CAPITULO CUADRAGESIMOSEGUNDO
I
Los primeros actos de la Convención Granadina llevaron el sello
de toda restauración, pero no con la excandecencia que era de
temerse. Las demasías vengativas habían pasado en lo principal
durante la dictadura ejercida por el general José María Obando,
como secretario de guerra, y la calma renacía.
Debo hacer justicia a aquella Asamblea, compuesta de hombres
honorables, en extremo apasionados algunos pocos, pero los más
moderados y tolerantes. El general Obando, en sus
|Apuntamientos
para la Historia, llamó traidores a estos últimos, sin embargo
de que eran de los liberales más caracterizados de la época.
La situación era algún tanto complicada. La provincia de
Casanare había celebrado una de las actas de costumbre, volviendo
a unirse a Nueva Granada, y en uno de los "considerandos" se
expresaba que Venezuela había rechazado hasta por tres veces la
anexión de que di cuenta en el tomo primero de estas
|Memorias. Gracias, pues, a Venezuela, aun conservamos
aquella valiosa provincia.
En el Sur las cosas pasaban de diferente manera. Los
departamentos granadinos de Azuay, Ecuador y Guayaquil se habían
por fin constituido en una República independiente, y el general
Juan José Flórez había sido nombrado su Presidente. Cuando el
Departamento del Cauca fue impulsado por los generales Obando y
López a anexarse a dicho nuevo Estado, fue esta anexión acogida en
él con alborozorado entusiasmo, y por una ley se declararon partes
integrantes de dicha República todos los pueblos del citado.
Departamento.
Bajo este concepto se eligieron en el Cauca diputados al
Congreso ecuatoriano, y el general López lo fue por la provincia
del Chocó, nombramiento que aceptó, aunque no concurrió al
Congreso.
El Gobierno del Ecuador había destinado de guarnición en
Popayán al batallón
|Quito a las órdenes del coronel Manuel
Zubiría (cartagenero), y mayores fuerzas en Pasto, con el propósito
de mantener la anexión del Departamento; pero todo había cambiado,
y aquel propósito era un error que comprometía hasta la existencia
de la Nueva República.
Las circunstancias en que los generales Obando y López se
encontraban cuando se hicieron ecuatorianos y expusieron a la
Nueva Granada a perder el hoy Estado del Cauca, habían variado.
Caído el general Urdaneta, había desaparecido el riesgo de que se
siguiese el juicio sobre el asesinato del Mariscal de Ayacucho, a
que aquel general los llamó. Pensaron, pues, ambos en volver atrás;
el general López, por medios indirectos casi impracticables; el
general Obando, por el camino recto para llegar pronto a los
resultados. El general López quería que se reuniese una Asamblea
del Departamento, de origen popular, que resolviese la cuestión; el
general Obando, sin andarse en rodeos, promovía actas y
pronunciamientos
|populares, y con ellos logró su objeto. Las
actas, que, como ya lo he dicho otras veces, son legítimas o
criminales, según conviene al que las califica, fueron
reintegrando todo el Departamento, excepto la provincia de Pasto,
que el Gobierno del Ecuador se propuso conservar a todo trance. El
general López aclara en sus
|Memorias la situación
diciendo:
"Semejantes acontecimientos (los pronunciamientos citados) que
se supieron en Bogotá a principios de octubre, exigían mi
presencia en Popayán para tratar de aquietar los ánimos y buscar
pacíficamente los medios de conciliación sin escándalo
ninguno...
"Como yo no había sido exonerado de la comandancia general del
Cauca, por el Gobierno del Ecuador, a cuya República correspondía
ese Departamento, continué ejerciendo mi autoridad, que fue
corroborada por nombramiento expreso que me hizo el general
Flórez.
