CAPITULO QUINCUAGESIMO OCTAVO
I
Cuando por consecuencia de la terrible derrota que sufrió el
general Borrero en la hacienda de García, en la que no se dio
cuartel de sargento para arriba, tuvo la ciudad de Popayán que
rendirse ¡a Sarriá! por capitulación, se encontraban allí el
comandante Cárdenas, que fue quien como Juez de la causa que se
seguía en Pasto al general Obando, negó la excarcelación de éste,
por segunda vez solicitada, y el coronel Apolinar Morillo, ejecutor
convicto y confeso del asesinato del general Sucre. Cuál sería la
situación de estos dos hombres al ser presos en semejantes
circunstancias, es fácil de concebir. Aterrados estaban, cuando un
día se presentó en la cárcel el nuevo Gobernador nombrado por los
vencedores, señor Ramón Beriñas, acompañado de escribano y
testigos, y llamando al comandante Cárdenas le hizo varias
preguntas bajo juramento, relativas al motivo con que intervino en
las solicitudes que hizo el general Obando a la jefatura militar de
Pasto. Sea que ambos, Morillo y Cárdenas, hubiesen sido intimados
previamente de lo que habían de contestar, como se dijo entonces,
y ellos dijeron después; sea que a pesar del terror de que estaban
poseídos no siendo, como no eran, idiotas, debían calcular bien lo
que les convenía responder; en fin, sea de esto lo que fuere, el
comandante Cárdenas contestó que por muerte del coronel Francisco
Lozano, jefe militar de la provincia de Pasto, fue nombrado por el
general Herrán para reemplazarlo; que él (Cárdenas) se excusó,
alegando insuficiencia, a lo que el general Herrán le contestó:
"esto a más de ser muy sencillo, acá lo dirigiremos".
No concibo qué tenga de malo esta respuesta, suponiéndola
cierta, y menos tratándose de un hombre como el general Herrán,
incapaz de cometer felonía de ningún género. Pero ya he dicho antes
que nadie quería tener la menor intervención en aquel proceso, que
todos se excusaban, que no se sabía qué hacer: esto lo explica
todo, y la muerte repentina del coronel Lozano aumentó las
dificultades. El comandante Cárdenas no podía alegar
insuficiencia, habiendo sido mayor del batallón
|Tiradores
de la guardia (del que era yo entonces capitán), y era respetado no
sólo por hombre de capacidad, sino por versado en juicios
militares.
La segunda pregunta y su respuesta tengo que insertarías
íntegras; dicen así:
"Preguntado: ¿quién fue quien lo dirigió, o estampó los
decretos en las solicitudes que hizo el señor general José María
Obando para su excarcelación, en virtud de que, como lleva dicho,
no se hallaba con la capacidad necesaria para asuntos semejantes?
dijo: Que a la primera solicitud qué elevó el señor general Obando
a la jefatura militar que presidía entonces el declarante,
solicitando su excarcelación, se propuso concedería, apoyado en dos
fundamentos: el primero el saber que contra el expresado general no
obraba hasta entonces ninguna otra declaración que las del
coronel Apolinar Morillo y José Eraso, las cuales las consideraba
el declarante como las consideraban varias personas, inhábiles,
por ser reos confesos en la ejecución del asesinato del general
Antonio José de Sucre; que su concepto lo manifestó al sargento
mayor Juan Masutier, fiscal que era de la causa relacionada,
privadamente. Que a pocas horas de haber hablado con Masutier,
recibió un papel del general Tomás Cipriano Mosquera, mandándole
llamar a su casa, pues tenía que hablarle de un asunto interesante.
Que con este motivo fue en el momento el declarante a la casa de
habitación de dicho general Mosquera, y al llegar le dijo éste: "Sé
que usted va a permitir la excarcelación del general Obando; no
haga usted tal cosa, que eso no es más que para que viéndolo
libremente andar en el pueblo, como estamos en tiempo de
elecciones, voten en su favor", Que el que declara contestó que sí
opinaba que debía permitirle la excarcelación, apoyándose en lo
que manifestaba el auditor de guerra: a lo que le contestó
Mosquera que no pasara de ninguna manera la representación al
auditor de guerra. Que ya en otra representación de igual sentido,
había dado su parecer el auditor, con el cual no se había querido
conformar el jefe militar anterior, en cuyo decreto había apoyado
el suyo el declarante; que al efecto le llevara la representación
del general Obando, que él le redactaría el decreto en razones
fundadas. Que así lo verificó y que al día siguiente le devolvió la
representación y lo hizo saber por el conducto respectivo, y
responde. Que es cuanto sabe y la verdad, bajo el juramento hecho y
se afirmó y ratificó, leída que le fue esta declaración. Que es
mayor de edad, y firma con su señoría y los señores concurrentes
por ante mí de que doy fe.
|"Ramón Beriña.- Antonio Cárdenas.- Testigos,
|lilas
Maria Bucheli- Francisco Lemas.- Ante mí,
|García".
II
A Morillo no se le tomó declaración. Aparece él espontáneamente
dirigiendo al jefe político del cantón de Cali la carta
siguiente:
"Popayán, a 17 de mayo de 1841.
"Muy señor mío:
"Voy a escribir a usted lo siguiente: en el año de 1839 me
hallaba viviendo en Cali, y cuando menos pensé me vi sorprendido
por una fuerte escolta que mandó de esta ciudad el jefe militar,
coronel Vicente Bustamante, para que me trajese preso, con la
mayor seguridad, privado de toda comunicación. Así vine, pues, y
antes de llegar a Ríoblanco, encontramos con un oficial Castillo,
quien habló en secreto al comandante de la partida, teniente
Molina; que. habiendo concluido la marcha y llegado a esta plaza en
el cuartel del batallón
|Antioquia, cuyo comandante era el
señor Giraldo, me encontré allí con el dicho coronel Bustamante,
quien me introdujo en el cuarto de banderas, y después de haber
comido juntos lo que él mismo hizo traer, me dijo: "Se ha
descubierto el asesino del gran mariscal de Ayacucho, Antonio José
de Sucre; según las declaraciones que se han tomado, y la orden
aprehendida, que yo mismo he visto, y es la misma que a usted le
dio el general José María Obando para llevarla a José Eraso, con
el objeto de matar a dicho general Sucre, como así se verificó.
