INDICE

 




CAPITULO VIGESIMOSEPTIMO

 

I
 

 

El Aquiles del partido liberal contra el Libertador y contra sus amigos, que eran los adictos a la unión e integridad de Colombia y antifederalistas, fue el pro­yecto de Constitución que presentó a la naciente Bolivia en 1325, en el que estableció los Principios políticos que ya le conocemos.

Creo, pues, útil a mi objeto examinar aquel proyecto que raros granadinos menores de cincuenta años cono­cerán, para que se vea si merece las calificaciones que se le dieron y se repiten no sólo contra él sino hasta contra los que no aceptaron sus fundamentos, pero que no dejaron de respetar al Libertador y procurar hasta donde fue posible salvar el glorioso nombre de Colombia.

 

II
 

 

El poder público se dividía en aquel proyecto, que fue aprobado en lo sustancial en Bolivia y el Perú, en electoral, legislativo, ejecutivo y judicial; división indis­pensable en toda Constitución liberal, sea republicana, sea monárquica, y la más positiva garantía de la libertad.

EL ELECTORAL se formaba de cuatro en cuatro años, nombrando cada díez ciudadanos uno que ejerciera sus funciones, reuniéndose éstos anualmente en un cuerpo llamado electoral. Bastaba la edad de veintiún años o ser casado para elegir o ser elegido, siempre que se supiera leer y escribir. Este poder venía a encerrar en realidad la soberanía, pues que de él dependía la formación de los demás. Cada provincia tenía su cuerpo electoral, que elegía o proponía en terna los ciudadanos que debían ocupar los puestos públicos, a saber: a las cámaras res­pectivas, los miembros que debían componerlas o llenar sus vacantes; al Poder Ejecutivo, candidatos para la prefectura de su departamento, para el gobierno de su provincia y para corregidores de sus cantones; al prefecto del departamento, para los alcaldes y jueces de paz en sus pueblos; al senado, los ministros de las cortes del distrito judicial y los jueces de primera instancia; al Po­der Ejecutivo, los curas y vicarios para llenar las vacan­tes de su provincia. Los cuerpos electorales tenían la atribución exclusiva de calificar los ciudadanos capaces legalmente de ejercer sus derechos políticos; la de sus­penderlos en los dementes; en los deudores fraudulentos, en los jugadores de profesión, en los mendigos, en los que negociasen con el sufragio comprando votos y en los que lo turbasen por vías de hecho, y la de privar de ellos perpetuamente a los traidores, a los que adoptasen otra patria, y a los que sufriesen o hubiesen sufrido pe­nas infamatorias. Tenían también la facultad de pedir a las cámaras cuanto creyesen favorable al bienestar de los ciudadanos, y quejarse de los agravios e injurias que recibieran de las autoridades constituidas.
 

EL LEGISLATIVO se componía de tres cámaras con atribuciones diferentes y algunas exclusivas. Dichas Cáma­ras se reunían en congreso en ciertos casos, eran:

CÁMARA DE TRIBUNOS. Para ser tribuno se necesitaba la edad de veinticinco años; los tribunos duraban en sus destinos cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.

CÁMARA DE SENADORES. Para ser senador se necesitaba la edad de treinta años. Los senadores duraban en sus destinos ocho años, renovándose por mitad cada cua­tro anos.

Esta cámara aprobaba o rechazaba los prefectos, gobernadores y corregidores que el gobierno le proponía de la terna que le pasaban los cuerpos electorales, y pro­ponía en terna a la cámara de censores los ministros que hubieran de componer la corle suprema de justicia, y los sacerdotes para arzobispos, obispos, canónigos y pre­bendados de las catedrales.

CÁMARA DE TRIBUNOS. Para ser tribuno se necesitaba la edad de cuarenta años y no haber sido jamás juzgado ni por causas leves. Los censores duraban en su destino por toda su vida. Esta cámara nombraba los ministros de la corte suprema; los arzobispos, obispos, canónigos y prebendados de las catedrales, escogiéndolos de las ter­nas que le presentaba la cámara del senado, y los arzo­bispos y obispos designados por esta cámara eran los que se presentaban a la aprobación del Papa.

EL PODER EJECUTIVO lo formaban: tres secretarios del despacho, un vicepresidente y un presidente de la Repú­blica. Para ser secretario se necesitaba tener treinta años de edad, y no haber sido condenado en causa criminal.

El presidente nombraba y removía libremente los se­cretarios. Para ser vicepresidente se necesitaba tener la edad de treinta años, no haber sido juzgado ni por causa leve, haber hecho servicios importantes a la República, y tener talentos conocidos en la administración. El vice­presidente era nombrado por el presidente, y sucedía a éste; su nombramiento se sometía al crisol de las tres cámaras reunidas en congreso, cuya aprobación se ne­cesitaba para que entrase a ejercer sus funciones.

Si el Congreso no aprobaba el primer propuesto, ha­cía el presidente una segunda propuesta de otro ciuda­dano. Si éste tampoco era aprobado, hacía otra tercera, en cuyo caso el Congreso tenía que aprobar uno de los propuestos, de manera que, bien considerado, era el Con­greso el que hacía la elección; viniendo a ser la ¿el pre­sidente simple propuesta de uno a tres candidatos. El presidente, por la primera vez era elegido por el Con­greso, debiendo tener el nombrado las cualidades cons­titucionales que he indicado.

El vicepresidente, que presidía el consejo, firmaba todos los decretos y órdenes del Gobierno con el secre­tario del ramo. Cada secretario era responsable por las órdenes inconstitucionales o ilegales que firmara, y el vicepresidente lo era por todas ellas en común y en par­ticular, pudiendo ser removido con causa por la cámara de senadores o por el presidente. Pero las órdenes cons­titucionales o legales emanaban del presidente o se dic­taban con su acuerdo y aquiescencia. De este modo no podía haber infracción de ley, y si la había se hacía efectiva la responsabilidad.

