|
|
|
" El derecho de importación moderado que establece la
tarifa que presento a las Cámaras, y el medio sencillo que en ella
se adopta para calcular este derecho sobre los efectos de un
consumo más general, son, en mi concepto, el remedio eficaz que
puede aplicarse a los males de que las leyes vigentes sobre el
comercio de importación han sido causa. Puedo asegurar a las
Cámaras que la renta de aduanas tendrá un aumento considerable, si
la tarifa se aprueba, y que los embarazos del comercio y el
malestar de la población, desaparecerán gradualmente".
"Frecuentados nuestros puertos por la marina de todas
las naciones, facilitándose el ingreso a nuestro país de todos sus
productos con el pago de una contribución moderada, des aparece el
aliciente para defraudar al Tesoro; y a tiempo que pesan más los
riesgos en el ánimo del importador, se disminuye la indulgencia de
los celadores del contrabando, que verán en el que lo hace un
criminal que priva de un derecho justo al Estado, y no a un hombre
industrioso que evita una vejación y una extorsión
insoportable".
"Por otra parte, la abundancia de vehículos en qué
exportar nuestros productos, y la afluencia de capitales que
vendrán a buscarlos, darán a la producción y al comercio de
exportación un impulso tan poderoso, que nos hará reparar en pocos
años el tiempo que hemos perdido sometidos a leyes basadas sobre
los más crasos errores económicos. La escuela práctica del
sufrimiento, en que hemos estudiado, debe dejarnos algún provecho;
y las muy Honorables Cámaras verán con placer que las lecciones no
han sido perdidas. Un cambio feliz se ha efectuado en las ideas;
las elecciones se han hecho bajo la influencia de las opiniones
liberales de la mayoría ; y los legisladores representan en este
Congreso los más sanos principios, así como vienen animados de los
deseos más ardientes de sacar a este país de la senda tortuosa de
las rutinas, para encaminarlo por la vía amplia y recta de los
principios".
Las anteriores palabras de Florentino González, pronunciarlas en
una época en que las ideas librecambistas había,1; logrado
positivas victorias, hicieron que el Congreso de 1847 expidiera la
ley de 14 de junio de aquel año, con la cual s inició una éra de
libertad comercial en la Nueva Granada y una definida reacción
contra el proteccionismo de tiempo atrás imperante. Quedó, pues,
abolido nuestro antiguo sistema protector y restrictivo, y fueron
eliminados los derechos preferenciales establecidos desde la
fundación de la república.
Las providencias de orden librecambista se tradujeron desde el
punto de vista fiscal en una apreciable baja de la renta de
aduanas, descenso que en concepto del gobierno se justificaba y
consideraba como el precio de las conquistas beneficios que se
esperaban obtener en el campo económico mediante el desarrollo de
la producción doméstica que el poder público perseguía por las vías
de la libertad.
Esta reacción contra el proteccionismo que en 1847 in tentó el
Gobierno de Mosquera, vióse alentada por el espíritu predominante
en Europa, donde entonces las ideas liberalismo económico eran las
más en boga, reacción aquel que vino a atenuarse casi veinte años
más tarde por virtud del movimiento político que dió en tierra con
la Confederación Granadina al expedirse en 1863 la Constitución de
Rionegro.
Para 1869 y 1870 quedaban todavía en el país cien rezagos del
librecambio, pues por ley de 1869 se dejaron entrar, libres de
derechos, algunos artículos alimenticios como arroz, maíz, harinas,
papas, cebollas, lentejas, garbanzos, frisoles y toda clase de
legumbres y frutas frescas; y por ley 39 de 1870 se declararon
puertos francos, por veinte años, los de Buenaventura y Tumaco. La
ley 47 de 1871 dejo entrar libres de derechos por la aduana de
Cúcuta, los productos originarios de Venezuela.
En aquellos años, no obstante, volvió a surgir la preocupación
por el proteccionismo en favor de ciertas industrias en especial de
la de tejidos, y por tal razón los textiles extranjeros se gravaron
con altos derechos en la ley 69 de 1870 y en algunas otras
disposiciones posteriores.
La tendencia proteccionista continuó acentuándose en año en el
cual, por la ley 15, sobre fomento de la agricultura, se
establecieron primas apreciables en dinero, pagaderas por el
Estado, en favor de los plantadores de quina, caucho y cacao.
Vistas ya las modalidades que el criterio nacional tuvo en
materias de comercio exterior hasta la época en que se estableció
el curso forzoso, conviene ahora dar noticia del movimiento de
nuestras exportaciones e importaciones. No habiéndome sido posible
obtener los datos pertinentes a nuestro comercio exterior entre
1821 y 1833, incluyo a continuación un cuadro demostrativo de dicho
comercio desde 1834 hasta 1886, año en que apareció el papel
moneda:
|
AÑOS
|
Importaciones
$
|
Exportaciones
$
|
Saldos
$
|
1834
1835
1836
1837
1838
1839
1840
1841
1842
1843
1844
1853
1854
1885
1856
1857
1858
1859
1863
1864
1865
1866
1867
1868
1869
1870
1871
1872
1873
1874
1875
1876
1877
1878
1879
1880
1881
1882
1883
1884
1885
|
3.292.625
4.142.460
2.717.008
3.170.930
3.173.736
3.410.795
545.362
2.330.432
4.279.110
4.102.584
...........
