CAPITULO TRIGESIMOSEGUNDO
I
La Constitución del año de 1821 ha sitio la pauta de todas las
posteriores hasta que caímos en la vorágine de la federación. La
de 1830 sobre aquellas basas trató de conciliar las diversas
doctrinas de los partidos, adoptando muchas de las opiniones de los
dos proyectos presentados a la Convención de Ocaña por bolivianos y
santanderistas. Se reconoció el hecho y el derecho incontestable
de que "la soberanía reside radicalmente EN LA NACIÓN, y que de
ella emanan todos los poderes políticos". Entiéndase bien: la
soberanía reside en la nación.
Se conservó la división territorial en departamentos,
provincias, cantones y parroquias.
La religión católica, apostólica, romana, se reconoció como la
religión del Estado: era un deber del Gobierno, en ejercicio del
patronato de la iglesia nacional, protegerla y no permitir el culto
|público de ninguna otra.
Este fue el primer paso que se dio en la República hacia la
tolerancia religiosa, a la manera inglesa, según la cual sólo las
iglesias de la religión dominante tienen puertas a la calle y usan
campanas. Esto debe ser así en los países donde la masa general de
la población profesan una religión, y los disidentes están en
minoría. En los Estados Unidos de Norte América, en donde las
diferentes sectas son numerosas y no hay religión preponderante,
la prescindencia absoluta del Gobierno en esta materia es una
necesidad, y por tanto no produce inconvenientes de ninguna clase.
El Gobierno allí sólo cuida de que el orden externo se conserve
sin permitir la menor trasgresión de las leyes civiles y
políticas.
Entre los deberes de los colombianos, que eran los mismos
prescritos en la anterior Constitución, se añadió como en la de
Bolivia, el de velar sobre la conservación de las libertades
públicas, prescripción que mal entendida es peligrosísima, y que
por su ambigüedad se presta a malignas interpretaciones.
Los colombianos se reconocían iguales delante de la ley,
cualesquiera que fuesen su fortuna y posición, todos con derecho
igual para elegir y ser elegidos para los destinos públicos, si se
hallaban en él goce de los derechos de ciudadano. No se reconocían
empleos, honores, privilegios ni distinciones hereditarios, lo
cual constituye la igualdad racional.
Para gozar de los derechos de ciudadano se necesitaba ser
colombiano; ser casado o mayor de veintiún años; saber leer y
escribir, pero esta condición no era obligatoria hasta el año de
1840; tener una propiedad raíz de valor libre de 300 pesos, o en su
defecto, ejercer alguna profesión o industria qué produjera una
renta anual de ciento cincuenta pesos, sin sujeción a otro en
calidad de sirviente, doméstico o jornalero.
En cuanto a la condición de ser casado, o mayor de veintiún
años, ya he manifestado mi opinión en el análisis que hice de la
Constitución boliviana. Respecto a la renta u profesión que en ésta
como en aquella se exigía para poder ejercer los derechos
políticos, nada más racional ni más útil, dígase lo que se dijere
en contrario, pues que supone la independencia del ciudadano, sin
la cual, lo repito y repetiré mil veces, no hay libertad ni para
pensar ni para obrar, aun teniendo edad provecta y grandes
talentos. Este principio se combate por los demagogos como un
privilegio que se concede á la riqueza relativa, contra el pobre.
Yo lo sostengo como un derecho natural de la independencia, que el
pobre no tiene ni puede tener. La pobreza es una cuasi
esclavitud.
II
El poder público se dividía, como en todas las constituciones
liberales, sean monárquicas o republicanas, en legislativo,
ejecutivo y judicial. El legislativo lo había de ejercer el
Congreso, que se reunía cada año, compuesto de dos cámaras, una del
Senado y otra de Representantes. El Congreso acordaba las leyes; el
jefe del Poder Ejecutivo las sancionaba y hacía ejecutar,
suprimiéndose el
|acta del proyecto presentado a la
Convención de Ocaña por los bolivianos.
Para ser senador se necesitaba ser colombiano en ejercicio de
los derechos de ciudadano; haber cumplido cuarenta años; ser
natural o vecino del departamento a que pertenecía la provincia
que hacia la elección; ser dueño de una propiedad que alcanzara al
valor libre de ocho mil pesos en bienes raíces, o en su defecto, de
una renta de mil pesos anuales, o la de mil quinientos, que fuera
el producto de algún empleo o del ejercicio de cualquier género de
industria. La asamblea electoral de cada provincia elegía un
senador, cualquiera que fuese la población de la provincia.
La duración de los senadores era de ocho años, renovándose por
cuartas partes cada dos años. De este modo quedaban las tres
cuartas partes de íos miembros de la Cámara instruidos de las
razones y fundamentos alegados en la discusión de las sesiones
anteriores, con ideas fijas sobre ellas, y las leyes y decretos
legislativos tenían que ser, por consiguiente, dictados con mejor
acuerdo.
Para ser representante se requería ser colombiano en ejercicio
de los derechos de ciudadano; ser natural o vecino de la provincia
que hacía la elección; hacer cumplido treinta años; ser dueño de
una propiedad raíz de valor libre de cuatro mil pesos, o en su
defecto, la renta de quinientos pesos, o la de ochocientos que
fuera el producto de algún empleo, o del ejercicio de cualquier
género de industria, o de alguna profesión que requiriese grado
científico. La base de la elección de representantes era uno por
cada cuarenta mil almas, y otro más por un residuo de veinte mil;
de manera que los Senadores representaban sus respectivas
provincias, y los Representantes el pueblo colombiano.
Estos saludables principios fueron siempre combatidos por el
partido liberal. Conforme fue este partido tomando cuerpo, se
fueron olvidando, y se abrió la puerta del santuario de la
legislación a los mozalbetes que salían de las aulas con ínfulas de
|doctores, y que, harapientos y famélicos, los más de ellos,
a fuerza de audacia impudente, de falsificaciones y bajezas,
arrebataban, o mejor dicho, arrebatan un puesto que no debieron
ocupar nunca, sino la experiencia, la honradez probada, el saber y
la independencia personal; y ésta es la causa principal de los
males sociales que sufrimos.
Los representantes duraban en sus funciones cuatro años,
renovándose por mitad cada dos años.
El Poder Ejecutivo lo había de ejercer un magistrado con la
denominación de "Presidente de la República". En los casos de
muerte, dimisión o incapacidad física o moral del Presidente, debía
encargarse el Vicepresidente del ejercicio de dicho poder.
Para ser Presidente y Vicepresidente se requería ser colombiano
de nacimiento; haber cumplido cuarenta años; haber residido en la
República a lo menos seis años antes de la elección. El Presidente
y Vicepresidente duraban en sus destinos ocho años, y no podían
ser reelegidos para el siguiente período. Esta prohibición fue la
más solicitada por el partido santanderista en la Convención de
Ocaña, hasta para el período de cuatro anos que fijaba la
Constitución de Cúcuta permitiendo la reelección. Se consideró útil
y se cedió sin oposición, porque el período de ocho años pareció
bastante, pues que la opinión pública rechazaba la perpetuidad del
Presidente, que una reelección casi establecería. En todo caso de
falta del Vicepresidente por cualquiera causa, le subrogaba el
Presidente del senado.
