INDICE

 




 CAPITULO CUADRAGESIMOSEGUNDO

 

I
 

 

Los primeros actos de la Convención Granadina lle­varon el sello de toda restauración, pero no con la ex­candecencia que era de temerse. Las demasías vengativas habían pasado en lo principal durante la dictadura ejer­cida por el general José María Obando, como secretario de guerra, y la calma renacía.

Debo hacer justicia a aquella Asamblea, compuesta de hombres honorables, en extremo apasionados algunos pocos, pero los más moderados y tolerantes. El general Obando, en sus |Apuntamientos para la Historia, llamó traidores a estos últimos, sin embargo de que eran de los liberales más caracterizados de la época.

La situación era algún tanto complicada. La provin­cia de Casanare había celebrado una de las actas de cos­tumbre, volviendo a unirse a Nueva Granada, y en uno de los "considerandos" se expresaba que Venezuela había rechazado hasta por tres veces la anexión de que di cuen­ta en el tomo primero de estas |Memorias. Gracias, pues, a Venezuela, aun conservamos aquella valiosa provincia.

En el Sur las cosas pasaban de diferente manera. Los departamentos granadinos de Azuay, Ecuador y Guaya­quil se habían por fin constituido en una República inde­pendiente, y el general Juan José Flórez había sido nom­brado su Presidente. Cuando el Departamento del Cauca fue impulsado por los generales Obando y López a ane­xarse a dicho nuevo Estado, fue esta anexión acogida en él con alborozorado entusiasmo, y por una ley se declararon partes integrantes de dicha República todos los pueblos del citado. Departamento.

Bajo este concepto se eligieron en el Cauca diputados al Congreso ecuatoriano, y el general López lo fue por la provincia del Chocó, nombramiento que aceptó, aun­que no concurrió al Congreso.

 

El Gobierno del Ecuador había destinado de guarni­ción en Popayán al batallón |Quito a las órdenes del co­ronel Manuel Zubiría (cartagenero), y mayores fuerzas en Pasto, con el propósito de mantener la anexión del Departamento; pero todo había cambiado, y aquel pro­pósito era un error que comprometía hasta la existencia de la Nueva República.

Las circunstancias en que los generales Obando y Ló­pez se encontraban cuando se hicieron ecuatorianos y ex­pusieron a la Nueva Granada a perder el hoy Estado del Cauca, habían variado. Caído el general Urdaneta, había desaparecido el riesgo de que se siguiese el juicio sobre el asesinato del Mariscal de Ayacucho, a que aquel general los llamó. Pensaron, pues, ambos en volver atrás; el ge­neral López, por medios indirectos casi impracticables; el general Obando, por el camino recto para llegar pronto a los resultados. El general López quería que se reuniese una Asamblea del Departamento, de origen popular, que resolviese la cuestión; el general Obando, sin andarse en rodeos, promovía actas y pronunciamientos |populares, y con ellos logró su objeto. Las actas, que, como ya lo he dicho otras veces, son legítimas o criminales, según con­viene al que las califica, fueron reintegrando todo el De­partamento, excepto la provincia de Pasto, que el Gobierno del Ecuador se propuso conservar a todo trance. El general López aclara en sus |Memorias la situación di­ciendo:

"Semejantes acontecimientos (los pronunciamientos citados) que se supieron en Bogotá a principios de oc­tubre, exigían mi presencia en Popayán para tratar de aquietar los ánimos y buscar pacíficamente los medios de conciliación sin escándalo ninguno...

"Como yo no había sido exonerado de la comandan­cia general del Cauca, por el Gobierno del Ecuador, a cuya República correspondía ese Departamento, continué ejerciendo mi autoridad, que fue corroborada por nombramiento expreso que me hizo el general Flórez.

"Allí me ocupaba en aconsejar de todos modos a los que pretendían romper de hecho los vínculos que unían ese Departamento a la República del Ecuador, exhortán­doles a permanecer tranquilos hasta que por los mismos medios que se había hecho la agregación se verificase la separación, si ésta era la voluntad de la mayoría de sus habitantes. No faltaban entre éstos muchos que desea­ban se formase del Cauca un Estado en los mismos tér­minos que el del Ecuador, y otros querían que se procla­mase el sistema federal".

El general López siguiendo su idea, escribió al gene­ral Flórez proponiéndole que expidiese un decreto con­vocando en el Cauca la Asamblea con que él quería que se allanase la dificultad; pero Flórez no convino en que la provincia de Pasto y parte de la de Buenaventura fue­sen comprendidas en el decreto, y por consiguiente no tuvo lugar la convocatoria.

