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" El derecho de importación moderado que establece la tarifa que presento a las Cámaras, y el medio sencillo que en ella se adopta para calcular este derecho sobre los efectos de un consumo más general, son, en mi concepto, el remedio eficaz que puede aplicarse a los males de que las leyes vigentes sobre el comercio de importación han sido causa. Puedo asegurar a las Cámaras que la renta de aduanas tendrá un aumento considerable, si la tarifa se aprueba, y que los embarazos del comercio y el malestar de la población, desaparecerán gradualmente".

"Frecuentados nuestros puertos por la marina de todas las naciones, facilitándose el ingreso a nuestro país de todos sus productos con el pago de una contribución moderada, des aparece el aliciente para defraudar al Tesoro; y a tiempo que pesan más los riesgos en el ánimo del importador, se disminuye la indulgencia de los celadores del contrabando, que verán en el que lo hace un criminal que priva de un derecho justo al Estado, y no a un hombre industrioso que evita una vejación y una extorsión insoportable".

"Por otra parte, la abundancia de vehículos en qué exportar nuestros productos, y la afluencia de capitales que vendrán a buscarlos, darán a la producción y al comercio de exportación un impulso tan poderoso, que nos hará reparar en pocos años el tiempo que hemos perdido sometidos a leyes basadas sobre los más crasos errores económicos. La escuela práctica del sufrimiento, en que hemos estudiado, debe dejarnos algún provecho; y las muy Honorables Cámaras verán con placer que las lecciones no han sido perdidas. Un cambio feliz se ha efectuado en las ideas; las elecciones se han hecho bajo la influencia de las opiniones liberales de la mayoría ; y los legisladores representan en este Congreso los más sanos principios, así como vienen animados de los deseos más ardientes de sacar a este país de la senda tortuosa de las rutinas, para encaminarlo por la vía amplia y recta de los principios".

Las anteriores palabras de Florentino González, pronunciarlas en una época en que las ideas librecambistas había,1; logrado positivas victorias, hicieron que el Congreso de 1847 expidiera la ley de 14 de junio de aquel año, con la cual s inició una éra de libertad comercial en la Nueva Granada y una definida reacción contra el proteccionismo de tiempo atrás imperante. Quedó, pues, abolido nuestro antiguo sistema protector y restrictivo, y fueron eliminados los derechos preferenciales establecidos desde la fundación de la república.

Las providencias de orden librecambista se tradujeron desde el punto de vista fiscal en una apreciable baja de la renta de aduanas, descenso que en concepto del gobierno se justificaba y consideraba como el precio de las conquistas beneficios que se esperaban obtener en el campo económico mediante el desarrollo de la producción doméstica que el poder público perseguía por las vías de la libertad.

Esta reacción contra el proteccionismo que en 1847 in tentó el Gobierno de Mosquera, vióse alentada por el espíritu predominante en Europa, donde entonces las ideas liberalismo económico eran las más en boga, reacción aquel que vino a atenuarse casi veinte años más tarde por virtud del movimiento político que dió en tierra con la Confederación Granadina al expedirse en 1863 la Constitución de Rionegro.

Para 1869 y 1870 quedaban todavía en el país cien rezagos del librecambio, pues por ley de 1869 se dejaron entrar, libres de derechos, algunos artículos alimenticios como arroz, maíz, harinas, papas, cebollas, lentejas, garbanzos, frisoles y toda clase de legumbres y frutas frescas; y por ley 39 de 1870 se declararon puertos francos, por veinte años, los de Buenaventura y Tumaco. La ley 47 de 1871 dejo entrar libres de derechos por la aduana de Cúcuta, los productos originarios de Venezuela.

En aquellos años, no obstante, volvió a surgir la preocupación por el proteccionismo en favor de ciertas industrias en especial de la de tejidos, y por tal razón los textiles extranjeros se gravaron con altos derechos en la ley 69 de 1870 y en algunas otras disposiciones posteriores.

La tendencia proteccionista continuó acentuándose en año en el cual, por la ley 15, sobre fomento de la agricultura, se establecieron primas apreciables en dinero, pagaderas por el Estado, en favor de los plantadores de quina, caucho y cacao.

