INDICE

 




CAPITULO TRIGESIMOSEGUNDO
 

 

I
 

 

La Constitución del año de 1821 ha sitio la pauta de todas las posteriores hasta que caímos en la vorá­gine de la federación. La de 1830 sobre aquellas basas trató de conciliar las diversas doctrinas de los partidos, adoptando muchas de las opiniones de los dos proyectos presentados a la Convención de Ocaña por bolivianos y santanderistas. Se reconoció el hecho y el derecho in­contestable de que "la soberanía reside radicalmente EN LA NACIÓN, y que de ella emanan todos los poderes po­líticos". Entiéndase bien: la soberanía reside en la na­ción.

Se conservó la división territorial en departamentos, provincias, cantones y parroquias.

La religión católica, apostólica, romana, se recono­ció como la religión del Estado: era un deber del Go­bierno, en ejercicio del patronato de la iglesia nacional, protegerla y no permitir el culto |público de ninguna otra.

Este fue el primer paso que se dio en la República hacia la tolerancia religiosa, a la manera inglesa, se­gún la cual sólo las iglesias de la religión dominante tienen puertas a la calle y usan campanas. Esto debe ser así en los países donde la masa general de la pobla­ción profesan una religión, y los disidentes están en minoría. En los Estados Unidos de Norte América, en donde las diferentes sectas son numerosas y no hay re­ligión preponderante, la prescindencia absoluta del Gobierno en esta materia es una necesidad, y por tanto no produce inconvenientes de ninguna clase. El Gobier­no allí sólo cuida de que el orden externo se conserve sin permitir la menor trasgresión de las leyes civiles y políticas.

 

Entre los deberes de los colombianos, que eran los mismos prescritos en la anterior Constitución, se aña­dió como en la de Bolivia, el de velar sobre la conser­vación de las libertades públicas, prescripción que mal entendida es peligrosísima, y que por su ambigüedad se presta a malignas interpretaciones.

Los colombianos se reconocían iguales delante de la ley, cualesquiera que fuesen su fortuna y posición, to­dos con derecho igual para elegir y ser elegidos para los destinos públicos, si se hallaban en él goce de los derechos de ciudadano. No se reconocían empleos, ho­nores, privilegios ni distinciones hereditarios, lo cual constituye la igualdad racional.

Para gozar de los derechos de ciudadano se necesi­taba ser colombiano; ser casado o mayor de veintiún años; saber leer y escribir, pero esta condición no era obligatoria hasta el año de 1840; tener una propiedad raíz de valor libre de 300 pesos, o en su defecto, ejercer alguna profesión o industria qué produjera una renta anual de ciento cincuenta pesos, sin sujeción a otro en calidad de sirviente, doméstico o jornalero.

En cuanto a la condición de ser casado, o mayor de veintiún años, ya he manifestado mi opinión en el análisis que hice de la Constitución boliviana. Respecto a la renta u profesión que en ésta como en aquella se exigía para poder ejercer los derechos políticos, nada más racional ni más útil, dígase lo que se dijere en con­trario, pues que supone la independencia del ciudada­no, sin la cual, lo repito y repetiré mil veces, no hay libertad ni para pensar ni para obrar, aun teniendo edad provecta y grandes talentos. Este principio se com­bate por los demagogos como un privilegio que se concede á la riqueza relativa, contra el pobre. Yo lo sostengo como un derecho natural de la independencia, que el pobre no tiene ni puede tener. La pobreza es una cuasi esclavitud.

 

II
 

 

El poder público se dividía, como en todas las constituciones liberales, sean monárquicas o republicanas, en legislativo, ejecutivo y judicial. El legislativo lo había de ejercer el Congreso, que se reunía cada año, compuesto de dos cámaras, una del Senado y otra de Representantes. El Congreso acordaba las leyes; el jefe del Poder Ejecutivo las sancionaba y hacía ejecutar, suprimiéndose el |acta del proyecto presentado a la Convención de Ocaña por los bolivianos.

Para ser senador se necesitaba ser colombiano en ejercicio de los derechos de ciudadano; haber cumpli­do cuarenta años; ser natural o vecino del departamen­to a que pertenecía la provincia que hacia la elección; ser dueño de una propiedad que alcanzara al valor libre de ocho mil pesos en bienes raíces, o en su defecto, de una renta de mil pesos anuales, o la de mil quinientos, que fuera el producto de algún empleo o del ejercicio de cualquier género de industria. La asamblea electoral de cada provincia elegía un senador, cualquiera que fuese la población de la provincia.

La duración de los senadores era de ocho años, renovándose por cuartas partes cada dos años. De este modo quedaban las tres cuartas partes de íos miem­bros de la Cámara instruidos de las razones y funda­mentos alegados en la discusión de las sesiones anterio­res, con ideas fijas sobre ellas, y las leyes y decretos legislativos tenían que ser, por consiguiente, dictados con mejor acuerdo.

Para ser representante se requería ser colombiano en ejercicio de los derechos de ciudadano; ser natural o vecino de la provincia que hacía la elección; hacer cumplido treinta años; ser dueño de una propiedad raíz de valor libre de cuatro mil pesos, o en su defecto, la renta de quinientos pesos, o la de ochocientos que fuera el producto de algún empleo, o del ejercicio de cualquier género de industria, o de alguna profesión que requiriese grado científico. La base de la elección de representantes era uno por cada cuarenta mil almas, y otro más por un residuo de veinte mil; de manera que los Senadores representaban sus respectivas provin­cias, y los Representantes el pueblo colombiano.

Estos saludables principios fueron siempre combati­dos por el partido liberal. Conforme fue este partido tomando cuerpo, se fueron olvidando, y se abrió la puerta del santuario de la legislación a los mozalbetes que salían de las aulas con ínfulas de |doctores, y que, harapientos y famélicos, los más de ellos, a fuerza de audacia impudente, de falsificaciones y bajezas, arre­bataban, o mejor dicho, arrebatan un puesto que no debieron ocupar nunca, sino la experiencia, la honra­dez probada, el saber y la independencia personal; y ésta es la causa principal de los males sociales que su­frimos.

Los representantes duraban en sus funciones cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.

El Poder Ejecutivo lo había de ejercer un magistra­do con la denominación de "Presidente de la Repúbli­ca". En los casos de muerte, dimisión o incapacidad física o moral del Presidente, debía encargarse el Vice­presidente del ejercicio de dicho poder.

Para ser Presidente y Vicepresidente se requería ser colombiano de nacimiento; haber cumplido cuarenta años; haber residido en la República a lo menos seis años antes de la elección. El Presidente y Vicepresiden­te duraban en sus destinos ocho años, y no podían ser reelegidos para el siguiente período. Esta prohibición fue la más solicitada por el partido santanderista en la Convención de Ocaña, hasta para el período de cuatro anos que fijaba la Constitución de Cúcuta permitiendo la reelección. Se consideró útil y se cedió sin oposición, porque el período de ocho años pareció bastante, pues que la opinión pública rechazaba la perpetuidad del Presidente, que una reelección casi establecería. En to­do caso de falta del Vicepresidente por cualquiera cau­sa, le subrogaba el Presidente del senado.

