Con todo, la responsabilidad del gobernante que, sin ensayar una
enérgica resistencia, y aún sin haber expuesto su vida en un
combate, cae tristemente al primer empuje de la ola revolucionaria,
es y será siempre ineludible ante la Historia; pues nada hay más
obvio como el que mientras menos resistencia se opusiera a las
facciones armadas, mayor estímulo recibiría el espíritu de
revuelta. El ejemplo de Vicente Herrera, y el resultado de su
heroico sacrificio, debieron tenerse presentes en las horas de
conflicto por todos los gobernantes de aquella época.
A diferencia del Presidente de Cundinamarca, el de Boyacá,
doctor Felipe Pérez, tan pronto como se dio cuenta del peligro que
amenazaba a su Gobierno, dictó las providencias que creyó
conducentes a disiparlo; y no habiendo obtenido este resultado,
apeló a las armas, y llamó en el momento preciso a todos los amigos
del orden, por medio de la enérgica alocución que se verá en
seguida:
"¡Conciudadanos! Vuestro hogar, vuestra propiedad y
vuestras libertades públicas están amenazadas.
Después de mil rumores fatídicos y de una alarma general, al fin
se ha lanzado el grito de guerra. El Gobierno no ha hecho para
crear esta situación, más que cumplir las leyes y velar por los
caudales públicos. Sus manos, su conciencia, su frente están puras.
¡La rebelión no puede ser, pues, sino contra la sociedad!
¡Boyacenses! Voy a ponerme en campaña, y para ello creo
contar con Dios en los cielos y los hombres honrados en la tierra.
Mi regla ha sido hasta hoy la ley; en adelante lo será la primera
de las necesidades públicas: la salvación del orden.
Que la sangre que va a derramarse y la riqueza que va a
destruirse, caigan sobre la cabeza de los que no han querido alejar
de nuestro suelo los males de la guerra, de los que nos la traen
por única ofrenda, y de los que permanezcan indiferentes en medio
del conflicto general.
¡Soldados del Estado! Tenéis el mismo corazón que
tuvieron vuestros padres; su brazo es vuestro brazo. ¡Hijos de los
héroes de la Independencia, vosotros sabréis ser héroes de la
libertad! Al frente de vosotros me creo capaz de conjurar todos los
peligros.
¡Juventud generosa, bello y eficaz sostén del Gobierno!
Se abre un ancho palenque a vuestro valor; ceñíos la espada y
resistid el ímpetu de los rebeldes. Salvad la federación con
vuestro arrojo, y que Boyacá no sea la tumba de la soberanía
seccional. ¡Volemos al campo del honor; ese es hoy también el campo
de la ley y de la moral!
Se nos cree inermes; pero es sabido que Boyacá tiene sus parques
en el campo enemigo.
Ciudadanos honrados, os convoco a todos a las armas.
FELIPE PEREZ
El Secretario general,
Luis Reyes
Cuartel General en Tunja, a 9 de enero de 1871."
Y a la cabeza de una pequeña hueste, no bien disciplinada y
escasa de armamento, se presentó al frente del enemigo en Soracá,
después de haberse visto obligado a abandonar la capital del
Estado.
Vencido en este encuentro, se trasladó a otro punto cualquiera
del mismo Estado, y desde allí convocó la Asamblea legislativa a
sesiones extraordinarias, y solicitó del Poder Ejecutivo federal,
en Mensaje de fecha 4 de febrero, que se halla publicado en el
número 1.212 del
Diario Oficial, "el cumplimiento o
efectividad del artículo 22 del pacto federal", que
declaraba inmunes a los miembros de las Legislaturas de los
Estados, por el tiempo que su respectiva Constitución
determinase.
Proponíase con esto el pundonoroso Presidente poner a su
Gobierno bajo la autoridad moral del Cuerpo Legislativo y al amparo
de la inmunidad a que éste tenía derecho, para poder así continuar
la resistencia armada, en el supuesto de que dicha inmunidad fuese
declarada y sostenida por el Presidente de la Unión. Nada resolvió
en el particular, o nada pudo resolver este Magistrado, a causa de
que los acontecimientos marcharon con tal rapidez en Boyacá, que no
dieron tiempo al Presidente Pérez para aguardar, dentro del
territorio de ese Estado, la correspondiente respuesta del
Ejecutivo federal. Mas es de suponer que ésta no le había sido en
modo alguno favorable, por cuanto a ello se oponían terminantes
disposiciones de la ley de orden público.
La conducta del Poder Ejecutivo nacional, en lo relativo a la
revolución de Boyacá, dio lugar a fuertes censuras por la prensa, y
fue objeto de amargas reconvenciones por parte del Presidente
constitucional de aquel Estado.
