INDICE

 




CAPITULO QUINCUAGESIMO OCTAVO
 

 

I
 

 

Cuando por consecuencia de la terrible derrota que sufrió el general Borrero en la hacienda de García, en la que no se dio cuartel de sargento para arriba, tuvo la ciudad de Popayán que rendirse ¡a Sarriá! por capi­tulación, se encontraban allí el comandante Cárdenas, que fue quien como Juez de la causa que se seguía en Pasto al general Obando, negó la excarcelación de éste, por segunda vez solicitada, y el coronel Apolinar Morillo, ejecutor convicto y confeso del asesinato del general Sucre. Cuál sería la situación de estos dos hom­bres al ser presos en semejantes circunstancias, es fácil de concebir. Aterrados estaban, cuando un día se pre­sentó en la cárcel el nuevo Gobernador nombrado por los vencedores, señor Ramón Beriñas, acompañado de escribano y testigos, y llamando al comandante Cár­denas le hizo varias preguntas bajo juramento, relati­vas al motivo con que intervino en las solicitudes que hizo el general Obando a la jefatura militar de Pasto. Sea que ambos, Morillo y Cárdenas, hubiesen sido intimados previamente de lo que habían de contestar, co­mo se dijo entonces, y ellos dijeron después; sea que a pesar del terror de que estaban poseídos no siendo, como no eran, idiotas, debían calcular bien lo que les convenía responder; en fin, sea de esto lo que fuere, el comandante Cárdenas contestó que por muerte del coronel Francisco Lozano, jefe militar de la provincia de Pasto, fue nombrado por el general Herrán para reemplazarlo; que él (Cárdenas) se excusó, alegando insuficiencia, a lo que el general Herrán le contestó:

"esto a más de ser muy sencillo, acá lo dirigiremos".

No concibo qué tenga de malo esta respuesta, suponiéndola cierta, y menos tratándose de un hombre como el general Herrán, incapaz de cometer felonía de ningún género. Pero ya he dicho antes que nadie que­ría tener la menor intervención en aquel proceso, que todos se excusaban, que no se sabía qué hacer: esto lo explica todo, y la muerte repentina del coronel Lo­zano aumentó las dificultades. El comandante Cárde­nas no podía alegar insuficiencia, habiendo sido ma­yor del batallón |Tiradores de la guardia (del que era yo entonces capitán), y era respetado no sólo por hom­bre de capacidad, sino por versado en juicios militares.

La segunda pregunta y su respuesta tengo que in­sertarías íntegras; dicen así:

"Preguntado: ¿quién fue quien lo dirigió, o es­tampó los decretos en las solicitudes que hizo el señor general José María Obando para su excarcelación, en virtud de que, como lleva dicho, no se hallaba con la capacidad necesaria para asuntos semejantes? dijo: Que a la primera solicitud qué elevó el señor general Obando a la jefatura militar que presidía entonces el declarante, solicitando su excarcelación, se propuso concedería, apoyado en dos fundamentos: el primero el saber que contra el expresado general no obraba has­ta entonces ninguna otra declaración que las del coro­nel Apolinar Morillo y José Eraso, las cuales las con­sideraba el declarante como las consideraban varias per­sonas, inhábiles, por ser reos confesos en la ejecución del asesinato del general Antonio José de Sucre; que su concepto lo manifestó al sargento mayor Juan Masutier, fiscal que era de la causa relacionada, privadamente. Que a pocas horas de haber hablado con Masutier, re­cibió un papel del general Tomás Cipriano Mosquera, mandándole llamar a su casa, pues tenía que hablarle de un asunto interesante. Que con este motivo fue en el momento el declarante a la casa de habitación de dicho general Mosquera, y al llegar le dijo éste: "Sé que us­ted va a permitir la excarcelación del general Obando; no haga usted tal cosa, que eso no es más que para que viéndolo libremente andar en el pueblo, como es­tamos en tiempo de elecciones, voten en su favor", Que el que declara contestó que sí opinaba que debía per­mitirle la excarcelación, apoyándose en lo que mani­festaba el auditor de guerra: a lo que le contestó Mosquera que no pasara de ninguna manera la repre­sentación al auditor de guerra. Que ya en otra representación de igual sentido, había dado su parecer el au­ditor, con el cual no se había querido conformar el jefe militar anterior, en cuyo decreto había apoyado el suyo el declarante; que al efecto le llevara la represen­tación del general Obando, que él le redactaría el de­creto en razones fundadas. Que así lo verificó y que al día siguiente le devolvió la representación y lo hizo saber por el conducto respectivo, y responde. Que es cuanto sabe y la verdad, bajo el juramento hecho y se afirmó y ratificó, leída que le fue esta declaración. Que es mayor de edad, y firma con su señoría y los señores concurrentes por ante mí de que doy fe.

 

|"Ramón Beriña.- Antonio Cárdenas.- Testigos, |lilas Maria Bucheli- Francisco Lemas.- Ante mí, |García".

 

II
 

 

A Morillo no se le tomó declaración. Aparece él espontáneamente dirigiendo al jefe político del cantón de Cali la carta siguiente:

 

"Popayán, a 17 de mayo de 1841.

 

"Muy señor mío:

