INDICE




Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III - El 7 de marzo Las aspiraciones liberales.?El candidato liberal.?Minoría evidente de las opiniones conservadoras.?La reunión del congreso.? Los preparativos del gobierno para el caso de un conflicto.? Los escrutinios en el congreso?La elección del general López.
Capítulo IV  Preludios de guerra civil?Furor del partido en minoría.?Publicaciones incendiarias.?Llegada del general Obando.
Capítulo V  La administración del 7 de marzo.?Preludios.   Ministerio Periodismo.
Capítulo VI  Movimiento de las ideas.?Abolición de la pena de muerte en los de delitos políticos.?Libertad de esclavos.?Libertad de imprenta
Capítulo VII  La provisión de destinos- remociones.?El general Herrán.? El señor José Eusebio Caro.?El doctor Márquez.
Capítulo VIII  Primeros trabajos de la nueva administración.?Venta por mayor de las existencias de tabaco de Ambalema.?Contrato de almacenes de sal con el señor Miguel S. Uribe.?Pago de intereses de la deuda exterior.?Discusión sobre el estado del tesoro público al principiar la nueva administración.
Capítulo IX  Las Sociedades Democráticas.?La Sociedad de Artesanos de Bogotá.?Disturbios en Venezuela.
Capítulo X  Mejoras internas acometidas.—La carretera de occidente—La comisión corográfica.  
Capítulo XI  El cólera
Capítulo XII  Estado social.?Costumbres.
Capítulo XIII  Costumbres políticas.?Hombres que figuraban en la política.? Oradores elocuentes.?Oradores razonadores.
Capítulo XIV   Comercio exterior e interior.?Artículos principales- Oro plata. ? Tejidos de lana y algodón fabricados en el país.?carnes.  ?Sombreros de nacuma -Dulces.-Tabaco.- café.- Huevos y aves de corral.?Pescado.
Capítulo XV  Otras inversiones del capital.?Construcción de edificios.?Bancos.?Vías de comunicación.?Vapores en el Magdalena.
Capítulo  XVI  Consumos alimenticios interiores.?Mercancías extranjeras.?café Azúcar.?Tejidos del país. ? Sal.?Tabaco.?Cacao.?Maíz?plátanos.?Papas.?Trigo.?Arroz.?Raíces y tubérculos. ? Arracacha.?Yuca.?Leguminosas.?Frutas.
Capitulo XVII   Rentas y gastos nacionales
Capítulo XVIII  Las mayorías en el congreso.?Abolición de los derechos sobre la siembra de tabaco.?El cólera en Bogotá.?Descentralización de rentas y gastos.?Discusiones sobre libertad de imprenta, abolición de la esclavitud, reforma de la Constitución.?Desafuero eclesiástico y renta fija a los curas.
CAPITULO XIX  (continuación)
Capitulo XX   Otros asuntos del año de 1850.  Expulsión de los jesuitas.?El cólera en Bogotá.?Candidaturas.. a la vicepresidencia de la república.
Capitulo XXI   Los Golgotas
Capitulo XXII - La guerra civil de 1851
Capitulo XXIII    La Compañía de Russi
Capitulo XXIV    Las Reformas Eclesiásticas
Capitulo XXV - Tendencias generales de la opinión pública
Capitulo XXVI   Año de 1852.  Censo de población.?Nuevas tentativas de Flores, el traidor.? Complicidad en ellas del gobierno peruano.?Actitud del gobierno granadino.- Fin de esas tentativas.
Capitulo XXVII - Cuestiones eclesiásticas
La Convención de Rionegro    Año de 1863
Nota sobre el autor
CAPITULO XXVII CUESTIONES ECLESIÁSTICAS

 