Cada secretario debía dar cuenta anualmente al Congreso de los negociados de su departamento y de los gastos que en él se hubiesen hecho. El presidente sancionaba y hacía ejecutar las leyes, dirigía las relaciones exteriores y el crédito público, era supremo director de la guerra, nombraba los empleados diplomáticos, de ha­cienda y militares, podía conmutar la pena de muerte y conceder indultos; mas no podía dar ninguna orden ver­bal: todas las que diera debían ser escritas y firmadas por el secretario respectivo, quien con el vicepresidente era responsable de ellas. Así podía decirse: el presidente preside, pero no gobierna. Lo que no podía decirse era que el gobierno fuese irresponsable, y esto fue lo que la ignorancia o la malignidad, o ambas cosas juntas dije­ron y se está diciendo todavía.

EL PODER JUDICIAL se dividía en jueces parroquiales, en jueces letrados de circuito, en cortes de distrito y en una corte suprema. Para ser juez de circuito se necesi­taba tener veintiocho años de edad, ser abogado y con­tar cinco años de ejercicio, con crédito en la profesión. Para ser ministro de una corte de distrito se necesitaba tener treinta años de edad y las mismas cualidades que para ser juez letrado de circuito. Para ser ministro de la corte suprema se necesitaba tener treinta y cinco años de edad, haber sido ministro de una corte de distrito, o contar ocho años de conducta acreditada eh la profesión de abogado. Los ministros de las cortes de distrito y de la corte suprema duraban en su destino por todo el tiem­po de su buen desempeño. Este principié saludable lo tomó Bolívar de los Estados Unidos angloamericanos, donde los jueces son inamovibles.

Para todos los empleados públicos se necesitaba estar en el goce de los derechos de ciudadanos.

 

III
 

 

DISPOSICIONES GENERALES Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LOS BOLIVIANOS

 

Todos los bolivianos fueron declarados libres: la Constitución extinguió la esclavitud y la prohibió perpetuamente.¹ Los títulos nobiliarios fueron abolidos. La

1 Leed, jóvenes liberales, el siguiente trozo del discurso del Libertador al Congreso boliviano, sobre este particular, y juzgad del hombre que los que se llaman liberales en la época en que esta palabra falaz se adopté entre nosotros, califica­ron de tirano, y quisieron asesinar con el puñal, y asesinaron en efecto con la calumnia; leed: "¡Legisladores! (decía). La infracción de todas las leyes es la esclavitud. La ley que la mantuviese sería la más sacrílega. ¿Qué derecho se alegarla para su conservación? Mírese este delito balo todos aspectos, y no me persuado que haya un solo boliviano tan depravado que pretenda legitimar la más insigne violación de la dignidad humana. ¡Un hombre poseído por otro! ¡Un hombre propiedad! ¡Una imagen de Dios puesta al yugo como el bruto! Dígannos: ¿dónde están los títulos de los usurpadores del hombre? La Guinea no los ha mandado; pues el Africa devastada por el fratricidio no ofrece más que crímenes. Trasplantadas aquí es­tas reliquias de aquellas tribus africanas, ¿qué ley o potestad será capaz de sancionar el dominio sobre estas víctimas? Trans­mitir, prorrogar, eternizar este crimen, mezclado de suplicios, es el ultraje más chocante a la humanidad. Fundar un derecho de posesión sobre la más feroz delincuencia no podría conce­birse sin el trastorno de los elementos del derecho, sin la per­versión más absoluta de todas las nociones del deber".

 

 

igualdad de derechos fue declarada y respetada en todas las disposiciones constitucionales; la virtud, el mérito, la capacidad, el vicio, la nulidad física y moral, las ig­norancias eran las diferencias que reconocía la Constitu­ción, porque son las que ha establecido Dios.

La libertad de imprenta, sin censura previa, fue de­clarada. Un jurado conocía de sus abusos con arreglo a la ley.

Los empleos hereditarios quedaron suprimidos.

Ningún boliviano estaba exento de contribuir para los gastos públicos, en proporción a sus facultades y en los términos que las leyes prescribieran. El sagra­do del hogar doméstico era inviolable: no podía ser allanado sino por los magistrados |civiles, en los casos y con los requisitos prescritos por la ley. La correspon­dencia pública y la privada se declararon sagradas de la manera más terminante: |en ningún caso podían ser vio­ladas. El Poder Ejecutivo en todas sus ramificaciones no podía privar de su libertad a ningún boliviano, ni impo­nerle por sí pena alguna; en el casó de flagrante delito o si la seguridad pública exigía el arresto de una o más personas, a lo más tarde dentro de cuarenta y ocho ho­ras, debía ponerse el acusado o acusados a disposición del Juez competente. Ningún boliviano podía ser preso sin que por una información anterior resultase que mere­cía pena corporal, y sin un mandamiento expreso del juez competente que quedaba responsable; y en el acto de la prisión si era posible, y nunca después de las cua­renta y ocho horas, se había de tomar al acusado decla­ración instructiva informándole de la causa de su prisión.

La confesión del reo con juramento fue suprimida. El tormento, toda amenaza, toda coacción para influir en la declaración del reo, fueron prohibidos. El juicio por jurados para declarar el hecho en todas las causas criminales debía establecerlo la ley. Las vinculaciones civiles fueron desamortizadas, haciéndose distributivas entre los herederos, con cuya disposición quedaba supri­mido en Bolivia como en Colombia, el derecho de primogenitura, sin el cual la aristocracia de nacimiento es im­posible; y abolido todo privilegio, suprimido todo empleo hereditario, gravando el impuesto a todo ciudadano sin excepción en proporción a sus facultades; y llamados to­dos según sus méritos y capacidades a ocupar los puestos públicos, la igualdad legal, única posible, quedaba afian­zada en Bolivia.

La propiedad fue garantizada, prohibiéndose absolutamente la confiscación. Las propiedades religiosas fueron también desamortizadas, es decir, se declararon enajena­bles como cualquiera otra propiedad particular. La liber­tad de viajar dentro y fuera del país, saliendo de él y volviendo a entrar en él, sin trabas de ninguna clase, fue reconocida, salvo los derechos de tercero, mientras no fueran satisfechos. Los inventos fueron declarados propiedad del inventor. Antes de incoarse ninguna de­manda, o pleito civil, había de preceder un juicio conci­liatorio, en el que el juez debía excitar a las partes a avenirse pacíficamente. Una milicia cívica nacional cons­tituía la fuerza pública propiamente dicha, por su número y calidad, y por último, la Constitución imponía a los bolivianos el deber de velar sobre la conservación de las libertades públicas concediéndoles el derecho de pe­tición, o sea el de representar a todos los poderes públi­cos­.