Unas y otras se fundaron:
1° En la orden para retirar el batallón
Rifles de la
ciudad de Tunja, dictada en ocasión de no ser ya un secreto para
nadie que allá se hacían preparativos para derribar con las armas
el Gobierno seccional, y sin tener para nada en cuenta que esa
medida podía ser interpretada por los presuntos revolucionarios
como indirecta voz de aliento para perseverar en sus planes, o al
menos como anticipada manifestación de indiferencia de parte del
Gobierno de la Unión por la suerte del de Boyacá; y
2° En haberse denegado el Presidente de la Unión a suministrarle
al de Boyacá doscientos fusiles que éste solicitó en compra, desde
antes de estallar la revolución y cuando no había llegado el caso
en que estuviese el Poder Ejecutivo nacional obligado a guardar la
neutralidad prescrita en la citada ley.
Al primero de estos cargos contestó el Secretario de lo Interior
Y Relaciones Exteriores, doctor Felipe Zapata, por medio de una
aclaración que bajo el rubro de
Orden público fue publicada
en la primera columna del
Diario Oficial número 2.133, y que
a la letra dice:
"Un periódico de esta ciudad ha denunciado que se
prepara en Boyacá un movimiento revolucionario contra el Gobierno
del Estado. Al dar cuenta de este hecho, dicho periódico
agrega:
Sabemos positivamente que los revolucionarios de Boyacá
han hecho circular en los pueblos del Estado el rumor de que
cuentan con el apoyo del Gobierno general... El súbito retiro del
batallón
Rifles es el hecho que los revolucionarios alegan
como prueba de la complicidad del Gobierno.
Aunque el Poder Ejecutivo no se preocupa absolutamente de una
imputación injusta, sí cree conveniente manifestar a la Nación que
él considera como el más imperioso deber que impone hoy el
patriotismo a todos los hombres de bien, el apoyar el régimen
constitucional de los Estados, y de oponerse a toda tentativa que
tenga por objeto cambiar por vías de hecho el personal de
cualquiera de los Gobiernos locales. En la situación de paz en que
se encuentra la República, el mayor crimen que podría cometerse
contra ella por un empleado nacional, sería el de contribuir a una
turbación del orden.
Gran parte del batallón
Rifles se envió a la frontera de
Venezuela con el objeto de impedir los continuas violaciones del
territorio nacional ejecutadas por los beligerantes de aquel país,
pues la fuerza existente en Cúcuta era insuficiente para
prevenirlas. Hay inexactitud al aseverar que el retiro del batallón
fue súbito, pues de ello se le dio aviso al Gobierno de Boyacá con
diecinueve días de anticipación. La fuerza nacional no sirve para
sostener los Gobiernos locales, y no se comprende cómo pueda
influir en el orden público de un Estado el hecho de retirar de él
un batallón que tenía el deber de ser neutral en las cuestiones
interiores del Estado, y que en ningún caso habría intervenido en
contra ni en favor del Gobierno de Boyacá".
Que el Gobierno general estaba en su derecho de movilizar los
cuerpos de la Guardia Colombiana del modo como lo estimase
conveniente al buen servicio de la Nación, es punto que no admite
réplica; y que el motivo alegado por el Secretario de lo Interior
en la pieza que acaba de leerse, existió real y verdaderamente,
nadie que conozca la seriedad de carácter y la inflexible rectitud
del señor Zapata se atreverá a dudarlo; pero si la necesidad en que
se hallaba el Gobierno de dictar aquella medida no era por extremo
urgente, ni de imposible sustitución por cualquiera otra -punto
sobre el cual nada dice el autor del manifiesto arriba transcrito-
bien puede calificarse de impolítico el paso en referencia, y de
contrario a la doctrina expuesta por el mismo Secretario en cuanto
declara "que el más imperioso deber que imponía el
patriotismo a todos los hombres de bien era el de apoyar el régimen
constitucional de los Estados".
El segundo cargo, consistente, según se ha visto, en la
denegación del Poder Ejecutivo federal a darle en venta al
Presidente de Boyacá el pequeño número de fusiles que con instancia
solicitó, es un cargo más grave e inexcusable que el anterior, por
cuanto el Ejecutivo estaba autorizado por una ley para celebrar esa
clase de negociaciones con el Gobierno de cualquier Estado que las
propusiese, siempre que concurrieran estas tres circunstancias:
l
a que el Poder Ejecutivo la estimase conveniente a los
intereses nacionales; 24, que los elementos de guerra sobre que
versara la negociación existiesen dentro del territorio del Estado
que los solicitase en compra, y 31, que el valor de ellos pudiese
ser abonado en cuenta de lo que la Nación debiera al respectivo
Estado, a tiempo de celebrarse el contrato.
Nadie habría desconocido la conveniencia de prevenir, en cuanto
de la voluntad del Ejecutivo nacional dependiese, una siquiera de
tantas revueltas locales, como las que habían venido sucediéndose,
para descrédito de las instituciones, sacrificio de vidas y
propiedades, ruina del Tesoro y desmoralización de la sociedad.