Ni el Presidente ni el Vicepresidente del senado podían ser
elegidos Presidente de la República si hubiesen ejercido el Poder
Ejecutivo por dos años, a lo menos, antes de la elección. No se
quería por ninguna contingencia prolongar el período por más de
ocho años, ni tampoco exponer la elección a la influencia de un
magistrado que ejerciera el poder al tiempo de verificarse.
La alternabilidad es una condición en las repúblicas
representativas modernas, que la opinión reclama; pero está en
contradicción abierta con la tranquilidad, y esto lo deben
reconocer todos; pues lo tiene probado la experiencia en las
repúblicas hispanoamericanas. Alejar por tanto el peligro, ya que
el sistema no admite evitarlo, era una idea patriótica y
laudable.
En ocho años de paz se contraen hábitos de orden que dan
esperanzas de que el riesgo de la alternabilidad sea menor, y si se
logran una elección o dos pacíficas, las probabilidades aumentan.
Para la exagerada democracia son estas casi blasfemias políticas,
mas yo dejo que las califiquen los hombres de sanas ideas y de
patriotismo desinteresado, pidiéndoles sólo que abran los
registros de nuestras sangrientas revoluciones para que vean en
ellos lo mismo que yo veo.
El ministerio de Estado había de dividirse en los cuatro
departamentos siguientes: de lo interior y justicia; de hacienda,
de guerra y marina, y de relaciones exteriores. Cada una de esas
secretarías se ponían a cargo de un ministro de Estado. Los
ministros secretarios de Estado eran los órganos necesarios del
Poder Ejecutivo, y ningún decreto, reglamento, orden o providencia
del Gobierno que no estuviese autorizado con la firma de un
ministro de Estado, era obligatorio ni debía ser cumplido aunque
apareciese firmado por el jefe del Ejecutivo. Ninguna condición se
exigía por la Constitución para ser ministro de Estado.
Para auxiliar al Gobierno en los diversos ramos de la
administración pública, se creaba un consejo de Estado, compuesto
del Vicepresidente de la República, que lo presidía, de los
ministros, secretarios del despacho, del procurador general de la
Nación, que se declaraba agente del Poder Ejecutivo para defender
ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes, y
promover los intereses nacionales, y de doce consejeros escogidos
indistintamente de cualquiera clase de ciudadanos. El Gobierno no
estaba obligado a seguir el dictamen del Consejo.
III
El jefe del Ejecutivo tenía atribuciones demasiado conocidas que
le son naturales. Nombraba y removía libremente a los ministros
secretarios del despaché y a los consejeros de Estado. Fuera de
estos funcionarios no podía remover a ningún otro; su facultad
respecto a los empleados del ramo ejecutivo, así políticos como de
hacienda, era la de suspenderlos y entregarlos sin demora al
tribunal competente, con los documentos y motivos que hubiesen
causado la suspensión. Garantía inestimable era ésta para los
servidores honrados de la República, que cortaba el abuso de las
destituciones arbitrarias, principalmente al cambio de una
administración a otra; que establecía una carrera honorable para
los empleados, haciéndolos inamovibles durante su buen desempeño;
que privaba al jefe del gobierno de la influencia absoluta que le
da sobre ellos la facultad de deshonrarlos y reducirlos a la
indigencia, por capricho, por espíritu de partido, o para colocar
favoritos.
Sin embargo, yo encuentro necesaria una excepción a esta regla,
y es la de los prefectos de los departamentos y gobernadores de
las provincias. Ya he dicho y repito que un gobierno que no tenga
la facultad de nombrar y remover libremente sus agentes inmediatos
en el mando superior político de las localidades, no es gobierno,
y no podrá mantener el orden público, ni ser responsable de su
perturbación.
Los empleados de mando político durarían en sus destinos el
tiempo que la ley señalase.
Se prohibía expresamente al jefe del Gobierno: 1º, mandar en
persona las fuerzas de mar y tierra, sin el consentimiento del
Congreso, en cuyo caso debía encargarse del Poder Ejecutivo el
Vicepresidente; 2º, privar de su libertad a ningún colombiano, ni
imponerle pena alguna. Si la seguridad pública exigía el arresto de
alguno, podía decretarlo poniéndolo dentro de cuarenta y ocho
horas a disposición del juez competente; 3º, detener el curso de
los procedimientos judiciales; 4º, impedir que se hicieran las
elecciones constitucionales; 5º, disolver las cámaras ni suspender
sus sesiones; 6º, salir del territorio de la República mientras
ejercía el Poder Ejecutivo y un año después; 7º, ejercer el Poder
Ejecutivo cuando se ausentase de la capital; 8º, dar en ningún
caso a los fondos destinados al crédito público una inversión que
no fuera la prevenida por la ley.
El jefe del Poder Ejecutivo era irresponsable por los actos de
su administración: su responsabilidad se limitaba a los delitos de
alta traición que se especificaban así: entrar en cualesquiera
conciertos contra la libertad o independencia de Colombia o para
destruir la Constitución de la República o la forma de gobierno
establecida por ella; no dar su sanción a las leyes o decretos
aprobados por el Congreso, cuando por la Constitución estuviera
obligado a ello.
Los ministros de Estado eran responsables en el ejercicio de
sus funciones: por traición en los casos que lo era el jefe del
Gobierno; por soborno o concusión; por infracción de la
Constitución; por inobservancia de la ley; por abuso del poder
contra la libertad, propiedad y seguridad del ciudadano; por
malversación de los fondos públicos, y por todos los delitos y
faltas graves que cometieran en el ejercicio de sus funciones. No
salvaba a los ministros de responsabilidad la orden verbal o
escrita del jefe del Poder Ejecutivo.
Los consejeros de Estado eran responsables por los dictámenes
que dieran contra disposiciones expresas de la Constitución o de
las leyes.
La irresponsabilidad del jefe del Estado es un principio
eminentemente provechoso, si se quiere que la responsabilidad del
Gobierno sea efectiva. Todas las libertades del pueblo inglés, el
más libre de la tierra en cuanto puede serlo un gran pueblo sin
exponer su seguridad y el orden público, se fundan en este
principio. Jamás podrá exigirse la responsabilidad al primer
magistrado de la Nación, sea a él solo o mancomunado con
|íos ministros, sin conmover el Estado y hasta exponerlo a
una guerra civil. Limitada la responsabilidad al ministerio, los
inconvenientes desaparecen, el trono o el solio presidencial quedan
ilesos, la cuchilla de la ley cae a sus pies sin derribarlo; y un
ministerio que no tiene padrinazgo, que no puede asirse a una
columna fuerte que le sostenga, temblará siempre de hacerse
culpable.