El general Obando, acá en la capital, se desesperaba con estas dilaciones, y habiendo el coronel Zubiría puesto preso al comandante Sarria (que ya es conocido del lec­tor), reiteró Obando sus instrucciones a, sus agentes en el Cauca, y los acontecimientos se precipitaron, excepto en Pasto. En virtud de ellos tuvo Zubiría que poner en libertad a Sarria, cuya prisión tenía al general Obando en ascuas, no pudiendo ni siquiera disimularlo. Zubiría con el batallón regresó a Pasto.

Por fin, a pesar de la resistencia de algunos de los principales ciudadanos, las instrucciones del general Obando se cumplieron, y se celebró una acta en Popayán, que fue seguida por los otros cantones, reincorporándose a la Nueva Granada. El general López tuvo que adherirse a aquellos pronunciamientos, dejando de ser comandante general del departamento por el Gobierno del Ecuador, y declarándose tal por la Nueva Granada, en virtud de nombramiento reservado que también haba recibido del Gobierno granadino.

 

 

II
 

 

En el entretanto la Convención continuaba sus traba­jos de reorganización del servicio público, siendo el más importante la discusión de la Constitución, que confron­taré luego con las dos anteriores. Pero antes quiero trans­cribir un artículo de la |Gaceta Oficial de 30 de octubre de 1831, número 549, que dice así:

 

"La cuestión que más se debatió fue la relativa a reorganización y nombre de la República: pretendían unos que los pueblos que habían formado los departamen­tos del centro de Colombia abandonasen su antigua deno­minación de granadinos, y conservasen ellos solos el nom­bre de Colombia.

"Otros querían que se conservase la idea de que subsistía la República de este nombre dando a entender con ella que los vínculos de unión que pudiéramos for­mar con Venezuela y el Ecuador fuesen federativos, y tales que formasen siempre un solo cuerpo de República. Y otros, en fin, que la República tomase el nombre de Nueva Granada, semejante al que tenía en tiempo del virreinato y en los primeros días de la gran revolución. Más de veintidós días de sesiones acaloradas se emplea­ron en resolver esta cuestión, aparentemente de nombre, y la última opinión prevaleció.

Otros, en fin -sigue el artículo de la |Gaceta-, sos­tienen que sé conserve desde luego el nombre de Colom­bia a todos los pueblos que habitan sobre la superficie del territorio que ha diez años adoptó este nombre, y que supuesto que se han separado y continúan en estado independiente los pueblos de la antigua Venezuela, nos­otros hagamos esto mismo reasumiendo el nombre de Nueva Granada, bajo el cual verificamos nuestra dichosa transformación el año de 1810, y bajo el cual tenemos ya una historia escrita que nos ha hecho conocer en el mundo.

"Nosotros aguardamos respetuosamente la decisión de la Asamblea, y sólo osamos decir que tal vez sería im­propio, y un motivo de justo descontento y de amarga censura en los pueblos excluidos, que la parte se apropie la denominación del todo. Hay nombres que están afec­tos no solo a los pueblos sino a los territorios; Italia es Italia, por más que haya dentro de ella muchos Estados independientes; y tan griegos eran los atenienses como los espartanos, macedonios y tebanos, aunque formaban repúblicas o reinos separados. Hágase lo que se quiera, Colombia será todo el territorio comprendido en la di­latada superficie de la Guaira a Guayaquil y del Istmo a las bocas del Orinoco, por más que dentro de él se for­men dos o más estados independientes".

 

Y estas consideraciones hicieron adoptar el nombre de |Nueva Granada.

Venezuela fue la primera que repudió altiva el nom­bre de Colombia, de tan inmenso retumbo en los días he­roicos de la patria, y lo hizo con ultraje irritante y la proscripción del más grande de sus hijos.

El Ecuador, menos injusto, trató de conservarlo al constituirse independiente, llamándose "el Ecuador en Colombia"; pero luego lo renuncié también.

La Nueva Granada lo ha recogido de entre los escom­bros de la gran República, donde yacía abandonado, si no escarnecido; luego ha tenido perfecto derecho para ello. Sin embargo, habría sido de desear que al revivirlo se hubiese usado el de "Nueva Colombia" para que más tarde no se confunda la historia de la Nueva Granada propiamente dicha, con la de la gloriosa Colombia, cuan­do hacía brillar con su resplandor a las tres Repúblicas que en mejores días lo llevaron unidas. Este recuerdo si­quiera las debiera hacer mirarse como hermanas, aun­que, desgraciadamente, los vínculos políticos hayan veni­do a ser imposibles.

 

 

III
 

 

Conocidos los antecedentes y opiniones de los diputa­dos, principalmente de los que lo fueron a la Convención de Ocaña, se creyó que se adoptaría |ipso facto el sistema federativo; pero la Convención, como antes los Congre­sos de 1821 y 1830, desechó espantada semejante idea, y la Constitución fue, con algunas variaciones, como las anteriores.

