CAPITULO VIGESIMOSEPTIMO
I
El Aquiles del partido liberal contra el Libertador y contra sus
amigos, que eran los adictos a la unión e integridad de Colombia y
antifederalistas, fue el proyecto de Constitución que presentó a
la naciente Bolivia en 1325, en el que estableció los Principios
políticos que ya le conocemos.
Creo, pues, útil a mi objeto examinar aquel proyecto que raros
granadinos menores de cincuenta años conocerán, para que se vea si
merece las calificaciones que se le dieron y se repiten no sólo
contra él sino hasta contra los que no aceptaron sus fundamentos,
pero que no dejaron de respetar al Libertador y procurar hasta
donde fue posible salvar el glorioso nombre de Colombia.
II
El poder público se dividía en aquel proyecto, que fue aprobado
en lo sustancial en Bolivia y el Perú, en electoral, legislativo,
ejecutivo y judicial; división indispensable en toda Constitución
liberal, sea republicana, sea monárquica, y la más positiva
garantía de la libertad.
EL ELECTORAL se formaba de cuatro en cuatro años, nombrando cada
díez ciudadanos uno que ejerciera sus funciones, reuniéndose éstos
anualmente en un cuerpo llamado electoral. Bastaba la edad de
veintiún años o ser casado para elegir o ser elegido, siempre que
se supiera leer y escribir. Este poder venía a encerrar en realidad
la soberanía, pues que de él dependía la formación de los demás.
Cada provincia tenía su cuerpo electoral, que elegía o proponía en
terna los ciudadanos que debían ocupar los puestos públicos, a
saber: a las cámaras respectivas, los miembros que debían
componerlas o llenar sus vacantes; al Poder Ejecutivo, candidatos
para la prefectura de su departamento, para el gobierno de su
provincia y para corregidores de sus cantones; al prefecto del
departamento, para los alcaldes y jueces de paz en sus pueblos; al
senado, los ministros de las cortes del distrito judicial y los
jueces de primera instancia; al Poder Ejecutivo, los curas y
vicarios para llenar las vacantes de su provincia. Los cuerpos
electorales tenían la atribución exclusiva de calificar los
ciudadanos capaces legalmente de ejercer sus derechos políticos; la
de suspenderlos en los dementes; en los deudores fraudulentos, en
los jugadores de profesión, en los mendigos, en los que negociasen
con el sufragio comprando votos y en los que lo turbasen por vías
de hecho, y la de privar de ellos perpetuamente a los traidores, a
los que adoptasen otra patria, y a los que sufriesen o hubiesen
sufrido penas infamatorias. Tenían también la facultad de pedir a
las cámaras cuanto creyesen favorable al bienestar de los
ciudadanos, y quejarse de los agravios e injurias que recibieran de
las autoridades constituidas.
EL LEGISLATIVO se componía de tres cámaras con atribuciones
diferentes y algunas exclusivas. Dichas Cámaras se reunían en
congreso en ciertos casos, eran:
CÁMARA DE TRIBUNOS. Para ser tribuno se necesitaba la edad de
veinticinco años; los tribunos duraban en sus destinos cuatro años,
renovándose por mitad cada dos años.
CÁMARA DE SENADORES. Para ser senador se necesitaba la edad de
treinta años. Los senadores duraban en sus destinos ocho años,
renovándose por mitad cada cuatro anos.
Esta cámara aprobaba o rechazaba los prefectos, gobernadores y
corregidores que el gobierno le proponía de la terna que le pasaban
los cuerpos electorales, y proponía en terna a la cámara de
censores los ministros que hubieran de componer la corle suprema de
justicia, y los sacerdotes para arzobispos, obispos, canónigos y
prebendados de las catedrales.
CÁMARA DE TRIBUNOS. Para ser tribuno se necesitaba la edad de
cuarenta años y no haber sido jamás juzgado ni por causas leves.
Los censores duraban en su destino por toda su vida. Esta cámara
nombraba los ministros de la corte suprema; los arzobispos,
obispos, canónigos y prebendados de las catedrales, escogiéndolos
de las ternas que le presentaba la cámara del senado, y los
arzobispos y obispos designados por esta cámara eran los que se
presentaban a la aprobación del Papa.
EL PODER EJECUTIVO lo formaban: tres secretarios del despacho,
un vicepresidente y un presidente de la República. Para ser
secretario se necesitaba tener treinta años de edad, y no haber
sido condenado en causa criminal.
El presidente nombraba y removía libremente los secretarios.
Para ser vicepresidente se necesitaba tener la edad de treinta
años, no haber sido juzgado ni por causa leve, haber hecho
servicios importantes a la República, y tener talentos conocidos en
la administración. El vicepresidente era nombrado por el
presidente, y sucedía a éste; su nombramiento se sometía al crisol
de las tres cámaras reunidas en congreso, cuya aprobación se
necesitaba para que entrase a ejercer sus funciones.
Si el Congreso no aprobaba el primer propuesto, hacía el
presidente una segunda propuesta de otro ciudadano. Si éste
tampoco era aprobado, hacía otra tercera, en cuyo caso el Congreso
tenía que aprobar uno de los propuestos, de manera que, bien
considerado, era el Congreso el que hacía la elección; viniendo a
ser la ¿el presidente simple propuesta de uno a tres candidatos.
El presidente, por la primera vez era elegido por el Congreso,
debiendo tener el nombrado las cualidades constitucionales que he
indicado.
El vicepresidente, que presidía el consejo, firmaba todos los
decretos y órdenes del Gobierno con el secretario del ramo. Cada
secretario era responsable por las órdenes inconstitucionales o
ilegales que firmara, y el vicepresidente lo era por todas ellas en
común y en particular, pudiendo ser removido con causa por la
cámara de senadores o por el presidente. Pero las órdenes
constitucionales o legales emanaban del presidente o se dictaban
con su acuerdo y aquiescencia. De este modo no podía haber
infracción de ley, y si la había se hacía efectiva la
responsabilidad.