"Voy a escribir a usted lo siguiente: en el año de 1839 me hallaba viviendo en Cali, y cuando menos pen­sé me vi sorprendido por una fuerte escolta que mandó de esta ciudad el jefe militar, coronel Vicente Busta­mante, para que me trajese preso, con la mayor seguri­dad, privado de toda comunicación. Así vine, pues, y antes de llegar a Ríoblanco, encontramos con un oficial Castillo, quien habló en secreto al comandante de la partida, teniente Molina; que. habiendo concluido la marcha y llegado a esta plaza en el cuartel del batallón |Antioquia, cuyo comandante era el señor Giraldo, me encontré allí con el dicho coronel Bustamante, quien me introdujo en el cuarto de banderas, y después de haber comido juntos lo que él mismo hizo traer, me dijo: "Se ha descubierto el asesino del gran mariscal de Ayacu­cho, Antonio José de Sucre; según las declaraciones que se han tomado, y la orden aprehendida, que yo mismo he visto, y es la misma que a usted le dio el general José María Obando para llevarla a José Eraso, con el objeto de matar a dicho general Sucre, como así se verificó. Todas las declaraciones están contestes, y aun estaban aumentado en pruebas, cuando yo salí de Pasto, y a usted no le queda otro recurso para sal­varse que es el que descubra a Obando, pues usted no ha hecho otra cosa más que obedecer a un superior, mucho más cuando hasta entonces no había una ley preexistente que se opusiese a la ordenanza en los casos de obedecer". A todo le supliqué se interesase en sal­varme, lo mismo al general Obando, y me contestó que de ningún modo se podía hacer otra cosa que declarar hasta descubrir al malvado de Obando; y con estas y otras sugestiones me hizo escribir maliciosamente algu­nos puntos de vista. Que habiéndome hecho seguir ese mismo día sin permitírseme hubiese hablado con nadie, escoltado con 50 hombres al mando del capitán Torres, que también aplicaba sus sugestiones, llegué a La Venta, donde estaba destacado el comandante Manuel Mutis, quien me hizo entrar a su alojamiento con Bustamante, me dijo que no tuviera cuidado, que él me defendería, pues que yo no había hecho más que obedecer a un superior; que lo que interesaba era descubrir al autor del asesinato del general Sucre, al malvado de Obando, cuyo crimen estaba probado por la orden que al efecto me había dado para llevarla a José Eraso y que. el mismo Mutis había aprehendido con otra esquela rela­tiva a lo mismo, que me había dado el comandante Al­varez para dicho Eraso, y por muchas declaraciones contestes, en que no me quedaba otro recurso que el de acusar autor del asesinato a Obando. Que habiendo seguido y llegado al cuartel de San Agustín en Pasto, me encontré a la puerta con el jefe de estado mayor de la división, coronel José Lindo; este malhechor me aparentó primero mucho sentimiento por mis desgra­cias, y continuó diciéndome: "usted se halla acusado plenamente por seis declaraciones contestes de haber llevado una orden por escrito y verbalmente, que le dio el general José María Obando para llevarle a José Eraso, con el objeto de asesinar al general Antonio José de Sucre, lo que así verificaron. Las pruebas son la ci­tada orden escrita y firmada por el mismo general Obando; una esquela que al propio tiempo le dio a usted el comandante Alvarez para Eraso, la declaración de este, la de su mujer, la de José Bastante, asistente que fue de usted en aquel tiempo, la de Alvarez recono­ciendo su esquela, y las de tres asesinos que buscó Eraso, con quienes mataron al expresado general Sucre; por tanto a usted no le queda tabla en qué salvarse si no es declarando autor del asesinato al expresado Oban­do, diciendo que en efecto recibió de él la mencionada orden, y puedo asegurarle que así como tengo el |fiat para salvarlo, tengo la seguridad de que lo fusilan a usted si no descubre a Obando en consonancia con las demás pruebas". En este estado le dije al señor Lindo que cómo era posible por una calumnia tan atroz morir inocente, que se empeñase en salvarme de otro modo, a lo que me contestó que me dejase de pensar en otra cosa, pues lo que interesaba era salir de un perverso co­mo Obando. En este conflicto, obligado puramente por la violencia, efectué la declaración que corre en autos sobre esta materia; siendo de advertir que al tiempo de tomárseme pedí que se me leyesen las declaraciones de los testigos, y se me dijo que eso se haría en la con­fesión, pues que ésta no era más que una declaración instructiva. Reducido después a la más dura prisión, el coronel Lindo me llevó escritos y cartas para que firmase, pidiendo pruebas a todas partes contra el gene­ral Obando, persistiendo siempre en las más negras su­gestiones, sin permitirme el que tuviera comunicación con otra persona. Por fin, al cabo de seis meses, se me tomó confesión, en que conocí el engaño, el fraude y la perfidia, pues no aparecieron las pruebas con que me había sugerido; pero como siempre quedé en la mas tirana opresión prolongándome más y más en la prisión, tan sólo para aparentar imparcialidad, cuando todo el mundo conoce que no es la muerte del general, ni el crimen del coronel Morillo, lo que constituye a un procedimiento tan empeñado, sino el interés de destruir al general Obando. No había podido manifestar el he­cho de la verdad sino ahora que ya se ve brillar la liber­tad, el desinterés y la probidad.

"Declaro, pues, y confieso bajo el testimonio de mi conciencia, que me hallo inocente en el asesinato del referido general Antonio José de Sucre, lo mismo el general José María Obando, pues no he recibido de él la. orden que le atribuyen haberme dado con tal obje­to, y por consiguiente todo lo que por mi parte se ha obrado en la causa de esta materia es falso. Díez y nueve meses llevo de prisión en los calabozos más ho­rrendos, sufriendo grillos y otras penalidades, siendo testigo de alguna parte esta misma ciudad, en donde después de habérseme traído de Pasto a pie y a la in­temperie, me estrechó demasiado en la prisión el jefe militar, comandante Antonio Cárdenas, hasta que viéndose amenazado por las tropas del general Obando, vine a obtener de dicho jefe militar, del gobernador de la provincia y de otros señores notables de esta ciudad, la compasión y aprecio, intimándoseme guardase arresto en el cuartel, con tal que tomase las armas cuando fuese necesario.

"En fin, señor jefe político, de todos estos hechos doy cuenta a usted para los fines que estime convenien­tes, suscribiéndome de usted, con la más alta considera­ción y respeto, su obediente servidor,

 

APOLINAR MORILLO"

 

El mismo día decretó el jefe político se pasase la anterior carta al juez de hacienda de la provincia, para de toda excepción, y por ante tres escribanos del obispado y seis vecinos de la ciudad, que sean mayores de toda excepción, y por ante tres escribanos del número, reunidos, se sirva disponer que Apolinar Morillo reconozca la firma con que ha suscrito dicho documento y diga si su contenido es cierto y verdade­ro, exponiendo lo más que sepa sobre el particular, sin reserva alguna, haciéndole previamente quitar las prisiones" -

El mismo día evacuó el jefe político la diligencia. Además de los tres escribanos del número, con citación y presencia de los señores Domingo Lemus, provisor gobernador del obispado; Vicente Javier Arboleda, pri­mo y cuñado del general Mosquera; Nicolás Balcázar, Marcelino Hurtado, cuñado también del general Mos­quera; doctor Joaquín Cajiao, Francisco Mariano Urru­tía y Santiago Nates, se hizo comparecer a Morillo, ha­biéndole hecho quitar los grillos por un herrero, y des­pués de tomarle juramento se le preguntó lo conducente, y contestó que ratificaba el contenido de la carta y que la firma estampada en ella era la que usaba y acos­tumbraba; y dice la diligencia que "añadió que hallán­dose todavía preso el declarante en la ciudad de Pasto y con comunicación, fue a visitarlo José Bastante, que era su asistente el año 1830, y le dijo que a él lo ha­bían puesto en capilla para que declarase que había sido cierto que el declarante había llevado una orden del general Obando a José Eraso para que se hiciese el asesinato del general Sucre, y que al efecto le había ofrecido el mayor Domingo Mier dinero, el que se le hiciesen sus ajustes y conseguirle la licencia para que se fuese a su tierra". Lo que no se sabe es quién lo puso en capilla, ni cuándo ni dónde. El general Mosquera no debió de ser, porque los que ponía en capilla el general Mosquera los fusilaba, y aun fusilaba algunos sin poner­los en capilla, como lo hacia también el general Obando, como lo hizo con Noguera y sus dos sobrinos. Y esto no es declamación, no es espíritu de partido, es verdad sabida, notoria. ¿Quién sería, pues, el que puso en ca­pilla al asistente de Morillo, para que declarase lo que él no podría saber, cosa que entonces por primera vez se oyó decir? Yo no quiero comentar todo esto, júzgue­lo cada uno como lo entienda. Pero sí es de llamar la atención que se necesite hacer comparecer como testigo hasta el provisor gobernador del obispado, a más de los tres escribanos del número y de seis vecinos, para que un infeliz, agobiado por los remordimientos, por sus sufrimientos materiales, atemorizado por su terrible situación, reconozca su firma y declare ser verdad lo que ha firmado. Nunca, en ningún caso semejante se ha visto aparato igual. ¿No calcula el lector la mira de semejante exageración?

