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CAPITULO VIII
EL PAPEL MONEDA
(1886 - 1898)
Para principios de 1886 el desastre monetario de la República
estaba consumado. La anticientífica legislación sobré moneda
expedida en 1867, con sus ruinosas consecuencias; las vicisitudes
de nuestros productos de exportación; el éxodo; constante del
numerario metálico; los prolongados y cuantiosos déficit en los
presupuestos nacionales y los gastos ocasionados por las guerras
civiles de 1876 y 1885, cuestiones éstas explicadas en el capítulo
anterior, obligaron al Presidente Núñez a imponer definitivamente
en Colombia el régimen del papel moneda.
Impotente el gobierno para dotar a la nación con moneda metálica
suficiente, pues ésta no era posible improvisarla, ni era fácil
tampoco obtenerla por los caminos del crédito mediante un
empréstito en el exterior, porque la firma de Colombia se hallaba
entonces profundamente quebrantada, Núñez en realidad no fué sino
el Presidente desgraciado en cuyas manos estallara aquella
conjunción de factores adversos que de tiempo atrás venía
soportando la economía nacional.
Las investigaciones relativas al establecimiento del papel
moneda en este país no constituyen una cuestión política, sino una
cuestión científica. Juzgar de esta medida con las pasiones propias
de las luchas de los partidos, sería desvirtuar naturaleza de los
fenómenos que deben analizarse y llevar a la historia y a los
dominios de la ciencia un criterio no solamente reñido con ellas,
sino por ellas repudiado. El papel moneda fué una síntesis; fué un
efecto de varias causas. Su aparición era una simple cuestión de
tiempo, porque Colombia marchaba hacia el curso forzoso empujada
por lógica fatal. Si entre 1867 y 1885 un auténtico economista,
observador sagaz de los fenómenos colombianos se hubiera ocupado
detenidamente acerca de los factores de índole económica y fiscal
que a la sazón obraban sobre nuestra estructura monetaria, a él le
habría sido dado predecir la caída de Colombia en el curso forzoso,
con casi matemática exactitud. Los hombres de la época comprendían
que nuestra situación cada día era más precaria la y difícil; pero
ni opusieron a ella ningún eficaz correctivo, ni hubo un solo
publicista que oportunamente indicara las soluciones adecuadas. El
papel moneda se tornó así en un hecho inevitable al cual
contribuyeron inconscientemente todas nuestras corrientes
políticas.
Con mucha razón el señor Caro escribía en su mensaje presidencia
a las Cámaras Legislativas de 1894:
"No ha sido el papel moneda invento de la Regeneración,
ni ha nacido en Colombia, ni ha sido obra de ningún partido ni de
gobierno alguno. Desde el pasado siglo las naciones más poderosas y
civilizadas de ambos mundos han ocurrido a este instrumento de
cambio en circunstancias determinadas; sería ceguedad atribuir a
capricho o despótica imposición un fenómeno en que se ve la
evolución de la historia".
A lo anterior debe agregarse que Núñez no necesitaba de mayores
esfuerzos intelectuales para dar, en 1886, el paso trascendental de
imponer a la nación, rígida y resueltamente, el régimen del curso
forzoso. Núñez, ante todo, era hombre de pensamiento y en esa
condición había evolucionado mucho en materias monetarias. Tan
cierto es esto, que basta solamente comparar las ideas que acerca
de la moneda profesaba en 1856 cuando era Secretario de Hacienda de
Mallarino (las cuales comenté en el capítulo III), con las
expresadas por él veinticinco años más tarde, esto es, en 1881,
para establecer entre ellas una diferencia radical.
Recuérdese que Núñez en su "Memoria de
Hacienda" al congreso de 1856 tenía una noción de la
moneda tan extremadamente materialista, que llegó a sostener no
sólo que su valor dependía exclusivamente "de la cantidad
y de la naturaleza del metal precioso contenido en ella",
sino que rechazaba hasta los nombres simbólicos de francos, rublos,
reales, pesetas, etc., proponiendo que se sustituyeran por
denominaciones acordes con la cantidad de metal que dichas
especies, contuvieran. "Desde entonces (decía él), un
franco se llamaría pieza de 5 gramos, un doble franco pieza de 10
gramos, un peso pieza de 25 gramos, etc., etc.".
Pues bien, en "La Reforma Política", en el
artículo intitulado: "Las finanzas y la moneda de
vellón", escrito en septiembre de 1881, Núñez, el
materialista de otros días, se expresaba así:
"Creemos ahora conveniente rectificar las opiniones
generalmente aceptadas respecto de la moneda. Ella no es en
realidad sino un signo representativo, un sentido del valor, para
hacer uso de la definición de un economista inglés. Siendo
verdaderas mercancías los metales preciosos, el valor intrínseco de
las piezas de oro y plata tiene que ser necesariamente variable,
aunque de ello no nos demos cuenta sino después de algún tiempo.
Por tanto, la ley que obliga permanentemente a recibir un cóndor,
por ejemplo, por 10 pesos de plata, podría ser en algunos casos
injusta, por lo mismo que la expresada proporción está muy lejos de
ser una exactitud absoluta. Y si no hay esa exactitud, ni en el
ejemplo aducido: ni en ningún otro semejante, la moneda no es, como
queda. dicho, prácticamente considerada, sino un signo
representativo del valor, más o menos sólido".
"¿Cuál fué el valor intrínseco del pedazo de papel que
circulaba en Francia, a la par, en 1871, por 10, 20, 500, 1.000 y
aún más francos? Ninguno absolutamente. El fondo característico de
toda clase de moneda es, pues, lo repetimos, de signo del valor que
la ley le atribuye con las debidas precauciones y
garantías".
Y si tal era el concepto que para 1881 se había formado Núñez
acerca de la moneda, concepto, como se ve, absoluta mente contrario
al que tenía veinticinco años atrás; y si a ello se agrega que el
mismo Núñez nunca había sido partidario del patrón de oro sino del
sistema bimetalista, y que en 1854, es decir, casi en vísperas de
establecer el papel moneda, él estimaba que no había para Colombia
otro recurso contra la crisis monetaria que padecíamos, razón me ha
asistido entonces al afirmar que aquel colombiano ilustre no
necesitaba de mayores esfuerzos intelectuales para imponer a la
nación el régimen del curso forzoso.
Veamos las opiniones de Núñez acerca del bimetalismo, y sus
temores sobre la necesidad de recurrir al papel moneda:
"Nosotros hemos sido siempre partidarios del doble
tipo, porque profesamos la opinión de que el empleo simultáneo del
oro y la plata contribuye a impedir, o por lo menos, a atenuar las
crisis provenientes de alzas y bajas muy marcadas en el valor de la
moneda por súbita aparición o desaparición de una cantidad
considerable de alguno de los dos metales. La opinión contraria,
tiene sin embargo, acaso más séquito, porque ella lisonjea el
dogmatismo económico; y ha sido un positivo milagro que esta última
opinión no se hubiera abierto paso definitivo en nuestras leyes,
mediante la tendencia característica de nuestros hombres de Estado
a optar siempre por los extremos". ("La Reforma
Política", artículo "La Conferencia
Monetaria", de 23 de agosto de 1881).
