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CAPITULO VIII
EL PAPEL MONEDA
(1886 - 1898)

Para principios de 1886 el desastre monetario de la República estaba consumado. La anticientífica legislación sobré moneda expedida en 1867, con sus ruinosas consecuencias; las vicisitudes de nuestros productos de exportación; el éxodo; constante del numerario metálico; los prolongados y cuantiosos déficit en los presupuestos nacionales y los gastos ocasionados por las guerras civiles de 1876 y 1885, cuestiones éstas explicadas en el capítulo anterior, obligaron al Presidente Núñez a imponer definitivamente en Colombia el régimen del papel moneda.

Impotente el gobierno para dotar a la nación con moneda metálica suficiente, pues ésta no era posible improvisarla, ni era fácil tampoco obtenerla por los caminos del crédito mediante un empréstito en el exterior, porque la firma de Colombia se hallaba entonces profundamente quebrantada, Núñez en realidad no fué sino el Presidente desgraciado en cuyas manos estallara aquella conjunción de factores adversos que de tiempo atrás venía soportando la economía nacional.

Las investigaciones relativas al establecimiento del papel moneda en este país no constituyen una cuestión política, sino una cuestión científica. Juzgar de esta medida con las pasiones propias de las luchas de los partidos, sería desvirtuar naturaleza de los fenómenos que deben analizarse y llevar a la historia y a los dominios de la ciencia un criterio no solamente reñido con ellas, sino por ellas repudiado. El papel moneda fué una síntesis; fué un efecto de varias causas. Su aparición era una simple cuestión de tiempo, porque Colombia marchaba hacia el curso forzoso empujada por lógica fatal. Si entre 1867 y 1885 un auténtico economista, observador sagaz de los fenómenos colombianos se hubiera ocupado detenidamente acerca de los factores de índole económica y fiscal que a la sazón obraban sobre nuestra estructura monetaria, a él le habría sido dado predecir la caída de Colombia en el curso forzoso, con casi matemática exactitud. Los hombres de la época comprendían que nuestra situación cada día era más precaria la y difícil; pero ni opusieron a ella ningún eficaz correctivo, ni hubo un solo publicista que oportunamente indicara las soluciones adecuadas. El papel moneda se tornó así en un hecho inevitable al cual contribuyeron inconscientemente todas nuestras corrientes políticas.

Con mucha razón el señor Caro escribía en su mensaje presidencia a las Cámaras Legislativas de 1894:

"No ha sido el papel moneda invento de la Regeneración, ni ha nacido en Colombia, ni ha sido obra de ningún partido ni de gobierno alguno. Desde el pasado siglo las naciones más poderosas y civilizadas de ambos mundos han ocurrido a este instrumento de cambio en circunstancias determinadas; sería ceguedad atribuir a capricho o despótica imposición un fenómeno en que se ve la evolución de la historia".

A lo anterior debe agregarse que Núñez no necesitaba de mayores esfuerzos intelectuales para dar, en 1886, el paso trascendental de imponer a la nación, rígida y resueltamente, el régimen del curso forzoso. Núñez, ante todo, era hombre de pensamiento y en esa condición había evolucionado mucho en materias monetarias. Tan cierto es esto, que basta solamente comparar las ideas que acerca de la moneda profesaba en 1856 cuando era Secretario de Hacienda de Mallarino (las cuales comenté en el capítulo III), con las expresadas por él veinticinco años más tarde, esto es, en 1881, para establecer entre ellas una diferencia radical.

Recuérdese que Núñez en su "Memoria de Hacienda" al congreso de 1856 tenía una noción de la moneda tan extremadamente materialista, que llegó a sostener no sólo que su valor dependía exclusivamente "de la cantidad y de la naturaleza del metal precioso contenido en ella", sino que rechazaba hasta los nombres simbólicos de francos, rublos, reales, pesetas, etc., proponiendo que se sustituyeran por denominaciones acordes con la cantidad de metal que dichas especies, contuvieran. "Desde entonces (decía él), un franco se llamaría pieza de 5 gramos, un doble franco pieza de 10 gramos, un peso pieza de 25 gramos, etc., etc.".

Pues bien, en "La Reforma Política", en el artículo intitulado: "Las finanzas y la moneda de vellón", escrito en septiembre de 1881, Núñez, el materialista de otros días, se expresaba así:

"Creemos ahora conveniente rectificar las opiniones generalmente aceptadas respecto de la moneda. Ella no es en realidad sino un signo representativo, un sentido del valor, para hacer uso de la definición de un economista inglés. Siendo verdaderas mercancías los metales preciosos, el valor intrínseco de las piezas de oro y plata tiene que ser necesariamente variable, aunque de ello no nos demos cuenta sino después de algún tiempo. Por tanto, la ley que obliga permanentemente a recibir un cóndor, por ejemplo, por 10 pesos de  plata, podría ser en algunos casos injusta, por lo mismo que la expresada proporción está muy lejos de ser una exactitud absoluta. Y si no hay esa exactitud, ni en el ejemplo aducido: ni en ningún otro semejante, la moneda no es, como queda. dicho, prácticamente considerada, sino un signo representativo del valor, más o menos sólido".

"¿Cuál fué el valor intrínseco del pedazo de papel que circulaba en Francia, a la par, en 1871, por 10, 20, 500, 1.000 y aún más francos? Ninguno absolutamente. El fondo característico de toda clase de moneda es, pues, lo repetimos, de signo del valor que la ley le atribuye con las debidas precauciones y garantías".

Y si tal era el concepto que para 1881 se había formado Núñez acerca de la moneda, concepto, como se ve, absoluta mente contrario al que tenía veinticinco años atrás; y si a ello se agrega que el mismo Núñez nunca había sido partidario del patrón de oro sino del sistema bimetalista, y que en 1854, es decir, casi en vísperas de establecer el papel moneda, él estimaba que no había para Colombia otro recurso contra la crisis monetaria que padecíamos, razón me ha asistido entonces al afirmar que aquel colombiano ilustre no necesitaba de mayores esfuerzos intelectuales para imponer a la nación el régimen del curso forzoso.

Veamos las opiniones de Núñez acerca del bimetalismo, y sus temores sobre la necesidad de recurrir al papel moneda:

"Nosotros hemos sido siempre partidarios del doble tipo, porque profesamos la opinión de que el empleo simultáneo del oro y la plata contribuye a impedir, o por lo menos, a atenuar las crisis provenientes de alzas y bajas muy marcadas en el valor de la moneda por súbita aparición o desaparición de una cantidad considerable de alguno de los dos metales. La opinión contraria, tiene sin embargo, acaso más séquito, porque ella lisonjea el dogmatismo económico; y ha sido un positivo milagro que esta última opinión no se hubiera abierto paso definitivo en nuestras leyes, mediante la tendencia característica de nuestros hombres de Estado a optar siempre por los extremos". ("La Reforma Política", artículo "La Conferencia Monetaria", de 23 de agosto de 1881).