……...
2.391.262
4.168.468
3.255.842
1.987.732
2.446.446
……..
……..
5.965.181
7.620.134
5.526.773
6.392.866
7.255.092
5.843.451
5.862.711
8.045.982
12.515.639
11:165.691
6.949.028
7.328.928
6.709.109
8.708.797
10.787.654
10.387.003
12.071.480
12.355.555
11.524. 071
9.926.486
2.440.559
6.879.541
|
2.566.208
2.827.544
2.562.607
2.153.571
3.070.958
2.396.793
284.665
1.503.673
2.983.709
2.625.075
……...
...........
3.393.251
5.296.323
7.064.584
5.513.164
3.326.488
...........
...........
5.042.691
6.772.017
5.494.259
7.376.997
8.137.000
8.077.153
8.247.817
8.253.806
10.477.631
10.487.282
9.984.386
14.477.897
3.0.949.071
11.111.196
13.711-511
13.804.981
15.836.943
18.514.116
14.965.170
13.501.178
2.961.994
14.171.241
|
- 726.417
-1.314.916
- 154.401
-1.017.359
- 102.778
- 1.014.002
- 260.697
- 826.759
- 1.295.401
- 1.477.509
…….
.........
+1.001.989
+1.127.855
+3.808.742
+3.525.432
+880.042
…….
…….
-922.490
-848.167
-32.514
+ 984.131
+ 881.908
+ 2.233.702
+ 2.385.106
+ 207.824
- 2.038.008
- 678.409
+ 3.035.358
+ 7.148.959
+ 3.339.962
+ 2.402.399
+ 2.923.857
+ 3.417.978
+ 3.765.463
+ 6.158.561
+ 3.441.099
+ 3.574.692
+ 521.435
+ 7.291.700
|
Cuestión muy importante en estas materias de comercio exterior
es la relativa a nuestros Tratados de Comercio y especialmente al
criterio con que aquellos pactos se celebraron.
El punto primordial en la negociación de tratados comerciales en
el siglo pasado era, sin duda, el pertinente al tratamiento del
máximo favor o cláusula de la nación más favorecida.
Esta cláusula, como es sabido, tiene dos formas principales: la
|
incondicional o|
gratuita y la
|
condicional o |
conmutativa. La
primera se usaba corrientemente en Europa y la segunda era de
origen y aplicación norteamericanos. La forma condicional, sin
embargo, fué adoptada por varios Estados europeos.: pero no
obstante esta circunstancia, ella continuó siendo algo así como la
expresión de la política comercial internacional de los Estados
Unidos de América.
En los tratados de comercio celebrados por Colombia en el siglo
XIX la cláusula de la nación más favorecida fué estipulada en ambas
formas, como se demuestra en el siguiente resumen:
|
Tratado
|
Estado Contratante
|
Fecha del Tratado
|
Forma de la Cláusula
|
Gual-Anderson.
Gual-Briceño Méndez-Hamilton
Campbell.
Fernández Madrid-Falck.
Gual-Larrea y Loredo.
Borrero-Gros.
Pombo-Romero.
Mosquera-Irarrázaval.
Acosta-De Lisle.
Mallarino-Bidlack.
Urisarri-Solaro de la Margarita.
Rojas-Rumpff.
Pombo-Goury du Roslan.
Herrán-De Figaniere e Morao.
Pardo-Gálvez.
Mosquera-Clarendon.
Valenzuela-Dorado.
Rico-Marques de Molins.
Suarez-Mancini.
Suarez-Lueder.
Suarez-Pisani Dossi.
|
Estados Unidos.
Gran Bretaña.
Países Bajos.
Perú.
Francia.
Venezuela.
Chile.
Francia.
Estados Unidos.
Cerdeña.
Rep. Anseáticas.
Francia.
Portugal.
Perú.
Gran Bretaña.
Perú.
España.
Francia.
Alemania.
Italia.
|
3 de octubre de1914
18 de abril de 1825
1º de mayo de 1829
22 de septiembre de 1829
18 de abril de 1840
23 de julio de 1842
16 de febrero de 1844
28 de octubre de1844
12 de diciembre de 1846
8 de agosto de1847
3 de junio de1854
15 de mayo de 1856
9 de abril de 1857
8 de marzo de 1858
16 de febrero de 1866
10 de febrero de 1870
30 de enero de 1881
30 de mayo de 1892
23 de julio de 1892
27 de octubre de 1892
|
Condicional.
Incondicional.
Incondicional.
Incondicional.
Condicional.
Incondicional.