Vistas ya las modalidades que el criterio nacional tuvo en materias de comercio exterior hasta la época en que se estableció el curso forzoso, conviene ahora dar noticia del movimiento de nuestras exportaciones e importaciones. No habiéndome sido posible obtener los datos pertinentes a nuestro comercio exterior entre 1821 y 1833, incluyo a continuación un cuadro demostrativo de dicho comercio desde 1834 hasta 1886, año en que apareció el papel moneda:

AÑOS Importaciones
$
Exportaciones
$
Saldos
$
1834   
1835   
1836   
1837   
1838   
1839   
1840   
1841   
1842   
1843   
1844   
1853
1854
1885
1856
1857
1858
1859   
1863
1864
1865
1866
1867   
1868   
1869   
1870   
1871  
1872  
1873  
1874  
1875   
1876   
1877   
1878   
1879   
1880
1881
1882   
1883   
1884   
1885   
3.292.625
4.142.460
2.717.008
3.170.930
3.173.736
3.410.795
545.362
2.330.432
4.279.110
4.102.584
...........
……...
2.391.262
4.168.468
3.255.842
1.987.732
2.446.446
……..
……..
5.965.181
7.620.134
5.526.773
6.392.866
7.255.092
5.843.451
5.862.711
8.045.982
12.515.639
11:165.691
6.949.028
7.328.928
6.709.109
8.708.797
10.787.654
10.387.003
12.071.480
12.355.555
11.524. 071
9.926.486
2.440.559
6.879.541
2.566.208
2.827.544
2.562.607
2.153.571
3.070.958
2.396.793
284.665
1.503.673
2.983.709
2.625.075
……...
...........
3.393.251
5.296.323
7.064.584
5.513.164
3.326.488
...........
...........
5.042.691
6.772.017
5.494.259
7.376.997
8.137.000
8.077.153
8.247.817
8.253.806
10.477.631
10.487.282
9.984.386
14.477.897
3.0.949.071
11.111.196
13.711-511
13.804.981
15.836.943
18.514.116
14.965.170
13.501.178
2.961.994
14.171.241
- 726.417
-1.314.916
- 154.401
-1.017.359
- 102.778
- 1.014.002
- 260.697
- 826.759
- 1.295.401
- 1.477.509
…….
.........
+1.001.989
+1.127.855
+3.808.742
+3.525.432
+880.042
…….
…….
-922.490
-848.167
-32.514
+ 984.131
+ 881.908
+ 2.233.702
+ 2.385.106
+ 207.824
- 2.038.008
- 678.409
+ 3.035.358
+ 7.148.959
+ 3.339.962
+ 2.402.399
+ 2.923.857
+ 3.417.978
+ 3.765.463
+ 6.158.561
+ 3.441.099
+ 3.574.692
+ 521.435
+ 7.291.700

Cuestión muy importante en estas materias de comercio exterior es la relativa a nuestros Tratados de Comercio y especialmente al criterio con que aquellos pactos se celebraron.

El punto primordial en la negociación de tratados comerciales en el siglo pasado era, sin duda, el pertinente al tratamiento del máximo favor o cláusula de la nación más favorecida.

Esta cláusula, como es sabido, tiene dos formas principales: la | incondicional o| gratuita y la | condicional o | conmutativa. La primera se usaba corrientemente en Europa y la segunda era de origen y aplicación norteamericanos. La forma condicional, sin embargo, fué adoptada por varios Estados europeos.: pero no obstante esta circunstancia, ella continuó siendo algo así como la expresión de la política comercial internacional de los Estados Unidos de América.

En los tratados de comercio celebrados por Colombia en el siglo XIX la cláusula de la nación más favorecida fué estipulada en ambas formas, como se demuestra en el siguiente resumen:

Tratado Estado Contratante Fecha del Tratado Forma de la Cláusula
Gual-Anderson.
Gual-Briceño Méndez-Hamilton
Campbell.
Fernández Madrid-Falck.
Gual-Larrea y Loredo.
Borrero-Gros.
Pombo-Romero.
Mosquera-Irarrázaval.
Acosta-De Lisle.
Mallarino-Bidlack.
Urisarri-Solaro de la Margarita.
Rojas-Rumpff.
Pombo-Goury du Roslan.
Herrán-De Figaniere e Morao.
Pardo-Gálvez.
Mosquera-Clarendon.
Valenzuela-Dorado.
Rico-Marques de Molins.
Suarez-Mancini.
Suarez-Lueder.
Suarez-Pisani Dossi.
Estados Unidos.

Gran Bretaña.
Países Bajos.
Perú.
Francia.
Venezuela.
Chile.
Francia.
Estados Unidos.
Cerdeña.
Rep. Anseáticas.
Francia.
Portugal.
Perú.
Gran Bretaña.
Perú.
España.
Francia.
Alemania.
Italia.
3 de octubre de1914
    
18 de abril de 1825
1º de mayo de 1829
22 de septiembre de 1829
18 de abril de 1840
23 de julio de 1842
16 de febrero de 1844
28 de octubre de1844
12 de diciembre de 1846
8 de agosto de1847
3 de junio de1854
15 de mayo de 1856
9 de abril de 1857
8 de marzo de 1858
16 de febrero de 1866
10 de febrero de 1870
30 de enero de 1881
30 de mayo de 1892
23 de julio de 1892
27 de octubre de 1892
Condicional.