Cada secretario debía dar cuenta anualmente al Congreso de los
negociados de su departamento y de los gastos que en él se hubiesen
hecho. El presidente sancionaba y hacía ejecutar las leyes, dirigía
las relaciones exteriores y el crédito público, era supremo
director de la guerra, nombraba los empleados diplomáticos, de
hacienda y militares, podía conmutar la pena de muerte y conceder
indultos; mas no podía dar ninguna orden verbal: todas las que
diera debían ser escritas y firmadas por el secretario respectivo,
quien con el vicepresidente era responsable de ellas. Así podía
decirse: el presidente preside, pero no gobierna. Lo que no podía
decirse era que el gobierno fuese irresponsable, y esto fue lo que
la ignorancia o la malignidad, o ambas cosas juntas dijeron y se
está diciendo todavía.
EL PODER JUDICIAL se dividía en jueces parroquiales, en jueces
letrados de circuito, en cortes de distrito y en una corte suprema.
Para ser juez de circuito se necesitaba tener veintiocho años de
edad, ser abogado y contar cinco años de ejercicio, con crédito en
la profesión. Para ser ministro de una corte de distrito se
necesitaba tener treinta años de edad y las mismas cualidades que
para ser juez letrado de circuito. Para ser ministro de la corte
suprema se necesitaba tener treinta y cinco años de edad, haber
sido ministro de una corte de distrito, o contar ocho años de
conducta acreditada eh la profesión de abogado. Los ministros de
las cortes de distrito y de la corte suprema duraban en su destino
por todo el tiempo de su buen desempeño. Este principié saludable
lo tomó Bolívar de los Estados Unidos angloamericanos, donde los
jueces son inamovibles.
Para todos los empleados públicos se necesitaba estar en el goce
de los derechos de ciudadanos.
III
DISPOSICIONES GENERALES Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES DE LOS BOLIVIANOS
Todos los bolivianos fueron declarados libres: la Constitución
extinguió la esclavitud y la prohibió perpetuamente.¹ Los títulos
nobiliarios fueron abolidos. La
|
1 Leed, jóvenes liberales, el
siguiente trozo del discurso del Libertador al Congreso boliviano,
sobre este particular, y juzgad del hombre que los que se llaman
liberales en la época en que esta palabra falaz se adopté entre
nosotros, calificaron de tirano, y quisieron asesinar con el
puñal, y asesinaron en efecto con la calumnia; leed:
"¡Legisladores! (decía). La infracción de todas las leyes es la
esclavitud. La ley que la mantuviese sería la más sacrílega. ¿Qué
derecho se alegarla para su conservación? Mírese este delito balo
todos aspectos, y no me persuado que haya un solo boliviano tan
depravado que pretenda legitimar la más insigne violación de la
dignidad humana. ¡Un hombre poseído por otro! ¡Un hombre propiedad!
¡Una imagen de Dios puesta al yugo como el bruto! Dígannos: ¿dónde
están los títulos de los usurpadores del hombre? La Guinea no los
ha mandado; pues el Africa devastada por el fratricidio no ofrece
más que crímenes. Trasplantadas aquí estas reliquias de aquellas
tribus africanas, ¿qué ley o potestad será capaz de sancionar el
dominio sobre estas víctimas? Transmitir, prorrogar, eternizar
este crimen, mezclado de suplicios, es el ultraje más chocante a la
humanidad. Fundar un derecho de posesión sobre la más feroz
delincuencia no podría concebirse sin el trastorno de los
elementos del derecho, sin la perversión más absoluta de todas las
nociones del deber".
|
igualdad de derechos fue declarada y respetada en todas las
disposiciones constitucionales; la virtud, el mérito, la capacidad,
el vicio, la nulidad física y moral, las ignorancias eran las
diferencias que reconocía la Constitución, porque son las que ha
establecido Dios.
La libertad de imprenta, sin censura previa, fue declarada. Un
jurado conocía de sus abusos con arreglo a la ley.
Los empleos hereditarios quedaron suprimidos.
Ningún boliviano estaba exento de contribuir para los gastos
públicos, en proporción a sus facultades y en los términos que las
leyes prescribieran. El sagrado del hogar doméstico era
inviolable: no podía ser allanado sino por los magistrados
|civiles, en los casos y con los requisitos prescritos por la
ley. La correspondencia pública y la privada se declararon
sagradas de la manera más terminante:
|en ningún caso podían ser
violadas. El Poder Ejecutivo en todas sus ramificaciones no
podía privar de su libertad a ningún boliviano, ni imponerle por
sí pena alguna; en el casó de flagrante delito o si la seguridad
pública exigía el arresto de una o más personas, a lo más tarde
dentro de cuarenta y ocho horas, debía ponerse el acusado o
acusados a disposición del Juez competente. Ningún boliviano podía
ser preso sin que por una información anterior resultase que
merecía pena corporal, y sin un mandamiento expreso del juez
competente que quedaba responsable; y en el acto de la prisión si
era posible, y nunca después de las cuarenta y ocho horas, se
había de tomar al acusado declaración instructiva informándole de
la causa de su prisión.
La confesión del reo con juramento fue suprimida. El tormento,
toda amenaza, toda coacción para influir en la declaración del reo,
fueron prohibidos. El juicio por jurados para declarar el hecho en
todas las causas criminales debía establecerlo la ley. Las
vinculaciones civiles fueron desamortizadas, haciéndose
distributivas entre los herederos, con cuya disposición quedaba
suprimido en Bolivia como en Colombia, el derecho de
primogenitura, sin el cual la aristocracia de nacimiento es
imposible; y abolido todo privilegio, suprimido todo empleo
hereditario, gravando el impuesto a todo ciudadano sin excepción en
proporción a sus facultades; y llamados todos según sus méritos y
capacidades a ocupar los puestos públicos, la igualdad legal, única
posible, quedaba afianzada en Bolivia.
La propiedad fue garantizada, prohibiéndose absolutamente la
confiscación. Las propiedades religiosas fueron también
desamortizadas, es decir, se declararon enajenables como
cualquiera otra propiedad particular. La libertad de viajar dentro
y fuera del país, saliendo de él y volviendo a entrar en él, sin
trabas de ninguna clase, fue reconocida, salvo los derechos de
tercero, mientras no fueran satisfechos. Los inventos fueron
declarados propiedad del inventor. Antes de incoarse ninguna
demanda, o pleito civil, había de preceder un juicio
conciliatorio, en el que el juez debía excitar a las partes a
avenirse pacíficamente. Una milicia cívica nacional constituía la
fuerza pública propiamente dicha, por su número y calidad, y por
último, la Constitución imponía a los bolivianos el deber de velar
sobre la conservación de las libertades públicas concediéndoles el
derecho de petición, o sea el de representar a todos los poderes
públicos.
lV
Estaba, pues, por esta Constitución abierta la puerta a todos
los ciudadanos según su capacidad, mérito y cualidades honorables
para optar a los empleos públicos; y la libertad civil, las
garantías personales, concedidas y aseguradas hasta donde podía
alcanzar la previsión de un legislador verdaderamente liberal, y
como nunca se hiciera con más respeto al derecho en ninguna de
nuestras constituciones ni antes ni después.