Otra ventaja grande tiene este principio en los países donde la
prensa y la discusión sean libres, y es la de salvar al jefe del
Gobierno dcl sarcasmo, de la injuria, del ultraje que desvirtúan su
respetabilidad y lo enconan, irritando a sus partidarios, que
nunca faltan al que manda, exaltando los partidos que
frecuentemente se van a las manos, y acostumbrando al pueblo al
irrespeto que empieza por el magistrado y acaba por la ley.
Entre nosotros, ultrarrepublicanos, como nos llamamos, se palpan
las consecuencias de la exageración, en todo sentido, de las
teorías más cuestionables. "Lo dijo Luis Blanc, lo dijo Víctor
Hugo", esto basta. "Así es en los Estados Unidos del Norte", no hay
que replicar. El que se atreva a contradecir o siquiera a dudar y
manifestar su concepto, se expone a que caigan sobre él los
epítetos injuriosos que ya conocemos, cuando menos le suceda.
Yo
|, que no he de ser rey, ni príncipe, ni presidente, ni
nada más que un ciudadano honrado, que un antiguo y benemérito
servidor de la patria; yo, que no temo a nadie ni a nada; yo, que
he llegado a la edad en que todas las ilusiones falaces han pasado,
en que la realidad de las cosas se descubre aterradora, me atrevo a
levantar la voz para combatir las utopías políticas que han sido
siempre nuestro azote; y si por ello llueven sobre mí los dicterios
de los demagogos, no me importa: estoy seguro de que los que no lo
sean apreciarán las patrióticas miras que dirigen mi pluma sin
interés personal, y sólo para promover un examen, una discusión
ilustrada sobre los principios que defiendo, a fin de fijarlos.
Hacer al jefe del Estado responsable de todo lo que hace y de lo
que no hace, de los actos administrativos de sus inferiores, y
hasta de las leyes que se discuten y se acuerdan pública y
solemnemente en el cuerpo legislativo, sobre ser absurdo es
inicuo: de este modo se le hace el blanco de todos los tiros, el
baldón se derrama sobre él con vileza y alevosía, la calumnia lo
hiere y lo desautoriza, la responsabilidad legal se hace imposible
porque la pasión se muestra violenta, y no se ve la justicia; y de
aquí las revoluciones con todos sus horrores, sus crímenes y sus
desastres.
Su inviolabilidad, por el contrario, lo hace un ente moral
sagrado, la veneración lo rodea, el respeto lo sostiene, caen sus
ministros, y él se mantiene incólume. Con la caída del ministerio,
cambia la política del Gobierno sin incurrir en inconsecuencias el
jefe del Estado, y así nunca puede ser jefe de un partido,
caudillo de banderías, como lo son, quieran o no quieran, nuestros
presidentes, que muchas veces, aun contra su voluntad, se ven
obligados a echarse en brazos de los hombres que se les muestran
adictos, para no ser derribados ignominiosamente por los que se
les declaran adversos. Estas serán blasfemias para los liberales.
No importa, no por eso dejarán de ser principios exactos.
IV
El ejercicio del Poder Judicial se encomendaba por nuestra
Constitución a una corte suprema llamada de justicia, con
residencia en la capital de la República; a cortes superiores
llamadas de apelación, en los distritos judiciales, que eran los
departamentos, y a jueces letrados de primera instancia.
Para ser ministro de la alta corte se requerían las condiciones
siguientes: ser colombiano de nacimiento; haber cumplido cuarenta
años, y haber sido magistrado en alguna de las cortes de
apelación.
Para ser magistrado en éstas se requerían las siguientes
cualidades: ser colombiano; ser abogado no suspenso; haber
cumplido treinta y cinco años, o haber sido asesor o auditor por
tras años a lo menos, o haber ejercido por seis años, con buen
crédito, la profesión de abogado.
El Poder Ejecutivo debía nombrar los magistrados de la corte
suprema, a propuesta en terna del senado, y los de las cortes de
apelación con audiencia del consejo de Estado, y a propuesta en
terna de las cámaras de distrito.
Respetando la oposición que se hacía a lo que se llamaba
"vitalicio", guardó silencio la Constitución sobre la duración de
los miembros de los tribunales, dejando en libertad a las
legislaturas subsiguientes para fijarla; pero se procuró
sustraerlos a las pasiones políticas que nacen de la ambición sin
límites, declarando que los jueces no podrían ser destinados a otra
carrera, sino separándose de la del foro.
Aunque nombrados por el Poder Ejecutivo, se afianzó su completa
independencia declarándose que no podían ser suspensos, ni
destituidos de sus destinos, sino en virtud de sentencia judicial,
por acusación legalmente intentada y admitida.
La responsabilidad de los magistrados de la alta corte, por mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones, se exigía por el
senado; la de los magistrados de las cortes de apelación, por la
alta corte, y las de los demás jueces, por las cortes de
Apelación.
Las condiciones que por esta Constitución se exigían para ser
juez o ministro de un tribunal, análogas a las de la Constitución
boliviana, y el modo de hacer su nombramiento, daban garantías,
hasta donde es posible prever, de que los hombres en cuyas manos
se pone el terrible poder de fallar sobre los derechos civiles,
sobre el honor y la vida de los ciudadanos, fuesen dignos y
competentes.
V
El gobierno, superior político de cada departamento lo había de
ejercer un prefecto, dependiente del jefe del Ejecutivo, como su
agente inmediato y con quien se entendería directamente por el
órgano del ministerio respectivo. El gobierno de cada provincia se
encomendaba a un gobernador dependiente de lo político del prefecto
del departamento.
El Poder Ejecutivo nombraba los prefectos y gobernadores, con
audiencia del consejo de Estado, en vista de las listas que al
efecto le enviaban las cámaras de distrito, aunque sin obligación
de sujetarse a ellas; estas listas las consideramos simples
recomendaciones, para que el Gobierno tuviese conocimiento de las
personas que en los diferentes departamentos y provincias
mereciesen confianza, y tuviesen las cualidades requeridas por la
Constitución para desempeñar dichos destinos.
Para ser prefecto y gobernador se requería ser colombiano en
ejercicio de los derechos de ciudadano; haber cumplido treinta
años;
|haber prestado anteriores servicios a la República, y
gozar de buen concepto público. El periodo fijado para estos
destinos fue de cuatro años; pero no se prohibió la reelección,
que es útil cuando es merecida. Por el prurito de evitar abusos y
por exagerar el principio de la alternabilidad, destruyen nuestros
noveles
|Licurgos muchas cosas buenas.
Los cantones serían regidos por un empleado subordinado a los
gobernadores; su denominación y duración serían determinadas por la
ley que organizase el régimen interior de la República, en la cual
se designarían las atribuciones de los empleados políticos
nombrados.
Por primera vez prohibió la Constitución que se reuniese el
mando civil y militar en una sola persona, bajo ningún motivo ni
pretexto, y este fue un gran paso dado en favor de la libertad de
los pueblos, porque el peor régimen es el del sable.