Incondicional.
Incondicional.
Incondicional.
Condicional.
Incondicional.
Condicional.
Incondicional.
Condicional.
Condicional.
Condicional.
Condicional.
Condicional.
Condicional.
Incondicional.
Condicional.
Condicional.
Incondicional.
Incondicional.
Incondicional.

Del cuadro anterior se deduce

a) Que Colombia celebró en el siglo pasado veinte tratados de comercio en los cuales se estipuló la cláusula de la nación más favorecida.

b) Que esta cláusula, en su forma condicional, se estipuló en once tratados.

c) Que la cláusula del máximo favor, en su forma incondicional, se estipuló en nueve tratados.

d) Que la forma condicional se pactó con los Estados Unidos (1824), Francia (1840), Chile (1844), los Estados Unidos (1846), Cerdeña (1847), Repúblicas Anseáticas (1854), Francia (1856), Portugal (1857), Perú (1858), Perú (1870) y España (1881) ; y

e) Que la forma incondicional se estipuló con la Gran Bretaña (1825), los Países Bajos (1829), Perú (1829), Venezuela (1842) Francia (1844) Gran Bretaña (1866), Francia (1892), Alemania (1892) e Italia (1892).

 

CAUSAS DEL PAPEL MONEDA

En la investigación de las causas inmediatas que originaron el establecimiento del papel moneda entre nosotros, se tropieza con la grave dificultad de la carencia casi absoluta de estadísticas.

Las cifras relativas al movimiento de nuestro comercio exterior durante el siglo pasado, que son esenciales en este estudio, adolecen de grandes vacíos, deficiencias e inexactitudes. Otro tanto ocurre con las pertinentes a los hechos fiscales y con las concernientes a la circulación monetaria, de suerte que solamente es posible proceder por deducción, o sea en vista de los fenómenos existentes con anterioridad al curso forzoso.

Valiéndome, pues, de los escasos datos estadísticos que he podido hallar, me atrevo a aseverar que en el lapso comprendido entre 1867 y 1886, año éste último en que apareció el papel moneda, las exportaciones de Colombia estaban constituidas por los siguientes productos, en orden de importancia desde el punto de vista de su valor: oro, plata y numerario, tabaco, quina, café, cueros, algodón, sombreros, caucho, añil, tagua, minerales, dividivi, palo mora, azúcar, bálsamos, semillas de algodón, panela y cocos.

La posición de cada uno de estos productos dentro del cuadro general de nuestras exportaciones puede apreciarse por las cifras siguientes demostrativas del valor de lo exportado entre 1867 y 1878 inclusive, únicos años sobre los cuales se encuentran datos estadísticos:

Oro, plata y numerario Tabaco
Quina
Café
Cueros
Algodón
Sombreros
Caucho
Añil
Tagua
Minerales
Dividivi
Palo mora
Azúcar
Bálsamos
Semillas de algodón
Panela
Cocos
28.677.045.85
22.307.481.23
13.703.645.03
11.749.543.75
4.348.958.46
2.824.269.21
2.782.008.45
2.301.966.66
1.997.677.13
1.524.563.68
1.356.007.35
847.282.49
449.891.34
189.351.80
151.969.30
146.763.80
78.038.12
54.580.00

De las cifras anteriores pueden hacerse, entre otras, las siguientes importantes deducciones:

1ª Que el oro, la plata y el numerario constituían lo más valioso de nuestra exportación.

2ª Que el tabaco, la quina y el café eran los productos que mayores recursos nos proporcionaban en letras o giros sobre el exterior para pagar las importaciones.

3ª Que el café apenas representaba en aquella época un producto de cuarto orden en nuestro movimiento de exportaciones.

4ª Que en tiempos anteriores al papel moneda y cuando el café aún no había llegado a ser nuestro principal producto de exportación, no era la quina, como erradamente se ha creído, sino el tabaco, el artículo más importante de nuestras ventas al exterior, excepción hecha del oro.

5ª Que el añil nunca llegó a tener la importancia que generalmente se le ha atribuido, puesto que artículos como los cueros, el algodón, los sombreros y el caucho, representaban valores muy superiores a aquél.

Aun cuando las estadísticas de nuestro comercio internacional en los años de 1867 a 1885 arrojan saldos favorables casi permanentes, ellas, sin embargo, no revelan la verdad de las cosas. En efecto, los hechos ocurridos en el mercado de giros y la constante exportación de numerario metálico en aquellos años, demuestran claramente que existía un hondo desequilibrio en el comercio exterior de Colombia, y que la nación, afectada gravemente con la baja en los precios de algunos de sus productos de exportación, se veía en la necesidad de pagar con dinero efectivo o sea con numerario metálico circulante una buena parte de las importaciones.