Todas las declaraciones están contestes, y aun estaban aumentado en
pruebas, cuando yo salí de Pasto, y a usted no le queda otro
recurso para salvarse que es el que descubra a Obando, pues usted
no ha hecho otra cosa más que obedecer a un superior, mucho más
cuando hasta entonces no había una ley preexistente que se opusiese
a la ordenanza en los casos de obedecer". A todo le supliqué se
interesase en salvarme, lo mismo al general Obando, y me contestó
que de ningún modo se podía hacer otra cosa que declarar hasta
descubrir al malvado de Obando; y con estas y otras sugestiones me
hizo escribir maliciosamente algunos puntos de vista. Que
habiéndome hecho seguir ese mismo día sin permitírseme hubiese
hablado con nadie, escoltado con 50 hombres al mando del capitán
Torres, que también aplicaba sus sugestiones, llegué a La Venta,
donde estaba destacado el comandante Manuel Mutis, quien me hizo
entrar a su alojamiento con Bustamante, me dijo que no tuviera
cuidado, que él me defendería, pues que yo no había hecho más que
obedecer a un superior; que lo que interesaba era descubrir al
autor del asesinato del general Sucre, al malvado de Obando, cuyo
crimen estaba probado por la orden que al efecto me había dado para
llevarla a José Eraso y que. el mismo Mutis había aprehendido con
otra esquela relativa a lo mismo, que me había dado el comandante
Alvarez para dicho Eraso, y por muchas declaraciones contestes, en
que no me quedaba otro recurso que el de acusar autor del asesinato
a Obando. Que habiendo seguido y llegado al cuartel de San Agustín
en Pasto, me encontré a la puerta con el jefe de estado mayor de la
división, coronel José Lindo; este malhechor me aparentó primero
mucho sentimiento por mis desgracias, y continuó diciéndome:
"usted se halla acusado plenamente por seis declaraciones contestes
de haber llevado una orden por escrito y verbalmente, que le dio el
general José María Obando para llevarle a José Eraso, con el objeto
de asesinar al general Antonio José de Sucre, lo que así
verificaron. Las pruebas son la citada orden escrita y firmada por
el mismo general Obando; una esquela que al propio tiempo le dio a
usted el comandante Alvarez para Eraso, la declaración de este, la
de su mujer, la de José Bastante, asistente que fue de usted en
aquel tiempo, la de Alvarez reconociendo su esquela, y las de tres
asesinos que buscó Eraso, con quienes mataron al expresado general
Sucre; por tanto a usted no le queda tabla en qué salvarse si no es
declarando autor del asesinato al expresado Obando, diciendo que
en efecto recibió de él la mencionada orden, y puedo asegurarle que
así como tengo el
|fiat para salvarlo, tengo la seguridad de
que lo fusilan a usted si no descubre a Obando en consonancia con
las demás pruebas". En este estado le dije al señor Lindo que cómo
era posible por una calumnia tan atroz morir inocente, que se
empeñase en salvarme de otro modo, a lo que me contestó que me
dejase de pensar en otra cosa, pues lo que interesaba era salir de
un perverso como Obando. En este conflicto, obligado puramente por
la violencia, efectué la declaración que corre en autos sobre esta
materia; siendo de advertir que al tiempo de tomárseme pedí que se
me leyesen las declaraciones de los testigos, y se me dijo que eso
se haría en la confesión, pues que ésta no era más que una
declaración instructiva. Reducido después a la más dura prisión, el
coronel Lindo me llevó escritos y cartas para que firmase, pidiendo
pruebas a todas partes contra el general Obando, persistiendo
siempre en las más negras sugestiones, sin permitirme el que
tuviera comunicación con otra persona. Por fin, al cabo de seis
meses, se me tomó confesión, en que conocí el engaño, el fraude y
la perfidia, pues no aparecieron las pruebas con que me había
sugerido; pero como siempre quedé en la mas tirana opresión
prolongándome más y más en la prisión, tan sólo para aparentar
imparcialidad, cuando todo el mundo conoce que no es la muerte del
general, ni el crimen del coronel Morillo, lo que constituye a un
procedimiento tan empeñado, sino el interés de destruir al general
Obando. No había podido manifestar el hecho de la verdad sino
ahora que ya se ve brillar la libertad, el desinterés y la
probidad.
"Declaro, pues, y confieso bajo el testimonio de mi conciencia,
que me hallo inocente en el asesinato del referido general Antonio
José de Sucre, lo mismo el general José María Obando, pues no he
recibido de él la. orden que le atribuyen haberme dado con tal
objeto, y por consiguiente todo lo que por mi parte se ha obrado
en la causa de esta materia es falso. Díez y nueve meses llevo de
prisión en los calabozos más horrendos, sufriendo grillos y otras
penalidades, siendo testigo de alguna parte esta misma ciudad, en
donde después de habérseme traído de Pasto a pie y a la
intemperie, me estrechó demasiado en la prisión el jefe militar,
comandante Antonio Cárdenas, hasta que viéndose amenazado por las
tropas del general Obando, vine a obtener de dicho jefe militar,
del gobernador de la provincia y de otros señores notables de esta
ciudad, la compasión y aprecio, intimándoseme guardase arresto en
el cuartel, con tal que tomase las armas cuando fuese
necesario.
"En fin, señor jefe político, de todos estos hechos doy cuenta a
usted para los fines que estime convenientes, suscribiéndome de
usted, con la más alta consideración y respeto, su obediente
servidor,
APOLINAR MORILLO"
El mismo día decretó el jefe político se pasase la anterior
carta al juez de hacienda de la provincia, para de toda excepción,
y por ante tres escribanos del obispado y seis vecinos de la
ciudad, que sean mayores de toda excepción, y por ante tres
escribanos del número, reunidos, se sirva disponer que Apolinar
Morillo reconozca la firma con que ha suscrito dicho documento y
diga si su contenido es cierto y verdadero, exponiendo lo más que
sepa sobre el particular, sin reserva alguna, haciéndole
previamente quitar las prisiones" -
El mismo día evacuó el jefe político la diligencia. Además de
los tres escribanos del número, con citación y presencia de los
señores Domingo Lemus, provisor gobernador del obispado; Vicente
Javier Arboleda, primo y cuñado del general Mosquera; Nicolás
Balcázar, Marcelino Hurtado, cuñado también del general Mosquera;
doctor Joaquín Cajiao, Francisco Mariano Urrutía y Santiago Nates,
se hizo comparecer a Morillo, habiéndole hecho quitar los grillos
por un herrero, y después de tomarle juramento se le preguntó lo
conducente, y contestó que ratificaba el contenido de la carta y
que la firma estampada en ella era la que usaba y acostumbraba; y
dice la diligencia que "añadió que hallándose todavía preso el
declarante en la ciudad de Pasto y con comunicación, fue a
visitarlo José Bastante, que era su asistente el año 1830, y le
dijo que a él lo habían puesto en capilla para que declarase que
había sido cierto que el declarante había llevado una orden del
general Obando a José Eraso para que se hiciese el asesinato del
general Sucre, y que al efecto le había ofrecido el mayor Domingo
Mier dinero, el que se le hiciesen sus ajustes y conseguirle la
licencia para que se fuese a su tierra". Lo que no se sabe es quién
lo puso en capilla, ni cuándo ni dónde. El general Mosquera no
debió de ser, porque los que ponía en capilla el general Mosquera
los fusilaba, y aun fusilaba algunos sin ponerlos en capilla, como
lo hacia también el general Obando, como lo hizo con Noguera y sus
dos sobrinos. Y esto no es declamación, no es espíritu de partido,
es verdad sabida, notoria. ¿Quién sería, pues, el que puso en
capilla al asistente de Morillo, para que declarase lo que él no
podría saber, cosa que entonces por primera vez se oyó decir? Yo no
quiero comentar todo esto, júzguelo cada uno como lo entienda.