De la de 1830 tomó el Consejo de Estado, que no existía en la de Cúcuta, desvirtuándolo del carácter de Consejo y haciéndolo un cuarto poder, pues el Gobierno necesitaba su expreso consentimiento para nombrar los ministros plenipotenciarios y cualesquiera otros agentes diplomáticos y cónsules generales; para nombrar Ion ma­gistrados de los tribunales de justicia a propuesta en ter­na de la Corte Suprema; para conmutar la pena capital en otra grave, siempre que así la exigiera alguna razón |especial de conveniencia pública, y a propuesta de los tri­bunales que decretaran las penas.

 

Es digno de notarse, y llamo la atención sobre ello, que en una Constitución dictada por el partido liberal se pusiesen al Gobiernó tantas restricciones para conmutar la pena de muerte a propuesta de los tribunales, y no se le pusiese ninguna para negar la conmutación aunque fuese propuesta.

La Constitución del Congreso de 1830, llamado el Congreso de Bolívar y calificado con otros epítetos hi­rientes, esa Constitución, digo, autorizaba al Gobierno para conmutar la pena de muerte, sin más restricciones que la de |oír el dictamen del Consejo de Estado y a pro­puesta de los tribunales que la decretasen, o sin necesi­dad de que ellos la propusiesen, aunque o |yéndolos previa­mente. Y en ningún caso necesitaba el Gobierno el |con­sentimiento del Consejo de Estado para nada, aunque necesitaba |oírlo, sin estar obligado a seguir su dictamen. El general Santander un año después usó de esta liber­tad de no conmutar la pena de muerte a unos infelices, aunque el Tribunal propuso la conmutación, como lo veremos en su lugar.

Ruego a los jóvenes liberales que este libro lean, que vayan tomando nota de todos los hechos de su partido desde que nació, para que juzguen con perfecto conoci­miento de causa.

Una de las variaciones más importantes que hizo la Constitución granadina fue prohibir la reelección, que las anteriores permitían, del Presidente y Vicepresidente, cuyo período se fijó en cuatro años. Esta prohibición se funda en aprehensiones exageradas o más bien en osten­tación hipócrita de liberalismo: el servicio público gana con reelegir a un ciudadano que ha administrado la Re­pública con honradez, inteligencia y consagración; y bas­ta para no desvirtuar el sistema republicano, limitar la reelección a una sola vez. Pero se supone que el sufragio sea una realidad; que los ciudadanos de capacidad e in­dependencia, y no el populacho, que vende su voto o no sabe lo que hace, sean los que elijan, y se supone tam­bién que puedan hacerlo con libertad y que no haya frau­de en los escrutinios: sin estas condiciones no hay  elec­ción, y todo es farsa e inmoralidad. En este caso, la República será cualquiera cosa, menos república, tal como Lamartine la entendía, como la entiendo yo y como la entendieron nuestros próceres de 1810.

La Constitución hacía responsables a los consejeros de Estado de los dictámenes que dieran y del mal des­empeño de sus funciones. Esta responsabilidad por una opinión que se daba de buena fe, aunque fuera errónea, y cuando el que la emitía no era el que había de resol­ver, es un contrasentido. ¿Responsables de qué? ¿De haber aconsejado quizá lo mejor y que a juicio de otros el consejo no hubiera de admitirse.

También los hacía responsables del mal desempeño de sus funciones; ¿de cuáles funciones? ¿De las de emitir un concepto, o sea un consejo, o las de aprobar o no un nombramiento?

Estas prescripciones vagas y de tan lata interpreta­ción, o son frustráneas, o dan lugar a abusos apasiona­dos. En las constituciones y en las leyes todo debe ex­presarse en términos claros, precisos, que no dejen lugar a dudas.

La Constitución de 1830 sólo hizo responsables a los consejeros de Estado de los dictámenes que dieran |contra disposiciones expresas de la Constitución o de las le­yes. Esto bastaba, porque esto era lo necesario.

En los casos de grave peligro por causa de conmo­ción interior o de ataque exterior, que amenazase la se­guridad de la República, debía el Poder Ejecutivo ocu­rrir al Congreso, y en su recelo al Consejo de Estado, para que considerando las circunstancias le |concediese, con las restricciones que estimase conveniente, en todo o en parte, las siguientes facultades: negociar la anticipa­ción de las contribuciones; negociar o exigir empréstitos; expedir órdenes de arresto, y conceder amnistías o indul­tos particulares. ¡Hasta para esta última noble y liberal atribución necesitaba el Gobierno obtener la |licencia del Consejo de Estado!

Además de este Consejo creó la Constitución otro de gobierno, compuesto del Vicepresidente de la República y de los secretarios del despacho, el cual debía asistir con su dictamen al Presidente |en todos los negocios de la administración, de modo que hasta para nombrar un guar­da o para ascender un sargento a oficial, o para cualquiera otra minucia semejante tenía el Presidente que consultarle.