"Allí me ocupaba en aconsejar de todos modos a los que
pretendían romper de hecho los vínculos que unían ese Departamento
a la República del Ecuador, exhortándoles a permanecer tranquilos
hasta que por los mismos medios que se había hecho la agregación se
verificase la separación, si ésta era la voluntad de la mayoría de
sus habitantes. No faltaban entre éstos muchos que deseaban se
formase del Cauca un Estado en los mismos términos que el del
Ecuador, y otros querían que se proclamase el sistema
federal".
El general López siguiendo su idea, escribió al general Flórez
proponiéndole que expidiese un decreto convocando en el Cauca la
Asamblea con que él quería que se allanase la dificultad; pero
Flórez no convino en que la provincia de Pasto y parte de la de
Buenaventura fuesen comprendidas en el decreto, y por consiguiente
no tuvo lugar la convocatoria.
El general Obando, acá en la capital, se desesperaba con estas
dilaciones, y habiendo el coronel Zubiría puesto preso al
comandante Sarria (que ya es conocido del lector), reiteró Obando
sus instrucciones a, sus agentes en el Cauca, y los acontecimientos
se precipitaron, excepto en Pasto. En virtud de ellos tuvo Zubiría
que poner en libertad a Sarria, cuya prisión tenía al general
Obando en ascuas, no pudiendo ni siquiera disimularlo. Zubiría con
el batallón regresó a Pasto.
Por fin, a pesar de la resistencia de algunos de los principales
ciudadanos, las instrucciones del general Obando se cumplieron, y
se celebró una acta en Popayán, que fue seguida por los otros
cantones, reincorporándose a la Nueva Granada. El general López
tuvo que adherirse a aquellos pronunciamientos, dejando de ser
comandante general del departamento por el Gobierno del Ecuador, y
declarándose tal por la Nueva Granada, en virtud de nombramiento
reservado que también haba recibido del Gobierno granadino.
II
En el entretanto la Convención continuaba sus trabajos de
reorganización del servicio público, siendo el más importante la
discusión de la Constitución, que confrontaré luego con las dos
anteriores. Pero antes quiero transcribir un artículo de la
|Gaceta Oficial de 30 de octubre de 1831, número 549, que
dice así:
"La cuestión que más se debatió fue la relativa a reorganización
y nombre de la República: pretendían unos que los pueblos que
habían formado los departamentos del centro de Colombia
abandonasen su antigua denominación de granadinos, y conservasen
ellos solos el nombre de Colombia.
"Otros querían que se conservase la idea de que subsistía la
República de este nombre dando a entender con ella que los vínculos
de unión que pudiéramos formar con Venezuela y el Ecuador fuesen
federativos, y tales que formasen siempre un solo cuerpo de
República. Y otros, en fin, que la República tomase el nombre de
Nueva Granada, semejante al que tenía en tiempo del virreinato y en
los primeros días de la gran revolución. Más de veintidós días de
sesiones acaloradas se emplearon en resolver esta cuestión,
aparentemente de nombre, y la última opinión prevaleció.
Otros, en fin -sigue el artículo de la
|Gaceta-,
sostienen que sé conserve desde luego el nombre de Colombia a
todos los pueblos que habitan sobre la superficie del territorio
que ha diez años adoptó este nombre, y que supuesto que se han
separado y continúan en estado independiente los pueblos de la
antigua Venezuela, nosotros hagamos esto mismo reasumiendo el
nombre de Nueva Granada, bajo el cual verificamos nuestra dichosa
transformación el año de 1810, y bajo el cual tenemos ya una
historia escrita que nos ha hecho conocer en el mundo.
"Nosotros aguardamos respetuosamente la decisión de la Asamblea,
y sólo osamos decir que tal vez sería impropio, y un motivo de
justo descontento y de amarga censura en los pueblos excluidos, que
la parte se apropie la denominación del todo. Hay nombres que están
afectos no solo a los pueblos sino a los territorios; Italia es
Italia, por más que haya dentro de ella muchos Estados
independientes; y tan griegos eran los atenienses como los
espartanos, macedonios y tebanos, aunque formaban repúblicas o
reinos separados. Hágase lo que se quiera, Colombia será todo el
territorio comprendido en la dilatada superficie de la Guaira a
Guayaquil y del Istmo a las bocas del Orinoco, por más que dentro
de él se formen dos o más estados independientes".
