CAPITULO XXVII
CUESTIONES ECLESIÁSTICAS
El año de 1852 fue un año de reacción contra las libertades
públicas en los dos mundos. Así como la revolución de febrero de
1848, en Francia, despertó en todas partes la idea de resistencia a
la opresión, y notablemente en Italia el deseo de acabar con el
poder temporal de los Papas, el restablecimiento de éstos en el
trono pontifical por las armas francesas en 1849, y la destrucción
de la república en Francia por una conspiración bonapartista,
apoyada vigorosamente por el partido católico, fue el punto de
partida de corrientes conservadoras en los pueblos de origen
latino. La reina Cristina y su séquito en España, pretendió revivir
el absolutismo de Fernando VII; Santana en Méjico encabezó las
ideas centralistas hasta hacerse proclamar alteza serenísima;
Echenique en el Perú; Flores en el Ecuador, creyeron llegada la
hora de la dominación de principios retrógrados favorables a sus
ambiciones personales. Pío XI, principalmente, volviendo atrás del
liberalismo con que había inaugurado su entrada en la Cátedra de
San Pedro hasta juzgó llegada la hora de recobrar su autoridad
apostólica en la Gran Bretaña, cuyo territorio dividió nominalmente
en un arzobispado y doce obispados, no ya con denominaciones
tomadas de los antiguos países católicos, ahora infieles, sino con
los nombres de los territorios ingleses, acto que despertó grande
indignación en aquel país y acaso dio resultado contrario al
pensamiento que precedió a su ejecución. En la América antes
española, fue, sin embargo, en donde el espíritu dominador de que
en sus últimos años dio muestras repetidas, se ejerció con más
empeño. Siguiendo las huellas de algunos de sus antecesores que
absolvían a los súbditos del juramento de fidelidad a sus reyes, y
a éstos de la obligación de cumplir los deberes de tratados
solemnes, aquí parece haber absuelto al clero del juramento
prestado de respetar la constitución y las leyes del país y de no
atentar a la soberanía temporal de la nación. Las leyes de 1824,
1836 y 1845, sobre relaciones entre la Iglesia y el Estado, que en
más de un cuarto de siglo habían sido obedecidas sin reclamación
alguna, fueron en 1851 y 1852 materia de protesta contra la
soberanía temporal y de resistencia a cumplirlas, siendo de notar
que esta nueva disposición se iniciaba francamente en momentos de
trastorno del orden como un elemento más de insurrección y
decombate contra el gobierno establecido. Según lo declaró en
repetidas ocasiones el señor arzobispo Mosquera, su espíritu de
rebelión contra las leyes procedía de la necesidad de someterse a
la influencia superior de la silla apostólica, "donde Dios ha
puesto en la cátedra de la Unidad la doctrina de la verdad".
Para reforzar el efecto de sus instrucciones privadas,. envió a
este país con el doble carácter de enviado extraordinario y
delegado apostólico a un prelado notable por sus talentos, su tacto
diplomático y su actividad constante: al señor Lorenzo Barili,
quien sin pérdida de tiempo se dio a la tarea de apoyar las
reclamaciones del Metropolitano y de los obispos de Pamplona, Santa
Marta, Cartagena y Popayán; pero principalmente del primero de
éstos, pues los demás sólo habían manifestado adherirse a la
conducta de su superior jerárquico.
La protesta se extendía ahora no sólo a las leyes de 1851, sino
a las de 1824, 1836 y 845, leyes que, debe tenerse presente, habían
pasado sin observación, a las que había estado sometido el clero y
a cuyo cumplimiento había jurado obediencia. Era mi nuevo plan de
campaña el que se inauguraba, con la pretensión de extender lo que
se llamaba
|dominio espiritual y dogmas de fe a lo que antes
había sido reconocido patrimonio de la soberanía temporal. La
declaratoria posterior del misterio de la "Inmaculada Concepción" y
de la infalibilidad de la silla apostólica, desconocidos por tantos
siglos, prueban que éste era el espíritu dominante en los consejos
del Vaticano. Contra esta tendencia opuso el gobierno alemán las
"leyes de Falb", a pesar de que la población católica en ese reino
no alcanzaba a la tercera parte del total, y Francia e Italia
también hubieran entrado en ese camino, si el reciente rompimiento
entre Francia y Alemania por otras causas distintas de su política
eclesiástica, no hubiesen opuesto una valla a tales ideas y lanzado
a Italia en la alianza de Alemania y Austria contra la república
francesa. Esta, la república francesa, se vio obligada por las
necesidades de su conservación interior y exterior a buscar la
alianza o por lo menos la simpatía del partido católico y de la
Santa Sede.