 

III
 

 

En la derrota que sufrió el general Obando en la Chanca vimos ya cómo fueron rescatados los presos que llevaba, y entre ellos lo fueron el coronel Morillo y el comandante Cárdenas. La declaración de éste no tiene de importancia sino aquello de que él se proponía acce­der a la excarcelación del general Obando y que el ge­neral Mosquera le dijo que no hiciera tal, porque eso no era sino para que, viendo en la calle a Obando, le dieran votos en las elecciones.

Cuando se concluyeron las ratificaciones y careos, pidieron Alvarez y Torres que se les excarcelase bajo fianza, porque, decían, no resultaba contra ellos cul­pabilidad en el delito, y por consiguiente no podía apli­cárseles la pena capital. El juez la negó conformándose con el dictamen del auditor. El general Obando estaba en caso más grave que Alvarez y Torres, y al pedir lo mismo que aquellos, dictaminó el mismo auditor, doctor Henríquez, lo contrario. Esta contradicción era motivo fundado para que el juez, que lo era el coronel Lozano, no se conformase, como no se conformó, y dio cuenta a la suprema corte marcial. Apenas nombrado el co­mandante Cárdenas para el puesto que dejó vacante el coronel Lozano por su muerte, ocurrió el general Oban­do a su juzgado pidiendo lo que pidió a Lozano y que éste negó. El juzgado era el mismo aunque las perso­nas hubiesen cambiado; la corte suprema había cono­cido ya de este negocio; luego el auto no era revocable por el juzgado de instrucción.

El general Mosquera dice que el coronel Lozano le informó que el doctor Liévano (Romualdo), defensor del general Obando, había logrado influir en el auditor de guerra doctor Henríquez, y esto es verosímil cuando en tan corto tiempo dictaminó dos cosas contradictorias. El general Obando no estuvo ni un día realmente preso. Vivía en su casa, salía de noche a pasear y visitar. Su excarcelación no tenía más objeto que hacer prejuzgar la causa, y desde este punto de vista era una resolución muy delicada.

También dice el general Mosquera: "Es cierto que me consultó (Cárdenas) si debía pasar aquella petición el auditor, y le dije que estando en competencia sobre el mismo negocio, claro era que aconsejaría como antes y que habiéndose dado cuenta en el informe semanal del estado de la causa, era ya un asunto sometido al tribunal supremo, y no podía resolverse otra cosa, a me­nos que quisiese cargar con la responsabilidad. Agregué que como yo podía encargarme de la jefatura militar, lo haría si él se encontraba embarazado para despachar. La declaración dada por Cárdenas, en que se pretende que yo le aconsejé que no fallas a. favor de Obando por ser tiempo de elecciones, y que aparece en el libelo como documento, es un papel injurídico, como que se puso teniendo Obando preso a Cárdenas y en los tér­minos que quisieron los rebeldes Beriñas, que hacia de gobernador, y García de escribano; y cuando rescaté a Cárdenas quiso darme explicación oficial que yo no ad­mití, porque no haciendo fe aquel impreso que circu­laba, ni el mismo original, era innecesario, y porque suponiendo cierto lo dicho por Cárdenas, que no lo es, nada podía probar. Por lo demás, ¿cómo habíamos de hablar de elecciones, cuando Obando no era ni podía ser candidato? Y aun cuando se le hubiera habilitado para ser elegible no había tiempo para que las asam­bleas electorales de las provincias en que tenía ascendiente la oposición, pudieran saberlo antes de las elecciones de 1º de agosto".

Además de esto, el comandante Cárdenas decía de palabra a todos que él había dicho lo que le exigieron que dijera, y esto se concibe en la situación en que se encontraba. Lo que no se concibe es cómo tantos hom­bres de honor pudieran cometer a sangre fría la iniqui­dad de hacer criminales, reos de muerte a hombres inocentes, y principalmente al general Obando, sin más objeto que el de impedir que éste tuviera votos en unas elecciones. Esto no es creíble, porque es imposible. Los coroneles Lindo y Bustamante, que aparecen en el es­crito firmado por Morillo como unos malvados, lejos de tener contra el general Obando el odio, el furor, la rabia que suponen los hechos que se les atribuyen, fue­ron siempre sus amigos íntimos, sus favoritos, sus pre­dilectos, basta la guerra de Pasto, en la que empleados por el Gobierno sirvieron con lealtad, y esto bastó para que corrieran en las acusaciones del general Obando la misma suerte que corrimos todos los que nos hallamos en aquella época en el mismo caso. Esto es lo más cen­surable en el sistema de defensa que adoptó el general Obando y siguió con tanta perseverancia.

Respecto del general Mosquera, es otra cosa: eran enemigos encarnizados desde el año de 1828, y lo fue­ron irreconciliables hasta que se unieron el año de 1860 para cometer un gran crimen político; pos consiguiente, bien puede asegurarse que hubiese alguna pasión en su modo de proceder contra su enemigo personal.

El mayor Mier sirvió a mis órdenes, lo conocí de trato y comunicación: era un hombre sencillo en su mo­do de ser y timorato; por consiguiente declaro con con­vicción profunda que no puede ser cierta la a crimina­ción que se le hace. El comandante Mutis era un joven fogoso, y habiéndose atropelladamente constituido acu­sador del general Obando, es de suponerse que procu­raría hacerse al mayor número de pruebas en favor de la acusación; pero esto podía hacerse sin cometer infa­mias como las que se le atribuyen, que siendo, como era, caballeroso, no pueden creerse ciegamente sin injusticia. Acusaciones tan graves que dejan traslucir pa­sión y venganza, no puede la historia aceptarlas sin pruebas concluyentes. En fin, sea como fuere, yo tengo el deber penoso, en la situación en que me he colocado, de esclarecer los hechos y manifestar mi modo de juz­garlos en conciencia, verdad sabida y buena fe guar­dada.