La existencia de los referidos fusiles en el parque nacional de
la ciudad de Tunja era un hecho evidente, sobre el cual no hubo
desacuerdo entre los dos Gobiernos; y en cuanto a la compensación
del valor de ellos con una acreencia del Gobierno de Boyacá,
bastaba que un punto contencioso, como efectivamente lo fue, según
aparece de las notas cruzadas entre el Secretario de Guerra y
Marina de la Unión, doctor Manuel Amador Fierro, y el Secretario
General de Boyacá, doctor Luis Reyes (Diario Oficial número 2.130,
bastaba, digo, que ese punto hubiese sido materia de controversia,
Para que el Poder Ejecutivo se abstuviera de fundar en él
únicamente una negativa cuyas consecuencias pudieran ser funestas
para uno de los más populosos Estados de la Unión.
Este escrúpulo de legalidad, en momentos en que se trataba de
evitar una de aquellas luchas fratricidas en cuyo fondo -como
acertadamente lo observó el Secretario de lo Interior en su Memoria
al Congreso de
1871- no se ven sino intereses egoístas,
antipatías personales y cuestioncillas que no valen una gota de
sangre ni un movimiento de simpatía, tal escrúpulo, repito, que no
pudo proceder de simple aberración, ciertamente inconcebible en
personas dotadas de alta ilustración y claro entendimiento, ni
tampoco de falta de rectitud, sólo puede explicarse, en mi opinión,
por el temor de asumir una de esas responsabilidades políticas que,
como inherentes al desempeño de elevadas funciones oficiales, no
deben eludirse.
Cualquiera pudo sospechar, en vista de lo que queda expuesto,
que los actos de la administración Salgar, en lo tocante al orden
público, se habían resentido del severo escarmiento recibido por el
Presidente Mosquera el año de
1867, en que el Congreso le
hizo pasar por las horcas caudinas, obligándole a sancionar una ley
(la memorable del 16 de abril), en que se consagraban disposiciones
diametralmente opuestas a las contenidas en la célebre circular
sobre orden público, dictada por ese mismo Magistrado en 22 de
junio de
1866. Pero es de advertir que entre los dos casos
apenas existía una semejanza apreciable, y que los dos hombres de
que se trata diferían notablemente en tendencias y aspiraciones
políticas. Imbuido el uno en los principios de la verdadera
democracia, había subido las gradas del Capitolio con la patriótica
aspiración de servir modestamente al país, como fiel ejecutor de
sus leyes; formando el otro en la escuela de la dictadura, y
deslumbrado con el reflejo de las glorias militares de Junín y
Ayacucho, su idea dominante en el Gobierno era la de poner siempre
su espada en la balanza política para inclinarla del lado de su
ambición personal. Esta diferencia de condiciones morales, había
colocado a los dos mandatarios en situación muy distinta para con
la opinión pública: mientras el uno infundía justos recelos,
inspiraba el otro plena confianza en su lealtad. Ahora bien, si una
merecida reputación de civismo, como la de que indudablemente
gozaba el Presidente Salgar, no sirviera para dar al Magistrado,
junto con el valor de sus propias convicciones, cierta libertad de
acción en circunstancias difíciles, los buenos efectos de aquella
gran virtud del hombre público quedarían en parte anulados.
De tan excesiva subordinación a lo que se creyó ser el espíritu
de la ley, dependió que la opinión, poco satisfecha con las
explicaciones dadas por el Ejecutivo federal, respecto de su
conducta para con el Gobierno legítimo de Boyacá, se hubiese dado a
la tarea de buscar causas ocultas a aquel procedimiento.
Quiénes lo atribuyeron a desacuerdo entre el Presidente de la
Unión y el de Boyacá, respecto del plan de arreglo con los
acreedores extranjeros, iniciado por el Secretario de Hacienda
doctor Salvador Camacho Roldán, y consistente en ceder las
principales salinas de la República en pago de lo que se les
adeudaban, con tal de que hicieran un nuevo empréstito al Gobierno
para construir una red de caminos carreteros en todo el país; y
quiénes creyeron ver el móvil de esa conducta del Ejecutivo, en el
interés a favor de determinada candidatura para la Presidencia de
la Unión. Y como quiera que en el fuego de las revoluciones locales
de aquella época entraba por muchos ese grande interés de los
círculos políticos, nada tenía de inverosímil esta interpretación
de motivos. Mas hoy, cuando han transcurrido veinticuatro años sin
que se haya precisado cargo alguno a ese respecto, ni descubierto
la menor huella de una intriga política del Presidente de la Unión,
relacionada con el movimiento revolucionario de Boyacá, y
entretanto que el tiempo revele algo que aún pueda estar oculto, no
queda otra explicación de motivos que la que atrás se ha
indicado.
Ahora, como complemento de lo anterior, veamos lo que sobre el
mismo asunto de la neutralidad dijo el Secretario general de Boyacá
al de Guerra y Marina de la Unión, en la nota últimamente
citada:
"Es verdad que según el tenor de la Ley de 16 abril de
1867, sobre orden público', se dice (por deficiencia de la
Constitución probablemente) que cuando en un Estado se
levante una porción cualquiera de ciudadanos con el objeto
de derrocar el Gobierno existente y organizar otro, el Gobierno de
la Unión deberá observar la más estricta neutralidad entre los
bandos
beligerantes;
(1)
principio político que no rige en la gran
República federal de Norte América, y que hace de igual condición
entre nosotros al Gobierno constituído y al rebelde armado contra
él; principio político que no hace parte de nuestra legislación
fundamental, sino que existe por vía de apéndice en una ley. Es
verdad esto, pero también lo es que no habiendo persona alguna en
armas contra el Gobierno de Boyacá, la cuestión no es solamente de
ante bellum sino de plena y profunda paz.