Ni el Presidente ni el Vicepresidente del senado po­dían ser elegidos Presidente de la República si hubiesen ejercido el Poder Ejecutivo por dos años, a lo menos, antes de la elección. No se quería por ninguna contin­gencia prolongar el período por más de ocho años, ni tampoco exponer la elección a la influencia de un ma­gistrado que ejerciera el poder al tiempo de verificarse.

La alternabilidad es una condición en las repúblicas representativas modernas, que la opinión reclama; pero está en contradicción abierta con la tranquilidad, y esto lo deben reconocer todos; pues lo tiene probado la experiencia en las repúblicas hispanoamericanas. Alejar por tanto el peligro, ya que el sistema no admite evi­tarlo, era una idea patriótica y laudable.

En ocho años de paz se contraen hábitos de orden que dan esperanzas de que el riesgo de la alternabilidad sea menor, y si se logran una elección o dos pacíficas, las probabilidades aumentan. Para la exagerada demo­cracia son estas casi blasfemias políticas, mas yo dejo que las califiquen los hombres de sanas ideas y de pa­triotismo desinteresado, pidiéndoles sólo que abran los registros de nuestras sangrientas revoluciones para que vean en ellos lo mismo que yo veo.

El ministerio de Estado había de dividirse en los cuatro departamentos siguientes: de lo interior y jus­ticia; de hacienda, de guerra y marina, y de relaciones exteriores. Cada una de esas secretarías se ponían a cargo de un ministro de Estado. Los ministros secreta­rios de Estado eran los órganos necesarios del Poder Ejecutivo, y ningún decreto, reglamento, orden o pro­videncia del Gobierno que no estuviese autorizado con la firma de un ministro de Estado, era obligatorio ni debía ser cumplido aunque apareciese firmado por el jefe del Ejecutivo. Ninguna condición se exigía por la Constitución para ser ministro de Estado.

Para auxiliar al Gobierno en los diversos ramos de la administración pública, se creaba un consejo de Estado, compuesto del Vicepresidente de la República, que lo presidía, de los ministros, secretarios del despacho, del procurador general de la Nación, que se declaraba agente del Poder Ejecutivo para defender ante los tri­bunales y juzgados la observancia de las leyes, y pro­mover los intereses nacionales, y de doce consejeros escogidos indistintamente de cualquiera clase de ciuda­danos. El Gobierno no estaba obligado a seguir el dictamen del Consejo.

 

III
 

 

El jefe del Ejecutivo tenía atribuciones demasiado conocidas que le son naturales. Nombraba y removía libremente a los ministros secretarios del despaché y a los consejeros de Estado. Fuera de estos funcionarios no podía remover a ningún otro; su facultad respecto a los empleados del ramo ejecutivo, así políticos como de hacienda, era la de suspenderlos y entregarlos sin demo­ra al tribunal competente, con los documentos y moti­vos que hubiesen causado la suspensión. Garantía in­estimable era ésta para los servidores honrados de la República, que cortaba el abuso de las destituciones ar­bitrarias, principalmente al cambio de una administra­ción a otra; que establecía una carrera honorable para los empleados, haciéndolos inamovibles durante su buen desempeño; que privaba al jefe del gobierno de la in­fluencia absoluta que le da sobre ellos la facultad de deshonrarlos y reducirlos a la indigencia, por capricho, por espíritu de partido, o para colocar favoritos.

Sin embargo, yo encuentro necesaria una excepción a esta regla, y es la de los prefectos de los departamen­tos y gobernadores de las provincias. Ya he dicho y re­pito que un gobierno que no tenga la facultad de nom­brar y remover libremente sus agentes inmediatos en el mando superior político de las localidades, no es go­bierno, y no podrá mantener el orden público, ni ser responsable de su perturbación.

Los empleados de mando político durarían en sus destinos el tiempo que la ley señalase.

Se prohibía expresamente al jefe del Gobierno: 1º, mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sin el consentimiento del Congreso, en cuyo caso debía encar­garse del Poder Ejecutivo el Vicepresidente; 2º, privar de su libertad a ningún colombiano, ni imponerle pena alguna. Si la seguridad pública exigía el arresto de al­guno, podía decretarlo poniéndolo dentro de cuarenta y ocho horas a disposición del juez competente; 3º, de­tener el curso de los procedimientos judiciales; 4º, im­pedir que se hicieran las elecciones constitucionales; 5º, disolver las cámaras ni suspender sus sesiones; 6º, salir del territorio de la República mientras ejercía el Poder Ejecutivo y un año después; 7º, ejercer el Poder Eje­cutivo cuando se ausentase de la capital; 8º, dar en ningún caso a los fondos destinados al crédito público una inversión que no fuera la prevenida por la ley.

 

El jefe del Poder Ejecutivo era irresponsable por los actos de su administración: su responsabilidad se limitaba a los delitos de alta traición que se especifica­ban así: entrar en cualesquiera conciertos contra la li­bertad o independencia de Colombia o para destruir la Constitución de la República o la forma de gobierno establecida por ella; no dar su sanción a las leyes o de­cretos aprobados por el Congreso, cuando por la Cons­titución estuviera obligado a ello.

Los ministros de Estado eran responsables en el ejer­cicio de sus funciones: por traición en los casos que lo era el jefe del Gobierno; por soborno o concusión; por infracción de la Constitución; por inobservancia de la ley; por abuso del poder contra la libertad, propiedad y seguridad del ciudadano; por malversación de los fondos públicos, y por todos los delitos y faltas graves que cometieran en el ejercicio de sus funciones. No salvaba a los ministros de responsabilidad la orden verbal o escrita del jefe del Poder Ejecutivo.

Los consejeros de Estado eran responsables por los dictámenes que dieran contra disposiciones expresas de la Constitución o de las leyes.

La irresponsabilidad del jefe del Estado es un prin­cipio eminentemente provechoso, si se quiere que la responsabilidad del Gobierno sea efectiva. Todas las libertades del pueblo inglés, el más libre de la tierra en cuanto puede serlo un gran pueblo sin exponer su se­guridad y el orden público, se fundan en este principio. Jamás podrá exigirse la responsabilidad al primer ma­gistrado de la Nación, sea a él solo o mancomunado con |íos ministros, sin conmover el Estado y hasta exponerlo a una guerra civil. Limitada la responsabilidad al mi­nisterio, los inconvenientes desaparecen, el trono o el solio presidencial quedan ilesos, la cuchilla de la ley cae a sus pies sin derribarlo; y un ministerio que no tiene padrinazgo, que no puede asirse a una columna fuerte que le sostenga, temblará siempre de hacerse cul­pable.