Y estas consideraciones hicieron adoptar el nombre de
|Nueva
Granada.
Venezuela fue la primera que repudió altiva el nombre de
Colombia, de tan inmenso retumbo en los días heroicos de la
patria, y lo hizo con ultraje irritante y la proscripción del más
grande de sus hijos.
El Ecuador, menos injusto, trató de conservarlo al constituirse
independiente, llamándose "el Ecuador en Colombia"; pero luego lo
renuncié también.
La Nueva Granada lo ha recogido de entre los escombros de la
gran República, donde yacía abandonado, si no escarnecido; luego ha
tenido perfecto derecho para ello. Sin embargo, habría sido de
desear que al revivirlo se hubiese usado el de "Nueva Colombia"
para que más tarde no se confunda la historia de la Nueva Granada
propiamente dicha, con la de la gloriosa Colombia, cuando hacía
brillar con su resplandor a las tres Repúblicas que en mejores días
lo llevaron unidas. Este recuerdo siquiera las debiera hacer
mirarse como hermanas, aunque, desgraciadamente, los vínculos
políticos hayan venido a ser imposibles.
III
Conocidos los antecedentes y opiniones de los diputados,
principalmente de los que lo fueron a la Convención de Ocaña, se
creyó que se adoptaría
|ipso facto el sistema federativo;
pero la Convención, como antes los Congresos de 1821 y 1830,
desechó espantada semejante idea, y la Constitución fue, con
algunas variaciones, como las anteriores.
De la de 1830 tomó el Consejo de Estado, que no existía en la de
Cúcuta, desvirtuándolo del carácter de Consejo y haciéndolo un
cuarto poder, pues el Gobierno necesitaba su expreso consentimiento
para nombrar los ministros plenipotenciarios y cualesquiera otros
agentes diplomáticos y cónsules generales; para nombrar Ion
magistrados de los tribunales de justicia a propuesta en terna de
la Corte Suprema; para conmutar la pena capital en otra grave,
siempre que así la exigiera alguna razón
|especial de
conveniencia pública, y a propuesta de los tribunales que
decretaran las penas.
Es digno de notarse, y llamo la atención sobre ello, que en una
Constitución dictada por el partido liberal se pusiesen al Gobiernó
tantas restricciones para conmutar la pena de muerte a propuesta de
los tribunales, y no se le pusiese ninguna para negar la
conmutación aunque fuese propuesta.
La Constitución del Congreso de 1830, llamado el Congreso de
Bolívar y calificado con otros epítetos hirientes, esa
Constitución, digo, autorizaba al Gobierno para conmutar la pena de
muerte, sin más restricciones que la de
|oír el dictamen del
Consejo de Estado y a propuesta de los tribunales que la
decretasen, o sin necesidad de que ellos la propusiesen, aunque
o
|yéndolos previamente. Y en ningún caso necesitaba el
Gobierno el
|consentimiento del Consejo de Estado para nada,
aunque necesitaba
|oírlo, sin estar obligado a seguir su
dictamen. El general Santander un año después usó de esta libertad
de no conmutar la pena de muerte a unos infelices, aunque el
Tribunal propuso la conmutación, como lo veremos en su lugar.
Ruego a los jóvenes liberales que este libro lean, que vayan
tomando nota de todos los hechos de su partido desde que nació,
para que juzguen con perfecto conocimiento de causa.
