, cae tristemente al primer empuje de la ola revolucionaria, es y será siempre ineludible ante la Historia; pues nada hay más obvio como el que mientras menos resistencia se opusiera a las facciones armadas, mayor estímulo recibiría el espíritu de revuelta. El ejemplo de Vicente Herrera, y el resultado de su heroico sacrificio, debieron tenerse presentes en las horas de conflicto por todos los gobernantes de aquella época.

A diferencia del Presidente de Cundinamarca, el de Boyacá, doctor Felipe Pérez, tan pronto como se dio cuenta del peligro que amenazaba a su Gobierno, dictó las providencias que creyó conducentes a disiparlo; y no habiendo obtenido este resultado, apeló a las armas, y llamó en el momento preciso a todos los amigos del orden, por medio de la enérgica alocución que se verá en seguida:


"¡Conciudadanos!
Vuestro hogar, vuestra propiedad y vuestras libertades públicas están amenazadas.

Después de mil rumores fatídicos y de una alarma general, al fin se ha lanzado el grito de guerra. El Gobierno no ha hecho para crear esta situación, más que cumplir las leyes y velar por los caudales públicos. Sus manos, su conciencia, su frente están puras. ¡La rebelión no puede ser, pues, sino contra la sociedad!

 

¡Boyacenses! Voy a ponerme en campaña, y para ello creo contar con Dios en los cielos y los hombres honrados en la tierra. Mi regla ha sido hasta hoy la ley; en adelante lo será la primera de las necesidades públicas: la salvación del orden.

Que la sangre que va a derramarse y la riqueza que va a destruirse, caigan sobre la cabeza de los que no han querido alejar de nuestro suelo los males de la guerra, de los que nos la traen por única ofrenda, y de los que permanezcan indiferentes en medio del conflicto general.

¡Soldados del Estado! Tenéis el mismo corazón que tuvieron vuestros padres; su brazo es vuestro brazo. ¡Hijos de los héroes de la Independencia, vosotros sabréis ser héroes de la libertad! Al frente de vosotros me creo capaz de conjurar todos los peligros.

¡Juventud generosa, bello y eficaz sostén del Gobierno! Se abre un ancho palenque a vuestro valor; ceñíos la espada y resistid el ímpetu de los rebeldes. Salvad la federación con vuestro arrojo, y que Boyacá no sea la tumba de la soberanía seccional. ¡Volemos al campo del honor; ese es hoy también el campo de la ley y de la moral!

Se nos cree inermes; pero es sabido que Boyacá tiene sus parques en el campo enemigo.

Ciudadanos honrados, os convoco a todos a las armas.

 

FELIPE PEREZ

El Secretario general,
Luis Reyes

Cuartel General en Tunja, a 9 de enero de 1871."

Y a la cabeza de una pequeña hueste, no bien disciplinada y escasa de armamento, se presentó al frente del enemigo en Soracá, después de haberse visto obligado a abandonar la capital del Estado.

Vencido en este encuentro, se trasladó a otro punto cualquiera del mismo Estado, y desde allí convocó la Asamblea legislativa a sesiones extraordinarias, y solicitó del Poder Ejecutivo federal, en Mensaje de fecha 4 de febrero, que se halla publicado en el número 1.212 del Diario Oficial, "el cumplimiento o efectividad del artículo 22 del pacto federal", que declaraba inmunes a los miembros de las Legislaturas de los Estados, por el tiempo que su respectiva Constitución determinase.

Proponíase con esto el pundonoroso Presidente poner a su Gobierno bajo la autoridad moral del Cuerpo Legislativo y al amparo de la inmunidad a que éste tenía derecho, para poder así continuar la resistencia armada, en el supuesto de que dicha inmunidad fuese declarada y sostenida por el Presidente de la Unión. Nada resolvió en el particular, o nada pudo resolver este Magistrado, a causa de que los acontecimientos marcharon con tal rapidez en Boyacá, que no dieron tiempo al Presidente Pérez para aguardar, dentro del territorio de ese Estado, la correspondiente respuesta del Ejecutivo federal. Mas es de suponer que ésta no le había sido en modo alguno favorable, por cuanto a ello se oponían terminantes disposiciones de la ley de orden público.

La conducta del Poder Ejecutivo nacional, en lo relativo a la revolución de Boyacá, dio lugar a fuertes censuras por la prensa, y fue objeto de amargas reconvenciones por parte del Presidente constitucional de aquel Estado.

Unas y otras se fundaron:

1° En la orden para retirar el batallón Rifles de la ciudad de Tunja, dictada en ocasión de no ser ya un secreto para nadie que allá se hacían preparativos para derribar con las armas el Gobierno seccional, y sin tener para nada en cuenta que esa medida podía ser interpretada por los presuntos revolucionarios como indirecta voz de aliento para perseverar en sus planes, o al menos como anticipada manifestación de indiferencia de parte del Gobierno de la Unión por la suerte del de Boyacá; y

2° En haberse denegado el Presidente de la Unión a suministrarle al de Boyacá doscientos fusiles que éste solicitó en compra, desde antes de estallar la revolución y cuando no había llegado el caso en que estuviese el Poder Ejecutivo nacional obligado a guardar la neutralidad prescrita en la citada ley.

