CAPITULO
XXXVII
En enero de 1835 llegué a Bogotá y allí permanecí descansando
hasta pocos días después, en que el gobierno, revocando la licencia
temporal, me nombró para seguir a Pasto como segundo del general
José María Obando, que se hallaba en aquella provincia con una
columna, a consecuencia de nuevas revueltas ocurridas en el Ecuador
y de algunas demostraciones que había hecho aquel gobierno para que
los tratados de límites entre esa república y la Nueva Granada no
fuesen observados en su puntual texto, que interpretaba de una
manera perjudicial para esta última nación.
A mi llegada a Popayán, de tránsito para Pasto, me detuve en
aquella ciudad por tres razones: primera, porque se habían notado
en esa provincia síntomas de disgusto a causa del restablecimiento
del estanco de aguardientes, monopolizado por el gobierno; segunda,
porque yo no tenía funciones positivas que desempeñar en Pasto; y
tercera, porque el nombramiento de segundo no estaba determinado
por ninguna ley vigente, a más de que las circunstancias en que se
hallaba entonces el Ecuador no exigían mi presencia en aquella
ciudad.
El 24 de junio del mismo año de 1835 se me nombró comandante en
jefe de la segunda columna situada en Pasto, en relevo del general
José María Obando, y habiendo llegado a mi destino muy luego, allí
permanecí hasta fines de diciembre en que el gobierno me ordenó
regresar a Popayán con dicha columna, en razón de haber cesado los
motivos que hacían temer algo por parte del Ecuador. Al mismo
tiempo se me nombró jefe militar de la provincia de Popayán, en
cuyo destino permanecí poco tiempo por haber sido llamado
nuevamente a Bogotá.
Durante esta residencia en Popayán no me ocurrió otra cosa digna
de notarse sino una competencia que sostuve con el Tribunal de
Apelaciones del Cauca. El juez civil se había denegado conocer de
la causa de un simple particular acusado de atropellamiento de
centinela; la autoridad militar, que yo ejercía, sostuvo que la
causa no era de la incumbencia del fuero de guerra desde que las
leyes habían dispuesto expresa y terminantemente que "sólo
los militares en servicio activo, y en delitos puramente militares,
podían ser juzgados por los tribunales del fuero de guerra y
conforme a las ordenanzas del ejército", y que no siendo
militar el que había atropellado al centinela, no era de su
incumbencia el juzgamiento del acusado, cuyas razones apoyó mi
autoridad con muy sólidas razones y argumentos de buena lógica. El
tribunal a quien tocaba decidir la competencia declaró ligeramente
que "el acusado debía ser juzgado por los tribunales
militares, porque, conforme a ordenanza, el delito de
atropellamiento de centinela era de desafuero". Como,
según la ley, no me tocaba ya sino sujetarme a la resolución de ese
tribunal, por injusta, infundada y violenta que ella fuese, como en
efecto lo era, consulté al mismo tribunal: "¿Por cuál de
los dos únicos consejos de guerra establecidos por las leyes para
los juicios de primera instancia debía ser juzgado el paisano, o
sea simple granadino: si por el consejo de guerra ordinario
establecido solamente para juzgar a los individuos del ejército,
desde soldado hasta sargento, inclusive, o por el de oficiales
generales en servicio activo, desde alférez hasta el mas alto grado
de la milicia, pues el paisano acusado no era de ninguna de esas
categorías?" El Tribunal, estrechado por la dificultad que
le presentaba mi duda, evadió sutilmente la cuestión, resolviendo
que "yo debía consultarme con el auditor de guerra en
semejantes casos". Así lo hice, y el auditor me aconsejó
que "tocaba al Consejo de guerra ordinario el juzgamiento
del paisano, pues que no siendo éste un oficial, debía reputársele
soldado". Argumento peregrino, pues podía redargüirse de
esta manera:
"no siendo el acusado un soldado, debe
reputársele oficial", pero no quedándome ya un
arbitrio, y a juzgar de las dificultades insuperables que
presentaba el modo de proceder para el nombramiento de fiscal,
escribano, etc., tuve que conformarme con dictámenes tan absurdos y
sacrificar, contra mis principios y mi conciencia, una de las
garantías más preciosas de nuestras instituciones, a saber:
"que la autoridad
militar no afectará nunca sino a
las personas en actual servicio
militar y por delitos
puramente
militares". Sin embargo, mi
responsabilidad estaba del todo salvada, y para que el atentado a
que me arrastraba, por decirlo así, el Tribunal a quien la ley
había dado el deber de resolver la competencia, no se consumara,
procuré, con fórmulas dilatorias, entorpecer la secuela del juicio,
siempre esperando que esos ministros recibieran una inspiración y
volvieran sobre sus pasos, cuya expectativa fue inútil.