Al poder municipal, que tan inmediatamente afecta los intereses
locales, se dio todo el ensanche que necesita para ser benéfico,
sin que pretensiones exageradas lo hagan un foco de perturbación,
y una entidad antagonista del poder general.
En los departamentos que tuvieran más de ochenta mil almas de
población, se establecían cámaras de distrito con facultad de
deliberar y resolver en todo lo municipal y local de los
respectivos departamentos, y de representar en lo concerniente a
los intereses generales de la República. La ley les fijaría sus
atribuciones para de este modo ir concediéndoles, sucesivamente,
todas las necesarias a su objeto; mas en ningún caso podían tomar
estas corporaciones el carácter de representantes, del pueblo, como
lo hicieron antes los ayuntamientos y municipalidades de la manera
más abusiva y perniciosa, según vimos en los tristes sucesos de
1826 a 1829.
No pudiendo ejercer estas cámaras otras atribuciones que las que
la ley les asignase, todo procedimiento más allá se declaraba
atentatorio contra la seguridad y el orden públicos. La
Constitución no les daba expresamente sino la de proponer en terna
al Poder Ejecutivo los magistrados para las cortes de apelación, y
prestarle las listas de elegibles para las prefecturas de los
departamentos y gobiernos de las provincias.
Para ser diputado a las cámaras de distrito se requería ser
colombiano en ejercicio de los derechos de ciudadano; haber
cumplido veinticinco años; ser natural o vecino de la provincia que
hacía la elección; dueño de una propiedad raíz de valor libre de
4.000 pesos, o en su defecto, de una renta de 500 pesos o la de
800 que fueran el producto de algún empleo o el
ejercicio de cualquier género de industria, o de alguna profesión
que requiriese grado científico. Los diputados a estas cámaras
duraban en sus destinos cuatro años.
En las capitales de las provincias y en las cabeceras de cantón
sé establecían concejos municipales. La ley los organizaría,
designaría sus atribuciones, determinaría el número de sus
miembros, la duración en sus destinos y la forma de su elección.
Sobre el particular es cuanto debe hacerse para satisfacer las
necesidades locales, sin exponer el orden general.
VI
La fuerza armada se declaró esencialmente obediente a la
autoridad constituida y a sus jefes, conforme a las ordenanzas
militares: en ningún caso podía reunirse para deliberar. Esto tiene
que ser así precisamente si no se quiere cambiar su carácter y su
objeto, haciendo a los militares árbitros de la cosa pública, a
manera de los pretorianos de la Roma de los emperadores. En la
obediencia pasiva absoluta puede haber y hay en efecto peligro;
pero los hay mayores y más trascendentales en llevar a los
cuarteles la discusión política, y autorizar a los militares a que
fallen sobre la constitucionalidad de las leyes, sobre los actos
del Gobierno, y sobre la legalidad o injusticia de las órdenes que
reciban del Gobierno o de sus jefes. Por supuesto que entiendo que
esto sea dentro de los límites racionales, porque si un
presidente, un general u otro jefe ordenase a la fuerza armada
asesinar mi Congreso, incendiar una ciudad; o fuese a un cuartel,
tocando generala por las calles, a sacar la tropa para degollar a
los miembros de un jurado ... nadie puede pretender que debiera
prestarse obediencia a semejantes barbaridades.
Los generales, jefes y oficiales del ejército y armada habían de
ser colombianos y no podían ser destituidos
de sus empleos sino por sentencia pronunciada en juicio
competente.
Esta Constitución es la única en que a los desgraciados
servidores de la patria, en el más arriesgado, penoso e ingrato de
los oficios, que sin embargo se llama "la honrosa carrera de las
armas", se diera una garantía que los pusiese a cubierto de la
injusticia o de los caprichos de los mandatarios.
Centenares de beneméritos y antiguos veteranos han sido dados de
baja, privados de los derechos que habían adquirido a costa de su
sangre, sin oírseles siquiera, porque las demás Constituciones los
han abandonado y las leyes han autorizado la arbitrariedad para con
ellos, principalmente en tiempos de revueltas, llegándose hasta el
escándalo de que los facciosos expidan decretos, borrando de la
lista militar y privando de sus derechos a los leales defensores de
las leyes y del gobierno legítimo.
VII
En lo que nuestra Constitución se mostró más liberal, más
explícita que ninguna otra, fue en ampliar los derechos civiles,
que son los que protegen el trabajo, aseguran la propiedad y ponen
a cubierto el honor y la vida; que son, en fin, la Libertad. Leamos
tal como está escrito el titulo de las garantías para no
desvirtuarlo. Así dicen sus artículos:
"Todos los funcionarios públicos son responsables de su conducta
en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la
Constitución y las leyes.
"Todos los colombianos son de tal modo iguales ante la ley, que
su disposición, sea que proteja o castigue, es una misma para todos
y los favorece igualmente para la conservación de sus
derechos.
"Los colombianos tienen la libertad de comprometer sus
diferencias en árbitros, en cualquier estado de los pleitos; mudar
su domicilio, ausentarse de la República y volver a ella, con tal
que observen las formalidades legales; y la de hacer todo lo que no
esté prohibida por las leyes.
"Ningún colombiano puede ser distraído de sus jueces naturales,
ni juzgado por comisiones especiales o tribunales
extraordinarios.
"Ningún colombiano puede ser preso, o arrestado, sino por
autoridad competente, a menos que sea hallado cometiendo un delito,
en cuyo caso cualquiera puede arrestarle o conducirle a la
presencia del juez.
"A excepción de los casos de prisión por vía de apremio legal o
de pena correccional, ningún colombiano será arrestado ni reducido
a prisión en causas criminales, sino por delito que merezca pena
corporal.
"Dentro de doce horas, a lo más, de verificada la prisión o
arresto de alguna persona, expedirá el juez una orden firmada en
que se expresen los motivos, y se dará copia de ella al preso, si
la pidiere. El juez que faltare a esta disposición, y el carcelero
que no la reclamare pasadas las doce horas, serán castigados como
reos de detención arbitraria. Ni uno ni otro podrán usar de más
apremios o prisiones que los necesarios para la seguridad del preso
o arrestado.
"Ningún colombiano será obligado con juramento ni otro apremio,
a dar testimonio en causa criminal contra sí mismo, contra su
consorte, sus ascendientes, sus descendientes y hermanos.
"Ninguna pena será trascendental al inocente, por íntimas que
sean sus relaciones con el culpado.
"Nadie será reducido a prisión en lugares que no estén pública
y legalmente reconocidos por cárceles.
"Ningún colombiano será juzgado ni penado sino en virtud de ley
anterior a su delito, y después de habérsele citado, oído y
convenido legalmente.
"Ningún colombiano puede ser privado de su propiedad, ni ésta
aplicada a ningún uso público sin su consentimiento. Cuando el
interés público, legalmente comprobado, así lo exija, el
propietario recibirá
|previamente una justa
compensación.