Otra ventaja grande tiene este principio en los países donde la prensa y la discusión sean libres, y es la de salvar al jefe del Gobierno dcl sarcasmo, de la injuria, del ultraje que desvirtúan su respetabilidad y lo enco­nan, irritando a sus partidarios, que nunca faltan al que manda, exaltando los partidos que frecuentemente se van a las manos, y acostumbrando al pueblo al irrespeto que empieza por el magistrado y acaba por la ley.

Entre nosotros, ultrarrepublicanos, como nos llamamos, se palpan las consecuencias de la exageración, en todo sentido, de las teorías más cuestionables. "Lo dijo Luis Blanc, lo dijo Víctor Hugo", esto basta. "Así es en los Estados Unidos del Norte", no hay que replicar. El que se atreva a contradecir o siquiera a dudar y ma­nifestar su concepto, se expone a que caigan sobre él los epítetos injuriosos que ya conocemos, cuando menos le suceda. Yo |, que no he de ser rey, ni príncipe, ni pre­sidente, ni nada más que un ciudadano honrado, que un antiguo y benemérito servidor de la patria; yo, que no temo a nadie ni a nada; yo, que he llegado a la edad en que todas las ilusiones falaces han pasado, en que la realidad de las cosas se descubre aterradora, me atrevo a levantar la voz para combatir las utopías polí­ticas que han sido siempre nuestro azote; y si por ello llueven sobre mí los dicterios de los demagogos, no me importa: estoy seguro de que los que no lo sean apre­ciarán las patrióticas miras que dirigen mi pluma sin interés personal, y sólo para promover un examen, una discusión ilustrada sobre los principios que defiendo, a fin de fijarlos.

Hacer al jefe del Estado responsable de todo lo que hace y de lo que no hace, de los actos administrativos de sus inferiores, y hasta de las leyes que se discuten y se acuerdan pública y solemnemente en el cuerpo legis­lativo, sobre ser absurdo es inicuo: de este modo se le hace el blanco de todos los tiros, el baldón se derrama sobre él con vileza y alevosía, la calumnia lo hiere y lo desautoriza, la responsabilidad legal se hace imposible porque la pasión se muestra violenta, y no se ve la jus­ticia; y de aquí las revoluciones con todos sus horrores, sus crímenes y sus desastres.

Su inviolabilidad, por el contrario, lo hace un ente moral sagrado, la veneración lo rodea, el respeto lo sos­tiene, caen sus ministros, y él se mantiene incólume. Con la caída del ministerio, cambia la política del Gobierno sin incurrir en inconsecuencias el jefe del Esta­do, y así nunca puede ser jefe de un partido, caudillo de banderías, como lo son, quieran o no quieran, nues­tros presidentes, que muchas veces, aun contra su vo­luntad, se ven obligados a echarse en brazos de los hombres que se les muestran adictos, para no ser derri­bados ignominiosamente por los que se les declaran ad­versos. Estas serán blasfemias para los liberales. No importa, no por eso dejarán de ser principios exactos.

 

IV
 

 

El ejercicio del Poder Judicial se encomendaba por nuestra Constitución a una corte suprema llamada de justicia, con residencia en la capital de la República; a cortes superiores llamadas de apelación, en los distritos judiciales, que eran los departamentos, y a jueces letra­dos de primera instancia.

Para ser ministro de la alta corte se requerían las condiciones siguientes: ser colombiano de nacimiento; haber cumplido cuarenta años, y haber sido magistrado en alguna de las cortes de apelación.

Para ser magistrado en éstas se requerían las siguien­tes cualidades: ser colombiano; ser abogado no sus­penso; haber cumplido treinta y cinco años, o haber sido asesor o auditor por tras años a lo menos, o haber ejer­cido por seis años, con buen crédito, la profesión de abogado.

El Poder Ejecutivo debía nombrar los magistrados de la corte suprema, a propuesta en terna del senado, y los de las cortes de apelación con audiencia del con­sejo de Estado, y a propuesta en terna de las cámaras de distrito.

Respetando la oposición que se hacía a lo que se llamaba "vitalicio", guardó silencio la Constitución so­bre la duración de los miembros de los tribunales, de­jando en libertad a las legislaturas subsiguientes para fijarla; pero se procuró sustraerlos a las pasiones polí­ticas que nacen de la ambición sin límites, declarando que los jueces no podrían ser destinados a otra carrera, sino separándose de la del foro.

 

 

Aunque nombrados por el Poder Ejecutivo, se afian­zó su completa independencia declarándose que no po­dían ser suspensos, ni destituidos de sus destinos, sino en virtud de sentencia judicial, por acusación legalmente intentada y admitida.

La responsabilidad de los magistrados de la alta corte, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, se exigía por el senado; la de los magistrados de las cortes de apelación, por la alta corte, y las de los demás jue­ces, por las cortes de Apelación.

Las condiciones que por esta Constitución se exi­gían para ser juez o ministro de un tribunal, análogas a las de la Constitución boliviana, y el modo de hacer su nombramiento, daban garantías, hasta donde es po­sible prever, de que los hombres en cuyas manos se pone el terrible poder de fallar sobre los derechos civiles, so­bre el honor y la vida de los ciudadanos, fuesen dignos y competentes.

 

V
 

 

El gobierno, superior político de cada departamento lo había de ejercer un prefecto, dependiente del jefe del Ejecutivo, como su agente inmediato y con quien se entendería directamente por el órgano del ministerio respectivo. El gobierno de cada provincia se encomendaba a un gobernador dependiente de lo político del prefecto del departamento.

El Poder Ejecutivo nombraba los prefectos y gobernadores, con audiencia del consejo de Estado, en vista de las listas que al efecto le enviaban las cámaras de distrito, aunque sin obligación de sujetarse a ellas; estas listas las consideramos simples recomendaciones, para que el Gobierno tuviese conocimiento de las personas que en los diferentes departamentos y provincias mereciesen confianza, y tuviesen las cualidades requeridas por la Constitución para desempeñar dichos destinos.

Para ser prefecto y gobernador se requería ser colombiano en ejercicio de los derechos de ciudadano; ha­ber cumplido treinta años; |haber prestado anteriores ser­vicios a la República, y gozar de buen concepto público. El periodo fijado para estos destinos fue de cuatro años; pero no se prohibió la reelección, que es útil cuando es merecida. Por el prurito de evitar abusos y por exagerar el principio de la alternabilidad, destruyen nuestros no­veles |Licurgos muchas cosas buenas.

Los cantones serían regidos por un empleado subordinado a los gobernadores; su denominación y duración serían determinadas por la ley que organizase el régimen interior de la República, en la cual se designarían las atribuciones de los empleados políticos nombrados.

Por primera vez prohibió la Constitución que se reu­niese el mando civil y militar en una sola persona, bajo ningún motivo ni pretexto, y este fue un gran paso dado en favor de la libertad de los pueblos, porque el peor régimen es el del sable.

