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"El billete del Banco Nacional fué el más poderoso
auxiliar del gobierno en 1885, y el gobierno lo ha tomado bajo su
protección elevándolo a moneda nacional, admisible en el pago de
impuestos. La leyenda del billete no quita que sea hoy papel
moneda. Observaré, de paso, que este término, así en castellano
como en francés, si no me engaño, es un anglicismo, o versión
literal del término inglés |
paper money, donde la
calificación precede a la idea sustantiva, según la índole de
aquella lengua. Por manera que en hecho de verdad, y en la locución
castiza y completa, el billete es hoy moneda de papel del
Estado".
...
"Volviendo al asunto de esta carta, principiaré por
sentar que, admitiendo que nuestro papel sea, en cierto sentido,
|deuda, resulta ser una deuda de índole y condiciones
peculiares tales, que no permiten clasificarla ni computarla como
parte de la
|deuda pública de la nación".
"Cuando se dice que un Estado debe tanto, y se
determina el guarismo en tal o cual moneda, como uno de los datos
necesarios para apreciar su situación económica, ¿ qué es lo que en
ese caso se entiende por
|deuda pública? Este es el punto a
que se refieren mis observaciones. En el cuadro que usted (
|6
) publica se compara
la
|deuda pública de Colombia con la de los otros Estados
americanos".
"La dificultad resulta aquí de una confusión. Tenemos
todos (y se explica fácilmente) la propensión a igualar las
condiciones económicas del Estado a las de un individuo o una
sociedad mercantil. Nada más erróneo. El Estado es inmensamente
rico, sólo por las rentas que administra. Para él los bienes
nacionales sólo representan renta. La salina de Zipaquirá, para el
Estado, no es una mina: es una renta como la de aduanas. (Hace poco
tiempo se pretendió incorporar el valor de la mina, que es capital,
en el presupuesto; absurdo que no pudo menos de saltar a la vista).
Los gastos del Estado se atemperan a la renta, y se calculan como
erogación periódica. La contabilidad privada es de manejo de un
capital; la contabilidad pública es de rentas y gastos. Esta se
basa en presupuestos indispensables; aquélla no hace ni necesita
presupuestos".
"Por
|deuda pública se entiende la deuda
activa, y la
|diferida reconocida formalmente, y
representada en títulos; o sea la suma de capitales que se
reconocen a censo o a rédito sobre el Tesoro público".
"La deuda
|inmediata, o sea lo que por
servicios o por cualquier título se paga dentro de cada vigencia,
figura como gasto en el respectivo presupuesto. Los intereses de la
deuda se imputan al Presupuesto de Gastos, y sólo acrecen al
capital los devengados, de pago diferido, como sucede hoy con los
de la deuda exterior. La deuda de tesorería no es deuda pública,
sino gasto que se realiza dentro de cada vigencia. Los que han
pretendido llevar las órdenes de pago al departamento de la deuda
pública, han cometido un error patente".
"No puede sumarse con la deuda pública ninguna deuda
inmediata determinada. En ese caso habría que integrar el pasivo
con todos los gastos y necesidades presupuestas. Pero luégo sería
preciso rectificar la operación, para determinar la deuda, restando
el presupuesto de rentas, y la deuda, sólo quedaría acrecida con el
déficit. Pero los presupuestos siempre conjeturales, y demandan una
corrección final que los franceses llaman
|Réglemeut du
Budget, y que podría de- nominarse
|rectificación del
presupuesto. Hay gastos que son obligatorios, y créditos que
quedan sin empleo y anula; dos; y sólo vienen a aumentar la deuda
pública los saldos que se transporten a una nueva vigencia, y cuyo
valor queda representado en documentos de crédito a cargo del
Tesoro. El monto de los títulos emitidos y no amortizados, es uno
de los resultados que debe presentar la cuenta general del Pre.
supuesto y del Tesoro. Sólo estos títulos pasan al departamento de
la deuda pública".
"Yo arguyo así:
"Las deudas inmediatas son gastos imputables al
presupuesto, y no forman parte de la deuda pública;
"El papel moneda, si se le considera deuda, es deuda
inmediata;
"Luego no forma parte de la deuda
pública".
"He tratado de explicar en términos usuales y
corrientes la primera premisa; y paso a demostrar la
segunda".
"Convengo, para acomodarme al punto de vista en que el
papel es deuda, en que, cuando el Estado da un billete en pago de
un servicio, contrae una deuda (yo diría, más bien, que responde
del valor de aquel billete con suficiente garantía) ; pero cuando
vuelve inmediatamente a recibirlo en pago de una contribución, hay
que admitir que amortiza la deuda (o de otro modo, hace efectiva su
responsabilidad, demostrando prácticamente el valor monetario del
papel en que pagó) ".
"Si cada billete que entra en las cajas públicas se
incinerase, y se emitiese otro nuevo, demostraríase materialmente
la amortización del primero, que no por falta de esa formalidad
deja de ser efectiva. No se destruyen todos los billetes que se
amortizan, sino los que parecen inservibles, para ahorrar un mayor
y no pequeño gasto de fabricación. Los gobiernos también están
obligados a cambiar por moneda flamante las lisas de sello
nacional, o autorizadas por la ley, que por la merma dejan de tener
realmente las condiciones legales. Sin embargo, los gobiernos no
hacen esta conversión sino incompletamente y en ciertas épocas, por
la misma razón de economía. El papel moneda es, pues, una serie
sucesiva de emisiones; pero como cada billete emitido se recibe
inmediatamente en pago de créditos de la entidad permanente
"Estado", resulta que las emisiones son diarias,
Y podrían computarse como recurso; pero siendo inmediatas las
cancelaciones, o gastos, se compensan, y el papel que sirve para
pagar y cobrar, no constituye deuda".
"La cantidad de papel emitido es menor que el importe
de los impuestos nacionales, departamentales y municipales que se
recaudan dentro de cada período fiscal, lo cual asegura su
colocación, o amortización, segura e
|inmediata. Además, el
gobierno, acreedor y deudor, es también autoridad soberana en el
territorio, y declara que con aquel papel, como numerario, puede
pagarse legítimamente toda deuda a plazo entre particulares. De
aquí resulta la circulación general del papel. Sirviendo para
comprar y vender,
|se convierte por cualesquiera efectos o
artículos antes de volver a las cajas públicas, funciona como
instrumento común de adquisición, como signo de cambio, como
moneda, en suma. Que es lo mismo que usted, con precisión y
propiedad perfectas, expresa en estos términos, en un reciente
artículo sobre Bancos:
"El papel moneda nacional se ha afianzado, acreditado y
extendido. Su cotización ha cesado de estar sometida a frecuentes y
bruscas oscilaciones, y las transacciones a plazo no son ya un
serio peligro. La desaparición de los billetes de los Bancos
particulares, de circulación restringida y local, ha sido causa
también de lo que llamaremos la nacionalización de los negocios,
como que los pagos y cambios se hacen hoy con gran facilidad, por
medio de una misma especie, en todos los puntos de la república. A
la centralización del orden público ha seguido, pues, la
|unificación monetaria que es en todas partes vehemente
aspiración del comercio..... Los billetes nacionales entran a las
arcas públicas por una puerta y salen por otra,
|para seguir de
mano en mano facilitando infinidad de transacciones, de cada hora y
de cada minuto".
"¿Qué documento de deuda pública, cuál papel de bolsa
produce semejantes efectos? Ninguno que no se haya transformado en
moneda. Usted ha hecho la descripción de una especie de moneda, y
no comoquiera, sino de la mejor imaginable ; puesto que la buena
moneda no se gradúa de tal por sus cualidades materiales, sino por
sus atribuciones inmateriales: por su actividad, su fecundidad, su
fuerza económica".