"La crisis monetaria es, pues, completa; y no habiendo esperanza de que mejore nuestro comercio de exportación, si no es por el laboreo de nuevas minas de metales preciosos, que requiere tiempo, es claro, a toda luz, que nuestro ya escaso capital monetario seguirá disminuyendo rápidamente hasta que no queden en el país sino piezas de níquel y las de plata inservibles. Al alto precio de las letras, no puede pensarse en importar barras".

"Llegará, por tanto, un instante en que todo nuestro sistema económico descanse sustancialmente sobre moneda de papel, sin que haya necesidad de decirlo ni consentirlo oficialmente".

"El régimen de la moneda de papel es, como todo el mundo lo sabe, la oscilación permanente en los precios, la cual hace imposible todo cálculo preciso en las operaciones industriales, y es un peligro continuo para toda propiedad circulante. Si el oro y la plata han sido escogidos para la fabricación de la moneda, ha sido precisamente a causa de la estabilidad relativa de su valor intrínseco. La moneda de papel es el reverso de esa estabilidad, y sólo puede ocurrirse a ella en horas de desesperación para dar alimento ficticio a las transacciones". ("La Reforma Política", artículo "Signos del tiempo", de diciembre de 1884).

La providencia gubernativa que consagró el régimen del papel moneda, fué el decreto número 104 de 19 de febrero de 1886 suscrito por Núñez y el señor Julio E. Pérez como Secretario de Fomento encargado del Despacho del Tesoro. E '' este decreto, "por el cual se establece la unidad monetaria moneda de cuenta de la República", se dispuso que a parí-' del 1° de mayo de 1886 el patrón monetario de Colombia sería, para todos los efectos legales, el billete del Banco Nacional de la serie de | un peso.

Dispúsose igualmente que desde la misma fecha (1º de mayo de 1886), todos los billetes del Banco Nacional cuyo valor no excediera de diez pesos serían admisibles como equivalentes a moneda metálica en todas las transacciones oficial les y particulares, sin excepción. El Banco cambiaría desde esa fecha, a su presentación, los billetes que excedieran valor de diez pesos por billetes de menor valor.

Todas las sumas en metálico que adquiriera el gobierno serían depositadas en el Banco Nacional como garantía de circulación fiduciaria.

Con fecha 31 de marzo de 1886, Núñez, con la firma de Secretario del Tesoro señor Jorge Holguín, expidió el decreto 217, en el cual se dispuso que desde el 1° de mayo de ese año los billetes del Banco Nacional serían admitidos por su valor nominal en todas las contribuciones y rentas de la República, y se considerarían como moneda legal y corriente en las transacciones oficiales y particulares que se efectuaran de aquella fecha en adelante.

Por Decreto 448 de 1886 se ordenó que todos los billete del Banco Nacional circularían bajo la fe y responsabilidad del Estado y que equivaldrían, para los efectos legales, a monedas de plata de 0.835 por las cuales serían cambiados cuando el gobierno ordenara su retiro de la circulación.

Esta disposición era muy interesante, por dos razones : primera, porque ella establecía la convertibilidad la equivalencia de los billetes de nuestro banco de emisión a moneda de plata de 0.835, modalidad ésta hasta entone desconocida en la historia universal de los billetes de banco y segunda, porque basaba el valor de nuestro papel moneda en plata y no en oro, circunstancia muy importante de ten en cuenta para poder apreciar con acierto el verdadero alcance ce y magnitud de la depreciación del papel por virtud de grandes emisiones efectuadas en años posteriores.

Las precitadas disposiciones del gobierno fueron luégo ratificadas expresamente por el legislador, pues en la ley 87 de 1886, sobre crédito público, el Consejo Nacional Legislativo ordenó que los billetes del Banco Nacional continuarían siendo la moneda legal de la República, de forzoso recibo en pago de todas las rentas y contribuciones, así como en las transacciones particulares. Además, el mismo Consejo también dispuso que la prohibición de estipular libremente subsistiera en todos los contratos a contado o a plazo. Es de advertir que no se explica hoy cómo en la citada ley 87 de 1886 se ordenó que la prohibición de estipular libremente |subsistiera, cuando no aparece ley anterior ni decreto alguno por los cuales se hubiera prohibido la libre estipulación.

Por decreto Ejecutivo 229 de 1886 se prescribió que la emisión de billetes del Banco Nacional no podría exceder de $ 4.000.000. Con tal disposición apareció por vez primera una limitación a las emisiones; pero como en estas materias ordinariamente se sabe cómo y cuándo se empieza pero no cuándo y cómo se acaba, ya en la ley 20 del mismo año citado, el legislador facultó al Banco Nacional para emitir $ 1.000.000 sobre los $ 4.000.000 fijados anteriormente como límite, emisión adicional ésta que se hacía para entregarla al gobierno mientras se efectuaba un empréstito por £ 3.000.000 autorizado en la ley 13 de 1886. Huelga decir que tal empréstito no se llevó a cabo, y que tampoco era fácil realizarlo en aquella época La nación acababa de salir de una guerra civil; la deuda pública externa no se servía; los presupuestos se liquidaban con déficit y el papel moneda era ya un hecho. En semejantes circunstancias parece un imposible financiero que a nuestro gobierno se le hubiera dado en préstamo cuantiosa suma de £ 3.000.000.

Quebrantado el propósito de limitar a $ 4.000.000 las emisiones de billetes, puesto que se había autorizado una emisión adicional de $ 1.000.000, el legislador recurrió al sistema de conjurar los déficit del presupuesto por medio de emisiones. Fue así corno en la ley 87 de 18 6 se ordenó que en caso de deficiencia de las rentas públicas, el Banco Nacional daría en préstamo al gobierno $ 900.000 anuales. El señor Antonio José Uribe en las leyes complementarias que cita en su "Derecho Mercantil Colombiano", observa con justa razón que de esta disposición de la ley 87 de 1886 parece deducirse que se podía seguir emitiendo cada año, para fines fiscales, la dicha cifra de $ 900.000.

El Consejo Nacional Legislativo expidió la ley 116 de 1887 "por la cual se promueve la gradual extinción del papel de curso forzoso". Por esta ley se dispuso que a los particulares les sería permitida la acuñación en las Casas de Moneda de piezas de plata a la ley de 0.500 con alhajas del mismo metal o con barras procedentes del exterior o de las minas nacionales.

El sistema ideado para recoger el papel moneda fué el de que con el producto del empréstito por £ 3.000.000, autorizado en la ley 13 de 1886, el gobierno procediera a comprar barras de plata para acuñarlas en piezas a la ley de 0.500 y cambiarlas por los billetes del Banco Nacional.

Dispuso igualmente la ley 116 de 1887 que las piezas de cinco centavos al título de 0.666 y las de dos y medio centavos emitidas por el Estado así como las de otros países, que estuvieran deterioradas o desgastadas, se cambiarían en las Casas de Moneda, a su presentación por los particulares, por especies de 0.500 reacuñadas a este título por cuenta del Estado.

Si el producto del empréstito no resultaba suficiente para la conversión total de los billetes del Banco Nacional por monedas de 0.500, el gobierno podría efectuar las operaciones de crédito que estimara conducentes a la extinción completa del billete de curso forzoso.

