X
Durante la corta tregua impuesta a los rebeldes por el triunfo
de
Porqueras tuvo lugar la reunión de la Asamblea
Legislativa del Estado (junio de 1859). Esta corporación expidió
varios actos legislativos, entre ellos los siguientes:
1° El que fijó la fecha del 15 de noviembre de ese mismo año
para la reunión de la Asamblea Constituyente, que había sido
convocada por la Legislatura del año anterior, y cuyos Diputados no
habían podido ser elegidos, por causa del estado de guerra;
2°- El que aprobó los decretos y resoluciones dictados por el Poder
Ejecutivo para restablecer el orden público;
3°- El que concedió ciertas facultades al Presidente por el tiempo
que tardara el restablecimiento definitivo de la paz en el
Estado;
4°- El de indulto a los comprometidos en la última revuelta;
5°- El que honró la memoria de Vicente Herrera; y
6°- El que concedió auxilios a la viuda de este noble Magistrado y
a las familias de otros ciudadanos, muertos también en defensa de
la legitimidad.
Pocos días antes de cerrar sus sesiones, comisionó la Asamblea
al Diputado Presbítero doctor Pedro A. Vesga, para que acompañado
de los señores José María Plata, Manuel Murillo y Salvador Camacho
Roldán, pusiera en manos del Presidente de la Confederación una
nota en que se le instaba para que requiriese al Gobierno de Boyacá
a fin de que dictara las medidas conducentes a impedir una nueva
invasión a Santander; paso que dio origen a la intimación oficial a
los dos Estados, de que atrás se ha dado cuenta.
El Departamento de Vélez me hizo el honor de nombrarme Diputado
a la Asamblea Constituyente, que se reunió en la capital del Estado
el día señalado por la ley.
En el corto tiempo que duró reunida esta Corporación, reformó la
Constitución y enmendó algunas de las disposiciones legislativas
vigentes, en el sentido que lo reclamaba la opinión. Respecto de
esta labor legislativa, y especialmente de la parte que en ella me
tocó, el autor de la biografía antes citada se expresa así:
"Esta vez aceptó el señor Parra la diputación y tomó
parte en las deliberaciones de la Asamblea, en cuyos actos tuvo
grande influencia. Trabajó, en efecto, con actividad y buen éxito
en la adopción de medidas muy importantes, tales como la
reforma
del sistema electoral, en favor de la representación de los
intereses locales (y el de las minorías, se olvidó de decir); la
organización del régimen político y administrativo del Estado; la
amnistía para los revolucionarios (ésta era ya en favor de los
reincidentes), y el establecimiento de rentas suficientes para la
buena marcha del Gobierno".
(1)
Otro de los más importantes actos de esa Legislatura fue el de
declarar obligatorio el servicio militar, no por el sistema, tan
expedito cuanto bárbaro, del reclutamiento, sino por designación de
la suerte, como se practica en todos los países civilizados,
debiendo ser admisible el reemplazo, a satisfacción de la
autoridad.
Durante esas sesiones fue llamado a juicio por la Corte Suprema
a solicitud del Procurador general de la Nación, el Presidente del
Estado en ejercicio, doctor Eustorgio Salgar, por las acusaciones
que en documentos oficiales había hecho al Presidente de la
Confederación por su conducta en lo tocante a la revolución de
Santander; y como el Presidente de aquel Supremo Tribunal, doctor
Rito Antonio Martínez, reputado autor principal de la revolución
que acababa de ser vencida, no se hubiese excusado de conocer en el
mencionado juicio, la Asamblea, por el voto unánime de sus
miembros, lo declaró
prevaricador.
Con motivo de la suspensión del Presidente Salgar se me ofreció,
con instancia, el nombramiento de Designado para entrar
inmediatamente en ejercicio de la Presidencia; nombramiento que me
excusé de aceptar. Igual excusa presentó el Coronel Santos
Gutiérrez, por lo cual fue nombrado para ese puesto, a indicación
mía, el doctor Antonio María Pradilla. Quedó entretanto encargado
de ese destino el señor Ulpiano Valenzuela.