Como me quedaba el recurso de exigir la responsabilidad de los
magistrados que habían decidido la competencia, ocurrí a la Cámara
de Representantes con la queja correspondiente, apoyada en los
documentos que se habían versado en el particular. Esta Cámara
aplaudió mi comportamiento y resolvió que "habiendo lugar
a la acusación, se formulase ésta por la misma Cámara ante la del
Senado, según la Constitución. Tal deliberación fue dada por el
voto unánime de los representantes, pues aunque uno se manifestó
negativo, expresó que no lo estaba en el fondo de la cuestión, pero
que no habiendo una ley preexistente que determinase el modo de
proceder en estos juicios, el Senado no podría adelantar el
procedimiento, y, por consiguiente la acusación quedaría sin
efecto". Ella fue introducida al Senado, y en su siguiente
sesión declaró este cuerpo que "no había cargo que hacer a
los magistrados del Tribunal del Cauca". A mi modo de ver,
esta resolución fue también ligera e injusta, pero me quedó la
satisfacción de haber dado una nueva prueba de mi respeto al código
constitucional, de mi decisión por sostener las prerrogativas
sociales y de mi consagración a los principios republicanos, que se
oponen a los fueros privilegiados y al juicio por tribunales
especiales. ¿Qué habría sido de mí y de mi reputación si yo hubiese
sostenido la competencia en el sentido contrario; es decir, que un
simple granadino debía ser juzgado, en el caso en cuestión, por los
tribunales militares? Júzguelo cualquier hombre de buen
sentido.
La Cámara de Representantes decretó que se me diese un ejemplar
de la Constitución en prueba de la aceptación de mi conducta, cuyo
presente me fue entregado por el presidente, doctor Juan Clímaco
Ordóñez, y lo recibí y conservo como mi más preciosa propiedad.
Llegado a la capital el 10 de abril de 1836, adonde había sido
llamado por el gobierno, se me nombró otra vez secretario de Estado
del despacho de Guerra y Marina a consecuencia de renuncia del
general Antonio Obando, que tenía ese empleo. Yo me excusé a su
aceptación y se me nombró jefe militar de la provincia de Bogotá y
comandante en jefe de la primera columna del ejército.
En aquel año fui propuesto para gobernador de las provincias de
Bogotá y Neiva por las respectivas Cámaras de Provincia, y el
gobierno me nombró para la primera en 7 de octubre del mismo año,
pero no me posesioné inmediatamente del destino a causa de haber
obtenido una licencia de dos meses para pasar a Popayán. Una gran
parte de los habitantes notables de Bogotá me dirigieron una carta
en que me manifestaban la confianza que yo les inspiraba, rogándome
que aceptase la gobernación. No contentos con esto nombraron una
numerosa comisión para que me presentase sus votos a nombre de toda
la provincia, y particularmente me interesaron a que no me
excusase. Yo les prometí que aceptaría el destino y lo
desempeñaría, no por todo el período constitucional de cuatro años
sino por algunos meses, para darles prueba de mi gratitud y
procurar corresponder al honor que me habían hecho y a la confianza
que en mí habían depositado, pues que a más de mi cansancio en la
vida pública estaba resuelto a verificar mi proyecto de viajar a
Europa luego que el estado del país me lo permitiese.