CLAUSULA
TESTAMENTARIA.
Quiero que las Memorias de mi vida que dejo escritas, y que
alcanzan hasta el año de 1875, se publiquen, y para ello destino la
suma que fuere necesaria, la que se tomará de la cuarta de libre
disposición. Los manuscritos de ellas serán entregados por mis
hijas, en cuyo poder se hallan, a mi sobrino Vicente Parra R., para
que éste, en asocio de los señores doctores Diego Mendoza Pérez y
Laureano García Ortiz dirijan su publicación. Además, es mi deseo
que se completen tales Memorias en esta forma: que el doctor Diego
Mendoza Pérez, Secretario que fue del Directorio Liberal, y en cuyo
poder se hallan los documentos necesarios, escriba una relación del
período durante el cual desempeñó ese puesto; y que el señor doctor
Laureano García Ortiz, que intervino en recientes e importantes
sucesos de mi vida pública, escriba lo correspondiente a ellos,
haciendo uso de los documentos que reposan en su poder y de los
relacionados con ellos que se encuentran entre mis papeles. Y que
ambos, sobre la base de mi correspondencia y de los documentos
públicos que existen, elaboren de común acuerdo una relación de mi
vida política correspondiente al período trascurrido desde el punto
en que quedan mis manuscritos, hasta cuando tomé a mi cargo la
Dirección del Partido Liberal, siendo este el momento solemne de
declarar, como lo hago, que por mis manos no ha pasado un centavo
de fondos que le han pertenecido. Dispongo que de la primera
edición de mis Memorias se saquen unos ejemplares con pasta de lujo
y se dediquen a mis amigos doctor Ramón Navarro, doctor José María
Villamizar Gallardo, señor Floro Franco, señor Vicente Ordóñez y
señorita Cristina Fajardo."
(Cláusula 8° del testamento otorgado por el señor Aquileo Parra,
en el caserío de la Perrería de Pacho, a 3 de diciembre de 1900,
protocolizado en la Notaría 5
a de Bogotá, bajo el numero
484 del tomo 32 de 1902)