Una de las variaciones más importantes que hizo la Constitución
granadina fue prohibir la reelección, que las anteriores permitían,
del Presidente y Vicepresidente, cuyo período se fijó en cuatro
años. Esta prohibición se funda en aprehensiones exageradas o más
bien en ostentación hipócrita de liberalismo: el servicio público
gana con reelegir a un ciudadano que ha administrado la República
con honradez, inteligencia y consagración; y basta para no
desvirtuar el sistema republicano, limitar la reelección a una sola
vez. Pero se supone que el sufragio sea una realidad; que los
ciudadanos de capacidad e independencia, y no el populacho, que
vende su voto o no sabe lo que hace, sean los que elijan, y se
supone también que puedan hacerlo con libertad y que no haya
fraude en los escrutinios: sin estas condiciones no hay
elección, y todo es farsa e inmoralidad. En este caso, la
República será cualquiera cosa, menos república, tal como
Lamartine la entendía, como la entiendo yo y como la entendieron
nuestros próceres de 1810.
La Constitución hacía responsables a los consejeros de Estado de
los dictámenes que dieran y del mal desempeño de sus funciones.
Esta responsabilidad por una opinión que se daba de buena fe,
aunque fuera errónea, y cuando el que la emitía no era el que había
de resolver, es un contrasentido. ¿Responsables de qué? ¿De haber
aconsejado quizá lo mejor y que a juicio de otros el consejo no
hubiera de admitirse.
También los hacía responsables del mal desempeño de sus
funciones; ¿de cuáles funciones? ¿De las de emitir un concepto, o
sea un consejo, o las de aprobar o no un nombramiento?
Estas prescripciones vagas y de tan lata interpretación, o son
frustráneas, o dan lugar a abusos apasionados. En las
constituciones y en las leyes todo debe expresarse en términos
claros, precisos, que no dejen lugar a dudas.
La Constitución de 1830 sólo hizo responsables a los consejeros
de Estado de los dictámenes que dieran
|contra disposiciones
expresas de la Constitución o de las leyes. Esto bastaba,
porque esto era lo necesario.
En los casos de grave peligro por causa de conmoción interior o
de ataque exterior, que amenazase la seguridad de la República,
debía el Poder Ejecutivo ocurrir al Congreso, y en su recelo al
Consejo de Estado, para que considerando las circunstancias le
|concediese, con las restricciones que estimase conveniente,
en todo o en parte, las siguientes facultades: negociar la
anticipación de las contribuciones; negociar o exigir empréstitos;
expedir órdenes de arresto, y conceder amnistías o indultos
particulares. ¡Hasta para esta última noble y liberal atribución
necesitaba el Gobierno obtener la
|licencia del Consejo de
Estado!
Además de este Consejo creó la Constitución otro de gobierno,
compuesto del Vicepresidente de la República y de los secretarios
del despacho, el cual debía asistir con su dictamen al Presidente
|en todos los negocios de la administración, de modo que
hasta para nombrar un guarda o para ascender un sargento a
oficial, o para cualquiera otra minucia semejante tenía el
Presidente que consultarle.
Pero en lo que estas trabas producían un grave inconveniente,
era en el examen de las leyes que el Congreso sometía a la
consideración del Gobierno para su sanción, pues en el caso
frecuente de tener que hacer observaciones sobre ellas, en el
término fatal de ocho días, faltaba hasta el tiempo material para
que en ambos Consejos se considerasen con detenimiento, y cuando
estaban discordes se encontraba el Presidente en un verdadero
conflicto para fijar sus ideas sobre cuál de los dos dictámenes
debía preferir, si no es que los desechaba ambos, juzgando por su
propio criterio.
Con semejantes restricciones se creía evitar los abusos del
poder: error trivial, porque los abusos no tienen más correctivo
que el de una efectiva responsabilidad.
En la división territorial se suprimieron por la Constitución
los grandes departamentos, dejando las provincias, cuyos
gobernadores se comunicaban directamente con el Gobierno por medio
de los secretarios de Estado.