Ese mismo año el pueblo de Santander me eligió Representante al
Congreso de la Confederación.
XI
Bajo auspicios poco lisonjeros para el patriotismo se reunió esa
Corporación el 1° de febrero de 1860, que era el día señalado al
efecto por la Constitución.
Un gran conflicto acababa de estallar entre el Gobierno general
y los de algunos Estados, con motivo de la célebre ley de
elecciones de 1859, que puso el escrutinio de las votaciones de
cada Estado para Presidente de la Confederación y miembros del
Congreso, a merced de un Consejo electoral compuesto de nueve
miembros, tres de los cuales nombraba el Senado, tres la Cámara de
Representantes y tres el Presidente de la Confederación; Consejo
que nombraba, a su vez, las Juntas electorales de los Círculos y
éstos los Jurados electorales de los Distritos. Habiendo mayoría
conservadora en ambas Cámaras, y perteneciendo el Presidente de la
Confederación a ese mismo partido, el liberal vio en la mencionada
ley el propósito de influir abusivamente en el resultado de las
elecciones a favor del partido dominante y de excluir en absoluto a
su adversario de toda participación en el ejercicio del poder
público. No podía darse ciertamente provocación más audaz a una
guerra general.
(1)
Véase enseguida cómo ha sido juzgada la Conducta del Presidente
Ospina en lo relativo a los acontecimientos políticos de 1859 y
1860, por un distinguido publicista cuya serenidad de espíritu es
por todos reconocida: el doctor Justo Arosemena.
(1)
"En su Mensaje al Congreso de 1859 el Presidente Ospina
informó que las nuevas instituciones se planteaban con regularidad,
que el país se mostraba contento y que nada hacía presumir que se
alterase su tranquilidad. Desgraciadamente tuvo la inspiración de
discurrir un sistema eleccionario que, poniendo en manos de los
altos poderes nacionales el
escrutinio de los sufragios para
el Congreso y para la Presidencia, propendía a monopolizar el
Gobierno perpetuándolo en un partido. Sobre esta base propuso un
proyecto de ley, obra suya, que fue desde el principio muy mal
recibido y enérgicamente rechazado por el partido liberal,
oposicionista entonces, que se hallaba condenado a la exclusión.
Lejos de cejar en este fatídico pensamiento, Ospina y sus amigos
insistieron, y no sólo hicieron sancionar la ley electoral, sino
otras que preparaban a la Administración para someter por la fuerza
a los Estados que intentasen resistir dicha ley. Versaban sobre
presupuestos y contribuciones, ejército nacional, inspección de la
fuerza pública de los Estados, agentes del Gobierno de la
Confederación, y otros objetos destinados todos a fortalecerlo y a
prestarlo al combate. Dijérase que el Presidente deseaba la lucha
"para exterminar al partido opuesto", como se
aseguró entonces y lo indicaban las apariencias.
"Apenas fueron conocidas estas leyes se las atacó
fuertemente por la prensa liberal. Seis legislaturas de las ocho
que había en los Estados pidieron luego su derogatoria, y cinco las
calificaron de inconstitucionales. Entre tanto, y durante el año de
1859, el Presidente fomentaba rebeliones conservadoras en el Estado
de Santander, que eran sofocadas con gran sacrificio por aquel
heroico pueblo. También sostenía con acritud polémicas que le
promovía el Gobernador del Cauca, primero sobre puntos de etiqueta,
y más tarde sobre las leyes llamadas inconstitucionales. Al empezar
el año de 1860 se extendieron al Cauca las rebeliones que el
Presidente fomentaba, y que sus mismos agentes oficiales
encabezaban con descaro; pero no tuvieron mejor éxito, aunque
duraron todo el año, y fueron muy costosas para aquel valeroso
Estado.
"Hallábanse en extremo excitadas las pasiones cuando se
reunió el Congreso de 1860. Obra él mismo de la famosa ley
electoral de 8 de abril de 1859, resultó ser ultraconservador, y
desestimó las solicitudes sobre derogatoria de las leyes
reclamadas, así como una acusación hecha por el General Mosquera
contra el Presidente Ospina por su participación en los desórdenes
de los estados. Después de grandes esfuerzos empleados por los
hombres pacíficos, el Congreso expidió en 10 de mayo una incompleta
reforma de la ley electoral, que por desgracia vino ya también
demasiado tarde.