 

IV
 

 

El general Obando publicó en Lima no sólo sus |Apuntamientos para la Historia, sino artículos en el mismo sentido en los periódicos. El general Mosquera en su libro contesta a uno de éstos, y entre otras cosas dice:

"Es falso que Morillo haya estado libre y peleando al lado de las tropas del Gobierno en Pasto, Taindalá y Huilquipampa. Jamás se le permitió: estuvo preso hasta que yo dejé el mando en Popayán para marchar al nor­te en noviembre de 1840. Ciertamente el gobernador Castrillón le permitió batirse, |como soldado, para servir de algo a la causa nacional y merecer: esta concesión no la habría hecho yo, como que cuando se rescató a Morillo herido en la Chanca el 11 de julio, mandé re­ducirle de nuevo a prisión, y habiéndome pedido per­miso para hablarme, se lo concedí; su objeto era decla­rar que la carta que aparece firmada por él se la man­dó Obando puesta, con Juan A. Delgado, el 17 de mayo para que se retractara. Le contesté que era insignifican­te aquel documento, y ridículo que yo hiciese tomar declaraciones sobre el particular; que en la causa y ante el |juez respectivo se aclararía el punto. Obando había depuesto al juez de hacienda, y nombró a un partidario suyo, el doctor Medina, para que ejerciera aquel minis­terio. A mi entrada a Popayán indulté a Medina. Este es el juez imparcial, y el escribano es de la misma clase. Para que la farsa fuera más completa, después de mil amenazas le mandaron a Morillo que dijese lo mismo reconociendo la carta ante los señores... (siguen los nombres que ya el lector ha visto): ciudadanos todos afectos al Gobierno, que mil veces antes y después oye­ron a Morillo lo que ha dicho al morir. Un juramento forzado ante quien no es juez ¿qué significa? Ocupado de las operaciones militares, no pude contraerme al se­guimiento de aquella causa célebre: se llamó sin em­bargo por edictos a los reos ausentes, y la pasé original al general Barriga (Joaquín) cuando tuve que marchar segunda vez al Norte...

"La causa siguió su curso y se remitió a la capital para que se reuniera el consejo de guerra de oficiales y generales: el gobernador de Bogotá había mandado a Eraso a cumplir la condena de su primer sentencia, acaso precisado por cumplir un auto ejecutoriado y sin tener en cuenta que había otros cargos a que contestar. Este ma­gistrado responderá al tribunal; pero ello no es del caso presente, pues bien se puede decir que estando una sentencia ejecutoriada y la causa. de Obando suspendida por su fuga, no podía tomar bajo su responsabilidad la suspensión de aquella sentencia.

Eraso fue juzgado como traidor y espía, cuando en una de las guaridas de Noguera se cogieron cartas su­yas, que escribía a aquel guerrillero en el mismo tiempo en que era empleado por el general Herrán para perse­guirle. Sentenciado a trabajos forzados, fue remitido al presidio de Cartagena, donde murió como sucedía allí a los más de los habitantes de las tierras frías o tem­pladas de la cordillera, y a todos, y casi todos los que eran condenados a Chagres, y como sucede aún a mu­chos de la tropa que va a las costas del Atlántico o del Pacífico. Como los juzgados no eran los mismos, y como por la fuga del general Obando con los demás sindicados tres o cuatro días antes de su careo con Eraso esta causa quedó en suspenso, es muy excusa­ble que se hiciese cumplir a Eraso su condena ejecu­toriada, suponiendo que esto no fuera estrictamente legal, lo que yo no se.

Es cierto que el gobernador de Popayán permitió a Morillo que en los momentos críticos, repetidos, en que el cuartel en que estaba preso era atacado, combatiese en su defensa, como soldado, cosa que Morillo pedía con ahínco, porque temía que al ser ocupado dicho cuartel por los asaltantes, sería él asesinado. Estas con­descendencias entre nosotros son muy comunes basta con los reos rematados. El cuartel se rindió por capitu­lación, la que no se cumplió. Morillo fue inmediata­mente peso con grillos, que no se le quitaron sino en el corto rato del aparatoso reconocimiento de su firma puesta en la carta de retractación que hemos visto, y para marchar a pie, y amarrado a la Chanca, donde fue rescatado con los demás presos.

  V
 

 

No habiendo en Popayán un número suficiente de jefes para formar el consejo de guerra de oficiales ge­nerales que debía conocer en primera instancia de la causa de Morillo, se remitieron proceso y reo a esta capital con el objeto indicado.

Fue nombrado fiscal de la causa en esta ciudad el sargento mayor Joaquín Berrío, y estando el proceso terminado, se reunió el consejo de guerra, compuesto del general graduado Ramón Espina, que lo presidió, por impedimento legal del general Joaquín París, co­mandante general del departamento, y de los vocales general graduado Manuel María Franco, general gra­duado Marcelo Buitrago, coroneles José María Cancino y José Arjona, y tenientes coroneles Fernando Campos y Lorenzo González, con asistencia del auditor de guerra, doctor Narciso Sánchez. Seis días se emplearon en hacer relación del voluminoso proceso, y dice la sentencia:

"Compareció ante dicho consejo el acusado, coronel graduado Apolinar Morillo, y todo bien examinado, oídos sus descargos, con la defensa de su procurador, fue preguntado por el señor Presidente y vocales sobre

si tenía algo más que exponer en su favor, y también sobre algunos puntos a fin de esclarecer mejor el delito de que se trata, y habiendo contestado con arreglo a lo que se le preguntó, y resultando convicto y confeso en el crimen de que se le acusa, el consejo de guerra de oficiales generales, administrando justicia a nombre de la República y por autoridad de la ley, ha condenado y condena al referido coronel Apolinar Morillo a la pena de ser pasado por las armas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, tratado 8º, título 10, de las ordenanzas generales del ejército. Teniendo en con­sideración que de los autos resulta que José María Obando es el autor principal del asesinato del expresado gran Mariscal de Ayacucho, como igualmente cómpli­ces del mismo delito Juan Gregorio Sarria, José Eraso, Fidel Torres y Antonio Mariano Alvarez, compúlsese testimonio por el fiscal de esta causa de los principales documentos que obren contra dichos individuos, a ex­cepción de Alvarez, por haber fallecido, y que se pasen a la autoridad competente para los efectos legales. Y por cuanto se sabe de una manera pública que José María Obando se encuentra actualmente en el territorio de la República del Perú, avísese por el Presidente del consejo, con copia de esta sentencia, al supremo Poder Ejecutivo para que por medio del Encargado de Nego­cios de la Nueva Granada cerca del Gobierno del Perú se reclame enérgicamente la persona de aquel reo y demás cómplices en el mencionado asesinato, que se encuentra en dicho territorio, supuesto que en concepto del Consejo se pierde el derecho de asilo en país extran­jero cuando se comete el horroroso crimen de asesinato.