Las cifras de aquel comercio exterior son las siguientes:

AÑOS Exportaciones
$
Importaciones
$
Saldos
$
1867   
1868   
1869   
1870   
1871  
1872  
1873  
1874  
1875   
1876   
1877   
1878   
1879   
1880
1881
1882   
1883   
1884   
1885   
7.376.997
8.137.000
8.077.153
8.247.817
8.253.806
10.477.631
10.487.282
9.984.386
14.477.897
3.0.949.071
11.111.196
13.711-511
13.804.981
15.836.943
18.514.116
14.965.170
13.501.178
2.961.994
14.171.241
6.392.866
7.255.092
5.843.451
5.862.711
8.045.982
12.515.639
11:165.691
6.949.028
7.328.928
6.709.109
8.708.797
10.787.654
10.387.003
12.071.480
12.355.555
11.524. 071
9.926.486
2.440.559
6.879.541
+ 984.131
+ 881.908
+ 2.233.702
+ 2.385.106
+ 207.824
- 2.038.008
- 678.409
+ 3.035.358
+ 7.148.959
+ 3.339.962
+ 2.402.399
+ 2.923.857
+ 3.417.978
+ 3.765.463
+ 6.158.561
+ 3.441.099
+ 3.574.692
+ 521.435
+ 7.291.700

Al observar detenidamente la magnitud de las oscilaciones del valor en los saldos resultantes de estas estadísticas, y habida consideración, por una parte, a que algunos de nuestros productos de exportación vinieron muy a menos, como la quina, el tabaco, el algodón, el caucho y el añil, y por a que la crisis mundial iniciada en 1873 había ocasionado una baja general de precios, incontestable resulta que los saldos relativos a la época comprendida entre 1874 y 1885 que según las estadísticas oficiales debían haber producido una a preciable entrada de oro a nuestro mercado, son absolutamente inexactos. Refuerza esta aseveración lo que el Secretario de Hacienda del Presidente Trujillo, señor Luis Carlos Rico, expresaba en su "Memoria" dirigida al Jefe del Estado, con destino al Congreso de 1879:

"El alto precio que desde hace algunos meses tienen en el mercado las letras sobre el exterior y la fuerte exportación de dinero, denuncian la inexactitud de los datos que respecto a valores importados y exportados suministran los comerciantes a las aduanas".

"En efecto, en esos datos consta que se exportaron valores por $ 11.111.196 y que sólo se importaron $ 8.708.797 ( |19 ) ; luego para pagar las mercancías traídas, si esto fuera exacto, no sólo se había enviado en frutos lo necesario, sino un excedente de $ 2.402.399, lo que está contradicho por los incontestables hechos mencionados".

"Las causas de semejante perjudicial inexactitud residen con toda probabilidad en el interés que los negociantes tienen de hacer figurar con elevados precios los frutos que exportan y la equivocación en que incurren los comisionistas extranjeros al pensar que hacen un servicio a los introductores disminuyendo el valor de las mercancías en las facturas certificadas".

"Casi no es dable el prevenir estos defectos con penas, porque sería preciso practicar infinitas disquisiciones en que el gobierno no puede entrar; pero el comercio, si consulta bien sus intereses y se inspira en sentimientos patrióticos, puede coadyuvar a la fundación de la estadística advirtiendo a los comisionistas extranjeros que expresen en las facturas el verdadero valor de los efectos que les envían. Obtener que no se alteren los precios de los artículos que se exportan, es pucho más difícil, porque si, como parece, figura en ello el interés de los comerciantes, es muy trabajoso combatir con argumentos de conveniencia pública lo que dicta la utilidad privada cuando, como en este caso, se trata de operaciones netamente mercantiles; pero el gobierno no debe ceder en sus esfuerzos para obtener el mejoramiento de la estadística, con tanta mayor razón que estas dificultades transitorias suelen desaparecer, como en todo país, cuando sean bien conocidos en el extranjero los productos que de aquí se exportan, y cuando sea más conocida nuestra legislación sobre aduanas".

En cuanto al descenso de nuestros negocios de quina, tabaco, algodón, caucho y añil, los números pertinentes suministran luz suficiente para apreciar la decadencia. Carlos Calderón, en su ilustrado escrito "La Cuestión Monetaria en Colombia", dice, refiriéndose al negocio de quina:

"Nuestra, exportación anual de quinas por los años de 1875, alcanzaba a $ 6.000.000 en oro. En 1873, la onza de sulfato de quina, valía 9 chelines y 6 peniques. En 1877 alcanzó el precio enorme de 16 chelines y 7 peniques; en 1879 bajó a 13 chelines y en 1880, a 12 chelines".