El año de 1852 fue un año de reacción contra las libertades públicas en los dos mundos. Así como la revolución de febrero de 1848, en Francia, despertó en todas partes la idea de resistencia a la opresión, y notablemente en Italia el deseo de acabar con el poder temporal de los Papas, el restablecimiento de éstos en el trono pontifical por las armas francesas en 1849, y la destrucción de la república en Francia por una conspiración bonapartista, apoyada vigorosamente por el partido católico, fue el punto de partida de corrientes conservadoras en los pueblos de origen latino. La reina Cristina y su séquito en España, pretendió revivir el absolutismo de Fernando VII; Santana en Méjico encabezó las ideas centralistas hasta hacerse proclamar alteza serenísima; Echenique en el Perú; Flores en el Ecuador, creyeron llegada la hora de la dominación de principios retrógrados favorables a sus ambiciones personales. Pío XI, principalmente, volviendo atrás del liberalismo con que había inaugurado su entrada en la Cátedra de San Pedro hasta juzgó llegada la hora de recobrar su autoridad apostólica en la Gran Bretaña, cuyo territorio dividió nominalmente en un arzobispado y doce obispados, no ya con denominaciones tomadas de los antiguos países católicos, ahora infieles, sino con los nombres de los territorios ingleses, acto que despertó grande indignación en aquel país y acaso dio resultado contrario al pensamiento que precedió a su ejecución. En la América antes española, fue, sin embargo, en donde el espíritu dominador de que en sus últimos años dio muestras repetidas, se ejerció con más empeño. Siguiendo las huellas de algunos de sus antecesores que absolvían a los súbditos del juramento de fidelidad a sus reyes, y a éstos de la obligación de cumplir los deberes de tratados solemnes, aquí parece haber absuelto al clero del juramento prestado de respetar la constitución y las leyes del país y de no atentar a la soberanía temporal de la nación. Las leyes de 1824, 1836 y 1845, sobre relaciones entre la Iglesia y el Estado, que en más de un cuarto de siglo habían sido obedecidas sin reclamación alguna, fueron en 1851 y 1852 materia de protesta contra la soberanía temporal y de resistencia a cumplirlas, siendo de notar que esta nueva disposición se iniciaba francamente en momentos de trastorno del orden como un elemento más de insurrección y decombate contra el gobierno establecido. Según lo declaró en repetidas ocasiones el señor arzobispo Mosquera, su espíritu de rebelión contra las leyes procedía de la necesidad de someterse a la influencia superior de la silla apostólica, "donde Dios ha puesto en la cátedra de la Unidad la doctrina de la verdad".

Para reforzar el efecto de sus instrucciones privadas,. envió a este país con el doble carácter de enviado extraordinario y delegado apostólico a un prelado notable por sus talentos, su tacto diplomático y su actividad constante: al señor Lorenzo Barili, quien sin pérdida de tiempo se dio a la tarea de apoyar las reclamaciones del Metropolitano y de los obispos de Pamplona, Santa Marta, Cartagena y Popayán; pero principalmente del primero de éstos, pues los demás sólo habían manifestado adherirse a la conducta de su superior jerárquico.

La protesta se extendía ahora no sólo a las leyes de 1851, sino a las de 1824, 1836 y 845, leyes que, debe tenerse presente, habían pasado sin observación, a las que había estado sometido el clero y a cuyo cumplimiento había jurado obediencia. Era mi nuevo plan de campaña el que se inauguraba, con la pretensión de extender lo que se llamaba |dominio espiritual y dogmas de fe a lo que antes había sido reconocido patrimonio de la soberanía temporal. La declaratoria posterior del misterio de la "Inmaculada Concepción" y de la infalibilidad de la silla apostólica, desconocidos por tantos siglos, prueban que éste era el espíritu dominante en los consejos del Vaticano. Contra esta tendencia opuso el gobierno alemán las "leyes de Falb", a pesar de que la población católica en ese reino no alcanzaba a la tercera parte del total, y Francia e Italia también hubieran entrado en ese camino, si el reciente rompimiento entre Francia y Alemania por otras causas distintas de su política eclesiástica, no hubiesen opuesto una valla a tales ideas y lanzado a Italia en la alianza de Alemania y Austria contra la república francesa. Esta, la república francesa, se vio obligada por las necesidades de su conservación interior y exterior a buscar la alianza o por lo menos la simpatía del partido católico y de la Santa Sede.

