INDICE




 

X

Durante la corta tregua impuesta a los rebeldes por el triunfo de Porqueras tuvo lugar la reunión de la Asamblea Legislativa del Estado (junio de 1859). Esta corporación expidió varios actos legislativos, entre ellos los siguientes:

1° El que fijó la fecha del 15 de noviembre de ese mismo año para la reunión de la Asamblea Constituyente, que había sido convocada por la Legislatura del año anterior, y cuyos Diputados no habían podido ser elegidos, por causa del estado de guerra;
2°- El que aprobó los decretos y resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo para restablecer el orden público;
3°- El que concedió ciertas facultades al Presidente por el tiempo que tardara el restablecimiento definitivo de la paz en el Estado;
4°- El de indulto a los comprometidos en la última revuelta;
5°- El que honró la memoria de Vicente Herrera; y
6°- El que concedió auxilios a la viuda de este noble Magistrado y a las familias de otros ciudadanos, muertos también en defensa de la legitimidad.

Pocos días antes de cerrar sus sesiones, comisionó la Asamblea al Diputado Presbítero doctor Pedro A. Vesga, para que acompañado de los señores José María Plata, Manuel Murillo y Salvador Camacho Roldán, pusiera en manos del Presidente de la Confederación una nota en que se le instaba para que requiriese al Gobierno de Boyacá a fin de que dictara las medidas conducentes a impedir una nueva invasión a Santander; paso que dio origen a la intimación oficial a los dos Estados, de que atrás se ha dado cuenta.

El Departamento de Vélez me hizo el honor de nombrarme Diputado a la Asamblea Constituyente, que se reunió en la capital del Estado el día señalado por la ley.

En el corto tiempo que duró reunida esta Corporación, reformó la Constitución y enmendó algunas de las disposiciones legislativas vigentes, en el sentido que lo reclamaba la opinión. Respecto de esta labor legislativa, y especialmente de la parte que en ella me tocó, el autor de la biografía antes citada se expresa así:

"Esta vez aceptó el señor Parra la diputación y tomó parte en las deliberaciones de la Asamblea, en cuyos actos tuvo grande influencia. Trabajó, en efecto, con actividad y buen éxito en la adopción de medidas muy importantes, tales como la reforma del sistema electoral, en favor de la representación de los intereses locales (y el de las minorías, se olvidó de decir); la organización del régimen político y administrativo del Estado; la amnistía para los revolucionarios (ésta era ya en favor de los reincidentes), y el establecimiento de rentas suficientes para la buena marcha del Gobierno". (1)

Otro de los más importantes actos de esa Legislatura fue el de declarar obligatorio el servicio militar, no por el sistema, tan expedito cuanto bárbaro, del reclutamiento, sino por designación de la suerte, como se practica en todos los países civilizados, debiendo ser admisible el reemplazo, a satisfacción de la autoridad.

Durante esas sesiones fue llamado a juicio por la Corte Suprema a solicitud del Procurador general de la Nación, el Presidente del Estado en ejercicio, doctor Eustorgio Salgar, por las acusaciones que en documentos oficiales había hecho al Presidente de la Confederación por su conducta en lo tocante a la revolución de Santander; y como el Presidente de aquel Supremo Tribunal, doctor Rito Antonio Martínez, reputado autor principal de la revolución que acababa de ser vencida, no se hubiese excusado de conocer en el mencionado juicio, la Asamblea, por el voto unánime de sus miembros, lo declaró prevaricador.

Con motivo de la suspensión del Presidente Salgar se me ofreció, con instancia, el nombramiento de Designado para entrar inmediatamente en ejercicio de la Presidencia; nombramiento que me excusé de aceptar. Igual excusa presentó el Coronel Santos Gutiérrez, por lo cual fue nombrado para ese puesto, a indicación mía, el doctor Antonio María Pradilla. Quedó entretanto encargado de ese destino el señor Ulpiano Valenzuela.