"Si el gobierno pagara en billetes y cobrara en
metálico, no habría compensación. En ese caso el gobierno debería
el valor de los billetes, o bien al Banco que se los prestó, o bien
al público, si sustituye con la suya la responsabilidad del Banco.
La promesa de cambiarlos por metálico en lo futuro sin plazo fijo,
sería suficiente, y debería (como aquí hizo al principio) pagar o
reconocer interés, para que el billete pudiese cotizarse como papel
de bolsa. Hoy el billete no gana interés, y vale más que cuando lo
ganaba; anomalía aparente que no se explica sino por la distinción
de naturaleza : el papel está monetizado, y la moneda, que por su
naturaleza no gana interés, vale más por ser
|moneda, que
los títulos de deuda pública que lo ganan".
Los pasajes que acabo de transcribir comprenden el razonamiento
de Caro para sustentar la tesis de que el papel moneda no debe ni
puede computarse como parte de la deuda pública. Veamos ahora algo
de lo que el mismo Caro escribió cuando afirmaba que la emisión de
papel moneda constituye un arbitrio especial y gratuito:
"Ahora bien: si un particular con crédito limitado,
puede no sólo contraer deudas o créditos pasivos, sino obtener
ventajas positivas y beneficios gratuitos, ¿no podrá obtenerlos el
Estado por medio de su crédito y de la combinación de su crédito
con la fuerza, y con la opinión o crédito social? Todo recurso o
arbitrio de crédito, ¿sólo porque el crédito nace habrá de
calificarse de deuda? Claro es que no".
"Para cubrir gastos extraordinarios los gobiernos
ocurren a la confiscación o al empréstito. Las formas rudas de
estos dos métodos son, por su orden, el despojo, y el empréstito
forzoso o expropiación cuyo valor se reconoce. Las formas
civilizadas son: el aumento proporcional de los impuestos, y los
empréstitos voluntarios. Por medio del empréstito, forzoso o
voluntario, adquiere el gobierno un capital de que dispone
inmediatamente, imponiendo a las generaciones futuras el servicio
de los intereses, que equivale a un aumento del presupuesto de
gastos nacionales, si la deuda es interna, y a un tributo
humillante pagado al extranjero, y a su moneda, cuando en el
exterior se contrajo la deuda".
"Pero hay otro medio de arbitrar recursos en tiempos
calamitosos; medio que ya se conoció en otros siglos con el nombre
apasionado de "alteración de la moneda"; arbitrio
que consiste en dotar la moneda con un valor nominal que representa
crédito del Estado. El crédito es capital, y esta es una forma de
movilizarlo".
"Es el mismo sistema de supervaluación del metal
acuñado respecto al metal bruto, que impera bajo el régimen
bimetalista siempre que la plata baja, y que regula constantemente
el curso de las monedas fraccionarias; y el mismo sistema de
supervaluación del billete bancario emitido en mayor cantidad que
el capital material de quien lo emite".
"La supervaluación de la moneda es prerrogativa del
soberano; y así, los gobiernos que toleraron tal vez la emisión de
moneda fraccionaria, como sucedió por mucho tiempo en Inglaterra
con el cobre (
|7
) o
de papel, por los particulares, hoy ejercen este monopolio, o a lo
menos restringen ese poder en manos de los particulares, como
concesión del Estado, sometida a límites legales, a rigurosa
inspección gubernativa, y a impuestos que representan el precio de
la cesión del privilegio".
"La supervaluación de la moneda suele pugnar con
preocupaciones arraigadas. De aquí que la consabida
"alteración de la moneda", principalmente bajo la
forma de emisión de moneda de papel, venga a ser al principio una
contribución indirecta impuesta a los servidores públicos, que
siendo los primeros que reciben la nueva moneda, por su valor
nominal, en pago de sus sueldos, la colocan depreciada y pierden la
diferencia. De la murmuración de los amigos, que son los
perjudicados, se hacen eco los enemigos, acaso beneficiados por el
agio, y tal vez transmiten la queja a la historia".
"Críticos e historiadores superficiales hablando de Don
Alfonso X, Rey de León y Castilla, que fué el príncipe más
ilustrado del siglo XIII, y, émulo de Teodosio y Justiniano como
legislador, mereció el renombre de Sabio, que el monumento inmortal
de las Partidas basta a acreditar, repiten, como papagayos, que, a
pesar de todo, Don Alfonso, por ignorancia, manchó su reinado con
la "alteración de la moneda".
"Aquel príncipe excelso sobre todos los reyes que eran
o fueron nunca en los tiempos dignos de memoria; que amó más que
todos la paz, la verdad, la misericordia y la justicia ; el más
fiel de todos los monarcas de la cristiandad (instrumento de
proclamación de los paisanos), vió -dice uno de sus biógrafos- en
los pueblos que componían su reino, "una legislación
monstruosa que los desunía en vez de hermanarlos"; y desde
que se ciñó la corona, pensó en establecer, por pasos prudentes, la
unidad legislativa; ideal que han alcanzado las principales
naciones modernas, como la más preciosa, aunque costosa,
conquista".
"Principió por expedir el fuero real, para quebrantar
la autoridad de multitud de fueros desaguisados. "Una de
las leyes de su nuevo código anulaba todo juicio hecho por el
antiguo libro de las Fazañas, ídolo de los hijosdalgo, en que una
sentencia errada, vuelta costumbre, autorizaba el desacierto y
perpetuaba la injusticia". Los nobles castellanos clamaron
contra el desafuero, y se sublevaron. Las Partidas, que expidió
luégo, tampoco tuvieron fuerza legal sino siglos después, y más
acaso en América que en España".
"Don Alfonso tuvo que sostener guerras extranjeras y
guerras intestinas, que imponían gravísima carga sobre las sumas
invertidas para llevar al reino sabios extranjeros, y hacer toda
especie de bienes, morales y materiales, a los pueblos, por el
"gran sabor que recebía de hacer merced aquel espíritu
nobilísimo".
"En esos tiempos semi-bárbaros era costumbre obtener
recursos por la conquista, por el saqueo, por el pillaje. Empleó
Don Alfonso medios más civilizados, empeñó su diadema y sus prendas
personales para contraer empréstitos, emitió moneda feble, y retuvo
parte de sus sueldos a los oficiales de la Corona (empleados
públicos). ¡ Nefando crimen, con que hoy se escandalizan, para
mancillar su memoria, escritores que probablemente no tienen
entronques con aquellos oficiales, sin que se le abonen en cuenta
las violencias que evitó por esos medios!.... ".
"Fué Don Alfonso el Sabio un príncipe desgraciado.
Destronóle su mismo hijo, y murió lleno de amargura, refugiado en
Sevilla. Su gran crimen no fué la "alteración de la
moneda", sino haberse anticipado a sus tiempos. La moneda
feble fué precursora del recurso gratuito del papel moneda,
desconocido entonces en Europa, aunque no en la
China".
"Comparados los tres enunciados sistemas en su forma
civilizada y moderna, a saber: aumento de impuestos, empréstito, y
emisión de papel, se advierte que los tres conducen a un mismo
objeto -consecución de recursos extraordinarios-; pelo no por eso
son una misma cosa. De los tres, sólo el empréstito impone deuda:
el aumento de impuestos y la novación de moneda no la
impone".
"La emisión de papel es un recurso especialísimo,
gratuito".
por último, las partes más salientes en la tesis de Caro, de que
el papel moneda no es empréstito ni deuda, sino verdadera moneda,
dicen así:
"El empréstito forzoso es obra exclusiva de la fuerza.
Es una expropiación, que se diferencia de la confiscación en que se
reconoce el valor de lo expropiado en forma de deuda pública,
certificada por un documento. El curso del papel moneda
inconvertible, o de convertibilidad diferida, es obra de la acción
combinada del crédito y de la fuerza, pero de aquél más que de
ésta. La fuerza lo impone; el crédito lo mantiene. Pudo la
revolución francesa expropiar los bienes de los emigrados; pero la
guillotina no bastó a acreditar los asignados, bien que no dejasen
de prestar, por la fuerza, algún servicio. Barrios y Mosquera, dos
de los tiranos más terribles de la América Española, no pudieron
hacer que entrasen en circulación franca los bienes desamortizados.