Condicional.
Incondicional.
Condicional.
Condicional.
Condicional.
Condicional.
Condicional.
Condicional.
Incondicional.
Condicional.
Condicional.
Incondicional.
Incondicional.
Incondicional.
|
Del cuadro anterior se deduce
a) Que Colombia celebró en el siglo pasado veinte tratados de
comercio en los cuales se estipuló la cláusula de la nación más
favorecida.
b) Que esta cláusula, en su forma condicional, se estipuló en
once tratados.
c) Que la cláusula del máximo favor, en su forma incondicional,
se estipuló en nueve tratados.
d) Que la forma condicional se pactó con los Estados Unidos
(1824), Francia (1840), Chile (1844), los Estados Unidos (1846),
Cerdeña (1847), Repúblicas Anseáticas (1854), Francia (1856),
Portugal (1857), Perú (1858), Perú (1870) y España (1881) ; y
e) Que la forma incondicional se estipuló con la Gran Bretaña
(1825), los Países Bajos (1829), Perú (1829), Venezuela (1842)
Francia (1844) Gran Bretaña (1866), Francia (1892), Alemania (1892)
e Italia (1892).
CAUSAS DEL PAPEL MONEDA
En la investigación de las causas inmediatas que originaron el
establecimiento del papel moneda entre nosotros, se tropieza con la
grave dificultad de la carencia casi absoluta de estadísticas.
Las cifras relativas al movimiento de nuestro comercio exterior
durante el siglo pasado, que son esenciales en este estudio,
adolecen de grandes vacíos, deficiencias e inexactitudes. Otro
tanto ocurre con las pertinentes a los hechos fiscales y con las
concernientes a la circulación monetaria, de suerte que solamente
es posible proceder por deducción, o sea en vista de los fenómenos
existentes con anterioridad al curso forzoso.
Valiéndome, pues, de los escasos datos estadísticos que he
podido hallar, me atrevo a aseverar que en el lapso comprendido
entre 1867 y 1886, año éste último en que apareció el papel moneda,
las exportaciones de Colombia estaban constituidas por los
siguientes productos, en orden de importancia desde el punto de
vista de su valor: oro, plata y numerario, tabaco, quina, café,
cueros, algodón, sombreros, caucho, añil, tagua, minerales,
dividivi, palo mora, azúcar, bálsamos, semillas de algodón, panela
y cocos.
La posición de cada uno de estos productos dentro del cuadro
general de nuestras exportaciones puede apreciarse por las cifras
siguientes demostrativas del valor de lo exportado entre 1867 y
1878 inclusive, únicos años sobre los cuales se encuentran datos
estadísticos:
Oro, plata y numerario Tabaco
Quina
Café
Cueros
Algodón
Sombreros
Caucho
Añil
Tagua
Minerales
Dividivi
Palo mora
Azúcar
Bálsamos
Semillas de algodón
Panela
Cocos
|
28.677.045.85
22.307.481.23
13.703.645.03
11.749.543.75
4.348.958.46
2.824.269.21
2.782.008.45
2.301.966.66
1.997.677.13
1.524.563.68
1.356.007.35
847.282.49
449.891.34
189.351.80
151.969.30
146.763.80
78.038.12
54.580.00
|
De las cifras anteriores pueden hacerse, entre otras, las
siguientes importantes deducciones:
1ª Que el oro, la plata y el numerario constituían lo más
valioso de nuestra exportación.
2ª Que el tabaco, la quina y el café eran los productos que
mayores recursos nos proporcionaban en letras o giros sobre el
exterior para pagar las importaciones.
3ª Que el café apenas representaba en aquella época un producto
de cuarto orden en nuestro movimiento de exportaciones.
4ª Que en tiempos anteriores al papel moneda y cuando el café
aún no había llegado a ser nuestro principal producto de
exportación, no era la quina, como erradamente se ha creído, sino
el tabaco, el artículo más importante de nuestras ventas al
exterior, excepción hecha del oro.
5ª Que el añil nunca llegó a tener la importancia que
generalmente se le ha atribuido, puesto que artículos como los
cueros, el algodón, los sombreros y el caucho, representaban
valores muy superiores a aquél.
Aun cuando las estadísticas de nuestro comercio internacional en
los años de 1867 a 1885 arrojan saldos favorables casi permanentes,
ellas, sin embargo, no revelan la verdad de las cosas. En efecto,
los hechos ocurridos en el mercado de giros y la constante
exportación de numerario metálico en aquellos años, demuestran
claramente que existía un hondo desequilibrio en el comercio
exterior de Colombia, y que la nación, afectada gravemente con la
baja en los precios de algunos de sus productos de exportación, se
veía en la necesidad de pagar con dinero efectivo o sea con
numerario metálico circulante una buena parte de las
importaciones.