"Mal inspirado aquel Congreso, en que predominaba el
espíritu de partido, dio una ley llamada de
orden público,
que en último resultado ponía al gobierno general en aptitud de
aprehender y anular a los Gobernadores o jefes de los Estados; y no
sin razón comprendieron los de Santander, Bolívar, Magdalena y
Cauca que era una máquina de guerra armada contra ellos. Discutíase
aún el proyecto cuando el Gobernador Mosquera en 18 de abril se
dirigía al Presidente Ospina
por la última vez, protestando
contra la ley, aconsejando moderación, y anunciando que si se
sancionaba aquella haría uso de cierta autorización que había
recibido de la Legislatura para separar temporalmente el Estado del
Cauca del resto de la Confederación mientras se reorganizaba ésta
de un modo más conforme con la Constitución vigente. Sancionada la
ley, incitados los pueblos a la rebelión por imprudentes
publicaciones de la prensa liberal, y enviada al mismo intento por
miembros caracterizados del partido una misión especial al General
Mosquera, cuya natural ambición no necesitaba de tanto, expidió
este caudillo su famoso Decreto de 8 de Mayo de 1860 en el sentido
de su amenaza hecha al Presidente Ospina. Las Legislaturas y los
Gobernadores de Bolívar y el Magdalena procedieron en mayo y junio
de un modo análogo al Cauca; y en estos actos vio el Gobierno
general en
casus belli que le autorizaba para ponerse en
campaña.
"Así lo anunció el Presidente en una proclama a la
Nación, fecha 25 de junio, a que siguió su salida para Santander
con un ejército de cuatro a cinco mil hombres. A medida que
avanzaba, favorecía el establecimiento de autoridades
revolucionarias conservadoras, por el abandono que del territorio
le hacía la pequeña fuerza del Estado. En mala hora el Gobierno de
éste resistió la invasión, y después de algunas ventajas parciales
sufrió en El
Oratorio el 18 de julio una derrota, cuya
gloria fue toda para los santandereanos, y la ignominia para los
invasores".
(1)
En semejante situación la minoría de ambas Cámaras hizo cuantos
esfuerzos le sugirió el patriotismo para recabar del Congreso una
reforma de aquella odiosa ley, que, satisfaciendo el justo clamor
de la opinión representada en las Cámaras por esa minoría,
devolviese la calma a los espíritus y conjurase la tormenta próxima
a estallar.
Mis instancias sobre el particular fueron tan señaladas, que el
autor de la biografía antes citada -mi compañero de diputación por
Santander- hizo mención de esa circunstancia en los términos
siguientes:
"Convencido como lo estaba el señor Parra de la
necesidad de conservar la paz a todo trance, se esforzó tanto con
sus amigos cuanto con sus adversarios políticos, para que se
llegase a una transacción que pusiese al país en vía de resolver
pacíficamente las cuestiones que se debatían".
Ahora bien: los amigos a quienes se refiere el párrafo anterior,
eran los ciudadanos General Santos Gutiérrez y doctor Luis Flórez,
Senador el primero y Representante el segundo por el Estado de
Santander; quienes miraban con disgusto todo lo que no fuese la
simple derogación de la expresada ley. En cuanto a los adversarios
políticos a que allí mismo se alude, nombraré a los ciudadanos
Judas Tadeo Landínez y Mariano Tanco, que encabezaban la fracción
moderada de la mayoría de la Cámara.
Permítaseme ahora, por ser de ocasión, referir una anécdota, a
la cual da cierto interés el simpático personaje que hace en ella
el principal papel.
El General Santos Gutiérrez era adverso, según queda dicho, al
proyecto de reforma de la ley electoral, en los términos en que
estaba formulado; y como la minoría liberal reputase acto de
lealtad para con los Diputados conservadores de ambas Cámaras que
apoyaban la reforma, el que ésta tuviese el voto de todos los
Diputados liberales, se hicieron esfuerzos para decidir al
mencionado Senador a que votase en favor del proyecto; pero
habiendo sido inútiles, se me comisionó a mí por los senadores
Murillo y Núñez (Rafael) para que hiciese con el General Gutiérrez
la última tentativa en el particular.