"Los militares no podrán acuartelarse, ni tomar alojamiento en
las casas de los demás ciudadanos sin el consentimiento de sus
dueños; las autoridades civiles prepararán, conforme a las leyes,
cuarteles y alojamientos para los oficiales y tropa que vayan en
servicio en tiempo de paz o de guerra.
"Queda abolida la pena de confiscación de bienes, en lo cual no
se comprenden los comisos y las multas, en los casos que determine
la ley.
"Ningún género de trabajo, industria o comercio que no se oponga
a las buenas costumbres es prohibido a los colombianos, y todos
podrán ejercer el que quieran, excepto aquellos que sean
absolutamente indispensables para la subsistencia del Estado.
"Es prohibida la fundación de mayorazgos y de toda clase de
vinculaciones.
"Todos los colombianos tienen el derecho de publicar libremente
sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad
de previa censura, quedando sujetos a la responsabilidad de la
ley.
"La casa del colombiano es un asilo inviolable: ella, por tanto,
no podrá ser allanada sino en los precisos casos y con los
requisitos exigidos por la ley.
"Es también inviolable el secreto de la correspondencia
epistolar. Las cartas no podrán ser interceptadas en ningún tiempo,
ni abiertas sino por autoridad competente, en los casos y términos
prevenidos por la ley.
"Todos los colombianos tienen la libertad de reclamar sus
derecho ante los depositarios de la autoridad pública, con la
moderación y respeto debidos; y todos pueden presentar por escrito
al Congreso o al Poder Ejecutivo cuanto consideren conveniente al
bien general de la nación; pero ningún individuo o asociación
particular podrá hacer peticiones a las autoridades en nombre del
pueblo. Los que contravinieren a esta disposición serán
perseguidos, presos y juzgados conforme a las leyes.
"Se garantiza la deuda pública.
"No se extraerá del tesoro nacional cantidad alguna para otros
usos que los determinados por la ley, y conforme a los
presupuestos aprobados por el Congreso, los que precisamente se
publicarán cada año".
Hé aquí la obra de aquel Congrego que con tanta exactitud
calificó el Libertador de
|admirable, aunque las malas
pasiones hicieran escarnio de esta calificación.
VIII
No se concedieron para ningún caso facultades extraordinarias al
Gobierno, ni como las del Articulo 128 de la Constitución de 1821,
ni autorizando al Congreso para suspender algunas garantías, en
ciertos casos, como la de Bolivia, ni menos se le autorizó para
hacer uso de ese inicuo, nefario "derecho de la guerra" inventado
en estos deplorables tiempos, para cubrir de oprobio nuestra pobre
patria ante el mundo entero y ante las generaciones venideras.
Se conservó en ella el "apremio legal", o sea la prisión por
deuda, porque no había cundido todavía entre nosotros la doctrina
radical de proteger las estafas, los fraudes, los crímenes, más
claro, de declarar la guerra a la sociedad, con la impunidad de los
delitos. Hay cosas que son buenas dentro de sus justos límites,
pero que llevadas a la exageración se hacen perniciosas. Que la
deuda inocente no debe exponer a un deudor en la insolvencia a ser
arrestado a una prisión indefinida por un acreedor inexorable, es
un principio de equidad humanitaria que todo legislador que tenga
corazón debe aceptar y establecer. Pero sin definir con claridad
los términos, eliminar todo apremio legal para obligar a cumplir
los contratos, a pagar los avances que por ellos se hagan, a cubrir
los créditos contraídos cuando no se prueban pérdidas o desgracias
y se ocultan bienes, es favorecer la superchería y la mala fe de
los deudores fraudulentos, en perjuicio del acreedor honrado: que
es lo que sucede con la abolición de la prisión por deudas en
términos absolutos. Los límites naturales de una constitución no
nos permitieron entrar en estos pormenores, dejando que la ley lo
hiciese después.
|
1 En la navegación de nuestros ríos
por embarcaciones menores, se exige adelantado el pago de los
bogas, y frecuentemente sucede que el boga recibe el dinero, no
viene a la hora convenida para partir, se le demanda, y comparezca
o no, dice el juez que no puede hacer nada, porque está abolida la
prisión por deudas, lo que es lo mismo que proteger la ley y los
magistrados un robo infame, causando al robado enormes perjuicios
por la demora de su viaje. También sucede, y esto en todas partes,
al construirse una obra, hacer avances a los maestros, ya para
comprar material, ya por cuenta de su trabajo; algunos no cumplen,
se quedan descaradamente con lo que han recibido, se les demanda,
y el juez dice lo que dijo con el haga. ¿No es esto proteger la
mala fe y excitaría? ¿Pueden semejantes estafas considerarse
simples deudas?
|
Ninguna constitución hizo tan inviolable el derecho de
propiedad, como la de que me ocupo. No permitir la expropiación en
ningún caso, sino dando al propietario previamente una justa
compensación es un principio de rigurosa equidad considerado en
absoluto; pero hay circunstancias extremas en que la expropiación
sin indemnización previa, es una necesidad imprescindible. Nadie
puede disponer de una cosa ajena sin la voluntad de su dueño, menos
todavía destruirla, y sin embargo en un buque es lícito, es
obligatorio echar la carga al agua, sea de quien se fuere, para que
en una tormenta no perezcan el buque, la tripulación y íos
pasajeros. En un incendio se destruyen los edificios contiguos,
aunque sus amos se opongan, para evitar que todo un barrio o toda
una ciudad sea consumida, y las herramientas para este trabajo de
destrucción se toman donde se encuentran; y si alguno de sus
dueños, egoísta, se niega a darlas, la autoridad interviene y lo
obliga o se las quita.
Yo me extenderé sobre este particular cuando me ocupe de la ley
de expropiación de la Conferencia Granadina.
En toda la guerra de la independencia los jefes y los oficiales
en marcha se alojaban en las casas de los vecinos de los pueblos,
lo que era un gravamen enorme para ellos. Nuestra Constitución,
prohibiéndolo por primera vez, les hizo un gran servicio, pues
desde entonces cesó este abuso antiguo y general, aun en Europa,
|que además de lo gravoso para los ciudadanos pobres,
exponía a las familias al deshonor por el riesgo de la seducción
de la esposa o de la hija...
Los padres de familia temblaban cuando algún cuerpo militar
entraba a un pueblo; y para el caso lo mismo eran los
|griegos que los
|troyanos; bien que en muchas más
cosas no nos quedamos a deber nada los unos a los otros.
También fue nuestra Constitución la primera que escribió en sus
páginas estas nobles palabras: "Queda abolida la pena de
confiscación de bienes".
En fin, examínense todos sus artículos, uno por uno, y habrá de
confesarse, si se juzga sin pasión y de buena fe, que el pueblo que
la adoptase y observase sería un pueblo libre y feliz. Ella no tuvo
cuatro meses de duración, mejor dicho, no pudo plantearse. El
genio de la destrucción, que por ironía se llama "La Libertad"
entre nosotros, la hizo pedazos, y en lugar de instituciones
saludables, ha adorado ídolos monstruosos: la Anarquía, la
Discordia, la Muerte.