Sin embargo el clarín de la acriminación sonó haciendo oír
estas palabras: "El presidente de Bolivia es vitalicio, es
irresponsable, nombra su sucesor; una cámara de miembros
vitalicios y jueces vitalicios también hacen de la Constitución
boliviana una constitución monárquica". Y esto bastó. Sin más
examen se gritó: ¡Al absolutismo! al absolutismo! y el eco repitió
de un extremo a otro del suelo americano: ¡Absolutismo!!!... En
consecuencia, en los círculos demagógicos se declaró a Bolívar el
más ambicioso de los hombres, el más abominable de los tiranos; y
los que decían: "examinen, oigan, no es así", fueron declarados
serviles, abyectos, retrógrados, persas. En esa confusión de
alaridos tuvieron principalmente origen los partidos que después
han cambiado de formas, de denominaciones y de personal.
El señor Antonio Leocadio Guzmán, por el contrario, en su ojeada
sobre el proyecto de que se trata, exagerando su perfección,
calificó la Constitución boliviana de esta manera: "Es un presente
que la bondad eterna hace a la humanidad por mano de un individuo
escogido ... el resumen de todo lo bueno que los hombres han sabido
n la ciencia de gobierno ... Yo la veo -dice- como un gran fanal
que coloca la sabiduría en medio de los tiempos, condolida de las
desgracias de tantas edades, para iluminar el camino de la
posteridad. Para producir tal obra era necesario un genio singular
consagrado a la felicidad humana, que como el ángel tutelar de los
mortales no quisiese dejarlos sin haber completado su felicidad;
un hombre que hubiera pasado del uno al otro punto de la línea del
saber político, y que olvidado de sí mismo no pensara sino en la
dicha de la humanidad; un coloso cuya voz alcanzara a todas partes,
cuya espada arredrara al despotismo y cuyo corazón tuviera el
imperio de la confianza sobre los pueblos ... El gobierno de una
nación regida por el código boliviano (sigue el señor Guzmán) sólo
es comparable a una grande y majestuosa roca, que colocada en medio
de los mates existe eternamente inmóvil a los combates exteriores,
al paso que las aguas, en cuyo centro está, tienen toda la libertad
de su naturaleza".
En prueba de la bondad superlativa de la Constitución boliviana
recordaba el señor Guzmán que Tiro no existe, ni existen la Grecia
y Troya sino en páginas doradas; que nada queda de los vándalos y
visigodos sino la memoria de sus usurpaciones. Recuerda también el
señor Guzmán que Cartago, que abrazó los mares con sus flotas,
tampoco vive. Y pregunta: "Esa Roma que quiso arrebatar su cetro al
destino, y cuyas águilas triunfantes dominaron tantos pueblos,
¿dónde está?" Asegura también el señor Guzmán que Atenas, Roma,
Esparta y cuantos pueblos libres conoció la antigüedad, y en
nuestros días la Inglaterra y las naciones americanas, jamás han
tenido la libertad que tendría el pueblo de Bolivia con su
Constitución; que su gobierno sería "tan fuerte con la vara de la
justicia como lo son con la espada del terror los sucesores de
Darío, de Mahoma o del Zar Pedro". En fin, entre otras alabanzas
de la laya aseguraba el señor Guzmán que la posteridad "llamaría el
código boliviano la aurora del mundo, y desde su fecha dataría la
edad de la justicia".
Este lenguaje campanudo y rimbombante era muy común en aquella
época; sobre todo en las proclamas se abusaba de él miserablemente.
"El sol de Austerlitz" de Napoleón se traía a colación por
insignificantes tiroteos. El general Obando llamó una vez en una
proclama a la provincia de Pasto "el Can Cerbero" como para decir
que muestra los dientes a Popayán, a Bogotá y al Ecuador. Hoy no
usan de esta ampulosa palabrería sino el
mismo señor Guzmán en
|El Colombiano y el redactor de
|El centinela en campaña. Mas es justo confesar que en cuanto
a estilo y pureza en el lenguaje,
|El Colombiano es
infinitamente superior a
|El Centinela; en cuanto a
servilismo, son iguales. El general Mosquera en esos escritos
aparece superior al mismo Bolívar. ¡Qué digo Bolívar! según
|El
Centinela, Aníbal pasando los Alpes, que ninguno otro había
pasado hasta entonces, al frente de un numeroso ejército, se queda
en pañales comparado con nuestro general Mosquera pasando la
cordillera central con unos dos o tres mil hombres, sin que nadie
se le opusiera en el camino, cuando todos desde 1812 la han pasado
y repasado cien veces batiéndose y forzando los pasos. Y lo peor es
que el general Mosquera se traga estas pocas adulaciones como si
fueran confites, y se embriaga con el humo de este incienso robado
al mérito y a la verdad, sin caer en la cuenta que jamás la lisonja
abyecta se dirige al hombre sino al poder. La generación presente
va mejorando mucho en uno y otro sentido. Los jóvenes se están
persuadiendo de que para bien decir se ha de decir lo que se
siente y cómo se siente, en lenguaje que sin ser vulgar sea
natural, verdadero, que todos lo entiendan, y si no se siente, no
decir: "Rien n'est beau que le vrai", dice Boileau. También saben
que la adulación rastrera degrada, y que el hombre degradado,
aunque pertenezca al partido vencedor, está en peor condición que
el vencido, si el vencido sabe mantener su dignidad en la
desgracia; ellos van conociendo ya que el papel de sicofanta es el
más triste que puede representarse en el drama de la vida humana;
así es que en los jóvenes por rareza se encuentra un adulador. Es
lástima que el señor Felipe Pérez en sus
|Anales de la
revolución federal que nos azota se haya presentado no sólo
alterando la verdad, tergiversando los hechos, sino ... No quiero
concluir esta frase: el señor Felipe Pérez es un joven de talento,
de cualidades personales apreciables, y debemos ser indulgentes con
una falta en que probablemente no volverá a incurrir, si
reflexiona lo que perdería con la reincidencia.