Las cifras de aquel comercio exterior son las siguientes:
|
AÑOS
|
Exportaciones
$
|
Importaciones
$
|
Saldos
$
|
1867
1868
1869
1870
1871
1872
1873
1874
1875
1876
1877
1878
1879
1880
1881
1882
1883
1884
1885
|
7.376.997
8.137.000
8.077.153
8.247.817
8.253.806
10.477.631
10.487.282
9.984.386
14.477.897
3.0.949.071
11.111.196
13.711-511
13.804.981
15.836.943
18.514.116
14.965.170
13.501.178
2.961.994
14.171.241
|
6.392.866
7.255.092
5.843.451
5.862.711
8.045.982
12.515.639
11:165.691
6.949.028
7.328.928
6.709.109
8.708.797
10.787.654
10.387.003
12.071.480
12.355.555
11.524. 071
9.926.486
2.440.559
6.879.541
|
+ 984.131
+ 881.908
+ 2.233.702
+ 2.385.106
+ 207.824
- 2.038.008
- 678.409
+ 3.035.358
+ 7.148.959
+ 3.339.962
+ 2.402.399
+ 2.923.857
+ 3.417.978
+ 3.765.463
+ 6.158.561
+ 3.441.099
+ 3.574.692
+ 521.435
+ 7.291.700
|
Al observar detenidamente la magnitud de las oscilaciones del
valor en los saldos resultantes de estas estadísticas, y habida
consideración, por una parte, a que algunos de nuestros productos
de exportación vinieron muy a menos, como la quina, el tabaco, el
algodón, el caucho y el añil, y por a que la crisis mundial
iniciada en 1873 había ocasionado una baja general de precios,
incontestable resulta que los saldos relativos a la época
comprendida entre 1874 y 1885 que según las estadísticas oficiales
debían haber producido una a preciable entrada de oro a nuestro
mercado, son absolutamente inexactos. Refuerza esta aseveración lo
que el Secretario de Hacienda del Presidente Trujillo, señor Luis
Carlos Rico, expresaba en su "Memoria" dirigida
al Jefe del Estado, con destino al Congreso de 1879:
"El alto precio que desde hace algunos meses tienen en
el mercado las letras sobre el exterior y la fuerte exportación de
dinero, denuncian la inexactitud de los datos que respecto a
valores importados y exportados suministran los comerciantes a las
aduanas".
"En efecto, en esos datos consta que se exportaron
valores por $ 11.111.196 y que sólo se importaron $ 8.708.797 (
|19
) ; luego para
pagar las mercancías traídas, si esto fuera exacto, no sólo se
había enviado en frutos lo necesario, sino un excedente de $
2.402.399, lo que está contradicho por los incontestables hechos
mencionados".
"Las causas de semejante perjudicial inexactitud
residen con toda probabilidad en el interés que los negociantes
tienen de hacer figurar con elevados precios los frutos que
exportan y la equivocación en que incurren los comisionistas
extranjeros al pensar que hacen un servicio a los introductores
disminuyendo el valor de las mercancías en las facturas
certificadas".
"Casi no es dable el prevenir estos defectos con penas,
porque sería preciso practicar infinitas disquisiciones en que el
gobierno no puede entrar; pero el comercio, si consulta bien sus
intereses y se inspira en sentimientos patrióticos, puede coadyuvar
a la fundación de la estadística advirtiendo a los comisionistas
extranjeros que expresen en las facturas el verdadero valor de los
efectos que les envían. Obtener que no se alteren los precios de
los artículos que se exportan, es pucho más difícil, porque si,
como parece, figura en ello el interés de los comerciantes, es muy
trabajoso combatir con argumentos de conveniencia pública lo que
dicta la utilidad privada cuando, como en este caso, se trata de
operaciones netamente mercantiles; pero el gobierno no debe ceder
en sus esfuerzos para obtener el mejoramiento de la estadística,
con tanta mayor razón que estas dificultades transitorias suelen
desaparecer, como en todo país, cuando sean bien conocidos en el
extranjero los productos que de aquí se exportan, y cuando sea más
conocida nuestra legislación sobre aduanas".
En cuanto al descenso de nuestros negocios de quina, tabaco,
algodón, caucho y añil, los números pertinentes suministran luz
suficiente para apreciar la decadencia. Carlos Calderón, en su
ilustrado escrito "La Cuestión Monetaria en
Colombia", dice, refiriéndose al negocio de quina:
"Nuestra, exportación anual de quinas por los años de
1875, alcanzaba a $ 6.000.000 en oro. En 1873, la onza de sulfato
de quina, valía 9 chelines y 6 peniques. En 1877 alcanzó el precio
enorme de 16 chelines y 7 peniques; en 1879 bajó a 13 chelines y en
1880, a 12 chelines".
"La exportación de quinas de Java y Ceilán, había
seguido el siguiente curso:
|
En 1869 por 28 onzas.
|
|
En 1882-1883 - Ceilán por
En 1883-1884 - Ceilán por
En 1884-1885 - Ceilán por
|
6.925.000 libras
11.500.000 libras
15.235.000 libras
|
"En cuanto al precio, en 1883 se vendía la onza de
sulfato de quinina a 3 chelines, 6 peniques, y en 1885 a 2 chelines
Y 6 peniques. Era el fin del negocio para Colombia".