No fue pequeño, según puede suponerse, el esfuerzo que hice para
desempeñar satisfactoriamente el encargo recibido; y al cabo de
larga conferencia, obtuve del senador Gutiérrez, esta definitiva
respuesta: "Por complacerlo a usted, en cuya honradez y
patriotismo tengo plena confianza, iré a darle mi voto a esa
ley
de remiendos".
Gravemente enfermo como estaba, a consecuencia de la herida que
recibió en el combate de la Concepción, se hizo trasladar en silla
de manos al salón de las sesiones, y votó en favor del proyecto,
así como después, consecuente con este primer paso, suscribió la
candidatura del General Mosquera para Presidente de la República,
sin participar seguramente de la ilusoria esperanza que algunos
abrigábamos de atajar por medio de ese acto, precedido como estaba
de la reforma de la ley de elecciones, al renombrado caudillo en el
camino de la revolución.
Empero, los hechos demostraron muy luego que el General
Gutiérrez había visto con mayor claridad que otros muchos el fondo
de la situación.
Ahora, en vista de lo que acabo de referir, cualquiera se
preguntará:
¿No era natural que el Presidente de la Confederación, al ver
que una respetable fracción del partido liberal se interesaba tanto
en conjurar la guerra, se hubiera apresurado a tenderle mano
fraternal, ayudándole en su patriótico empeño, por medio de
equitativas y oportunas concesiones que la pusiesen en aptitud
moral de sobreponerse al ímpetu guerrero de la mayoría de sus
copartidarios?...
Lejos de eso, el Presidente miró con verdadero o con fingido
desdén el esfuerzo de las diputaciones liberales para conservar la
paz.
Conceptuando seguro el triunfo de las armas del Gobierno, ¿quiso
provocar la guerra para llegar a la deseada abolición del régimen
federal?
Como el santuario de la conciencia debe ser impenetrable para
quienquiera que trate de inquirir la verdad histórica; y como he
juzgado ya los actos del Presidente Ospina, quizá con alguna
severidad, me guardaré de juzgar también de sus intenciones, no sea
que se dude de mi imparcialidad.
En el periódico titulado El
Porvenir, que pasaba entonces
por órgano semioficial del Presidente, se llegó a emitir opinión
favorable a la reforma de la citada ley de elecciones; pero la
mayoría de la diputación del Cauca, que aborrecía de muerte al
Gobernador de aquel Estado, General Mosquera, Y que consideraba
fácil el derribarlo, si llegaba a lanzarse en un movimiento armado
contra el poder federal, lejos de apoyar la reforma la combatió
tenazmente para ver de provocar, con la negativa de ella, el
anhelado conflicto. Creían o aparentaban creer esos señores
Diputados, que el General Mosquera no sólo estaba perdido en la
opinión caucana, sino que había llegado a convertirse en objeto de
burla Para el pueblo de la capital. No le veían las garras al león,
porque hasta entonces no había llegado a esgrimirlas contra el
partido a que ellos pertenecían; y es probable que semejantes
depresivos conceptos, expresados con el calor de la pasión
política, ejercieran alguna influencia en el ánimo del
Presidente.
Lo cierto es que este Magistrado se denegó, lo mismo que lo
había hecho la Cámara de Representantes, en desacuerdo con el
Senado, a expedir un decreto de amnistía, que era considerado como
complemento necesario de la reforma electoral, sancionada dos días
después (10 de mayo) de haberse lanzado en la guerra el gobernador
del Cauca.
No puede asegurarse hoy que ese acto de magnanimidad y de buena
política hubiese sido eficaz para detener la guerra, pero sí se
puede tenerse como indudable que él hubiera dado al Gobierno una
gran fuerza moral.
Habiéndose visto atrás cuáles eran las disposiciones cardinales
de la ley electoral de 1859, bastará traer a la vista la parte
sustantiva del acto reformatorio de aquella ley, para apreciar la
gran diferencia que hay entre uno y otro de esos dos actos
legislativos.
