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CAPITULO III
LA LUCHA ENTRE EL ORO Y LA
PLATA
(1847 - 1860)
En la ley de 2 de junio de 1846 se dispuso que las monedas de
plata, colombianas y granadinas, existentes en la circulación,
continuaran admitiéndose por su valor nominal en todas las oficinas
de recaudación. Otro tanto se ordenó respecto de la moneda
macuquina. En cambio, se conservó la prohibición de introducir al
país las monedas de las especies nombradas, que antes hubieran
emigrado.
Esta última medida, aunque acorde con el pensamiento general de
la ley, unida a la nula importación de monedas extranjeras, hasta
entonces imposible de efectuar debido a la ruinosa competencia que
les hacían las malas monedas nacionales, fué parte a que en aquella
época se sintiera mucha escasez de numerario y a una muy apreciable
elevación en el tipo del interés del dinero.
El Congreso de 1847, preocupado por tal situación, halló
conveniente estimular la introducción de monedas francesas, belgas
y sardas que a la sazón se hallaran en armonía con el sistema
decimal. Por este motivo se dispuso que tales monedas se admitieran
en las oficinas de recaudación, a razón de dos reales el
franco.
El mismo Congreso ordenó también que se acuñara el granadino,
pieza de plata de diez reales, con peso de 25 gramos y a la ley
adoptada de 0.900. En esta forma, la circula ción nacional vino a
tener una moneda de plata de equivalencia exacta con el escudo
francés de cinco francos (
|1
).
Igualmente en 1847 el gobierno introdujo una hermosa moneda de
cobre que no tuvo aceptación; una vez dada a la circulación por la
Tesorería, refluía a las oficinas de hacienda para ser cambiada por
plata. En vista de esta circunstancia, se la recogió y fundió.
En el capítulo anterior anoté que el más grave error de la
reforma monetaria de 1846 había sido la prescindencia de fijar una
relación legal entre las monedas de oro y las de plata. Dije,
además, que en esto había procedido el señor Lino de Pombo de
acuerdo con sus ideas, pues él creía que la relación de valor entre
el oro y la plata debía ser una resultante comercial y no una legal
imposición.
Sin embargo, el mismo gobierno de Mosquera, una vez retirado el
señor de Pombo de la Secretaría de Hacienda, pidió al Congreso de
1848 el establecimiento de la relación de valor que se echaba
menos. El señor Florentino González, sucesor del señor de Pombo en
la cartera de hacienda, era un decidido partidario de tal
providencia.
Transcribo en seguida las consideraciones expuestas por el señor
González al Congreso de 1848, a pesar de su relativa extensión,
porque ellas dan una idea muy cabal acerca de nuestra situación
económica y monetaria de aquella época:
"Nuestras leyes sobre monedas, aunque han mejorado
considerablemente el sistema y han removido muchos embarazos que
dificultaban la circulación, son todavía defectivas, Y necesitan
perfeccionarse para que puedan prestar un auxilio eficaz a las
demás disposiciones económicas".
"La moneda es el valor adoptado para pagar el precio de
todos los otros valores que constituyen la riqueza de una nación,
el de los servicios públicos y particulares y el monto de las
contribuciones que forman las rentas del Estado. Todo esto concurre
para hacer más apreciable el capital representado en moneda que el
representado en cualquiera otra clase de valores; porque, aunque
una finca raíz, por ejemplo, sea un valor como una cantidad de
monedas, aquella no es realizable por otros valores con tanta
facilidad como lo es una cantidad de monedas. Dar facilidades para
que en un país haya el numerario circulante necesario para las
transacciones mercantiles ,y para pagar los servicios públicos y
particulares, es, pues, una de las medidas más importantes y que
debe llamar con preferencia la atención de un gobierno que consulte
los intereses de la nación".
"Cuando el numerario es escaso el alquiler de él cuesta
más caro, y así hemos visto entre nosotros subir sucesivamente el
interés del dinero desde el 5 % que se pagaba cuando toda la moneda
del continente circulaba con facilidad entre nosotros, hasta el 24%
a que llegó, cuando habiendo acuñado monedas de mala ley con la
misma denominación de las antiguas, desterramos de nuestro mercado
las monedas de otros países, que nadie volvió a traer a la Nueva
Granada porque se había visto forzado a venderlas
perdiendo".