El gobierno quedó obligado a reemplazar posteriormente por moneda de plata a la ley de 0.835 todas las especies de ley inferior emitidas o por emitir con autorización suya, así como todos los billetes del Banco Nacional que por cualquier motivo dejaran de cambiarse por monedas de 0.500.

En este primer intento de amortización del billete inconvertible saltan a la vista dos observaciones fundamentales:

1ª Que el plan de conversión del billete dependía de la consecución del empréstito por £ 3.000.000. Como esta operación financiera era de imposible realización, forzoso concluir que tal plan había nacido muerto.

2ª Que el propósito de la ley era cambiar el papel moneda por especies de plata al título de 0.500, cuando el Estado ya había declarado en el decreto 448 de 1886 que los billetes del Banco Nacional equivaldrían a monedas de plata a la ley de 0.835 "por las cuales serían cambiados cuando el gobierno ordenara su retiro de la circulación". Disponer, pues, una futura conversión del billete por especies de plata de sólo 0.500, era sencillamente repudiar el papel en un 40% .

Pero aún más extraño que lo anterior resulta la ley 124 de 1887. En este mandato legislativo se dispuso que el máximo de billetes del Banco Nacional que el gobierno podría emitir y poner en circulación, sería de $ 12.000.000, incluyendo en esta cifra los billetes emitidos por los bancos oficiales del Cauca y de Bolívar. También se ordenó en la ley que la cantidad de moneda divisionaria de níquel que podría emitirse durante el bienio 1886-1888 quedaba fijada en $ 3.500.000.

Extraña esta ley, digo, porque al paso que se pensaba en retirar el papel moneda, el mismo legislador ampliaba el margen de las emisiones hasta $ 12.000.000.

Esta limitación de la ley 124 de 1887, es lo que se conoce corrientemente en Colombia con el nombre de |dogma de los doce millones. Se ha llamado dogma porque Núñez fué su autor, y porque él sostenía enfáticamente que mientras los billetes en circulación no excedieran de $ 12.000.000 su valor se sostendría, eliminándose así todo riesgo de depreciación y toda perturbación en los cambios. Conviene observar a efe respecto, que el eminente profesor Leroy-Beaulieu, tan poco sospechoso para los enemigos del papel moneda, no hallaba excesiva casi diez años más tarde, en 1896, refiriéndose a la Argentina, una provisión de $ 40 papel moneda por habitante cantidad ésta, susceptible de elevarse en esa proporción a medida que la población fuera aumentando. También es oportuno hacer presente que grandes autoridades en Economía Política han pensado que una cantidad moderada de papel moneda no está expuesta a depreciación, ni sería por tanto anticientífica. Así lo han sostenido Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill, Juan Bautista Say, el profesor Tooke, el profesor Price, Courcelle-Seneuil, Wilson, Stanley Jevons Alexander del Mar, Carlos Gide, Conant, Walker y los profesores Cauwés, Leroy-Beaulieu y Seligman, para no citar otros. Esto lo anoto no propiamente como una defensa del curso forzoso, sino en honor de Núñez, y como un tributo de justicia a sus ideas. Cuando él abogaba por un límite legal a las emisiones, lo hacía indudablemente con sinceridad y con ciencia, hallándose además acompañado en este último campo por varios de los más renombrados economistas, como acabamos de verlo.

El dogma de los doce millones si bien por una parte contribuyó a crear en el país una especie de conciencia en materias de papel moneda, enunciando el principio de que a: este signo monetario debía uponérsele una valla o limitación en las leyes, por otra, no era menos evidente que esa limitación debía entenderse racionalmente en el terreno científico, esto es, ajustándola a las necesidades de los cambios internos. La limitación a $ 12.000.000 de las emisiones de papel, parece que tuvo por base la capacidad rentística del Estado, cuando en realidad esa capacidad financiera no ha sido e1factor contemplado por los economistas que admiten la posibilidad de una determinada masa de papel moneda sin que ella constituya una amenaza para la circulación y especialmente para la fijeza de valor del papel mismo.

Además de la limitación legal de las emisiones y del concepto de que, limitado el papel moneda, los riesgos de su depreciación quedarían eliminados, existía también el deseo< vehemente de la opinión, de que se proveyera a la amortización de los billetes emitidos. Esta cuestión aparece dilucidada con acierto en la "Memoria del Tesoro" al Congreso de 1888, de la cual es autor el señor Carlos Martínez Silva.

"¿Ha llegado el momento de salir del régimen del papel moneda?" se preguntaba Martínez Silva en el documento citado. Y él contestaba:

"La situación económica del país no se ha modificado favorablemente, al menos de un modo sensible; continúa la escasez de especies metálicas de buena ley; y el tipo del cambio sobre el extranjero, aunque ha bajado bastante en los últimos días se mantiene siempre alto, y nada de extraño tendría que volviese a subir. La deficiencia de las exportaciones es, por tanto, un hecho que perdura; y en consecuencia, si por obra de un empréstito contratado fuéra para amortizar el billete del Banco Nacional, llegasen a Colombia algunos millones en oro o en monedas de plata de buena ley, al punto tornarían esas especies a tomar camino del extranjero, dejándonos en una crisis más aguda que la que nos aflige actualmente; y digo más aguda, porque nos quedaríamos sin medio circulante, y porque, si alguna animación han tomado al presente los negocios de exportación, se debe a la misma alza de las letras. Cesando ese poderoso estímulo, disminuiríase de un modo considerable la venta de nuestras producciones indígenas en el exterior, y en proporción se aceleraría la huída del numerario".

"Para evitar este mal proponen a algunos que el empréstito que se negociara en el extranjero se trajera en barras de plata para acuñarlas aquí a la ley de 0.500 o poco más. No parece ser ésta la solución del problema, tanto porque el gobierno ha ofrecido solemnemente cambiar los billetes del Banco Nacional por moneda de 0.835, como porque sería una verdadera calamidad que la república se inundase con monedas de baja ley, quedando secuestrada del movimiento comercial del mundo; y esto sin contar con el aliciente que tal medida brindaría a la introducción fraudulenta y clandestina de monedas de la misma clase de las acuñadas por el gobierno".

"La contratación de un empréstito en las actuales circunstancias impondría, por otra parte, a la república, gravámenes y compromisos que acaso no podría sobrellevar, lo cual seria nueva causa de ruina y de descrédito".

"No hay tampoco urgencia de salir del papel moneda, que apenas ahora empieza a aclimatarse en la república. Ninguna de las naciones que han apelado a este recurso -y son casi todas- han tornado a la circulación metálica sino al cabo de largos años de esfuerzos y de prosperidad. ¿Cómo pretender que Colombia, convaleciente apenas de una desastrosa guerra reciente y de dolencias económicas y políticas que vienen de muy atrás, se aparte de la regla general, realizando un verdadero milagro? Y lo peor en esta materia sería que abandonásemos la senda actual, ya conocida, para comprometernos en otra, acaso sin salida. La prudencia aconseja examinar el fin en toda empresa, y más cuando se hallan en Juego los vitales intereses de un pueblo. Los ensayos inseguros no son permitidos en este caso; nada se puede ni se debe arriesgar. Así, darnos prisa a abandonar el sistema actual sin saber bien con cual se le habría de reemplazar, corriendo el riesgo de tener que volver al punto atrás, sería manifiesta temeridad".