Al poder municipal, que tan inmediatamente afecta los intereses locales, se dio todo el ensanche que necesita para ser benéfico, sin que pretensiones exageradas lo ha­gan un foco de perturbación, y una entidad antagonista del poder general.

En los departamentos que tuvieran más de ochenta mil almas de población, se establecían cámaras de dis­trito con facultad de deliberar y resolver en todo lo mu­nicipal y local de los respectivos departamentos, y de re­presentar en lo concerniente a los intereses generales de la República. La ley les fijaría sus atribuciones para de este modo ir concediéndoles, sucesivamente, todas las necesarias a su objeto; mas en ningún caso podían tomar estas corporaciones el carácter de representantes, del pueblo, como lo hicieron antes los ayuntamientos y mu­nicipalidades de la manera más abusiva y perniciosa, según vimos en los tristes sucesos de 1826 a 1829.

No pudiendo ejercer estas cámaras otras atribuciones que las que la ley les asignase, todo procedimiento más allá se declaraba atentatorio contra la seguridad y el orden públicos. La Constitución no les daba expresa­mente sino la de proponer en terna al Poder Ejecutivo los magistrados para las cortes de apelación, y prestarle las listas de elegibles para las prefecturas de los depar­tamentos y gobiernos de las provincias.

Para ser diputado a las cámaras de distrito se reque­ría ser colombiano en ejercicio de los derechos de ciudadano; haber cumplido veinticinco años; ser natural o vecino de la provincia que hacía la elección; dueño de una propiedad raíz de valor libre de 4.000 pesos, o en su defecto, de una renta de 500 pesos o la de 800 que fueran el producto de algún empleo o el ejercicio de cualquier género de industria, o de alguna profesión que requiriese grado científico. Los diputados a estas cámaras duraban en sus destinos cuatro años.

En las capitales de las provincias y en las cabeceras de cantón sé establecían concejos municipales. La ley los organizaría, designaría sus atribuciones, determina­ría el número de sus miembros, la duración en sus des­tinos y la forma de su elección. Sobre el particular es cuanto debe hacerse para satisfacer las necesidades lo­cales, sin exponer el orden general.

 

VI
 

 

La fuerza armada se declaró esencialmente obediente a la autoridad constituida y a sus jefes, conforme a las ordenanzas militares: en ningún caso podía reunirse para deliberar. Esto tiene que ser así precisamente si no se quiere cambiar su carácter y su objeto, haciendo a los militares árbitros de la cosa pública, a manera de los pretorianos de la Roma de los emperadores. En la obe­diencia pasiva absoluta puede haber y hay en efecto peligro; pero los hay mayores y más trascendentales en llevar a los cuarteles la discusión política, y autorizar a los militares a que fallen sobre la constitucionalidad de las leyes, sobre los actos del Gobierno, y sobre la le­galidad o injusticia de las órdenes que reciban del Go­bierno o de sus jefes. Por supuesto que entiendo que es­to sea dentro de los límites racionales, porque si un pre­sidente, un general u otro jefe ordenase a la fuerza ar­mada asesinar mi Congreso, incendiar una ciudad; o fuese a un cuartel, tocando generala por las calles, a sa­car la tropa para degollar a los miembros de un jura­do ... nadie puede pretender que debiera prestarse obe­diencia a semejantes barbaridades.

Los generales, jefes y oficiales del ejército y armada habían de ser colombianos y no podían ser destituidos

de sus empleos sino por sentencia pronunciada en jui­cio competente.

Esta Constitución es la única en que a los desgracia­dos servidores de la patria, en el más arriesgado, penoso e ingrato de los oficios, que sin embargo se llama "la honrosa carrera de las armas", se diera una garantía que los pusiese a cubierto de la injusticia o de los caprichos de los mandatarios.

Centenares de beneméritos y antiguos veteranos han sido dados de baja, privados de los derechos que ha­bían adquirido a costa de su sangre, sin oírseles siquiera, porque las demás Constituciones los han abandonado y las leyes han autorizado la arbitrariedad para con ellos, principalmente en tiempos de revueltas, llegándose hasta el escándalo de que los facciosos expidan decretos, bo­rrando de la lista militar y privando de sus derechos a los leales defensores de las leyes y del gobierno legí­timo.

 

VII
 

 

En lo que nuestra Constitución se mostró más libe­ral, más explícita que ninguna otra, fue en ampliar los derechos civiles, que son los que protegen el trabajo, aseguran la propiedad y ponen a cubierto el honor y la vida; que son, en fin, la Libertad. Leamos tal como está escrito el titulo de las garantías para no desvirtuarlo. Así dicen sus artículos:

"Todos los funcionarios públicos son responsables de su conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

"Todos los colombianos son de tal modo iguales an­te la ley, que su disposición, sea que proteja o castigue, es una misma para todos y los favorece igualmente pa­ra la conservación de sus derechos.

"Los colombianos tienen la libertad de comprometer sus diferencias en árbitros, en cualquier estado de los pleitos; mudar su domicilio, ausentarse de la República y volver a ella, con tal que observen las formalidades legales; y la de hacer todo lo que no esté prohibida por las leyes.

 

"Ningún colombiano puede ser distraído de sus jue­ces naturales, ni juzgado por comisiones especiales o tribunales extraordinarios.

"Ningún colombiano puede ser preso, o arrestado, sino por autoridad competente, a menos que sea hallado cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede arrestarle o conducirle a la presencia del juez.

"A excepción de los casos de prisión por vía de apremio legal o de pena correccional, ningún colombia­no será arrestado ni reducido a prisión en causas cri­minales, sino por delito que merezca pena corporal.

"Dentro de doce horas, a lo más, de verificada la prisión o arresto de alguna persona, expedirá el juez una orden firmada en que se expresen los motivos, y se dará copia de ella al preso, si la pidiere. El juez que faltare a esta disposición, y el carcelero que no la re­clamare pasadas las doce horas, serán castigados como reos de detención arbitraria. Ni uno ni otro podrán usar de más apremios o prisiones que los necesarios para la seguridad del preso o arrestado.

"Ningún colombiano será obligado con juramento ni otro apremio, a dar testimonio en causa criminal con­tra sí mismo, contra su consorte, sus ascendientes, sus descendientes y hermanos.

"Ninguna pena será trascendental al inocente, por íntimas que sean sus relaciones con el culpado.

"Nadie será reducido a prisión en lugares que no es­tén pública y legalmente reconocidos por cárceles.

"Ningún colombiano será juzgado ni penado sino en virtud de ley anterior a su delito, y después de ha­bérsele citado, oído y convenido legalmente.

"Ningún colombiano puede ser privado de su pro­piedad, ni ésta aplicada a ningún uso público sin su consentimiento. Cuando el interés público, legalmente comprobado, así lo exija, el propietario recibirá |previa­mente una justa compensación.