Pero sí es de llamar la atención que se necesite hacer comparecer
como testigo hasta el provisor gobernador del obispado, a más de
los tres escribanos del número y de seis vecinos, para que un
infeliz, agobiado por los remordimientos, por sus sufrimientos
materiales, atemorizado por su terrible situación, reconozca su
firma y declare ser verdad lo que ha firmado. Nunca, en ningún caso
semejante se ha visto aparato igual. ¿No calcula el lector la mira
de semejante exageración?
III
En la derrota que sufrió el general Obando en la Chanca vimos ya
cómo fueron rescatados los presos que llevaba, y entre ellos lo
fueron el coronel Morillo y el comandante Cárdenas. La declaración
de éste no tiene de importancia sino aquello de que él se proponía
acceder a la excarcelación del general Obando y que el general
Mosquera le dijo que no hiciera tal, porque eso no era sino para
que, viendo en la calle a Obando, le dieran votos en las
elecciones.
Cuando se concluyeron las ratificaciones y careos, pidieron
Alvarez y Torres que se les excarcelase bajo fianza, porque,
decían, no resultaba contra ellos culpabilidad en el delito, y por
consiguiente no podía aplicárseles la pena capital. El juez la
negó conformándose con el dictamen del auditor. El general Obando
estaba en caso más grave que Alvarez y Torres, y al pedir lo mismo
que aquellos, dictaminó el mismo auditor, doctor Henríquez, lo
contrario. Esta contradicción era motivo fundado para que el juez,
que lo era el coronel Lozano, no se conformase, como no se
conformó, y dio cuenta a la suprema corte marcial. Apenas nombrado
el comandante Cárdenas para el puesto que dejó vacante el coronel
Lozano por su muerte, ocurrió el general Obando a su juzgado
pidiendo lo que pidió a Lozano y que éste negó. El juzgado era el
mismo aunque las personas hubiesen cambiado; la corte suprema
había conocido ya de este negocio; luego el auto no era revocable
por el juzgado de instrucción.
El general Mosquera dice que el coronel Lozano le informó que el
doctor Liévano (Romualdo), defensor del general Obando, había
logrado influir en el auditor de guerra doctor Henríquez, y esto es
verosímil cuando en tan corto tiempo dictaminó dos cosas
contradictorias. El general Obando no estuvo ni un día realmente
preso. Vivía en su casa, salía de noche a pasear y visitar. Su
excarcelación no tenía más objeto que hacer prejuzgar la causa, y
desde este punto de vista era una resolución muy delicada.
También dice el general Mosquera: "Es cierto que me consultó
(Cárdenas) si debía pasar aquella petición el auditor, y le dije
que estando en competencia sobre el mismo negocio, claro era que
aconsejaría como antes y que habiéndose dado cuenta en el informe
semanal del estado de la causa, era ya un asunto sometido al
tribunal supremo, y no podía resolverse otra cosa, a menos que
quisiese cargar con la responsabilidad. Agregué que como yo podía
encargarme de la jefatura militar, lo haría si él se encontraba
embarazado para despachar. La declaración dada por Cárdenas, en que
se pretende que yo le aconsejé que no fallas a. favor de Obando
por ser tiempo de elecciones, y que aparece en el libelo como
documento, es un papel injurídico, como que se puso teniendo Obando
preso a Cárdenas y en los términos que quisieron los rebeldes
Beriñas, que hacia de gobernador, y García de escribano; y cuando
rescaté a Cárdenas quiso darme explicación oficial que yo no
admití, porque no haciendo fe aquel impreso que circulaba, ni el
mismo original, era innecesario, y porque suponiendo cierto lo
dicho por Cárdenas, que no lo es, nada podía probar. Por lo demás,
¿cómo habíamos de hablar de elecciones, cuando Obando no era ni
podía ser candidato? Y aun cuando se le hubiera habilitado para ser
elegible no había tiempo para que las asambleas electorales de las
provincias en que tenía ascendiente la oposición, pudieran saberlo
antes de las elecciones de 1º de agosto".
Además de esto, el comandante Cárdenas decía de palabra a todos
que él había dicho lo que le exigieron que dijera, y esto se
concibe en la situación en que se encontraba. Lo que no se concibe
es cómo tantos hombres de honor pudieran cometer a sangre fría la
iniquidad de hacer criminales, reos de muerte a hombres inocentes,
y principalmente al general Obando, sin más objeto que el de
impedir que éste tuviera votos en unas elecciones. Esto no es
creíble, porque es imposible. Los coroneles Lindo y Bustamante, que
aparecen en el escrito firmado por Morillo como unos malvados,
lejos de tener contra el general Obando el odio, el furor, la rabia
que suponen los hechos que se les atribuyen, fueron siempre sus
amigos íntimos, sus favoritos, sus predilectos, basta la guerra de
Pasto, en la que empleados por el Gobierno sirvieron con lealtad, y
esto bastó para que corrieran en las acusaciones del general Obando
la misma suerte que corrimos todos los que nos hallamos en aquella
época en el mismo caso. Esto es lo más censurable en el sistema de
defensa que adoptó el general Obando y siguió con tanta
perseverancia.
Respecto del general Mosquera, es otra cosa: eran enemigos
encarnizados desde el año de 1828, y lo fueron irreconciliables
hasta que se unieron el año de 1860 para cometer un gran crimen
político; pos consiguiente, bien puede asegurarse que hubiese
alguna pasión en su modo de proceder contra su enemigo
personal.
El mayor Mier sirvió a mis órdenes, lo conocí de trato y
comunicación: era un hombre sencillo en su modo de ser y timorato;
por consiguiente declaro con convicción profunda que no puede ser
cierta la a criminación que se le hace. El comandante Mutis era un
joven fogoso, y habiéndose atropelladamente constituido acusador
del general Obando, es de suponerse que procuraría hacerse al
mayor número de pruebas en favor de la acusación; pero esto podía
hacerse sin cometer infamias como las que se le atribuyen, que
siendo, como era, caballeroso, no pueden creerse ciegamente sin
injusticia. Acusaciones tan graves que dejan traslucir pasión y
venganza, no puede la historia aceptarlas sin pruebas concluyentes.