Aquí, antes del Concordato, en todo anuncio de venta de fincas se
advertía no es de manos muertas. El fenómeno es más notable en
Guatemala que en Colombia: Barrios fué dictador vitalicio, ejecutó
más crueldades que Mosquera, y no consiguió impedir el deterioro,
por abandono, de las casas usurpadas a la Iglesia, como si
estuviesen apestadas, o fuesen visitadas por fantasmas nocturnos.
Mosquera fusilaba, ,y no pudo transformar en moneda sus billetes de
Tesorería".
"Desde que el gobierno limita la emisión por debajo del
monto anual de las rentas públicas y admite el papel en pago de
todas las contribuciones que constituyen aquellas rentas, el
primitivo carácter forzoso de las emisiones primeras cesa de serlo,
por la universalidad de la obligación de recibir el Papel. Si yo
puedo pagar en él lo mismo y por el mismo valor que se me paga, en
nada me perjudico. Lo que a todos igualmente obliga, a todos
liberta. En este estado de cosas, mientras no se alteren el límite
del numerario ni sus funciones legales, no hay perturbación. La
única que puede sobrevenir es la de un cambio de
sistema".
"Si la emisión no es empréstito forzoso, ni empréstito,
no es empréstito sin interés".
"Empréstito gratuito es un recurso gratuito, pero
imperfecto, porque la gratuidad se concreta al interés. No todo
recurso gratuito es empréstito".
"Acciones y derechos gratuitos no son
empréstitos".
"Empréstito gratuito es una antinomia en el orden
comercial, y empréstito forzoso y a la par gratuito otra antinomia
en el orden jurídico. Préstamo gratuito de dinero es obra de
caridad que nadie está dispuesto a hacer con los gobiernos, -salvo
actos extraordinarios de patriotismo, que en tiempos de común
peligro, ejecutan algunos, y eso más bien como donativos que como
empréstitos gratuitos. No se trata aquí de casos tales como aquel
en que las damas ofrendan sus alhajas en el altar de la patria.
Examinamos la hipótesis de que la emisión de papel-moneda es un
empréstito sin interés, pero precisamente forzoso".
"Los empréstitos se rigen por dos principios
absolutamente inaplicables al papel moneda. En primer lugar, el
documento de deuda que no gana interés, se deprecia en el mercado y
deja de cotizarse. Lo contrario ha ocurrido con el papel moneda:
cuando ganaba interés valía menos, porque atravesaba la época de su
transformación en moneda legal. Plenamente monetizado por el
concurso de la ley y la costumbre, dejó de ganar interés, y
adquirió el mayor valor que ha conservado".
"En segundo lugar, el empréstito forzoso es una
expropiación. Y como en la expropiación no sólo se toma el valor de
la cosa, sino que se priva por fuerza al dueño del uso y
explotación productiva de la cosa misma, no basta para ser justos
reconocer el capital: preciso es reconocer los intereses como
indemnización del daño. Sólo que en caso de calamidad general, como
la guerra, que es un azote para todos, se prive a un individuo de
los intereses del capital o del capital mismo, a título de
contribución de guerra, así como a otros se exige la de sangre, la
más terrible de todas, generalmente sin indemnización para la
familia, ya que para el que la presta, si muere, el daño es
irreparable. Claro es que en este caso no se trata de un
empréstito, sino de una contribución, justa o injusta, según el
criterio de cada cual, pero contribución".
"Aquel que recibe una obligación por capital
expropiado, sin derecho a intereses, y con vaga y larga esperanza
de reembolso en dinero, se quejará fundadamente, porque tendrá el
documento ocioso en cartera o habrá de feriarlo. El que recibe del
público una moneda de papel, no se queja de que no gane interés,
porque así como la recibe en pago de lo que otros necesitan, puede
colocarla, y la coloca inmediatamente, en pago de lo que él
necesita y por ese medio adquiere. Tanto valdría que se quejase
porque no ganan interés las monedas fraccionarias, que como el
papel, recibe en sus transacciones, y cuya equivalencia con monedas
superiores es también hija de la ley, y no por eso constituye deuda
pública. El que vende documentos de deuda es tenedor del documento
y acreedor del gobierno; el que compra con moneda de papel, es
acreedor del público y poseedor de la moneda".
"Objetaráse: si la emisión de billetes de banco es un
empréstito voluntario sin interés, la emisión de papel de curso
forzoso por los gobiernos debe ser un empréstito forzoso sin
interés. |
Nego suppositum. La teoría que equipara
la circulación de billetes de banco convertibles a un empréstito
voluntario sin interés, es invención de banqueros encaminada a
justificar la libre emisión. La circulación de billetes de banco no
es empréstito voluntario y gratuito, sino explotación gratuita del
crédito público, tolerada o autorizada por la ley".
"Si para descubrir equivalencias comparamos la emisión
de papel moneda con los dos arbitrios a que comúnmente ocurren los
gobiernos -empréstitos y contribuciones- y hacemos este cotejo a la
luz de lo que aquí ha ocurrido, observaremos que en las primeras
emisiones los empleados públicos que recibieron el papel por su
valor nominal, perdieron el descuento pagado a los cambistas; y que
en las emisiones sucesivas posteriores, padecen también algún
perjuicio no ya en el cambio, sino en la aplicación directa de esta
moneda a las transacciones, si sus sueldos no se han nivelado a los
Precios de las subsistencias. Fenómeno igual se observa en los
países en que los sueldos se pagan en plata, en las épocas en que
la plata baja; y esta eventualidad se prevé en la fijación de los
sueldos. Así, ya que en ningún caso empréstito, podría decirse más
bien que el papel envuelve o puede envolver una contribución
indirecta impuesta a los empleados públicos, y que en caso de
reclamación, ellos serían los únicos autorizados para
intentarla".
"Si la emisión no es empréstito, el billete o papel
moneda emitido, y el documento de deuda procedente de empréstito,
deben tener, y con efecto tienen, funciones esencialmente
distintas".
"El documento de deuda se vende como toda cosa. El
papel moneda sirve para comprar cualquier cosa, incluso
documentos".
"Con vales de deuda pública, aunque estén a la par o
tengan premio, como sucede en Inglaterra, nadie se presenta a
comprar artículos comerciales. Tiene el documento de deuda que
venderse, y convertirse en moneda, para adquirir la fuerza de
instrumento de adquisición, que es propia de la
moneda".
"El documento de deuda, como todo efecto valorable, es
cotizado; el papel moneda sirve para cotizar ése y cualquier otro
efecto".
"El documento de deuda se cotiza en papel moneda o en
cualquier moneda corriente. El papel moneda como toda moneda
corriente, sólo se compara con una moneda de cuenta, imaginaria.
(Entre nosotros, antes, el peso sencillo y ahora también el
fuerte").
"El documento de deuda es amortizado. El papel moneda
borra o amortiza deuda".
"El documento amortizado no revive. El papel moneda,
que se dá en pago o amortización, sigue circulando".
"El documento de deuda se aposenta en cartera. El papel
moneda en su rápido curso, sólo se detiene en cajas y
bolsillos".
"El documento de deuda tiene por radio natural la
bolsa.. El papel moneda circula en la nación, anda de mano en mano
y corre de extremo a extremo".
"La circulación general es el distintivo de la moneda.
La que se sustrae a la circulación, por exceso de valor, por falta
de condiciones legales (falsa), cesa de ser moneda. La de papel es
la de circulación más rápida y fecunda".
"Todas estas diferencias se compendian diciendo que el
documento de deuda es cosa venal, y el billete o papel moneda,
verdadera moneda" (
|8
).