 

lV
 

 

Estaba, pues, por esta Constitución abierta la puerta a todos los ciudadanos según su capacidad, mérito y cualidades honorables para optar a los empleos públicos; y la libertad civil, las garantías personales, concedidas y aseguradas hasta donde podía alcanzar la previsión de un legislador verdaderamente liberal, y como nunca se hi­ciera con más respeto al derecho en ninguna de nuestras constituciones ni antes ni después.

Sin embargo el clarín de la acriminación sonó ha­ciendo oír estas palabras: "El presidente de Bolivia es vitalicio, es irresponsable, nombra su sucesor; una cá­mara de miembros vitalicios y jueces vitalicios también hacen de la Constitución boliviana una constitución mo­nárquica". Y esto bastó. Sin más examen se gritó: ¡Al absolutismo! al absolutismo! y el eco repitió de un ex­tremo a otro del suelo americano: ¡Absolutismo!!!... En consecuencia, en los círculos demagógicos se declaró a Bolívar el más ambicioso de los hombres, el más abo­minable de los tiranos; y los que decían: "examinen, oigan, no es así", fueron declarados serviles, abyectos, retrógrados, persas. En esa confusión de alaridos tuvie­ron principalmente origen los partidos que después han cambiado de formas, de denominaciones y de personal.

El señor Antonio Leocadio Guzmán, por el contrario, en su ojeada sobre el proyecto de que se trata, exageran­do su perfección, calificó la Constitución boliviana de esta manera: "Es un presente que la bondad eterna hace a la humanidad por mano de un individuo escogido ... el resumen de todo lo bueno que los hombres han sabido n la ciencia de gobierno ... Yo la veo -dice- como un gran fanal que coloca la sabiduría en medio de los tiempos, condolida de las desgracias de tantas edades, para iluminar el camino de la posteridad. Para producir tal obra era necesario un genio singular consagrado a la felicidad humana, que como el ángel tutelar de los mor­tales no quisiese dejarlos sin haber completado su feli­cidad; un hombre que hubiera pasado del uno al otro punto de la línea del saber político, y que olvidado de sí mismo no pensara sino en la dicha de la humanidad; un coloso cuya voz alcanzara a todas partes, cuya espada arredrara al despotismo y cuyo corazón tuviera el imperio de la confianza sobre los pueblos ... El gobierno de una nación regida por el código boliviano (sigue el señor Guzmán) sólo es comparable a una grande y majestuosa roca, que colocada en medio de los mates existe eterna­mente inmóvil a los combates exteriores, al paso que las aguas, en cuyo centro está, tienen toda la libertad de su naturaleza".

En prueba de la bondad superlativa de la Constitu­ción boliviana recordaba el señor Guzmán que Tiro no existe, ni existen la Grecia y Troya sino en páginas do­radas; que nada queda de los vándalos y visigodos sino la memoria de sus usurpaciones. Recuerda también el señor Guzmán que Cartago, que abrazó los mares con sus flotas, tampoco vive. Y pregunta: "Esa Roma que quiso arrebatar su cetro al destino, y cuyas águilas triun­fantes dominaron tantos pueblos, ¿dónde está?" Asegura también el señor Guzmán que Atenas, Roma, Esparta y cuantos pueblos libres conoció la antigüedad, y en nues­tros días la Inglaterra y las naciones americanas, jamás han tenido la libertad que tendría el pueblo de Bolivia con su Constitución; que su gobierno sería "tan fuerte con la vara de la justicia como lo son con la espada del terror los sucesores de Darío, de Mahoma o del Zar Pe­dro". En fin, entre otras alabanzas de la laya aseguraba el señor Guzmán que la posteridad "llamaría el código boliviano la aurora del mundo, y desde su fecha dataría la edad de la justicia".

Este lenguaje campanudo y rimbombante era muy común en aquella época; sobre todo en las proclamas se abusaba de él miserablemente. "El sol de Austerlitz" de Napoleón se traía a colación por insignificantes tiroteos. El general Obando llamó una vez en una proclama a la provincia de Pasto "el Can Cerbero" como para decir que muestra los dientes a Popayán, a Bogotá y al Ecua­dor. Hoy no usan de esta ampulosa palabrería sino el

mismo señor Guzmán en |El Colombiano y el redactor de |El centinela en campaña. Mas es justo confesar que en cuanto a estilo y pureza en el lenguaje, |El Colombia­no es infinitamente superior a |El Centinela; en cuanto a servilismo, son iguales. El general Mosquera en esos es­critos aparece superior al mismo Bolívar. ¡Qué digo Bo­lívar! según |El Centinela, Aníbal pasando los Alpes, que ninguno otro había pasado hasta entonces, al frente de un numeroso ejército, se queda en pañales comparado con nuestro general Mosquera pasando la cordillera cen­tral con unos dos o tres mil hombres, sin que nadie se le opusiera en el camino, cuando todos desde 1812 la han pasado y repasado cien veces batiéndose y forzando los pasos. Y lo peor es que el general Mosquera se traga estas pocas adulaciones como si fueran confites, y se embriaga con el humo de este incienso robado al mérito y a la verdad, sin caer en la cuenta que jamás la lisonja abyecta se dirige al hombre sino al poder. La generación presente va mejorando mucho en uno y otro sentido. Los jóvenes se están persuadiendo de que para bien de­cir se ha de decir lo que se siente y cómo se siente, en lenguaje que sin ser vulgar sea natural, verdadero, que todos lo entiendan, y si no se siente, no decir: "Rien n'est beau que le vrai", dice Boileau. También saben que la adulación rastrera degrada, y que el hombre degra­dado, aunque pertenezca al partido vencedor, está en peor condición que el vencido, si el vencido sabe mantener su dignidad en la desgracia; ellos van conociendo ya que el papel de sicofanta es el más triste que puede representarse en el drama de la vida humana; así es que en los jó­venes por rareza se encuentra un adulador. Es lástima que el señor Felipe Pérez en sus |Anales de la revolución federal que nos azota se haya presentado no sólo alte­rando la verdad, tergiversando los hechos, sino ... No quiero concluir esta frase: el señor Felipe Pérez es un joven de talento, de cualidades personales apreciables, y debemos ser indulgentes con una falta en que probable­mente no volverá a incurrir, si reflexiona lo que perde­ría con la reincidencia.