IX
No sólo los periódicos liberales negaron la legitimidad del
Congreso y atacaron la Constitución, como antiliberal y
semimonárquica, sino que por un acto oficial de sama importancia
en la época, se corroboraron, de una manera explícita, todos los
argumentos de la prensa anónima, que daban en tierra con la fuerza
moral del Congreso, de la Constitución y del Gobierno. Los
liberales disidentes de Cúcuta, en una larga exposición, abundante
en insultos al Libertador, daban cuenta al Vicepresidente de los
motivos de su
|pronunciamiento, de los que tuvieron para
crear un gobierno provisorio
|y para llamar en su auxilio al
general Mariño con las tropas venezolanas, y decían: "Instruido ya
vuestra excelencia de los hechos, ha llegado el caso de que
hablemos de nuestras opiniones en política, para que puedan
conocerse nuestros justos deseos. Triste pero necesario es
asegurar que EL CONGRESO DE 1830 TIENE CONTRA SI LOS CARGOS DE LA.
NULIDAD MAS FUERTES QUE SE PUEDEN IMAGINAR..." Siguen haciendo a su
modo una censura del decreto de convocatoria, del reglamento de
elecciones, del modo como dizque éstas se hicieron en algunas
provincias, y continúan: "La reunión de tantos amigos del general
Bolívar y tantos partidarios del absolutismo, son causas que
atacaron al cuerpo en su convocación y origen..." Censurando a la
mayoría del Congreso (mejor hubieran dicho a la totalidad de sus
miembros) por "la obstinación con que a despecho de las
circunstancias" y de otras causas que enumeran, resolvió cumplir
su misión dando una constitución a Colombia, y procurar su
conservación por medios pacíficos, lo que calificaban de "una
mancha indeleble que afearía siempre a la mayoría del Congreso",
añadían: "El único paso con que esta mayoría ha intentado
salvarnos del cúmulo de males que amenazaban nuestras cabezas, es
el acierto
|que tuvo en el nombramiento de los altos
funcionarios y la expedición del decreto de 5 de este mes, que
acabamos de ver en la
|Gaceta número 465, y en verdad que
dicho nombramiento ha hecho revivir en nuestros corazones la
esperanza de que podremos, a lo menos los granadinos, salvarnos de
los horrores a que se no haya querido precipitar.
"Del ligero bosquejo -continúan- DE LAS NULIDADES DEL CONGRESO
DE 1830, QUE ACABAMOS DE HACER, NOS PARECE ILICITO DEDUCIR QUE LA
CONSTITUCION QUE HA SALIDO DE SUS MANOS NUNCA SERA ACEPTADA POR
ESTOS PUEBLOS, y nos atrevemos a decir que tampoco lo será por
otros muchos del departamento..." Siguen haciendo algunos ataques
a la Constitución por las condiciones que exigía para ser
sufragante parroquial, y considerando injusto que a los granadinos
se les obligara a aceptar un código a cuya formación habían
concurrido los diputados venezolanos, concluyen así: "Creemos, por
tanto, y habida consideración a la necesidad de que haya un
Gobierno y de que tenga éste algunas reglas que guardar, que la
Constitución sólo debe ser aceptada en calidad de simplemente
provisoria y con la expresa condición de que el Gobierno proceda a
convocarla representación GRANADINA, a fin de que ella pueda
restablecer los lazos con los países que se han separado de
Colombia, y conseguir de este modo que reviva dicho nombre,
aunque no indique una concentración ominosa, que sólo ha servido
para erigir un tirano y destruir todas las garantías individuales.
Y con franqueza republicana debemos añadir que rendimos este
provisorio y condicional homenaje al tal código, más bien porque
el poder se halla depositado en manos de dos patriotas aquilatados,
incapaces de repetir la traición del general Bolívar, que por
ningún otro motivo, como que es sabido que cuando no hay más que
nulidades y vicios en un sistema, se busca a lo menos la seguridad
que pueden inspirar las personas.
"Tiene ya vuestra excelencia a su vista el resumen de los hechos
y el de nuestras opiniones y votos, y nos lisonjeamos con la
esperanza de que el Gobierno supremo acogerá esta manifestación con
la bondad que es propia de la digna persona de vuestra excelencia;
que en esta virtud se habrá de servir decretar que Cúcuta ha
cumplido los deberes del pueblo patriota, amigo de la libertad y
de las leyes, o que si ha incurrido en algún error ha sido
involuntario y nacido sólo de las circunstancias terribles a que ha
estado sometido el país; y en fin, que establecidos los lazos de
subordinación y dependencia del circuito respecto del
Gobierno supremo, debe ser mirado con la debida consideración por
el de la provincia; previniendo al propio tiempo que se abonen por
las respectivas oficinas de diezmos y de la tesorería provincial,
todas las cantidades que ha sido indispensable tomar para ocurrir
a los gastos de la subsistencia de las milicias, y posteriormente
del ejército protector (el venezolano) y de las tropas capituladas
en Pamplona, en los días que tarden por repasar el Táchira, según
la cuenta documentada que la comisaría del circuito y los
respectivos colectores habrán de presentar en su oportunidad.
"Cúcuta, 31 de mayo de 1830. - Siguen las firmas".
Si este documento no fuera auténtico, si no se hubiera
publicado en los periódicos oficiales y particulares, la historia
lo rechazaría como estúpido, a lo menos, y el partido liberal
repetiría: "¡calumnia de los conservadores!"
Apenas puede concebirse que se le diga a un gobierno: ni el
Congreso, ni la Constitución que él ha dado, ni vosotros, altos
magistrados, que de ellos procedéis, sois nada; porque sois todos
ilegítimos; os prestamos homenaje, a vosotros Presidente y
Vicepresidente nombrados por ese Congreso, únicamente porque os
llamáis Mosquera y Caicedo, y esto bajo condiciones
indispensables. ¿No era ello desconocer terminantemente a un
gobierno cuyos cimientos se socavaban, exponiéndolo a caer al
menor viento que soplara? ¿No era esto autorizar al partido
adversario a que hiciera lo mismo, y aun a ir más lejos, pues que
el sometimiento se fundaba en consideraciones personales y no en el
deber? Sin embargo, este escándalo, este ultraje hecho al Gobierno,
se miré como un acto de energía republicana, y se aplaudió por los
liberales, obligando al Gobierno a humillarse aceptándolo.