La tesis defendida por Caro, o sea que el papel moneda es
verdadera moneda, no era fácil que triunfara. Nuestra opinión
pública, carente de conocimientos en cuestiones eco nómicas, era
incapaz de adherir a algo que no podía entender claramente; y en
cuanto a los hombres ilustrados de aquella época. solamente algunos
aceptaban las ideas de Caro, no sin ciertas reticencias. Con todo,
la ciencia contemporánea acepta hoy lo que Caro sostuvo respecto
del papel, es decir, que éste debe considerarse como moneda. El
profesor Seligman, uno de los más eminentes economistas modernos,
escribe lo siguiente:
"La moneda |
fiat es aquella que se
emite bajo simple declaración del gobierno y constituye el tipo
ideal de papel moneda. El gobierno asigna a un pedazo de papel un
valor arbitrario y lo inviste de la calidad de moneda con poder
liberatorio ilimitado. Algunas veces se ha preguntado si esta clase
de papel es realmente una moneda y se ha argüído en contrario que
para que una mercancía que sirve de moneda pueda hacer el oficio de
medida del valor, ella debe poseer valor en sí misma. Sin embargo,
los economistas serios aceptan hoy casi universalmente todos, que
no es posible limitar la calidad de moneda a la moneda metálica
únicamente, y que el papel moneda es una moneda en el mismo sentido
que la moneda metálica. Puede ella no ser siempre una buena moneda,
y tiene, sin duda, serios peligros; pero mientras sirva de
intermediario en los cambios y sea patrón de las cuentas, ella es
moneda. Aun cuando no tenga valor como papel, ella tiene valor como
moneda, y tal valor proviene de que se la solicita para servirse de
ella como moneda" (
|9
).
Entre nuestros economistas, pueden citarse a este respecto las
opiniones de Guillermo Torres y de Esteban Jaramillo quienes, con
Clímaco Calderón, pueden ser considerados como las inteligencias
colombianas más notables en ciencia económica y financiera, en lo
que va transcurrido del presente siglo. Torres contemplaba dos
aspectos en el papel moneda el financiero y el político, y se
expresaba así:
"Más extraño es aún asimilar a acreedores privados a
los tenedores de papel moneda emitido por el Estado, |
jure
imperii. El papel moneda, por cierto aspecto financiero es
una deuda, una forma de empréstito, empréstito forzoso impuesto a
un prestamista indeterminado, sin intereses y sin plazo fijo; pero
por otro aspecto, el político, es simplemente una manera de
ejercitar el |
jus monetandi, que corresponde al
Estado. Cuando un gobierno emite, no contrata: impone. Las
emisiones no crean relaciones jurídicas como los contra,
tos". Y Jaramillo escribe: "El papel moneda es un
billete emitido por el Estado, sin fondo especial ni plazo fijo
para su conversión, que el gobierno hace de forzosa aceptación en
las transacciones por su valor nominal. Es, pues, como dijo
Ricardo, una moneda en que el derecho de señoreaje representa el
100 por 100 del valor intrínseco de ella".
El Congreso de 1894, por la ley 29, autorizó al gobierno para
aplicar a los gastos ordinarios del bienio fiscal 1893- 1894 la
suma de $ 2.300.000 que el Banco Nacional tenía en sus cajas, en
moneda de plata de 0.835. A esta disposición debe observarse que
por ella se alejaba la posibilidad de inciar la conversión del
billete por especies metálicas a que se refería la ley 93 de 1892,
sobre regulación del sistema monetario. En efecto, en esta última
ley se había ordenado que el Banco Nacional debería restablecer el
cambio de sus billetes por monedas de plata, a la ley de 0.835 o en
su equivalente por monedas de plata o de oro a la ley de 0.900,
cuando tuviera en oro y plata una cantidad igual a la mitad del
valor de los billetes en circulación. Como la ley 29 de 1894.
arrebataba al Banco sus disponibilidades en moneda de plata: para
destinarlas a gastos corrientes del Tesoro, claro es que la
pretendida conversión a que se refería el legislador de 1892 se
imposibilitaba, o por lo menos se aplazaba, por virtud de la merma
o debilitamiento de las reservas metálicas del banco de
emisión.
En ese mismo año de 1894 la opinión pública estuvo pendiente de
una violenta discusión acerca de las llamadas
|emisiones
clandestinas, episodio éste de nuestra historia monetaria
acerca del cual aún existen en Colombia muchas ideas confusas y
equivocadas. Conviene, pues, dar noticia de aquellos
acontecimientos.
Este asunto de las emisiones clandestinas vino a plantearse en
1893. Parece que en "El Porvenir" de Cartagena
fué donde primero se anunció al público la existencia de $
26.000.000 en billetes emitidos por el Banco Nacional, cuando según
las autorizaciones legales pertinentes la masa de billetes debía
ser bastante inferior. Posteriormente, el señor Francisco Groot
hizo la misma aseveración en artículos publicados en "El
Correo Nacional", y luégo vino una ardiente polémica entre
el citado periódico y "El Telegrama", órganos
ambos de la prensa bogotana. El fiscal del Tribunal de Cundinamarca
procedió entonces, de oficio, a denunciar al Tribunal los hechos
sobre los cuales versaba la polémica. Reunido el Congreso de 1894,
la Cámara de Representantes constituyó una Comisión Investigadora,
la cual inició sus labores el 16 de agosto del mismo año y presentó
informe el 14 de noviembre. Este documento fué suscrito por los
señores Francisco de P. Muñoz, Felipe F. Paúl, Ramón Sierra,
Eduardo González y Luis A. Robles, representantes por Antioquia,
Cundinamarca, Boyacá, Cauca y Bolívar, respectivamente.
La cuestión principal que se ventilaba, consistía en lo
siguiente:
Al concluir la guerra civil de 1885 existía en la circulación
una cantidad de documentos de deuda flotante extraordinariamente
heterogénea, pues los títulos de deuda emitidos alcanzaban a
veintitrés clases distintas. La situación fiscal había sido tan
precaria, que aquellos documentos no se servían, y sus tenedores,
casi todos comprometidos con los bancos, se encontraban en
condiciones de ruina. Urgente resultaba, pues, reanudar el servicio
de aquella deuda interior, porque la angustiosa situación de los
acreedores del Estado así lo reclamaba para evitar numerosas
quiebras.
Tales circunstancias llevaron al Consejo Nacional Legislativo a
dictar la ley 87 de 1886, sobre crédito público, por la cual se
dividió la deuda flotante interna en antigua y destinándose la suma
de $ 1.900.000 anuales para su amortización por el sistema de
remates, así: $ 1.000.000 para la deuda antigua y $ 900.000 para la
deuda nueva.
La creación de este fondo de amortización y el cumplimiento que
por parte del gobierno comenzó a darse a la ley de crédito público,
naturalmente hicieron reaccionar los títulos de deuda; pero ocurrió
que dos años después, en 1888, la ley 95 de ese año redujo el fondo
de amortización a sólo $ 1.000.000 anuales, que debía distribuirse
así: $ 400.000 para la deuda antigua y $ 600.000 para la deuda
nueva. Los títulos de deuda vieron, pues, reducida la posibilidad
de su redención, en un 60 % los de la deuda antigua y en un 33% los
de la deuda nueva.
Como los documentos más afectados por la rebaja en el fondo de
amortización eran los de la deuda antigua, tal circunstancia
originó la fundación en Bogotá de un comité, cuyo fin principal era
la compra de grandes cantidades de documentos de esta deuda, con el
objeto de poder dar la ley en los remates, colocar en éstos sus
títulos al mejor tipo obtenible y dominar, en una palabra, el
negocio de papeles de crédito público.