Respecto a la Constitución boliviana, los encomios hiperbólicos del señor Guzmán se ahogaron en el clamor adverso, y con razón o sin ella la opinión pública rechazó sus principios en Colombia, en el Perú, y puede decirse que en toda la América antes española. Su corta dura­ción en Bolivia no dio tiempo a demostrar su bondad o sus inconvenientes; por mi parte me atrevo a decir que podrá ser todo lo que se quiera, menos "absolutismo", y ruego a mis lectores que cerrando los oídos al agudo zumbido del enjambre demagógico la examinen conmi­go.

 

V
 

 

El poder electoral boliviano no era adaptable en mi opinión sino en una pequeña república y en pequeñísi­mas provincias. Un elector por cada diez sufragantes formando un cuerpo, a pesar de la condición de saber leer y escribir para serlo, debía por su número producir en una gran república la confusión y el desorden en los acuerdos; y la irritabilidad, la agitación febril que cau­san siempre los intereses encontrados en las elecciones, es más que probable que ocasionarían en cuerpos tan numerosos, colisiones que harían irse a las manos a sus miembros y perturbarían el orden público.

Me parece también que la duración de cuatro años que da la Constitución a los electores es demasiada, con­cediéndoles las extensas facultades que les concede. Las pretensiones para ser elegidos, para ser propuestos para los otros destinos los asaltarían, y no se debe contar tanto con la virtud de los hombres para no temer que flaqueen, ya por venalidad, ya por cualquiera otra causa. Dismi­nuir pues el riesgo me parece necesario.

La edad de veintiún años para ejercer la más impor­tante de las atribuciones del ciudadano, cual es la de ele­gir los depositarios del poder público en sus diferentes ramos, es muy corta para desempeñar provechosamente tan augusta misión. A los veintiún años de edad un joven puede todavía, en lo general, llamarse un muchacho in­formal, y una que otra excepción no destruye la regla. Para hacer una elección acertada se necesita conocimien­to profundo de las personas, de sus cualidades, de sus aptitudes, a fin de apreciarlas en su justo valor, y rarí­sima vez un joven de veintiún años está en capacidad de formar juicio sobre las cualidades de las personas que va a elegir. Yo exigiría más condiciones para el hom­bre que va a elegir que para el elegido, pues que el acierto en la elección es el que promete el acierto en los resultados; la edad de veinticinco años me parece to­davía corta para conceder tan grande facultad a un ciu­dadano; así es que, en cuanto me ha sido posible, me he opuesto siempre a que se autorice el ejercicio de los derechos políticos antes de los treinta años de edad. Sin embargo, por no enajenarme la fogosa juventud, me conformaré con fijar la de veinticinco años, y esto por condescendencia, no por convicción.

Saber leer y escribir es otra condición que requería la Constitución para ser sufragante, elector, etc. Cierta­mente la ignorancia está destinada, por la naturaleza de las cosas, a obedecer siempre y jamás a mandar. Pero ¿qué se entiende por saber leer y escribir? Si por saber leer y escribir se entiende lo que se debe entender, es incuestionable que en esta condición hay gran probabili­dad de suficiencia; mas si basta tartamudear en forma de deletreo algunas páginas sin poder dar razón de lo que se ha leído, escribir algunos renglones ininteligibles y garabatear una firma que no puede descifrar sino el que la ha trazado, semejante SABER es la usurpación de un derecho, con perjuicio de otros ciudadanos más ca­paces de ejercerlo sin tener aquel SABER. Artesanos, maes­tros de oficio, labradores, padres de familia de buen sentido, de razón clara, de intenciones rectas, de posición independiente, pudieran, sin saber leer ni escribir, elegir mejor que muchos que lo pretenden, y quizá que mu­chos que lo sepan realmente.

Ser casado suple a la condición de tener veintiún anos. Yo no veo en esto más que un estímulo para que loa jóvenes se casen; pero casarse siendo menor de vein­tiún años es la mayor de las locuras, y así no hay razón ninguna en que se funde este privilegio concedido a los muchachos casados antes de llegar a aquella edad.

La Francia de nuestros días ha puesto en boga el su­fragio universal, directo y secreto, y el espíritu de imi­tación que nos arrastra inconsultamente a hacer cuanto dicen y hacen los rojos de Francia y a querer realizar todas las utopías de que oímos hablar, menos lo positiva­mente útil y practicable, nos lanzó atropelladamente a