"La exportación de quinas de Java y Ceilán, había seguido el siguiente curso:

En 1869 por 28 onzas.
En 1882-1883 - Ceilán por
En 1883-1884 - Ceilán por
En 1884-1885 - Ceilán por
6.925.000 libras
11.500.000 libras
15.235.000 libras

"En cuanto al precio, en 1883 se vendía la onza de sulfato de quinina a 3 chelines, 6 peniques, y en 1885 a 2 chelines Y 6 peniques. Era el fin del negocio para Colombia".

El tabaco, con cifras de exportación tan halagüeñas como las de 1874, año en el cual se enviaron al exterior 7.825.520 kilogramos por valor de $ 2.727.522, cayó para 1877 a 1.865.763 kilos de exportación con un valor de $ 564.097.

La exportación de algodón tuvo un auge fugaz en Colombia con motivo de la guerra de secesión de los Estados Unidos, y, por eso vemos que cuando por los años de 1866 a 1870 habíamos exportado 7.361.720 kilogramos o sea un promedio anual en los cinco años, de 1.472.342 kilogramos, ya para el lapso comprendido entre 1873 y 1877 únicamente exportamos ;.760.531 kilogramos, esto es, un promedio anual en los cinco años, de 752.106 kilogramos.

El caucho, cuya más alta cifra de exportación corresponde a 1871, año en el cual se exportaron 1.084.943 kilogramo para los años de 1874 y 1875 apenas exportábamos 272.946 y 304.512 kilogramos, respectivamente.

Y por lo que hace al añil, el desastre en esta exportación puede apreciarse inmediatamente si se considera que mientras en 1870 vendíamos al exterior 182.199 kilogramos por valor de $ 528.575, en 1877 solamente exportábamos la exigua cantidad de 10.709 kilogramos por valor de $ 36.080.

El café y los cueros fueron los únicos productos que se mantuvieron firmes y cuyas cifras de exportación demuestran, durante el período que se estudia, cierto ascenso constante.

Aquellas vicisitudes en la exportación acarrearon, como era natural, la necesidad imprescindible de enviar al exterior el numerario metálico suficiente para atender al déficit de nuestras cuentas internacionales.

Las exportaciones de numerario, según se dice en las Memorias de Hacienda de 1879 y 1888, alcanzaron a las siguientes cifras entre 1867 y 1886 año en el cual se estableció el papel moneda:

1867 - 1868
1868 - 1869
1869 - 1870
1870 - 1871
1871 - 1872
1872 - 1873
1873 - 1874
1874 - 1875
1875 - 1876
1876 - 1877
1877 - 1878
1878 - 1879
1879 - 1880
1880 - 1881
1881 - 1882
1882 - 1883
1883 - 1884
1884 - 1885
1885 - 1886
$ 2.189.291
236.944
232.483
210.901
6.775
23.785
324.451
1.117.465
1.991.872
1.147.331
366.402
664.131
483.279
228.353
317.555
543.056
927.425
425.008
655.021
Total $ 12.091.528

A efecto de apreciar debidamente lo que esta exportación de numerario representaba como vacío ocasionado a nuestra circulación monetaria de aquella época, baste saber que la acuñación de oro y de plata en el mismo período, o sea entre 1867 y 1885, había sido la siguiente:

Acuñación de oro
Acuñación de plata
$ 3.184.738
   7.738.848
Total de la acuñación $ 10.923.586

Ahora bien, como la cifra del numerario exportado entre 1867 y 1885 fué de $ 12.091.528 y la de la amonedación de oro y de plata en el mismo lapso alcanzó a $ 10.923.586, la conclusión no es otra que la de un saldo de numerario exportado en contra de la amonedación por valor de $ 1.167.942, lo cual quiere decir que entre 1867 y 1885 no solamente habíamos exportado todo el numerario acuñado en nuestras Casas de Moneda sino también la suma adicional de $ 1.167.942 en monedas de oro y de plata ( |20 ) .

Si a lo anterior se agrega el valor de la exportación d oro y plata, no ya como numerario acuñado sino como meta les preciosos, valor que, en el período comprendido entre 1867 y 1878 alcanzó a la suma de $ 20.929.342 ( |21 ), entonces puede apreciarse la magnitud del aporte de nuestra industria minera para el sostenimiento de la estructura económica colombiana.

El país no sabe cuánto le debe a los mineros antioqueños. El esfuerzo de estos hombres durante el pasado siglo fué para la nación el verdadero y más eficaz recurso de defensa económica. Si el oro de Antioquia no hubiera sido nuestro noble y fiel amigo de todos los tiempos, no hay duda también de que el desastre económico de la República habría tenido proporciones atentatorias contra la existencia misma de la nacionalidad. Mucha verdad encierran, por tanto, los siguientes conceptos del erudito señor López de Mesa en su libro intitulado "De cómo se ha formado la nación colombiana"

"Es innegable que la poca vida internacional que vivimos durante los cuatro siglos que preceden al actual, insuficiente y precaria como fué, se debe al escaso combustible económico que las minas de oro nos suministraron, y que hoy mismo, todavía, ellas están defendiéndonos de un colapso comercial y fiscal que venimos orillando hace mucho tiempo".