No fue este el solo acto oficial que hiciera bambolear al
Gobierno al borde del abismo: otras representaciones con muchas
firmas se hicieron, cuyo espíritu podrá juzgarse por la de los
vecinos de San Gil al Gobernador del Socorro, en la que entre los
insultos a Bolívar, de moda en la época dicen: "La Constitución de
este año en su totalidad no la consideramos ni es el baluarte a
cuya sombra podemos sostenemos contra los embates tan violentos con
que la tiranía, encubierta tras el velo del bien público, ha
intentado sojuzgamos y convertir en provecho de algunas personas
las fortunas y hasta la sangre de los ciudadanos. No es nuestro
ánimo analizar la Constitución de 1830, comparándola en todas y
cada una de sus partes con los derechos políticos individuales de
que deben gozar los hombres en sociedad; mas no ha podido menos de
sernos sospechoso un pacto que no pone contrapeso alguno al poder
del Presidente; un pacto que lo hace omnipotente, y un pacto que
crea tantos empleos vitalicios". Siguen hablando de "nuestros
amigos de Venezuela, que dieron el grito de libertad e
independencia contra el general Bolívar, su, Congreso y su
Gobierno"... dicen que los granadinos no son bestias a quienes no
se consulta para ponerles la carga, y por último, concluyen
haciendo la manifestación de sus opiniones y de su voluntad en los
párrafos siguientes:
"1º En ninguna manera queremos aceptar ni someternos a la
Constitución sancionada por el Congreso de 1830, sin que
previamente una Convención Nacional o una compuesta de
representantes nombrados por los ciudadanos de la antigua Nueva
Granada, la reforme en su totalidad, o en aquellos artículos que
parezca conveniente, siguiendo el impulso de la opinión
pública.
"2º Que mientras esto se verifica, el actual Gobierno nos rija
por la Constitución sancionada en el Rosario de Cúcuta el año de
1821 excluyendo su artículo 128".
En la provincia de Neiva los llamados liberales, apoyados por
el gobernador, se negaban a jurar y obedecer la Constitución. Lo
mismo sucedía en el Socorro, pretendiéndose en ambas provincias que
se declarase vigente la Constitución de Cúcuta, lo que era lo
mismo qué declarar intrusos al Presidente y Vicepresidente
elegidos en virtud de la Constitución que se repudiaba, y no fue
sino a fuerza de súplicas y comisiones que cedieron.
Por estos actos se comprueba que estábamos en plena anarquía, y
que el Gobierno que habíamos establecido tenía que ser
precisamente derribado por el partido adversario de aquel a quien
se adhiriese; pero la responsabilidad de semejante catástrofe era
toda de] partido que negándole su legitimidad, es decir, el
derecho a gobernar, y haciendo la obediencia puramente voluntaria,
sancionaba la resistencia y el desconocimiento, como consecuencia
de los principios que establecía. Si los unos podían decir:
obedecemos sólo porque queremos, y eso con ciertas condiciones; los
otros tenían derecho perfecto para decir: no obedecemos, porque no
queremos, a menos que se tomen ciertas medidas que exigimos.
X
El señor Restrepo, en su
|Historia de Colombia, dice:
"Patriotismo, deseos ardientes de hacer feliz a su patria, talentos
y conocimientos prácticos de las habitudes, usos, costumbres y
necesidades de los pueblos que iban a constituir, principios
sólidos y no exagerados de libertad, y una calma imperturbable en
medio del torbellino de las pasiones y de los partidos, he aquí las
cualidades que desplegara el Congreso constituyente de 1830. Los
venezolanos y otros que seguían su bando político lo quisieron
ridiculizar llamándolo con el apodo de admirable, epíteto que
Bolívar le había dado en una carta a Páez; empero, la reputación de
este Congreso está colocada fuera del alcance de los tiros de la
maledicencia y de la ironía".
|Y este, digo yo, será el
fallo de la posteridad, a despecho del partido que con la palabra
|libertad en los labios y la segur en la mano, ha trabajado
más de un tercio de siglo para adueñarse de la patria que Bolívar
fundó, y que al fin, ayudado de un tránsfuga ingrato, lo ha
conseguido, matando la libertad que fementidamente proclamaba. Hoy
no temo yo el fallo de los que este escrito lean si son justos
sobre nuestro comportamiento, sobre nuestra obra y sobre nuestros
adversarios y calumniadores. Las desgracias que sobrevinieron las
provocaron ellos, y en el cataclismo que sus doctrinas, su
intolerancia y sus pasiones vengativas produjeron, no les quedó más
recurso, para salvarse, que asirse de esa misma Constitución que
habían pisoteado, y proclamar como legítimo el Gobierno que habían
escarnecido y abofeteado.
XI
Cumpliendo el Gobierno con el decreto del Congreso sobre enviar
comisionados a presentar la Constitución al nuevo Gobierno de
Venezuela, nombró al señor Juan de Dios Aranzazu y al señor
Francisco Soto. El señor Aranzazu partió de esta capital
inmediatamente, y en Cúcuta se vio con el señor Soto, presidente de
la junta que se formó en el pronunciamiento de aquellos pueblos,
que he referido. El señor Soto se excusó absolutamente de admitir
aquel encargo, y esto debió preverse porque era lógico.
El señor Aranzazu se resolvió a cumplir su comisión solo, y
llegó a Caracas, donde que bien recibido, diplomáticamente
hablando. Se le dio asiento dentro de la barra del Congreso
constituyente de la nueva república soberana e independiente, pero
no se hizo caso alguno de su misión. La resolución estaba tomada, y
así, aunque hubiesen desaparecido los pretextos, había de llevarse
a cabo sin necesidad de disfraz; y por tanto unánimemente se acordó
en aquel Congreso "que Venezuela no aceptaba la nueva Constitución
colombiana".
Aranzazu en Cúcuta, a su paso, facilitó medios al general Mariño
para que repasase la línea, como su nuevo Gobierno se lo había
ordenado; y obtuvo de él que los jefes, oficiales y soldados
granadinos que se hallaban en sus tropas, fuesen separados y
quedasen en San José de Cúcuta. Aunque muchos soldados prefirieron
su licencia absoluta y otros se fueron a sus casas sin pedirla, se
formó una columna que a las órdenes del comandante del batallón
|Boyacá, nombre que tomó la columna, se puso en marcha para
esta capital. La venida de esta columna, o batallón, que sirvió de
apoyo material al partido perseguidor, fue un elemento más para
obligar al Gobierno a sometérsele; y los hombres que habían servido
al Gobierno anterior eran ya insultados, ofendidos, amenazados de
muerte, sin miramiento alguno.
La revolución disolvente marchaba a pasos acelerados a su fin.
En los departamentos del sur se trataba abiertamente de imitar a
los de Venezuela, constituyéndose en república independiente: esta
era una idea popular, y el general Juan José Flórez la apoyaba con
su influjo y con las fuerzas que mandaba. El Gobierno aguardaba
esta defección, y admitiendo ya, como una necesidad inevitable, la
disolución de la República, se resignaba, limitando su cuidado a
que se conservasen unidos los departamentos del Centro, que habían
de constituir compactos la de "Nueva Granada". En este estado de
expectativa y contradicciones, la provincia de Pasto,
correspondiente al departamento del Cauca, se pronunció agregándose
al del Ecuador, y el general Flórez acogió el pronunciamiento
declarando que lo sostendría "por cuantos medios estuviesen a su
alcance, y así lo dijo terminantemente al Gobierno.