En fin, sea como fuere, yo tengo el deber penoso, en la situación
en que me he colocado, de esclarecer los hechos y manifestar mi
modo de juzgarlos en conciencia, verdad sabida y buena fe
guardada.
IV
El general Obando publicó en Lima no sólo sus
|Apuntamientos
para la Historia, sino artículos en el mismo sentido en los
periódicos. El general Mosquera en su libro contesta a uno de
éstos, y entre otras cosas dice:
"Es falso que Morillo haya estado libre y peleando al lado de
las tropas del Gobierno en Pasto, Taindalá y Huilquipampa. Jamás se
le permitió: estuvo preso hasta que yo dejé el mando en Popayán
para marchar al norte en noviembre de 1840. Ciertamente el
gobernador Castrillón le permitió batirse,
|como soldado,
para servir de algo a la causa nacional y merecer: esta concesión
no la habría hecho yo, como que cuando se rescató a Morillo herido
en la Chanca el 11 de julio, mandé reducirle de nuevo a prisión, y
habiéndome pedido permiso para hablarme, se lo concedí; su objeto
era declarar que la carta que aparece firmada por él se la mandó
Obando puesta, con Juan A. Delgado, el 17 de mayo para que se
retractara. Le contesté que era insignificante aquel documento, y
ridículo que yo hiciese tomar declaraciones sobre el particular;
que en la causa y ante el
|juez respectivo se aclararía el
punto. Obando había depuesto al juez de hacienda, y nombró a un
partidario suyo, el doctor Medina, para que ejerciera aquel
ministerio. A mi entrada a Popayán indulté a Medina. Este es el
juez imparcial, y el escribano es de la misma clase. Para que la
farsa fuera más completa, después de mil amenazas le mandaron a
Morillo que dijese lo mismo reconociendo la carta ante los
señores... (siguen los nombres que ya el lector ha visto):
ciudadanos todos afectos al Gobierno, que mil veces antes y después
oyeron a Morillo lo que ha dicho al morir. Un juramento forzado
ante quien no es juez ¿qué significa? Ocupado de las operaciones
militares, no pude contraerme al seguimiento de aquella causa
célebre: se llamó sin embargo por edictos a los reos ausentes, y
la pasé original al general Barriga (Joaquín) cuando tuve que
marchar segunda vez al Norte...
"La causa siguió su curso y se remitió a la capital para que se
reuniera el consejo de guerra de oficiales y generales: el
gobernador de Bogotá había mandado a Eraso a cumplir la condena de
su primer sentencia, acaso precisado por cumplir un auto
ejecutoriado y sin tener en cuenta que había otros cargos a que
contestar. Este magistrado responderá al tribunal; pero ello no es
del caso presente, pues bien se puede decir que estando una
sentencia ejecutoriada y la causa. de Obando suspendida por su
fuga, no podía tomar bajo su responsabilidad la suspensión de
aquella sentencia.
Eraso fue juzgado como traidor y espía, cuando en una de las
guaridas de Noguera se cogieron cartas suyas, que escribía a aquel
guerrillero en el mismo tiempo en que era empleado por el general
Herrán para perseguirle. Sentenciado a trabajos forzados, fue
remitido al presidio de Cartagena, donde murió como sucedía allí a
los más de los habitantes de las tierras frías o templadas de la
cordillera, y a todos, y casi todos los que eran condenados a
Chagres, y como sucede aún a muchos de la tropa que va a las
costas del Atlántico o del Pacífico. Como los juzgados no eran los
mismos, y como por la fuga del general Obando con los demás
sindicados tres o cuatro días antes de su careo con Eraso esta
causa quedó en suspenso, es muy excusable que se hiciese cumplir a
Eraso su condena ejecutoriada, suponiendo que esto no fuera
estrictamente legal, lo que yo no se.
Es cierto que el gobernador de Popayán permitió a Morillo que en
los momentos críticos, repetidos, en que el cuartel en que estaba
preso era atacado, combatiese en su defensa, como soldado, cosa que
Morillo pedía con ahínco, porque temía que al ser ocupado dicho
cuartel por los asaltantes, sería él asesinado. Estas
condescendencias entre nosotros son muy comunes basta con los reos
rematados. El cuartel se rindió por capitulación, la que no se
cumplió. Morillo fue inmediatamente peso con grillos, que no se le
quitaron sino en el corto rato del aparatoso reconocimiento de su
firma puesta en la carta de retractación que hemos visto, y para
marchar a pie, y amarrado a la Chanca, donde fue rescatado con los
demás presos.
V
No habiendo en Popayán un número suficiente de jefes para formar
el consejo de guerra de oficiales generales que debía conocer en
primera instancia de la causa de Morillo, se remitieron proceso y
reo a esta capital con el objeto indicado.
Fue nombrado fiscal de la causa en esta ciudad el sargento mayor
Joaquín Berrío, y estando el proceso terminado, se reunió el
consejo de guerra, compuesto del general graduado Ramón Espina, que
lo presidió, por impedimento legal del general Joaquín París,
comandante general del departamento, y de los vocales general
graduado Manuel María Franco, general graduado Marcelo Buitrago,
coroneles José María Cancino y José Arjona, y tenientes coroneles
Fernando Campos y Lorenzo González, con asistencia del auditor de
guerra, doctor Narciso Sánchez. Seis días se emplearon en hacer
relación del voluminoso proceso, y dice la sentencia:
"Compareció ante dicho consejo el acusado, coronel graduado
Apolinar Morillo, y todo bien examinado, oídos sus descargos, con
la defensa de su procurador, fue preguntado por el señor Presidente
y vocales sobre
si tenía algo más que exponer en su favor, y también sobre
algunos puntos a fin de esclarecer mejor el delito de que se trata,
y habiendo contestado con arreglo a lo que se le preguntó, y
resultando convicto y confeso en el crimen de que se le acusa, el
consejo de guerra de oficiales generales, administrando justicia a
nombre de la República y por autoridad de la ley, ha condenado y
condena al referido coronel Apolinar Morillo a la pena de ser
pasado por las armas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 64, tratado 8º, título 10, de las ordenanzas generales del
ejército. Teniendo en consideración que de los autos resulta que
José María Obando es el autor principal del asesinato del expresado
gran Mariscal de Ayacucho, como igualmente cómplices del mismo
delito Juan Gregorio Sarria, José Eraso, Fidel Torres y Antonio
Mariano Alvarez, compúlsese testimonio por el fiscal de esta causa
de los principales documentos que obren contra dichos individuos, a
excepción de Alvarez, por haber fallecido, y que se pasen a la
autoridad competente para los efectos legales. Y por cuanto se sabe
de una manera pública que José María Obando se encuentra
actualmente en el territorio de la República del Perú, avísese por
el Presidente del consejo, con copia de esta sentencia, al supremo
Poder Ejecutivo para que por medio del Encargado de Negocios de la
Nueva Granada cerca del Gobierno del Perú se reclame enérgicamente
la persona de aquel reo y demás cómplices en el mencionado
asesinato, que se encuentra en dicho territorio, supuesto que en
concepto del Consejo se pierde el derecho de asilo en país
extranjero cuando se comete el horroroso crimen de asesinato.