Respecto a la Constitución boliviana, los encomios hiperbólicos
del señor Guzmán se ahogaron en el clamor adverso, y con razón o
sin ella la opinión pública rechazó sus principios en Colombia, en
el Perú, y puede decirse que en toda la América antes española. Su
corta duración en Bolivia no dio tiempo a demostrar su bondad o
sus inconvenientes; por mi parte me atrevo a decir que podrá ser
todo lo que se quiera, menos "absolutismo", y ruego a mis lectores
que cerrando los oídos al agudo zumbido del enjambre demagógico la
examinen conmigo.
V
El poder electoral boliviano no era adaptable en mi opinión sino
en una pequeña república y en pequeñísimas provincias. Un elector
por cada diez sufragantes formando un cuerpo, a pesar de la
condición de saber leer y escribir para serlo, debía por su número
producir en una gran república la confusión y el desorden en los
acuerdos; y la irritabilidad, la agitación febril que causan
siempre los intereses encontrados en las elecciones, es más que
probable que ocasionarían en cuerpos tan numerosos, colisiones que
harían irse a las manos a sus miembros y perturbarían el orden
público.
Me parece también que la duración de cuatro años que da la
Constitución a los electores es demasiada, concediéndoles las
extensas facultades que les concede. Las pretensiones para ser
elegidos, para ser propuestos para los otros destinos los
asaltarían, y no se debe contar tanto con la virtud de los hombres
para no temer que flaqueen, ya por venalidad, ya por cualquiera
otra causa. Disminuir pues el riesgo me parece necesario.
La edad de veintiún años para ejercer la más importante de las
atribuciones del ciudadano, cual es la de elegir los depositarios
del poder público en sus diferentes ramos, es muy corta para
desempeñar provechosamente tan augusta misión. A los veintiún años
de edad un joven puede todavía, en lo general, llamarse un muchacho
informal, y una que otra excepción no destruye la regla. Para
hacer una elección acertada se necesita conocimiento profundo de
las personas, de sus cualidades, de sus aptitudes, a fin de
apreciarlas en su justo valor, y rarísima vez un joven de veintiún
años está en capacidad de formar juicio sobre las cualidades de las
personas que va a elegir. Yo exigiría más condiciones para el
hombre que va a elegir que para el elegido, pues que el acierto en
la elección es el que promete el acierto en los resultados; la edad
de veinticinco años me parece todavía corta para conceder tan
grande facultad a un ciudadano; así es que, en cuanto me ha sido
posible, me he opuesto siempre a que se autorice el ejercicio de
los derechos políticos antes de los treinta años de edad. Sin
embargo, por no enajenarme la fogosa juventud, me conformaré con
fijar la de veinticinco años, y esto por condescendencia, no por
convicción.
Saber leer y escribir es otra condición que requería la
Constitución para ser sufragante, elector, etc. Ciertamente la
ignorancia está destinada, por la naturaleza de las cosas, a
obedecer siempre y jamás a mandar. Pero ¿qué se entiende por saber
leer y escribir? Si por saber leer y escribir se entiende lo que se
debe entender, es incuestionable que en esta condición hay gran
probabilidad de suficiencia; mas si basta tartamudear en forma de
deletreo algunas páginas sin poder dar razón de lo que se ha leído,
escribir algunos renglones ininteligibles y garabatear una firma
que no puede descifrar sino el que la ha trazado, semejante SABER
es la usurpación de un derecho, con perjuicio de otros ciudadanos
más capaces de ejercerlo sin tener aquel SABER. Artesanos,
maestros de oficio, labradores, padres de familia de buen sentido,
de razón clara, de intenciones rectas, de posición independiente,
pudieran, sin saber leer ni escribir, elegir mejor que muchos que
lo pretenden, y quizá que muchos que lo sepan realmente.
Ser casado suple a la condición de tener veintiún anos. Yo no
veo en esto más que un estímulo para que loa jóvenes se casen; pero
casarse siendo menor de veintiún años es la mayor de las locuras,
y así no hay razón ninguna en que se funde este privilegio
concedido a los muchachos casados antes de llegar a aquella
edad.
La Francia de nuestros días ha puesto en boga el sufragio
universal, directo y secreto, y el espíritu de imitación que nos
arrastra inconsultamente a hacer cuanto dicen y hacen los rojos de
Francia y a querer realizar todas las utopías de que oímos hablar,
menos lo positivamente útil y practicable, nos lanzó
atropelladamente a
ponerlo en planta, dándole una extensión que no tiene en
Francia. Pronto ha pasado la moda, y ya se condena este tan
aplaudido sistema eleccionario, porque dizque favorece al partido
conservador. Yo no me ocupo de a cual partido favorezca o
perjudique, sino de lo que es en sí mismo el PRINCIPIO en cuestión.
Nada más absurdo que lo que se llama "gobierno de las mayorías". La
especie humana quiso Dios que naciera, en su mayor parte, para
trabajar con sus brazos y para sufrir. El pobre que vive angustiado
procurándose con afanes y con el sudor de su frente, medios de
subsistencia para sí y su familia; que apenas conoce al alcalde y
al cura de su aldea; que no sabe de la política de su país sino que
tiene que pagar contribuciones exorbitantes; el arrendamiento de
un pedazo de tierra al propietario; los derechos del bautismo de
sus hijos y del entierro de sus padre! al cura; en fin, el pobre
nacido en la desgracia, crecido en la ignorancia, no puede tener ni
la inteligencia, ni la independencia, ni el tiempo, ni el desahogo
necesarios para ocuparse en los negocios públicos, y su voto será
siempre el que le prescriba el dueño de la tierra en que vive, o
el alcalde que puede reclutarlo para soldado, o el acreedor a
quien deba algunos reales, o el que le aconseje su cura, o el que
le diga el que le pague algo para que en su casa se coma mejor el
día de las elecciones. Si es directo y secreto el sufragio,
depositará en la urna la papeleta que reciba sin saber lo que en
ella está escrito; si ha de votar de palabra dirá el nombre de
algún desconocido que con trabajo le habrán hecho aprender de
memoria El voto indirecto de la Constitución boliviana, que era el
mismo de nuestra Constitución de Cúcuta, es preferible al directo
de moda; y no se hable del universal, que en ningún caso es
aceptable, si se admite el principio de que para hacer una cosa se
ha de saber lo que se hace. Votando el ciudadano por otro que en el
colegio electoral lo reemplace, le es más fácil conocer en su
pueblo, o en los de las cercanías de su distrito, algún sujeto en
quién depositar su confianza. Pero pretender que la masa popular
pueda elegir con acierto, directamente en una grande extensión de
territorio, un presidente de la República, ministros para la corte
suprema, un procurador general de la nación, etc, es, o burlarse
malignamente de las cosas más respetables, o no fijarse un momento
siquiera a considerar las consecuencias de semejante errónea
doctrina. Que una posición independiente es la más esencial
condición que debería exigirse en el sufragante, salta a la vista.