Al primero de estos cargos contestó el Secretario de lo Interior Y Relaciones Exteriores, doctor Felipe Zapata, por medio de una aclaración que bajo el rubro de Orden público fue publicada en la primera columna del Diario Oficial número 2.133, y que a la letra dice:

"Un periódico de esta ciudad ha denunciado que se prepara en Boyacá un movimiento revolucionario contra el Gobierno del Estado. Al dar cuenta de este hecho, dicho periódico agrega:

‘Sabemos positivamente que los revolucionarios de Boyacá han hecho circular en los pueblos del Estado el rumor de que cuentan con el apoyo del Gobierno general... El súbito retiro del batallón Rifles es el hecho que los revolucionarios alegan como prueba de la complicidad del Gobierno’.

Aunque el Poder Ejecutivo no se preocupa absolutamente de una imputación injusta, sí cree conveniente manifestar a la Nación que él considera como el más imperioso deber que impone hoy el patriotismo a todos los hombres de bien, el apoyar el régimen constitucional de los Estados, y de oponerse a toda tentativa que tenga por objeto cambiar por vías de hecho el personal de cualquiera de los Gobiernos locales. En la situación de paz en que se encuentra la República, el mayor crimen que podría cometerse contra ella por un empleado nacional, sería el de contribuir a una turbación del orden.

Gran parte del batallón Rifles se envió a la frontera de Venezuela con el objeto de impedir los continuas violaciones del territorio nacional ejecutadas por los beligerantes de aquel país, pues la fuerza existente en Cúcuta era insuficiente para prevenirlas. Hay inexactitud al aseverar que el retiro del batallón fue súbito, pues de ello se le dio aviso al Gobierno de Boyacá con diecinueve días de anticipación. La fuerza nacional no sirve para sostener los Gobiernos locales, y no se comprende cómo pueda influir en el orden público de un Estado el hecho de retirar de él un batallón que tenía el deber de ser neutral en las cuestiones interiores del Estado, y que en ningún caso habría intervenido en contra ni en favor del Gobierno de Boyacá".

Que el Gobierno general estaba en su derecho de movilizar los cuerpos de la Guardia Colombiana del modo como lo estimase conveniente al buen servicio de la Nación, es punto que no admite réplica; y que el motivo alegado por el Secretario de lo Interior en la pieza que acaba de leerse, existió real y verdaderamente, nadie que conozca la seriedad de carácter y la inflexible rectitud del señor Zapata se atreverá a dudarlo; pero si la necesidad en que se hallaba el Gobierno de dictar aquella medida no era por extremo urgente, ni de imposible sustitución por cualquiera otra -punto sobre el cual nada dice el autor del manifiesto arriba transcrito- bien puede calificarse de impolítico el paso en referencia, y de contrario a la doctrina expuesta por el mismo Secretario en cuanto declara "que el más imperioso deber que imponía el patriotismo a todos los hombres de bien era el de apoyar el régimen constitucional de los Estados".

El segundo cargo, consistente, según se ha visto, en la denegación del Poder Ejecutivo federal a darle en venta al Presidente de Boyacá el pequeño número de fusiles que con instancia solicitó, es un cargo más grave e inexcusable que el anterior, por cuanto el Ejecutivo estaba autorizado por una ley para celebrar esa clase de negociaciones con el Gobierno de cualquier Estado que las propusiese, siempre que concurrieran estas tres circunstancias: l a que el Poder Ejecutivo la estimase conveniente a los intereses nacionales; 24, que los elementos de guerra sobre que versara la negociación existiesen dentro del territorio del Estado que los solicitase en compra, y 31, que el valor de ellos pudiese ser abonado en cuenta de lo que la Nación debiera al respectivo Estado, a tiempo de celebrarse el contrato.

Nadie habría desconocido la conveniencia de prevenir, en cuanto de la voluntad del Ejecutivo nacional dependiese, una siquiera de tantas revueltas locales, como las que habían venido sucediéndose, para descrédito de las instituciones, sacrificio de vidas y propiedades, ruina del Tesoro y desmoralización de la sociedad.

La existencia de los referidos fusiles en el parque nacional de la ciudad de Tunja era un hecho evidente, sobre el cual no hubo desacuerdo entre los dos Gobiernos; y en cuanto a la compensación del valor de ellos con una acreencia del Gobierno de Boyacá, bastaba que un punto contencioso, como efectivamente lo fue, según aparece de las notas cruzadas entre el Secretario de Guerra y Marina de la Unión, doctor Manuel Amador Fierro, y el Secretario General de Boyacá, doctor Luis Reyes (Diario Oficial número 2.130, bastaba, digo, que ese punto hubiese sido materia de controversia, Para que el Poder Ejecutivo se abstuviera de fundar en él únicamente una negativa cuyas consecuencias pudieran ser funestas para uno de los más populosos Estados de la Unión.