Ese mismo año el pueblo de Santander me eligió Representante al Congreso de la Confederación.


XI

 

Bajo auspicios poco lisonjeros para el patriotismo se reunió esa Corporación el 1° de febrero de 1860, que era el día señalado al efecto por la Constitución.

Un gran conflicto acababa de estallar entre el Gobierno general y los de algunos Estados, con motivo de la célebre ley de elecciones de 1859, que puso el escrutinio de las votaciones de cada Estado para Presidente de la Confederación y miembros del Congreso, a merced de un Consejo electoral compuesto de nueve miembros, tres de los cuales nombraba el Senado, tres la Cámara de Representantes y tres el Presidente de la Confederación; Consejo que nombraba, a su vez, las Juntas electorales de los Círculos y éstos los Jurados electorales de los Distritos. Habiendo mayoría conservadora en ambas Cámaras, y perteneciendo el Presidente de la Confederación a ese mismo partido, el liberal vio en la mencionada ley el propósito de influir abusivamente en el resultado de las elecciones a favor del partido dominante y de excluir en absoluto a su adversario de toda participación en el ejercicio del poder público. No podía darse ciertamente provocación más audaz a una guerra general. (1)

Véase enseguida cómo ha sido juzgada la Conducta del Presidente Ospina en lo relativo a los acontecimientos políticos de 1859 y 1860, por un distinguido publicista cuya serenidad de espíritu es por todos reconocida: el doctor Justo Arosemena. (1)

"En su Mensaje al Congreso de 1859 el Presidente Ospina informó que las nuevas instituciones se planteaban con regularidad, que el país se mostraba contento y que nada hacía presumir que se alterase su tranquilidad. Desgraciadamente tuvo la inspiración de discurrir un sistema eleccionario que, poniendo en manos de los altos poderes nacionales el escrutinio de los sufragios para el Congreso y para la Presidencia, propendía a monopolizar el Gobierno perpetuándolo en un partido. Sobre esta base propuso un proyecto de ley, obra suya, que fue desde el principio muy mal recibido y enérgicamente rechazado por el partido liberal, oposicionista entonces, que se hallaba condenado a la exclusión. Lejos de cejar en este fatídico pensamiento, Ospina y sus amigos insistieron, y no sólo hicieron sancionar la ley electoral, sino otras que preparaban a la Administración para someter por la fuerza a los Estados que intentasen resistir dicha ley. Versaban sobre presupuestos y contribuciones, ejército nacional, inspección de la fuerza pública de los Estados, agentes del Gobierno de la Confederación, y otros objetos destinados todos a fortalecerlo y a prestarlo al combate. Dijérase que el Presidente deseaba la lucha "para exterminar al partido opuesto", como se aseguró entonces y lo indicaban las apariencias.

"Apenas fueron conocidas estas leyes se las atacó fuertemente por la prensa liberal. Seis legislaturas de las ocho que había en los Estados pidieron luego su derogatoria, y cinco las calificaron de inconstitucionales. Entre tanto, y durante el año de 1859, el Presidente fomentaba rebeliones conservadoras en el Estado de Santander, que eran sofocadas con gran sacrificio por aquel heroico pueblo. También sostenía con acritud polémicas que le promovía el Gobernador del Cauca, primero sobre puntos de etiqueta, y más tarde sobre las leyes llamadas inconstitucionales. Al empezar el año de 1860 se extendieron al Cauca las rebeliones que el Presidente fomentaba, y que sus mismos agentes oficiales encabezaban con descaro; pero no tuvieron mejor éxito, aunque duraron todo el año, y fueron muy costosas para aquel valeroso Estado.

"Hallábanse en extremo excitadas las pasiones cuando se reunió el Congreso de 1860. Obra él mismo de la famosa ley electoral de 8 de abril de 1859, resultó ser ultraconservador, y desestimó las solicitudes sobre derogatoria de las leyes reclamadas, así como una acusación hecha por el General Mosquera contra el Presidente Ospina por su participación en los desórdenes de los estados. Después de grandes esfuerzos empleados por los hombres pacíficos, el Congreso expidió en 10 de mayo una incompleta reforma de la ley electoral, que por desgracia vino ya también demasiado tarde.