"Los militares no podrán acuartelarse, ni tomar alojamiento en las casas de los demás ciudadanos sin el consentimiento de sus dueños; las autoridades civiles prepararán, conforme a las leyes, cuarteles y alojamien­tos para los oficiales y tropa que vayan en servicio en tiempo de paz o de guerra.

 

"Queda abolida la pena de confiscación de bienes, en lo cual no se comprenden los comisos y las multas, en los casos que determine la ley.

"Ningún género de trabajo, industria o comercio que no se oponga a las buenas costumbres es prohibido a los colombianos, y todos podrán ejercer el que quieran, ex­cepto aquellos que sean absolutamente indispensables para la subsistencia del Estado.

"Es prohibida la fundación de mayorazgos y de to­da clase de vinculaciones.

"Todos los colombianos tienen el derecho de pu­blicar libremente sus pensamientos y opiniones por me­dio de la prensa, sin necesidad de previa censura, que­dando sujetos a la responsabilidad de la ley.

"La casa del colombiano es un asilo inviolable: ella, por tanto, no podrá ser allanada sino en los precisos ca­sos y con los requisitos exigidos por la ley.

"Es también inviolable el secreto de la corresponden­cia epistolar. Las cartas no podrán ser interceptadas en ningún tiempo, ni abiertas sino por autoridad compe­tente, en los casos y términos prevenidos por la ley.

"Todos los colombianos tienen la libertad de recla­mar sus derecho ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y respeto debidos; y todos pueden presentar por escrito al Congreso o al Poder Eje­cutivo cuanto consideren conveniente al bien general de la nación; pero ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones a las autoridades en nombre del pueblo. Los que contravinieren a esta disposición serán perseguidos, presos y juzgados conforme a las leyes.

"Se garantiza la deuda pública.

"No se extraerá del tesoro nacional cantidad alguna para otros usos que los determinados por la ley, y con­forme a los presupuestos aprobados por el Congreso, los que precisamente se publicarán cada año".

Hé aquí la obra de aquel Congrego que con tanta exactitud calificó el Libertador de |admirable, aunque las malas pasiones hicieran escarnio de esta calificación.

 


 

VIII
 

 

No se concedieron para ningún caso facultades extraordinarias al Gobierno, ni como las del Articulo 128 de la Constitución de 1821, ni autorizando al Congreso para suspender algunas garantías, en ciertos casos, como la de Bolivia, ni menos se le autorizó para hacer uso de ese inicuo, nefario "derecho de la guerra" inventado en estos deplorables tiempos, para cubrir de oprobio nuestra pobre patria ante el mundo entero y ante las ge­neraciones venideras.

Se conservó en ella el "apremio legal", o sea la pri­sión por deuda, porque no había cundido todavía entre nosotros la doctrina radical de proteger las estafas, los fraudes, los crímenes, más claro, de declarar la guerra a la sociedad, con la impunidad de los delitos. Hay co­sas que son buenas dentro de sus justos límites, pero que llevadas a la exageración se hacen perniciosas. Que la deuda inocente no debe exponer a un deudor en la insolvencia a ser arrestado a una prisión indefinida por un acreedor inexorable, es un principio de equidad hu­manitaria que todo legislador que tenga corazón debe aceptar y establecer. Pero sin definir con claridad los términos, eliminar todo apremio legal para obligar a cumplir los contratos, a pagar los avances que por ellos se hagan, a cubrir los créditos contraídos cuando no se prueban pérdidas o desgracias y se ocultan bienes, es favorecer la superchería y la mala fe de los deudores fraudulentos, en perjuicio del acreedor honrado: que es lo que sucede con la abolición de la prisión por deudas en términos absolutos. Los límites naturales de una constitución no nos permitieron entrar en estos porme­nores, dejando que la ley lo hiciese después.

1 En la navegación de nuestros ríos por embarcaciones me­nores, se exige adelantado el pago de los bogas, y frecuente­mente sucede que el boga recibe el dinero, no viene a la hora convenida para partir, se le demanda, y comparezca o no, dice el juez que no puede hacer nada, porque está abolida la prisión por deudas, lo que es lo mismo que proteger la ley y los magis­trados un robo infame, causando al robado enormes perjuicios por la demora de su viaje. También sucede, y esto en todas partes, al construirse una obra, hacer avances a los maestros, ya para comprar material, ya por cuenta de su trabajo; algunos no cumplen, se quedan descaradamente con lo que han recibi­do, se les demanda, y el juez dice lo que dijo con el haga. ¿No es esto proteger la mala fe y excitaría? ¿Pueden semejantes estafas considerarse simples deudas?    

 


 

Ninguna constitución hizo tan inviolable el derecho de propiedad, como la de que me ocupo. No permitir la expropiación en ningún caso, sino dando al propieta­rio previamente una justa compensación es un principio de rigurosa equidad considerado en absoluto; pero hay circunstancias extremas en que la expropiación sin indemnización previa, es una necesidad imprescindible. Nadie puede disponer de una cosa ajena sin la voluntad de su dueño, menos todavía destruirla, y sin embargo en un buque es lícito, es obligatorio echar la carga al agua, sea de quien se fuere, para que en una tormenta no perezcan el buque, la tripulación y íos pasajeros. En un incendio se destruyen los edificios contiguos, aunque sus amos se opongan, para evitar que todo un barrio o toda una ciudad sea consumida, y las herramientas para este trabajo de destrucción se toman donde se encuen­tran; y si alguno de sus dueños, egoísta, se niega a dar­las, la autoridad interviene y lo obliga o se las quita.

Yo me extenderé sobre este particular cuando me ocupe de la ley de expropiación de la Conferencia Gra­nadina.

En toda la guerra de la independencia los jefes y los oficiales en marcha se alojaban en las casas de los ve­cinos de los pueblos, lo que era un gravamen enorme para ellos. Nuestra Constitución, prohibiéndolo por pri­mera vez, les hizo un gran servicio, pues desde entonces cesó este abuso antiguo y general, aun en Europa, |que además de lo gravoso para los ciudadanos pobres, ex­ponía a las familias al deshonor por el riesgo de la seducción de la esposa o de la hija...

Los padres de familia temblaban cuando algún cuer­po militar entraba a un pueblo; y para el caso lo mismo eran los |griegos que los |troyanos; bien que en muchas más cosas no nos quedamos a deber nada los unos a los otros.

También fue nuestra Constitución la primera que es­cribió en sus páginas estas nobles palabras: "Queda abolida la pena de confiscación de bienes".

En fin, examínense todos sus artículos, uno por uno, y habrá de confesarse, si se juzga sin pasión y de buena fe, que el pueblo que la adoptase y observase sería un pueblo libre y feliz. Ella no tuvo cuatro meses de dura­ción, mejor dicho, no pudo plantearse. El genio de la destrucción, que por ironía se llama "La Libertad" en­tre nosotros, la hizo pedazos, y en lugar de instituciones saludables, ha adorado ídolos monstruosos: la Anarquía, la Discordia, la Muerte.