"Bogotá, 18 de agosto de 1842.

"El Presidente, RAMON OSPINA.- |Manuel Maria Franco.- Marcelo Buitrago- José María Cancino- José Arjona.- Fernando Campos. Lorenzo González.

 

Este documento se publicó en Lima, y en el momen­to el general Obando, por un artículo en el |Comercio, periódico de aquella capital, objetó que la sentencia era jurídica y se propuso tachar a los jueces Arguyó que en la Nueva Granada no había departamentos, y esto era cierto en cuanto al orden civil, pero en la ley 3º, adicional a la orgánica del ejército, se lee lo si­guiente:

"El Poder Ejecutivo establecerá, donde lo juzgue necesario para la conservación del orden y de la disci­plina militar, comandantes generales de departamentos y comandantes de armas de provincia o distrito".

Y añade el general Obando: "Supongo que el gene­ral París es el jefe militar de Bogotá y que como tal ejerce las funciones de los capitanes generales de pro­vincia en estos casos: creo yo que este general se haya excusado, no por impedimento legal, pues ninguno tiene, sino porque París, como cualquier hombre honrado, ja­mas se presta a ser vil instrumento de las venganzas del gabinete". Esto es terminante; los jefes que compusieron el consejo, el fiscal, el auditor de guerra, por haber cumplido con un deber forzoso, inexcusable, no eran hombres honrados sino instrumentos de la ven­ganza del |Gabinete, y este Gabinete se componía del general Herrán, Presidente de la República, del general Domingo Caicedo, Vicepresidente de la República, y de los señores José Acevedo, Ignacio Gutiérrez y Mariano Ospina, secretarios de Estado. ¿Qué venganzas serían las que tenían que ejercer estos ciudadanos eminentes Lec­tor amigo o enemigo ¿no te parece que ya esto es ir demasiado lejos en las recriminaciones? Pues todavía falta una más grave, a la que pronto llegaremos para acabar este capítulo, que ya se va haciendo demasiado largo.

Conforme a las leyes vigentes entonces, las senten­cias que pronunciasen los consejos de guerra condenan­do a muerte, degradación, presidio y privación de em­pleo, debían someterse a la consideración de la suprema corte marcial para su aprobación o reforma, y así se hizo.

Eran jueces en aquel superior tribunal los doctores Estanislao Vergara, Miguel Tovar y Eusebio María Canabal, y conjueces militares el general Joaquín París y el coronel Anselmo Pineda; fiscal el doctor Manuel María Mallarino, y secretario el doctor Juan Nepomu­ceno Esguerra, hombres todos de la más alta respeta­bilidad. El honorable general París, que por excusa legal no pudo tomar asiento en el consejo de guerra, no se excusó de concurrir como conjuez a la corte marcial, en la que como tribunal de última instancia su voto era de más significación y de mayores resultados que el que hubiera podido dar en el consejo de guerra; por consi­guiente su excusa para no asistir a éste no pudo tener el motivo que supone el general Obando, Y ¿cómo sa­bría éste en Lima, en el término de la distancia, que el general París no tenía |ninguna excusa legal para asistir al consejo de guerra?

El doctor Mallarino, en su visita fiscal, fecha 2 de septiembre, hizo una relación analítica del proceso, y concluyó pidiendo que se aprobase la sentencia del con­sejo de guerra en la parte que condenaba al coronel Morillo a degradación y muerte, porque, dice: "cierto el crimen y conocido el delincuente, es justo y conve­niente que se aplique la pena"; y con respecto a la ex­tradición del general Obando, dice: "las funciones del consejo estaban limitadas a juzgar en la causa de Apo­linar Morillo y de ninguna manera podía ejercer otras, como lo ha hecho".

La corte suprema marcial, por auto definitivo, ra­zonado, de 25 de octubre, concluye así:

"Por tanto, de conformidad con lo expuesto por el señor fiscal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se aprueba la sentencia consultada, excepto en la parte que dispone que el presidente del consejo de guerra avise al Poder Ejecutivo del resultado del juicio, para que por medio del Encargado de Negocios de la Nueva Granada cerca del Gobierno del Perú, se reclamaba persona de Obando y demás cómplices del asesinato que se encuentren en dicho territorio, por no ser esto de su competencia sino de la autoridad administrativa, que habrá procedido en el caso conforme a las leyes; y con advertencia de que la prevención hecha por el consejo de guerra, de que se compulse testimonio de los principales documentos que obran en la causa contra los cómplices que en dicha sentencia se expresan, se entienda solamente de Fidel Torres y Desiderio Meléndez, que como individuos del fuero común no han podido sujetarse al presente juicio; pues los demás acusados que existen del fuero militar y que han rendido sus confesiones, ratificaciones y careos, están sujetos al juicio por el presente sumario, luego que sean aprehendidos.

"Bogotá, 25 de octubre de 1842".

Ambas sentencias fueron acordadas unánimemente.

 

VI
 

 

Por auto separado, dictado en sala de acuerdo, pro­puso el tribunal en la misma fecha al Poder Ejecutivo la conmutación de la pena de muerte impuesta a MorilIo por otra grave; porque aunque, dice el auto, la sentencia del consejo de guerra está arreglada al méri­to del proceso y a las disposiciones legales en que está fundada, "creemos igualmente que debemos proponer la conmutación, por las razones siguientes: que José Eraso se sustrajo del juicio, después de aprehendido, por haber sido condenado al presidio de Cartagena, por el delito de traición, cuando debió ser retenido y con­signado a la autoridad a que estaba sometido por la presente causa; que Juan Gregorio Sarria había sido indultado no sólo del delito de traición sino de los de­más de que aparece acusado, entre los que se compren­de el asesinato de Sucre porque se juzgaba. No aparece conforme a la equidad ni a la igualdad legal que Apo­linar Morillo, por no haber quebrantado la prisión, sino más bien por haberse sometido al juicio que pudo haber eludido con la fuga, sufra la pena a que ha sido condenado, mayormente si se considera que aquellos dos reos prófugos, después de su fuga continuaron ha­ciendo al Gobierno y a las instituciones la guerra mas cruda, mientras que Morillo, fiel a la causa del arden legal, y hallándose en capacidad de fugarse, permaneció sometido a él, batiéndose denodadamente con los facciosos en Popayán... Que si en otras ocasiones ha hallado el Poder Ejecutivo motivo de conveniencia pú­blica para la conmutación de la pena capital, por ra­zones iguales a las que ahora se recomiendan de servicios prestados a la causa del orden legal, como recien­temente ha sucedido con la conmutación acordada al alférez Félix Correa, a quien el consejo de guerra había condenado a la pena capital por el homicidio que eje­cuté en el gobernador de indígenas de Poblazón, Maurício Maca... Y por tanto para el fin indicado se pasará el proceso al Poder Ejecutivo con copia legalizada del acuerdo, etc.? También fue este auto acordado unánime­mente.