"La crisis monetaria es, pues, completa; y no habiendo
esperanza de que mejore nuestro comercio de exportación, si no es
por el laboreo de nuevas minas de metales preciosos, que requiere
tiempo, es claro, a toda luz, que nuestro ya escaso capital
monetario seguirá disminuyendo rápidamente hasta que no queden en
el país sino piezas de níquel y las de plata inservibles. Al alto
precio de las letras, no puede pensarse en importar
barras".
"Llegará, por tanto, un instante en que todo nuestro
sistema económico descanse sustancialmente sobre moneda de papel,
sin que haya necesidad de decirlo ni consentirlo
oficialmente".
"El régimen de la moneda de papel es, como todo el
mundo lo sabe, la oscilación permanente en los precios, la cual
hace imposible todo cálculo preciso en las operaciones
industriales, y es un peligro continuo para toda propiedad
circulante. Si el oro y la plata han sido escogidos para la
fabricación de la moneda, ha sido precisamente a causa de la
estabilidad relativa de su valor intrínseco. La moneda de papel es
el reverso de esa estabilidad, y sólo puede ocurrirse a ella en
horas de desesperación para dar alimento ficticio a las
transacciones". ("La Reforma Política",
artículo "Signos del tiempo", de diciembre de
1884).
La providencia gubernativa que consagró el régimen del papel
moneda, fué el decreto número 104 de 19 de febrero de 1886 suscrito
por Núñez y el señor Julio E. Pérez como Secretario de Fomento
encargado del Despacho del Tesoro. E '' este decreto, "por
el cual se establece la unidad monetaria moneda de cuenta de la
República", se dispuso que a parí-' del 1° de mayo de 1886
el patrón monetario de Colombia sería, para todos los efectos
legales, el billete del Banco Nacional de la serie de |
un
peso.
Dispúsose igualmente que desde la misma fecha (1º de mayo de
1886), todos los billetes del Banco Nacional cuyo valor no
excediera de diez pesos serían admisibles como equivalentes a
moneda metálica en todas las transacciones oficial les y
particulares, sin excepción. El Banco cambiaría desde esa fecha, a
su presentación, los billetes que excedieran valor de diez pesos
por billetes de menor valor.
Todas las sumas en metálico que adquiriera el gobierno serían
depositadas en el Banco Nacional como garantía de circulación
fiduciaria.
Con fecha 31 de marzo de 1886, Núñez, con la firma de Secretario
del Tesoro señor Jorge Holguín, expidió el decreto 217, en el cual
se dispuso que desde el 1° de mayo de ese año los billetes del
Banco Nacional serían admitidos por su valor nominal en todas las
contribuciones y rentas de la República, y se considerarían como
moneda legal y corriente en las transacciones oficiales y
particulares que se efectuaran de aquella fecha en adelante.
Por Decreto 448 de 1886 se ordenó que todos los billete del
Banco Nacional circularían bajo la fe y responsabilidad del Estado
y que equivaldrían, para los efectos legales, a monedas de plata de
0.835 por las cuales serían cambiados cuando el gobierno ordenara
su retiro de la circulación.
Esta disposición era muy interesante, por dos razones : primera,
porque ella establecía la convertibilidad la equivalencia de los
billetes de nuestro banco de emisión a moneda de plata de 0.835,
modalidad ésta hasta entone desconocida en la historia universal de
los billetes de banco y segunda, porque basaba el valor de nuestro
papel moneda en plata y no en oro, circunstancia muy importante de
ten en cuenta para poder apreciar con acierto el verdadero alcance
ce y magnitud de la depreciación del papel por virtud de grandes
emisiones efectuadas en años posteriores.
Las precitadas disposiciones del gobierno fueron luégo
ratificadas expresamente por el legislador, pues en la ley 87 de
1886, sobre crédito público, el Consejo Nacional Legislativo ordenó
que los billetes del Banco Nacional continuarían siendo la moneda
legal de la República, de forzoso recibo en pago de todas las
rentas y contribuciones, así como en las transacciones
particulares. Además, el mismo Consejo también dispuso que la
prohibición de estipular libremente subsistiera en todos los
contratos a contado o a plazo. Es de advertir que no se explica hoy
cómo en la citada ley 87 de 1886 se ordenó que la prohibición de
estipular libremente
|subsistiera, cuando no aparece ley
anterior ni decreto alguno por los cuales se hubiera prohibido la
libre estipulación.
Por decreto Ejecutivo 229 de 1886 se prescribió que la emisión
de billetes del Banco Nacional no podría exceder de $ 4.000.000.
Con tal disposición apareció por vez primera una limitación a las
emisiones; pero como en estas materias ordinariamente se sabe cómo
y cuándo se empieza pero no cuándo y cómo se acaba, ya en la ley 20
del mismo año citado, el legislador facultó al Banco Nacional para
emitir $ 1.000.000 sobre los $ 4.000.000 fijados anteriormente como
límite, emisión adicional ésta que se hacía para entregarla al
gobierno mientras se efectuaba un empréstito por £ 3.000.000
autorizado en la ley 13 de 1886. Huelga decir que tal empréstito no
se llevó a cabo, y que tampoco era fácil realizarlo en aquella
época La nación acababa de salir de una guerra civil; la deuda
pública externa no se servía; los presupuestos se liquidaban con
déficit y el papel moneda era ya un hecho. En semejantes
circunstancias parece un imposible financiero que a nuestro
gobierno se le hubiera dado en préstamo cuantiosa suma de £
3.000.000.
Quebrantado el propósito de limitar a $ 4.000.000 las emisiones
de billetes, puesto que se había autorizado una emisión adicional
de $ 1.000.000, el legislador recurrió al sistema de conjurar los
déficit del presupuesto por medio de emisiones. Fue así corno en la
ley 87 de 18 6 se ordenó que en caso de deficiencia de las rentas
públicas, el Banco Nacional daría en préstamo al gobierno $ 900.000
anuales. El señor Antonio José Uribe en las leyes complementarias
que cita en su "Derecho Mercantil Colombiano",
observa con justa razón que de esta disposición de la ley 87 de
1886 parece deducirse que se podía seguir emitiendo cada año, para
fines fiscales, la dicha cifra de $ 900.000.
El Consejo Nacional Legislativo expidió la ley 116 de 1887
"por la cual se promueve la gradual extinción del papel de
curso forzoso". Por esta ley se dispuso que a los
particulares les sería permitida la acuñación en las Casas de
Moneda de piezas de plata a la ley de 0.500 con alhajas del mismo
metal o con barras procedentes del exterior o de las minas
nacionales.
El sistema ideado para recoger el papel moneda fué el de que con
el producto del empréstito por £ 3.000.000, autorizado en la ley 13
de 1886, el gobierno procediera a comprar barras de plata para
acuñarlas en piezas a la ley de 0.500 y cambiarlas por los billetes
del Banco Nacional.
Dispuso igualmente la ley 116 de 1887 que las piezas de cinco
centavos al título de 0.666 y las de dos y medio centavos emitidas
por el Estado así como las de otros países, que estuvieran
deterioradas o desgastadas, se cambiarían en las Casas de Moneda, a
su presentación por los particulares, por especies de 0.500
reacuñadas a este título por cuenta del Estado.
Si el producto del empréstito no resultaba suficiente para la
conversión total de los billetes del Banco Nacional por monedas de
0.500, el gobierno podría efectuar las operaciones de crédito que
estimara conducentes a la extinción completa del billete de curso
forzoso.
El gobierno quedó obligado a reemplazar posteriormente por
moneda de plata a la ley de 0.835 todas las especies de ley
inferior emitidas o por emitir con autorización suya, así como
todos los billetes del Banco Nacional que por cualquier motivo
dejaran de cambiarse por monedas de 0.500.