 

IX
 

 

No sólo los periódicos liberales negaron la legiti­midad del Congreso y atacaron la Constitución, como antiliberal y semimonárquica, sino que por un acto ofi­cial de sama importancia en la época, se corroboraron, de una manera explícita, todos los argumentos de la prensa anónima, que daban en tierra con la fuerza mo­ral del Congreso, de la Constitución y del Gobierno. Los liberales disidentes de Cúcuta, en una larga exposi­ción, abundante en insultos al Libertador, daban cuenta al Vicepresidente de los motivos de su |pronunciamiento, de los que tuvieron para crear un gobierno provisorio |y para llamar en su auxilio al general Mariño con las tropas venezolanas, y decían: "Instruido ya vuestra ex­celencia de los hechos, ha llegado el caso de que ha­blemos de nuestras opiniones en política, para que pue­dan conocerse nuestros justos deseos. Triste pero nece­sario es asegurar que EL CONGRESO DE 1830 TIENE CON­TRA SI LOS CARGOS DE LA. NULIDAD MAS FUERTES QUE SE PUEDEN IMAGINAR..." Siguen haciendo a su modo una censura del decreto de convocatoria, del reglamento de elecciones, del modo como dizque éstas se hicieron en algunas provincias, y continúan: "La reunión de tantos amigos del general Bolívar y tantos partidarios del ab­solutismo, son causas que atacaron al cuerpo en su con­vocación y origen..." Censurando a la mayoría del Con­greso (mejor hubieran dicho a la totalidad de sus miembros) por "la obstinación con que a despecho de las circunstancias" y de otras causas que enumeran, resol­vió cumplir su misión dando una constitución a Colom­bia, y procurar su conservación por medios pacíficos, lo que calificaban de "una mancha indeleble que afearía siempre a la mayoría del Congreso", añadían: "El úni­co paso con que esta mayoría ha intentado salvarnos del cúmulo de males que amenazaban nuestras cabezas, es el acierto |que tuvo en el nombramiento de los altos fun­cionarios y la expedición del decreto de 5 de este mes, que acabamos de ver en la |Gaceta número 465, y en verdad que dicho nombramiento ha hecho revivir en nuestros corazones la esperanza de que podremos, a lo menos los granadinos, salvarnos de los horrores a que se no haya querido precipitar.

"Del ligero bosquejo -continúan- DE LAS NULIDA­DES DEL CONGRESO DE 1830, QUE ACABAMOS DE HACER, NOS PARECE ILICITO DEDUCIR QUE LA CONSTITUCION QUE HA SALIDO DE SUS MANOS NUNCA SERA ACEPTADA POR ES­TOS PUEBLOS, y nos atrevemos a decir que tampoco lo será por otros muchos del departamento..." Siguen ha­ciendo algunos ataques a la Constitución por las condi­ciones que exigía para ser sufragante parroquial, y considerando injusto que a los granadinos se les obligara a aceptar un código a cuya formación habían concurrido los diputados venezolanos, concluyen así: "Creemos, por tanto, y habida consideración a la necesidad de que ha­ya un Gobierno y de que tenga éste algunas reglas que guardar, que la Constitución sólo debe ser aceptada en calidad de simplemente provisoria y con la expresa con­dición de que el Gobierno proceda a convocarla repre­sentación GRANADINA, a fin de que ella pueda restablecer los lazos con los países que se han separado de Colom­bia, y conseguir de este modo que reviva dicho nom­bre, aunque no indique una concentración ominosa, que sólo ha servido para erigir un tirano y destruir todas las garantías individuales. Y con franqueza republicana debemos añadir que rendimos este provisorio y condicio­nal homenaje al tal código, más bien porque el poder se halla depositado en manos de dos patriotas aquilatados, incapaces de repetir la traición del general Bolívar, que por ningún otro motivo, como que es sabido que cuando no hay más que nulidades y vicios en un sistema, se busca a lo menos la seguridad que pueden inspirar las personas.

"Tiene ya vuestra excelencia a su vista el resumen de los hechos y el de nuestras opiniones y votos, y nos li­sonjeamos con la esperanza de que el Gobierno supremo acogerá esta manifestación con la bondad que es propia de la digna persona de vuestra excelencia; que en esta virtud se habrá de servir decretar que Cúcuta ha cum­plido los deberes del pueblo patriota, amigo de la liber­tad y de las leyes, o que si ha incurrido en algún error ha sido involuntario y nacido sólo de las circunstancias terribles a que ha estado sometido el país; y en fin, que establecidos los lazos de subordinación y dependencia del circuito respecto del Gobierno supremo, debe ser mi­rado con la debida consideración por el de la provincia; previniendo al propio tiempo que se abonen por las res­pectivas oficinas de diezmos y de la tesorería provin­cial, todas las cantidades que ha sido indispensable to­mar para ocurrir a los gastos de la subsistencia de las milicias, y posteriormente del ejército protector (el ve­nezolano) y de las tropas capituladas en Pamplona, en los días que tarden por repasar el Táchira, según la cuenta documentada que la comisaría del circuito y los respectivos colectores habrán de presentar en su opor­tunidad.

"Cúcuta, 31 de mayo de 1830. - Siguen las firmas".

Si este documento no fuera auténtico, si no se hu­biera publicado en los periódicos oficiales y particulares, la historia lo rechazaría como estúpido, a lo menos, y el partido liberal repetiría: "¡calumnia de los con­servadores!"

Apenas puede concebirse que se le diga a un gobier­no: ni el Congreso, ni la Constitución que él ha dado, ni vosotros, altos magistrados, que de ellos procedéis, sois nada; porque sois todos ilegítimos; os prestamos ho­menaje, a vosotros Presidente y Vicepresidente nombra­dos por ese Congreso, únicamente porque os llamáis Mosquera y Caicedo, y esto bajo condiciones indispen­sables. ¿No era ello desconocer terminantemente a un gobierno cuyos cimientos se socavaban, exponiéndolo a caer al menor viento que soplara? ¿No era esto auto­rizar al partido adversario a que hiciera lo mismo, y aun a ir más lejos, pues que el sometimiento se fundaba en consideraciones personales y no en el deber? Sin embargo, este escándalo, este ultraje hecho al Gobierno, se miré como un acto de energía republicana, y se aplaudió por los liberales, obligando al Gobierno a hu­millarse aceptándolo.