ponerlo en planta, dándole una extensión que no tiene en Francia. Pronto ha pasado la moda, y ya se condena este tan aplaudido sistema eleccionario, porque dizque favo­rece al partido conservador. Yo no me ocupo de a cual partido favorezca o perjudique, sino de lo que es en sí mismo el PRINCIPIO en cuestión. Nada más absurdo que lo que se llama "gobierno de las mayorías". La especie humana quiso Dios que naciera, en su mayor parte, para trabajar con sus brazos y para sufrir. El pobre que vive angustiado procurándose con afanes y con el sudor de su frente, medios de subsistencia para sí y su familia; que apenas conoce al alcalde y al cura de su aldea; que no sabe de la política de su país sino que tiene que pa­gar contribuciones exorbitantes; el arrendamiento de un pedazo de tierra al propietario; los derechos del bautis­mo de sus hijos y del entierro de sus padre! al cura; en fin, el pobre nacido en la desgracia, crecido en la ignorancia, no puede tener ni la inteligencia, ni la independencia, ni el tiempo, ni el desahogo necesarios para ocuparse en los negocios públicos, y su voto será siem­pre el que le prescriba el dueño de la tierra en que vive, o el alcalde que puede reclutarlo para soldado, o el acree­dor a quien deba algunos reales, o el que le aconseje su cura, o el que le diga el que le pague algo para que en su casa se coma mejor el día de las elecciones. Si es directo y secreto el sufragio, depositará en la urna la pa­peleta que reciba sin saber lo que en ella está escrito; si ha de votar de palabra dirá el nombre de algún desco­nocido que con trabajo le habrán hecho aprender de me­moria El voto indirecto de la Constitución boliviana, que era el mismo de nuestra Constitución de Cúcuta, es preferible al directo de moda; y no se hable del univer­sal, que en ningún caso es aceptable, si se admite el principio de que para hacer una cosa se ha de saber lo que se hace. Votando el ciudadano por otro que en el co­legio electoral lo reemplace, le es más fácil conocer en su pueblo, o en los de las cercanías de su distrito, algún sujeto en quién depositar su confianza. Pero pretender que la masa popular pueda elegir con acierto, directa­mente en una grande extensión de territorio, un presi­dente de la República, ministros para la corte suprema, un procurador general de la nación, etc, es, o burlarse malignamente de las cosas más respetables, o no fijarse un momento siquiera a considerar las consecuencias de semejante errónea doctrina. Que una posición indepen­diente es la más esencial condición que debería exigirse en el sufragante, salta a la vista. Sin independencia el sufragio es una mentira: todavía me parece más nece­saria esta condición que la de la inteligencia. Por eso siempre he creído que las clases de tropa en el ejército permanente no deben votar: la subordinación, el hábito de la obediencia anula su voto, porque es imposible que sea libre; la experiencia, a lo menos entre nosotros, lo ha demostrado, y sobre el particular yo sé prácticamente lo que digo, y más de lo que digo. Respecto a los jefes y oficiales, su categoría les supone una voluntad propia que no puede suponerse en el pobre soldado, sujeto a una ración de hambre, y humillado bajo los |planazos y las palizas diarias, que contra leyes terminantes se les dan, haciéndolos tanto o más desgraciados que los escla­vos, aunque llamándolos por ironía hombres libres, ciu­dadanos armados en defensa de la patria. Nuestras leyes anteriores privaban del voto a los frailes, a los sirvientes domésticos, a los jornaleros, y esto era lógico. Por las mismas razones no se debería dar esa inmensa facultad a nadie que dependiera de otro absolutamente. Se dirá acaso que yo restrinjo tanto el sufragio, que hago de él una especie de privilegio; acepto el cargo si se me hace: la inteligencia, la independencia dan derecho al |privilegio del sufragio; y sin este privilegio las elecciones no serán nunca una realidad; además no quiero engañar ni ser engañado.

Me parece que el Libertador dio al poder electoral en su constitución una extensión excesiva: ¡elegir y pro­poner al Poder Ejecutivo los curas y los vicarios! Nues­tra antigua ley de patronato, recibida por la Silla apos­tólica, aceptada por el clero y por los fieles, herencia in­estimable que nos dejaron los reyes de España, proveía a todas estas cosas de iglesia perfectamente de acuerdo con la solución suprema de "dar al César lo que es de! César y a Dios lo que es de Dios". Conforme a esa ley los prelados diocesanos proponían los curas en una ter­na a la autoridad política superior de la provincia, y ésta elegía al cura, pudiendo devolver la terna y exigir

otra y otras si encontraba en los propuestos alguna inconveniencia. Los prelados diocesanos son los que pue­den conocer los sacerdotes hábiles en toda su diócesis para 'ejercer el augusto encargo de la cura de almas, y sin embargo no tenía la elección a |d arbitrium, ni aun para dar colocación en la terna a los sacerdotes que pro­pusieran: para esto precedía un examen en sínodo res­petable, por examinadores sinodales, compuesto de sacer­dotes competentes, y además se creaba un expediente comprobatorio de los servicios que los sacerdotes que se presentaban a concurso hubieran hecho a la Iglesia y al Estado; y de este modo se hacía justicia establecién­dose una escala en la provisión de curatos, ascendiendo a los más dignos, a los mejores. ¿Qué más se quería para dar una influencia saludable al poder civil en este nego­ciado? Un paso más tocaba en la exageración, y la exa­geración no organiza nada y lo desvirtúa todo.

El vicariato es el ejercicio de ciertas funciones que casi siempre se atribuyen a un cura en determinado cír­culo. Esto no corresponde al César: el cura está ya nom­brado por la autoridad política, y aun cuando así no fuera, sus atribuciones son todas puramente de disciplina eclesiástica, principalmente en los países donde el clero no goza de fuero privilegiado; y por consiguiente nada tiene que ver con ellos, en su calidad de vicarios, la auto­ridad civil. Como ciudadanos están sujetos a las leyes nacionales y municipales, y esto basta.

Si se examinan por otra parte todas las facultades que el Libertador dio al poder electoral en su Constitu­ción, se verá que en ello fue algún tanto |radical, y más que algún tanto.

  VI
 

 

El Poder Legislativo era complejo en aquella Cons­titución: la cámara de tribunos, teniendo la iniciativa exclusiva en las leyes que más de cerca tocan a los inte­reses sociales, siendo más numerosa que las otras dos, y de menos duración sus miembros, era verdaderamente la cámara popular. La cámara del senado, con algunas atribuciones exclusivas también, teniendo la iniciativa en las leyes sobre justicia, negocios eclesiásticos y las

de responsabilidad de los magistrados, de los jueces, de los prelados eclesiásticos por infracción de la Constitu­ción y de las leyes, era un intermedio entre la de tribu­nos y la de censores. Pero la facultad de aprobar o re­chazar el nombramiento de prefectos, gobernadores y corregidores que hiciera el Gobierno, de las ternas que le elevaban los cuerpos electorales era, a mi ver, extra­ña a la esfera de una cámara legislativa, y en esto tam­bién aparece Bolívar algún tanto radical. Si el Gobierno nacional no tiene libremente la atribución de nombrar sus agentes en lo político, no podrá jamás mantener el orden público ni responder de él. Todo cuanto se ha dicho y se dice en contrario son argucias y aspavientos liberales con el criminal designio de tener, los que tales se apellidan, facilidades para alzarse con la cosa pública, cuando el Gobierno o el sufragio popular los excluye. Nuestra infelicísima patria se ha perdido por la pusila­nimidad del partido conservador, admitiendo el principio que censura, por miedo al sarcasmo demagógico. Un Go­bierno impotente para hacer respetar las leyes y preve­nir los delitos, es una rueda inútil y embarazosa en la máquina social, y mejor es suprimirlo diciendo franca­mente "sálvese quien pueda"; lo que importa para ase­gurar la libertad es que haya responsabilidad efectiva, exigida por tribunales independientes que castiguen la arbitrariedad y la injusticia. Sin esto, todo lo demás es de muy poca significación, y con esto el poder del Go­bierno tiene que ser precisamente benéfico. ¹