"Bogotá, 18 de agosto de 1842.
"El Presidente, RAMON OSPINA.-
|Manuel Maria Franco.- Marcelo
Buitrago- José María Cancino- José Arjona.- Fernando Campos.
Lorenzo González.
Este documento se publicó en Lima, y en el momento el general
Obando, por un artículo en el
|Comercio, periódico de aquella
capital, objetó que la sentencia era jurídica y se propuso tachar a
los jueces Arguyó que en la Nueva Granada no había departamentos, y
esto era cierto en cuanto al orden civil, pero en la ley 3º,
adicional a la orgánica del ejército, se lee lo siguiente:
"El Poder Ejecutivo establecerá, donde lo juzgue necesario para
la conservación del orden y de la disciplina militar, comandantes
generales de departamentos y comandantes de armas de provincia o
distrito".
Y añade el general Obando: "Supongo que el general París es el
jefe militar de Bogotá y que como tal ejerce las funciones de los
capitanes generales de provincia en estos casos: creo yo que este
general se haya excusado, no por impedimento legal, pues ninguno
tiene, sino porque París, como cualquier hombre honrado, jamas se
presta a ser vil instrumento de las venganzas del gabinete". Esto
es terminante; los jefes que compusieron el consejo, el fiscal, el
auditor de guerra, por haber cumplido con un deber forzoso,
inexcusable, no eran hombres honrados sino instrumentos de la
venganza del
|Gabinete, y este Gabinete se componía del
general Herrán, Presidente de la República, del general Domingo
Caicedo, Vicepresidente de la República, y de los señores José
Acevedo, Ignacio Gutiérrez y Mariano Ospina, secretarios de Estado.
¿Qué venganzas serían las que tenían que ejercer estos ciudadanos
eminentes Lector amigo o enemigo ¿no te parece que ya esto es ir
demasiado lejos en las recriminaciones? Pues todavía falta una más
grave, a la que pronto llegaremos para acabar este capítulo, que ya
se va haciendo demasiado largo.
Conforme a las leyes vigentes entonces, las sentencias que
pronunciasen los consejos de guerra condenando a muerte,
degradación, presidio y privación de empleo, debían someterse a la
consideración de la suprema corte marcial para su aprobación o
reforma, y así se hizo.
Eran jueces en aquel superior tribunal los doctores Estanislao
Vergara, Miguel Tovar y Eusebio María Canabal, y conjueces
militares el general Joaquín París y el coronel Anselmo Pineda;
fiscal el doctor Manuel María Mallarino, y secretario el doctor
Juan Nepomuceno Esguerra, hombres todos de la más alta
respetabilidad. El honorable general París, que por excusa legal
no pudo tomar asiento en el consejo de guerra, no se excusó de
concurrir como conjuez a la corte marcial, en la que como tribunal
de última instancia su voto era de más significación y de mayores
resultados que el que hubiera podido dar en el consejo de guerra;
por consiguiente su excusa para no asistir a éste no pudo tener el
motivo que supone el general Obando, Y ¿cómo sabría éste en Lima,
en el término de la distancia, que el general París no tenía
|ninguna excusa legal para asistir al consejo de guerra?
El doctor Mallarino, en su visita fiscal, fecha 2 de septiembre,
hizo una relación analítica del proceso, y concluyó pidiendo que se
aprobase la sentencia del consejo de guerra en la parte que
condenaba al coronel Morillo a degradación y muerte, porque, dice:
"cierto el crimen y conocido el delincuente, es justo y
conveniente que se aplique la pena"; y con respecto a la
extradición del general Obando, dice: "las funciones del consejo
estaban limitadas a juzgar en la causa de Apolinar Morillo y de
ninguna manera podía ejercer otras, como lo ha hecho".
La corte suprema marcial, por auto definitivo, razonado, de 25
de octubre, concluye así:
"Por tanto, de conformidad con lo expuesto por el señor fiscal,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la ley, se aprueba la sentencia consultada, excepto en la parte que
dispone que el presidente del consejo de guerra avise al Poder
Ejecutivo del resultado del juicio, para que por medio del
Encargado de Negocios de la Nueva Granada cerca del Gobierno del
Perú, se reclamaba persona de Obando y demás cómplices del
asesinato que se encuentren en dicho territorio, por no ser esto de
su competencia sino de la autoridad administrativa, que habrá
procedido en el caso conforme a las leyes; y con advertencia de que
la prevención hecha por el consejo de guerra, de que se compulse
testimonio de los principales documentos que obran en la causa
contra los cómplices que en dicha sentencia se expresan, se
entienda solamente de Fidel Torres y Desiderio Meléndez, que como
individuos del fuero común no han podido sujetarse al presente
juicio; pues los demás acusados que existen del fuero militar y que
han rendido sus confesiones, ratificaciones y careos, están sujetos
al juicio por el presente sumario, luego que sean aprehendidos.
"Bogotá, 25 de octubre de 1842".
Ambas sentencias fueron acordadas unánimemente.
VI
Por auto separado, dictado en sala de acuerdo, propuso el
tribunal en la misma fecha al Poder Ejecutivo la conmutación de la
pena de muerte impuesta a MorilIo por otra grave; porque aunque,
dice el auto, la sentencia del consejo de guerra está arreglada al
mérito del proceso y a las disposiciones legales en que está
fundada, "creemos igualmente que debemos proponer la conmutación,
por las razones siguientes: que José Eraso se sustrajo del juicio,
después de aprehendido, por haber sido condenado al presidio de
Cartagena, por el delito de traición, cuando debió ser retenido y
consignado a la autoridad a que estaba sometido por la presente
causa; que Juan Gregorio Sarria había sido indultado no sólo del
delito de traición sino de los demás de que aparece acusado, entre
los que se comprende el asesinato de Sucre porque se juzgaba. No
aparece conforme a la equidad ni a la igualdad legal que Apolinar
Morillo, por no haber quebrantado la prisión, sino más bien por
haberse sometido al juicio que pudo haber eludido con la fuga,
sufra la pena a que ha sido condenado, mayormente si se considera
que aquellos dos reos prófugos, después de su fuga continuaron
haciendo al Gobierno y a las instituciones la guerra mas cruda,
mientras que Morillo, fiel a la causa del arden legal, y hallándose
en capacidad de fugarse, permaneció sometido a él, batiéndose
denodadamente con los facciosos en Popayán... Que si en otras
ocasiones ha hallado el Poder Ejecutivo motivo de conveniencia
pública para la conmutación de la pena capital, por razones
iguales a las que ahora se recomiendan de servicios prestados a la
causa del orden legal, como recientemente ha sucedido con la
conmutación acordada al alférez Félix Correa, a quien el consejo de
guerra había condenado a la pena capital por el homicidio que
ejecuté en el gobernador de indígenas de Poblazón, Maurício
Maca... Y por tanto para el fin indicado se pasará el proceso al
Poder Ejecutivo con copia legalizada del acuerdo, etc.? También fue
este auto acordado unánimemente.