Ciertamente, las razones aducidas por el señor Martínez Silva eran muy atendibles y justas para la época en que las escribió. El país había entrado en el régimen del papel moneda como única solución posible para suplir la casi absoluta ausencia de moneda metálica. Bueno o malo el recurso adoptado, lo cierto era que la República no se hallaba en condiciones de obtener la moneda metálica que le faltaba por medio de la consecución de un empréstito en el exterior, porque para ello carecía entonces del crédito necesario. Y aún suponiendo la existencia de tal crédito y la efectividad de un empréstito en oro, resultaba evidente como lo anotaba Martínez Silva que no mejorándose el estado de nuestra balanza de pagos, el oro que se hubiera traído para recoger el papel moneda bien pronto habría tornado a exportarse para saldar los déficit de aquella balanza. En tales circunstancias, la nación seguramente habría caído de nuevo en el régimen del papel, agregándose a ello la carga representada por la deuda contraída a virtud del empréstito.

Ceñida a la verdad histórica es igualmente la afirmación de Martínez Silva, de que las naciones que han apelado al papel moneda no han tornado fácilmente a la moneda metálica. Hasta 1888, esto es, hasta la época en que escribía Martínez Silva, los pueblos que se habían visto obligados a hacer uso del papel moneda fueron Austria-Hungría, Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América, Italia, Rusia, Argentina, Grecia, Portugal, Chile, Brasil y Perú. Pues bien, en ninguno de ellos pudo salirse con facilidad del temido régimen. En Austria-Hungría, que venían dentro del curso forzoso desde 1796, sólo hasta 1899 se logró acabar con él; en la Gran Bretaña, donde las guerras napoleónicas obligaron a William Pitt a pedir al parlamento una autorización para decretar el curso forzoso de los billetes del Banco de Inglaterra por el término de cincuenta y dos días, el régimen del papel se prolongó durante veintiséis años. (Pitt solicitó esta autorización en 1797 y el curso forzoso concluyó el 1° de mayo de 1823) ; Francia había Ya apelado al papel moneda en cuatro ocasiones: en 1720, en tiempos del Regente, con el llamado "sistema de Law" ; en la revolución, con los | asignados y los | mandatos territoriales; en la revolución de 1848 contra Luis Felipe y en la guerra franco-prusiana de 1870; en los Estados Unidos, aparte de las emisiones de la guerra de independencia se había recurrido al papel moneda durante la guerra de secesión, y el régimen duró 17 años: desde 1862 hasta 1879; las guerras necesarias la consolidación de la Unidad Italiana impusieron el moneda durante 7 años, o sea desde 1866 hasta 1873; en Rusia el papel moneda fué secular, pues existiendo desde 1658 sólo hasta 1897 se llegó a la conversión del billete por oro; de la Argentina puede decirse que el papel moneda empezó en 1826 y que únicamente se salió de tal régimen hasta 1899; en Grecia existió el curso forzoso en tres ocasiones: 1848, 1868 y 1877; en Portugal se estableció el curso forzoso en 1846 y duró 17 años; en Chile se emitió papel moneda en 1879 y 1891 y sólo pudo abandonarse el sistema hasta 1898; en el Brasil el curso forzoso se estableció en 1821 y no sería errado afirmar que se prolongó prácticamente hasta 1906; y en cuanto al Perú, allí el papel moneda se inició en 1875 ,y únicamente hasta 1887 cesó la circulación del billete inconvertible.

Por último, el caso concreto nuestro viene a dar la más completa razón a las aseveraciones de Martínez Silva. Hoy mismo, después de cincuenta y nueve años de decretado el curso forzoso (1886) y de haberse estabilizado el papel moneda desde 1905, aún tenemos en nuestra circulación $ 7.931.000 en billetes inconvertibles, saldo no amortizado de las viejas emisiones. Quiere esto decir, en consecuencia, que iniciado en Colombia el régimen del papel moneda desde el año de 1886, todavía la República no ha podido prescindir completamente de él.

Para 1892, durante el gobierno de Caro, hízose necesario un estudio del sistema monetario nacional a fin de poder dotarlo con determinadas regulaciones. Este estudio aparece en el Mensaje que "sobre regulación del sistema monetario" dirigió al Cuerpo Legislativo el mismo señor Caro, con fecha 13 (le septiembre del año citado. Tal documento, magnífico en su fondo y en su forma, contiene apreciaciones de sumo interés relativas a nuestro papel moneda en la época que se estudia. En él, además, se hallan conceptos de alto valor así en el campo económico como en el jurídico, que confirman en estas delicadas y difíciles cuestiones monetarias, el vigor de la inteligencia de Caro. Aun cuando dicho Mensaje es algo extenso, justo es reproducirlo, porque en él se da una idea muy ilustrarla de la situación de entonces. Dice así

"Honorables Senadores y Representantes:

"En los meses del presente año que van transcurridos, la prensa se ha ocupado con particular interés en estudiar y debatir las condiciones de nuestro estado económico en relación con la circulación monetaria. Diversas han sido las opiniones expuestas y sostenidas a ese respecto, y diversos . también los medios indicados para resolver las dificultades producidas por el conjunto de fenómenos que se ha calificado de '"crisis".

"No corresponde a la administración que acaba de inaugurarse, al dirigirse al Congreso Nacional, entrar en la enunciación histórica y razonada de las causas de origen más o menos remoto que hayan realmente actuado, o actúen hoy mismo, para producir en una parte de la nación el deseo de alguna modificación en el límite o en la naturaleza del instrumento que constituye uno de los factores de nuestro movimiento económico. Esas causas de carácter complejo no admiten probablemente una apreciación común , igualmente exacta; pero a vuestra ilustrada consideración han sido sometidas al ,unas de tales soluciones, y a la expectativa de las providencias que adoptéis ha correspondido, confundiéndose como elemento de la crisis monetaria, natural incertidumbre".

"Hacer cesar esa incertidumbre, en cuanto dependa de la administración, por la declaración de los propósitos que la animan acerca del delicado asunto de la circulación; expone res la necesidad de estrechar, en e l orden económico, las, relaciones de existencia y prosperidad entre el gobierno los ciudadanos que las instituciones definen en el orden político, y contribuir con las opiniones del poder ejecutivo a vuestros debates, dejaría de ser imperioso deber para el gobierno, si no fuera patente que en el actual régimen monetario tienen a la vez el fisco nacional y los particulares, valiosos intereses comprometidos, y si además le fuera permitido permanecer impasible ante innovaciones súbitas y profundas; que trajesen a la nación las más graves complicaciones en la funcón de los cambios".