Este escrúpulo de legalidad, en momentos en que se trataba de evitar una de aquellas luchas fratricidas en cuyo fondo -como acertadamente lo observó el Secretario de lo Interior en su Memoria al Congreso de 1871- no se ven sino intereses egoístas, antipatías personales y cuestioncillas que no valen una gota de sangre ni un movimiento de simpatía, tal escrúpulo, repito, que no pudo proceder de simple aberración, ciertamente inconcebible en personas dotadas de alta ilustración y claro entendimiento, ni tampoco de falta de rectitud, sólo puede explicarse, en mi opinión, por el temor de asumir una de esas responsabilidades políticas que, como inherentes al desempeño de elevadas funciones oficiales, no deben eludirse.

Cualquiera pudo sospechar, en vista de lo que queda expuesto, que los actos de la administración Salgar, en lo tocante al orden público, se habían resentido del severo escarmiento recibido por el Presidente Mosquera el año de 1867, en que el Congreso le hizo pasar por las horcas caudinas, obligándole a sancionar una ley (la memorable del 16 de abril), en que se consagraban disposiciones diametralmente opuestas a las contenidas en la célebre circular sobre orden público, dictada por ese mismo Magistrado en 22 de junio de 1866. Pero es de advertir que entre los dos casos apenas existía una semejanza apreciable, y que los dos hombres de que se trata diferían notablemente en tendencias y aspiraciones políticas. Imbuido el uno en los principios de la verdadera democracia, había subido las gradas del Capitolio con la patriótica aspiración de servir modestamente al país, como fiel ejecutor de sus leyes; formando el otro en la escuela de la dictadura, y deslumbrado con el reflejo de las glorias militares de Junín y Ayacucho, su idea dominante en el Gobierno era la de poner siempre su espada en la balanza política para inclinarla del lado de su ambición personal. Esta diferencia de condiciones morales, había colocado a los dos mandatarios en situación muy distinta para con la opinión pública: mientras el uno infundía justos recelos, inspiraba el otro plena confianza en su lealtad. Ahora bien, si una merecida reputación de civismo, como la de que indudablemente gozaba el Presidente Salgar, no sirviera para dar al Magistrado, junto con el valor de sus propias convicciones, cierta libertad de acción en circunstancias difíciles, los buenos efectos de aquella gran virtud del hombre público quedarían en parte anulados.

De tan excesiva subordinación a lo que se creyó ser el espíritu de la ley, dependió que la opinión, poco satisfecha con las explicaciones dadas por el Ejecutivo federal, respecto de su conducta para con el Gobierno legítimo de Boyacá, se hubiese dado a la tarea de buscar causas ocultas a aquel procedimiento.

Quiénes lo atribuyeron a desacuerdo entre el Presidente de la Unión y el de Boyacá, respecto del plan de arreglo con los acreedores extranjeros, iniciado por el Secretario de Hacienda doctor Salvador Camacho Roldán, y consistente en ceder las principales salinas de la República en pago de lo que se les adeudaban, con tal de que hicieran un nuevo empréstito al Gobierno para construir una red de caminos carreteros en todo el país; y quiénes creyeron ver el móvil de esa conducta del Ejecutivo, en el interés a favor de determinada candidatura para la Presidencia de la Unión. Y como quiera que en el fuego de las revoluciones locales de aquella época entraba por muchos ese grande interés de los círculos políticos, nada tenía de inverosímil esta interpretación de motivos. Mas hoy, cuando han transcurrido veinticuatro años sin que se haya precisado cargo alguno a ese respecto, ni descubierto la menor huella de una intriga política del Presidente de la Unión, relacionada con el movimiento revolucionario de Boyacá, y entretanto que el tiempo revele algo que aún pueda estar oculto, no queda otra explicación de motivos que la que atrás se ha indicado.

Ahora, como complemento de lo anterior, veamos lo que sobre el mismo asunto de la neutralidad dijo el Secretario general de Boyacá al de Guerra y Marina de la Unión, en la nota últimamente citada:

"Es verdad que según el tenor de la Ley de 16 abril de 1867, ‘sobre orden público', se dice (por deficiencia de la Constitución probablemente) que ‘cuando en un Estado se levante una porción cualquiera de ciudadanos con el objeto de derrocar el Gobierno existente y organizar otro, el Gobierno de la Unión deberá observar la más estricta neutralidad entre los bandos beligerantes; (1) principio político que no rige en la gran República federal de Norte América, y que hace de igual condición entre nosotros al Gobierno constituído y al rebelde armado contra él; principio político que no hace parte de nuestra legislación fundamental, sino que existe por vía de apéndice en una ley. Es verdad esto, pero también lo es que no habiendo persona alguna en armas contra el Gobierno de Boyacá, la cuestión no es solamente de ante bellum sino de plena y profunda paz. (1) Y siendo esto así, la práctica de la neutralidad es imposible, o es una neutralidad anticipada, que puede tener el mal carácter de prestarse a interpretaciones acomodaticias de parte de los enemigos del Gobierno boyacense, por tener los partidos políticos su manera de ver las cosas y su lógica peculiar para juzgarlas".