No fue este el solo acto oficial que hiciera bambo­lear al Gobierno al borde del abismo: otras representa­ciones con muchas firmas se hicieron, cuyo espíritu po­drá juzgarse por la de los vecinos de San Gil al Gober­nador del Socorro, en la que entre los insultos a Bolívar, de moda en la época dicen: "La Constitución de este año en su totalidad no la consideramos ni es el baluarte a cuya sombra podemos sostenemos contra los embates tan violentos con que la tiranía, encubierta tras el velo del bien público, ha intentado sojuzgamos y convertir en provecho de algunas personas las fortunas y hasta la sangre de los ciudadanos. No es nuestro ánimo analizar la Constitución de 1830, comparándola en todas y cada una de sus partes con los derechos políticos individuales de que deben gozar los hombres en sociedad; mas no ha podido menos de sernos sospechoso un pacto que no pone contrapeso alguno al poder del Presidente; un pacto que lo hace omnipotente, y un pacto que crea tantos empleos vitalicios". Siguen hablando de "nuestros ami­gos de Venezuela, que dieron el grito de libertad e in­dependencia contra el general Bolívar, su, Congreso y su Gobierno"... dicen que los granadinos no son bes­tias a quienes no se consulta para ponerles la carga, y por último, concluyen haciendo la manifestación de sus opiniones y de su voluntad en los párrafos siguientes:

"1º En ninguna manera queremos aceptar ni some­ternos a la Constitución sancionada por el Congreso de 1830, sin que previamente una Convención Nacional o una compuesta de representantes nombrados por los ciudadanos de la antigua Nueva Granada, la reforme en su totalidad, o en aquellos artículos que parezca conve­niente, siguiendo el impulso de la opinión pública.

"2º Que mientras esto se verifica, el actual Gobierno nos rija por la Constitución sancionada en el Rosario de Cúcuta el año de 1821 excluyendo su artículo 128".

En la provincia de Neiva los llamados liberales, apo­yados por el gobernador, se negaban a jurar y obedecer la Constitución. Lo mismo sucedía en el Socorro, pretendiéndose en ambas provincias que se declarase vi­gente la Constitución de Cúcuta, lo que era lo mismo qué declarar intrusos al Presidente y Vicepresidente ele­gidos en virtud de la Constitución que se repudiaba, y no fue sino a fuerza de súplicas y comisiones que ce­dieron.

Por estos actos se comprueba que estábamos en ple­na anarquía, y que el Gobierno que habíamos estable­cido tenía que ser precisamente derribado por el partido adversario de aquel a quien se adhiriese; pero la res­ponsabilidad de semejante catástrofe era toda de] par­tido que negándole su legitimidad, es decir, el derecho a gobernar, y haciendo la obediencia puramente volun­taria, sancionaba la resistencia y el desconocimiento, co­mo consecuencia de los principios que establecía. Si los unos podían decir: obedecemos sólo porque queremos, y eso con ciertas condiciones; los otros tenían derecho perfecto para decir: no obedecemos, porque no quere­mos, a menos que se tomen ciertas medidas que exigimos.

 

X
 

 

El señor Restrepo, en su |Historia de Colombia, dice: "Patriotismo, deseos ardientes de hacer feliz a su patria, talentos y conocimientos prácticos de las habitudes, usos, costumbres y necesidades de los pueblos que iban a constituir, principios sólidos y no exagerados de libertad, y una calma imperturbable en medio del torbellino de las pasiones y de los partidos, he aquí las cualidades que desplegara el Congreso constituyente de 1830. Los ve­nezolanos y otros que seguían su bando político lo qui­sieron ridiculizar llamándolo con el apodo de admira­ble, epíteto que Bolívar le había dado en una carta a Páez; empero, la reputación de este Congreso está colo­cada fuera del alcance de los tiros de la maledicencia y de la ironía". |Y este, digo yo, será el fallo de la pos­teridad, a despecho del partido que con la palabra |li­bertad en los labios y la segur en la mano, ha trabajado más de un tercio de siglo para adueñarse de la patria que Bolívar fundó, y que al fin, ayudado de un tráns­fuga ingrato, lo ha conseguido, matando la libertad que fementidamente proclamaba. Hoy no temo yo el fallo de los que este escrito lean si son justos sobre nuestro comportamiento, sobre nuestra obra y sobre nuestros adversarios y calumniadores. Las desgracias que sobrevinieron las provocaron ellos, y en el cataclismo que sus doctrinas, su intolerancia y sus pasiones vengativas produjeron, no les quedó más recurso, para salvarse, que asirse de esa misma Constitución que habían pisoteado, y proclamar como legítimo el Gobierno que habían es­carnecido y abofeteado.

 

XI
 

 

Cumpliendo el Gobierno con el decreto del Congreso sobre enviar comisionados a presentar la Constitución al nuevo Gobierno de Venezuela, nombró al señor Juan de Dios Aranzazu y al señor Francisco Soto. El señor Aranzazu partió de esta capital inmediatamente, y en Cúcuta se vio con el señor Soto, presidente de la junta que se formó en el pronunciamiento de aquellos pueblos, que he referido. El señor Soto se excusó absoluta­mente de admitir aquel encargo, y esto debió preverse porque era lógico.

El señor Aranzazu se resolvió a cumplir su comisión solo, y llegó a Caracas, donde que bien recibido, diplo­máticamente hablando. Se le dio asiento dentro de la barra del Congreso constituyente de la nueva república soberana e independiente, pero no se hizo caso alguno de su misión. La resolución estaba tomada, y así, aunque hubiesen desaparecido los pretextos, había de llevarse a cabo sin necesidad de disfraz; y por tanto unánimemente se acordó en aquel Congreso "que Venezuela no acep­taba la nueva Constitución colombiana".

Aranzazu en Cúcuta, a su paso, facilitó medios al general Mariño para que repasase la línea, como su nuevo Gobierno se lo había ordenado; y obtuvo de él que los jefes, oficiales y soldados granadinos que se halla­ban en sus tropas, fuesen separados y quedasen en San José de Cúcuta. Aunque muchos soldados prefirieron su licencia absoluta y otros se fueron a sus casas sin pe­dirla, se formó una columna que a las órdenes del co­mandante del batallón |Boyacá, nombre que tomó la co­lumna, se puso en marcha para esta capital. La venida de esta columna, o batallón, que sirvió de apoyo mate­rial al partido perseguidor, fue un elemento más para obligar al Gobierno a sometérsele; y los hombres que habían servido al Gobierno anterior eran ya insultados, ofendidos, amenazados de muerte, sin miramiento al­guno.

La revolución disolvente marchaba a pasos acelera­dos a su fin. En los departamentos del sur se trataba abiertamente de imitar a los de Venezuela, constituyén­dose en república independiente: esta era una idea po­pular, y el general Juan José Flórez la apoyaba con su influjo y con las fuerzas que mandaba. El Gobierno aguardaba esta defección, y admitiendo ya, como una necesidad inevitable, la disolución de la República, se resignaba, limitando su cuidado a que se conservasen unidos los departamentos del Centro, que habían de constituir compactos la de "Nueva Granada". En este estado de expectativa y contradicciones, la provincia de Pasto, correspondiente al departamento del Cauca, se pronunció agregándose al del Ecuador, y el general Fló­rez acogió el pronunciamiento declarando que lo sosten­dría "por cuantos medios estuviesen a su alcance, y así lo dijo terminantemente al Gobierno.