"Cualquiera que sea el concepto que el interés privado, la opinión política o determinado criterio económico hayan podido formar el uso del papel moneda, jamás podrá llegarse a desconocer la influencia fecunda que él ha tenido entre nosotros. En los seis años de uso de ese instrumento de cambio la actividad industrial ha cobrado sorprendente vuelo, Nuevas y productivas empresas han creado permanentes fuentes de prosperidad. Se ha acometido la seria explotación de minas cuya riqueza no era ignorada. Se han abierto al cultivo bosques primitivos, y en proporción tal, que grandes extensiones de las cordilleras, ayer no más sin que gran sol. hoy asiento de activos trabajos agrícolas. La exportación ha crecido y crece cada día, y el progresivo aumento de la renta de aduanas demuestra a un mismo tiempo el aumento de la riqueza general, de que es exponente el mayor consumo, y la más ventajosa situación del comercio. Las rentas establecidas por los departamentos sobre los consumos han aumentado en proporciones inesperadas, y consiguientemente el ramo de fomento a cargo de las secciones ha realizado valiosísimas mejoras. Los progresos hechos en los seis años últimos, son, en suma, tan considerables, que no sería aventurado afirmar que a la acción combinada de las instituciones políticas, que nos han dado paz y seguridad, y de la institución económica del papel moneda, que con ellas ha coincidido, debe el país haber entrado en era de bienestar y engrandecimiento. Las ciencias experimentales proceden por inducción, y si por algunos economistas se han citado los abusos de algún gobierno, como tacha del papel moneda, del ejemplo de Colombia debe tomarse nota, y añadirse al de otras naciones, especialmente al del Brasil, que entró en el régimen del papel moneda en 1864 con éxito tan feliz, que, fundado en ese ejemplo, no ha vacilado un autor contemporáneo en pronosticar el advenimiento del papel moneda en todos los países como moneda autónoma".

"Aquella actividad del movimiento industrial, sin paralelo aumento del numerario, ha traído la dificultad de los cambios que ha aparecido con caracteres de crisis monetaria; Y en algunos puntos de la República como los departamentos de Antioquia y Cauca, por sus especiales condiciones económicas, esa dificultad se ha sentido en formas tales de intensidad, que las primeras manifestaciones del malestar han podido persuadir que se debe adoptar especial, aunque transitoria Providencia, para eliminar en lo posible las causas de esa perturbación".

"En el año de 1887 se fijó como máximum de la emisión de billetes del Banco Nacional la suma de doce millones de pesos, aumentada después con nueva emisión destinada al cambio y reacuñación de la moneda de plata de 0.500".

"No se fijó esa suma caprichosa o arbitrariamente, como pudo haberse fijado la de 6, ó 24, ó 30 millones por ejemplo, sino calculando una proporción justa entre ella y el movimiento económico del país, representado por el monto de las rentas públicas. La proporción natural es de equivalencia de la masa de papel moneda con el importe total de las contribuciones públicas ( |1 ). La base que aquí se adoptó fué bien moderada como inferior al precitado límite. Mas si aquella cifra fué suficiente mientras subsistieron las condiciones que la determinaron, no debe de serlo si varían considerablemente los elementos que sirven para calcular la cantidad de moneda necesaria para los cambios interiores; de donde se infiere rectamente que la promesa que se hizo en 1887, consignada en una ley, reformable por su naturaleza, de no pasar de aquel límite, debe estimarse constante mientras perduren iguales causas, pero no de carácter absoluto o como consagración perpetua para todos los tiempos y circunstancias, cuanto más que ella se refería a un recurso provisional, y en este supuesto se expidieron en la misma época leyes por las cuales se establecían los medios, hasta ahora irrealizables, de "amortizar" el papel moneda. La elasticidad es necesaria condición de la masa de numerario que un mercado necesita, y si es dable al legislador señalar, aunque sin carácter de invariables, las asignaciones de la lista civil o el número de empleados de una oficina, mal podría reducir a perpetuidad los signos de cambio a determinada cifra, que andando el tiempo circunscribiese a estrechos horizontes la actividad industrial condenando a la inercia los órganos del movimiento económico. La reacción contra las extravagancias del inflacionismo, que es sólo una exageración, no debe pecar por el extremo opuesto: "En ningún caso debe desearse ni permitirse la reducción del numerario, porque la historia prueba con abundantes ejemplos que tal reducción, cuando la producción aumenta y el comercio se dilata, envuelve la parálisis de la una y la muerte del otro" ( |2 ).

"En suma, aquella promesa legal, dictada por espíritu de templanza y moralidad política, no bien reconocido por todos, está sujeta a las excepciones que imponga el interés público en que se inspiró, como todo lo que la nación por medio de sus delegados establece en beneficio de ella misma".

"Para atender a la situación creada por la desproporción que empieza a sentirse entre el organismo que se desarrolla y los medios adecuados a su acción, se ha creído por algunos hallar eficaz auxilio y aun medicina infalible, ya en la libre estipulación de monedas en los contratos celebrados a plazo, ya en una nueva emisión adicional de papel moneda".

"El primero de estos arbitrios, excluyendo la moneda de papel de la colocación en las transacciones a plazo, y reduciendo así considerablemente su servicio y su importancia, establecería una situación anárquica: obraría de una parte el gobierno con la moneda legal, y de otra el comercio, como república independiente dentro del Estado, con las piezas metálicas a que él pusiera el sello de moneda".

"Por la admisión simultánea y autorizada por la ley, de diversas especies que tendieran a su recíproca exclusión, la equivalencia legal del billete con determinada moneda metálica, sería implícitamente burlada, el curso forzoso de la moneda fiduciaria dejaría de regir, la nación faltaría a la palabra empeñada por sus leyes, y desde ese momento, cuanto tendiese a levantar el crédito del billete nacional sería recibido como una falsa promesa. Observaciones semejantes hacen absolutamente inadmisible el medio, idéntico en el fondo, más franco en la forma, ideado por algunos, de permitir que en los contratos se cotice el papel moneda respecto de las especies metálicas, privándolo así la ley del carácter de moneda que la ley misma le confiere".

"No se ve hoy qué legítimo interés satisfaga ese arbitrio, ni cabe exponer con la extensión deseable las grandes perturbaciones que traería una de aquellas inconducentes concesiones. Cierto es que los expositores de la economía política no dividen la sociedad en dos clases separadas de compradores Y vendedores, y que, en tesis general, en las rotaciones del comercio las dos calidades concurren en una misma persona. Pero ese principio no tiene aplicación sino tratándose del mercado universal que se supone para los estudios científicos, y nosotros no nos acercamos a esa suposición. La naturaleza puramente nacional de nuestra moneda introduce nuevos elementos en el estudio del negocio, y éstos hacen que, con respecto al país, y por el uso de la moneda nacional, algunos tengan predominante carácter de vendedores y que cuantas precauciones tomen para proteger este carácter, sean otros tantos peligros para los que son respecto de ellos comprado. res y a la vez vendedores respecto de otros. Con referencia al menos al comercio de importación, a la libertad de estipular especies metálicas equivale el vender a precios que tienen por base las compras hechas en oro y que oscilan en la misma proporción que el cambio sobre el extranjero".

"En hecho de verdad el término "libre estipulación" es sofístico, porque la libertad que recomienda es contraria a la igualdad; es la libertad concedida a unos con detrimento del derecho de otros en mayor número; es la facultad que se otorga a los que se encuentran en privilegiadas condiciones comerciales para imponer, bajo la protección del Estado, obligaciones onerosas a sus deudores".