Sin independencia el sufragio es una mentira: todavía me parece más
necesaria esta condición que la de la inteligencia. Por eso
siempre he creído que las clases de tropa en el ejército permanente
no deben votar: la subordinación, el hábito de la obediencia anula
su voto, porque es imposible que sea libre; la experiencia, a lo
menos entre nosotros, lo ha demostrado, y sobre el particular yo sé
prácticamente lo que digo, y más de lo que digo. Respecto a los
jefes y oficiales, su categoría les supone una voluntad propia que
no puede suponerse en el pobre soldado, sujeto a una ración de
hambre, y humillado bajo los
|planazos y las palizas diarias,
que contra leyes terminantes se les dan, haciéndolos tanto o más
desgraciados que los esclavos, aunque llamándolos por ironía
hombres libres, ciudadanos armados en defensa de la patria.
Nuestras leyes anteriores privaban del voto a los frailes, a los
sirvientes domésticos, a los jornaleros, y esto era lógico. Por las
mismas razones no se debería dar esa inmensa facultad a nadie que
dependiera de otro absolutamente. Se dirá acaso que yo restrinjo
tanto el sufragio, que hago de él una especie de privilegio; acepto
el cargo si se me hace: la inteligencia, la independencia dan
derecho al
|privilegio del sufragio; y sin este privilegio
las elecciones no serán nunca una realidad; además no quiero
engañar ni ser engañado.
Me parece que el Libertador dio al poder electoral en su
constitución una extensión excesiva: ¡elegir y proponer al Poder
Ejecutivo los curas y los vicarios! Nuestra antigua ley de
patronato, recibida por la Silla apostólica, aceptada por el clero
y por los fieles, herencia inestimable que nos dejaron los reyes
de España, proveía a todas estas cosas de iglesia perfectamente de
acuerdo con la solución suprema de "dar al César lo que es de!
César y a Dios lo que es de Dios". Conforme a esa ley los prelados
diocesanos proponían los curas en una terna a la autoridad
política superior de la provincia, y ésta elegía al cura, pudiendo
devolver la terna y exigir
otra y otras si encontraba en los propuestos alguna
inconveniencia. Los prelados diocesanos son los que pueden conocer
los sacerdotes hábiles en toda su diócesis para 'ejercer el augusto
encargo de la cura de almas, y sin embargo no tenía la elección
a
|d arbitrium, ni aun para dar colocación en la terna a los
sacerdotes que propusieran: para esto precedía un examen en sínodo
respetable, por examinadores sinodales, compuesto de sacerdotes
competentes, y además se creaba un expediente comprobatorio de los
servicios que los sacerdotes que se presentaban a concurso hubieran
hecho a la Iglesia y al Estado; y de este modo se hacía justicia
estableciéndose una escala en la provisión de curatos, ascendiendo
a los más dignos, a los mejores. ¿Qué más se quería para dar una
influencia saludable al poder civil en este negociado? Un paso más
tocaba en la exageración, y la exageración no organiza nada y lo
desvirtúa todo.
El vicariato es el ejercicio de ciertas funciones que casi
siempre se atribuyen a un cura en determinado círculo. Esto no
corresponde al César: el cura está ya nombrado por la autoridad
política, y aun cuando así no fuera, sus atribuciones son todas
puramente de disciplina eclesiástica, principalmente en los países
donde el clero no goza de fuero privilegiado; y por consiguiente
nada tiene que ver con ellos, en su calidad de vicarios, la
autoridad civil. Como ciudadanos están sujetos a las leyes
nacionales y municipales, y esto basta.
Si se examinan por otra parte todas las facultades que el
Libertador dio al poder electoral en su Constitución, se verá que
en ello fue algún tanto
|radical, y más que algún tanto.
VI
El Poder Legislativo era complejo en aquella Constitución: la
cámara de tribunos, teniendo la iniciativa exclusiva en las leyes
que más de cerca tocan a los intereses sociales, siendo más
numerosa que las otras dos, y de menos duración sus miembros, era
verdaderamente la cámara popular. La cámara del senado, con algunas
atribuciones exclusivas también, teniendo la iniciativa en las
leyes sobre justicia, negocios eclesiásticos y las
de responsabilidad de los magistrados, de los jueces, de los
prelados eclesiásticos por infracción de la Constitución y de las
leyes, era un intermedio entre la de tribunos y la de censores.
Pero la facultad de aprobar o rechazar el nombramiento de
prefectos, gobernadores y corregidores que hiciera el Gobierno, de
las ternas que le elevaban los cuerpos electorales era, a mi ver,
extraña a la esfera de una cámara legislativa, y en esto también
aparece Bolívar algún tanto radical. Si el Gobierno nacional no
tiene libremente la atribución de nombrar sus agentes en lo
político, no podrá jamás mantener el orden público ni responder de
él. Todo cuanto se ha dicho y se dice en contrario son argucias y
aspavientos liberales con el criminal designio de tener, los que
tales se apellidan, facilidades para alzarse con la cosa pública,
cuando el Gobierno o el sufragio popular los excluye. Nuestra
infelicísima patria se ha perdido por la pusilanimidad del partido
conservador, admitiendo el principio que censura, por miedo al
sarcasmo demagógico. Un Gobierno impotente para hacer respetar las
leyes y prevenir los delitos, es una rueda inútil y embarazosa en
la máquina social, y mejor es suprimirlo diciendo francamente
"sálvese quien pueda"; lo que importa para asegurar la libertad es
que haya responsabilidad efectiva, exigida por tribunales
independientes que castiguen la arbitrariedad y la injusticia. Sin
esto, todo lo demás es de muy poca significación, y con esto el
poder del Gobierno tiene que ser precisamente benéfico. ¹
Con tal atribución el senado participaba del Poder Ejecutivo en
uno de sus más importantes negociados, lo que es desvirtuar
peligrosamente el poder legislativo, que por su naturaleza tiene
bastantes facultades para hacer oposición al Ejecutivo, que es la
tendencia casi general en las cámaras legislativas. La cámara de
censores, compuesta de hombres de edad provecta y de mérito
eminente, inmutables durante su vida, era una necesidad en una
|
1 El general Obando en 1853 tuvo razón
para exigir del Congreso de aquel año, al reformar la
Constitución, que se dejara al Gobierno libertad de nombrar sus
agentes políticos. Le faltó energía para resistir la demagogia de
aquel Congreso, o para separarse de la presidencia si no podía
hacer más, y esto lo perdió.