En este primer intento de amortización del billete inconvertible
saltan a la vista dos observaciones fundamentales:
1ª Que el plan de conversión del billete dependía de la
consecución del empréstito por £ 3.000.000. Como esta operación
financiera era de imposible realización, forzoso concluir que tal
plan había nacido muerto.
2ª Que el propósito de la ley era cambiar el papel moneda por
especies de plata al título de 0.500, cuando el Estado ya había
declarado en el decreto 448 de 1886 que los billetes del Banco
Nacional equivaldrían a monedas de plata a la ley de 0.835
"por las cuales serían cambiados cuando el gobierno
ordenara su retiro de la circulación". Disponer, pues, una
futura conversión del billete por especies de plata de sólo 0.500,
era sencillamente repudiar el papel en un 40% .
Pero aún más extraño que lo anterior resulta la ley 124 de 1887.
En este mandato legislativo se dispuso que el máximo de billetes
del Banco Nacional que el gobierno podría emitir y poner en
circulación, sería de $ 12.000.000, incluyendo en esta cifra los
billetes emitidos por los bancos oficiales del Cauca y de Bolívar.
También se ordenó en la ley que la cantidad de moneda divisionaria
de níquel que podría emitirse durante el bienio 1886-1888 quedaba
fijada en $ 3.500.000.
Extraña esta ley, digo, porque al paso que se pensaba en retirar
el papel moneda, el mismo legislador ampliaba el margen de las
emisiones hasta $ 12.000.000.
Esta limitación de la ley 124 de 1887, es lo que se conoce
corrientemente en Colombia con el nombre de
|dogma de los doce
millones. Se ha llamado dogma porque Núñez fué su autor, y
porque él sostenía enfáticamente que mientras los billetes en
circulación no excedieran de $ 12.000.000 su valor se sostendría,
eliminándose así todo riesgo de depreciación y toda perturbación en
los cambios. Conviene observar a efe respecto, que el eminente
profesor Leroy-Beaulieu, tan poco sospechoso para los enemigos del
papel moneda, no hallaba excesiva casi diez años más tarde, en
1896, refiriéndose a la Argentina, una provisión de $ 40 papel
moneda por habitante cantidad ésta, susceptible de elevarse en esa
proporción a medida que la población fuera aumentando. También es
oportuno hacer presente que grandes autoridades en Economía
Política han pensado que una cantidad moderada de papel moneda no
está expuesta a depreciación, ni sería por tanto anticientífica.
Así lo han sostenido Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill,
Juan Bautista Say, el profesor Tooke, el profesor Price,
Courcelle-Seneuil, Wilson, Stanley Jevons Alexander del Mar, Carlos
Gide, Conant, Walker y los profesores Cauwés, Leroy-Beaulieu y
Seligman, para no citar otros. Esto lo anoto no propiamente como
una defensa del curso forzoso, sino en honor de Núñez, y como un
tributo de justicia a sus ideas. Cuando él abogaba por un límite
legal a las emisiones, lo hacía indudablemente con sinceridad y con
ciencia, hallándose además acompañado en este último campo por
varios de los más renombrados economistas, como acabamos de
verlo.
El dogma de los doce millones si bien por una parte contribuyó a
crear en el país una especie de conciencia en materias de papel
moneda, enunciando el principio de que a: este signo monetario
debía uponérsele una valla o limitación en las leyes, por otra, no
era menos evidente que esa limitación debía entenderse
racionalmente en el terreno científico, esto es, ajustándola a las
necesidades de los cambios internos. La limitación a $ 12.000.000
de las emisiones de papel, parece que tuvo por base la capacidad
rentística del Estado, cuando en realidad esa capacidad financiera
no ha sido e1factor contemplado por los economistas que admiten la
posibilidad de una determinada masa de papel moneda sin que ella
constituya una amenaza para la circulación y especialmente para la
fijeza de valor del papel mismo.
Además de la limitación legal de las emisiones y del concepto de
que, limitado el papel moneda, los riesgos de su depreciación
quedarían eliminados, existía también el deseo< vehemente de
la opinión, de que se proveyera a la amortización de los billetes
emitidos. Esta cuestión aparece dilucidada con acierto en la
"Memoria del Tesoro" al Congreso de 1888, de la
cual es autor el señor Carlos Martínez Silva.
"¿Ha llegado el momento de salir del régimen del papel
moneda?" se preguntaba Martínez Silva en el documento
citado. Y él contestaba:
"La situación económica del país no se ha modificado
favorablemente, al menos de un modo sensible; continúa la escasez
de especies metálicas de buena ley; y el tipo del cambio sobre el
extranjero, aunque ha bajado bastante en los últimos días se
mantiene siempre alto, y nada de extraño tendría que volviese a
subir. La deficiencia de las exportaciones es, por tanto, un hecho
que perdura; y en consecuencia, si por obra de un empréstito
contratado fuéra para amortizar el billete del Banco Nacional,
llegasen a Colombia algunos millones en oro o en monedas de plata
de buena ley, al punto tornarían esas especies a tomar camino del
extranjero, dejándonos en una crisis más aguda que la que nos
aflige actualmente; y digo más aguda, porque nos quedaríamos sin
medio circulante, y porque, si alguna animación han tomado al
presente los negocios de exportación, se debe a la misma alza de
las letras. Cesando ese poderoso estímulo, disminuiríase de un modo
considerable la venta de nuestras producciones indígenas en el
exterior, y en proporción se aceleraría la huída del
numerario".
"Para evitar este mal proponen a algunos que el
empréstito que se negociara en el extranjero se trajera en barras
de plata para acuñarlas aquí a la ley de 0.500 o poco más. No
parece ser ésta la solución del problema, tanto porque el gobierno
ha ofrecido solemnemente cambiar los billetes del Banco Nacional
por moneda de 0.835, como porque sería una verdadera calamidad que
la república se inundase con monedas de baja ley, quedando
secuestrada del movimiento comercial del mundo; y esto sin contar
con el aliciente que tal medida brindaría a la introducción
fraudulenta y clandestina de monedas de la misma clase de las
acuñadas por el gobierno".
"La contratación de un empréstito en las actuales
circunstancias impondría, por otra parte, a la república,
gravámenes y compromisos que acaso no podría sobrellevar, lo cual
seria nueva causa de ruina y de descrédito".
"No hay tampoco urgencia de salir del papel moneda, que
apenas ahora empieza a aclimatarse en la república. Ninguna de las
naciones que han apelado a este recurso -y son casi todas- han
tornado a la circulación metálica sino al cabo de largos años de
esfuerzos y de prosperidad. ¿Cómo pretender que Colombia,
convaleciente apenas de una desastrosa guerra reciente y de
dolencias económicas y políticas que vienen de muy atrás, se aparte
de la regla general, realizando un verdadero milagro? Y lo peor en
esta materia sería que abandonásemos la senda actual, ya conocida,
para comprometernos en otra, acaso sin salida. La prudencia
aconseja examinar el fin en toda empresa, y más cuando se hallan en
Juego los vitales intereses de un pueblo. Los ensayos inseguros no
son permitidos en este caso; nada se puede ni se debe arriesgar.
Así, darnos prisa a abandonar el sistema actual sin saber bien con
cual se le habría de reemplazar, corriendo el riesgo de tener que
volver al punto atrás, sería manifiesta temeridad".