"Consecuencias las más funestas tuvo este lamentable
error cometido con buena intención. A medida que por consecuencia
de él fué el numerario escaseando creció el interés del dinero y
desaparecieron las facilidades para fomentar la producción; porque
no pueden tomarse capitales para emplearlos en la agricultura y
trabajar las minas al fuerte interés de un 2% mensual, que ha sido
el corriente durante mucho tiempo. En vano el granadino alimentaba
deseos de trabajar para enriquecerse y gozar. La actividad
inteligente tropezaba con una rémora que no podía superar. Le
faltaba un capital; y no podía tomarlo prestado porque ninguna
empresa podía producir el alto interés que se le demandaba. El que
se arriesgaba a comprometer su crédito bajo la influencia de tales
circunstancias y acometía alguna empresa, las más veces sólo tenía
por resultado la ruina propia y la de su acreedor. De aquí el
desaliento, la inercia y la timidez para trabajar, que en los
últimos tiempos se notaba en la Nueva Granada. Reveses de fortuna
repetidos habían quebrantado la energía moral de los habitantes y
hasta las esperanzas de mejorar iban casi
desapareciendo".
"No pinto la situación con colores exagerados. Cada
cual puede recordar con facilidad lo que sucedió en años
anteriores, cuando aún no se había emprendido la reforma de
nuestras leyes monetarias. Cada cual conoce también que la
situación va mejorándose en virtud de las reformas efectuadas.
Ellas han hecho un inmenso bien que todavía no puede apreciarse en
toda su extensión. Pocos años bastarán, sin embargo, para que ella
se aprecie debidamente".
"Las monedas, para que tengan el carácter y las
ventajas de tales no deben ser un valor fluctuante, que cuando un
individuo las posee no sepa en qué relación están con la unidad
monetaria del país en que vive. Desde que esto suceda pierden las
cualidades ventajosas de la moneda, porque no se sabe lo que pueda
pagarse con ellas ni sabe el poseedor cuál es el capital que
representan en sus manos. De este defecto adolecen las monedas de
oro mandadas acuñar por la ley de 2 de junio de 1846 que habían de
emitirse en el presente año. La ley no ha dicho en qué relación
están con la unidad monetaria del país. E En consecuencia, ni
pueden pagarse con ellas las contribuciones ni los servicios
públicos o privados, ni las deudas de los
particulares".
"Por tanto, al emitirlas, sólo serán demandadas para la
exportación por los individuos que pagan en oro las mercancías que
importa del extranjero; mas no circularán en el tráfico interior,
en donde no pueden prestar el servicio de moneda. Esto sucede
actualmente con las antiguas onzas granadinas que teniendo fijado
su valor con relación a una unidad monetaria que ya no existe,
solamente se venden como una mercancía exportable".
"Síguense de aquí varias consecuencias perniciosísimas
para la riqueza nacional. Primera, que la moneda de oro no entra en
la circulación y no presta los servicios que el numerario debe
prestar a la producción. Segunda, que siendo reducido el número de
los que demandan monedas de oro, ellas no Pueden venderse por su
precio natural sino por el que le fijen los pocos que las
necesitan. Tercera, que este precio debe ser fluctuante por
necesidad y traer consigo una grande incertidumbre en los cálculos,
alzas y bajas imprevistas en lo que se cambia por oro, y pérdidas
consiguientes. Cuarta, que la industria minera sufre una gravamen
que le imponen los pocos compradores de oro, pagándolo por un
precio inferior al que tiene con relación a la plata, por la
facilidad que los compradores, cuando son pocos, tienen para
imponer la ley al vendedor".
"¿Debemos continuar en esta situación? No hay razón
para ello, si el legislador tiene en su mano el modo de remediarla.
El medio es fijar el valor relativo de las monedas de oro con la
unidad monetaria del país".