Con tal atribución el senado participaba del Poder Ejecutivo en uno de sus más importantes negociados, lo que es desvirtuar peligrosamente el poder legislativo, que por su naturaleza tiene bastantes facultades para hacer oposición al Ejecutivo, que es la tendencia casi general en las cámaras legislativas. La cámara de censores, com­puesta de hombres de edad provecta y de mérito eminen­te, inmutables durante su vida, era una necesidad en una

1 El general Obando en 1853 tuvo razón para exigir del Con­greso de aquel año, al reformar la Constitución, que se de­jara al Gobierno libertad de nombrar sus agentes políticos. Le faltó energía para resistir la demagogia de aquel Congreso, o para separarse de la presidencia si no podía hacer más, y esto lo perdió.    

427

Constitución que hacía también inmutable al jefe del Estado; fuera de su poder, de su influencia, sin tener nada que temer ni que esperar de él, era un contrapeso que hacía guardar el equilibrio en la balanza constitucio­nal.

 

VII
 

 

Como se ve, por este proyecto de constitución había rectificado Bolívar las ideas que tenía en 1319 sobre un senado compuesto de miembros hereditarios: quizá en­tonces las enunció simplemente como un estímulo po­deroso a los servidores de la República, en una época en que la guerra estaba en su mayor fuerza y la causa de la independencia parecía desesperada; y esto es tan­to más verosímil cuanto que en el Congreso de Angos­tura no se discutió siquiera, que nunca volvió Bolívar a hablar de ello y que si hubiera dado importancia a se­mejante idea la habría indicado en un proyecto de cons­titución como éste, que proclamó ser su fe política.

Sobre facultades extraordinarias no tenía esta Constitución llamada monárquica y tiránica el artículo 123 de la colombiana de Cúcuta, ni la iniquidad inaudita y nunca vista de establecer constitucionalmente la dictadura del sable en lo que se llama el "derecho de la guerra"; y esto a discreción de que lo ha de ejercer, de la de to­dos sus esbirros de menor cuantía y sin responsabilidad. Semejante escándalo estaba reservado a estos tiempos en que los liberales, vencedores de hoy, temblando de que llegue el día en que se les llame a juicio, no pien­san, no se ocupan en otra cosa que en apretar la co­yunda del yugo que han puesto sobre la noble cerviz de sus adversarios políticos, para asegurarse la impuni­dad y saborear los goces que les proporciona la riqueza que han adquirido y adquirieron a costa de la ruina y desolación de los pueblos. Todo lo que en aquella malde­cida Constitución boliviana se establecía sobre el par­ticular se reducía a lo que se expresa en el siguiente

"Artículo. Si en circunstancias extraordinarias la se­guridad de la República exigiere la suspensión de algu­na de las formalidades prescritas en este capítulo (de las garantías) podrán las cámaras decretaría. Si éstas

no se hallasen reunidas, podrá el Ejecutivo desempeñar esta misma función, como medida provisional, y dará cuenta de todo en la próxima apertura de las cámaras, quedando responsable de los abusos que haya cometido". ¡Qué diferencia entre la suspensión transitoria de |algunas garantías, decretada por las cámaras legislativas o por el Poder Ejecutivo en el receso de aquellas, sólo en lo que fuera necesario y quedando el Gobierno respon­sable, en su caso, de los abusos que cometiera; qué di­ferencia, digo, de lo que ahora rige, destruyéndose todas las garantías constitucionales con sólo un artículo indefinido que con cualquier pretexto pone la libertad, el honor, la propiedad, la vida de todos los ciudadanos, a disposición de los mandatarios sin responsabilidad ningu­na! ¡Yo me sorprendo, me admiro, me aturdo al ver que los hombres que esto hacen se titulan liberales, y llaman serviles, absolutistas, retrógrados, godos, a los que nun­ca se han desmentido, ni dejado de respetar |todos los de­rechos de sus, conciudadanos, que es lo que verdadera­mente constituye LA LIBERTAD!

No creyó Bolívar que debía eliminarse la pena de muerte para todos los delitos; pero en el artículo en que abolía toda pena cruel y de infamia trascendental, dice:

"El código criminal limitará en cuanto sea posible la pena capital". Este mandato constitucional al cuerpo le­gislativo, supone terminantemente que la pena de muerte debía reservarse sólo para los delitos atroces, y esto es no sólo justo sino humanitario. Los predicadores del res­peto a la vida entre nosotros son incomprensibles: no quieren que se castigue con la muerte a los insignes malhechores, por sentencia de los tribunales ejecutada con solemnidad imponente para impresionar a los que ven la ejecución, aterrar a los perversos y evitar así que los crímenes se multipliquen; pero admiten, ejecutan y aplauden el asesinato de hombres inocentes, los más de ellos inofensivos, o de algunos valientes que combaten por una causa justa y santa contra los facciosos adueña­dos del país; y todo esto en virtud del liberal "derecho de la guerra", esto es, del poder arbitrario y de la fuer­za que el crimen ha puesto en sus manos. Pero esto no es nuevo: Robespierre en la asamblea constituyente de Francia pronunció una larga y patética declamación contra la pena de muerte, y la historia ha escrito su nombré en primera línea en las páginas negras del capítulo de la guillotine.

 

VIII
 

 

Nada dijo Bolívar en el proyecto de constitución en que me ocupo sobre religión; pero en su discurso se expresó respecto de esa delicada cuestión en los términos siguientes:

"¡Legisladores! Haré mención de un artículo que según mi conciencia he debido omitir. En una constitu­ción política no debe prescribirse una profesión religio­sa, porque según las mejores doctrinas de las leyes fun­damentales, éstas son las garantías de los derechos polí­ticos y civiles de los ciudadanos; y como la religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social y pertenece a la moral in­telectual".

Quedaba, pues, en Bolivia establecida de una manera absoluta la tolerancia religiosa, que es la mayor de to­das las conquistas que va haciendo la civilización sobre la ignorancia y el fanatismo.