El tabaco, con cifras de exportación tan halagüeñas como las de
1874, año en el cual se enviaron al exterior 7.825.520 kilogramos
por valor de $ 2.727.522, cayó para 1877 a 1.865.763 kilos de
exportación con un valor de $ 564.097.
La exportación de algodón tuvo un auge fugaz en Colombia con
motivo de la guerra de secesión de los Estados Unidos, y, por eso
vemos que cuando por los años de 1866 a 1870 habíamos exportado
7.361.720 kilogramos o sea un promedio anual en los cinco años, de
1.472.342 kilogramos, ya para el lapso comprendido entre 1873 y
1877 únicamente exportamos ;.760.531 kilogramos, esto es, un
promedio anual en los cinco años, de 752.106 kilogramos.
El caucho, cuya más alta cifra de exportación corresponde a
1871, año en el cual se exportaron 1.084.943 kilogramo para los
años de 1874 y 1875 apenas exportábamos 272.946 y 304.512
kilogramos, respectivamente.
Y por lo que hace al añil, el desastre en esta exportación puede
apreciarse inmediatamente si se considera que mientras en 1870
vendíamos al exterior 182.199 kilogramos por valor de $ 528.575, en
1877 solamente exportábamos la exigua cantidad de 10.709 kilogramos
por valor de $ 36.080.
El café y los cueros fueron los únicos productos que se
mantuvieron firmes y cuyas cifras de exportación demuestran,
durante el período que se estudia, cierto ascenso constante.
Aquellas vicisitudes en la exportación acarrearon, como era
natural, la necesidad imprescindible de enviar al exterior el
numerario metálico suficiente para atender al déficit de nuestras
cuentas internacionales.
Las exportaciones de numerario, según se dice en las Memorias de
Hacienda de 1879 y 1888, alcanzaron a las siguientes cifras entre
1867 y 1886 año en el cual se estableció el papel moneda:
1867 - 1868
1868 - 1869
1869 - 1870
1870 - 1871
1871 - 1872
1872 - 1873
1873 - 1874
1874 - 1875
1875 - 1876
1876 - 1877
1877 - 1878
1878 - 1879
1879 - 1880
1880 - 1881
1881 - 1882
1882 - 1883
1883 - 1884
1884 - 1885
1885 - 1886
|
$ 2.189.291
236.944
232.483
210.901
6.775
23.785
324.451
1.117.465
1.991.872
1.147.331
366.402
664.131
483.279
228.353
317.555
543.056
927.425
425.008
655.021
|
|
Total
|
$ 12.091.528
|
A efecto de apreciar debidamente lo que esta exportación de
numerario representaba como vacío ocasionado a nuestra circulación
monetaria de aquella época, baste saber que la acuñación de oro y
de plata en el mismo período, o sea entre 1867 y 1885, había sido
la siguiente:
Acuñación de oro
Acuñación de plata
|
$ 3.184.738
7.738.848
|
|
Total de la acuñación
|
$ 10.923.586
|
Ahora bien, como la cifra del numerario exportado entre 1867 y
1885 fué de $ 12.091.528 y la de la amonedación de oro y de plata
en el mismo lapso alcanzó a $ 10.923.586, la conclusión no es otra
que la de un saldo de numerario exportado en contra de la
amonedación por valor de $ 1.167.942, lo cual quiere decir que
entre 1867 y 1885 no solamente habíamos exportado todo el numerario
acuñado en nuestras Casas de Moneda sino también la suma adicional
de $ 1.167.942 en monedas de oro y de plata (
|20
) .
Si a lo anterior se agrega el valor de la exportación d oro y
plata, no ya como numerario acuñado sino como meta les preciosos,
valor que, en el período comprendido entre 1867 y 1878 alcanzó a la
suma de $ 20.929.342 (
|21
), entonces puede apreciarse la
magnitud del aporte de nuestra industria minera para el
sostenimiento de la estructura económica colombiana.
El país no sabe cuánto le debe a los mineros antioqueños. El
esfuerzo de estos hombres durante el pasado siglo fué para la
nación el verdadero y más eficaz recurso de defensa económica. Si
el oro de Antioquia no hubiera sido nuestro noble y fiel amigo de
todos los tiempos, no hay duda también de que el desastre económico
de la República habría tenido proporciones atentatorias contra la
existencia misma de la nacionalidad. Mucha verdad encierran, por
tanto, los siguientes conceptos del erudito señor López de Mesa en
su libro intitulado "De cómo se ha formado la nación
colombiana"
"Es innegable que la poca vida internacional que
vivimos durante los cuatro siglos que preceden al actual,
insuficiente y precaria como fué, se debe al escaso combustible
económico que las minas de oro nos suministraron, y que hoy mismo,
todavía, ellas están defendiéndonos de un colapso comercial y
fiscal que venimos orillando hace mucho tiempo".