El señor Arturo Malo O'Leary, a la sazón gerente del Banco de
Bogotá y obrando en representación de dicho comité, propuso al
entonces Ministro del Tesoro señor Carlos Martínez Silva, que el
gobierno comprara toda la deuda antigua, negocio fácil de efectuar,
porque en aquella época la dicha deuda se hallaba en manos de pocos
tenedores. Todo esto ocurría a principios de 1889.
"Aquella operación (dice el señor Martínez Silva en su
discurso ante la Cámara de Representantes de 12 de noviembre de
1894), que estaba en el orden de mis ideas y que correspondía, en
tesis general, al pensamiento del legislador, me pareció aceptable;
la consulté con el Presidente de la República, señor doctor Holguín
quien, dicho sea de paso, no convino en ella sino después de varias
conferencias en las cuales me opuso algunas objeciones. Acogido por
él, al fin, el plan general y adoptado también por el gerente del
Banco Nacional, a quien correspondía el desarrollo de la operación,
se pensó en los medios de llevarla a cabo".
¿Cuál fué el sistema empleado para consumar el proyecto
propuesto al gobierno por el señor Malo O'Leary ? El siguiente: que
el Banco Nacional emitiera billetes en cantidad necesaria para
comprar la deuda; que el Banco, una vez dueño de los títulos o
documentos, concurriera con éstos a los remates mensuales, y que
destinara todas las sumas obtenidas en tales remates, a la
amortización o retiro de la circulación de los billetes
emitidos.
El señor Martínez Silva, según consta en el acta secreta de la
junta de Emisión del Banco Nacional, de fecha 11 de marzo de 1889,
propuso como Ministro del Tesoro que la Junta emitiera billetes
hasta por $ 2.000.000 para darlos en prenda al Banco de Bogotá a
cambio de documentos de deuda pública computados al precio del
mercado. El gobierno, por su parte, se comprometía a devolver al
Banco los $ 2.000.000 o la suma que éste alcanzara a dar en prenda,
antes de la reunión del Congreso de 1890, o a legitimar la
operación de modo que en ningún caso quedara comprometida la
responsabilidad del Banco o la de la Junta de Emisión (
|10
).
El 15 de marzo de 1889, es decir, cuatro días después de la
fecha del acta secreta a que acabo de referirme, se firmó un
contrato entre los gerentes del Banco Nacional y del Banco de
Bogotá, señores Nicolás Osorio y Arturo Malo O'Leary,
respectivamente; contrato por el cual el señor Malo O'Leary se
comprometía a entregar al Banco Nacional hasta $ 3.400.000 en
determinados documentos de deuda pública, a los precios que se
convinieran entre los dos gerentes, con intervención del Ministro
del Tesoro. El gerente del Banco Nacional entregaría, a su vez, al
del Banco de Bogotá, a título de prenda, billetes emitidos por
aquel Banco en cantidad correspondiente a la suma de documentos de
deuda pública, quedando estipulado que el Banco Nacional solamente
entregaría en billetes una cantidad máxima de $ 2.000.000. Se
convino igualmente que el gerente del Banco de Bogotá entregaría al
del Banco Nacional los documentos de deuda en las fechas en que los
comprara, porque a este último banco corresponderían los intereses
que devengaran los bonos. El gerente del Banco de Bogotá no
cobraría comisión alguna por la compra de los papeles.
De este negocio entre los dos bancos mencionados resultó que el
Banco Nacional emitió billetes y los entregó al Banco de Bogotá,
por valor de $ 2.206.319 para obtener documentos de deuda pública
por la suma de $ 3.151.885 al precio del 70% . Como el comité
vendedor de los bonos que representaba el gerente del Banco de
Bogotá los había adquirido en el mercado a un tipo promedio del
55.45%, claro era que al venderlos al Banco Nacional al 70%
efectuaba una utilidad del 14.55%.
Los hechos que acabo de relatar constituyeron, como antes dije,
el punto principal que motivó la gran discusión parlamentaria y de
prensa en torno de estas emisiones de billetes.
En el informe presentado por la Comisión Investigadora de la
Cámara de Representantes y al cual ya me he referido, aparece un
estudio sobre todas las emisiones irregulares de billetes que, en
concepto de dicha comisión, habían sido efectuadas por el Banco
Nacional.
Del tal informe se deduce que en el citado Banco no sólo se
habían emitido ilegalmente las cantidades destinadas a la compra de
deuda pública en 1889, sino que, en tiempos anteriores y
posteriores a ese año, también fueron consuma- das algunas
operaciones en contravención de las leyes. Estas últimas
operaciones pueden resumirse así:
a) En 1885, el gobierno, obligado por las necesidades de la
guerra civil, hizo al exterior un pedido de billetes por valor
nominal de $ 1.000.000. Este pedido se encomendó por iguales partes
a los señores M. Camacho Roldán, de Nueva York, y Rafael García, de
París. Los billetes adquiridos por el gobierno aparecían en su
leyenda como emitidos por el Banco Nacional, cuando a éste no se
había consultado siquiera acerca del pedido a los señores Camacho
Roldán y García. Hallándose entonces vigente la ley 39 de 1880
según la cual la emisión de billetes pagaderos al portador en
cualquier forma era derecho exclusivo del Banco Nacional, resultaba
evidente que la emisión de aquel $ 1.000.000, no consultada con el
Banco, era una emisión ilegal.
b) Igualmente en 1885, debido a la mala situación del fisco, el
gobierno contrató algunos préstamos con los Bancos de Colombia, (le
Bogotá, de Crédito Hipotecario y con varios particulares. Como
garantía de estos préstamos se dieron billetes que emitió el Banco
Nacional por la suma de $ 462.400 Estos billetes, que constituían
una simple prenda para los bancos y particulares prestamistas,
debían volver al Banco. una vez que el gobierno hubiera pagado las
deudas respectivas. Sin embargo, éste dispuso de los billetes
ordenando que con parte de ellos se pagara a los acreedores y que
el saldo entrara al fisco para gastos comunes del Estado. Los
billetes emitidos por el Banco Nacional para facilitar al gobierno
la constitución de una garantía prendaria en las operaciones de
préstamo mencionadas, representaban una emisión ilegal por cuanto
quedaron en la circulación, sin autorización legal para ello.
c) La ley 20 de 1886 había facultado al Banco Nacional para
emitir hasta $ 1.000.000 en billetes con el fin de darlos en
préstamo al gobierno, pero no pudiendo exceder esta emisión de $
200.000 mensuales. Habiendo entrado a regir la mencionada ley en el
mes de septiembre de aquel año y hallándose entonces limitada la
emisión total de billetes del Banco Nacional a $ 4.000.000, claro
era que para el mes de noviembre de ese mismo año y dadas las
emisiones autorizadas de $ 200.000 mensuales a partir de
septiembre, el monto de la emisión de billetes debía alcanzar
solamente a $ 4.600.000 y sin embargo aparecieron emitidos $
5.488.969, lo cual constituía un exceso de emisión ilegal de $
888.969.
Además, en ese mismo año de 1886 y por la ley 71 de 30 de
noviembre, el Banco Nacional había quedado autorizado para dar en
préstamo al gobierno la suma de $ 850.000 en billetes destinados a
pagar un contrato celebrado el 6 de octubre anterior con los
señores L. de Pombo y Hermanos. Para el mes de diciembre de 1886,
debía, pues, hallarse la emisión de billetes de la manera
siguiente:
|
Billetes emitidos hasta el 23 de septiembre de 1886
|
$4.000.000
|
|
Emisión autorizada por la ley 20 de 1886, a razón de $
200.000 mensuales desde septiembre hasta diciembre
|
$800.000
|
|
Préstamo por $ 850.000 autorizado por la ley 71 de 1886 para
pagar a L. de Pombo y Hermanos
|
$850.000
|
|
Suman
|
$ 5.650.000
|
Ella, sin embargo, alcanzaba a $ 6.105.395, lo cual daba un
exceso de emisión ilegal para aquella época, de $ 455.395. Este
exceso ilegal provenía de no haberse cumplido con lo dispuesto por
la ley 20 de 1886 acerca de las emisiones mensuales de $
200.000.
d) En 1891 y por decreto número 200 dictado con fecha 1° de
abril de ese año, el gobierno ordenó que noventa días después de
publicado dicho decreto en el "Diario Oficial",
los particulares no tendrían obligación de recibir la moneda de
plata de 0.500, y que el Banco Nacional procedería inmediatamente a
recoger aquella moneda cambiándola por billetes a su presentación
en las oficinas que para tal efecto estableciera.