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Constitución que hacía también inmutable al jefe del Estado;
fuera de su poder, de su influencia, sin tener nada que temer ni
que esperar de él, era un contrapeso que hacía guardar el
equilibrio en la balanza constitucional.
VII
Como se ve, por este proyecto de constitución había rectificado
Bolívar las ideas que tenía en 1319 sobre un senado compuesto de
miembros hereditarios: quizá entonces las enunció simplemente como
un estímulo poderoso a los servidores de la República, en una
época en que la guerra estaba en su mayor fuerza y la causa de la
independencia parecía desesperada; y esto es tanto más verosímil
cuanto que en el Congreso de Angostura no se discutió siquiera,
que nunca volvió Bolívar a hablar de ello y que si hubiera dado
importancia a semejante idea la habría indicado en un proyecto de
constitución como éste, que proclamó ser su fe política.
Sobre facultades extraordinarias no tenía esta Constitución
llamada monárquica y tiránica el artículo 123 de la colombiana de
Cúcuta, ni la iniquidad inaudita y nunca vista de establecer
constitucionalmente la dictadura del sable en lo que se llama el
"derecho de la guerra"; y esto a discreción de que lo ha de
ejercer, de la de todos sus esbirros de menor cuantía y sin
responsabilidad. Semejante escándalo estaba reservado a estos
tiempos en que los liberales, vencedores de hoy, temblando de que
llegue el día en que se les llame a juicio, no piensan, no se
ocupan en otra cosa que en apretar la coyunda del yugo que han
puesto sobre la noble cerviz de sus adversarios políticos, para
asegurarse la impunidad y saborear los goces que les proporciona
la riqueza que han adquirido y adquirieron a costa de la ruina y
desolación de los pueblos. Todo lo que en aquella maldecida
Constitución boliviana se establecía sobre el particular se
reducía a lo que se expresa en el siguiente
"Artículo. Si en circunstancias extraordinarias la seguridad de
la República exigiere la suspensión de alguna de las formalidades
prescritas en este capítulo (de las garantías) podrán las cámaras
decretaría. Si éstas
no se hallasen reunidas, podrá el Ejecutivo desempeñar esta
misma función, como medida provisional, y dará cuenta de todo en la
próxima apertura de las cámaras, quedando responsable de los abusos
que haya cometido". ¡Qué diferencia entre la suspensión transitoria
de
|algunas garantías, decretada por las cámaras legislativas
o por el Poder Ejecutivo en el receso de aquellas, sólo en lo que
fuera necesario y quedando el Gobierno responsable, en su caso, de
los abusos que cometiera; qué diferencia, digo, de lo que ahora
rige, destruyéndose todas las garantías constitucionales con sólo
un artículo indefinido que con cualquier pretexto pone la libertad,
el honor, la propiedad, la vida de todos los ciudadanos, a
disposición de los mandatarios sin responsabilidad ninguna! ¡Yo me
sorprendo, me admiro, me aturdo al ver que los hombres que esto
hacen se titulan liberales, y llaman serviles, absolutistas,
retrógrados, godos, a los que nunca se han desmentido, ni dejado
de respetar
|todos los derechos de sus, conciudadanos, que
es lo que verdaderamente constituye LA LIBERTAD!
No creyó Bolívar que debía eliminarse la pena de muerte para
todos los delitos; pero en el artículo en que abolía toda pena
cruel y de infamia trascendental, dice:
"El código criminal limitará en cuanto sea posible la pena
capital". Este mandato constitucional al cuerpo legislativo,
supone terminantemente que la pena de muerte debía reservarse sólo
para los delitos atroces, y esto es no sólo justo sino humanitario.
Los predicadores del respeto a la vida entre nosotros son
incomprensibles: no quieren que se castigue con la muerte a los
insignes malhechores, por sentencia de los tribunales ejecutada con
solemnidad imponente para impresionar a los que ven la ejecución,
aterrar a los perversos y evitar así que los crímenes se
multipliquen; pero admiten, ejecutan y aplauden el asesinato de
hombres inocentes, los más de ellos inofensivos, o de algunos
valientes que combaten por una causa justa y santa contra los
facciosos adueñados del país; y todo esto en virtud del liberal
"derecho de la guerra", esto es, del poder arbitrario y de la
fuerza que el crimen ha puesto en sus manos. Pero esto no es
nuevo: Robespierre en la asamblea constituyente de Francia
pronunció una larga y patética declamación contra la pena de
muerte, y la historia ha escrito su nombré en primera línea en las
páginas negras del capítulo de la guillotine.
VIII
Nada dijo Bolívar en el proyecto de constitución en que me ocupo
sobre religión; pero en su discurso se expresó respecto de esa
delicada cuestión en los términos siguientes:
"¡Legisladores! Haré mención de un artículo que según mi
conciencia he debido omitir. En una constitución política no debe
prescribirse una profesión religiosa, porque según las mejores
doctrinas de las leyes fundamentales, éstas son las garantías de
los derechos políticos y civiles de los ciudadanos; y como la
religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza
indefinible en el orden social y pertenece a la moral
intelectual".
Quedaba, pues, en Bolivia establecida de una manera absoluta la
tolerancia religiosa, que es la mayor de todas las conquistas que
va haciendo la civilización sobre la ignorancia y el fanatismo.