El Presidente Mosquera estaba todavía en Popayán, capital del departamento del Cauca, cuando llegó la no­ticia de aquella inesperada defección, cuyo ejemplo po­día ser de perniciosos resultados; y entrando en confe­rencias con el prefecto y con el comandante general, ge­neral José María Obando, acordaron que estas dos au­toridades protestaran contra aquel acto, y que el general Obando llevase a efecto inmediatamente su traslación a Pasto con el batallón |Vargas, lo que tenía antes pro­yectado; todo lo cual se verificó, viniéndose el señor Mosquera para esta capital. Decíase que el general Flórez mandaba una fuerte división a ocupar a Pasto, pero es­to no tuvo fundamento alguno, y con la llegada del general Obando a aquella provincia se |despronunció. Es­tas repúblicas hispanoamericanas en materia de |pronun­ciamientos y |contrapronunciamientos no dejan nada que desear. Lo malo que hay en esto es que nos hacen fla­quear a los republicanos más decididos.

El general Obando dio cuenta al Gobierno de su via­je, de su llegada y del despronunciamiento de Pasto; y recomendó al batallón |Vargas con un entusiasmo que me obliga a transcribir algunas de sus palabras: "Me lisonjeo, señor, -dice- de presentar al Gobierno al benemérito batallón |Vargas, como el primer cuerpo que sostiene al Gobierno de la Nación. No ha desmentido su carrera de gloria: él ha sido desde su creación el defen­sor de la patria, el cuerpo de la libertad, el conservador del orden, |el que salvó al Libertador de la alevosía cuando regia la Nación; hoy es el más firme apoyo del Gobierno constituido. Su coronel, tan noble en su con­ducta, sus jefes, oficiales y tropa, son el modelo de la virtud, de la disciplina y |el freno de las facciones, tur­bulencias e imputaciones con que se pretendía afligir por más tiempo a Colombia. Yo recomiendo al Gobier­no hasta el último soldado del glorioso batallón |Vargas, cuyo entusiasmo y decisión por el Gobierno constituido, lo ha acreditado con no haber sufrido una sola baja, a pesar de una marcha tan precipitada y llena de pri­vaciones. Ruego al Gobierno que si la Nueva Granada forma un estado independiente, el batallón |Vargas ob­tenga el honroso nombre de primer cuerpo granadino".

Prescindiendo de la exageración de los encomios que el general Obando hace del batallón |Vargas, por una simple marcha de pocos días de Popayán a Pasto, debo llamar la atención del lector a aquello de que el batallón |Vargas SALVO AL LIBERTADOR DE LA ALEVOSIA, CUANDO REGIA LA NACION: esto es, que le salvó la vida la noche del 25 de septiembre, siendo Presidente d0 la República, lo que por un lado es una reprobación enér­gica de dicho acto, y por otro un reconocimiento explí­cito de la autoridad que el Libertador ejercía en aquel tiempo. Sin embargo, el general Obando se sublevó con­tra el Libertador en 1828, en unión del general López, y dijo en sus |Apuntamientos para la historia "que si él -Obando- hubiera estado en Bogotá, habría sido de los primeros conjurados del 25 de septiembre".

¿Qué juicio formará el mundo y la posteridad de estos prohombres del partido liberal de la Nueva Gra­nada?

El comportamiento del coronel Whittle y del bata­llón |Vargas, a pesar de su repugnancia a servir bajo las órdenes del general Obando, mal visto en el ejército desde 1828, prueba el respeto con que miraban la reco­mendación que les hizo el Libertador al dejar el man­do, y da fuerza a lo que dije sobre el particular.

 

XII
 

 

Los departamentos del Ecuador, Azuay y Guayaquil, por medio de las actas populares usadas en semejantes casos, se declararon al fin en estado independiente, con­firiendo el mando civil y militar provisorio al general Flórez y prescribiéndole que convocase una Convención que constituyese el país, como en efecto la convocó por decreto de 31 de mayo, para la ciudad de Riobamba. A este decreto lo acompañaba la correspondiente proclama, en que manifestaba el nuevo jefe supremo la violencia que había tenido que hacerse para vencer su repugnancia a mandar: "Yo espero -decía-- libertarme de dos monstruos que devoran a los gobernantes: la ambición y la tiranía: mi regla será seguir la marcha de vuestros pensamientos, y ejecutar la ley como la expresión de vuestra voluntad..."

Estas frases parecen convenidas desde aquellos hasta aquestos tiempos por todos los supremos revoluciona­rios, por todos los promotores de pronunciamientos, ya se hagan éstos, como entonces, sin efusión de sangre; ya se hagan, como después, con el hierro y el fuego so­bre montones de cadáveres, de escombros y de ceniza.

Aquella desmembración del territorio del antiguo virreinato del Nuevo Reino de Granada, se consumó sin más oposición que algunas observaciones que hizo el Gobierno al parte que se le dio, en las que probaba la irregularidad del hecho.

 

El partido colombiano, por el contrario, se indig­naba, y ultrajado continuamente, alimentaba la esperan­za de rehacerse, más bien cegado. por la pasión que fundado en ninguna probabilidad racional.

 

XIII
 

 

En esos días llegó a esta capital el señor Vicente Azuero de regreso de su destierro, y a su paso por Hon­da le vi y hablé con él, satisfaciendo a sus preguntas sobre el estado del país. El, cortés y urbano, se esforzaba en parecer sin encono ni rencor. Apenas llegado, se le nombró por el señor Mosquera ministro de lo interior, por renuncia del señor Alejandro Osorio. Semejante elección fue vista por el partido liberal como un triunfo decisivo para él, y el partido colombiano la juzgó una amenaza para su idea y para su personal. El doctor Azuero, abogado de crédito, escritor elegante, orador verboso, de modales cultos, de costumbres austeras como hombre privado, antiguo patriota que había sufrido por serlo durante la dominación de los jefes realistas de 1816 a 1819, era ciertamente un hombre respetable y respetado. Pero de carácter irascible, de pasiones políti­cas exaltadas, empapado de buena fe en las teorías más utópicas, mirando a Juan Jacobo Rousseau como un apóstol y el |Contrato social como un evangelio, fija su vista en los Estados Unidos Angloamericanos, hombre de partido más bien que hombre de Estado, su elección fue un desacierto en las críticas circunstancias en que el país se encontraba, que requerían al frente del Gobierno, si bien hombres enérgicos, también prudentes e impar­ciales. El doctor Azuero por su carácter y antecedentes tenía, pues, que dominar, y dominó en efecto en el consejo del señor Mosquera. Bien pronto se hicieron sentir las consecuencias de este error.

Respiremos un poco, para ocuparnos de un acontecimiento terrible que llevó al último grado de exacerbación el encono de los partidos, página oscura de la his­toria de los últimos días de Colombia, crimen nefando perpetrado con fría crueldad, que arrastró en pos de sí otros y otros, inundando en sangre la República.

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