El Banco Nacional efectuó el cambio de la moneda de plata de
0.500 por billetes de su emisión en la cantidad de $ 4.243.298 y
las especies metálicas retiradas de la circulación fueron enviadas
a los señores Schloss Brothers, de Londres, para ser reacuñadas a
la ley de 0.835. Estas nuevas monedas de plata no tenían los sellos
y símbolos especificados en el Código Fiscal, porque se habían
sustituido por el busto de Cristóbal Colón, con pretexto de que se
aproximaba el cuarto centenario del descubrimiento de América. Con
todo esto se violaban claras disposiciones legales y
constitucionales porque, por una parte, el aumento de emisión de
billetes del Banco Nacional no podía hacerse en aquella época por
medio de decretos ejecutivos sino por leyes, y por otra, porque las
especificaciones de la moneda correspondía fijarlas al legislador,
según mandato constitucional, y no al banco de emisión.
e) En 1894 resolvió la Junta Directiva del Banco Nacional que se
hiciera una emisión por valor de $ 207.714 para reemplazar una
igual cantidad de billetes deteriorados que había sido incinerada
durante los meses de julio y agosto del año anterior.
Esta emisión, aun. cuando estaba destinada a sustituir en la
circulación una suma equivalente ya incinerada, resultó ser ilegal,
porque la dicha suma de $ 207.714 era la diferencia entre $
2.972.031 v $ 2.764.317 cifra aquella que representaba, según
dictamen pericial, el exceso ilegal de emisión de billetes en 28 de
febrero y 31 de marzo de 1893, respectivamente. En otras palabras:
se emitieron $ 207.714 en billetes nuevos, para llenar el vacío
proveniente de la incineración por igual suma de billetes
deteriorados, billetes éstos últimos que constituían el mencionado
exceso ilegal de emisión.
f) En 1894 el Banco Nacional hizo una emisión de $ 100.000 en
billetes a cambio de cinco letras giradas a cargo de los señores
Vengoechea y Compañía de París, por 100,000 francos cada una, que
equivalían a $ 100.000. Esta operación la efectuó basándose en el
artículo 10 de la ley 93 de 1892, sobre regulación del sistema
monetario, que autorizaba al Banco para emitir billetes a cambio de
depósitos que hicieran los particulares o el gobierno, en barras o
monedas de oro o plata a ley no inferior de 0.835, debiéndose
retirar de la circulación los billetes cuando se retiraran los
depósitos, los cuales estarían siempre a la orden de sus dueños,
quienes podían cobrarlos al Banco en todo o en parte. La Comisión
Investigadora de la Cámara de Representantes fué de opinión que no
siendo las letras de cambio barras o monedas, aquella emisión
representativa de $ 100.000 era una operación ilegal por parte del
Banco Nacional a la luz de lo establecido en el artículo 10 de la
ley 93 de 1892.
El relato anterior es, en síntesis, todo cuanto constituyó las
llamadas emisiones clandestinas.
Evidentemente, aquellas operaciones que implicaron emisiones de
billetes del Banco Nacional fueron efectuadas en contravención de
las leyes entonces vigentes, o en otros términos, tales emisiones
eran ilegales por cuanto carecían de las respectivas autorizaciones
del legislador.
De todas las negociaciones enumeradas anteriormente, la más
importante desde el punto de vista de la magnitud de su valor y de
la naturaleza de la negociación misma fué, sin duda, la relativa a
la amortización de documentos o títulos de deuda interna por medio
de la emisión de billetes del Banco Nacional destinados a dicha
amortización.
Esta operación, propuesta al citado Banco por el entonces
Ministro del Tesoro señor Carlos Martínez Silva, según consta en el
acta secreta de la Junta de Emisión de aquél, de fecha 11 de marzo
de 1889, a la cual ya me he referido, merece algunos reparos de
orden técnico.
Por tal negociación, en efecto, se perseguía, con un criterio de
exclusiva conveniencia fiscal, la sustitución de una deuda pública
interna que ganaba interés por otra que no ganaría interés alguno,
como lo serían los billetes emitidos por el Banco Nacional.
Tratábase, en definitiva, de recoger deuda pública interior con
emisiones de papel moneda, puesto que los billetes del Banco
Nacional habían sido declarado inconvertibles y que los de valor de
un peso constituían patrón monetario de la nación desde la
expedición del decreto de Núñez de 19 de febrero de 1886.
El Ministro Martínez Silva veía en aquel cambio o sustitución de
deudas (ya que él consideraba al papel moneda como simple deuda del
Estado), una clara ventaja de orden fiscal representada en la
economía de intereses que haría el fisco. No advirtió él, sin
embargo, o mejor dicho, no se detuvo a pensar, que la operación así
concebida no solamente era ilegal por cuanto se carecía de ley que
la autorizara en la forma como se pretendía desarrollarla, sino que
al propio tiempo pugnaba con los principios de la ciencia.
En efecto, bien sabido es que las deudas públicas pueden
modificarse sustancialmente en sus condiciones de capital,
intereses, plazos y sistemas de amortización, mediante
combinaciones y operaciones técnicamente descritas en la ciencia de
las finanzas. Estas combinaciones y operaciones se conocen en ella
con los nombres de
|unificación conversión, consolidación y
|flotantización. Por la primera, se reducen deudas varias y
heterogéneas a un tipo uniforme en sus condiciones características,
o en otras palabras, se unifican en un solo tipo de deuda varias
obligaciones financieras del Estado de distinto interés, plazo y
servicio; por medio de la conversión se modifican ordinariamente
las condiciones del capital o del interés, o de ambos factores
conjuntamente, aun cuando la forma más general y corriente de las
conversiones consiste en sustituir una deuda de interés determinado
por otra de interés menor; por consolidación se entiende la
transformación de: una deuda flotante que siempre es a muy corto
plazo Y en ocasiones sin interés, en deuda consolidada, o sea en
deuda a largo plazo y con interés, y la flotantización, operación
de muy rara ocurrencia, es al contrario: se transforma en deuda
flotante una deuda consolidada.
Si la deuda pública interna que en 1889 se trataba de : mejorar
en sus condiciones, tanto para el tenedor de los bonos como para el
Estado deudor, o que se consideraba necesario amortizar para
aliviar al tesoro del costo correspondiente su servicio, constituía
un fenómeno financiero que debía tratarse y conducirse de acuerdo
con los principios y prácticas científicos, ¿ cómo explicarse hoy
que el Ministro señor Martínez Silva hubiera prescindido de tales
principios científicos para optar por un
|modus operandi
doblemente viciado puesto que carecía de apoyo legal y de base
científica? ¿Por qué no se recurrió a efectuar alguna de las
operaciones financieras que Atrás he definido, apelando
naturalmente a la más adecuada para las circunstancias de entonces?
¿Qué opinaríamos hoy si el gobierno del Presidente Santos y su
Ministro de Hacienda señor Carlos Lleras Restrepo, en lugar de
haber efectuado la conversión de la deuda interior en la forma
técnica como se llevó a cabo esta providencia financiera, es decir,
cambiando viejos papeles de determinado interés, plazo y sistema de
amortización, por nuevos bonos de más bajo interés Y plazos y
sistemas de amortización más cómodos y económicos para el Estado y
de mejores condiciones para el inversionista o acreedor, hubiera
optado por que el Banco de la República emitiera secretamente
billetes para recoger con ellos esa misma deuda, sin que la ley lo
autorizara, y únicamente con el criterio de que convenía sustituir
papeles que ganan interés, como son los bonos, por otros, sin
interés alguno, como los billetes de banco?