Sin la facultad que confería la Constitución bolivia­na, 1º, a los colegios electorales, dándoles una iniciativa impropia en el nombramiento de los curas y vicarios; 2º, al Poder Ejecutivo la de presentar a los prelados eclesiásticos un sacerdote para dichos nombramientos de la terna de los colegios electorales, cuya. aprobación de esta suerte venía a ser forzosa a los prelados, y 3º, al senado la de proponer en terna a la cámara de censores los sacerdotes para arzobispos y obispos para su apro­bación por esta cámara y su presentación a la Silla apostólica; la Constitución boliviana habría sido la pri­mera en la América latina que habría decretado la eman­cipación completa de la iglesia católica, cuya religión es la que profesan todos sus pueblos, y hasta los mismos muy señalados individuos que, en tan corto número, por hacerse notables y porque se hable de ellos, preten­den no profesarla y destruirla. No dejará de apreciarse que Bolívar se atreviese en aquel tiempo y en aquel pue­blo a emitir tan osada opinión sobre la tolerancia, como la que en el trozo de su discurso que he copiado hemos visto. Lo que dice Bolívar para no imponer a los pue­blos una religión, es exacto. Y silo es para no imponer­la, mayor fuerza tiene su razonamiento, para no contra­riar la que profesamos, para no martirizar las conciencias con medidas que tienden evidentemente a destruir las creencias. Yo no soy partidario de lo que se llama "eman­cipación religiosa": creo que el Gobierno debe profesar y proteger la religión que profesa la mayoría; ¡qué digo la mayoría! que profesan todos los granadinos. La eman­cipación absoluta es la renuncia del patronato que los reyes de España consiguieron de la Silla Apostólica, en una lucha de muchos siglos, y esto es peligroso. Pero tampoco acepto un paso más allá de la ley de patronato, porque eso es pasar a la opresión, y la opresión es peor que la emancipación.

He pronunciado la palabra |fanatismo, y como los seudoliberales dé mi país dan a esta palabra una signifi­cación falsa, me es preciso explicar el sentido que yo le doy, esto es, el que tiene: |fanático, según el diccionario de la lengua, es "el que defiende con tenacidad y furor opiniones erradas en materia de religión". |"Fanatismo, voz nuevamente introducida (voz introducía a mediados del siglo último, dice Salvá) para significar la tenacidad y preocupación del fanático". El uso hace mucho tiempo va dando a estas palabras una extensión consiguiente a la |tenacidad y furor del fanático, en el sentido de odiar a los que no piensen como él, llevándolo hasta la san­grienta persecución. El fanatismo, pues, no es sólo hoy "defender con tenacidad y furor opiniones erradas en materia de religión", sino defender y sostener con tena­cidad y furor las propias opiniones, odiando y persi­guiendo a los que no las profesan. Así es que se dice y puede decirse |fanatismo político para significar la pa­sión política exaltada y perseguidora. Dedúcese por tanto que fanatismo es precisamente lo contrario de tole­rancia.

Un católico, un protestante, un judío, etc., que pro­fesa su religión en conciencia, sin pretender que se per­siga a los de otra creencia, ni obligarlos a creer lo que ellos creen, ¿ puede llamarse |fanático? ¡ No! Pero sí es fanático el que quiere forzar al creyente a que no crea, y además de fanático es un tirano abominable.

Las preocupaciones, la superstición, cosas ambas que la religión ilustrada condena, cuyo origen viene de ofus­cación del entendimiento, de ignorancia, de error de los sentidos o de falso modo de raciocinar, ¿son fanatismo? ¡No! Y, sin embargo así se les llama, por otras preocu­paciones de diferente y más pernicioso carácter.

Aquí en nuestro país tan sinceramente religioso hasta hace poco tiempo, si un hombre, por apacible que sea, oye misa, se confiesa, practica, en fin, los deberes que su sacrosanta religión le prescribe, se le llama fanático por este solo hecho. A las mujeres que por su sensibili­dad natural son más religiosas que los hombres, si fre­cuentan con recogimiento la casa del Señor, si oran ro­gando al Dios de las misericordias que derrame sus bendiciones sobre ellas mismas, o sobre sus padres, o sobre sus esposos, o sobre sus hijos, o sobre sus próji­mos, se las ridiculiza llamándolas |beatas, como por bal­dón; y tras el sarcasmo y la burla viene la persecución, la persecución que es fanatismo, para destruir las creen­cias y romper el freno de las conciencias. ¿Qué significa esto? ¿A qué conduce? ¿Qué se proponen los que tal iniquidad pretenden? ¿Qué sustituyen que sea mejor o igual, siquiera, a lo que existe? Yo no deseara para mi patria más felicidad sino la de que todos los granadinos, de todas las edades, de uno y de otro sexo, fueran real y verdaderamente creyentes y observantes de los precep­tos, doctrinas y prácticas de la religión que nos legaron nuestros padres.

La honradez, la probidad, la benevolencia, la caridad, que es la primera de todas las virtudes, imperarían entonces entre nosotros, haciendo de nuestro país, hoy tan desgraciado, el país más dichoso de la tierra.

Si no hubiera de por medio el reparto de los bienes de la Iglesia Católica, que hace temer a los usurpadores que se despierte el sentimiento religioso y les obligue a restituir a cada uno lo que es suyo, yo no comprendería qué causa es la que mueve a los que con tanta audacia, por apoderarse de aquellos bienes, quieren como único medio de asegurarse en su posesión, destruir el principio que los hace sagrados. ¡Qué iniquidad! ¡ Ah! ¡ esto es

más que inicuo, es cruel! Distribúyanse en hora buena los bienes ajenos, ya que pueden hacerlo impunemente; ¡pero destruir la religión; destruir este único tesoro del pobre, este único consuelo del desgraciado, este único alivio del dolor del alma! Mas estoy anticipando aquí lo que no me proponía decir sino en su respectivo lugar: es que tengo el ánimo afectado, es que tengo el corazón angustiado con lo que se hace, con lo que veo, con lo que palpo, y el dolor que me oprime, y la indignación que me exalta, rebosan en mi pecho sin poderme conte­ner. Cuando en el tomo 2º me ocupe de las cuestiones de actualidad, me extenderá en lo que debo decir sobre el particular.