Agréguese a esto que la ley de orden público estaba ya condenada por la opinión de los miembros más prominentes del partido liberal, con alguna rara excepción, y que lo había sido también por el Senado de la República al aprobar, como aprobó en tercer debate el año de 1868, un proyecto de ley que la derogaba, proyecto que fue reproducido en el número 1.210 del Diario Oficial, para que obrara como autorizado precedente en la cuestión; pues si bien es verdad que nada de esto, ni todo esto junto, era razón bastante para eludir el cumplimiento de la ley, sí lo era para abstenerse de darle alcance o amplitud mayor de la que su sentido liberal autorizaba.

En su precipitada marcha a Santander, después de haber visto desplomarse en breve tiempo el Gobierno que presidía, acompañaron al indomable doctor Pérez las simpatías de muchos liberales de Bogotá, y señaladamente las del doctor Murillo, a cuyas buenas relaciones en aquel Estado debió el ex-presidente gran parte de las facilidades que allí encontró, entre individuos particulares, para organizar el movimiento reaccionario, que después del completo pero costoso triunfo de Paipa lo restableció en el poder.

No faltó entonces quien solicitara de mí, por conducto de un respetable santandereano amigo mío, cartas para el Departamento de Vélez en que excitase a algunos de mis relacionados de allí para que ayudaran al doctor Pérez en su empresa de restauración. Y ya que llega la oportunidad, debo manifestar que, a pesar de lo antipático que había sido para mí el movimiento insurreccional de Boyacá, y no obstante los vínculos políticos que me unían al grupo liberal que apoyaba al Gobierno legítimo de aquel Estado, me abstuve de contribuir a la renovación de una lucha armada, cuyas consecuencias no podían afectarme en modo alguno; veía en aquel paso un entrometimiento a mano salva, que repugnaba a mi carácter. Por otra parte, no olvidaba ni podía olvidar lo odioso que había sido para mí la intervención del Gobierno de Boyacá, y la de algunos conservadores del mismo Estado, en favor de la revolución de Santander el año de 1859; y reputaba la intervención de que se trata como un precedente funesto para la paz nacional.

No pensaron de igual modo aquellos de mis copartidarios del Departamento de Vélez que auxiliaron eficazmente al doctor Pérez, por simpatías a la causa que éste representaba, y por instinto de solidaridad política. Pero esa intervención de ciudadanos de Santander en la guerra doméstica de Boyacá, puso de manifiesto el error en que habían incurrido los autores de la Ley de 16 de abril, al creer cándidamente que por medio de ella iban a descentralizar las revoluciones "sin haber descentralizado antes los partidos", como acertadamente lo observó después el Senador Arosemena.

Ah! la soberanía de los Estados, que tantas y tan pequeñas ambiciones puso en juego, y de la cual se prendaron espíritus sanos pero superficiales, tuvo grandísima parte en la expedición y el sostenimiento de aquella famosa ley; y por tal modo vino a ser verdaderamente funesta para la causa de la libertad y para la de la misma federación en Colombia. Jamás (podría decirlo con orgullo, pero lo digo con tristeza) tuve apego alguno a esa falsa deidad; por el contrario, la miré siempre con instintivo desdén, como me sucede con todo lo que es mentira.

La circunstancia de haberse reunido el Congreso de 1871 cuando estaba todavía en pie la revolución de Boyacá, que de modo tan especial puso de relieve los inconmensurables vicios de la ley de orden público, tantas veces citada, y la magistral exposición que de ellos hizo en su Memoria al Congreso el Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores, doctor Felipe Zapata, influyeron poderosamente para que la Cámara del Senado se ocupase de un modo preferente en el estudio de tan importante cuestión.

No sólo se trató en esa Cámara de derogar la inconsulta y perniciosa ley, sino que se intentó cortar el nudo gordiano en lo relativo a la cuestión de orden público, adicionando en una ley el pacto federal con la adopción de un conocido artículo de la Constitución de los Estados Unidos de América, sobre ese mismo punto, y que textualmente dice:

"Los Estados Unidos garantizan a todos los Estados de esta Unión una forma republicana de gobierno, y protegerán a cada uno de ellos contra las agresiones exteriores y contra la violencia interior cuando así lo solicite su Legislatura, o el Ejecutivo, si la Legislatura no pudiere ser convocada".

El solo hecho de haber sido negado más de una vez este artículo en la Convención de Rionegro, fue argumento irresistible contra su adopción en una ley; y la mayoría del Senado le negó su voto cuantas veces fue propuesto, bajo diferentes formas, a su consideración.