Sin la facultad que confería la Constitución boliviana, 1º, a
los colegios electorales, dándoles una iniciativa impropia en el
nombramiento de los curas y vicarios; 2º, al Poder Ejecutivo la de
presentar a los prelados eclesiásticos un sacerdote para dichos
nombramientos de la terna de los colegios electorales, cuya.
aprobación de esta suerte venía a ser forzosa a los prelados, y 3º,
al senado la de proponer en terna a la cámara de censores los
sacerdotes para arzobispos y obispos para su aprobación por esta
cámara y su presentación a la Silla apostólica; la Constitución
boliviana habría sido la primera en la América latina que habría
decretado la emancipación completa de la iglesia católica, cuya
religión es la que profesan todos sus pueblos, y hasta los mismos
muy señalados individuos que, en tan corto número, por hacerse
notables y porque se hable de ellos, pretenden no profesarla y
destruirla. No dejará de apreciarse que Bolívar se atreviese en
aquel tiempo y en aquel pueblo a emitir tan osada opinión sobre la
tolerancia, como la que en el trozo de su discurso que he copiado
hemos visto. Lo que dice Bolívar para no imponer a los pueblos una
religión, es exacto. Y silo es para no imponerla, mayor fuerza
tiene su razonamiento, para no contrariar la que profesamos, para
no martirizar las conciencias con medidas que tienden evidentemente
a destruir las creencias. Yo no soy partidario de lo que se llama
"emancipación religiosa": creo que el Gobierno debe profesar y
proteger la religión que profesa la mayoría; ¡qué digo la mayoría!
que profesan todos los granadinos. La emancipación absoluta es la
renuncia del patronato que los reyes de España consiguieron de la
Silla Apostólica, en una lucha de muchos siglos, y esto es
peligroso. Pero tampoco acepto un paso más allá de la ley de
patronato, porque eso es pasar a la opresión, y la opresión es peor
que la emancipación.
He pronunciado la palabra
|fanatismo, y como los
seudoliberales dé mi país dan a esta palabra una significación
falsa, me es preciso explicar el sentido que yo le doy, esto es, el
que tiene:
|fanático, según el diccionario de la lengua, es
"el que defiende con tenacidad y furor opiniones erradas en materia
de religión".
|"Fanatismo, voz nuevamente introducida (voz
introducía a mediados del siglo último, dice Salvá) para significar
la tenacidad y preocupación del fanático". El uso hace mucho tiempo
va dando a estas palabras una extensión consiguiente a la
|tenacidad y furor del fanático, en el sentido de odiar a los
que no piensen como él, llevándolo hasta la sangrienta
persecución. El fanatismo, pues, no es sólo hoy "defender con
tenacidad y furor opiniones erradas en materia de religión", sino
defender y sostener con tenacidad y furor las propias opiniones,
odiando y persiguiendo a los que no las profesan. Así es que se
dice y puede decirse
|fanatismo político para significar la
pasión política exaltada y perseguidora. Dedúcese por tanto que
fanatismo es precisamente lo contrario de tolerancia.
Un católico, un protestante, un judío, etc., que profesa su
religión en conciencia, sin pretender que se persiga a los de otra
creencia, ni obligarlos a creer lo que ellos creen, ¿ puede
llamarse
|fanático? ¡ No! Pero sí es fanático el que quiere
forzar al creyente a que no crea, y además de fanático es un tirano
abominable.
Las preocupaciones, la superstición, cosas ambas que la religión
ilustrada condena, cuyo origen viene de ofuscación del
entendimiento, de ignorancia, de error de los sentidos o de falso
modo de raciocinar, ¿son fanatismo? ¡No! Y, sin embargo así se les
llama, por otras preocupaciones de diferente y más pernicioso
carácter.
Aquí en nuestro país tan sinceramente religioso hasta hace poco
tiempo, si un hombre, por apacible que sea, oye misa, se confiesa,
practica, en fin, los deberes que su sacrosanta religión le
prescribe, se le llama fanático por este solo hecho. A las mujeres
que por su sensibilidad natural son más religiosas que los
hombres, si frecuentan con recogimiento la casa del Señor, si oran
rogando al Dios de las misericordias que derrame sus bendiciones
sobre ellas mismas, o sobre sus padres, o sobre sus esposos, o
sobre sus hijos, o sobre sus prójimos, se las ridiculiza
llamándolas
|beatas, como por baldón; y tras el sarcasmo y
la burla viene la persecución, la persecución que es fanatismo,
para destruir las creencias y romper el freno de las conciencias.
¿Qué significa esto? ¿A qué conduce? ¿Qué se proponen los que tal
iniquidad pretenden? ¿Qué sustituyen que sea mejor o igual,
siquiera, a lo que existe? Yo no deseara para mi patria más
felicidad sino la de que todos los granadinos, de todas las edades,
de uno y de otro sexo, fueran real y verdaderamente creyentes y
observantes de los preceptos, doctrinas y prácticas de la religión
que nos legaron nuestros padres.
La honradez, la probidad, la benevolencia, la caridad, que es la
primera de todas las virtudes, imperarían entonces entre nosotros,
haciendo de nuestro país, hoy tan desgraciado, el país más dichoso
de la tierra.
Si no hubiera de por medio el reparto de los bienes de la
Iglesia Católica, que hace temer a los usurpadores que se despierte
el sentimiento religioso y les obligue a restituir a cada uno lo
que es suyo, yo no comprendería qué causa es la que mueve a los que
con tanta audacia, por apoderarse de aquellos bienes, quieren como
único medio de asegurarse en su posesión, destruir el principio que
los hace sagrados. ¡Qué iniquidad! ¡ Ah! ¡ esto es
más que inicuo, es cruel! Distribúyanse en hora buena los bienes
ajenos, ya que pueden hacerlo impunemente; ¡pero destruir la
religión; destruir este único tesoro del pobre, este único consuelo
del desgraciado, este único alivio del dolor del alma! Mas estoy
anticipando aquí lo que no me proponía decir sino en su respectivo
lugar: es que tengo el ánimo afectado, es que tengo el corazón
angustiado con lo que se hace, con lo que veo, con lo que palpo, y
el dolor que me oprime, y la indignación que me exalta, rebosan en
mi pecho sin poderme contener. Cuando en el tomo 2º me ocupe de
las cuestiones de actualidad, me extenderá en lo que debo decir
sobre el particular.