Ciertamente, las razones aducidas por el señor Martínez Silva
eran muy atendibles y justas para la época en que las escribió. El
país había entrado en el régimen del papel moneda como única
solución posible para suplir la casi absoluta ausencia de moneda
metálica. Bueno o malo el recurso adoptado, lo cierto era que la
República no se hallaba en condiciones de obtener la moneda
metálica que le faltaba por medio de la consecución de un
empréstito en el exterior, porque para ello carecía entonces del
crédito necesario. Y aún suponiendo la existencia de tal crédito y
la efectividad de un empréstito en oro, resultaba evidente como lo
anotaba Martínez Silva que no mejorándose el estado de nuestra
balanza de pagos, el oro que se hubiera traído para recoger el
papel moneda bien pronto habría tornado a exportarse para saldar
los déficit de aquella balanza. En tales circunstancias, la nación
seguramente habría caído de nuevo en el régimen del papel,
agregándose a ello la carga representada por la deuda contraída a
virtud del empréstito.
Ceñida a la verdad histórica es igualmente la afirmación de
Martínez Silva, de que las naciones que han apelado al papel moneda
no han tornado fácilmente a la moneda metálica. Hasta 1888, esto
es, hasta la época en que escribía Martínez Silva, los pueblos que
se habían visto obligados a hacer uso del papel moneda fueron
Austria-Hungría, Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América,
Italia, Rusia, Argentina, Grecia, Portugal, Chile, Brasil y Perú.
Pues bien, en ninguno de ellos pudo salirse con facilidad del
temido régimen. En Austria-Hungría, que venían dentro del curso
forzoso desde 1796, sólo hasta 1899 se logró acabar con él; en la
Gran Bretaña, donde las guerras napoleónicas obligaron a William
Pitt a pedir al parlamento una autorización para decretar el curso
forzoso de los billetes del Banco de Inglaterra por el término de
cincuenta y dos días, el régimen del papel se prolongó durante
veintiséis años. (Pitt solicitó esta autorización en 1797 y el
curso forzoso concluyó el 1° de mayo de 1823) ; Francia había Ya
apelado al papel moneda en cuatro ocasiones: en 1720, en tiempos
del Regente, con el llamado "sistema de Law" ; en
la revolución, con los |
asignados y los
|
mandatos territoriales; en la revolución de 1848
contra Luis Felipe y en la guerra franco-prusiana de 1870; en los
Estados Unidos, aparte de las emisiones de la guerra de
independencia se había recurrido al papel moneda durante la guerra
de secesión, y el régimen duró 17 años: desde 1862 hasta 1879; las
guerras necesarias la consolidación de la Unidad Italiana
impusieron el moneda durante 7 años, o sea desde 1866 hasta 1873;
en Rusia el papel moneda fué secular, pues existiendo desde 1658
sólo hasta 1897 se llegó a la conversión del billete por oro; de la
Argentina puede decirse que el papel moneda empezó en 1826 y que
únicamente se salió de tal régimen hasta 1899; en Grecia existió el
curso forzoso en tres ocasiones: 1848, 1868 y 1877; en Portugal se
estableció el curso forzoso en 1846 y duró 17 años; en Chile se
emitió papel moneda en 1879 y 1891 y sólo pudo abandonarse el
sistema hasta 1898; en el Brasil el curso forzoso se estableció en
1821 y no sería errado afirmar que se prolongó prácticamente hasta
1906; y en cuanto al Perú, allí el papel moneda se inició en 1875
,y únicamente hasta 1887 cesó la circulación del billete
inconvertible.
Por último, el caso concreto nuestro viene a dar la más completa
razón a las aseveraciones de Martínez Silva. Hoy mismo, después de
cincuenta y nueve años de decretado el curso forzoso (1886) y de
haberse estabilizado el papel moneda desde 1905, aún tenemos en
nuestra circulación $ 7.931.000 en billetes inconvertibles, saldo
no amortizado de las viejas emisiones. Quiere esto decir, en
consecuencia, que iniciado en Colombia el régimen del papel moneda
desde el año de 1886, todavía la República no ha podido prescindir
completamente de él.
Para 1892, durante el gobierno de Caro, hízose necesario un
estudio del sistema monetario nacional a fin de poder dotarlo con
determinadas regulaciones. Este estudio aparece en el Mensaje que
"sobre regulación del sistema monetario" dirigió
al Cuerpo Legislativo el mismo señor Caro, con fecha 13 (le
septiembre del año citado. Tal documento, magnífico en su fondo y
en su forma, contiene apreciaciones de sumo interés relativas a
nuestro papel moneda en la época que se estudia. En él, además, se
hallan conceptos de alto valor así en el campo económico como en el
jurídico, que confirman en estas delicadas y difíciles cuestiones
monetarias, el vigor de la inteligencia de Caro. Aun cuando dicho
Mensaje es algo extenso, justo es reproducirlo, porque en él se da
una idea muy ilustrarla de la situación de entonces. Dice así
"Honorables Senadores y Representantes:
"En los meses del presente año que van transcurridos,
la prensa se ha ocupado con particular interés en estudiar y
debatir las condiciones de nuestro estado económico en relación con
la circulación monetaria. Diversas han sido las opiniones expuestas
y sostenidas a ese respecto, y diversos . también los medios
indicados para resolver las dificultades producidas por el conjunto
de fenómenos que se ha calificado de
'"crisis".
"No corresponde a la administración que acaba de
inaugurarse, al dirigirse al Congreso Nacional, entrar en la
enunciación histórica y razonada de las causas de origen más o
menos remoto que hayan realmente actuado, o actúen hoy mismo, para
producir en una parte de la nación el deseo de alguna modificación
en el límite o en la naturaleza del instrumento que constituye uno
de los factores de nuestro movimiento económico. Esas causas de
carácter complejo no admiten probablemente una apreciación común ,
igualmente exacta; pero a vuestra ilustrada consideración han sido
sometidas al ,unas de tales soluciones, y a la expectativa de las
providencias que adoptéis ha correspondido, confundiéndose como
elemento de la crisis monetaria, natural
incertidumbre".
"Hacer cesar esa incertidumbre, en cuanto dependa de la
administración, por la declaración de los propósitos que la animan
acerca del delicado asunto de la circulación; expone res la
necesidad de estrechar, en e l orden económico, las, relaciones de
existencia y prosperidad entre el gobierno los ciudadanos que las
instituciones definen en el orden político, y contribuir con las
opiniones del poder ejecutivo a vuestros debates, dejaría de ser
imperioso deber para el gobierno, si no fuera patente que en el
actual régimen monetario tienen a la vez el fisco nacional y los
particulares, valiosos intereses comprometidos, y si además le
fuera permitido permanecer impasible ante innovaciones súbitas y
profundas; que trajesen a la nación las más graves complicaciones
en la funcón de los cambios".