La operación efectuada en 1889 sobre la llamada deuda antigua y
por la cual se emitieron billetes para amortizarla fué, pues, un
expediente concebido y puesto en práctica con sana intención, con
el propósito de ahorrarle al tesoro público una determinada
erogación por intereses, pero que, como anteriormente dije, carecía
de autorización legal y de base científica. En esa operación
prevalecieron exclusivamente las consideraciones de conveniencia
fiscal, y estoy seguro, como así deberá estarlo todo criterio probo
e imparcial, de que el Ministro Martínez Silva no tuvo otro interés
que el bien del fisco. El obró patrióticamente, convencido como
estaba de que con la medida adoptada se hacía un buen servicio a la
nación.
Además, para honor de Colombia y de sus hombres, debe saberse
que a nadie condenó la justicia por prevaricato o concusión entre
quienes directa o indirectamente tuvieron relación con las llamadas
emisiones clandestinas. Los señores Carlos Martínez Silva, Vicente
Restrepo, Marcelino Arango, Carlos Calderón y Miguel Abadía Méndez,
todos ellos Ministros del Tesoro y quienes en concepto de la
Comisión Investigadora de la Cámara de Representantes debían ser
acusados ante el Senado por infracciones de la ley, no se vieron
comprometidos por falta alguna de probidad. Otro tanto debe decirse
de los señores Arturo Malo O'Leary, Nicolás Osorio y Juan de
Brigard, gerentes todos del Banco Nacional que en una o en otra
forma tuvieron intervención en las emisiones irregulares. Y en
cuanto al Presidente Carlos Holguín, sin duda el más alejado de las
dichas emisiones entre quienes tu. vieron que ver con ellas, su
nombre fué rudamente combatido por la pasión política, pero nunca
manchado.
Juzgadas hoy las llamadas emisiones clandestinas después de
transcurrido medio siglo desde 1894 año en que tales sucesos se
apreciaron por algunos con la agresividad e injusticia propias de
las pasiones de partido, dichas emisiones aparecen en verdad como
operaciones ilegales, pero jamás como corrupción de los hombres que
en ellas intervinieron (
|11
).
En consecuencia de los debates parlamentarios sobre las
emisiones ilegales, el Congreso de 1894 por virtud de la ley 70 de
aquel año, ordenó la liquidación del Banco Nacional. El proyecto
respectivo fué presentado al Senado por el señor Mariano Tanco.
En la citada ley 70 de 1894 además de decretarse la liquidación
del Banco Nacional se dispuso también la amortización del papel
moneda. Para lo primero, el gobierno debe ría proceder a liquidar
el Banco, el cual quedaría reducido a una simple Sección del
Ministerio del Tesoro. Tal Sección se denominaría Sección
Liquidadora.
El gobierno procedería igualmente a descontar 6.000.000 de
|
francos que a él correspondían y que le serían
entregados por la Compañía del Canal de Panamá. Efectuado el des
cuento de aquella suma, el producto neto debía emplearse en la
compra de barras de plata que se harían acuñar en Europa en piezas
de $ 0.10 y $ 0.20 a la ley de 0.835 y conforme a las disposiciones
del Código Fiscal.
Y en cuanto a la amortización del papel moneda, se ordenó que a
tal operación quedarían destinados los recursos siguientes:
1º Las dos quintas partes del 25% de los derechos adicionales de
importación que por la ley 88 de 1886 se habían cedido a los
departamentos.
2º El producto libre del valor de la cartera que tuviera el
Banco Nacional, la cual se procedería a cobrar activamente.
3º Las utilidades que el gobierno obtuviera en cambio de la
facultad que concediera a los bancos organizados o que se
organizaran, para emitir billetes, y
4º Los valores que por cualquier motivo correspondieran a la
ración en las empresas del Ferrocarril y del Canal de Panamá.
Quedó autorizada la libre acuñación, en las Casas de Moneda, del
oro en piezas de 6 gramos 120 a la ley de 0.900, llamadas
|
cóndor, las cuales eran de valor de $ 10; así como
también piezas de $ 5 llamadas |
medios cóndores; de
$ 2 denominadas |
quinto de cóndor y de $1, todas
ellas de la forma y condiciones prescritas en el Código Fiscal.
El gobierno fué facultado para permitir a los particulares la
acuñación en las Casas de Moneda de las barras de plata producidas
en el país, en piezas de valor de $ 1 a la ley de 0.900,
sujetándose a las disposiciones del Código Fiscal.
Prohibiéronse la exportación de moneda fraccionaria y la
introducción, por los particulares, de cualesquiera otras monedas
que no fueran de oro a la ley de 0.900.
La ley 154 de 1896 autorizó al gobierno para permitir a los
particulares la acuñación en las Casas de Moneda de las barras de
plata producidas en el territorio nacional, en piezas de valor de $
0.50 a la ley de 0.835, en las condiciones determinadas por el
Código Fiscal.
La ley 11 de 1898 que dió al gobierno facultades para proceder
al cumplimiento de la sentencia arbitral proferida por el
Presidente Cleveland en la reclamación del súbdito italiano
Cerruti, autorizó la emisión de $ 1.000.000 en papel moneda.
La ley 13 del mismo año autorizó otra emisión de $ 2.000.000 en
billetes del Banco Nacional destinados a los gastos más urgentes
del Estado, a juicio del gobierno.
La ley 30 de 1898, expedida casi dos meses después de la ley 13,
autorizó todavía otra emisión de billetes del Banco Nacional por $
6.000.000.
La ley 33 de 1898 ordenó emitir la cantidad de $ 100.000 en
billetes del Banco Nacional para el arreglo definitivo de una
reclamación diplomática.
A estas emisiones autorizadas por leyes de 1898 es de anotar la
anomalía de que el legislador las ordenara efectuar en billetes del
Banco Nacional, cuando esta institución ya no existía. La
liquidación del Banco ordenada en la ley 70 de 1894, que debía
estar concluida para enero de 1895, no fué posible hacerla por
causa de la guerra civil de éste último año. El gobierno, a virtud
del decreto legislativo número 41 de 4 de febrero de 1895, prolongó
la existencia del Banco. Terminada la revolución, se procedió a
derogar el citado decreto legislativo, y desde el 1º de enero de
1896 el Banco Nacional desapareció, quedando sustituido por la
llamada Sección Liquidadora, dependencia del Ministerio del Tesoro.
Llama, pues, la atención el hecho de que, en 1898, es decir, con
posterioridad a la liquidación definitiva del Banco Nacional, se
hubiera continuado emitiendo billetes en su nombre. Esto explica el
que nuestro papel moneda, aun el emitido directamente por el
Estado, apareciera como emisiones del Banco Nacional; y de ahí,
igualmente, la razón para haber cambiado en años posteriores la
leyenda de los billetes, reemplazando en ella el nombre de
"El Banco Nacional" por el de "La
República de Colombia".
Cerrado lo que pudiera llamarse el primer período de nuestro
papel moneda, o sea desde 1886 año en que se implantó el curso
forzoso, hasta 1898 año inmediatamente anterior a la época de las
emisiones exorbitantes motivadas por la guerra civil de los mil
días, oportuno paréceme hacer un breve comentario acerca de la
manera como en dicho lapso se condujo en Colombia esta grave
cuestión monetaria.
Dado que el establecimiento del papel moneda fué un hecho
inevitable para el Presidente Núñez, debido a razones de orden
económico, financiero y legal, el asunto que resta por examinar es
el de si aquella providencia monetaria fué prudente o
imprudentemente ejecutada.