Desvirtuando la idea de la Constitución de 1830, en lugar de las
cámaras de distrito creadas por ella en cada gran departamento, se
crearon en pequeñas provincias cámaras provinciales con
atribuciones municipales aparentes, pues con la facultad que se
daba al Congreso de anular
|ad libitum todas sus
resoluciones, y al Poder Ejecutivo de suspenderías cuando las
considerara contrarias a la Constitución y a las leyes, quedaban
completamente anuladas dichas cámaras.
Y todavía más: una de las atribuciones de esas cámaras era la
de decretar las contribuciones y arbitrios para el especial
servicio de la provincia; pero decía la Constitución: "Dichas
contribuciones y arbitrios no podrán llevarse a efecto hasta que no
hayan sido aprobadas por el Congreso", con lo que venia a quedar
reducida la facultad de la Cámara a hacer una especie de petición
al cuerpo legislativo.
Así fue que los Congresos subsiguientes se vieron ahogados con
el examen de estos actos, empleando en ellos casi todo el tiempo de
sus sesiones, y la reforma de la Constitución se hacía necesaria
desde que nació.
Todos estos pasos vacilantes de la augusta asamblea hacia la
federación, sin atreverse a darlos con decisión sino temblando y a
tientas, prueban el pavor que ese funesto sistema causaba en la
práctica a aquellos mismos hombres que en teoría lo aplaudían.
IV
Terminada la Constitución, procedió la Convención a elegir el
Presidente y Vicepresidente de la República, los que sólo debían
durar en sus puestos hasta que se hiciese por los colegios
electorales la elección para un período completo.
Como era de esperarse, fue elegido el general Santander en un
solo escrutinio por una mayoría de cuarenta y nueve votos contra
catorce para el primer puesto.
La elección de Vicepresidente fue disputada con calor y tesón
entre el señor José Ignacio de Márquez y el general Obando (José
María). Para que hubiese elección se necesitaba el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes en la sesión, y por esta
causa no se decidió la elección hasta el 15º escrutinio, resultando
electo el señor Márquez por cuarenta y dos votos contra veinte, que
obtuvo el
|
general Obando, quien no disimuló su enojo, y
desde aquel día miró con aversión reconcentrada al señor Márquez,
como lo probó después haciéndose su enemigo declarado.
Sin embargo, aceptó por el pronto la secretaría de guerra por
nombramiento del Vicepresidente electo, que se encargó del Poder
Ejecutivo por ausencia del general Santander.
En los días siguientes ocupóse la Convención en hacer las
elecciones de consejero de Estado y demás empleados creados por la
nueva Constitución, y terminados sus trabajos, cerró sus sesiones
(19 de abril de 1832);
El señor Francisco Soto, liberal distinguido, que la presidía,
pronunció el discurso de clausura que entonces se usaba, del cual
quiero transcribir a mis lectores el siguiente trozo. Leedlo con
atención, jóvenes liberales. Dice así:
"Al concluir, señores, nuestras funciones, quedarán desvanecidos
|para siempre los presentimientos de la calumnia que os
atribuía el
|criminal designio de echar por tierra la santa
religión católica, apostólica, romana.
"Los desafectos, en su impotencia, habían ocurrido a este
arbitrio detestable de la maledicencia; pero vosotros los habéis
|para siempre reducido al silencio, declarando que
|es el
primer deber del Gobierno PROTEGER a los granadinos en el
ejercicio de tan augusta y divina religión...."
Si el señor Soto, de venerable memoria, viviera hoy,
comprenderla que no eran infundados ni calumniosos los pronósticos
que hacían algunos, si no respecto de los miembros de aquella
asamblea, sí de sus discípulos, sí del partido a que aquellos
pronósticos aludían, y que no
|para siempre se puso a
cubierto el derecho más sagrado del hombre. Todo lo que entonces se
veía venir, se está cumpliendo con barbarie, y en gran parte se ha
cumplido ya.