Y más adelante agrega:

"Es justo reconocer que sin el oro de nuestras minas la existencia económica, y política quizá también, de esta República habría sido punto menos que imposible".

Volviendo a la persistente exportación de numerario que la economía colombiana soportaba por razones de desnivel en su comercio exterior, bueno es ahora recordar que el éxodo de ese numerario había estado poderosamente estimulado también por virtud de las desastrosas disposiciones de la ley monetaria de 1867, ya estudiadas en el capítulo anterior, y por la baja en el precio de la plata ocurrida a raíz de la desmonetización que de ella hizo Alemania después de la guerra con Francia de 1870.

Fenómenos de orden fiscal igualmente contribuyeron a precipitar en Colombia el establecimiento del papel moneda. El déficit en los presupuestos nacionales venía siendo una crónica dolencia desde 1874, como lo demuestran las cifras siguientes:

Vigencias fiscales Rentas Gastos Déficit
1874-1875
1875-1876
1876-1877
1877-1878
1878-1879
1879-1880
1880-1881
1881-1882
1882-1883
1883-1884
1884-1885
4.003.728
4.241.000
4.337.800
4.328.800
4.938.800
4.910.000
4.837.000
5.313.000
5.947.000
6.333.750
5.864.750
4.576.101
5.306.529
6.643.327
6.812.788
5.574.582
8.634.570
10.328.638
8.548.105
11.619.020
7.117.671
7.865.671
572.373
1.065.529
2.3O5.527
2.483.988
636.782
3.724.570
5.491.638
3.235.105
5.672.020
783.821
2.000.921

A la baja en el precio de algunos de nuestros principales productos de exportación con la consiguiente exportación de numerario para saldar el déficit de las cuentas internacionales, preciso es, pues, agregar el déficit crónico de los presupuestos nacionales y los gastos extraordinarios ocasionados por las guerras civiles de 1876 y 1885.

Presionada la nación por este doble juego de fenómenos económicos y fiscales de tanta trascendencia, claro se ve hoy que el país marchaba, a pasos contados, hacia el establecimiento del curso forzoso.

El Presidente Núñez, desde su primera administración, ya vislumbraba tiempos difíciles, como puede leerse en los siguientes conceptos de su discurso inaugural del 8 de abril de 1880:

"Los cuadros estadísticos revelan el hecho desconsolador de que hace ya algunos años que no exportamos lo necesario para pagar todo lo que importamos. Este desnivel económico, si continúa, dará aún margen a la alarmante conjetura de que el pueblo colombiano consume más de lo que produce. Y de todas maneras es evidente que el trabajo nacional está en decadencia. La formidable calamidad de la miseria pública se aproxima, pues, a nuestros umbrales".

"Un vasto plan de medidas destinadas a promover el desenvolvimiento de la producción doméstica debe ser, por tanto, combinado y reducido pronto a la práctica".

Y por lo que hace a la situación fiscal, el mismo Presidente Núñez se expresaba así en mensajes al Cuerpo Legislativo de 1884, o sea, casi ya en vísperas de la implantación del papel moneda:

"La actual administración encontró el tesoro público en situación deplorable, gravado con una enorme deuda de tesorería que alcanzaba a dos millones de pesos; atrasado en varios meses el pago de los empleados, de los pensionados y de todos los servicios, algunos de los cuales, como los correos y telégrafos, están en víspera de suspenderse y desorganizarse, pues a muchos empleados de este último ramo, hace un año que no se les pagan sus sueldos".

"Los recursos del presente son absolutamente insuficientes para atender a los gastos más indispensables, y el déficit mensual no es menor de $ 100.000. La mayor parte de las rentas se consume en la amortización de la deuda interior, en el pago de subvenciones a ferrocarriles y otras obras, y de contados de empréstitos hechos a los bancos y a particulares; así, no sólo está gravado el presente, sino también está empeñado el porvenir. Además de cerca de un millón de pesos que se deben al Banco Nacional, se adeudan $ 665.000 en dinero prestado al gobierno a plazos que se vencen en el curso de diez meses".

En vano solicitan los acreedores del tesoro el pago de lo que legítimamente se les debe; en vano tocan a las puertas de la tesorería los inválidos, los huérfanos y viudas que padecen de inanición, los enfermos del lazareto, etc. etc., los cuales sufren y carecen de recursos; esas puertas no se abren porque las cajas están vacías. En vano los empleados, muchos de ellos llenos de familia y que no tienen más fortuna que su sueldo, lo reclaman; no se les da porque no hay dinero. Esta situación anómala, complicada hoy por la crisis industrial y monetaria más grave que ha sufrido la República desde que se constituyó, por la disminución de la renta de aduanas y por las perturbaciones políticas, no puede prolongarse por más tiempo sin inminente peligro para el orden social, y si no se le pone pronto remedio, veremos desorganizarse todos los servicios administrativos y nos sumiremos en el caos de la anarquía". (Mensaje sobre la situación fiscal de la República, 28 de agosto de 1884).