El pro de la moción fue sostenido, entre otros ilustrados Senadores (1) por los ciudadanos Arosemena y Ezequiel Rojas, quienes se esforzaron en demostrar, no simplemente la conveniencia, sino la necesidad imperiosa de adoptar esa reforma. Ambos presentaron en comisión largos y luminosos informes relativos a ella, los que fueron publicados respectivamente en los números 2.213 y 2.226 del Diario Oficial, documentos a los cuales me permito llamar la atención de todos cuantos quieran conocer a fondo esa importantísima cuestión, en la seguridad de que hallarán corto el tiempo que empleen en su lectura.

Conocidos son estos dos eminentes publicistas para que yo tenga necesidad de elogiar sus escritos; pero sí haré notar que en ninguna de las producciones del doctor Arosemena se le habrá visto asumir el tono de indignación patriótica que manifestó al demostrar, en el mencionado informe, lo absurdo de las disposiciones fundamentales de aquella ley.

Después del famoso capítulo de la Memoria de lo Interior, últimamente citado, y que lleva por título Observaciones generales, nada conozco, nada se ha escrito tal vez tan decisivo e irrefutable en contra de la ley de orden público, como el informe del Senador Arosemena.

Sirva de ejemplo el párrafo que se leerá en seguida:

..."Todos los inconvenientes que acaba el infrascrito de atribuir a la Ley de 16 de Abril de 1867 se están experimentando en la actualidad, con respecto al Estado de Boyacá, según se ve por el siguiente pasaje de la nota del señor Secretario de lo Interior y Relaciones Exteriores:

"Desde mediados de enero último en que salió de Tunja el Presidente del Estado, y se verificó el encuentro de armas de Soracá, los Secretarios del Despacho Ejecutivo nacional tuvieron que suspender sus relaciones con el Gobierno Constitucional del Estado; porque a este Gobierno no le quedó territorio ni la fuerza suficiente para el ejercicio de sus funciones; y tuvieron al mismo tiempo que guardarse de entrar en relaciones con el Gobierno de hecho, porque no tenía, para ser reconocido y entrar en relaciones con él, la condición que exige el mencionado artículo 2° de la ley de orden público. Así es que van ya dos meses en que la autoridad del Gobierno general se ha paralizado en el Estado de Boyacá".

"No -observa el informante- no hay Constitución que quiera suicidarse consagrando semejante estado de cosas. Si la de Rionegro quiso la neutralidad absoluta del Gobierno federal en las contiendas de los partidos en un Estado, no previo a lo menos que eso se hallaba en contradicción con otras de sus cláusulas fundamentales. Pero la verdad es que no hay texto alguno suyo de donde se infiera el deber de esa neutralidad, como lo hay para los Estados entre sí en el inciso 9°- del mismo artículo 8° antes citado, ni menos lo hay para fundar las gravísimas disposiciones de la ley, cuyos fatales efectos ha procurado el infrascrito patentizar. No vacila por tanto en proponeros su derogatoria".

El Secretario de lo Interior por su parte analizó (trituró podría decirse) en el capítulo citado, con un criterio político, un vigor de razonamiento y una claridad de exposición, hasta hoy por nadie igualados, las disposiciones de la inolvidable ley; y exhibió, además, en toda su deformidad los resultados que la observancia de ella había producido, de manera de hacerla verdaderamente execrable.

He aquí el resumen de tales apreciaciones:

"Las disposiciones vigentes sobre orden público son incompatibles con la república federal, cuyo objeto es hacer hombres libres en Estados libres;

"Destruyen la noción del derecho de las mayorías y establecen como doctrina política que el sable es la verdadera fuente del poder;

"Engendran el fraude en apoyo de la fuerza, y alejan toda esperanza de alternabilidad pacífica de los partidos en el Gobierno;

"Obligan a los Estados a gastar gran parte de sus recursos en sostener fuerza permanente; mantienen el país en incesante alarma, y aniquilan la industria haciéndola perder toda confianza en la seguridad;

"Hacen necesaria la intervención de unos Estados en las cuestiones de los otros, con el fin de proveer a su propia conservación, y son origen de continuas dificultades entre el Gobierno general y los de las secciones;

"En fin, tienden directamente a sacar la influencia política de las mayorías pacíficas y laboriosas, para colocarla en manos de las facciones que saben apoderarse del Gobierno.

"En cumplimiento de mi deber someto al Congreso estas observaciones, no con la mira de que él ponga remedio a los males indicados, pues no está en su mano hacerlo, sino para fijar su atención sobre esta cuestión vital, que si no se resuelve satisfactoriamente puede producir el descrédito y la ruina de nuestras instituciones.

"El Gobierno general debe garantizar el orden o borrar esta palabra del escudo nacional; porque parece una burla que la Nación que ostenta orden en sus armas sea precisamente la única que no lo sabe conservar. Y al borrar la palabra orden debe suprimir también la palabra libertad, porque sin orden no hay derechos para los individuos ni soberanía para el pueblo".