(1)
Y siendo esto así, la
práctica de la neutralidad es imposible, o es una neutralidad
anticipada, que puede tener el mal carácter de prestarse a
interpretaciones acomodaticias de parte de los enemigos del
Gobierno boyacense, por tener los partidos políticos su manera de
ver las cosas y su lógica peculiar para juzgarlas".
Agréguese a esto que la ley de orden público estaba ya condenada
por la opinión de los miembros más prominentes del partido liberal,
con alguna rara excepción, y que lo había sido también por el
Senado de la República al aprobar, como aprobó en tercer debate el
año de 1868, un proyecto de ley que la derogaba, proyecto que fue
reproducido en el número 1.210 del
Diario Oficial, para que
obrara como autorizado precedente en la cuestión; pues si bien es
verdad que nada de esto, ni todo esto junto, era razón bastante
para eludir el cumplimiento de la ley, sí lo era para abstenerse de
darle alcance o amplitud mayor de la que su sentido liberal
autorizaba.
En su precipitada marcha a Santander, después de haber visto
desplomarse en breve tiempo el Gobierno que presidía, acompañaron
al indomable doctor Pérez las simpatías de muchos liberales de
Bogotá, y señaladamente las del doctor Murillo, a cuyas buenas
relaciones en aquel Estado debió el ex-presidente gran parte de las
facilidades que allí encontró, entre individuos particulares, para
organizar el movimiento reaccionario, que después del completo pero
costoso triunfo de Paipa lo restableció en el poder.
No faltó entonces quien solicitara de mí, por conducto de un
respetable santandereano amigo mío, cartas para el Departamento de
Vélez en que excitase a algunos de mis relacionados de allí para
que ayudaran al doctor Pérez en su empresa de restauración. Y ya
que llega la oportunidad, debo manifestar que, a pesar de lo
antipático que había sido para mí el movimiento insurreccional de
Boyacá, y no obstante los vínculos políticos que me unían al grupo
liberal que apoyaba al Gobierno legítimo de aquel Estado, me
abstuve de contribuir a la renovación de una lucha armada, cuyas
consecuencias no podían afectarme en modo alguno; veía en aquel
paso un entrometimiento a mano salva, que repugnaba a mi carácter.
Por otra parte, no olvidaba ni podía olvidar lo odioso que había
sido para mí la intervención del Gobierno de Boyacá, y la de
algunos conservadores del mismo Estado, en favor de la revolución
de Santander el año de 1859; y reputaba la intervención de que se
trata como un precedente funesto para la paz nacional.
No pensaron de igual modo aquellos de mis copartidarios del
Departamento de Vélez que auxiliaron eficazmente al doctor Pérez,
por simpatías a la causa que éste representaba, y por instinto de
solidaridad política. Pero esa intervención de ciudadanos de
Santander en la guerra doméstica de Boyacá, puso de manifiesto el
error en que habían incurrido los autores de la Ley de 16 de abril,
al creer cándidamente que por medio de ella iban a descentralizar
las revoluciones "sin haber descentralizado antes los
partidos", como acertadamente lo observó después el
Senador Arosemena.
Ah! la
soberanía de los Estados, que tantas y tan
pequeñas ambiciones puso en juego, y de la cual se prendaron
espíritus sanos pero superficiales, tuvo grandísima parte en la
expedición y el sostenimiento de aquella famosa ley; y por tal modo
vino a ser verdaderamente funesta para la causa de la libertad y
para la de la misma federación en Colombia. Jamás (podría decirlo
con orgullo, pero lo digo con tristeza) tuve apego alguno a esa
falsa deidad; por el contrario, la miré siempre con instintivo
desdén, como me sucede con todo lo que es mentira.
La circunstancia de haberse reunido el Congreso de 1871 cuando
estaba todavía en pie la revolución de Boyacá, que de modo tan
especial puso de relieve los inconmensurables vicios de la ley de
orden público, tantas veces citada, y la magistral exposición que
de ellos hizo en su Memoria al Congreso el Secretario de lo
Interior y Relaciones Exteriores, doctor Felipe Zapata, influyeron
poderosamente para que la Cámara del Senado se ocupase de un modo
preferente en el estudio de tan importante cuestión.
No sólo se trató en esa Cámara de derogar la inconsulta y
perniciosa ley, sino que se intentó cortar el nudo gordiano en lo
relativo a la cuestión de orden público, adicionando en una ley el
pacto federal con la adopción de un conocido artículo de la
Constitución de los Estados Unidos de América, sobre ese mismo
punto, y que textualmente dice:
"Los Estados Unidos garantizan a todos los Estados de
esta Unión una forma republicana de gobierno, y protegerán a cada
uno de ellos contra las agresiones exteriores y contra la violencia
interior cuando así lo solicite su Legislatura, o el Ejecutivo, si
la Legislatura no pudiere ser convocada".