"Mal inspirado aquel Congreso, en que predominaba el espíritu de partido, dio una ley llamada de orden público, que en último resultado ponía al gobierno general en aptitud de aprehender y anular a los Gobernadores o jefes de los Estados; y no sin razón comprendieron los de Santander, Bolívar, Magdalena y Cauca que era una máquina de guerra armada contra ellos. Discutíase aún el proyecto cuando el Gobernador Mosquera en 18 de abril se dirigía al Presidente Ospina por la última vez, protestando contra la ley, aconsejando moderación, y anunciando que si se sancionaba aquella haría uso de cierta autorización que había recibido de la Legislatura para separar temporalmente el Estado del Cauca del resto de la Confederación mientras se reorganizaba ésta de un modo más conforme con la Constitución vigente. Sancionada la ley, incitados los pueblos a la rebelión por imprudentes publicaciones de la prensa liberal, y enviada al mismo intento por miembros caracterizados del partido una misión especial al General Mosquera, cuya natural ambición no necesitaba de tanto, expidió este caudillo su famoso Decreto de 8 de Mayo de 1860 en el sentido de su amenaza hecha al Presidente Ospina. Las Legislaturas y los Gobernadores de Bolívar y el Magdalena procedieron en mayo y junio de un modo análogo al Cauca; y en estos actos vio el Gobierno general en casus belli que le autorizaba para ponerse en campaña.

"Así lo anunció el Presidente en una proclama a la Nación, fecha 25 de junio, a que siguió su salida para Santander con un ejército de cuatro a cinco mil hombres. A medida que avanzaba, favorecía el establecimiento de autoridades revolucionarias conservadoras, por el abandono que del territorio le hacía la pequeña fuerza del Estado. En mala hora el Gobierno de éste resistió la invasión, y después de algunas ventajas parciales sufrió en El Oratorio el 18 de julio una derrota, cuya gloria fue toda para los santandereanos, y la ignominia para los invasores". (1)

En semejante situación la minoría de ambas Cámaras hizo cuantos esfuerzos le sugirió el patriotismo para recabar del Congreso una reforma de aquella odiosa ley, que, satisfaciendo el justo clamor de la opinión representada en las Cámaras por esa minoría, devolviese la calma a los espíritus y conjurase la tormenta próxima a estallar.

Mis instancias sobre el particular fueron tan señaladas, que el autor de la biografía antes citada -mi compañero de diputación por Santander- hizo mención de esa circunstancia en los términos siguientes:

"Convencido como lo estaba el señor Parra de la necesidad de conservar la paz a todo trance, se esforzó tanto con sus amigos cuanto con sus adversarios políticos, para que se llegase a una transacción que pusiese al país en vía de resolver pacíficamente las cuestiones que se debatían".

Ahora bien: los amigos a quienes se refiere el párrafo anterior, eran los ciudadanos General Santos Gutiérrez y doctor Luis Flórez, Senador el primero y Representante el segundo por el Estado de Santander; quienes miraban con disgusto todo lo que no fuese la simple derogación de la expresada ley. En cuanto a los adversarios políticos a que allí mismo se alude, nombraré a los ciudadanos Judas Tadeo Landínez y Mariano Tanco, que encabezaban la fracción moderada de la mayoría de la Cámara.

Permítaseme ahora, por ser de ocasión, referir una anécdota, a la cual da cierto interés el simpático personaje que hace en ella el principal papel.