Considerando con detención en el consejo de gobier­no este delicado asunto, los secretarios de estado emitie­ron el siguiente voto: "Obligados como miembros del consejo de gobierno a dar nuestro voto sobre la con­mutación de la pena de muerte impuesta al coronel A­polinar Morillo, ejecutor principal del asesinato del general en jefe del ejército colombiano Antonio José de Sucre, cuya famosa causa ha remitido al Poder Ejecutivo con igual fin la suprema corte marcial, debe­mos exponer las razones que fundan nuestra opinión para satisfacer con ello nuestra conciencia y a la patria.

"El delito atroz que es la materia de esta causa fue cometido en la montaña de Berruecos el 4 de junio de 1830. Sospechas y rumores, más o menas fundados, era lo único que había en el transcurso de nueve años, sobre la perpetración de este crimen, horrible por sus circuns­tancias y por la ilustre persona en quien se ejecutó. La Providencia, sin embargo, por uno de aquellos medios ocultos e imprevistos de que se vale para recordar a los hombres su existencia y su justicia, dispuso que se des­cubriera el origen y los autores y ejecutores de tamaño atentado. Uno de ellos, José Eraso, denunció el hecho al coronel Manuel Mutis Gama, y éste dio parte a la gobernación de Pasto en el mes de noviembre de 1839. La causa se ha seguido por todos sus trámites, y durante ella aparece que han sido procesados el ex-general José María Obando, que dio la orden para el hecho, el coronel Apolinar Morillo, ejecutor inmediato, Juan Gre­gorio Sarria, Antonio Mariano Alvarez, José Eraso y Fidel Torres, cómplices y auxiliadores. Pero de éstos so­lamente ha sido sentenciado el segundo, porque los de­más no han estado presentes: el primero y el último, por haberse fugado de la prisión, Sarria por haber sido indultado, Alvarez por haber muerto, y Eraso por haber estado sufriendo la pena de trabajos forzados, a conse­cuencia de sus delitos de traición y rebelión. Este último ha fallecido también en Cartagena de muerte natural.

"Tal es en resumen el estado presente del negocio. Trátase ahora de saber si debe morir o no Apolinar

Morillo, sentenciado a la pena de ser pasado por las armas, cuya conmutación ha propuesto al Poder Eje­cutivo la suprema corte marcial.

"El Poder Ejecutivo tiene por la Constitución la facultad de conmutar la pena capital en otra grave, cuando así lo exija un motivo especial de conveniencia pública (atribución 18, artículo 106). Es preciso, pues, que examinemos si en el caso presente hay un motivo especial para conmutar la pena al condenado, pues no basta que haya un motivo, es necesario que sea |especial; y al ejercer esta atribución augusta, que nuestro código fundamental ha dado al Poder Ejecutivo, es necesario, por tanto, considerar que la Constitución ha querido se use de tal facultad en casos singulares y extraordina­rios, para que no se desvirtúen las penas que las leyes han designado a cada delito, para que la vindicta pública quede satisfecha, y para que el Poder Judicial sobre sus efectos.

"En el caso de que se trata, el tribunal que ha pro­puesto la conmutación encuentra tres motivos de conve­niencia pública: 1º que no es conforme a la igualdad legal que Morillo sufra la pena de muerte por el asesi­nato del general Sucre, cuando Sarria y Eraso, sus cómplices en el mismo delito, se han sustraído del juicio, el primero por haber sido indultado, y el se­gundo por estar sufriendo la pena de trabajos forzados en Cartagena, a consecuencia del delito de traición, cuando debió ser retenido y consignado a la autoridad a que estaba sometido por la presente causa; siendo tanto más notable esta desigualdad, cuanto que Morillo se ha sometido voluntariamente al juicio, sin haber quebrantado la prisión, y antes bien prestado servicios al orden legal en Popayán, batiéndose denodadamente contra los facciosos, mientras los otros permanecían prófugos, haciendo la guerra más cruda al Gobierno y a las instituciones; 2º, que estos servicios prestados tan oportunamente deben pesar en el ánimo del Poder Eje­cutivo para la conmutación, así como obraron como un motivo de conveniencia pública, para la que hizo de la pena capital impuesta al alférez Félix Correa, condenado por el homicidio que ejecutó en el gobernador de indígenas de Poblazón, Mauricio Maca; y 3º, que ha sido ya un principio adoptado por el Gobierno en versos actos, ahorrar la efusión de sangre respecto de los reos cómplices en un mismo delito, sobre que por circunstancias inevitables ha venido a hacerse ilusoria la pena respecto de los más culpables.

"Prescindiendo del mérito que prestan los autos sobre la culpabilidad de Morillo, que constantemente ha estado convicto y confeso de su delito, basta que los tribunales le hayan condenado a sufrir la pena capital por sentencias conformes, para que la razón se persua­da de que es acreedor a esta pena. ¿Pero será justo que la sufra cuando sus cómplices no la han sufrido? ¿De­berá ser él únicamente la víctima, después de haber prestado servicios a la República, y cuando alguno de los otros le han sido hostiles, y sin embargo han que­dado impunes? ¿Resultará algún provecho o utilidad pública, que es lo que se llama conveniencia, para que se le exima de aquella pena? Cuestiones son éstas que deben examinarse previamente, puesto que se trata de la vida de un hombre; y de su examen resultará la exac­titud o inexactitud de los motivos en que se apoya el tribunal.