 

IX
 

 

En el presidente vitalicio y la cámara de censores también vitalicios impera el pensamiento constante de Bolívar de que en la República hubiese algo de sólido, de estable, menos al alcance de las ambiciones de los tin­terillos de la política, de los falsificadores de registros eleccionarios, de los bandidos de pluma que, excitando las pasiones populares, son los verdaderos responsables de los desastres de las revoluciones que promueven; algo en fin que por su fuerza legal mantenga el orden, que es la paz, la paz que produce el bienestar general, el de­recho, que es la libertad. En estas instituciones hay tam­bién un gran estímulo para merecer bien de la patria por una conducta honorable, por servicios leales, encon­trando la recompensa en puestos que proporcionen la oca­sión de continuarlos, y que por su inamovilidad dan in­dependencia y elevan el carácter.

Tres cámaras legislativas no pueden admitirse sino como un ensayo. No sé si por las doctrinas, aceptadas por todos o por el ejemplo, yo me impresioné desde el principio contra esta innovación trascendental en la or­ganización del Poder Legislativo, no concibiendo que en el gobierno representativo, ya sea en una república, ya en una monarquía constitucional, sea admisible otra di­visión en el ejercicio de dicho poder que la de dos cá­maras, una popular, otra de más carácter, que se contra­balanceen.

 

Basta esto para evitar la omnipotencia de una cáma­ra única, que puede llegar a la usurpación violenta y absoluta de todos los poderes, que es la más peligrosa, la más insoportable de las tiranías: la Convención fran­cesa ha demostrado a todos los pueblos y a todas las generaciones venideras el terrible peligro de una sola corporación sin contrapeso.

Tres cámaras en discordia es muy difícil que se acuerden, y el servicio público se atrasaría, cuando me­nos' sucediera, siendo lo más probable que su competen­cia se transmitiera fuera de su barra, formando nuevos partidos en el pueblo; y este peligro no se evitaba con el orden de proceder de dichas cámaras, en las que, cuando dos no se convenían, la tercera dirimía la com­petencia, pues siempre quedaba uña desaira4a, y por consiguiente hostil.

Las condiciones que exigía la Constitución boliviana para jueces letrados y ministros de los tribunales son ló­gicas y aseguran o, por lo menos, dan probabilidades de buen desempeño en los nombrados. Para aplicar las leyes en casos determinados es menester conocerlas, pa­ra conocerlas es menester estudiarlas, y después de ha­berlas estudiado se necesitan algunos años de práctica para desembrollar su laberinto, que en todas las nacio­nes del mundo es el más intrincado de los ramos del poder público. Un juez debe ser, pues, jurisperito en toda la extensión de la palabra. Mas esto no se logra con estudios superficiales, y soltando bandadas de doc­torcillos a piratear por los pueblos, introducir la discor­dia en las familias, chupar de todas maneras la sangre de los pobres y falsificar registros de elecciones para hacerse diputados, senadores, o cuando menos legislado­res provinciales, que era lo que sucedía en tiempo de nuestras universidades: la de Cartagena en este sentido fue una verdadera calamidad. El mal se hizo tan grave, que por no tomarse el trabajo de remediarlo debidamen­te, se destruyó la profesión suprimiéndose las universi­dades y los grados, pasando así de un extremo a otro. Gozar una reputación honrosa por el comportamiento en la sociedad y dv crédito en el oficio para obtener una judicatura, estimula a merecerla: es ésta, pues, una exi­gencia constitucional de la mayor importancia, si se llena sin miramientos ni contemplaciones que la hagan nula. Sobre las cualidades que se requieren para tener asiento en una corte de justicia, por la Constitución bo­liviana, tenían aquellos magistrados el más poderoso in­centivo para ser buenos jueces, en la perpetuidad de su empleo, mientras llenasen su deber honrosamente. Esta perpetuidad, y una remuneración pecuniaria generosa, que los ponga a cubierto de las necesidades de un padre de familia que ocupa una elevada posición, dan casi se­guridad de que jamás la venalidad, lo corrupción, pu­dieran dictar sus fallos. La perpetuidad da también una independencia completa del gobierno y los aleja de las intrigas de los partidos políticos, pues seguros en sus puestos, no tienen que contemporizar con ninguno para hacerse un lugar después, como sucede en lo general con los jueces temporales. Sobre el particular se expresa el señor Guzmán con exactitud: "¿Por qué causa, dice, po­drán obrar mal unos hombres para quienes nada vale el favor del poder y que nada pueden esperar obedeciendo a su influjo? Si faltan a su deber pierden sus destinos y su honor; si cumplen, son invulnerables. Esta es la mejor garantía que pueden encontrar los hombres, porque nun­ca una sociedad estará tan segura del buen proceder de un miembro suyo, como cuando su interés particular está en razón del interés común". Dos cosas exigiría yo además a los jueces para sustraerlos a las pasiones de partido y hacerlos imparciales, hasta donde es posible prever, y son: no tomar parte directa ni indirecta en las elecciones; no escribir sobre cuestiones políticas de ac­tualidad, excepto en su defensa. El poder judicial es el verdadero poder en nuestro sistema de gobierno, y sobre este ramo no se fija bastante la consideración pública y la de los legisladores.

Si la susceptibilidad republicana encuentra objecio­nes a la duración de por vida de un presidente con atri­buciones tan restringidas como las del presidente de la Constitución boliviana, y de los miembros de una cáma­ra legislativa, yo no alcanzo cuáles pudieran hacerse a la de los ministros de los tribunales, durante su buen des­empeño.

Dentro de veinte años estará probado si estas ideas de Bolívar eran un error del patriotismo intimidado por

los hechos que se sucedían, o si, como ya lo he indicado algunas veces, eran un destello de su genio previsor... ¡Veinte años! ¡Nos La federación se ha encargado de acortar el plazo. Y la federación se ha encargado tam­bién de probar definitivamente y sin réplica la exactitud dé estas terribles palabras del Grande Hombre: "La úni­ca cosa que se puede hacer en América es emigrar. |Estos países caerán infaliblemente en manos de la multitud desenfrenada, para después caer en las de los tiranuelos, casi imperceptibles, de todos los colores y razas". La pro­fecía está cumplida.

anterior | índice | siguiente