El plan de la cabeza del catolicismo parecía ser: ganar con el
nombre de negocios espirituales en todo el mundo, lo que se había
perdido o parecía probable que se perdiese, en soberanía temporal
en los países de Italia; asunto que ocupó primordialmente las
discusiones del Concilio del Vaticano, definitivamente resuelto en
las declaraciones del
|Syllabus. En siglos de ignorancia y de
falta de organización política de los pueblos, los Papas hablan
ejercido autoridad sobre los pueblos y los reyes. ¿Por qué no había
de ser posible renovar esa posición dominadora en los tiempos
presentes? Todavía no está concluida la evolución política de las
sociedades modernas; las luchas de los pueblos entre sí, de los
pueblos con sus gobiernos; de las ideas nuevas con las prácticas ya
envejecidas, piden por todas partes apoyos materiales y morales:
del seno de todos esos conflictos puede surgir la reaparición de la
antigua influencia de la Silla romana. El respeto del espíritu
humano por todo lo que es misterioso; el disgusto que causa en las
multitudes ignorantes todo lo que altera las antiguas costumbres;
la tendencia del hombre a ser dirigido por la voluntad ajena; todas
esas causas deben obrar poderosamente en favor de la dominación
religiosa en pueblos nuevos, no bien constituidos y expuestos a
cambios bruscos y oscilaciones frecuentes en sus formas de
gobierno.
Así, el catolicismo, con sus pretensiones a dominación
universal, invade incesantemente el organismo político de los
pueblos, establece dos principios de autoridad, unida en los países
despotizados, antagónica casi siempre en los que aspiran a fundar
libertades públicas; es, pues, una causa de debilidad y de
estancamiento en los pueblos católicos. Parecería imposible que el
orbe católico se sometiese a ser gobernado y educado por una
pequeña congregación italiana ignorante de las diversas condiciones
de pueblos esparcidos en las cinco partes del mundo, en diversos
estados de evolución moral e intelectual, y sin embargo, ésa es la
Pretensión romana, sostenida en los países que se dicen católicos
más por intereses temporales, por ideas, políticas de conveniencias
de actualidad, que por verdaderas creencias religiosas. En estas
repúblicas de Sur América, y aun en México, el jefe encubierto de
los. partidos conservadores ha sido casi siempre el Delegado
Apostólico. Esa fue la posición en que se colocó. Monseñor Barili.
Habla pasado ya a su llegada, a fines de 1851, la tormenta
revolucionaria, pero seguía, y le tocó a él sostenerla, en nombre
del partido conservador vencido y casi disuelto, la lucha con las
ideas liberales.
El 14
|
de enero de 1852 presentó su primera exposición, en
una larga nota dirigida a la secretaria de relaciones exteriores
tomando el nombre, no de su empleo eclesiástico, sino el de su
carácter de enviado diplomático. Su primer reclamo se dirigía al
cumplimiento de la Ley de 1851 que atribuía el nombramiento de los
curas de las parroquias a los cabildos y a los padres de familia
católicos. Se recordará que éste no era nombramiento libre sino
elección forzosa de una lista de tres candidatos que debía
presentarles el obispo de la diócesis. Así pues, no era en realidad
el cabildo quien hacía el nombramiento sino el obispo; la ley se
limitaba a dar una débil participación a los vecinos católicos, los
más interesados en una buena elección. Se recordará también que la
elección de uno de los candidatos propuestos por el obispo se había
hecho durante los tres siglos del período colonial no por el rey
sino por los virreyes y gobernadores de las provincias a quienes
aquél delegase esa función. Habiendo el Vicario Capitular de
Popayán, doctor Fernando Racines, pasado a los cabildos de la
diócesis las ternas para la provisión de los curatos vacantes,
monseñor Barili alegó contra ese acto de cumplimiento de mas
instituciones pensadas y formadas sólo por la ley que "el párroco
es una entre las bellas y utilísimas de la Iglesia: de ella recibe
el mandato y la legitimidad de su encargo: por ella se decretan sus
deberes. que son totalmente religiosos. De aquí se deriva la
consecuencia muy natural e inevitable de que sólo a la Iglesia
corresponde determinar las condiciones con que se elija y se nombre
el párroco. El párroco es cosa toda de ella, es su ministro; y si
no se niega el dogma católico de que ella obtuvo de Jesucristo la
autoridad de un poder espiritual independiente y libre de otro
cualquiera, no se le puede negar el derecho de elegir a su modo a
sus ministros y de no admitir en él ajena intervención, cuando por
ella no sea concedida o consentida".