"El régimen del papel moneda tiene su lógica como toda institución. Las leyes de su circulación no se quebrantan sin comprometer en simultáneo desastre la suerte de la industria, los recursos fiscales e intereses políticos y sociales de tánta valía, que no sería fácil predecir los extremos a que conduciría la determinación de acceder a tan descaminada pretensión. Un escritor muy competente, al tratar este punto ha dicho que un acto legislativo que autorizase tal concesión "equivaldría a una declaración de bancarrota, innecesaria,, deshonrosa para el país y atentatoria".

"Ni es dado tratar las cuestiones sobre moneda exclusivamente en el terreno económico, con independencia del jurídico. La moneda es una creación de las naciones, y el Estado tiene por derecho natural el poder de fijarla, como precio común de las cosas, divisible, proporcional, permanente, susceptible de sellos y marcas de proporción, con datos precisos de tiempo y de lugar, o sea el precio eminente, a diferencia del precio vulgar, que rige en los cambios elementales o trueques, en los que las cosas se estiman por comparación directa sin el intermediario de la moneda. Aquella prerrogativa imprescriptible del Estado, está consignada, como en todas las constituciones, en la nuestra ( |3 ). El precio eminente es condición esencial de los contratos de compraventa y de la obligación de pagar, y la moneda es el tipo contractual de los valores; de modo que, estipulado el pago de una cosa valuada en moneda legal de plata, el deudor satisface la obligación por el "precio", o sea por la misma suma numérica de monedas legales, aunque la plata haya bajado como mercancía. Ni anula por eso la ley el valor comercial de las piezas metálicas heterogéneas que ella no supervalúa como moneda, como parecen dar a entender los que se quejan porque el gobierno no les permite sacar al mercado su tesoro. Las piezas metálicas que no tienen la marca de la autoridad, siguen formando parte de la riqueza pública a título de mercancía, apreciable en moneda legal. Por lo expuesto, las leyes civiles que regulan la celebración de contratos de compraventa se enlazan íntimamente con la prerrogativa que posee el Estado de fijar las condiciones de la moneda; y un acto legislativo que permitiera la libre estipulación, traspasaría a los particulares aquella prerrogativa en condiciones irregulares, facultándolos para incorporar en la categoría de moneda legal cualesquiera piezas metálicas, y de elevar a contratos de compraventa los que celebren excluyendo la moneda establecida por la ley o valuándola como mercancía. Legislador que así procediese desconocería los principios del derecho civil e incurriría, como muy bien se ha dicho, en una monstruosa "contradicción constitucional".

"Si se examina el fondo de los intereses que se agitan en favor de ciertas soluciones, aparece que los que hacen consistir la más necesaria de éstas en la "libre estipulación" de monedas anhelan por la ulterior amortización del papel moneda, para llegar a lo que con relativa impropiedad y frecuencia se denomina "circulación metálica". Esta expresión empleada bajo cierto falso concepto de las funciones de la moneda, indica que este medio sea exclusiva y efectivamente la riqueza que circula, y no más bien un instrumento de la circulación un intermediario y un denominador cuyas propiedades materiales tienen infinitamente menos importancia que las que deriva de su aceptación común, como institución pública, de su fuerza legal liberatoria, como medio de pagar impuestos y satisfacer deudas, y del poder mecánico de facilitar los cambios. La real impropiedad de esa expresión aparece también de las formas y recursos empleados por civilización moderna para proveer a la necesidad de los cambios, sin gravar a la sociedad con el uso exclusivo de valor metálicos, cuyo servicio pueda desempeñarse a menos costos. La moneda metálica de una nación civilizada representa hoy, sólo una parte de los signos de cambio, y entre nosotros mismos el establecimiento de bancos de emisión que, en ocasiones, pusieron en circulación signos por cantidades mayor de las que permitían las leyes y la prudencia, permitió exportación del metal amonedado acaso hasta el extremo, disimular la exacta naturaleza del fenómeno crítico que estaba cumpliéndose".

"Los particulares, las sociedades mercantiles, los grupos industriales pueden tener a ese respecto opiniones e intereses antagónicos. El gobierno no los tiene contrarios a ninguna solución equitativa. Dada su misión constitucional moral, él no se afilia a ninguna secta ni protege sino los derechos e intereses de todos; porque su función consiste e armonizar el interés de las clases industriales, ligando la prosperidad de la nación a la apropiación de los recursos necesarios para que el gobierno cumpla sus deberes como el país lo desea y lo exigen los tiempos que alcanzamos".

"El país necesita y seguirá necesitando la moneda fiduciaria, forma moderna y fecunda del crédito. La moneda de papel, como la imprenta, como el vapor, como el telégrafo, forma parte de la civilización moderna. Mientras los legisladores se inspiren en el interés público, la facultad de emitir será privilegio del Estado. El Banco Nacional es institución constitucional, y su organización corresponde al gobierno con arreglo a la constitución. El billete único del Banco Nacional será convertible o inconvertible, moneda de papel o papel moneda, según las circunstancias; las leyes fijan sus límites; pero ni el país entrará en la libre estipulación, que es la anarquía, ni volverá a la exclusiva circulación metálica que sería el retroceso".

"Eliminadas perturbadoras hipótesis, hay que optar entre el |statu quo y la expansión del numerario por algún medio. Si el |statu quo no se acepta, el problema queda en ese caso planteado en forma de inexorable disyuntiva. O se autoriza una prudente emisión dentro del límite, máximo en tiempos normales, del monto del producto de las contribuciones públicas, que constituyen la responsabilidad del Estado; o se atiende con carácter de urgencia a la reconstrucción del capital del Banco Nacional, a fin de que, recobrando el papel moneda su carácter primitivo de billete de banco cambiable a su presentación por metálico, adquiera por obra del crédito el ensanche autorizado por la ley que creó el Banco y señaló la justa proporción entre la emisión y el fondo metálico que la garantiza".

"Si todos los colombianos estuviesen bien penetrados del espíritu de rectitud que anima a los miembros del Congreso y a los conductores de la política; si no se temiese por los escépticos o pesimistas que una nueva emisión puede perturbarle de repente el juicio al gobierno, corromper los caracteres y conducir a una intemperancia criminal; si no contribuyesen a fortificar este temor los que guiándose en su corazón por otros móviles, se empeñan en desacreditar el papel moneda, por ser enemigos de las instituciones y adversos a cuanto les de fuerza y prestigio, no debe dudarse que una moderada emisión sería acogida con beneplácito general. El interés económico la reclama, la mala voluntad de algunos la impugna; otros, no por razones de opinión, honradamente la temen como preludio de nuevas emisiones. En presencia de esta situación, el interés de asegurar la confianza pública, de acallar pretextos de censura, de responder a la maledicencia o a recelos infundados con un grande ejemplo de sobriedad, aconsejan mantener el límite actual mientras el billete conserve el carácter de papel moneda del Estado. Acaso los efectos morales de una conducta austera compensen con creces los perjuicios materiales, interin se conjura la crisis por otra vía. Este aspecto de la cuestión ha inducido a nuestro más eminente estadista a dejar oír su voz autorizada contra todo proyecto de nuevas emisiones".