"Cualquiera que sea el concepto que el interés privado,
la opinión política o determinado criterio económico hayan podido
formar el uso del papel moneda, jamás podrá llegarse a desconocer
la influencia fecunda que él ha tenido entre nosotros. En los seis
años de uso de ese instrumento de cambio la actividad industrial ha
cobrado sorprendente vuelo, Nuevas y productivas empresas han
creado permanentes fuentes de prosperidad. Se ha acometido la seria
explotación de minas cuya riqueza no era ignorada. Se han abierto
al cultivo bosques primitivos, y en proporción tal, que grandes
extensiones de las cordilleras, ayer no más sin que gran sol. hoy
asiento de activos trabajos agrícolas. La exportación ha crecido y
crece cada día, y el progresivo aumento de la renta de aduanas
demuestra a un mismo tiempo el aumento de la riqueza general, de
que es exponente el mayor consumo, y la más ventajosa situación del
comercio. Las rentas establecidas por los departamentos sobre los
consumos han aumentado en proporciones inesperadas, y
consiguientemente el ramo de fomento a cargo de las secciones ha
realizado valiosísimas mejoras. Los progresos hechos en los seis
años últimos, son, en suma, tan considerables, que no sería
aventurado afirmar que a la acción combinada de las instituciones
políticas, que nos han dado paz y seguridad, y de la institución
económica del papel moneda, que con ellas ha coincidido, debe el
país haber entrado en era de bienestar y engrandecimiento. Las
ciencias experimentales proceden por inducción, y si por algunos
economistas se han citado los abusos de algún gobierno, como tacha
del papel moneda, del ejemplo de Colombia debe tomarse nota, y
añadirse al de otras naciones, especialmente al del Brasil, que
entró en el régimen del papel moneda en 1864 con éxito tan feliz,
que, fundado en ese ejemplo, no ha vacilado un autor contemporáneo
en pronosticar el advenimiento del papel moneda en todos los países
como moneda autónoma".
"Aquella actividad del movimiento industrial, sin
paralelo aumento del numerario, ha traído la dificultad de los
cambios que ha aparecido con caracteres de crisis monetaria; Y en
algunos puntos de la República como los departamentos de Antioquia
y Cauca, por sus especiales condiciones económicas, esa dificultad
se ha sentido en formas tales de intensidad, que las primeras
manifestaciones del malestar han podido persuadir que se debe
adoptar especial, aunque transitoria Providencia, para eliminar en
lo posible las causas de esa perturbación".
"En el año de 1887 se fijó como máximum de la emisión
de billetes del Banco Nacional la suma de doce millones de pesos,
aumentada después con nueva emisión destinada al cambio y
reacuñación de la moneda de plata de 0.500".
"No se fijó esa suma caprichosa o arbitrariamente, como
pudo haberse fijado la de 6, ó 24, ó 30 millones por ejemplo, sino
calculando una proporción justa entre ella y el movimiento
económico del país, representado por el monto de las rentas
públicas. La proporción natural es de equivalencia de la masa de
papel moneda con el importe total de las contribuciones públicas
(
|1
). La base que
aquí se adoptó fué bien moderada como inferior al precitado límite.
Mas si aquella cifra fué suficiente mientras subsistieron las
condiciones que la determinaron, no debe de serlo si varían
considerablemente los elementos que sirven para calcular la
cantidad de moneda necesaria para los cambios interiores; de donde
se infiere rectamente que la promesa que se hizo en 1887,
consignada en una ley, reformable por su naturaleza, de no pasar de
aquel límite, debe estimarse constante mientras perduren iguales
causas, pero no de carácter absoluto o como consagración perpetua
para todos los tiempos y circunstancias, cuanto más que ella se
refería a un recurso provisional, y en este supuesto se expidieron
en la misma época leyes por las cuales se establecían los medios,
hasta ahora irrealizables, de "amortizar" el
papel moneda. La elasticidad es necesaria condición de la masa de
numerario que un mercado necesita, y si es dable al legislador
señalar, aunque sin carácter de invariables, las asignaciones de la
lista civil o el número de empleados de una oficina, mal podría
reducir a perpetuidad los signos de cambio a determinada cifra, que
andando el tiempo circunscribiese a estrechos horizontes la
actividad industrial condenando a la inercia los órganos del
movimiento económico. La reacción contra las extravagancias del
inflacionismo, que es sólo una exageración, no debe pecar por el
extremo opuesto: "En ningún caso debe desearse ni
permitirse la reducción del numerario, porque la historia prueba
con abundantes ejemplos que tal reducción, cuando la producción
aumenta y el comercio se dilata, envuelve la parálisis de la una y
la muerte del otro" (
|2
).
"En suma, aquella promesa legal, dictada por espíritu
de templanza y moralidad política, no bien reconocido por todos,
está sujeta a las excepciones que imponga el interés público en que
se inspiró, como todo lo que la nación por medio de sus delegados
establece en beneficio de ella misma".
"Para atender a la situación creada por la
desproporción que empieza a sentirse entre el organismo que se
desarrolla y los medios adecuados a su acción, se ha creído por
algunos hallar eficaz auxilio y aun medicina infalible, ya en la
libre estipulación de monedas en los contratos celebrados a plazo,
ya en una nueva emisión adicional de papel moneda".
"El primero de estos arbitrios, excluyendo la moneda de
papel de la colocación en las transacciones a plazo, y reduciendo
así considerablemente su servicio y su importancia, establecería
una situación anárquica: obraría de una parte el gobierno con la
moneda legal, y de otra el comercio, como república independiente
dentro del Estado, con las piezas metálicas a que él pusiera el
sello de moneda".
"Por la admisión simultánea y autorizada por la ley, de
diversas especies que tendieran a su recíproca exclusión, la
equivalencia legal del billete con determinada moneda metálica,
sería implícitamente burlada, el curso forzoso de la moneda
fiduciaria dejaría de regir, la nación faltaría a la palabra
empeñada por sus leyes, y desde ese momento, cuanto tendiese a
levantar el crédito del billete nacional sería recibido como una
falsa promesa. Observaciones semejantes hacen absolutamente
inadmisible el medio, idéntico en el fondo, más franco en la forma,
ideado por algunos, de permitir que en los contratos se cotice el
papel moneda respecto de las especies metálicas, privándolo así la
ley del carácter de moneda que la ley misma le
confiere".
"No se ve hoy qué legítimo interés satisfaga ese
arbitrio, ni cabe exponer con la extensión deseable las grandes
perturbaciones que traería una de aquellas inconducentes
concesiones. Cierto es que los expositores de la economía política
no dividen la sociedad en dos clases separadas de compradores Y
vendedores, y que, en tesis general, en las rotaciones del comercio
las dos calidades concurren en una misma persona. Pero ese
principio no tiene aplicación sino tratándose del mercado universal
que se supone para los estudios científicos, y nosotros no nos
acercamos a esa suposición. La naturaleza puramente nacional de
nuestra moneda introduce nuevos elementos en el estudio del
negocio, y éstos hacen que, con respecto al país, y por el uso de
la moneda nacional, algunos tengan predominante carácter de
vendedores y que cuantas precauciones tomen para proteger este
carácter, sean otros tantos peligros para los que son respecto de
ellos comprado. res y a la vez vendedores respecto de otros. Con
referencia al menos al comercio de importación, a la libertad de
estipular especies metálicas equivale el vender a precios que
tienen por base las compras hechas en oro y que oscilan en la misma
proporción que el cambio sobre el extranjero".
"En hecho de verdad el término "libre
estipulación" es sofístico, porque la libertad que
recomienda es contraria a la igualdad; es la libertad concedida a
unos con detrimento del derecho de otros en mayor número; es la
facultad que se otorga a los que se encuentran en privilegiadas
condiciones comerciales para imponer, bajo la protección del
Estado, obligaciones onerosas a sus deudores".