El plan de la cabeza del catolicismo parecía ser: ganar con el nombre de negocios espirituales en todo el mundo, lo que se había perdido o parecía probable que se perdiese, en soberanía temporal en los países de Italia; asunto que ocupó primordialmente las discusiones del Concilio del Vaticano, definitivamente resuelto en las declaraciones del |Syllabus. En siglos de ignorancia y de falta de organización política de los pueblos, los Papas hablan ejercido autoridad sobre los pueblos y los reyes. ¿Por qué no había de ser posible renovar esa posición dominadora en los tiempos presentes? Todavía no está concluida la evolución política de las sociedades modernas; las luchas de los pueblos entre sí, de los pueblos con sus gobiernos; de las ideas nuevas con las prácticas ya envejecidas, piden por todas partes apoyos materiales y morales: del seno de todos esos conflictos puede surgir la reaparición de la antigua influencia de la Silla romana. El respeto del espíritu humano por todo lo que es misterioso; el disgusto que causa en las multitudes ignorantes todo lo que altera las antiguas costumbres; la tendencia del hombre a ser dirigido por la voluntad ajena; todas esas causas deben obrar poderosamente en favor de la dominación religiosa en pueblos nuevos, no bien cons­tituidos y expuestos a cambios bruscos y oscilaciones frecuentes en sus formas de gobierno.

Así, el catolicismo, con sus pretensiones a dominación universal, invade incesantemente el organismo político de los pueblos, establece dos principios de autoridad, unida en los países despotizados, antagónica casi siempre en los que aspiran a fundar libertades públicas; es, pues, una causa de debilidad y de estancamiento en los pueblos católicos. Parecería imposible que el orbe católico se sometiese a ser gobernado y educado por una pequeña congregación italiana ignorante de las diversas condiciones de pueblos esparcidos en las cinco partes del mundo, en diversos estados de evolución moral e intelectual, y sin embargo, ésa es la Pretensión romana, sostenida en los países que se dicen católicos más por intereses temporales, por ideas, políticas de conveniencias de actualidad, que por verdaderas creencias religiosas. En estas repúblicas de Sur América, y aun en México, el jefe encubierto de los. partidos conservadores ha sido casi siempre el Delegado Apostólico. Esa fue la posición en que se colocó. Monseñor Barili. Habla pasado ya a su llegada, a fines de 1851, la tormenta revolucionaria, pero seguía, y le tocó a él sostenerla, en nombre del partido conservador vencido y casi disuelto, la lucha con las ideas liberales.

El 14 | de enero de 1852 presentó su primera exposición, en una larga nota dirigida a la secretaria de relaciones exteriores tomando el nombre, no de su empleo eclesiástico, sino el de su carácter de enviado diplomático. Su primer reclamo se dirigía al cumplimiento de la Ley de 1851 que atribuía el nombramiento de los curas de las parroquias a los cabildos y a los padres de familia católicos. Se recordará que éste no era nombramiento libre sino elección forzosa de una lista de tres candidatos que debía presentarles el obispo de la diócesis. Así pues, no era en realidad el cabildo quien hacía el nombramiento sino el obispo; la ley se limitaba a dar una débil participación a los vecinos católicos, los más interesados en una buena elección. Se recordará también que la elección de uno de los candidatos propuestos por el obispo se había hecho durante los tres siglos del período colonial no por el rey sino por los virreyes y gobernadores de las provincias a quienes aquél delegase esa función. Habiendo el Vicario Capitular de Popayán, doctor Fernando Racines, pasado a los cabildos de la diócesis las ternas para la provisión de los curatos vacantes, monseñor Barili alegó contra ese acto de cumplimiento de mas instituciones pensadas y formadas sólo por la ley que "el párroco es una entre las bellas y utilísimas de la  Iglesia: de ella recibe el mandato y la legitimidad de su encargo: por ella se decretan sus deberes. que son totalmente religiosos. De aquí se deriva la consecuencia muy natural e inevitable de que sólo a la Iglesia corresponde determinar las condiciones con que se elija y se nombre el párroco. El párroco es cosa toda de ella, es su ministro; y si no se niega el dogma católico de que ella obtuvo de Jesucristo la autoridad de un poder espiritual independiente y libre de otro cualquiera, no se le puede negar el derecho de elegir a su modo a sus ministros y de no admitir en él ajena intervención, cuando por ella no sea concedida o consentida".