El solo hecho de haber sido negado más de una vez este artículo
en la Convención de Rionegro, fue argumento irresistible contra su
adopción en una ley; y la mayoría del Senado le negó su voto
cuantas veces fue propuesto, bajo diferentes formas, a su
consideración.
El pro de la moción fue sostenido, entre otros ilustrados
Senadores
(1)
por los
ciudadanos Arosemena y Ezequiel Rojas, quienes se esforzaron en
demostrar, no simplemente la conveniencia, sino la necesidad
imperiosa de adoptar esa reforma. Ambos presentaron en comisión
largos y luminosos informes relativos a ella, los que fueron
publicados respectivamente en los números 2.213 y 2.226 del
Diario Oficial, documentos a los cuales me permito llamar la
atención de todos cuantos quieran conocer a fondo esa
importantísima cuestión, en la seguridad de que hallarán corto el
tiempo que empleen en su lectura.
Conocidos son estos dos eminentes publicistas para que yo tenga
necesidad de elogiar sus escritos; pero sí haré notar que en
ninguna de las producciones del doctor Arosemena se le habrá visto
asumir el tono de indignación patriótica que manifestó al
demostrar, en el mencionado informe, lo absurdo de las
disposiciones fundamentales de aquella ley.
Después del famoso capítulo de la Memoria de lo Interior,
últimamente citado, y que lleva por título
Observaciones
generales, nada conozco, nada se ha escrito tal vez tan
decisivo e irrefutable en contra de la ley de orden público, como
el informe del Senador Arosemena.
Sirva de ejemplo el párrafo que se leerá en seguida:
..."Todos los inconvenientes que acaba el infrascrito
de atribuir a la Ley de 16 de Abril de 1867 se están experimentando
en la actualidad, con respecto al Estado de Boyacá, según se ve por
el siguiente pasaje de la nota del señor Secretario de lo Interior
y Relaciones Exteriores:
"Desde mediados de enero último en que salió de Tunja
el Presidente del Estado, y se verificó el encuentro de armas de
Soracá, los Secretarios del Despacho Ejecutivo nacional tuvieron
que suspender sus relaciones con el Gobierno Constitucional del
Estado; porque a este Gobierno no le quedó territorio ni la fuerza
suficiente para el ejercicio de sus funciones; y tuvieron al mismo
tiempo que guardarse de entrar en relaciones con el Gobierno de
hecho, porque no tenía, para ser reconocido y entrar en relaciones
con él, la condición que exige el mencionado artículo 2° de la ley
de orden público. Así es que van ya dos meses en que la autoridad
del Gobierno general se ha paralizado en el Estado de
Boyacá".
"No -observa el informante- no hay Constitución que
quiera suicidarse consagrando semejante estado de cosas. Si la de
Rionegro quiso la neutralidad absoluta del Gobierno federal en las
contiendas de los partidos en un Estado, no previo a lo menos que
eso se hallaba en contradicción con otras de sus cláusulas
fundamentales. Pero la verdad es que no hay texto alguno suyo de
donde se infiera el deber de esa neutralidad, como lo hay para los
Estados entre sí en el inciso 9°- del mismo artículo 8° antes
citado, ni menos lo hay para fundar las gravísimas disposiciones de
la ley, cuyos fatales efectos ha procurado el infrascrito
patentizar. No vacila por tanto en proponeros su
derogatoria".
El Secretario de lo Interior por su parte analizó (trituró
podría decirse) en el capítulo citado, con un criterio político, un
vigor de razonamiento y una claridad de exposición, hasta hoy por
nadie igualados, las disposiciones de la inolvidable ley; y
exhibió, además, en toda su deformidad los resultados que la
observancia de ella había producido, de manera de hacerla
verdaderamente execrable.
He aquí el resumen de tales apreciaciones:
"Las disposiciones vigentes sobre orden público son
incompatibles con la república federal, cuyo objeto es hacer
hombres libres en Estados libres;
"Destruyen la noción del derecho de las mayorías y
establecen como doctrina política que el sable es la verdadera
fuente del poder;
"Engendran el fraude en apoyo de la fuerza, y alejan
toda esperanza de alternabilidad pacífica de los partidos en el
Gobierno;
"Obligan a los Estados a gastar gran parte de sus
recursos en sostener fuerza permanente; mantienen el país en
incesante alarma, y aniquilan la industria haciéndola perder toda
confianza en la seguridad;
"Hacen necesaria la intervención de unos Estados en las
cuestiones de los otros, con el fin de proveer a su propia
conservación, y son origen de continuas dificultades entre el
Gobierno general y los de las secciones;
"En fin, tienden directamente a sacar la influencia
política de las mayorías pacíficas y laboriosas, para colocarla en
manos de las facciones que saben apoderarse del Gobierno.
"En cumplimiento de mi deber someto al Congreso estas
observaciones, no con la mira de que él ponga remedio a los males
indicados, pues no está en su mano hacerlo, sino para fijar su
atención sobre esta cuestión vital, que si no se resuelve
satisfactoriamente puede producir el descrédito y la ruina de
nuestras instituciones.