Pero en lo que estas trabas producían un grave inconveniente, era en el examen de las leyes que el Congre­so sometía a la consideración del Gobierno para su san­ción, pues en el caso frecuente de tener que hacer obser­vaciones sobre ellas, en el término fatal de ocho días, fal­taba hasta el tiempo material para que en ambos Conse­jos se considerasen con detenimiento, y cuando estaban discordes se encontraba el Presidente en un verdadero conflicto para fijar sus ideas sobre cuál de los dos dictá­menes debía preferir, si no es que los desechaba ambos, juzgando por su propio criterio.

Con semejantes restricciones se creía evitar los abu­sos del poder: error trivial, porque los abusos no tienen más correctivo que el de una efectiva responsabilidad.

En la división territorial se suprimieron por la Cons­titución los grandes departamentos, dejando las provin­cias, cuyos gobernadores se comunicaban directamente con el Gobierno por medio de los secretarios de Estado.

Desvirtuando la idea de la Constitución de 1830, en lugar de las cámaras de distrito creadas por ella en cada gran departamento, se crearon en pequeñas provincias cá­maras provinciales con atribuciones municipales aparen­tes, pues con la facultad que se daba al Congreso de anu­lar |ad libitum todas sus resoluciones, y al Poder Ejecu­tivo de suspenderías cuando las considerara contrarias a la Constitución y a las leyes, quedaban completamente anuladas dichas cámaras.

Y todavía más: una de las atribuciones de esas cáma­ras era la de decretar las contribuciones y arbitrios para el especial servicio de la provincia; pero decía la Cons­titución: "Dichas contribuciones y arbitrios no podrán llevarse a efecto hasta que no hayan sido aprobadas por el Congreso", con lo que venia a quedar reducida la fa­cultad de la Cámara a hacer una especie de petición al cuerpo legislativo.

Así fue que los Congresos subsiguientes se vieron ahogados con el examen de estos actos, empleando en ellos casi todo el tiempo de sus sesiones, y la reforma de la Constitución se hacía necesaria desde que nació.

 

Todos estos pasos vacilantes de la augusta asamblea hacia la federación, sin atreverse a darlos con decisión sino temblando y a tientas, prueban el pavor que ese fu­nesto sistema causaba en la práctica a aquellos mismos hombres que en teoría lo aplaudían.

 

 

IV
 

 

Terminada la Constitución, procedió la Convención a elegir el Presidente y Vicepresidente de la República, los que sólo debían durar en sus puestos hasta que se hiciese por los colegios electorales la elección para un período completo.

Como era de esperarse, fue elegido el general San­tander en un solo escrutinio por una mayoría de cuaren­ta y nueve votos contra catorce para el primer puesto.

La elección de Vicepresidente fue disputada con ca­lor y tesón entre el señor José Ignacio de Márquez y el general Obando (José María). Para que hubiese elec­ción se necesitaba el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión, y por esta causa no se decidió la elección hasta el 15º escrutinio, resultando electo el señor Márquez por cuarenta y dos votos contra veinte, que obtuvo el | general Obando, quien no disimuló su enojo, y desde aquel día miró con aversión reconcen­trada al señor Márquez, como lo probó después hacién­dose su enemigo declarado.

Sin embargo, aceptó por el pronto la secretaría de guerra por nombramiento del Vicepresidente electo, que se encargó del Poder Ejecutivo por ausencia del general Santander.

En los días siguientes ocupóse la Convención en ha­cer las elecciones de consejero de Estado y demás em­pleados creados por la nueva Constitución, y terminados sus trabajos, cerró sus sesiones (19 de abril de 1832);

El señor Francisco Soto, liberal distinguido, que la presidía, pronunció el discurso de clausura que entonces se usaba, del cual quiero transcribir a mis lectores el si­guiente trozo. Leedlo con atención, jóvenes liberales. Dice así:

 

"Al concluir, señores, nuestras funciones, quedarán desvanecidos |para siempre los presentimientos de la ca­lumnia que os atribuía el |criminal designio de echar por tierra la santa religión católica, apostólica, romana.

"Los desafectos, en su impotencia, habían ocurrido a este arbitrio detestable de la maledicencia; pero vosotros los habéis |para siempre reducido al silencio, declarando que |es el primer deber del Gobierno PROTEGER a los granadinos en el ejercicio de tan augusta y divina reli­gión...."

Si el señor Soto, de venerable memoria, viviera hoy, comprenderla que no eran infundados ni calumniosos los pronósticos que hacían algunos, si no respecto de los miembros de aquella asamblea, sí de sus discípulos, sí del partido a que aquellos pronósticos aludían, y que no |para siempre se puso a cubierto el derecho más sagrado del hombre. Todo lo que entonces se veía venir, se está cumpliendo con barbarie, y en gran parte se ha cumplido ya.

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