Mas, a pesar de tan poderosos razonamientos, y de abrumadoras consideraciones, como también de no haberse presentado en contra de ellos otro argumento que el del "santo derecho de insurrección" (¡como si Colombia hubiese experimentado hasta entonces azote mayor que el de las frecuentes revoluciones!) a pesar de esto, digo, el proyecto de ley que derogaba la de orden público, después de haber sido aprobado en tercer debate por gran mayoría en el Senado, encalló en la Cámara de Representantes bajo el peso de considerable mayoría, formada en sus dos terceras partes por las Diputaciones conservadoras de Antioquia y Tolima.

¿Cómo explicar satisfactoriamente este voto, en asunto de tanta gravedad, cuando el interés legítimo del partido conservador, en su calidad de gobernante de aquellos dos Estados, estaba mejor consultado por los que combatían la ley de orden público que por los que abogaban en su defensa? De ningún modo tal vez!

¿Abrigaban esas Diputaciones la esperanza de que al favor de la neutralidad del Gobierno general, el partido a que ellas pertenecía podría fácilmente adueñarse del Gobierno en alguno o algunos otros Estados, por el mismo camino que lo llevó al poder de en los de Antioquia y Tolima?

¿Fue simplemente que al descubrir en la citada ley de orden público el formidable escollo en que, más o menos tarde, debía encallar la nave de la Federación, juzgaron conveniente a los intereses de esa comunidad política la continuación del orden, o por mejor decir, del desorden existente, teniendo en mira la prevista catástrofe, y la ventaja que de ella podrían sacar, como aspirantes al poder, sin preocuparse en lo mínimo por la sangre que entretanto y a causa de tal desorden, correría a torrentes sobre el suelo de la Patria?...

O bien, ¿calculó esa minoría conservadora (y ésta es la más favorable de las suposiciones) que era preferible la vigencia de una ley en la cual se determinaba -aunque del modo más desacertado posible, pero en la que al fin se determinaba- la conducta que debía observar el, Ejecutivo en presencia de cualquier disturbio local, a dejar al arbitrio de éste la resolución de tan grave asunto?

Como cálculo político, el segundo de los enunciados pudo dar, y dio efectivamente el resultado que se aguardaba; pero vistos así éste como el que le antecede, a la luz del patriotismo, o juzgados con un criterio medianamente filantrópico, el partido conservador, que tanto alarde hace de sus sentimientos cristianos, no podrá vanagloriarse nunca de haber votado el sostenimiento de una ley que tenía en permanente agitación al país.

Y en cuanto a la tercera suposición, hay que observar:

1° Que la simple derogación de la ley de orden público no dejaba al Ejecutivo en plena libertad para intervenir o no directamente en las contiendas domésticas de los Estados, pues que, a falta de aquella ley, en que se interpretó torcidamente la Constitución, existían varias disposiciones de este código relativas al mismo asunto, a las cuales debía arreglar su conducta el Poder Ejecutivo en lo tocante a las revoluciones locales; y

2° Que esta manera de proceder quedaría invariablemente circunscrita, en el caso de la derogación de la ley de orden público, por dos límites insalvables: la abolición de la neutralidad, de un lado; y del otro el rechazo de la franca y directa intervención, al modo establecido en la Constitución norteamericana. No pudiendo, pues, el Ejecutivo intervenir directamente, ni guardar estricta neutralidad, no le quedaba otro camino que el de aplicar el texto constitucional, haciendo respetar en el respectivo Estado la inmunidad de sus legisladores reunidos en Asamblea (como lo exigió el Presidente de Boyacá); manteniendo la inviolabilidad del Poder Judicial en el mismo Estado como parte integrante del de la Unión; y haciendo efectivo el cumplimiento de otros preceptos constitucionales, como el de la neutralidad de los Estados limítrofes al que se hallase en situación de guerra; providencias con las cuales presentaba tal cúmulo de obstáculos al desarrollo de un movimiento revolucionario cualquiera, que en la generalidad de los casos habrían bastado por sí solas a obstruir el camino de las revoluciones. Y aún dado que el Ejecutivo hubiera omitido el cumplimiento del deber de fijar con anticipación la línea de conducta que iba a observar en lo relativo a los trastornos locales, su misma desconocida actitud habría impuesto respeto aún a los más audaces partidarios de la apelación a la fuerza. Además, esta situación, que ningún partido hubiera tenido interés en prolongar, porque no respondía satisfactoriamente ni á las aspiraciones de los amigos del orden ni a las de los partidarios de la violencia, esa situación habría constituído por si misma un poderoso estímulo para que unos y otros abogasen eficazmente por la reforma constitucional, que era aspiración común de los buenos patriotas de todos los partidos.