"Agregado a este gran déficit el no menos considerable que procede de las órdenes de pago, no cubiertas, por servicios anteriores, se comprenderá, sin esfuerzo, que el gobierno se encuentra hoy colocado, bajo el sólo punto de vista fiscal, en situación desesperada. Esta situación la agrava aún la circunstancia cruel de que vivimos en Colombia en crónico estado de conmoción interior, declarada o latente; y estoy escribiendo estas líneas en momentos en que llegan noticias de pronunciamientos en la sección de la República donde tienen su residencia las corporaciones y autoridades federales".

"Habrá de consiguiente necesidad de aglomerar más ejército, y las dificultades administrativas, tan graves ya, tomarán proporciones muy vecinas del desastre".

...

"El país, señores, está minado por su base. Las revoluciones se han vuelto profesión segura y lucrativa. Ellas se ven venir con su acompañamiento sombrío de desgracias, y aun que se perciben los medios de impedir su funesto desarrollo, las instituciones vigentes no permiten emplear esos medios. El gobierno tiene, por tanto, que vivir con el arma al brazo, esperando la hora de los combates que diezman la población, arruinan la riqueza, aumentan el descrédito, reemplazan cada día más y más la fraternidad con el odio y obligan a recordar aquellas tristes palabras de Bolívar: los que trabajaron por la independencia han arado en el mar".

...

"El resultado de la presente exposición, que con harta pena os dirijo, se estimará por mí, según ese resultado sea, como orden directa de perseverar o no, en el ejercicio de funciones que no puedo ni quiero desempeñar si no me encuentro seriamente apoyado por el sentimiento público". (Mensaje de 25 de septiembre de 1884).

Las disposiciones gubernativas que acercaban cada día más al país a la implantación definitiva del papel moneda, aparecen relatadas por el señor Carlos Martínez Silva en su "Memoria del Tesoro" dirigida al Congreso de 1888, en los siguientes términos:

Encendida ya la última guerra civil ( |22 ), y en la urgente ;dad de arbitrar recursos para restablecer el orden público el gobierno el decreto de 8 de enero de 1885, que corre ado en el número 6.279 del "Diario Oficial", por el cual se autorizó al Banco Nacional para elevar la emisión de billetes hasta $ 2.000.000, eximiéndolo de la obligación de cambiarlos por moneda metálica. Dispúsose además que el gobierno haría en lo sucesivo todos sus pagos en billetes del Banco Nacional; que estos billetes continuarían recibiéndose como dinero sonante en pago de todas las rentas y contribuciones nacionales, menos en el 30 por 100 de la compra de sales y en el pago de derechos de importación, exigibles en monedas de oro, plata o níquel; y que los particulares podrían pagar hasta un 50 por 100 de sus deudas a los bancos radicados en esta capital en billetes del Banco Nacional, en compensación de lo cual se eximió a dichos bancos del empréstito voluntario que de ellos se había solicitado. Garantizó el gobierno el cambio a la par de los billetes del Banco Nacional, por especies metálicas de plata, con la suma que llegara a recibir por cualquiera negociación con la Compañía del Canal Interoceánico o con la del Ferrocarril de Panamá, como consecuencia (le las gestiones contra ellas iniciadas. Los bancos que no aceptaran los billetes del Nacional en pago de sus acreencias particulares, en la proporción ya indicada, quedaban inhabilitados para emitir y circular sus billetes, conforme al artículo 11 de la ley 39 de 1880".

"Pocos días después (17 de enero de 1885, "Diario Oficial" número 6.288), se expidió un nuevo decreto por el cual se dispuso que todas las rentas y contribuciones nacionales se pagarían así: 50 por 100 en billetes del Banco Nacional, y 50 Por 100 en monedas de oro, plata o níquel. Señalóse además un interés de 12 por 100 anual a los billetes del Banco Nacional, amortizable al hacerse el entero de los billetes en cualquier pago oficial. Respecto de los pagos que el gobierno estaba obligado a hacer en numerario, y que por falta de él tuviera que verificar en billetes del Banco Nacional, se autorizó a abonar la diferencia entre el numerario y el billete del Banco, según el precio que éste tuviera en el mercado".

" Como se ve por las citadas disposiciones, el gobierno hasta aquella época no parecía resuelto a entrar en el régimen franco y exclusivo del papel moneda de curso forzoso. El billete del Banco Nacional no era más que un documento de crédito, especie de vale de deuda flotante, a cuyas alzas y bajas se sometía al mismo gobierno".