"El Gobierno general debe garantizar el orden o borrar
esta palabra del escudo nacional; porque parece una burla que la
Nación que ostenta
orden en sus armas sea precisamente la
única que no lo sabe conservar. Y al borrar la palabra
orden
debe suprimir también la palabra
libertad, porque sin orden
no hay derechos para los individuos ni soberanía para el
pueblo".
Mas, a pesar de tan poderosos razonamientos, y de abrumadoras
consideraciones, como también de no haberse presentado en contra de
ellos otro argumento que el del "santo derecho de
insurrección" (¡como si Colombia hubiese experimentado
hasta entonces azote mayor que el de las frecuentes revoluciones!)
a pesar de esto, digo, el proyecto de ley que derogaba la de orden
público, después de haber sido aprobado en tercer debate por gran
mayoría en el Senado, encalló en la Cámara de Representantes bajo
el peso de considerable mayoría, formada en sus dos terceras partes
por las Diputaciones conservadoras de Antioquia y Tolima.
¿Cómo explicar satisfactoriamente este voto, en asunto de tanta
gravedad, cuando el interés
legítimo del partido
conservador, en su calidad de gobernante de aquellos dos Estados,
estaba mejor consultado por los que combatían la ley de orden
público que por los que abogaban en su defensa? De ningún modo tal
vez!
¿Abrigaban esas Diputaciones la esperanza de que al favor de la
neutralidad del Gobierno general, el partido a que ellas pertenecía
podría fácilmente adueñarse del Gobierno en alguno o algunos otros
Estados, por el mismo camino que lo llevó al poder de en los de
Antioquia y Tolima?
¿Fue simplemente que al descubrir en la citada ley de orden
público el formidable escollo en que, más o menos tarde, debía
encallar la nave de la Federación, juzgaron conveniente a los
intereses de esa comunidad política la continuación del orden, o
por mejor decir, del
desorden existente, teniendo en mira la
prevista catástrofe, y la ventaja que de ella podrían sacar, como
aspirantes al poder, sin preocuparse en lo mínimo por la sangre que
entretanto y a causa de tal
desorden, correría a torrentes
sobre el suelo de la Patria?...
O bien, ¿calculó esa minoría conservadora (y ésta es la más
favorable de las suposiciones) que era preferible la vigencia de
una ley en la cual se determinaba -aunque del modo más desacertado
posible, pero en la que al fin se determinaba- la conducta que
debía observar el, Ejecutivo en presencia de cualquier disturbio
local, a dejar al arbitrio de éste la resolución de tan grave
asunto?
Como cálculo político, el segundo de los enunciados pudo dar, y
dio efectivamente el resultado que se aguardaba; pero vistos así
éste como el que le antecede, a la luz del patriotismo, o juzgados
con un criterio medianamente filantrópico, el partido conservador,
que tanto alarde hace de sus sentimientos cristianos, no podrá
vanagloriarse nunca de haber votado el sostenimiento de una ley que
tenía en permanente agitación al país.
Y en cuanto a la tercera suposición, hay que observar:
1° Que la simple derogación de la ley de orden público no dejaba
al Ejecutivo en plena libertad para intervenir o no directamente en
las contiendas domésticas de los Estados, pues que, a falta de
aquella ley, en que se interpretó torcidamente la Constitución,
existían varias disposiciones de este código relativas al mismo
asunto, a las cuales debía arreglar su conducta el Poder Ejecutivo
en lo tocante a las revoluciones locales; y
2° Que esta manera de proceder quedaría invariablemente
circunscrita, en el caso de la derogación de la ley de orden
público, por dos límites insalvables: la abolición de la
neutralidad, de un lado; y del otro el rechazo de la franca y
directa intervención, al modo establecido en la Constitución
norteamericana. No pudiendo, pues, el Ejecutivo intervenir
directamente, ni guardar estricta neutralidad, no le quedaba otro
camino que el de aplicar el texto constitucional, haciendo respetar
en el respectivo Estado la inmunidad de sus legisladores reunidos
en Asamblea (como lo exigió el Presidente de Boyacá); manteniendo
la inviolabilidad del Poder Judicial en el mismo Estado como parte
integrante del de la Unión; y haciendo efectivo el cumplimiento de
otros preceptos constitucionales, como el de la neutralidad de los
Estados limítrofes al que se hallase en situación de guerra;
providencias con las cuales presentaba tal cúmulo de obstáculos al
desarrollo de un movimiento revolucionario cualquiera, que en la
generalidad de los casos habrían bastado por sí solas a obstruir el
camino de las revoluciones. Y aún dado que el Ejecutivo hubiera
omitido el cumplimiento del deber de fijar con anticipación la
línea de conducta que iba a observar en lo relativo a los
trastornos locales, su misma desconocida actitud habría impuesto
respeto aún a los más audaces partidarios de la apelación a la
fuerza. Además, esta situación, que ningún partido hubiera tenido
interés en prolongar, porque no respondía satisfactoriamente ni á
las aspiraciones de los amigos del orden ni a las de los
partidarios de la violencia, esa situación habría constituído por
si misma un poderoso estímulo para que unos y otros abogasen
eficazmente por la reforma constitucional, que era aspiración común
de los buenos patriotas de todos los partidos.