"El régimen del papel moneda tiene su lógica como toda
institución. Las leyes de su circulación no se quebrantan sin
comprometer en simultáneo desastre la suerte de la industria, los
recursos fiscales e intereses políticos y sociales de tánta valía,
que no sería fácil predecir los extremos a que conduciría la
determinación de acceder a tan descaminada pretensión. Un escritor
muy competente, al tratar este punto ha dicho que un acto
legislativo que autorizase tal concesión "equivaldría a
una declaración de bancarrota, innecesaria,, deshonrosa para el
país y atentatoria".
"Ni es dado tratar las cuestiones sobre moneda
exclusivamente en el terreno económico, con independencia del
jurídico. La moneda es una creación de las naciones, y el Estado
tiene por derecho natural el poder de fijarla, como precio común de
las cosas, divisible, proporcional, permanente, susceptible de
sellos y marcas de proporción, con datos precisos de tiempo y de
lugar, o sea el precio eminente, a diferencia del precio vulgar,
que rige en los cambios elementales o trueques, en los que las
cosas se estiman por comparación directa sin el intermediario de la
moneda. Aquella prerrogativa imprescriptible del Estado, está
consignada, como en todas las constituciones, en la nuestra (
|3
). El precio
eminente es condición esencial de los contratos de compraventa y de
la obligación de pagar, y la moneda es el tipo contractual de los
valores; de modo que, estipulado el pago de una cosa valuada en
moneda legal de plata, el deudor satisface la obligación por el
"precio", o sea por la misma suma numérica de
monedas legales, aunque la plata haya bajado como mercancía. Ni
anula por eso la ley el valor comercial de las piezas metálicas
heterogéneas que ella no supervalúa como moneda, como parecen dar a
entender los que se quejan porque el gobierno no les permite sacar
al mercado su tesoro. Las piezas metálicas que no tienen la marca
de la autoridad, siguen formando parte de la riqueza pública a
título de mercancía, apreciable en moneda legal. Por lo expuesto,
las leyes civiles que regulan la celebración de contratos de
compraventa se enlazan íntimamente con la prerrogativa que posee el
Estado de fijar las condiciones de la moneda; y un acto legislativo
que permitiera la libre estipulación, traspasaría a los
particulares aquella prerrogativa en condiciones irregulares,
facultándolos para incorporar en la categoría de moneda legal
cualesquiera piezas metálicas, y de elevar a contratos de
compraventa los que celebren excluyendo la moneda establecida por
la ley o valuándola como mercancía. Legislador que así procediese
desconocería los principios del derecho civil e incurriría, como
muy bien se ha dicho, en una monstruosa "contradicción
constitucional".
"Si se examina el fondo de los intereses que se agitan
en favor de ciertas soluciones, aparece que los que hacen consistir
la más necesaria de éstas en la "libre
estipulación" de monedas anhelan por la ulterior
amortización del papel moneda, para llegar a lo que con relativa
impropiedad y frecuencia se denomina "circulación
metálica". Esta expresión empleada bajo cierto falso
concepto de las funciones de la moneda, indica que este medio sea
exclusiva y efectivamente la riqueza que circula, y no más bien un
instrumento de la circulación un intermediario y un denominador
cuyas propiedades materiales tienen infinitamente menos importancia
que las que deriva de su aceptación común, como institución
pública, de su fuerza legal liberatoria, como medio de pagar
impuestos y satisfacer deudas, y del poder mecánico de facilitar
los cambios. La real impropiedad de esa expresión aparece también
de las formas y recursos empleados por civilización moderna para
proveer a la necesidad de los cambios, sin gravar a la sociedad con
el uso exclusivo de valor metálicos, cuyo servicio pueda
desempeñarse a menos costos. La moneda metálica de una nación
civilizada representa hoy, sólo una parte de los signos de cambio,
y entre nosotros mismos el establecimiento de bancos de emisión
que, en ocasiones, pusieron en circulación signos por cantidades
mayor de las que permitían las leyes y la prudencia, permitió
exportación del metal amonedado acaso hasta el extremo, disimular
la exacta naturaleza del fenómeno crítico que estaba
cumpliéndose".
"Los particulares, las sociedades mercantiles, los
grupos industriales pueden tener a ese respecto opiniones e
intereses antagónicos. El gobierno no los tiene contrarios a
ninguna solución equitativa. Dada su misión constitucional moral,
él no se afilia a ninguna secta ni protege sino los derechos e
intereses de todos; porque su función consiste e armonizar el
interés de las clases industriales, ligando la prosperidad de la
nación a la apropiación de los recursos necesarios para que el
gobierno cumpla sus deberes como el país lo desea y lo exigen los
tiempos que alcanzamos".
"El país necesita y seguirá necesitando la moneda
fiduciaria, forma moderna y fecunda del crédito. La moneda de
papel, como la imprenta, como el vapor, como el telégrafo, forma
parte de la civilización moderna. Mientras los legisladores se
inspiren en el interés público, la facultad de emitir será
privilegio del Estado. El Banco Nacional es institución
constitucional, y su organización corresponde al gobierno con
arreglo a la constitución. El billete único del Banco Nacional será
convertible o inconvertible, moneda de papel o papel moneda, según
las circunstancias; las leyes fijan sus límites; pero ni el país
entrará en la libre estipulación, que es la anarquía, ni volverá a
la exclusiva circulación metálica que sería el
retroceso".
"Eliminadas perturbadoras hipótesis, hay que optar
entre el
|statu quo y la expansión del numerario por algún
medio. Si el
|statu quo no se acepta, el problema queda en
ese caso planteado en forma de inexorable disyuntiva. O se autoriza
una prudente emisión dentro del límite, máximo en tiempos normales,
del monto del producto de las contribuciones públicas, que
constituyen la responsabilidad del Estado; o se atiende con
carácter de urgencia a la reconstrucción del capital del Banco
Nacional, a fin de que, recobrando el papel moneda su carácter
primitivo de billete de banco cambiable a su presentación por
metálico, adquiera por obra del crédito el ensanche autorizado por
la ley que creó el Banco y señaló la justa proporción entre la
emisión y el fondo metálico que la garantiza".
"Si todos los colombianos estuviesen bien penetrados
del espíritu de rectitud que anima a los miembros del Congreso y a
los conductores de la política; si no se temiese por los escépticos
o pesimistas que una nueva emisión puede perturbarle de repente el
juicio al gobierno, corromper los caracteres y conducir a una
intemperancia criminal; si no contribuyesen a fortificar este temor
los que guiándose en su corazón por otros móviles, se empeñan en
desacreditar el papel moneda, por ser enemigos de las instituciones
y adversos a cuanto les de fuerza y prestigio, no debe dudarse que
una moderada emisión sería acogida con beneplácito general. El
interés económico la reclama, la mala voluntad de algunos la
impugna; otros, no por razones de opinión, honradamente la temen
como preludio de nuevas emisiones. En presencia de esta situación,
el interés de asegurar la confianza pública, de acallar pretextos
de censura, de responder a la maledicencia o a recelos infundados
con un grande ejemplo de sobriedad, aconsejan mantener el límite
actual mientras el billete conserve el carácter de papel moneda del
Estado. Acaso los efectos morales de una conducta austera compensen
con creces los perjuicios materiales, interin se conjura la crisis
por otra vía. Este aspecto de la cuestión ha inducido a nuestro más
eminente estadista a dejar oír su voz autorizada contra todo
proyecto de nuevas emisiones".