Ahora, si retorciendo el argumento se dijese que, en igualdad de circunstancias, diputados liberales habrían votado del mismo modo que lo hicieron los diputados de Antioquia y Tolima, en la ocasión de que se trata, no sería yo quien se atreviese a afirmar rotundamente lo contrario, reconociendo como reconozco, que el egoísmo es sentimiento dominante en todos los partidos; pero si se advierte que en el orden de las pasiones y de los afectos, como en todos los actos humanos en general, nada hay que no sea susceptible de más y de menos; y si se estudia, por otra parte, con ánimo imparcial, la historia de nuestros partidos, fácilmente se reconocerá que en punto a magnanimidad, el liberal ha dejado siempre muy atrás a su adversario. El decretó, por ejemplo -aún a riesgo de comprometer su existencia en el poderla independencia absoluta de la Iglesia, en coincidencia con el sufragio universal; y a raíz de una de las más grandes y trascendentales victorias que partido alguno haya alcanzado sobre su adversario en los campos de batalla, decretó en Rionegro la absoluta libertad de expresión del pensamiento, el libre comercio de armas y municiones, el derecho de reunión, y un catálogo de garantías individuales y de derechos políticos, de que no hay ejemplo en ningún otro país.

Casos hubo también en que este partido, más grande por su elevación de miras que por su fuerza numérica, prefirió la eventualidad de caer del poder a dejarlo en manos de usurpadores salidos de sus propias filas, como sucedió en 1854 y 1867.

¿Podrá decir otro tanto el partido conservador, que entre una alianza reivindicadora de las libertades públicas, y la indefinida prolongación de una dictadura ejercida por caudillos conservadores de nueva o vieja filiación, ha preferido esto último, por temor de que, una vez mancomunados sus esfuerzos con los del partido liberal, pueda éste preponderar por su número en los comicios electorales o en los campos de batalla? La causa republicana antes que mi partido, han dicho los unos; mi partido ante todo, dicen los otros.

En cuanto a los diputados liberales que concurrieron con sus votos a formar la mayoría que dio en tierra con el proyecto legislativo por el cual se derogaba la ley de orden público de 1867, ellos, como inconscientes suicidas, merecen compasión.

Volviendo a las revoluciones locales, consideradas como medios alternativamente empleados por los diversos círculos políticos para llegar al Gobierno de la Unión, haré notar que el movimiento revolucionario de Boyacá no formó excepción en el particular, pues que en él iba envuelto el interés de determinada candidatura para la presidencia de la Unión -la del General Julián Trujillo- y que, por consiguiente, si hubiera triunfado esa revolución, habría sido este ciudadano, y no el doctor Murillo, el favorecido con el voto de aquel Estado para ocupar tan eminente puesto oficial. Y es también el caso de observar que la coexistencia de esas dos candidaturas liberales constituye la prueba por excelencia de que la división de este partido 'no tuvo origen, como generalmente se cree, el año de 1875, sino que existía en estado latente de largo tiempo atrás. Cierto es que durante este último año, y con motivo de la lucha electoral, la división se exacerbó a tal punto, que la fracción llamada independiente, después de haber dado el grito de "Núñez o la guerra", se lanzó desatentadamente en el camino de la rebelión, sin tener en cuenta que iba a confundir o a identificar por tal medio la causa del orden constitucional con la suerte de la candidatura que había venido combatiendo; pero esto sólo prueba que esa desgraciada división, lo mismo que todas las de su especie, debía seguir, como siguió fatalmente, su camino, hasta que la parte más débil se separó definitivamente por medio de una triste abdicación.

Y ahora, para concluir la parte de este capítulo destinada a la cuestión de orden público, añadiré que, si bien como Senador no tomé parte alguna que merezca recordarse en el debate de tan importante asunto, sí lo estudié con el interés que él merecía; y como resultado de ese estudio presenté al Senado el proyecto de ley que se verá en seguida, que es simplemente el desarrollo de las ideas que atrás he insinuado, sobre el modo como pudo proveerse a la conservación del orden público en los Estados, obstruyendo constitucionalmente el camino de las revueltas locales, que de modo tan imprevisor había abierto el Congreso de 1867. Este proyecto, aprobado como fue en primer debate, y mandado publicar en el número 2.237 del Diario Oficial, se halla concebido en estos términos:

 

PROYECTO DE LEY

en ejecución de varias disposiciones constitucionales.

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

 

DECRETA:

Art. 1° Estando garantido por el artículo 87 de la Constitución que los Jueces de los Tribunales y Juzgados de los Estados, en cuanto hacen parte del Poder Judicial de la Unión, "no pueden ser suspendidos sino por acusación legalmente intentada y admitida, ni depuestos sino a virtud de sentencia judicial, conforme a las leyes", el Poder Ejecutivo cuidará de que, en caso de guerra interior de un Estado, los Tribunales y Juzgados no sean interrumpidos en el ejercicio de las funciones que les están atribuídas por la Constitución y las leyes federales.