Indudable aparece que durante los gobiernos de Rafael Núñez
Carlos Holguín y Miguel Antonio Caro solamente se emitió la
cantidad de $ 31.400.000 en papel moneda Fuera de duda resulta,
igualmente, que el tipo máximo del cambio sobre el exterior en el
período transcurrido entre 1886 y 1898, fué del 217%
correspondiente al mes de diciembre de este último año y que el
tipo promedio del mismo cambio durante el citado período fué del
117% como lo deduzco del cuadro siguiente que extraigo de uno más
general y extenso publicado por el Banco de Colombia acerca del
premio que tuvieron en Bogotá los giros sobre Londres, a 90 días
vista, por moneda corriente colombiana:
|
PROMEDIOS MENSUALES DEL CAMBIO SOBRE EL
EXTERIOR
|
DESDE ENERO DE 1886 HASTA DICIEMBRE DE 1898
-%-
|
Meses
|
1886
|
1887
|
1888
|
1889
|
1890
|
1891
|
1892
|
1893
|
1894
|
1895
|
1896
|
1897
|
1898
|
|
Enero
|
37
|
63
|
94
|
96
|
93
|
92
|
86
|
106
|
153
|
160
|
142
|
136
|
172
|
|
Febrero
|
40
|
68
|
91
|
90
|
97
|
87
|
88
|
107
|
159
|
167
|
142
|
140
|
163
|
|
Marzo
|
44
|
69
|
93
|
91
|
98
|
86
|
88
|
116
|
173
|
185
|
142
|
141
|
166
|
|
Abril
|
40
|
69
|
111
|
96
|
97
|
75
|
95
|
112
|
183
|
189
|
146
|
145
|
180
|
|
Mayo
|
38
|
73
|
140
|
97
|
100
|
82
|
93
|
116
|
186
|
176
|
139
|
142
|
184
|
|
Junio
|
36
|
76
|
100
|
95
|
97
|
84
|
99
|
124
|
176
|
173
|
138
|
143
|
185
|
|
Julio
|
41
|
79
|
95
|
92
|
94
|
87
|
93
|
128
|
168
|
166
|
134
|
145
|
190
|
|
Agosto
|
40
|
81
|
100
|
96
|
93
|
88
|
98
|
135
|
170
|
158
|
140
|
149
|
204
|
|
Septiembre
|
42
|
84
|
111
|
95
|
95
|
90
|
101
|
159
|
178
|
157
|
140
|
153
|
214
|
|
Octubre
|
40
|
91
|
103
|
97
|
92
|
98
|
100
|
153
|
166
|
148
|
140
|
161
|
209
|
|
Noviembre
|
40
|
83
|
99
|
92
|
87
|
88
|
99
|
138
|
159
|
166
|
141
|
175
|
212
|
|
Diciembre
|
40
|
82
|
102
|
95
|
90
|
90
|
101
|
144
|
158
|
139
|
138
|
152
|
217
|
Dicha emisión de $ 31.400.000 no fué excesiva para aquellos
tiempos, si se tienen en cuenta factores como la población, los
recursos fiscales, el volumen del comercio interior y exterior, las
escasas vías de comunicación, el funcionamiento del crédito, las
necesidades del desarrollo nacional y, en una palabra, el orden de
cosas entonces existente en el terreno económico.
El precio de las letras, por ejemplo, si bien marcaba altos
tipos no revelaba propiamente un exceso de circulación fiduciaria,
sino el mal estado de nuestra balanza de pagos. Más que una
cantidad excesiva de papel moneda, aquellos altos tipos de cambio
demostraban la escasez de divisas para cubrir los créditos
extranjeros en oro a cargo nuestro. No puede decirse lo mismo de
las cotizaciones inverosímiles alcanzadas durante la guerra civil
de los mil días, porque tipos como el del 18.900%, registrado en
octubre de 1902, eran sin duda el índice de la depreciación del
papel.
Puede, pues, aseverarse a la luz de los principios científicos
relacionados con el papel moneda, que las emisiones llevadas a cabo
durante las administraciones de Núñez, Holguín y Caro, no fueron
imprudentes, ni entorpecieron el desarrollo económico nacional. La
suma de $ 31.400.000 en billetes, constitutiva de la circulación de
papel en aquella época, no era en verdad una cantidad excesiva de
numerario para una población de 2.951.000 habitantes. El promedio
|per capita de dicha circulación resulta solamente de $
10.64, cifra ésta que, analizada dentro de las normas determinadas
en la ciencia económica, no merece el calificativo de
exorbitante.
La alarma producida en la opinión colombiana de aquel entonces y
las acerbas críticas de muchos a los gobiernos y congresos que
usaron del papel moneda, eran la consecuencia obligada de la
ignorancia del país y de su falta de experiencia en estas materias.
Verdad es que aquí abusamos, y en grado sumo, de las emisiones de
billetes; pero esto ocurrió en tiempos de la guerra civil tan larga
y costosa de 1899, y no durante los gobiernos de Núñez, de Holguín
y de Caro, que son los Jefes de Estado a los cuales debe hacerse
justicia. La exactitud histórica está en afirmar que estos tres
eminentes colombianos manejaron el curso forzoso con prudencia y
visión, y que sólo en los años comprendidos entre 1899 y 1903, fué
cuando se desató sobre la nación una verdadera tempestad de
emisiones inconvertibles.
Los conceptos escritos por publicistas empeñados en
desacreditar, con fines políticos, a determinados gobiernos, no es
posible acogerlos ni mucho menos aducirlos como argumentos en
contra de las emisiones efectuadas entre 1886 Y 1898. Mayor valor,
ciertamente, tienen las opiniones como la del señor Luis Eduardo
Nieto Caballero, profesor de Economía Política, quien no
perteneciendo al partido político emisor, escribió con
imparcialidad y con ciencia una notable tesis de grado sobre
nuestro curso forzoso, presentada en la Escuela de Ciencias
Políticas de París y en la cual dice lo siguiente
"No es que sea justo el atribuírle (se refiere a
Núñez), como lo hacen los fanáticos, la mayor parte de las
desgracias patrias La cantidad de papel emitido no fué en verdad
excesiva (se refiere a las emisiones del tiempo de Núñez). Las
fluctuaciones tuvieron por causa las inquietudes de la guerra. las
dificultades del Tesoro y el temor de nuevas emisiones, que obraba
como una amenaza de definitiva inconvertibilidad". Y más
adelante escribe: "El artículo 17 de la ley 70 de 1894
prohibía toda nueva emisión de papel moneda y hacía al Ministro del
Tesoro y a los miembros de la Junta de Emisión solidariamente
responsables por el valor de las sumas que se emitieran
ilegalmente. Dicha prohibición no regía en caso de guerra exterior
o de conmoción interior. Y ocurrió que en 1895 hubo una conmoción
interior, la cual sirvió de pretexto al gobierno para recobrar el
famoso privilegio. Justo es decir que no se abusó de él; sofocada
la rebelión, algunos meses después de haberse producido, el cambio,
que había subido un poco bruscamente, bajó" (
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).
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El señor Caro se dirigía al director de "El Correo
Nacional"
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Stanley-Jevons - "Money", capítulo VII, hacia
el fin
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M. A. Caro - "Apuntes sobre Crédito, Deuda Pública y
Papel Moneda". Bogotá. 1892.
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Edwin R. A. Seligman - "Príncipes d'
Economique"-
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Documentos anexos a la "Memoria del Tesoro"
de 1894.
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El monto de todas las emisiones ilegales efectuadas, como se
vió, en diferentes épocas, ascendió a la suma de $ 9.064.317 en
exceso de los $ 12.000.000 que era la cantidad máxima de papel
moneda permitida entonces por la ley.
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L. E. Nieto Caballero - "El curso forzoso y su
historia en colombia
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