"El último expediente, o sea la reconstrucción del capital del Banco, supone forzosamente un esfuerzo o sacrificio de los pueblos, que se traduce en la creación de una nueva renta, cuya organización debe iniciarse en la Cámara de Representantes".

"Para llegar a ese resultado, deberíais destinar en el presupuesto de gastos la partida que creyéseis necesaria para formar dicho capital, la cual habría de guardar relación con la época en que se estime conveniente que se abra el cambio de los billetes por moneda metálica. Dicho presupuesto, como habéis tenido ocasión de observarlo, arroja un déficit de más de $ 2.400.000, sin computar las nuevas erogaciones que decretéis, ni los saldos, probablemente cuantiosos, de la vigencia actual que vayan a gravar la próxima. Nuevas contribuciones sería forzoso establecer, para llegar al resultado propuesto, y acaso fueran necesarias algunas rectificaciones en las obligaciones fiscales que la nación contrajo al establecerse el actual régimen. Obtenida la nivelación de los presupuestos, que además obedece a razones de decoro y regularidad en el servicio de la hacienda, entre otros recursos pudiera destinarse a la reorganización del Banco Nacional la partida fijada para la amortización en remates de la deuda interior flotante, a lo cual se podría señalar, durante el período de suspensión, un interés equitativo de cuyo servicio se encargaría el Banco Nacional, con las garantías apetecibles, destinando a ese efecto preferentemente sus utilidades".

"El Banco recibiría los recursos que se le destinasen, y los pondría en giro, en las operaciones propias de los establecimientos de su género, a medida que ingresaran".

"Tomando por base el producto en moneda de 0.835, de la reacuñación de la de 0.500, y aplicando al Banco, en el bienio, unos $ 2.500.000 que iría convirtiendo en moneda metálica, más las utilidades de sus operaciones y cualquiera otro recurso de que su crédito le permitiera disponer, en el curso de pocos años habría asegurado con su existencia metálica billete emitido; al abrir el cambio nuestro papel moneda re- cobraría los caracteres del billete de banco, y la circulación, más abundante, tendría, empero, límites ciertos en su parte . fiduciaria, fijados por la garantía material del metálico, m sensible a la imaginación de los pueblos".

"No hay necesidad de expresaros cuán poderosa sería la influencia económica, fiscal y política de la organización del Banco Nacional sobre bases semejantes, y del crédito que adquiriría el billete emitido por el gobierno bajo tan prósperos auspicios. La fecundidad de aquella institución sería mayor cada día, y de ella tendríamos fruto en todos los órdenes de la vida social y política. Pero es bien entendido que a ese resultado no se llega gratis ni por arte mágico, sino por sacrificios que representa la creación de nuevas rentas. En casos idénticos otras naciones han necesitado hacerlos también, y muy considerables, en la forma de nuevas contribuciones, para variar las condiciones del régimen monetario en el momento en que sus rehabilitadas fuerzas lo consintieron".

"Toca a los representantes de la nación, conocedores de las necesidades de los pueblos, y únicos autorizados, por tal título, para decretar nuevas contribuciones, decidir si este cambio es prematuro, o si el desarrollo del país permite afrontarlo sin temor".

"Debe también tenerse en cuenta que la situación que se diseña en perspectiva, como relativamente ventajosa, sería provisional, si a lo que se aspira es a entrar en el concierto monetario de las naciones con las cuales mantenemos relaciones comerciales. Por su ley la moneda de plata de 0.835 es divisionaria, y por su materia anda desalojada o amenazada por el monometálismo. Quedaríamos todavía bajo el régimen de una moneda convencional para el interior, y la conversión de ella por el oro, lógica consecuencia del plan desenvuelto, impondría un nuevo sacrificio al público contribuyente".

"Atento el gobierno a la importancia del método, conveniente siempre y muchas veces decisivo en los debates, espera que aprobéis desde luego -antes de entrar en el fondo del asunto- el orden gradual en que ha creído debe presentar a vuestro examen y definitivo fallo las cuestiones relativas al problema monetario. Si se desecha la idea de una nueva emisión, hay que optar entre el |statu quo y la reconstrucción del capital del Banco Nacional. Si se prefiere este segundo término, es preciso calcular y votar la suma periódica que debe señalarse con tal fin en el presupuesto de gastos, según la mayor o menor urgencia de que el Banco abra el cambio; y votada esta partida, procederá crear las rentas cuyo producto corresponda aproximadamente a ese gasto, lo que debe ser materia de ulterior y separado estudio. En el proyecto que junto con el Presente mensaje os propondrá el Ministro del Tesoro, a quien corresponde la parte inicial del asunto, o sea la relativa a la circulación monetaria y reorganización del Banco Nacional, debe ser materia de deliberación la idea sustancial de aumentar el capital del banco del Estado adaptándolo al proyectado cambio, y este punto se decidirá por aprobación o improbación del proyecto en primer debate. Si se aprueba, entraráse, en segundo debate, a calcular la suma que debe votarse en el presupuesto bienal de gastos con tal objeto; fijada la partida, el Congreso quedará en el deber de nivelar los presupuestos creando las rentas necesarias, y en esta parte del asunto intervendrá, llegado el caso, el Ministro de Hacienda. Cree el gobierno que presentar las cuestiones en orden inverso, o mezcladas en un proyecto general, sería causa de confusión de ideas y de desacierto posible en la final resolución".

El anterior mensaje presidencial llevó al Congreso de 1892 a expedir la ley 93 de ese año "sobre regulación del sistema monetario". En ella se dispuso que los billetes del Banco Nacional equivaldrían a moneda de plata de 0.835 para el efecto de cambiarlos en las oficinas de aquél cuando así lo ordenara el gobierno; pero éste quedaba facultado para equipararlos a moneda de oro o de plata de ley superior a 0.835, en caso de que el cambio pudiera ser efectuado por esta otra especie monetaria. Tal disposición, en su primera parte, o sea la equivalencia de los billetes a moneda de plata de 0.835, es lo mismo que se había establecido en el decreto ejecutivo 448 de 1886.

El Banco quedó autorizado para emitir y dar en préstamo al gobierno, con destino a los gastos públicos, la suma de $ 2.500.000. Se le facultó igualmente para destinar las cantidades que recibiera por cuenta de las rentas de tabaco y derechos adicionales, para la compra de barras o monedas de oro a la ley de 0.900 a fin de respaldar sus billetes. Los llamados derechos adicionales eran los fijados sobre la importación de determinados productos extranjeros.

La emisión de billetes del Banco Nacional quedó limitada, mientras el Banco no abriera el cambio de ellos, a una cantidad igual a las reservas que en oro o en plata tuviera en sus cajas. Solamente la ley podría modificar esta proporción.

El Banco debería restablecer el cambio de sus billetes por monedas de plata, a la ley de 0.835 o en su equivalente por monedas de plata o de oro a la ley de 0.900, cuando tuviera en oro y plata una cantidad igual a la mitad del valor de los billetes en circulación, o antes, si así lo disponía el gobierno.

La moneda de 0.500 debería cambiarse por papel moneda dentro de un plazo de seis meses. Expirado este término aquella especie no sería admitida en pago de ninguna contribución.