Considerando con detención en el consejo de gobierno este
delicado asunto, los secretarios de estado emitieron el siguiente
voto: "Obligados como miembros del consejo de gobierno a dar
nuestro voto sobre la conmutación de la pena de muerte impuesta al
coronel Apolinar Morillo, ejecutor principal del asesinato del
general en jefe del ejército colombiano Antonio José de Sucre, cuya
famosa causa ha remitido al Poder Ejecutivo con igual fin la
suprema corte marcial, debemos exponer las razones que fundan
nuestra opinión para satisfacer con ello nuestra conciencia y a la
patria.
"El delito atroz que es la materia de esta causa fue cometido en
la montaña de Berruecos el 4 de junio de 1830. Sospechas y rumores,
más o menas fundados, era lo único que había en el transcurso de
nueve años, sobre la perpetración de este crimen, horrible por sus
circunstancias y por la ilustre persona en quien se ejecutó. La
Providencia, sin embargo, por uno de aquellos medios ocultos e
imprevistos de que se vale para recordar a los hombres su
existencia y su justicia, dispuso que se descubriera el origen y
los autores y ejecutores de tamaño atentado. Uno de ellos, José
Eraso, denunció el hecho al coronel Manuel Mutis Gama, y éste dio
parte a la gobernación de Pasto en el mes de noviembre de 1839. La
causa se ha seguido por todos sus trámites, y durante ella aparece
que han sido procesados el ex-general José María Obando, que dio la
orden para el hecho, el coronel Apolinar Morillo, ejecutor
inmediato, Juan Gregorio Sarria, Antonio Mariano Alvarez, José
Eraso y Fidel Torres, cómplices y auxiliadores. Pero de éstos
solamente ha sido sentenciado el segundo, porque los demás no han
estado presentes: el primero y el último, por haberse fugado de la
prisión, Sarria por haber sido indultado, Alvarez por haber muerto,
y Eraso por haber estado sufriendo la pena de trabajos forzados, a
consecuencia de sus delitos de traición y rebelión. Este último ha
fallecido también en Cartagena de muerte natural.
"Tal es en resumen el estado presente del negocio. Trátase ahora
de saber si debe morir o no Apolinar
Morillo, sentenciado a la pena de ser pasado por las armas, cuya
conmutación ha propuesto al Poder Ejecutivo la suprema corte
marcial.
"El Poder Ejecutivo tiene por la Constitución la facultad de
conmutar la pena capital en otra grave, cuando así lo exija un
motivo especial de conveniencia pública (atribución 18, artículo
106). Es preciso, pues, que examinemos si en el caso presente hay
un motivo especial para conmutar la pena al condenado, pues no
basta que haya un motivo, es necesario que sea
|especial; y
al ejercer esta atribución augusta, que nuestro código fundamental
ha dado al Poder Ejecutivo, es necesario, por tanto, considerar que
la Constitución ha querido se use de tal facultad en casos
singulares y extraordinarios, para que no se desvirtúen las penas
que las leyes han designado a cada delito, para que la vindicta
pública quede satisfecha, y para que el Poder Judicial sobre sus
efectos.
"En el caso de que se trata, el tribunal que ha propuesto la
conmutación encuentra tres motivos de conveniencia pública: 1º que
no es conforme a la igualdad legal que Morillo sufra la pena de
muerte por el asesinato del general Sucre, cuando Sarria y Eraso,
sus cómplices en el mismo delito, se han sustraído del juicio, el
primero por haber sido indultado, y el segundo por estar sufriendo
la pena de trabajos forzados en Cartagena, a consecuencia del
delito de traición, cuando debió ser retenido y consignado a la
autoridad a que estaba sometido por la presente causa; siendo tanto
más notable esta desigualdad, cuanto que Morillo se ha sometido
voluntariamente al juicio, sin haber quebrantado la prisión, y
antes bien prestado servicios al orden legal en Popayán, batiéndose
denodadamente contra los facciosos, mientras los otros permanecían
prófugos, haciendo la guerra más cruda al Gobierno y a las
instituciones; 2º, que estos servicios prestados tan oportunamente
deben pesar en el ánimo del Poder Ejecutivo para la conmutación,
así como obraron como un motivo de conveniencia pública, para la
que hizo de la pena capital impuesta al alférez Félix Correa,
condenado por el homicidio que ejecutó en el gobernador de
indígenas de Poblazón, Mauricio Maca; y 3º, que ha sido ya un
principio adoptado por el Gobierno en versos actos, ahorrar la
efusión de sangre respecto de los reos cómplices en un mismo
delito, sobre que por circunstancias inevitables ha venido a
hacerse ilusoria la pena respecto de los más culpables.
"Prescindiendo del mérito que prestan los autos sobre la
culpabilidad de Morillo, que constantemente ha estado convicto y
confeso de su delito, basta que los tribunales le hayan condenado a
sufrir la pena capital por sentencias conformes, para que la razón
se persuada de que es acreedor a esta pena. ¿Pero será justo que
la sufra cuando sus cómplices no la han sufrido? ¿Deberá ser él
únicamente la víctima, después de haber prestado servicios a la
República, y cuando alguno de los otros le han sido hostiles, y sin
embargo han quedado impunes? ¿Resultará algún provecho o utilidad
pública, que es lo que se llama conveniencia, para que se le exima
de aquella pena? Cuestiones son éstas que deben examinarse
previamente, puesto que se trata de la vida de un hombre; y de su
examen resultará la exactitud o inexactitud de los motivos en que
se apoya el tribunal.