Y más adelante agrega:
"Es justo reconocer que sin el oro de nuestras minas la
existencia económica, y política quizá también, de esta República
habría sido punto menos que imposible".
Volviendo a la persistente exportación de numerario que la
economía colombiana soportaba por razones de desnivel en su
comercio exterior, bueno es ahora recordar que el éxodo de ese
numerario había estado poderosamente estimulado también por virtud
de las desastrosas disposiciones de la ley monetaria de 1867, ya
estudiadas en el capítulo anterior, y por la baja en el precio de
la plata ocurrida a raíz de la desmonetización que de ella hizo
Alemania después de la guerra con Francia de 1870.
Fenómenos de orden fiscal igualmente contribuyeron a precipitar
en Colombia el establecimiento del papel moneda. El déficit en los
presupuestos nacionales venía siendo una crónica dolencia desde
1874, como lo demuestran las cifras siguientes:
|
Vigencias fiscales
|
Rentas
|
Gastos
|
Déficit
|
1874-1875
1875-1876
1876-1877
1877-1878
1878-1879
1879-1880
1880-1881
1881-1882
1882-1883
1883-1884
1884-1885
|
4.003.728
4.241.000
4.337.800
4.328.800
4.938.800
4.910.000
4.837.000
5.313.000
5.947.000
6.333.750
5.864.750
|
4.576.101
5.306.529
6.643.327
6.812.788
5.574.582
8.634.570
10.328.638
8.548.105
11.619.020
7.117.671
7.865.671
|
572.373
1.065.529
2.3O5.527
2.483.988
636.782
3.724.570
5.491.638
3.235.105
5.672.020
783.821
2.000.921
|
A la baja en el precio de algunos de nuestros principales
productos de exportación con la consiguiente exportación de
numerario para saldar el déficit de las cuentas internacionales,
preciso es, pues, agregar el déficit crónico de los presupuestos
nacionales y los gastos extraordinarios ocasionados por las guerras
civiles de 1876 y 1885.
Presionada la nación por este doble juego de fenómenos
económicos y fiscales de tanta trascendencia, claro se ve hoy que
el país marchaba, a pasos contados, hacia el establecimiento del
curso forzoso.
El Presidente Núñez, desde su primera administración, ya
vislumbraba tiempos difíciles, como puede leerse en los siguientes
conceptos de su discurso inaugural del 8 de abril de 1880:
"Los cuadros estadísticos revelan el hecho
desconsolador de que hace ya algunos años que no exportamos lo
necesario para pagar todo lo que importamos. Este desnivel
económico, si continúa, dará aún margen a la alarmante conjetura de
que el pueblo colombiano consume más de lo que produce. Y de todas
maneras es evidente que el trabajo nacional está en decadencia. La
formidable calamidad de la miseria pública se aproxima, pues, a
nuestros umbrales".
"Un vasto plan de medidas destinadas a promover el
desenvolvimiento de la producción doméstica debe ser, por tanto,
combinado y reducido pronto a la práctica".
Y por lo que hace a la situación fiscal, el mismo Presidente
Núñez se expresaba así en mensajes al Cuerpo Legislativo de 1884, o
sea, casi ya en vísperas de la implantación del papel moneda:
"La actual administración encontró el tesoro público en
situación deplorable, gravado con una enorme deuda de tesorería que
alcanzaba a dos millones de pesos; atrasado en varios meses el pago
de los empleados, de los pensionados y de todos los servicios,
algunos de los cuales, como los correos y telégrafos, están en
víspera de suspenderse y desorganizarse, pues a muchos empleados de
este último ramo, hace un año que no se les pagan sus
sueldos".
"Los recursos del presente son absolutamente
insuficientes para atender a los gastos más indispensables, y el
déficit mensual no es menor de $ 100.000. La mayor parte de las
rentas se consume en la amortización de la deuda interior, en el
pago de subvenciones a ferrocarriles y otras obras, y de contados
de empréstitos hechos a los bancos y a particulares; así, no sólo
está gravado el presente, sino también está empeñado el porvenir.
Además de cerca de un millón de pesos que se deben al Banco
Nacional, se adeudan $ 665.000 en dinero prestado al gobierno a
plazos que se vencen en el curso de diez meses".
En vano solicitan los acreedores del tesoro el pago de lo que
legítimamente se les debe; en vano tocan a las puertas de la
tesorería los inválidos, los huérfanos y viudas que padecen de
inanición, los enfermos del lazareto, etc. etc., los cuales sufren
y carecen de recursos; esas puertas no se abren porque las cajas
están vacías. En vano los empleados, muchos de ellos llenos de
familia y que no tienen más fortuna que su sueldo, lo reclaman; no
se les da porque no hay dinero. Esta situación anómala, complicada
hoy por la crisis industrial y monetaria más grave que ha sufrido
la República desde que se constituyó, por la disminución de la
renta de aduanas y por las perturbaciones políticas, no puede
prolongarse por más tiempo sin inminente peligro para el orden
social, y si no se le pone pronto remedio, veremos desorganizarse
todos los servicios administrativos y nos sumiremos en el caos de
la anarquía". (Mensaje sobre la situación fiscal de la
República, 28 de agosto de 1884).