"Dar a cada uno lo que le pertenece, en lo que se llama justicia, y en materia penal es aplicar la pena que corresponda a cada delito, conforme a las leyes. Morillo merece la de último suplicio; todos sus cómplices la merecen también, y no la sufren: ¿dejará por eso de aplicársele? ... No; esta consideración será un motivo para lamentar las circunstancias en que se han visto el país y su Gobierno para perdonar a algunos malhe­chores a fin de evitar mayores males, así como perdo­nó en otro tiempo Venezuela al famoso Cisneros, mas no para impedir que la hacha de la ley caiga sobre la cabeza de aquellos respecto de los eriales no concurren las mismas circunstancias. El indulto de Sarria fue una de aquellas desgracias públicas, inevitables en tiempo de revolución, que debemos aumentar; pero de que el jefe que lo dio y el Gobierno que se ha visto en la nece­sidad de respetarlo, no pudieron prescindir sin prolon­gar males mayores que los que pueden seguirse de la impunidad de un delincuente. Ese indulto fue el que afianzó la pacificación del sur de la República, después de una guerra de más de dos años, en que corrió a to­rrentes la sangre granadina, y en que se han gastado cuantiosas sumas de dinero; ese indulto ha dado seguri­dad, libertad y paz a un número considerable de gra­nadinos a quienes el vandalismo de Sarria y sus com­pañeros tenía oprimidos y amenazados; ese indulto, fi­nalmente, tan amplio como se dio, fue exigido y acor­dado por un motivo especial, especialísimo, no sólo de conveniencia, sino de salud pública, y ha producido uti­lidad y provecho positivo a los pueblos. Si Sarría, pues, se sustrajo de la pena que le pertenecía como compa­ñero de Morillo, es visto que de tal impunidad han re­sultado más bienes que males; y estando establecidas las penas, no tanto para castigar a los delincuentes cuan­to para aliviar, mejorar y enfrenar la sociedad a que pertenecen, el ejemplo de Sarria no debe alegarse en el presente caso, pues Morillo no es menos culpable porque se haya indultado a Sarria.

"Esta última consideración debe igualmente obrar respecto de Eraso. El debió ser juzgado y sentenciado como lo ha sido Morillo, y la autoridad, que no le siguió la causa por el mismo delito, será la responsable de que no se le haya aplicado la pena. Si hoy existiera aquel delincuente, hoy debería continuarse el juicio en su per­sona, para igualarlo a Morillo; pero Eraso ha sido ya sentenciado en el juicio divino, y ahora se trata de satisfacer a la justicia de la tierra respecto a su cóm­plice. El ejemplo de aquél no debe, por tanto, obrar tampoco en la causa en cuestión.

"Cierto es que Morillo prestó al Gobierno servicios en la pasada revolución y que esto le dio ocasiones, que no quiso aprovechar, de sustraerse del juicio que se le seguía; cierto es también que hace doce años ya que se cometió el delito porque ha sido condenado; y cierto es, por último, que puede suceder que él únicamente sea el que con las formalidades legales sufra la pena capital, en caso de no conmutársele, porque los demás cómplices hayan muerto o mueran por otras causas in­dependientes de la vindicta pública con relación a este proceso. Estas consideraciones, que penetran el corazón con toda la fuerza de la sensibilidad y de la compasión que inspira un hombre desgraciado que confiesa francamente su crimen, un hombre ya viejo que sirvió a su patria antes de ser culpable, y que ha tratado de congra­ciarse con ella sirviéndola de nuevo después de su de­lito, estas consideraciones, creemos, no persuaden al en­tendimiento para eximir al culpado de la pena que se le ha impuesto. La atrocidad del crimen que cometió, pres­tándose voluntariamente a la ejecución del asesinato del general Sucre, no puede atenuarse con los servicios pos­teriores prestados a la causa legal, ni con el contraste que presenta con la impunidad de sus cómplices en la misma ocasión. ¡Desgraciada la sociedad si estuviera al arbitrio de los criminales expiar sus faltas con la sola enmienda de la vida pasada, sin sufrir el castigo que las leyes divinas y humanas han impuesto para purgarlías! El que comete un crimen debe sufrir la pena con­siguiente y análoga a su malicia, porque así lo exigen la justicia y la sociedad, como exigen también que íos compañeros de Morillo sufran la misma pena cuando sean condenados, con la diferencia de que éste irá al suplicio rodeado de mayor compasión que aquellos, por que su conducta fue mejor después de haber sido delin­cuente. Los servicios que prestó en Popayán los aceptó y agradece la patria; pero ella pide también la satisfac­ción de un crimen famoso por la persona ilustre en quien se ejecutó; y que después de que se ha descu­bierto tiene su castigo en expectativa a la América en­tera, en especialidad a las repúblicas en donde el nom­bre de Sucre es respetado y querido; crimen, en fin, que reclama una víctima para hacer que triunfe la justicia, dejando al cielo el castigo de los demás delin­cuentes, así como dispuso su descubrimiento cuando menos se esperaba.

"No vemos aquí a un hombre: vemos a toda la so­ciedad ofendida y amenazada en Berruecos; vemos el honor del Gobierno sindicado de haber cohechado a Morillo para perseguir y perder a Obando, como éste lo dio a entender en su careo con aquél (fojas 410 vuelta del proceso) |; vemos la suerte que se espera a nuestra patria si no se castigan como merecen los gran­des delitos; atendemos por último a los dictados de nuestra conciencia, y no a los impulsos de nuestro corazón.

 

"Conmutada la pena capital a Morillo, el efecto moral de esta providencia no producirá, ni con mucho, los que deben esperarse de aquella pena, por grave que sea la en que se le conmute; y a lo lejos aparecerá siempre como debilidad la conmutación, mientras que el crimen se presentará en toda su magnitud. El Poder Ejecutivo debe, por lo mismo, ser muy circunspecto al decidir este negocio. Como poder público, está interesa­do en que se apliquen las penas que las leyes han de­signado para cada delito, y en sostener las sentencias del Poder Judicial, conciliando, si fuere preciso, las exi­gencias de la sociedad. Por este motivo es que la Cons­titución le ha dado la atribución que ahora se trata de ejercer, a fin de que pueda modificar la pena cuando así lo exija un motivo especial de conveniencia pública.

"Pero ¿cuál es este motivo en el caso presente? Conmutando la pena a Morillo ¿se evitará una revo­lución, se consolidará el orden público, o producido el indulto de Sarria? ¿Cuál es la utilidad, cuál el pro­vecho |especial que la República reportará de esta me­dida? No son un motivo de conveniencia pública las consideraciones especiales que obran en favor del con­denado, su conducta posterior, su franqueza, sus servi­cios. Por el contrario, conmutarle la pena de muerte por aquellas consideraciones, sería tanto como alentar la perpetración de los delitos con la esperanza de que servicios posteriores hechos a la patria bastarían para borrarlos, o al menos para evadir la pena legal que debe castigarlos; sería en cierto modo dar estímulos a la inmoralidad social, neutralizando el rigor de la pena.

"Además, échese una ojeada a la historia de la América española, y se verá que ella está manchada por todas partes con crímenes de esta clase, más o me­nos atroces, cuanto mayor ha sido la impunidad o la tolerancia hacia sus perpetradores. Los Gobiernos de estas repúblicas están, pues, interesados en que se per­sigan y castiguen ejemplarmente semejantes delitos, pa­ra que cese el escándalo que estamos dando al mundo, desde que se efectuó nuestra emancipación política, con tántas escenas de horror y de sangre. Esta refle­xión es, en nuestro concepto, de mucho peso para el caso en cuestión.