"No se me oculta que desde que haya en un país monedas
de metales diferentes habrá siempre en muchas ocasiones un agio en
favor de aquellas que sean más demandadas y una consiguiente
fluctuación en los valores. Mas el agio y la fluctuación serán
menores, y casi insignificantes si a estas monedas se les fija su
valor relativo según la proporción conocida en el mundo comercial
entre el oro y la plata y se facilita su circulación por este
valor, recibiéndolas el Estado en pago de las contribuciones y los
particulares en pago de sus créditos".
"Hoy la fluctuación a que dan lugar las leyes sobre la
moneda de oro causa daños de grave trascendencia contra la riqueza
del país. El importador trae sus mercancías a la Nueva Granada, las
vende y no recibe en pago sino moneda de plata, que es la única que
propiamente es moneda. Nadie le lleva una onza de oro en pago,
porque no sabe a qué precio dársela, y como él tiene que mandar oro
al extranjero, después que ha reunido una fuerte suma en plata va a
entenderse con el cambista que tal vez es uno solo en la plaza.
Como no corriendo las monedas de oro por un valor fijado por la
ley, las oscilaciones de su valor son muy grandes, sucede que
cuando el comerciante vendedor hizo sus cálculos para realizar la
venta el agio del oro, era por ejemplo, de un 10%, y que cuando va
a buscar el oro para cubrir sus créditos este agio es del 15%. En
esto no exagero. En una semana hemos visto en esta capital subir el
agio del oro de un 10 a un 18% ; y yo dejo a los legisladores el
calcular las pérdidas que de tan tremenda fluctuación deben
resultar. ¿Quién puede calcular con seguridad sus ganancias o sus
pérdidas en las operaciones mercantiles bajo la influencia de tan
azarosas circunstancias?".
"No se crea por esto que el productor de oro salga
ganando; pues el cambista, que corre el riesgo de estas
oscilaciones, no paga el oro al productor por su valor real. Tiene
que parapetarse contra las pérdidas que le hace temer la
fluctuación y ofrece, en consecuencia, un precio inferior al que
realmente tiene el oro. Si este fuera realizable por él por un
valor determinado de antemano, ya no sucedería lo mismo, pues
tendría una base segura para sus cálculos y sólo correría el azar
de algunas eventualidades excepcionales, que no tienen los mismos
inconvenientes que las permanentes".
"Reconozco la exactitud de las observaciones que los
economistas hacen contra la intervención del gobierno en fijar el
precio de los valores que son objeto de las transacciones de
intereses. pero estas observaciones no son aplicables al valor que
una nación adopta como medida de los otros valores, y este valor es
la moneda. Adóptense como exactas en toda ocasión aquellas
observaciones y se hallará que ni habría posibilidad de recaudar
las contribuciones, ni facilidades para pagar los servicios
públicos y privados, ni para hacer los pagos de las deudas
contraídas. Se introduciría una espantosa confusión en los cambios,
y todas las transacciones hallarían embarazos en lugar de
facilidades. Si, pues, la regla general es cierta no lo es menos la
excepción".
"La necesidad de fijar el valor a la moneda de oro es
tanto más urgente, cuanto que la Nueva Granada, que produce mucho
oro y poca plata, ha adoptado una unidad monetaria de plata. De
aquí resulta que el numerario circulante tiene que venir de fuéra,
porque el país no produce el metal de que se debe acuñar. Es un
hecho que las minas de la Nueva Granada no producen más de 3.500
libras de plata por año, que acuñadas dan una suma de 700.000
reales. Las minas de oro, al misma tiempo que producen lo bastante
para una acuñación de 40.000.000 de reales por año, sus
rendimientos se aumentan cada día. Esta inmensa desproporción
explica las dificultades que la circulación experimenta, y, a
primera vista, indica también los medios de allanarlas. Fíjese a la
moneda de oro el valor de circulación y ellas desaparecerán bien
pronto" (
|2
).