"Agregado a este gran déficit el no menos considerable
que procede de las órdenes de pago, no cubiertas, por servicios
anteriores, se comprenderá, sin esfuerzo, que el gobierno se
encuentra hoy colocado, bajo el sólo punto de vista fiscal, en
situación desesperada. Esta situación la agrava aún la
circunstancia cruel de que vivimos en Colombia en crónico estado de
conmoción interior, declarada o latente; y estoy escribiendo estas
líneas en momentos en que llegan noticias de pronunciamientos en la
sección de la República donde tienen su residencia las
corporaciones y autoridades federales".
"Habrá de consiguiente necesidad de aglomerar más
ejército, y las dificultades administrativas, tan graves ya,
tomarán proporciones muy vecinas del desastre".
...
"El país, señores, está minado por su base. Las
revoluciones se han vuelto profesión segura y lucrativa. Ellas se
ven venir con su acompañamiento sombrío de desgracias, y aun que se
perciben los medios de impedir su funesto desarrollo, las
instituciones vigentes no permiten emplear esos medios. El gobierno
tiene, por tanto, que vivir con el arma al brazo, esperando la hora
de los combates que diezman la población, arruinan la riqueza,
aumentan el descrédito, reemplazan cada día más y más la
fraternidad con el odio y obligan a recordar aquellas tristes
palabras de Bolívar: los que trabajaron por la independencia han
arado en el mar".
...
"El resultado de la presente exposición, que con harta
pena os dirijo, se estimará por mí, según ese resultado sea, como
orden directa de perseverar o no, en el ejercicio de funciones que
no puedo ni quiero desempeñar si no me encuentro seriamente apoyado
por el sentimiento público". (Mensaje de 25 de septiembre
de 1884).
Las disposiciones gubernativas que acercaban cada día más al
país a la implantación definitiva del papel moneda, aparecen
relatadas por el señor Carlos Martínez Silva en su
"Memoria del Tesoro" dirigida al Congreso de
1888, en los siguientes términos:
Encendida ya la última guerra civil (
|22
), y en la urgente ;dad de arbitrar
recursos para restablecer el orden público el gobierno el decreto
de 8 de enero de 1885, que corre ado en el número 6.279 del
"Diario Oficial", por el cual se autorizó al
Banco Nacional para elevar la emisión de billetes hasta $
2.000.000, eximiéndolo de la obligación de cambiarlos por moneda
metálica. Dispúsose además que el gobierno haría en lo sucesivo
todos sus pagos en billetes del Banco Nacional; que estos billetes
continuarían recibiéndose como dinero sonante en pago de todas las
rentas y contribuciones nacionales, menos en el 30 por 100 de la
compra de sales y en el pago de derechos de importación, exigibles
en monedas de oro, plata o níquel; y que los particulares podrían
pagar hasta un 50 por 100 de sus deudas a los bancos radicados en
esta capital en billetes del Banco Nacional, en compensación de lo
cual se eximió a dichos bancos del empréstito voluntario que de
ellos se había solicitado. Garantizó el gobierno el cambio a la par
de los billetes del Banco Nacional, por especies metálicas de
plata, con la suma que llegara a recibir por cualquiera negociación
con la Compañía del Canal Interoceánico o con la del Ferrocarril de
Panamá, como consecuencia (le las gestiones contra ellas iniciadas.
Los bancos que no aceptaran los billetes del Nacional en pago de
sus acreencias particulares, en la proporción ya indicada, quedaban
inhabilitados para emitir y circular sus billetes, conforme al
artículo 11 de la ley 39 de 1880".
"Pocos días después (17 de enero de 1885,
"Diario Oficial" número 6.288), se expidió un
nuevo decreto por el cual se dispuso que todas las rentas y
contribuciones nacionales se pagarían así: 50 por 100 en billetes
del Banco Nacional, y 50 Por 100 en monedas de oro, plata o níquel.
Señalóse además un interés de 12 por 100 anual a los billetes del
Banco Nacional, amortizable al hacerse el entero de los billetes en
cualquier pago oficial. Respecto de los pagos que el gobierno
estaba obligado a hacer en numerario, y que por falta de él tuviera
que verificar en billetes del Banco Nacional, se autorizó a abonar
la diferencia entre el numerario y el billete del Banco, según el
precio que éste tuviera en el mercado".
" Como se ve por las citadas disposiciones, el gobierno
hasta aquella época no parecía resuelto a entrar en el régimen
franco y exclusivo del papel moneda de curso forzoso. El billete
del Banco Nacional no era más que un documento de crédito, especie
de vale de deuda flotante, a cuyas alzas y bajas se sometía al
mismo gobierno".