Anticipándose a contestar la objeción fundada en la práctica secular de que tanto el gobierno español como el colombiano de la primera época de la república habían tenido intervención en el nombramiento de los párrocos, agregaba: "el nombramiento y presentación de los párrocos no es una institución política, no es de aquellas cosas que el poder político puede modificar a su arbitrio y trasladar del uno al otro de sus funcionarios. Su Excelencia mismo lo llama intervención en asunto eclesiástico, y el infrascrito se permite añadir en consecuencia de lo que antes dijo: uno de aquellos que son plenamente eclesiásticos. Esto supuesto en materias tales, la Iglesia, sabedora de la misión recibida, no admite (conviene repetirlo) intervención alguna que no se legitime por su libre autoridad y no se contenga en los limites definidos por ella." Aludiendo en seguida a una nota verbal que el cardenal Antonelli dirigió al marqués de Lorenzana en 1850 para que la transmitiese a nuestro gobierno, agrega: "En ella (la nota verbal) hallará demostrado su Excelencia que el derecho de nombramiento y presentación de los párrocos no puede entenderse como inherente por su naturaleza al poder político, ni como derivado por sucesión del que gozaban los reyes de España por privilegio concedido por el Pontífice Julio II. Por tal privilegio se introdujo en la Nueva Granada en cuanto a la elección de los párrocos, la práctica que habiendo cesado el dominio español, fue continuada sin variar ni innovar nada por el gobierno de la república. La Santa Sede, que tantas pruebas dio a ésta de su particular afecto, no se quejó pública ni oficialmente de ello; confiaba que la religión y la prudencia del gobierno mismo no habrían permitido jamás que aquella práctica (la cual debió haber sido reducida en los correspondientes términos a la regularidad canónica, como a ello se obligaba públicamente dicho gobierno) degenerase por nuevas mutaciones en daño de la autoridad de la Iglesia. Pero esté daño es inevitable si se admite que el poder político pueda transferir por si solo de uno a otro la atribución de nombrar y presentar los párrocos. Esto se prohíbe aun a aquellos que sin duda alguna, poseen el derecho de patronato, y se prohíbe por ley de la Iglesia de donde se origina cl derecho mismo. Si, por los reyes de España, lo ejercieron en la América sus ministros, no fue por una traslación de los unos a los otros, sino porque los ministros eran oficiales de la autoridad suprema que tenían los reyes y porque obraban en su nombre y bajo su plena dependencia. No hay paridad cuando del poder ejecutivo y de los gobernadores se transporta el nombramiento y la presentación de los párrocos a los consejos de parroquia y a cuantos padres de familia católicos habitan en ella. Antes bien, hay en esto una abierta oposición a la costumbre eclesiástica universal, y la indicó a Su Excelencia el señor arzobispo y nada le fue objetado directamente. Jamás el pueblo, o todos los padres de familia, y la historia es continuo testimonio de ello, jamás en ninguna parte del mundo católico, tuvieron influencia alguna en ha elección de los párrocos."

Al través de las confusas aserciones de monseñor Barili -para quien no parece existir la sociedad civil organizada en gobiernos políticos encargados de proveer a la libertad, la seguridad y la propiedad de los asociados sino tan sólo la autoridad sin limites de la iglesia católica- se percibe el respeto que en su concepto merece "la autoridad suprema" de los reyes, mas no la de los gobiernos republicanos que les sucedieron acá en América, autoridad que el señor Barili no comprende ni por consiguiente reconoce. La tradición de soberanía universal que a la caída del imperio romano en el siglo IV de nuestra era, ejercieron o pretendieron ejercer los Papas durante algunos siglos, parece haberse conservado en Roma, y su aserción se ejercita principalmente sobre estos pueblos nuevos que con tantas dificultades aspiran a constituirse en el nuevo inundo. No el catolicismo, pero sí las pretensiones de la silla pontifical, son un elemento de lucha contra las instituciones políticas que nacen de la evolución de las ideas del siglo, y por consiguiente una causa de trastornos y de inquietud en los pueblos católicos.

El señor Barili no reducía sus reclamos a la manera de nombrar los párrocos: también los presentó contra la abolición del fuero eclesiástico, y contra el artículo 9° de la Ley de 1° de junio de 1851.

La muerte del autor dejó truncas aquí estas memorias. A continuación viene la historia de la Convención de Rionegro, que se anticipó a escribir, según se indica en la "Advertencia" puesta al principio de este libro.

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