El General Santos Gutiérrez era adverso, según queda dicho, al proyecto de reforma de la ley electoral, en los términos en que estaba formulado; y como la minoría liberal reputase acto de lealtad para con los Diputados conservadores de ambas Cámaras que apoyaban la reforma, el que ésta tuviese el voto de todos los Diputados liberales, se hicieron esfuerzos para decidir al mencionado Senador a que votase en favor del proyecto; pero habiendo sido inútiles, se me comisionó a mí por los senadores Murillo y Núñez (Rafael) para que hiciese con el General Gutiérrez la última tentativa en el particular.

No fue pequeño, según puede suponerse, el esfuerzo que hice para desempeñar satisfactoriamente el encargo recibido; y al cabo de larga conferencia, obtuve del senador Gutiérrez, esta definitiva respuesta: "Por complacerlo a usted, en cuya honradez y patriotismo tengo plena confianza, iré a darle mi voto a esa ley de remiendos".

Gravemente enfermo como estaba, a consecuencia de la herida que recibió en el combate de la Concepción, se hizo trasladar en silla de manos al salón de las sesiones, y votó en favor del proyecto, así como después, consecuente con este primer paso, suscribió la candidatura del General Mosquera para Presidente de la República, sin participar seguramente de la ilusoria esperanza que algunos abrigábamos de atajar por medio de ese acto, precedido como estaba de la reforma de la ley de elecciones, al renombrado caudillo en el camino de la revolución.

Empero, los hechos demostraron muy luego que el General Gutiérrez había visto con mayor claridad que otros muchos el fondo de la situación.

Ahora, en vista de lo que acabo de referir, cualquiera se preguntará:

¿No era natural que el Presidente de la Confederación, al ver que una respetable fracción del partido liberal se interesaba tanto en conjurar la guerra, se hubiera apresurado a tenderle mano fraternal, ayudándole en su patriótico empeño, por medio de equitativas y oportunas concesiones que la pusiesen en aptitud moral de sobreponerse al ímpetu guerrero de la mayoría de sus copartidarios?...

Lejos de eso, el Presidente miró con verdadero o con fingido desdén el esfuerzo de las diputaciones liberales para conservar la paz.

Conceptuando seguro el triunfo de las armas del Gobierno, ¿quiso provocar la guerra para llegar a la deseada abolición del régimen federal?

Como el santuario de la conciencia debe ser impenetrable para quienquiera que trate de inquirir la verdad histórica; y como he juzgado ya los actos del Presidente Ospina, quizá con alguna severidad, me guardaré de juzgar también de sus intenciones, no sea que se dude de mi imparcialidad.

En el periódico titulado El Porvenir, que pasaba entonces por órgano semioficial del Presidente, se llegó a emitir opinión favorable a la reforma de la citada ley de elecciones; pero la mayoría de la diputación del Cauca, que aborrecía de muerte al Gobernador de aquel Estado, General Mosquera, Y que consideraba fácil el derribarlo, si llegaba a lanzarse en un movimiento armado contra el poder federal, lejos de apoyar la reforma la combatió tenazmente para ver de provocar, con la negativa de ella, el anhelado conflicto. Creían o aparentaban creer esos señores Diputados, que el General Mosquera no sólo estaba perdido en la opinión caucana, sino que había llegado a convertirse en objeto de burla Para el pueblo de la capital. No le veían las garras al león, porque hasta entonces no había llegado a esgrimirlas contra el partido a que ellos pertenecían; y es probable que semejantes depresivos conceptos, expresados con el calor de la pasión política, ejercieran alguna influencia en el ánimo del Presidente.

Lo cierto es que este Magistrado se denegó, lo mismo que lo había hecho la Cámara de Representantes, en desacuerdo con el Senado, a expedir un decreto de amnistía, que era considerado como complemento necesario de la reforma electoral, sancionada dos días después (10 de mayo) de haberse lanzado en la guerra el gobernador del Cauca.

No puede asegurarse hoy que ese acto de magnanimidad y de buena política hubiese sido eficaz para detener la guerra, pero sí se puede tenerse como indudable que él hubiera dado al Gobierno una gran fuerza moral.