"El último expediente, o sea la reconstrucción del
capital del Banco, supone forzosamente un esfuerzo o sacrificio de
los pueblos, que se traduce en la creación de una nueva renta, cuya
organización debe iniciarse en la Cámara de
Representantes".
"Para llegar a ese resultado, deberíais destinar en el
presupuesto de gastos la partida que creyéseis necesaria para
formar dicho capital, la cual habría de guardar relación con la
época en que se estime conveniente que se abra el cambio de los
billetes por moneda metálica. Dicho presupuesto, como habéis tenido
ocasión de observarlo, arroja un déficit de más de $ 2.400.000, sin
computar las nuevas erogaciones que decretéis, ni los saldos,
probablemente cuantiosos, de la vigencia actual que vayan a gravar
la próxima. Nuevas contribuciones sería forzoso establecer, para
llegar al resultado propuesto, y acaso fueran necesarias algunas
rectificaciones en las obligaciones fiscales que la nación contrajo
al establecerse el actual régimen. Obtenida la nivelación de los
presupuestos, que además obedece a razones de decoro y regularidad
en el servicio de la hacienda, entre otros recursos pudiera
destinarse a la reorganización del Banco Nacional la partida fijada
para la amortización en remates de la deuda interior flotante, a lo
cual se podría señalar, durante el período de suspensión, un
interés equitativo de cuyo servicio se encargaría el Banco
Nacional, con las garantías apetecibles, destinando a ese efecto
preferentemente sus utilidades".
"El Banco recibiría los recursos que se le destinasen,
y los pondría en giro, en las operaciones propias de los
establecimientos de su género, a medida que
ingresaran".
"Tomando por base el producto en moneda de 0.835, de la
reacuñación de la de 0.500, y aplicando al Banco, en el bienio,
unos $ 2.500.000 que iría convirtiendo en moneda metálica, más las
utilidades de sus operaciones y cualquiera otro recurso de que su
crédito le permitiera disponer, en el curso de pocos años habría
asegurado con su existencia metálica billete emitido; al abrir el
cambio nuestro papel moneda re- cobraría los caracteres del billete
de banco, y la circulación, más abundante, tendría, empero, límites
ciertos en su parte . fiduciaria, fijados por la garantía material
del metálico, m sensible a la imaginación de los
pueblos".
"No hay necesidad de expresaros cuán poderosa sería la
influencia económica, fiscal y política de la organización del
Banco Nacional sobre bases semejantes, y del crédito que adquiriría
el billete emitido por el gobierno bajo tan prósperos auspicios. La
fecundidad de aquella institución sería mayor cada día, y de ella
tendríamos fruto en todos los órdenes de la vida social y política.
Pero es bien entendido que a ese resultado no se llega gratis ni
por arte mágico, sino por sacrificios que representa la creación de
nuevas rentas. En casos idénticos otras naciones han necesitado
hacerlos también, y muy considerables, en la forma de nuevas
contribuciones, para variar las condiciones del régimen monetario
en el momento en que sus rehabilitadas fuerzas lo
consintieron".
"Toca a los representantes de la nación, conocedores de
las necesidades de los pueblos, y únicos autorizados, por tal
título, para decretar nuevas contribuciones, decidir si este cambio
es prematuro, o si el desarrollo del país permite afrontarlo sin
temor".
"Debe también tenerse en cuenta que la situación que se
diseña en perspectiva, como relativamente ventajosa, sería
provisional, si a lo que se aspira es a entrar en el concierto
monetario de las naciones con las cuales mantenemos relaciones
comerciales. Por su ley la moneda de plata de 0.835 es
divisionaria, y por su materia anda desalojada o amenazada por el
monometálismo. Quedaríamos todavía bajo el régimen de una moneda
convencional para el interior, y la conversión de ella por el oro,
lógica consecuencia del plan desenvuelto, impondría un nuevo
sacrificio al público contribuyente".
"Atento el gobierno a la importancia del método,
conveniente siempre y muchas veces decisivo en los debates, espera
que aprobéis desde luego -antes de entrar en el fondo del asunto-
el orden gradual en que ha creído debe presentar a vuestro examen y
definitivo fallo las cuestiones relativas al problema monetario. Si
se desecha la idea de una nueva emisión, hay que optar entre el
|statu quo y la reconstrucción del capital del Banco
Nacional. Si se prefiere este segundo término, es preciso calcular
y votar la suma periódica que debe señalarse con tal fin en el
presupuesto de gastos, según la mayor o menor urgencia de que el
Banco abra el cambio; y votada esta partida, procederá crear las
rentas cuyo producto corresponda aproximadamente a ese gasto, lo
que debe ser materia de ulterior y separado estudio. En el proyecto
que junto con el Presente mensaje os propondrá el Ministro del
Tesoro, a quien corresponde la parte inicial del asunto, o sea la
relativa a la circulación monetaria y reorganización del Banco
Nacional, debe ser materia de deliberación la idea sustancial de
aumentar el capital del banco del Estado adaptándolo al proyectado
cambio, y este punto se decidirá por aprobación o improbación del
proyecto en primer debate. Si se aprueba, entraráse, en segundo
debate, a calcular la suma que debe votarse en el presupuesto
bienal de gastos con tal objeto; fijada la partida, el Congreso
quedará en el deber de nivelar los presupuestos creando las rentas
necesarias, y en esta parte del asunto intervendrá, llegado el
caso, el Ministro de Hacienda. Cree el gobierno que presentar las
cuestiones en orden inverso, o mezcladas en un proyecto general,
sería causa de confusión de ideas y de desacierto posible en la
final resolución".
El anterior mensaje presidencial llevó al Congreso de 1892 a
expedir la ley 93 de ese año "sobre regulación del sistema
monetario". En ella se dispuso que los billetes del Banco
Nacional equivaldrían a moneda de plata de 0.835 para el efecto de
cambiarlos en las oficinas de aquél cuando así lo ordenara el
gobierno; pero éste quedaba facultado para equipararlos a moneda de
oro o de plata de ley superior a 0.835, en caso de que el cambio
pudiera ser efectuado por esta otra especie monetaria. Tal
disposición, en su primera parte, o sea la equivalencia de los
billetes a moneda de plata de 0.835, es lo mismo que se había
establecido en el decreto ejecutivo 448 de 1886.
El Banco quedó autorizado para emitir y dar en préstamo al
gobierno, con destino a los gastos públicos, la suma de $
2.500.000. Se le facultó igualmente para destinar las cantidades
que recibiera por cuenta de las rentas de tabaco y derechos
adicionales, para la compra de barras o monedas de oro a la ley de
0.900 a fin de respaldar sus billetes. Los llamados derechos
adicionales eran los fijados sobre la importación de determinados
productos extranjeros.
La emisión de billetes del Banco Nacional quedó limitada,
mientras el Banco no abriera el cambio de ellos, a una cantidad
igual a las reservas que en oro o en plata tuviera en sus cajas.
Solamente la ley podría modificar esta proporción.
El Banco debería restablecer el cambio de sus billetes por
monedas de plata, a la ley de 0.835 o en su equivalente por monedas
de plata o de oro a la ley de 0.900, cuando tuviera en oro y plata
una cantidad igual a la mitad del valor de los billetes en
circulación, o antes, si así lo disponía el gobierno.
La moneda de 0.500 debería cambiarse por papel moneda dentro de
un plazo de seis meses. Expirado este término aquella especie no
sería admitida en pago de ninguna contribución.