"Continuando en el mercado la depreciación de los billetes del Banco Nacional, y creciendo en alarmante proporción los gastos que la guerra imponía, se dictó el decreto de 16 de febrero del mismo año ("Diario Oficial", número 6.613), por el cual se declararon de forzosa aceptación los billetes del Banco Nacional, por su valor nominal, en un 50 por 100 de todas las rentas y contribuciones establecidas o que se establecieran en favor de los Estados, Provincias, Departamentos, Municipios, Distritos o Aldeas de la República, sin excepción de ninguna clase".

"Las contribuciones nacionales y los impuestos extraordinarios decretados por el gobierno nacional o sus agentes civiles y militares continuarían cubriéndose en el 50 por 100 con billetes del Banco Nacional. Para facilitar las pequeñas transacciones entre particulares, dispúsose que el Banco Nacional hiciera una emisión de billetes de valor de diez y de veinte centavos, admisibles como dinero en todas las transacciones oficiales y particulares".

"Recuperada después la aduana de Barranquilla, y próxima a restablecerse la comunicación ordinaria de la capital con los departamentos de la costa atlántica, los billetes del Banco Nacional empezaron naturalmente a subir de precio en el mercado; y como entre esta época y la de su mayor depreciación (15 por 100) se habían expedido muchas órdenes de pago por billetes cotizados, se hizo necesario expedir el decreto número 593 de 13 de agosto de 1885, por el cual se prohibió que el tipo o rata del descuento no fuera el de la fecha de la expedición de la respectiva orden de pago, sino el de el día de su amortización en la Tesorería General. Ordenóse además abonar un interés del 12 por 100 anual a cada orden de pago por diferencia de valores, desde el día de su expedición hasta el de su amortización; pero entiendo que tales intereses no llegaron nunca a liquidarse ni cubrirse".

"Con fecha 14 de septiembre del mismo año se expidió el decreto número 610, por el cual se dispuso que los billetes del Banco Nacional, distintos de los de diez y de veinte centavos, se admitieran en el 16 por 100 de las compras de sal, y en el 50 por 100 de los derechos de importación y demás pagos no estipulados expresamente en otra forma, que debieran hacerse al tesoro nacional, al de los Estados y al de las Municipalidades. Las oficinas encargadas de recaudar los derechos de importación debían abandonar desde el 1° de diciembre inmediato, a los que hicieran en ellas el pago de tales derechos en billetes nacionales, un interés de 12 por 100, liquidado desde el día 1° de febrero de 1885, de lo cual debía quedar constancia al de cada billete".

"El mismo decreto autorizó al Banco Nacional para comprar, en billetes de a un peso, hasta la suma de $ 300.000 los que circulaban de las series de más alto valor, debiendo mantener en depósito los cambiados".

"E! decreto número 829 de 1885 (4 de diciembre, "Diario Oficial" número 6.533), ordenó la emisión de $ 200.000 en billetes de a peso, que el Poder Ejecutivo debía destinar para gastos urgentes de la administración pública. Estos billetes fueron de forzoso recibo por su valor nominal en todas las oficinas públicas y en las transacciones particulares, desde el 1° de enero de 1886".

"Desde el 17 de diciembre de 1885 y por decreto de esta fecha, dejó de reconocerse suma alguna por diferencia de valores entre el billete del Banco Nacional y la moneda metálica en los contratos celebrados por el gobierno nacional".

"El decreto número 886 (24 de diciembre de 1885, "Diario oficial,, número 6.458) dispuso que la circulación de billetes del Banco Nacional se reduciría progresivamente hasta limitarla a $ 1.500.000; y con tal objeto se prescribió a los administradores de las aduanas de Cartagena y Barranquilla y al (le las salinas marítimas que remitieran por cada correo al Banco Nacional, por conducto de la Tesorería General todos los billetes que fueran recaudando, distintos de los de un peso, veinte y diez centavos. Estos últimos billetes debían remitirse igualmente a la Tesorería General para su amortización, pero por separado. En reemplazo de los billetes que por este decreto se mandaron retirar de la circulación se ordenó la emisión de una suma equivalente en monedas de níquel de a dos y medio centavos".

En este estado de cosas concluyó el año de 1885. El país entraba prácticamente en el régimen del curso forzoso.

                                                                                                                                                                                                 

|19 Estas cifras se refieren al año 1877.
|20 Carlos Calderón afirma en su obra "La Cuestión Monetaria en Colombia" que: "en 1883 los comerciantes de Bogotá calculaban el numerario de la plaza en la miserable suma de $ 200.000".
|21 No hay datos de la exportación de oro y plata entre 1878 y 1886
|22 El señor Martínez Silva se refiere a la guerra de 1885.
 

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