 

"La segunda razón en que se funda el tribunal para proponer la conmutación de la pena impuesta a Morillo, es el ejemplo del alférez Correa a quien el Poder Eje­cutivo la conmutó por decreto de 12 de septiembre último, publicado en la |Gaceta número 518. Léase este decreto, y se verá la enorme diferencia que hay entre uno y otro caso. Comparémoslos.

"El país estaba en guerra activa cuando Correa, en el mismo teatro de ella, dio una lanzada al indio Maca. Rehusó éste seguirle a una comisión reservada que llevaba aquél a Timbío, en circunstancias de que los in­dígenas de aquel territorio hacían una guerra tenaz y exterminadora a los defensores de las instituciones na­cionales, de donde pudo inferir que era uno de los re­beldes que hacían la guerra o servían de espías, con grave perjuicio de la causa pública y de los mismos mi­litares que combatían en su defensa. Por el contrario, el país estaba tranquilo y acababa de reconstruirse sin disparar un fusil, cuando se cometió el crimen de Berruecos; la víctima, el ilustre general Sucre, acababa de presidir la asamblea que dio una constitución a la Re­pública, y regresaba a su casa solo, confiado en su hidalguía, en la protección de las leyes y en la lealtad de sus conciudadanos. Sin embargo, un tiro alevoso, disparado de en medio de lo más espeso e inhabitado de la montaña, le atravesó el corazón y dejó tendido el cadáver en la mitad del camino, pidiendo venganza al cielo y a su patria. El hecho cometido por Correa fue sin premeditación alguna, como lo persuaden sus cir­cunstancias y la de no conocerse antes del suceso el agresor y su víctima. El homicidio perpetrado por Mo­rillo fue combinado y premeditado a sangre fría. Si él no fue el que personalmente dio la muerte a Sucre, como no falta quien lo asegure en la causa, por lo me­nos aceptó la comisión, buscó a los asesinos, intervino en su colocación de acuerdo con Eraso, escogiendo el lugar conveniente para asestar el tiro, y los gratificó después con dinero que había recibido de Obando con aquel fin al tiempo de encargarse de la ejecución del asesinato.

"Los buenos servicios prestados por Correa a la República, sobre todo en la última guerra de rebelión, su experimentada lealtad al Gobierno y su buena con­ducta corno ciudadano y como padre de una numerosa familia, fueron hechos anteriores a la muerte del indíge­na Maca. Los servicios que ocasionalmente prestó Morillo a Popayán, en defensa del mismo Gobierno, fueron posteriores al asesinato que once daños antes había co­metido; y aunque es verdad que él los había prestado en la guerra de la Independencia, sin embargo las cir­cunstancias agravantes de aquel delito contrapesan en mucho al valor de tales servicios. La causa de Correa era una causa que no afectaba por sus consecuencias sino a una determinada porción de la República, mien­tras que la de Morillo es una causa no solamente na­cional, sino continental, en que es preciso satisfacer al Nuevo Mundo y aun a, la Europa, que aguardan el resultado de esta causa célebre. En resumen, convenía a la República que viviese un hombre como Correa, cuyo delito no lo ha hecho aparecer como famoso cri­minal, y convenía que la pena supletoria que se le ha impuesto sirviese de ejemplo para evitar que se repitan estos actos, conservando al mismo tiempo el delincuente que algún día purgará su falta, y volverá a entrar en la familia de sus conciudadanos. Pero no con­viene que exista el principal ejecutor de un crimen, en cuyo castigo se interesa la reputación de América, y en particular el honor de la Nueva Granada.

"En cuanto al último motivo en que apoya el tri­bunal la propuesta de conmutación, solamente resta añadir a lo que ya queda dicho, que el Poder Eje­cutivo no desmentirá el principio que ha adoptado de ahorrar la efusión de sangre en cuanto sea posible si no conmuta hoy la pena de muerto a Morillo. El y Obando son los que resuman más |culpables en esta cau­sa. Sarria y Eraso son cómplices subalternos en ella. Morillo fue el ejecutor principal del asesinato, y salvar­le la vida sería incurrir en la inconsecuencia de princi­pios que el tribunal desea evitar, sería establecer la impunidad de los asesinos de Sucre. Por lo demás, el Poder Ejecutivo debe complacerse de haber usado de aquella atribución constitucional con tanta extensión y generosidad, como acaso no podía esperarse, según lo manifiestan los indultos que ha dado y conmutaciones que ha hecho mediando otras circunstancias. Mas en las presentes, por preciosa que sea la vida de un hombre, no puede, sin faltar |a su deber, seguir la misma conducta.

 

"Por lo expuesto, y por todas las demás poderosas razones que se han dilucidado en el Consejo, queda en nuestra opinión demostrado que no hay convenien­cia pública en conmutar la pena de muerte a Apolinar Morillo: 1º, porque la impunidad de Sarria y Eraso no disminuye la culpabilidad de aquél; 2º, porque el ejemplo a que alude la corte suprema sobre la conmu­tación del alférez Correa es tan diferente del caso de que se trata, como lo era el gobernador de indígenas de Poblazón del gran mariscal de Ayacucho; 3º, por porque si bien es cierto que el Gobierno debe ahorrar la efusión de sangre, como lo ha hecho en otros casos, necesita en el presente cargar sobre sí la responsabili­dad de las consecuencias, si no satisface de un modo ejemplar a la vindicta pública, y pone a cubierto el honor nacional; y 4º, en fin, porque no existe la espe­cialidad del motivo que exige la Constitución para que el Poder Ejecutivo pueda conmutar la pena.

"Tal es nuestro voto, emanado de la convicción y del deber.

"Bogotá, 22 de noviembre de 1842.

 

JOSE ACEVEDO. - IGNACIO GUTIERREZ. - MARIANO OS­PINA".

 

El Vicepresidente de la República, general Domingo Caicedo, Presidente del consejo de gobierno, se separó de la mayoría del Consejo y emitió por separado el si­guiente voto:

"No desconozco la gravedad del delito cometido por el coronel Apolinar Morillo. La víctima ilustre de este atentado, el lugar, las circunstancias y el escánda­lo que él produjo, conspiran contra los autores de este horrible hecho, y parecen demandar un condigno y ejemplar castigo. Morillo ha sido justamente condenado a la pena de muerte; más se trata ahora de saber sí existen motivos de conveniencia pública para que, ejer­ciendo el Poder Ejecutivo la preciosa atribución que le confiere la Constitución del Estado, pueda conmutár­

anterior | índice | siguiente