Ahora, si retorciendo el argumento se dijese que, en igualdad de
circunstancias, diputados liberales habrían votado del mismo modo
que lo hicieron los diputados de Antioquia y Tolima, en la ocasión
de que se trata, no sería yo quien se atreviese a afirmar
rotundamente lo contrario, reconociendo como reconozco, que el
egoísmo es sentimiento dominante en todos los partidos; pero si se
advierte que en el orden de las pasiones y de los afectos, como en
todos los actos humanos en general, nada hay que no sea susceptible
de más y de menos; y si se estudia, por otra parte, con ánimo
imparcial, la historia de nuestros partidos, fácilmente se
reconocerá que en punto a magnanimidad, el liberal ha dejado
siempre muy atrás a su adversario. El decretó, por ejemplo -aún a
riesgo de comprometer su existencia en el poderla independencia
absoluta de la Iglesia, en coincidencia con el sufragio universal;
y a raíz de una de las más grandes y trascendentales victorias que
partido alguno haya alcanzado sobre su adversario en los campos de
batalla, decretó en Rionegro la absoluta libertad de expresión del
pensamiento, el libre comercio de armas y municiones, el derecho de
reunión, y un catálogo de garantías individuales y de derechos
políticos, de que no hay ejemplo en ningún otro país.
Casos hubo también en que este partido, más grande por su
elevación de miras que por su fuerza numérica, prefirió la
eventualidad de caer del poder a dejarlo en manos de usurpadores
salidos de sus propias filas, como sucedió en 1854 y 1867.
¿Podrá decir otro tanto el partido conservador, que entre una
alianza reivindicadora de las libertades públicas, y la indefinida
prolongación de una dictadura ejercida por caudillos conservadores
de nueva o vieja filiación, ha preferido esto último, por temor de
que, una vez mancomunados sus esfuerzos con los del partido
liberal, pueda éste preponderar por su número en los comicios
electorales o en los campos de batalla? La causa republicana antes
que mi partido, han dicho los unos; mi partido ante todo, dicen los
otros.
En cuanto a los diputados liberales que concurrieron con sus
votos a formar la mayoría que dio en tierra con el proyecto
legislativo por el cual se derogaba la ley de orden público de
1867, ellos, como inconscientes suicidas, merecen compasión.
Volviendo a las revoluciones locales, consideradas como medios
alternativamente empleados por los diversos círculos políticos para
llegar al Gobierno de la Unión, haré notar que el movimiento
revolucionario de Boyacá no formó excepción en el particular, pues
que en él iba envuelto el interés de determinada candidatura para
la presidencia de la Unión -la del General Julián Trujillo- y que,
por consiguiente, si hubiera triunfado esa revolución, habría sido
este ciudadano, y no el doctor Murillo, el favorecido con el voto
de aquel Estado para ocupar tan eminente puesto oficial. Y es
también el caso de observar que la coexistencia de esas dos
candidaturas liberales constituye la prueba por excelencia de que
la división de este partido 'no tuvo origen, como generalmente se
cree, el año de 1875, sino que existía en estado latente de largo
tiempo atrás. Cierto es que durante este último año, y con motivo
de la lucha electoral, la división se exacerbó a tal punto, que la
fracción llamada independiente, después de haber dado el grito de
"Núñez o la guerra", se lanzó desatentadamente en
el camino de la rebelión, sin tener en cuenta que iba a confundir o
a identificar por tal medio la causa del orden constitucional con
la suerte de la candidatura que había venido combatiendo; pero esto
sólo prueba que esa desgraciada división, lo mismo que todas las de
su especie, debía seguir, como siguió fatalmente, su camino, hasta
que la parte más débil se separó definitivamente por medio de una
triste abdicación.
Y ahora, para concluir la parte de este capítulo destinada a la
cuestión de orden público, añadiré que, si bien como Senador no
tomé parte alguna que merezca recordarse en el debate de tan
importante asunto, sí lo estudié con el interés que él merecía; y
como resultado de ese estudio presenté al Senado el proyecto de ley
que se verá en seguida, que es simplemente el desarrollo de las
ideas que atrás he insinuado, sobre el modo como pudo proveerse a
la conservación del orden público en los Estados, obstruyendo
constitucionalmente el camino de las revueltas locales, que de modo
tan imprevisor había abierto el Congreso de 1867. Este proyecto,
aprobado como fue en primer debate, y mandado publicar en el número
2.237 del
Diario Oficial, se halla concebido en estos
términos:
PROYECTO DE LEY
en ejecución de varias disposiciones constitucionales.