IX
En el presidente vitalicio y la cámara de censores también
vitalicios impera el pensamiento constante de Bolívar de que en la
República hubiese algo de sólido, de estable, menos al
alcance de las ambiciones de los tinterillos de la política, de
los falsificadores de registros eleccionarios, de los bandidos de
pluma que, excitando las pasiones populares, son los verdaderos
responsables de los desastres de las revoluciones que promueven;
algo en fin que por su fuerza legal mantenga el orden, que es la
paz, la paz que produce el bienestar general, el derecho, que es
la libertad. En estas instituciones hay también un gran estímulo
para merecer bien de la patria por una conducta honorable, por
servicios leales, encontrando la recompensa en puestos que
proporcionen la ocasión de continuarlos, y que por su inamovilidad
dan independencia y elevan el carácter.
Tres cámaras legislativas no pueden admitirse sino como un
ensayo. No sé si por las doctrinas, aceptadas por todos
o por el ejemplo, yo me impresioné desde el principio contra esta
innovación trascendental en la organización del Poder Legislativo,
no concibiendo que en el gobierno representativo, ya sea en una
república, ya en una monarquía constitucional, sea admisible otra
división en el ejercicio de dicho poder que la de dos cámaras,
una popular, otra de más carácter, que se contrabalanceen.
Basta esto para evitar la omnipotencia de una cámara única, que
puede llegar a la usurpación violenta y absoluta de todos los
poderes, que es la más peligrosa, la más insoportable de las
tiranías: la Convención francesa ha demostrado a todos los pueblos
y a todas las generaciones venideras el terrible peligro de una
sola corporación sin contrapeso.
Tres cámaras en discordia es muy difícil que se acuerden, y el
servicio público se atrasaría, cuando menos' sucediera, siendo lo
más probable que su competencia se transmitiera fuera de su barra,
formando nuevos partidos en el pueblo; y este peligro no se evitaba
con el orden de proceder de dichas cámaras, en las que, cuando dos
no se convenían, la tercera dirimía la competencia, pues siempre
quedaba uña desaira4a, y por consiguiente hostil.
Las condiciones que exigía la Constitución boliviana para jueces
letrados y ministros de los tribunales son lógicas y aseguran o,
por lo menos, dan probabilidades de buen desempeño en los
nombrados. Para aplicar las leyes en casos determinados es menester
conocerlas, para conocerlas es menester estudiarlas, y después de
haberlas estudiado se necesitan algunos años de práctica para
desembrollar su laberinto, que en todas las naciones del mundo es
el más intrincado de los ramos del poder público. Un juez debe ser,
pues, jurisperito en toda la extensión de la palabra. Mas esto no
se logra con estudios superficiales, y soltando bandadas de
doctorcillos a piratear por los pueblos, introducir la discordia
en las familias, chupar de todas maneras la sangre de los pobres y
falsificar registros de elecciones para hacerse diputados,
senadores, o cuando menos legisladores provinciales, que era lo
que sucedía en tiempo de nuestras universidades: la de Cartagena en
este sentido fue una verdadera calamidad. El mal se hizo tan grave,
que por no tomarse el trabajo de remediarlo debidamente, se
destruyó la profesión suprimiéndose las universidades y los
grados, pasando así de un extremo a otro. Gozar una reputación
honrosa por el comportamiento en la sociedad y dv crédito en el
oficio para obtener una judicatura, estimula a merecerla: es ésta,
pues, una exigencia constitucional de la mayor importancia, si se
llena sin miramientos ni contemplaciones que la hagan nula. Sobre
las cualidades que se requieren para tener asiento en una corte de
justicia, por la Constitución boliviana, tenían aquellos
magistrados el más poderoso incentivo para ser buenos jueces, en
la perpetuidad de su empleo, mientras llenasen su deber
honrosamente. Esta perpetuidad, y una remuneración pecuniaria
generosa, que los ponga a cubierto de las necesidades de un padre
de familia que ocupa una elevada posición, dan casi seguridad de
que jamás la venalidad, lo corrupción, pudieran dictar sus fallos.
La perpetuidad da también una independencia completa del gobierno y
los aleja de las intrigas de los partidos políticos, pues seguros
en sus puestos, no tienen que contemporizar con ninguno para
hacerse un lugar después, como sucede en lo general con los jueces
temporales. Sobre el particular se expresa el señor Guzmán con
exactitud: "¿Por qué causa, dice, podrán obrar mal unos hombres
para quienes nada vale el favor del poder y que nada pueden esperar
obedeciendo a su influjo? Si faltan a su deber pierden sus destinos
y su honor; si cumplen, son invulnerables. Esta es la mejor
garantía que pueden encontrar los hombres, porque nunca una
sociedad estará tan segura del buen proceder de un miembro suyo,
como cuando su interés particular está en razón del interés común".
Dos cosas exigiría yo además a los jueces para sustraerlos a las
pasiones de partido y hacerlos imparciales, hasta donde es posible
prever, y son: no tomar parte directa ni indirecta en las
elecciones; no escribir sobre cuestiones políticas de actualidad,
excepto en su defensa. El poder judicial es el verdadero poder en
nuestro sistema de gobierno, y sobre este ramo no se fija bastante
la consideración pública y la de los legisladores.
Si la susceptibilidad republicana encuentra objeciones a la
duración de por vida de un presidente con atribuciones tan
restringidas como las del presidente de la Constitución boliviana,
y de los miembros de una cámara legislativa, yo no alcanzo cuáles
pudieran hacerse a la de los ministros de los tribunales, durante
su buen desempeño.
Dentro de veinte años estará probado si estas ideas de Bolívar
eran un error del patriotismo intimidado por
los hechos que se sucedían, o si, como ya lo he indicado algunas
veces, eran un destello de su genio previsor... ¡Veinte años! ¡Nos
La federación se ha encargado de acortar el plazo. Y la federación
se ha encargado también de probar definitivamente y sin réplica la
exactitud dé estas terribles palabras del Grande Hombre: "La única
cosa que se puede hacer en América es emigrar.
|Estos países
caerán infaliblemente en manos de la multitud desenfrenada,
para después caer en las de los tiranuelos, casi imperceptibles, de
todos los colores y razas". La profecía está cumplida.