Art. 2° En caso de que el Ministerio Público de algún Estado que se halle en situación de guerra, no pueda ejercer las funciones que le están señaladas por las leyes de la Unión, el Poder Ejecutivo podrá nombrar agentes que desempeñen tales funciones por el tiempo que dure tal incapacidad.

Art. 3° Los Jefes y Agentes de los Gobiernos de facto que se establezcan en los Estados, son responsables ante el Poder Judicial de la Unión por todos los actos que ejecuten saliéndose de la esfera de acción constitucional de dichos Estados.

Art. 4° El Poder Ejecutivo impedirá por medio de sus agentes constitucionales en los Estados, o directamente, si fuere necesario, toda clase de enganches o levas que tengan por objeto turbar el orden público, o intervenir en las contiendas domésticas de otros Estados.

Los agentes del Gobierno federal que hubiesen tolerado tales enganches o levas, los particulares enganchadores y los enganchados, quedarán sujetos a responsabilidad, conforme a la ley nacional, por el delito de perturbación del orden público federal.

Art. 5° En caso de que el Gobierno constitucional de un Estado, que se halle en situación de guerra interior, prohiba el comercio de armas y municiones en su territorio, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos de los Estados limítrofes tienen el deber de impedir que se haga con ese Estado dicho comercio; y las armas y municiones que sean objeto de tráfico, caerán en comiso como contrabando de guerra.

Art. 6° Los beligerantes de un Estado que se encuentre en guerra interior, no podrán impedir el comercio lícito de los habitantes neutrales de otros Estados sino en los lugares que sean a la sazón teatro de operaciones militares; y el comercio de objetos venales de la Unión no podrá ser interrumpido en ningún caso.

Parágrafo. En defecto de autoridades locales que hagan efectiva esta prescripción, el Poder Ejecutivo dará eficaz protección a las personas y objetos empleados en dicho tráfico.

Tampoco podrá interrumpirse la libre navegación de las aguas que interesen al comercio de más de un Estado, ni suspender el tráfico por las vías públicas que se hayan construído mediante auxilio o garantía del Gobierno nacional.

Art. 7° Para que pueda decretarse la internación de que trata el artículo 11 de la Constitución, a solicitud del Gobierno de un Estado, será preciso que éste se halle organizado de acuerdo con el inciso 1°, artículo 8°- de la misma Constitución.

Art. 8° Los empleados civiles y militares al servicio de la Unión, que hayan sido nombrados por el Poder Ejecutivo, por el Congreso o por cualquiera otro funcionario federal, que tomen parte activa en las contiendas armadas de un Estado, se considerarán por el mismo hecho separados de sus destinos y sujetos a las contingencias de la guerra como cualquier otro ciudadano, y sin derecho a protección especial del Gobierno de la Unión. Dichos empleados serán además juzgados y castigados por delito contra el orden público, conforme a la legislación nacional.

Parágrafo. Si los empleados de que trata este artículo fueren pensionados de la Nación, tendrán cumplimiento respecto de ellos, según el caso, las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley de 6 de. Mayo de 1865, sobre pensiones.

Art. 9° Derógase la Ley de Abril de 1867 sobre orden público. Propuesto al Senado de Plenipotenciarios por el infrascrito Senador por el Estado Soberano de Santander,


AQUILEO PARRA

 

Añadiré una palabra más sobre este asunto, y será la última:

Como la Constitución de 1863 ha sido atrozmente calumniada, hasta el punto de que persona de alta posición política (1) se hubiera permitido calificarla de "gran prostituta", deber imperioso es de los que contribuimos, siquiera con nuestros votos, a la expedición de aquel Código, reivindicar la honra de él y la de sus autores, demostrando que aun las más vilipendiadas de las disposiciones que contiene, como son las relativas a la conservación del orden público, si bien imperfectas e incongruentes, no carecieron de previsión en absoluto, y fueron inspiradas por un sentimiento verdaderamente patriótico; y que los males a que ellas dieron origen, más que a su natural sentido se debieron a la errónea interpretación que de ellas se hizo por algunos Congresos, y aún por la misma Corte Federal. No fue esa Constitución quien estableció la anarquía; lo fueron sí los que la interpretaron teniendo en mira intereses políticos de mera actualidad. A éstos, pues, y a los que obstinadamente se opusieron a su reforma, reservará la historia una parte de responsabilidad por los males que como espantoso diluvio han caído sobre Colombia de diez años acá.

_________

1.

He subrayado ésta y alguna otra de las textuales palabras de la ley, porque ellas determinan cara y distintamente el caso de la neutralidad, que no era ni podía ser otro que el de guerra declarada, pues que sólo en esa situación puede haber beligerantes.(Regresar)
1.

No se requería un estado de profunda paz. Bastaba que no se hubiese llegado auné situación de guerra para que el caso de la neutralidad no pudiera tener efecto (nota del autor).(Regresar)
1.
Rojas Garrido, Sánchez, Martín y algunos más.(Regresar)
1. El Doctor José Joaquín Ortiz (Regresar)

 

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