Anticipándose a contestar la objeción fundada en la práctica
secular de que tanto el gobierno español como el colombiano de la
primera época de la república habían tenido intervención en el
nombramiento de los párrocos, agregaba: "el nombramiento y
presentación de los párrocos no es una institución política, no es
de aquellas cosas que el poder político puede modificar a su
arbitrio y trasladar del uno al otro de sus funcionarios. Su
Excelencia mismo lo llama intervención en asunto eclesiástico, y el
infrascrito se permite añadir en consecuencia de lo que antes dijo:
uno de aquellos que son plenamente eclesiásticos. Esto supuesto en
materias tales, la Iglesia, sabedora de la misión recibida, no
admite (conviene repetirlo) intervención alguna que no se legitime
por su libre autoridad y no se contenga en los limites definidos
por ella." Aludiendo en seguida a una nota verbal que el cardenal
Antonelli dirigió al marqués de Lorenzana en 1850 para que la
transmitiese a nuestro gobierno, agrega: "En ella (la nota verbal)
hallará demostrado su Excelencia que el derecho de nombramiento y
presentación de los párrocos no puede entenderse como inherente por
su naturaleza al poder político, ni como derivado por sucesión del
que gozaban los reyes de España por privilegio concedido por el
Pontífice Julio II. Por tal privilegio se introdujo en la Nueva
Granada en cuanto a la elección de los párrocos, la práctica que
habiendo cesado el dominio español, fue continuada sin variar ni
innovar nada por el gobierno de la república. La Santa Sede, que
tantas pruebas dio a ésta de su particular afecto, no se quejó
pública ni oficialmente de ello; confiaba que la religión y la
prudencia del gobierno mismo no habrían permitido jamás que aquella
práctica (la cual debió haber sido reducida en los correspondientes
términos a la regularidad canónica, como a ello se obligaba
públicamente dicho gobierno) degenerase por nuevas mutaciones en
daño de la autoridad de la Iglesia. Pero esté daño es inevitable si
se admite que el poder político pueda transferir por si solo de uno
a otro la atribución de nombrar y presentar los párrocos. Esto se
prohíbe aun a aquellos que sin duda alguna, poseen el derecho de
patronato, y se prohíbe por ley de la Iglesia de donde se origina
cl derecho mismo. Si, por los reyes de España, lo ejercieron en la
América sus ministros, no fue por una traslación de los unos a los
otros, sino porque los ministros eran oficiales de la autoridad
suprema que tenían los reyes y porque obraban en su nombre y bajo
su plena dependencia. No hay paridad cuando del poder ejecutivo y
de los gobernadores se transporta el nombramiento y la presentación
de los párrocos a los consejos de parroquia y a cuantos padres de
familia católicos habitan en ella. Antes bien, hay en esto una
abierta oposición a la costumbre eclesiástica universal, y la
indicó a Su Excelencia el señor arzobispo y nada le fue objetado
directamente. Jamás el pueblo, o todos los padres de familia, y la
historia es continuo testimonio de ello, jamás en ninguna parte del
mundo católico, tuvieron influencia alguna en ha elección de los
párrocos."
Al través de las confusas aserciones de monseñor Barili -para
quien no parece existir la sociedad civil organizada en gobiernos
políticos encargados de proveer a la libertad, la seguridad y la
propiedad de los asociados sino tan sólo la autoridad sin limites
de la iglesia católica- se percibe el respeto que en su concepto
merece "la autoridad suprema" de los reyes, mas no la de los
gobiernos republicanos que les sucedieron acá en América, autoridad
que el señor Barili no comprende ni por consiguiente reconoce. La
tradición de soberanía universal que a la caída del imperio romano
en el siglo IV de nuestra era, ejercieron o pretendieron ejercer
los Papas durante algunos siglos, parece haberse conservado en
Roma, y su aserción se ejercita principalmente sobre estos pueblos
nuevos que con tantas dificultades aspiran a constituirse en el
nuevo inundo. No el catolicismo, pero sí las pretensiones de la
silla pontifical, son un elemento de lucha contra las instituciones
políticas que nacen de la evolución de las ideas del siglo, y por
consiguiente una causa de trastornos y de inquietud en los pueblos
católicos.
El señor Barili no reducía sus reclamos a la manera de nombrar
los párrocos: también los presentó contra la abolición del fuero
eclesiástico, y contra el artículo 9° de la Ley de 1° de junio de
1851.
La muerte del autor dejó truncas aquí estas memorias. A
continuación viene la historia de la Convención de Rionegro, que se
anticipó a escribir, según se indica en la "Advertencia" puesta al
principio de este libro.