Quedó además autorizado el gobierno para que, cuando le juzgara conveniente, recogiera la moneda de plata de 0.666 cambiándola a la par por billetes del Banco Nacional.

Se prohibieron las siguientes operaciones:

a) La acuñación, por cuenta del gobierno, de moneda de plata de ley inferior a 0.835, y la acuñación de moneda del mismo metal, por cuenta de particulares, a ley inferior a 0.900.

b) La acuñación e introducción de moneda de vellón, ya fuera de níquel, de cobre o de otro metal, y

c) La introducción de monedas nacionales o extranjeras de ley inferior a 0.900.

Esta ley de 1892 fué expedida ciertamente con la mejor inspiración posible en aquellos tiempos. Por ella no sólo se restablecía la equivalencia del billete a moneda de plata de 0.835, sino que se preveía también la posibilidad de elevar el valor del papel al de las especies de oro o de plata de título superior. Además, como la masa de billetes emitidos por el Banco Nacional no podría exceder en lo sucesivo y mientras se restablecía su conversión por especies metálicas, del monto de las reservas que se tuvieran en oro o en plata, claro es que la ley regulaba la emisión y circulación de los billetes sobre bases científicas. Por último, el cambio previsto de los billetes por metálico, se basaba en reservas de oro o de plata de un 50%, tipo éste de respaldo suficientemente elevado y técnico.

El Vicepresidente Caro, no satisfecho sin embargo con este estado de cosas y deseoso de reconstruir el banco de emisión dentro de normas avanzadas y suficientemente pro badas por la experiencia, resolvió enviar a Londres, en 1893, con el carácter de Agente Fiscal, a su Ministro del Tesoro, señor Carlos Calderón. El señor Calderón presentó a los banqueros ingleses, en diciembre del año citado, un proyecto relativo a este negocio, cuyas bases generales eran las siguientes

"1º La creación de un Banco Anglo-Colombiano con capital considerable, que debía ser aportado en su mayor p por accionistas particulares y el resto por el gobierno, la cuantía correspondiente a la suma de $ 2.400.000 en moneda de plata, que tenía en sus cajas el antiguo banco oficial de Colombia. El Banco sería, pues, autónomo".

"2° El Banco se encargaría de la administración de renta de cigarrillos, creada con el especial objeto de se de fondo de cambio al papel moneda".

"3º El Banco descontaría esa renta y abriría el cambio del papel moneda por oro. Pero la amortización del billete se haría con imputación a estos valores:

"a) El producto de la renta de fabricación y venta cigarrillos.

"b) La cuota de utilidades que al gobierno correspondiera por sus $ 2.400.000 en acciones.

"c) La utilidad que al gobierno correspondiera por privilegio de emisión de billetes al portador que se le otorgaba al Banco.

"4º El saldo que quedara sería aplicado al servicio la deuda exterior en la cuantía necesaria" ( |4 ).

La misión del señor Calderón desgraciadamente no tuvo buen éxito, como él mismo lo explica en los siguientes términos

"Por primera vez se intentaba en Europa una operación de ese género. La ocasión no era propicia, porque estaba aun vigente el recelo producido por el crack de la Argentina, y la cuestión monetaria de los Estados Unidos presentaba signos demasiado serios para que no se temiera algo como un cataclismo. Por el lado del país, el tono de la prensa era demasiado belicoso, y los preparativos de guerra demasiado notorios para que se hallasen capitales dispuestos a entrar en negocios en Colombia" ( |5 ).

Conviene, no obstante, hacer presente que el plan del gobierno de Caro sobre reconstrucción del banco de emisión, incluía dos condiciones esenciales cuyo acierto y eficacia han venido a ser demostrados por el tiempo. Refiérome a la constitución misma del banco, como sociedad anónima de carácter privado, y al destino de las utilidades del Estado como accionista, o sea a su aplicación para el retiro del papel moneda. Y digo que el tiempo ha venido a demostrar la eficacia y acierto de aquellas dos condiciones, porque no debe olvidarse que cuando la misión de técnicos norteamericanos presidida por el profesor Kemmerer preparó, treinta años después, en 1923, los proyectos relativos a la organización de nuestro actual Banco de la República, en ellos se estableció y así quedó consignado en la ley orgánica del instituto, que éste sería una entidad privada y que las utilidades correspondientes al Estado se destinarían, inmediatamente, a la amortización del papel moneda.

Oportuno es ahora referirme a una agitada discusión, de positivo interés científico, que acerca de la naturaleza de nuestro papel moneda ocupó por aquellos tiempos la atención de los colombianos. Tratábase de dilucidar la cuestión relativa a si el papel moneda debía reputarse deuda del Estado, o si aquél no es deuda sino simplemente moneda.

Esta polémica, a mi juicio, tenía, como ya lo dije, un positivo interés científico, no solamente porque con ella se trataba de fijar para la opinión colombiana ciertas ideas fundamentales acerca del papel moneda que a la sazón constituía nuestro régimen monetario, sino porque la cuestión que se debatía tampoco aparecía suficientemente definida y agotada en los libros de economistas y financieros. Hoy mismo todavía es bien variado el criterio de los hombres de ciencia acerca de esta materia, pues al paso que los tratadistas de finanzas incluyen el estudio del papel moneda en lo referente al crédito público, clasificándolo así como deuda del Estado, los economistas estudian el papel en los capítulos pertinentes a la moneda. Agrégase a esto que los más renombrados expositores de Hacienda Pública reputan al papel moneda como un empréstito forzoso |sui-géneris, aunque él carece de las condiciones esenciales y características de los empréstitos de Estado.

En la polémica colombiana a que vengo refiriéndome, no hay duda de que el señor Caro fué quien con mayor talento y profundidad dilucidó la cuestión. Véanse algunos fragmentos de sus escritos en los cuales puede apreciarse esencial del razonamiento:

"El billete del Banco Nacional era, como tal billete, un, papel convertible por metálico; pero luégo se transformó en papel moneda, convertible por el pago de impuestos públicos, como los | green-backs de los Estados Unidos. En cierto sentido puede decirse que, así antes como después de su transformación, este papel ha representado una deuda, y que se paga por cambio o conversión satisfactoria. Pero el segundo sistema de conversión tiene la peculiaridad de hacer que el papel se transforme en moneda nacional".

"La leyenda del billete, | El Banco Nacional pagará un peso, no representa su actual carácter, sino su historia. En México se ensayó la reacuñación del acreditado peso mexicano, pero esta novedad lo depreció en el comercio de la China (por ser la imaginación en materia de crédito, y por lo mismo de moneda, que es una forma de crédito, elemento tan atendible y poderoso como en los sucesos de la guerra) ; y, vistos los efectos, fué preciso volver al sello tradicional".

...

 

|1 Stringler - "Introduction á la Statistique des banques d'émission", publicada por el gobierno italiano.
|2 Del Mar - "History of money".
|3 Artículo 76, inciso 15.
|4 Carlos Calderón - "La Cuestión Monetaria en Colombia"
|5 Carlos Calderón - "La Cuestión Monetaria en Colombia"
 

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