El Congreso de los Estados Unidos de
Colombia
DECRETA:
Art. 1° Estando garantido por el artículo 87 de la Constitución
que los Jueces de los Tribunales y Juzgados de los Estados, en
cuanto hacen parte del Poder Judicial de la Unión, "no
pueden ser suspendidos sino por acusación legalmente intentada y
admitida, ni depuestos sino a virtud de sentencia judicial,
conforme a las leyes", el Poder Ejecutivo cuidará de que,
en caso de guerra interior de un Estado, los Tribunales y Juzgados
no sean interrumpidos en el ejercicio de las funciones que les
están atribuídas por la Constitución y las leyes federales.
Art. 2° En caso de que el Ministerio Público de algún Estado que
se halle en situación de guerra, no pueda ejercer las funciones que
le están señaladas por las leyes de la Unión, el Poder Ejecutivo
podrá nombrar agentes que desempeñen tales funciones por el tiempo
que dure tal incapacidad.
Art. 3° Los Jefes y Agentes de los Gobiernos
de facto que
se establezcan en los Estados, son responsables ante el Poder
Judicial de la Unión por todos los actos que ejecuten saliéndose de
la esfera de acción constitucional de dichos Estados.
Art. 4° El Poder Ejecutivo impedirá por medio de sus agentes
constitucionales en los Estados, o directamente, si fuere
necesario, toda clase de enganches o levas que tengan por objeto
turbar el orden público, o intervenir en las contiendas domésticas
de otros Estados.
Los agentes del Gobierno federal que hubiesen tolerado tales
enganches o levas, los particulares enganchadores y los
enganchados, quedarán sujetos a responsabilidad, conforme a la ley
nacional, por el delito de perturbación del orden público
federal.
Art. 5° En caso de que el Gobierno constitucional de un Estado,
que se halle en situación de guerra interior, prohiba el comercio
de armas y municiones en su territorio, el Poder Ejecutivo y los
Gobiernos de los Estados limítrofes tienen el deber de impedir que
se haga con ese Estado dicho comercio; y las armas y municiones que
sean objeto de tráfico, caerán en comiso como contrabando de
guerra.
Art. 6° Los beligerantes de un Estado que se encuentre en guerra
interior, no podrán impedir el comercio lícito de los habitantes
neutrales de otros Estados sino en los lugares que sean a la sazón
teatro de operaciones militares; y el comercio de objetos venales
de la Unión no podrá ser interrumpido en ningún caso.
Parágrafo. En defecto de autoridades locales que hagan efectiva
esta prescripción, el Poder Ejecutivo dará eficaz protección a las
personas y objetos empleados en dicho tráfico.
Tampoco podrá interrumpirse la libre navegación de las aguas que
interesen al comercio de más de un Estado, ni suspender el tráfico
por las vías públicas que se hayan construído mediante auxilio o
garantía del Gobierno nacional.
Art. 7° Para que pueda decretarse la internación de que trata el
artículo 11 de la Constitución, a solicitud del Gobierno de un
Estado, será preciso que éste se halle organizado de acuerdo con el
inciso 1°, artículo 8°- de la misma Constitución.
Art. 8° Los empleados civiles y militares al servicio de la
Unión, que hayan sido nombrados por el Poder Ejecutivo, por el
Congreso o por cualquiera otro funcionario federal, que tomen parte
activa en las contiendas armadas de un Estado, se considerarán por
el mismo hecho separados de sus destinos y sujetos a las
contingencias de la guerra como cualquier otro ciudadano, y sin
derecho a protección especial del Gobierno de la Unión. Dichos
empleados serán además juzgados y castigados por delito contra el
orden público, conforme a la legislación nacional.
Parágrafo. Si los empleados de que trata este artículo fueren
pensionados de la Nación, tendrán cumplimiento respecto de ellos,
según el caso, las disposiciones contenidas en los artículos 13 y
14 de la Ley de 6 de. Mayo de 1865, sobre pensiones.
Art. 9° Derógase la Ley de Abril de 1867 sobre orden público.
Propuesto al Senado de Plenipotenciarios por el infrascrito Senador
por el Estado Soberano de Santander,
AQUILEO PARRA
Añadiré una palabra más sobre este asunto, y será la última:
Como la Constitución de 1863 ha sido atrozmente calumniada,
hasta el punto de que persona de alta posición política
(1)
se hubiera permitido
calificarla de "gran prostituta", deber imperioso
es de los que contribuimos, siquiera con nuestros votos, a la
expedición de aquel Código, reivindicar la honra de él y la de sus
autores, demostrando que aun las más vilipendiadas de las
disposiciones que contiene, como son las relativas a la
conservación del orden público, si bien imperfectas e
incongruentes, no carecieron de previsión en absoluto, y fueron
inspiradas por un sentimiento verdaderamente patriótico; y que los
males a que ellas dieron origen, más que a su natural sentido se
debieron a la errónea interpretación que de ellas se hizo por
algunos Congresos, y aún por la misma Corte Federal. No fue esa
Constitución quien estableció la anarquía; lo fueron sí los que la
interpretaron teniendo en mira intereses políticos de mera
actualidad. A éstos, pues, y a los que obstinadamente se opusieron
a su reforma, reservará la historia una parte de responsabilidad
por los males que como espantoso diluvio han caído sobre Colombia
de diez años acá.
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