He aquí los artículos a que acabo de referirme:
"Artículo 1° Los nueve miembros del Consejo electoral
de cada Estado se tomarán de una lista de elegibles formada
conforme a lo que se dispone en los artículos siguientes.
"Artículo 2° Las dos Cámaras del Congreso dentro de los
primeros quince días de sus sesiones ordinarias se reunirán en un
sólo cuerpo y nombrarán para cada Estado una comisión electoral
compuesta de cinco ciudadanos que residan en la capital del mismo
Estado. Esta elección se hará votando cada Senador o representante
por tres individuos y se declararán electos los cinco que resulten
con mayoría relativa de votos. De la misma manera se nombrarán
cinco suplentes.
Artículo 3°- La comisión electoral de cada Estado se reunirá en
la capital de éste, el día 1° de abril de los años en que deba
renovarse el Consejo electoral, nombrará un Presidente y un
Vicepresidente de su propio seno y un Secretario que podrá ser de
fuera de él; formará una lista de todos los ciudadanos electores de
la capital del Estado residentes en ella, cuya residencia sea
anterior en seis meses por lo menos al día en que deba formarse la
lista de elegibles, siempre que hayan desempeñado o desempeñen las
funciones de miembros del Congreso nacional, o de alguna Cámara
provincial o de alguna legislatura de provincia o del Estado; para
lo cual podrá pedir los datos que sean necesarios, a los empleados
nacionales o del Estado que residan en la misma capital.
Artículo 4°- No serán sorteables ni elegibles para las
Comisiones, Concejos, Juntas, Jurados electorales y de votación: el
Encargado del Poder Ejecutivo Nacional, sus Secretarios de Estado y
todos los demás empleados de libre nombramiento o remoción de
aquel; los Magistrados de la Corte Suprema y los Jueces de Distrito
nacional; los Presidentes, Gobernadores o Jefes Superiores de los
Estados; los empleados que sean de libre nombramiento o remoción de
éstos, ni los Magistrados y Jueces de las Cortes de Justicia,
Tribunales y Juzgados de los Estados.
"Artículo 5° Si la lista formada conforme al artículo
3° no alcanzare a tener dieciocho individuos, se completará este
número con los nombres que se saquen a la suerte entre los-de todos
los ciudadanos que hayan sido, antes del período en curso, miembros
de la Corporación municipal del Distrito de la capital y que
residan en ésta.
"Artículo 7°- Declarada la exactitud de la lista, o
rectificada conforme al artículo anterior, se sacarán a la suerte
dieciocho nombres, insaculando al efecto todos los comprendidos en
la lista definitiva, después de escribir cada uno de esos nombres
en papeletas perfectamente iguales. Los ciudadanos cuyos nombres
salgan primeramente hasta el número de nueve, inclusive, se
declararán Consejeros principales, y los nueve restantes se
declararán suplentes por el orden en que hayan salido.
"Artículo 9°- Para hacer el Consejo electoral la
elección de los siete miembros de cada Junta electoral, votará cada
uno de los miembros de dicho Consejo por cinco individuos Y se
declararán electos los siete que resulten con la mayoría relativa
de votos.
"Artículo 11°- Para hacer la Junta electoral la
elección de los cinco miembros de cada Jurado electoral, votará
cada uno de los miembros de dicha Junta por tres individuos Y se
declararán electos los cinco que resulten con la mayoría relativa
de votos".
(1)
Y por más que vaya haciéndose largo el presente tema, no lo
abandonaré, sin referir un incidente parlamentario, del cual
conservo vivo recuerdo.