Habiéndose visto atrás cuáles eran las disposiciones cardinales de la ley electoral de 1859, bastará traer a la vista la parte sustantiva del acto reformatorio de aquella ley, para apreciar la gran diferencia que hay entre uno y otro de esos dos actos legislativos.

He aquí los artículos a que acabo de referirme:

"Artículo 1° Los nueve miembros del Consejo electoral de cada Estado se tomarán de una lista de elegibles formada conforme a lo que se dispone en los artículos siguientes.

"Artículo 2° Las dos Cámaras del Congreso dentro de los primeros quince días de sus sesiones ordinarias se reunirán en un sólo cuerpo y nombrarán para cada Estado una comisión electoral compuesta de cinco ciudadanos que residan en la capital del mismo Estado. Esta elección se hará votando cada Senador o representante por tres individuos y se declararán electos los cinco que resulten con mayoría relativa de votos. De la misma manera se nombrarán cinco suplentes.

Artículo 3°- La comisión electoral de cada Estado se reunirá en la capital de éste, el día 1° de abril de los años en que deba renovarse el Consejo electoral, nombrará un Presidente y un Vicepresidente de su propio seno y un Secretario que podrá ser de fuera de él; formará una lista de todos los ciudadanos electores de la capital del Estado residentes en ella, cuya residencia sea anterior en seis meses por lo menos al día en que deba formarse la lista de elegibles, siempre que hayan desempeñado o desempeñen las funciones de miembros del Congreso nacional, o de alguna Cámara provincial o de alguna legislatura de provincia o del Estado; para lo cual podrá pedir los datos que sean necesarios, a los empleados nacionales o del Estado que residan en la misma capital.

Artículo 4°- No serán sorteables ni elegibles para las Comisiones, Concejos, Juntas, Jurados electorales y de votación: el Encargado del Poder Ejecutivo Nacional, sus Secretarios de Estado y todos los demás empleados de libre nombramiento o remoción de aquel; los Magistrados de la Corte Suprema y los Jueces de Distrito nacional; los Presidentes, Gobernadores o Jefes Superiores de los Estados; los empleados que sean de libre nombramiento o remoción de éstos, ni los Magistrados y Jueces de las Cortes de Justicia, Tribunales y Juzgados de los Estados.

"Artículo 5° Si la lista formada conforme al artículo 3° no alcanzare a tener dieciocho individuos, se completará este número con los nombres que se saquen a la suerte entre los-de todos los ciudadanos que hayan sido, antes del período en curso, miembros de la Corporación municipal del Distrito de la capital y que residan en ésta.

"Artículo 7°- Declarada la exactitud de la lista, o rectificada conforme al artículo anterior, se sacarán a la suerte dieciocho nombres, insaculando al efecto todos los comprendidos en la lista definitiva, después de escribir cada uno de esos nombres en papeletas perfectamente iguales. Los ciudadanos cuyos nombres salgan primeramente hasta el número de nueve, inclusive, se declararán Consejeros principales, y los nueve restantes se declararán suplentes por el orden en que hayan salido.

"Artículo 9°- Para hacer el Consejo electoral la elección de los siete miembros de cada Junta electoral, votará cada uno de los miembros de dicho Consejo por cinco individuos Y se declararán electos los siete que resulten con la mayoría relativa de votos.

"Artículo 11°- Para hacer la Junta electoral la elección de los cinco miembros de cada Jurado electoral, votará cada uno de los miembros de dicha Junta por tres individuos Y se declararán electos los cinco que resulten con la mayoría relativa de votos". (1)

Y por más que vaya haciéndose largo el presente tema, no lo abandonaré, sin referir un incidente parlamentario, del cual conservo vivo recuerdo.