"Dar a cada uno lo que le pertenece, en lo que se llama
justicia, y en materia penal es aplicar la pena que corresponda a
cada delito, conforme a las leyes. Morillo merece la de último
suplicio; todos sus cómplices la merecen también, y no la sufren:
¿dejará por eso de aplicársele? ... No; esta consideración será un
motivo para lamentar las circunstancias en que se han visto el país
y su Gobierno para perdonar a algunos malhechores a fin de evitar
mayores males, así como perdonó en otro tiempo Venezuela al famoso
Cisneros, mas no para impedir que la hacha de la ley caiga sobre la
cabeza de aquellos respecto de los eriales no concurren las mismas
circunstancias. El indulto de Sarria fue una de aquellas desgracias
públicas, inevitables en tiempo de revolución, que debemos
aumentar; pero de que el jefe que lo dio y el Gobierno que se ha
visto en la necesidad de respetarlo, no pudieron prescindir sin
prolongar males mayores que los que pueden seguirse de la
impunidad de un delincuente. Ese indulto fue el que afianzó la
pacificación del sur de la República, después de una guerra de más
de dos años, en que corrió a torrentes la sangre granadina, y en
que se han gastado cuantiosas sumas de dinero; ese indulto ha dado
seguridad, libertad y paz a un número considerable de granadinos
a quienes el vandalismo de Sarria y sus compañeros tenía oprimidos
y amenazados; ese indulto, finalmente, tan amplio como se dio, fue
exigido y acordado por un motivo especial, especialísimo, no sólo
de conveniencia, sino de salud pública, y ha producido utilidad y
provecho positivo a los pueblos. Si Sarría, pues, se sustrajo de la
pena que le pertenecía como compañero de Morillo, es visto que de
tal impunidad han resultado más bienes que males; y estando
establecidas las penas, no tanto para castigar a los delincuentes
cuanto para aliviar, mejorar y enfrenar la sociedad a que
pertenecen, el ejemplo de Sarria no debe alegarse en el presente
caso, pues Morillo no es menos culpable porque se haya indultado a
Sarria.
"Esta última consideración debe igualmente obrar respecto de
Eraso. El debió ser juzgado y sentenciado como lo ha sido Morillo,
y la autoridad, que no le siguió la causa por el mismo delito, será
la responsable de que no se le haya aplicado la pena. Si hoy
existiera aquel delincuente, hoy debería continuarse el juicio en
su persona, para igualarlo a Morillo; pero Eraso ha sido ya
sentenciado en el juicio divino, y ahora se trata de satisfacer a
la justicia de la tierra respecto a su cómplice. El ejemplo de
aquél no debe, por tanto, obrar tampoco en la causa en
cuestión.
"Cierto es que Morillo prestó al Gobierno servicios en la pasada
revolución y que esto le dio ocasiones, que no quiso aprovechar, de
sustraerse del juicio que se le seguía; cierto es también que hace
doce años ya que se cometió el delito porque ha sido condenado; y
cierto es, por último, que puede suceder que él únicamente sea el
que con las formalidades legales sufra la pena capital, en caso de
no conmutársele, porque los demás cómplices hayan muerto o mueran
por otras causas independientes de la vindicta pública con
relación a este proceso. Estas consideraciones, que penetran el
corazón con toda la fuerza de la sensibilidad y de la compasión que
inspira un hombre desgraciado que confiesa francamente su crimen,
un hombre ya viejo que sirvió a su patria antes de ser culpable, y
que ha tratado de congraciarse con ella sirviéndola de nuevo
después de su delito, estas consideraciones, creemos, no persuaden
al entendimiento para eximir al culpado de la pena que se le ha
impuesto. La atrocidad del crimen que cometió, prestándose
voluntariamente a la ejecución del asesinato del general Sucre, no
puede atenuarse con los servicios posteriores prestados a la causa
legal, ni con el contraste que presenta con la impunidad de sus
cómplices en la misma ocasión. ¡Desgraciada la sociedad si
estuviera al arbitrio de los criminales expiar sus faltas con la
sola enmienda de la vida pasada, sin sufrir el castigo que las
leyes divinas y humanas han impuesto para purgarlías! El que comete
un crimen debe sufrir la pena consiguiente y análoga a su malicia,
porque así lo exigen la justicia y la sociedad, como exigen también
que íos compañeros de Morillo sufran la misma pena cuando sean
condenados, con la diferencia de que éste irá al suplicio rodeado
de mayor compasión que aquellos, por que su conducta fue mejor
después de haber sido delincuente. Los servicios que prestó en
Popayán los aceptó y agradece la patria; pero ella pide también la
satisfacción de un crimen famoso por la persona ilustre en quien
se ejecutó; y que después de que se ha descubierto tiene su
castigo en expectativa a la América entera, en especialidad a las
repúblicas en donde el nombre de Sucre es respetado y querido;
crimen, en fin, que reclama una víctima para hacer que triunfe la
justicia, dejando al cielo el castigo de los demás delincuentes,
así como dispuso su descubrimiento cuando menos se esperaba.
"No vemos aquí a un hombre: vemos a toda la sociedad ofendida y
amenazada en Berruecos; vemos el honor del Gobierno sindicado de
haber cohechado a Morillo para perseguir y perder a Obando, como
éste lo dio a entender en su careo con aquél (fojas 410 vuelta del
proceso)
|; vemos la suerte que se espera a nuestra patria si
no se castigan como merecen los grandes delitos; atendemos por
último a los dictados de nuestra conciencia, y no a los impulsos de
nuestro corazón.
"Conmutada la pena capital a Morillo, el efecto moral de esta
providencia no producirá, ni con mucho, los que deben esperarse de
aquella pena, por grave que sea la en que se le conmute; y a lo
lejos aparecerá siempre como debilidad la conmutación, mientras que
el crimen se presentará en toda su magnitud. El Poder Ejecutivo
debe, por lo mismo, ser muy circunspecto al decidir este negocio.
Como poder público, está interesado en que se apliquen las penas
que las leyes han designado para cada delito, y en sostener las
sentencias del Poder Judicial, conciliando, si fuere preciso, las
exigencias de la sociedad. Por este motivo es que la Constitución
le ha dado la atribución que ahora se trata de ejercer, a fin de
que pueda modificar la pena cuando así lo exija un motivo especial
de conveniencia pública.
"Pero ¿cuál es este motivo en el caso presente? Conmutando la
pena a Morillo ¿se evitará una revolución, se consolidará el orden
público, o producido el indulto de Sarria? ¿Cuál es la utilidad,
cuál el provecho
|especial que la República reportará de
esta medida? No son un motivo de conveniencia pública las
consideraciones especiales que obran en favor del condenado, su
conducta posterior, su franqueza, sus servicios. Por el contrario,
conmutarle la pena de muerte por aquellas consideraciones, sería
tanto como alentar la perpetración de los delitos con la esperanza
de que servicios posteriores hechos a la patria bastarían para
borrarlos, o al menos para evadir la pena legal que debe
castigarlos; sería en cierto modo dar estímulos a la inmoralidad
social, neutralizando el rigor de la pena.
"Además, échese una ojeada a la historia de la América española,
y se verá que ella está manchada por todas partes con crímenes de
esta clase, más o menos atroces, cuanto mayor ha sido la impunidad
o la tolerancia hacia sus perpetradores. Los Gobiernos de estas
repúblicas están, pues, interesados en que se persigan y castiguen
ejemplarmente semejantes delitos, para que cese el escándalo que
estamos dando al mundo, desde que se efectuó nuestra emancipación
política, con tántas escenas de horror y de sangre. Esta reflexión
es, en nuestro concepto, de mucho peso para el caso en
cuestión.