En la expectativa de la guerra civil a que debía conducir el
sistemático falseamiento de las instituciones federales, se había
presentado, y cursaba en el Congreso, un Proyecto de ley sobre
autorizaciones al Poder Ejecutivo, tan amplias como las
circunstancias lo aconsejaban, especialmente en lo relativo al ramo
fiscal; y habiéndose presentado en la ocasión un Agente de la
Compañía del Ferrocarril de Panamá a proponer la compra de ciertos
derechos que la Nación se había reservado en esta empresa, no faltó
quién se apresurase a presentar un proyecto por el cual se
autorizaba al Poder Ejecutivo para contratar la enajenación de esas
reservas. El proyecto pasó en la Cámara con gran mayoría,
pero el Senado lo rechazó. Con tal motivo, y previa la insistencia
de la Cámara, el Senado resolvió nombrar un orador para que fuera a
combatir en ella el mencionado proyecto; nombramiento que recayó en
el doctor Pedro Fernández Madrid.
La alta respetabilidad personal y política, y las conocidas
dotes oratorias de este distinguido hombre público, le tenían
asegurado el triunfo desde antes de tomar la palabra.
Imposible es para mí recordar, al cabo de treinta y tres años,
no ya los razonamientos, pero ni siquiera una de las cinceladas
frases de aquel célebre discurso, que si no es el más notable de
cuantos he oído -cosa que no me atrevería a afirmar- sí es el que
más duradera impresión ha dejado en mi espíritu.
Pero lo que sí está presente en mi memoria, cual si la escena
hubiese pasado ayer, es la imagen del orador, con su ademán solemne
y su mirada penetrante como un dardo, fija en la no muy segura del
Presidente de la Corporación.
Para terminar su discurso, hizo el señor Madrid el recuento de
las autorizaciones concedidas al Poder Ejecutivo por ese mismo
Congreso, a saber: la de alzar el pie de fuerza a una cifra
indefinida; la de emplear para ello el reclutamiento; la de
decretar impuestos forzosos y expropiaciones, etc., y a fin de
significar que la medida estaba colmada, trajo a cuento el conocido
apólogo de cierto individuo, que, habiendo obtenido especial
permiso de Dios para pedirle lo que más desease, después de haber
pedido la sabiduría, la riqueza, los grandes triunfos y todo cuanto
constituye la dicha humana, y de haberle concedido todo eso el
Divino Maestro, ante cuya imagen se hallaba de hinojos, se acordó
al fin de que era mortal, y pidió también la vida eterna. Al oir el
Cristo esta última petición -dice la fábula- desclavó ambos brazos,
extendió horizontalmente el izquierdo y dejó caer sobre él, con
imponente ademán, su mano derecha, como para decir al importuno:
¡un cuerno!
Pues bien, así como acaba de verse, sin punto más ni punto
menos, acompañado de la correspondiente acción, refirió, o por
mejor decir, representó el señor Madrid el apólogo, sin que en la
fisonomía de ninguno de los circunstantes se hubiese notado la más
leve sonrisa...
Comunicarle el tono y darle efecto dramático a un cuento cómico,
si los hay, es seguramente un privilegio concedido a muy pocos
oradores. Si como se ha hecho una estatua de la Fe, se quisiese
hacer una de la Austeridad, podría tomarse por modelo al señor
Madrid hablando ante el Senado.
Al cerrar este largo episodio, citaré nuevamente, pero ya por
última vez a mi eminente biógrafo.
"Desgraciadamente -dice éste- las concesiones que hizo
el partido gobernante, sobre incompletas, fueron tardías; por lo
cual no se pudo impedir que uno de los Estados (el del Cauca)
apelase a la resistencia armada. El señor Parra dirigió entonces
todos sus esfuerzos a impedir que el Estado de Santander, que había
permanecido en paz desde mediados de 1859, fuese invadido por el
ejército de la Confederación, e hizo al efecto un viaje a la
capital de la República; pero fracasó en esta nueva tentativa de
conciliación.
"Impotente para impedir la guerra y el ataque contra
Santander, creyó de su deber oponerse por las armas a una injusta
agresión; y sin vacilar abandonó el cuidado de sus intereses, y se
encaminó con sus hermanos y algunos amigos al lugar donde estaban
acampadas las fuerzas del Estado, a las cuales se incorporó en la
mañana del mismo día en que tuvo lugar la batalla que derribó al
Gobierno de Santander. Hecho prisionero al fin del combate, fue
conducido a la capital de la República, donde estuvo preso cerca de
un año".
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