En la expectativa de la guerra civil a que debía conducir el sistemático falseamiento de las instituciones federales, se había presentado, y cursaba en el Congreso, un Proyecto de ley sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo, tan amplias como las circunstancias lo aconsejaban, especialmente en lo relativo al ramo fiscal; y habiéndose presentado en la ocasión un Agente de la Compañía del Ferrocarril de Panamá a proponer la compra de ciertos derechos que la Nación se había reservado en esta empresa, no faltó quién se apresurase a presentar un proyecto por el cual se autorizaba al Poder Ejecutivo para contratar la enajenación de esas reservas. El proyecto pasó en la Cámara con gran mayoría, pero el Senado lo rechazó. Con tal motivo, y previa la insistencia de la Cámara, el Senado resolvió nombrar un orador para que fuera a combatir en ella el mencionado proyecto; nombramiento que recayó en el doctor Pedro Fernández Madrid.

La alta respetabilidad personal y política, y las conocidas dotes oratorias de este distinguido hombre público, le tenían asegurado el triunfo desde antes de tomar la palabra.

Imposible es para mí recordar, al cabo de treinta y tres años, no ya los razonamientos, pero ni siquiera una de las cinceladas frases de aquel célebre discurso, que si no es el más notable de cuantos he oído -cosa que no me atrevería a afirmar- sí es el que más duradera impresión ha dejado en mi espíritu.

Pero lo que sí está presente en mi memoria, cual si la escena hubiese pasado ayer, es la imagen del orador, con su ademán solemne y su mirada penetrante como un dardo, fija en la no muy segura del Presidente de la Corporación.

Para terminar su discurso, hizo el señor Madrid el recuento de las autorizaciones concedidas al Poder Ejecutivo por ese mismo Congreso, a saber: la de alzar el pie de fuerza a una cifra indefinida; la de emplear para ello el reclutamiento; la de decretar impuestos forzosos y expropiaciones, etc., y a fin de significar que la medida estaba colmada, trajo a cuento el conocido apólogo de cierto individuo, que, habiendo obtenido especial permiso de Dios para pedirle lo que más desease, después de haber pedido la sabiduría, la riqueza, los grandes triunfos y todo cuanto constituye la dicha humana, y de haberle concedido todo eso el Divino Maestro, ante cuya imagen se hallaba de hinojos, se acordó al fin de que era mortal, y pidió también la vida eterna. Al oir el Cristo esta última petición -dice la fábula- desclavó ambos brazos, extendió horizontalmente el izquierdo y dejó caer sobre él, con imponente ademán, su mano derecha, como para decir al importuno: ¡un cuerno!

Pues bien, así como acaba de verse, sin punto más ni punto menos, acompañado de la correspondiente acción, refirió, o por mejor decir, representó el señor Madrid el apólogo, sin que en la fisonomía de ninguno de los circunstantes se hubiese notado la más leve sonrisa...

Comunicarle el tono y darle efecto dramático a un cuento cómico, si los hay, es seguramente un privilegio concedido a muy pocos oradores. Si como se ha hecho una estatua de la Fe, se quisiese hacer una de la Austeridad, podría tomarse por modelo al señor Madrid hablando ante el Senado.

Al cerrar este largo episodio, citaré nuevamente, pero ya por última vez a mi eminente biógrafo.

"Desgraciadamente -dice éste- las concesiones que hizo el partido gobernante, sobre incompletas, fueron tardías; por lo cual no se pudo impedir que uno de los Estados (el del Cauca) apelase a la resistencia armada. El señor Parra dirigió entonces todos sus esfuerzos a impedir que el Estado de Santander, que había permanecido en paz desde mediados de 1859, fuese invadido por el ejército de la Confederación, e hizo al efecto un viaje a la capital de la República; pero fracasó en esta nueva tentativa de conciliación.

"Impotente para impedir la guerra y el ataque contra Santander, creyó de su deber oponerse por las armas a una injusta agresión; y sin vacilar abandonó el cuidado de sus intereses, y se encaminó con sus hermanos y algunos amigos al lugar donde estaban acampadas las fuerzas del Estado, a las cuales se incorporó en la mañana del mismo día en que tuvo lugar la batalla que derribó al Gobierno de Santander. Hecho prisionero al fin del combate, fue conducido a la capital de la República, donde estuvo preso cerca de un año".