"La segunda razón en que se funda el tribunal para proponer la
conmutación de la pena impuesta a Morillo, es el ejemplo del
alférez Correa a quien el Poder Ejecutivo la conmutó por decreto
de 12 de septiembre último, publicado en la
|Gaceta número
518. Léase este decreto, y se verá la enorme diferencia que hay
entre uno y otro caso. Comparémoslos.
"El país estaba en guerra activa cuando Correa, en el mismo
teatro de ella, dio una lanzada al indio Maca. Rehusó éste seguirle
a una comisión reservada que llevaba aquél a Timbío, en
circunstancias de que los indígenas de aquel territorio hacían una
guerra tenaz y exterminadora a los defensores de las instituciones
nacionales, de donde pudo inferir que era uno de los rebeldes que
hacían la guerra o servían de espías, con grave perjuicio de la
causa pública y de los mismos militares que combatían en su
defensa. Por el contrario, el país estaba tranquilo y acababa de
reconstruirse sin disparar un fusil, cuando se cometió el crimen de
Berruecos; la víctima, el ilustre general Sucre, acababa de
presidir la asamblea que dio una constitución a la República, y
regresaba a su casa solo, confiado en su hidalguía, en la
protección de las leyes y en la lealtad de sus conciudadanos. Sin
embargo, un tiro alevoso, disparado de en medio de lo más espeso e
inhabitado de la montaña, le atravesó el corazón y dejó tendido el
cadáver en la mitad del camino, pidiendo venganza al cielo y a su
patria. El hecho cometido por Correa fue sin premeditación alguna,
como lo persuaden sus circunstancias y la de no conocerse antes
del suceso el agresor y su víctima. El homicidio perpetrado por
Morillo fue combinado y premeditado a sangre fría. Si él no fue el
que personalmente dio la muerte a Sucre, como no falta quien lo
asegure en la causa, por lo menos aceptó la comisión, buscó a los
asesinos, intervino en su colocación de acuerdo con Eraso,
escogiendo el lugar conveniente para asestar el tiro, y los
gratificó después con dinero que había recibido de Obando con aquel
fin al tiempo de encargarse de la ejecución del asesinato.
"Los buenos servicios prestados por Correa a la República, sobre
todo en la última guerra de rebelión, su experimentada lealtad al
Gobierno y su buena conducta corno ciudadano y como padre de una
numerosa familia, fueron hechos anteriores a la muerte del
indígena Maca. Los servicios que ocasionalmente prestó Morillo a
Popayán, en defensa del mismo Gobierno, fueron posteriores al
asesinato que once daños antes había cometido; y aunque es verdad
que él los había prestado en la guerra de la Independencia, sin
embargo las circunstancias agravantes de aquel delito contrapesan
en mucho al valor de tales servicios. La causa de Correa era una
causa que no afectaba por sus consecuencias sino a una determinada
porción de la República, mientras que la de Morillo es una causa
no solamente nacional, sino continental, en que es preciso
satisfacer al Nuevo Mundo y aun a, la Europa, que aguardan el
resultado de esta causa célebre. En resumen, convenía a la
República que viviese un hombre como Correa, cuyo delito no lo ha
hecho aparecer como famoso criminal, y convenía que la pena
supletoria que se le ha impuesto sirviese de ejemplo para evitar
que se repitan estos actos, conservando al mismo tiempo el
delincuente que algún día purgará su falta, y volverá a entrar en
la familia de sus conciudadanos. Pero no conviene que exista el
principal ejecutor de un crimen, en cuyo castigo se interesa la
reputación de América, y en particular el honor de la Nueva
Granada.
"En cuanto al último motivo en que apoya el tribunal la
propuesta de conmutación, solamente resta añadir a lo que ya queda
dicho, que el Poder Ejecutivo no desmentirá el principio que ha
adoptado de ahorrar la efusión de sangre en cuanto sea posible si
no conmuta hoy la pena de muerto a Morillo. El y Obando son los que
resuman más
|culpables en esta causa. Sarria y Eraso son
cómplices subalternos en ella. Morillo fue el ejecutor principal
del asesinato, y salvarle la vida sería incurrir en la
inconsecuencia de principios que el tribunal desea evitar, sería
establecer la impunidad de los asesinos de Sucre. Por lo demás, el
Poder Ejecutivo debe complacerse de haber usado de aquella
atribución constitucional con tanta extensión y generosidad, como
acaso no podía esperarse, según lo manifiestan los indultos que ha
dado y conmutaciones que ha hecho mediando otras circunstancias.
Mas en las presentes, por preciosa que sea la vida de un hombre, no
puede, sin faltar
|a su deber, seguir la misma conducta.
"Por lo expuesto, y por todas las demás poderosas razones que se
han dilucidado en el Consejo, queda en nuestra opinión demostrado
que no hay conveniencia pública en conmutar la pena de muerte a
Apolinar Morillo: 1º, porque la impunidad de Sarria y Eraso no
disminuye la culpabilidad de aquél; 2º, porque el ejemplo a que
alude la corte suprema sobre la conmutación del alférez Correa es
tan diferente del caso de que se trata, como lo era el gobernador
de indígenas de Poblazón del gran mariscal de Ayacucho; 3º, por
porque si bien es cierto que el Gobierno debe ahorrar la efusión de
sangre, como lo ha hecho en otros casos, necesita en el presente
cargar sobre sí la responsabilidad de las consecuencias, si no
satisface de un modo ejemplar a la vindicta pública, y pone a
cubierto el honor nacional; y 4º, en fin, porque no existe la
especialidad del motivo que exige la Constitución para que el
Poder Ejecutivo pueda conmutar la pena.
"Tal es nuestro voto, emanado de la convicción y del deber.
"Bogotá, 22 de noviembre de 1842.
JOSE ACEVEDO. - IGNACIO GUTIERREZ. - MARIANO OSPINA".
El Vicepresidente de la República, general Domingo Caicedo,
Presidente del consejo de gobierno, se separó de la mayoría del
Consejo y emitió por separado el siguiente voto:
"No desconozco la gravedad del delito cometido por el coronel
Apolinar Morillo. La víctima ilustre de este atentado, el lugar,
las circunstancias y el escándalo que él produjo, conspiran contra
los autores de este horrible hecho, y parecen demandar un condigno
y ejemplar castigo. Morillo ha sido justamente condenado a la pena
de muerte; más se trata ahora de saber sí existen motivos de
conveniencia pública para que, ejerciendo el Poder Ejecutivo la
preciosa atribución que le confiere la Constitución del Estado,
pueda conmutár