Quedó además autorizado el gobierno para que, cuando le juzgara
conveniente, recogiera la moneda de plata de 0.666 cambiándola a la
par por billetes del Banco Nacional.
Se prohibieron las siguientes operaciones:
a) La acuñación, por cuenta del gobierno, de moneda de plata de
ley inferior a 0.835, y la acuñación de moneda del mismo metal, por
cuenta de particulares, a ley inferior a 0.900.
b) La acuñación e introducción de moneda de vellón, ya fuera de
níquel, de cobre o de otro metal, y
c) La introducción de monedas nacionales o extranjeras de ley
inferior a 0.900.
Esta ley de 1892 fué expedida ciertamente con la mejor
inspiración posible en aquellos tiempos. Por ella no sólo se
restablecía la equivalencia del billete a moneda de plata de 0.835,
sino que se preveía también la posibilidad de elevar el valor del
papel al de las especies de oro o de plata de título superior.
Además, como la masa de billetes emitidos por el Banco Nacional no
podría exceder en lo sucesivo y mientras se restablecía su
conversión por especies metálicas, del monto de las reservas que se
tuvieran en oro o en plata, claro es que la ley regulaba la emisión
y circulación de los billetes sobre bases científicas. Por último,
el cambio previsto de los billetes por metálico, se basaba en
reservas de oro o de plata de un 50%, tipo éste de respaldo
suficientemente elevado y técnico.
El Vicepresidente Caro, no satisfecho sin embargo con este
estado de cosas y deseoso de reconstruir el banco de emisión dentro
de normas avanzadas y suficientemente pro badas por la experiencia,
resolvió enviar a Londres, en 1893, con el carácter de Agente
Fiscal, a su Ministro del Tesoro, señor Carlos Calderón. El señor
Calderón presentó a los banqueros ingleses, en diciembre del año
citado, un proyecto relativo a este negocio, cuyas bases generales
eran las siguientes
"1º La creación de un Banco Anglo-Colombiano con
capital considerable, que debía ser aportado en su mayor p por
accionistas particulares y el resto por el gobierno, la cuantía
correspondiente a la suma de $ 2.400.000 en moneda de plata, que
tenía en sus cajas el antiguo banco oficial de Colombia. El Banco
sería, pues, autónomo".
"2° El Banco se encargaría de la administración de
renta de cigarrillos, creada con el especial objeto de se de fondo
de cambio al papel moneda".
"3º El Banco descontaría esa renta y abriría el cambio
del papel moneda por oro. Pero la amortización del billete se haría
con imputación a estos valores:
"a) El producto de la renta de fabricación y venta
cigarrillos.
"b) La cuota de utilidades que al gobierno
correspondiera por sus $ 2.400.000 en acciones.
"c) La utilidad que al gobierno correspondiera por
privilegio de emisión de billetes al portador que se le otorgaba al
Banco.
"4º El saldo que quedara sería aplicado al servicio la
deuda exterior en la cuantía necesaria" (
|4
).
La misión del señor Calderón desgraciadamente no tuvo buen
éxito, como él mismo lo explica en los siguientes términos
"Por primera vez se intentaba en Europa una operación
de ese género. La ocasión no era propicia, porque estaba aun
vigente el recelo producido por el crack de la Argentina, y la
cuestión monetaria de los Estados Unidos presentaba signos
demasiado serios para que no se temiera algo como un cataclismo.
Por el lado del país, el tono de la prensa era demasiado belicoso,
y los preparativos de guerra demasiado notorios para que se
hallasen capitales dispuestos a entrar en negocios en
Colombia" (
|5
).
Conviene, no obstante, hacer presente que el plan del gobierno
de Caro sobre reconstrucción del banco de emisión, incluía dos
condiciones esenciales cuyo acierto y eficacia han venido a ser
demostrados por el tiempo. Refiérome a la constitución misma del
banco, como sociedad anónima de carácter privado, y al destino de
las utilidades del Estado como accionista, o sea a su aplicación
para el retiro del papel moneda. Y digo que el tiempo ha venido a
demostrar la eficacia y acierto de aquellas dos condiciones, porque
no debe olvidarse que cuando la misión de técnicos norteamericanos
presidida por el profesor Kemmerer preparó, treinta años después,
en 1923, los proyectos relativos a la organización de nuestro
actual Banco de la República, en ellos se estableció y así quedó
consignado en la ley orgánica del instituto, que éste sería una
entidad privada y que las utilidades correspondientes al Estado se
destinarían, inmediatamente, a la amortización del papel
moneda.
Oportuno es ahora referirme a una agitada discusión, de positivo
interés científico, que acerca de la naturaleza de nuestro papel
moneda ocupó por aquellos tiempos la atención de los colombianos.
Tratábase de dilucidar la cuestión relativa a si el papel moneda
debía reputarse deuda del Estado, o si aquél no es deuda sino
simplemente moneda.
Esta polémica, a mi juicio, tenía, como ya lo dije, un positivo
interés científico, no solamente porque con ella se trataba de
fijar para la opinión colombiana ciertas ideas fundamentales acerca
del papel moneda que a la sazón constituía nuestro régimen
monetario, sino porque la cuestión que se debatía tampoco aparecía
suficientemente definida y agotada en los libros de economistas y
financieros. Hoy mismo todavía es bien variado el criterio de los
hombres de ciencia acerca de esta materia, pues al paso que los
tratadistas de finanzas incluyen el estudio del papel moneda en lo
referente al crédito público, clasificándolo así como deuda del
Estado, los economistas estudian el papel en los capítulos
pertinentes a la moneda. Agrégase a esto que los más renombrados
expositores de Hacienda Pública reputan al papel moneda como un
empréstito forzoso
|sui-géneris, aunque él carece de las
condiciones esenciales y características de los empréstitos de
Estado.
En la polémica colombiana a que vengo refiriéndome, no hay duda
de que el señor Caro fué quien con mayor talento y profundidad
dilucidó la cuestión. Véanse algunos fragmentos de sus escritos en
los cuales puede apreciarse esencial del razonamiento:
"El billete del Banco Nacional era, como tal billete,
un, papel convertible por metálico; pero luégo se transformó en
papel moneda, convertible por el pago de impuestos públicos, como
los |
green-backs de los Estados Unidos. En cierto
sentido puede decirse que, así antes como después de su
transformación, este papel ha representado una deuda, y que se paga
por cambio o conversión satisfactoria. Pero el segundo sistema de
conversión tiene la peculiaridad de hacer que el papel se
transforme en moneda nacional".
"La leyenda del billete, |
El Banco Nacional
pagará un peso, no representa su actual carácter, sino su
historia. En México se ensayó la reacuñación del acreditado peso
mexicano, pero esta novedad lo depreció en el comercio de la China
(por ser la imaginación en materia de crédito, y por lo mismo de
moneda, que es una forma de crédito, elemento tan atendible y
poderoso como en los sucesos de la guerra) ; y, vistos los efectos,
fué preciso volver al sello tradicional".
...
|
|1
|
Stringler - "Introduction á la Statistique des banques
d'émission", publicada por el gobierno italiano.
|
|
|2
|
Del Mar - "History of money".
|
|
|3
|
Artículo 76, inciso 15.
|
|
|4
|
Carlos Calderón - "La Cuestión Monetaria en
Colombia"
|
|
|5
|
Carlos Calderón - "La Cuestión Monetaria en
Colombia"
|
|