 

___________

1.

Esta labor quedó reducida por entonces a abundar en medidas coercitivas indirectas hacer efectivo el pago de la contribución. Aún imperaba en la mayoría de la Asamblea opinión en favor del impuesto único y directo. (Regresar)
1.
















Dividido el partido liberal por la revolución de 54, vino el poder nacional a manos del partido conservador. Para la administración que debía inaugurarse en 1857 fue elegido residente el señor Ospina, el mismo a quien los liberales habían aherrojado en una cárcel pública seis años antes. Era Ospina hombre de talento sofístico y de ilustración escolástica
Su parte moral más sobresaliente estaba indicada por un gran desarrollo cerebral en la arte superior posterior del cráneo, que anunciaba la firmeza, la estimación de si mismo y la perseverancia exageradas y pervertidas. Como Senador había apoyado decididamente los arios que erigían Estados federales y había sido el principal autor de un proyecto de constitución general para dichos Estados, que se inició en el mismo año de 1857, y fue sancionado en el siguiente. Pero jamás había sido partidario del sistema federativo, lo que hace presumir que en la presente ocasión le movía el deseo, ya de rendir homenaje a la predominante, o ya de asegurarse un Estado (el de Antioquia) donde refugiarse y plantear sus principios, si alguno de sus competidores (Murillo o Mosquera) resultaba elegido Presidente.
Apenas tomó posesión de su destino empezó a mostrar la poca sinceridad con que había patrocinado la reforma federal. Su ministerio se compuso de hombres conocidamente al sistema, yen el mismo año propuso al Congreso un proyecto destinado a formar parte de la Constitución, según el cual la Corte Suprema Nacional tendría una injerencia en el Gobierno interior de los Estados. Negóse sin discusión, y reproducido el año siguiente tuvo un éxito análogo- Vino la Constitución de 22 de Mayo de 1 858 a fijar las condiciones del sistema establecido, organizando el gobierno de la entidad nacional, que denominó Confederación Granadina. Todos los partidos parecían satisfechos, aunque a se ocultaba que el régimen federativo no tenía la misma significación ni el mismo de simpatía para los liberales que para los conservadores. Estos lo admitían sólo corno defensa contra sus adversarios, y como medio de realizar en los Estados sus ideas represivas. Aquellos lo miraban como el complemento de la República democrática, y broquel de los Estados contra la opresión del Gobierno general. Siempre aparece la índole respectiva de los dos partidos: dominación en uno; resistencia en otro…………………………  (Regresar)
1. Constituciones políticas, tomo 2°, páginas 42 y 43  (Regresar)
1. Arosemena, Estudios Constitucionales, Tomo II, páginas 44 y siguientes.  (Regresar)
1.






De ese modo se llevó a la práctica en un caso especial y por vía de compromiso, el Principio de la representación de las minorías, que debió haber sido consagrado desde mucho tiempo atrás en nuestras Constituciones políticas, con tanto mayor motivo cuanto en este país se ha reputado siempre como partido en minoría al que está fuera del poder, sin tenerse en cuenta que esa situación puede ser debida, no precisamente al menor número, sino al fraude o a la coacción oficial.
La representación de las minorías, sobre ser eminentemente justa en principio, es rigurosamente lógica en los países cuyos gobiernos, por su naturaleza democrática, deben ser en lo posible de todos y para todos. Esa institución servirá además de correctivo al espíritu dominador y en cierto modo autocrático que suele apoderarse de las mayorías, verdaderas o apócrifas, y más comúnmente de estas últimas, cuando por medios ilícitos se han adueñado del poder. Mucho me equivoco, o la práctica de ese principio contribuiría a morigerar el ardor de nuestras luchas electorales.  (Regresar)

 

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