"Continuando en el mercado la depreciación de los
billetes del Banco Nacional, y creciendo en alarmante proporción
los gastos que la guerra imponía, se dictó el decreto de 16 de
febrero del mismo año ("Diario Oficial", número
6.613), por el cual se declararon de forzosa aceptación los
billetes del Banco Nacional, por su valor nominal, en un 50 por 100
de todas las rentas y contribuciones establecidas o que se
establecieran en favor de los Estados, Provincias, Departamentos,
Municipios, Distritos o Aldeas de la República, sin excepción de
ninguna clase".
"Las contribuciones nacionales y los impuestos
extraordinarios decretados por el gobierno nacional o sus agentes
civiles y militares continuarían cubriéndose en el 50 por 100 con
billetes del Banco Nacional. Para facilitar las pequeñas
transacciones entre particulares, dispúsose que el Banco Nacional
hiciera una emisión de billetes de valor de diez y de veinte
centavos, admisibles como dinero en todas las transacciones
oficiales y particulares".
"Recuperada después la aduana de Barranquilla, y
próxima a restablecerse la comunicación ordinaria de la capital con
los departamentos de la costa atlántica, los billetes del Banco
Nacional empezaron naturalmente a subir de precio en el mercado; y
como entre esta época y la de su mayor depreciación (15 por 100) se
habían expedido muchas órdenes de pago por billetes cotizados, se
hizo necesario expedir el decreto número 593 de 13 de agosto de
1885, por el cual se prohibió que el tipo o rata del descuento no
fuera el de la fecha de la expedición de la respectiva orden de
pago, sino el de el día de su amortización en la Tesorería General.
Ordenóse además abonar un interés del 12 por 100 anual a cada orden
de pago por diferencia de valores, desde el día de su expedición
hasta el de su amortización; pero entiendo que tales intereses no
llegaron nunca a liquidarse ni cubrirse".
"Con fecha 14 de septiembre del mismo año se expidió el
decreto número 610, por el cual se dispuso que los billetes del
Banco Nacional, distintos de los de diez y de veinte centavos, se
admitieran en el 16 por 100 de las compras de sal, y en el 50 por
100 de los derechos de importación y demás pagos no estipulados
expresamente en otra forma, que debieran hacerse al tesoro
nacional, al de los Estados y al de las Municipalidades. Las
oficinas encargadas de recaudar los derechos de importación debían
abandonar desde el 1° de diciembre inmediato, a los que hicieran en
ellas el pago de tales derechos en billetes nacionales, un interés
de 12 por 100, liquidado desde el día 1° de febrero de 1885, de lo
cual debía quedar constancia al de cada billete".
"El mismo decreto autorizó al Banco Nacional para
comprar, en billetes de a un peso, hasta la suma de $ 300.000 los
que circulaban de las series de más alto valor, debiendo mantener
en depósito los cambiados".
"E! decreto número 829 de 1885 (4 de diciembre,
"Diario Oficial" número 6.533), ordenó la emisión
de $ 200.000 en billetes de a peso, que el Poder Ejecutivo debía
destinar para gastos urgentes de la administración pública. Estos
billetes fueron de forzoso recibo por su valor nominal en todas las
oficinas públicas y en las transacciones particulares, desde el 1°
de enero de 1886".
"Desde el 17 de diciembre de 1885 y por decreto de esta
fecha, dejó de reconocerse suma alguna por diferencia de valores
entre el billete del Banco Nacional y la moneda metálica en los
contratos celebrados por el gobierno nacional".
"El decreto número 886 (24 de diciembre de 1885,
"Diario oficial,, número 6.458) dispuso que la circulación
de billetes del Banco Nacional se reduciría progresivamente hasta
limitarla a $ 1.500.000; y con tal objeto se prescribió a los
administradores de las aduanas de Cartagena y Barranquilla y al (le
las salinas marítimas que remitieran por cada correo al Banco
Nacional, por conducto de la Tesorería General todos los billetes
que fueran recaudando, distintos de los de un peso, veinte y diez
centavos. Estos últimos billetes debían remitirse igualmente a la
Tesorería General para su amortización, pero por separado. En
reemplazo de los billetes que por este decreto se mandaron retirar
de la circulación se ordenó la emisión de una suma equivalente en
monedas de níquel de a dos y medio centavos".
En este estado de cosas concluyó el año de 1885. El país entraba
prácticamente en el régimen del curso forzoso.
|
|19
|
Estas cifras se refieren al año 1877.
|
|
|20
|
Carlos Calderón afirma en su obra "La Cuestión
Monetaria en Colombia" que: "en 1883 los
comerciantes de Bogotá calculaban el numerario de la plaza en la
miserable suma de $ 200.000".
|
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|21
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No hay datos de la exportación de oro y plata entre 1878 y
1886
|
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|22
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El señor Martínez Silva se refiere a la guerra de 1885.
|
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