El Presidente Mosquera estaba todavía en Popayán, capital del
departamento del Cauca, cuando llegó la noticia de aquella
inesperada defección, cuyo ejemplo podía ser de perniciosos
resultados; y entrando en conferencias con el prefecto y con el
comandante general, general José María Obando, acordaron que estas
dos autoridades protestaran contra aquel acto, y que el general
Obando llevase a efecto inmediatamente su traslación a Pasto con el
batallón
|Vargas, lo que tenía antes proyectado; todo lo
cual se verificó, viniéndose el señor Mosquera para esta capital.
Decíase que el general Flórez mandaba una fuerte división a ocupar
a Pasto, pero esto no tuvo fundamento alguno, y con la llegada del
general Obando a aquella provincia se
|despronunció. Estas
repúblicas hispanoamericanas en materia de
|pronunciamientos
y
|contrapronunciamientos no dejan nada que desear. Lo malo
que hay en esto es que nos hacen flaquear a los republicanos más
decididos.
El general Obando dio cuenta al Gobierno de su viaje, de su
llegada y del despronunciamiento de Pasto; y recomendó al batallón
|Vargas con un entusiasmo que me obliga a transcribir algunas
de sus palabras: "Me lisonjeo, señor, -dice- de presentar al
Gobierno al benemérito batallón
|Vargas, como el primer
cuerpo que sostiene al Gobierno de la Nación. No ha desmentido su
carrera de gloria: él ha sido desde su creación el defensor de la
patria, el cuerpo de la libertad, el conservador del orden,
|el
que salvó al Libertador de la alevosía cuando regia la Nación;
hoy es el más firme apoyo del Gobierno constituido. Su coronel, tan
noble en su conducta, sus jefes, oficiales y tropa, son el modelo
de la virtud, de la disciplina y
|el freno de las facciones,
turbulencias e imputaciones con que se pretendía afligir por más
tiempo a Colombia. Yo recomiendo al Gobierno hasta el último
soldado del glorioso batallón
|Vargas, cuyo entusiasmo y
decisión por el Gobierno constituido, lo ha acreditado con no haber
sufrido una sola baja, a pesar de una marcha tan precipitada y
llena de privaciones. Ruego al Gobierno que si la Nueva Granada
forma un estado independiente, el batallón
|Vargas obtenga
el honroso nombre de primer cuerpo granadino".
Prescindiendo de la exageración de los encomios que el general
Obando hace del batallón
|Vargas, por una simple marcha de
pocos días de Popayán a Pasto, debo llamar la atención del lector a
aquello de que el batallón
|Vargas SALVO AL LIBERTADOR DE LA
ALEVOSIA, CUANDO REGIA LA NACION: esto es, que le salvó la vida la
noche del 25 de septiembre, siendo Presidente d0 la
República, lo que por un lado es una reprobación enérgica de dicho
acto, y por otro un reconocimiento explícito de la autoridad que
el Libertador ejercía en aquel tiempo. Sin embargo, el general
Obando se sublevó contra el Libertador en 1828, en unión del
general López, y dijo en sus
|Apuntamientos para la historia
"que si él -Obando- hubiera estado en Bogotá, habría sido de los
primeros conjurados del 25 de septiembre".
¿Qué juicio formará el mundo y la posteridad de estos prohombres
del partido liberal de la Nueva Granada?
El comportamiento del coronel Whittle y del batallón
|Vargas, a pesar de su repugnancia a servir bajo las órdenes
del general Obando, mal visto en el ejército desde 1828, prueba el
respeto con que miraban la recomendación que les hizo el
Libertador al dejar el mando, y da fuerza a lo que dije sobre el
particular.
XII
Los departamentos del Ecuador, Azuay y Guayaquil, por medio de
las actas populares usadas en semejantes casos, se declararon al
fin en estado independiente, confiriendo el mando civil y militar
provisorio al general Flórez y prescribiéndole que convocase una
Convención que constituyese el país, como en efecto la convocó por
decreto de 31 de mayo, para la ciudad de Riobamba. A este decreto
lo acompañaba la correspondiente proclama, en que manifestaba el
nuevo jefe supremo la violencia que había tenido que hacerse para
vencer su repugnancia a mandar: "Yo espero -decía-- libertarme de
dos monstruos que devoran a los gobernantes: la ambición y la
tiranía: mi regla será seguir la marcha de vuestros pensamientos, y
ejecutar la ley como la expresión de vuestra voluntad..."
Estas frases parecen convenidas desde aquellos hasta aquestos
tiempos por todos los supremos revolucionarios, por todos los
promotores de pronunciamientos, ya se hagan éstos, como entonces,
sin efusión de sangre; ya se hagan, como después, con el hierro y
el fuego sobre montones de cadáveres, de escombros y de
ceniza.
Aquella desmembración del territorio del antiguo virreinato del
Nuevo Reino de Granada, se consumó sin más oposición que algunas
observaciones que hizo el Gobierno al parte que se le dio, en las
que probaba la irregularidad del hecho.
El partido colombiano, por el contrario, se indignaba, y
ultrajado continuamente, alimentaba la esperanza de rehacerse, más
bien cegado. por la pasión que fundado en ninguna probabilidad
racional.
XIII
En esos días llegó a esta capital el señor Vicente Azuero de
regreso de su destierro, y a su paso por Honda le vi y hablé con
él, satisfaciendo a sus preguntas sobre el estado del país. El,
cortés y urbano, se esforzaba en parecer sin encono ni rencor.
Apenas llegado, se le nombró por el señor Mosquera ministro de lo
interior, por renuncia del señor Alejandro Osorio. Semejante
elección fue vista por el partido liberal como un triunfo decisivo
para él, y el partido colombiano la juzgó una amenaza para su idea
y para su personal. El doctor Azuero, abogado de crédito, escritor
elegante, orador verboso, de modales cultos, de costumbres austeras
como hombre privado, antiguo patriota que había sufrido por serlo
durante la dominación de los jefes realistas de 1816 a 1819, era
ciertamente un hombre respetable y respetado. Pero de carácter
irascible, de pasiones políticas exaltadas, empapado de buena fe
en las teorías más utópicas, mirando a Juan Jacobo Rousseau como un
apóstol y el
|Contrato social como un evangelio, fija su
vista en los Estados Unidos Angloamericanos, hombre de partido más
bien que hombre de Estado, su elección fue un desacierto en las
críticas circunstancias en que el país se encontraba, que requerían
al frente del Gobierno, si bien hombres enérgicos, también
prudentes e imparciales. El doctor Azuero por su carácter y
antecedentes tenía, pues, que dominar, y dominó en efecto en el
consejo del señor Mosquera. Bien pronto se hicieron sentir las
consecuencias de este error.
Respiremos un poco, para ocuparnos de un acontecimiento terrible
que llevó al último grado de exacerbación el encono de los
partidos, página oscura de la historia de los últimos días de
Colombia, crimen nefando perpetrado con fría crueldad, que arrastró
en pos de sí otros y otros, inundando en sangre la República.