El anterior documento, que hace presentes las graves
preocupaciones del señor González, apenas logró del Congreso de
1848 la expedición de una ley por la cual se hizo extensiva a todas
las monedas extranjeras de plata que en peso y ley fuesen iguales a
las granadinas últimamente decretadas, y a las superiores a éstas,
la disposición de la ley de 27 de abril de 1847, sobre admisión en
las oficinas de recaudación de las monedas francesas, belgas y
sardas, acordes con el sistema decimal, y a razón de dos reales el
franco (
|3
).
¿Qué motivó el fracaso del señor González en el Congreso de 1848
al no obtener la fijación legal de la relación de valor entre las
monedas de oro y las de plata? ¿Cuáles fueron las razones que
impidieron la reforma científica de nuestro régimen monetario, por
la cual abogaba el señor González, ya que la ley de 2 de junio de
1846 se había inspirado en el sistema monetario francés?.
Inclínome a pensar que las ideas del señor González no podían
tener buen éxito en aquellos tiempos, debido a que la ya sensible
sobreproducción mundial de oro y su consiguiente baja en los
mercados, unidas a la propaganda del economista Chevalier y a
ciertas medidas adoptadas por algunos gobiernos como el holandés,
habían llevado a los espíritus ilustrados de la Nueva Granada un
sentimiento de temor y aun de desprecio por el áureo metal. Esto lo
deduzco, en parte al menos, de las siguientes palabras del señor
Manuel Murillo en su "Memoria de Hacienda" al
Congreso de 1851:
"El oro que entre nosotros, a pesar de que se le dé la
forma de moneda, no es sino una mercancía, lo mismo que el tabaco,
el palo brasil, etc., de las que nos sirven para pagar los
artículos que consumimos del extranjero, no desempeña ya
enteramente el oficio de moneda y no puede sufrir el recargo del
derecho de amonedación pues que esta cualidad no aumenta en nada su
valor sobre el mercado extranjero".
"Por otra parte, la alteración notable que las grandes
extracciones del oro de California y del Ural han producido en la
relación de este metal con la plata, alteración que cada día se
hace sentir más, ha hecho indispensable la
|desmonetización
del oro, o mejor dicho, ha demostrado la completa inutilidad de la
operación de sellar moneda de oro y de señalarle su valor en plata.
Esta relación estaba fijada antes de estos dos sucesos en la de
151/2 unidades de plata por 1 de oro, mientras en Europa, esta
relación no alcanza a ser ya de doce unidades por una de oro, y aún
algunos hombres de conocimientos especiales en la materia, la hacen
bajar a nueve por uno. En consecuencia el precio del oro ha bajado
considerablemente en los mercados de Europa, y si la producción
sigue excediendo a la de la plata, tanto como ha excedido en los
años de 49 y 50, lo que es muy probable, el precio en plata del oro
sufrirá una baja mucho mayor".
"Este estado de cosas previsto oportunamente por la
Holanda la determinó a disponer desde dos años atrás que para esta
época cesase la acuñación de la moneda de oro; y la Bélgica acaba
de seguir su ejemplo derogando la ley que autorizaba la fabricación
de piezas de oro de diez y veinte y cinco francos, y prohibiendo el
curso legal de las monedas de oro extranjeras. El gobierno francés
se ocupaba, según aparece de los diarios, de la misma cuestión, y
el comercio europeo se preocupaba mucho a principios de enero, de
las fluctuaciones en los cambios a que este derrame inmenso de oro
de las minas de Rusia y de California lo exponía. En tales
circunstancias nuestro oro que se exporta, casi en su totalidad, y
que es el principal recurso para las compras en el extranjero,
menos podrá sufrir el inútil gravamen de una acuñación que nada
absolutamente significa para su venta en los mercados extranjeros:
por consiguiente, no se presentará ya en las casas de amonedación,
y el gasto que se hace en el sostenimiento de éstas es
completamente inútil".
"Nuestra moneda es el real de plata: por consiguiente,
si algo hemos de acuñar debe ser la plata en piezas que contengan
esta unidad y nada más. Pero ni aún esto es muy necesario, porque
estando autorizada por la ley la introducción Y circulación de las
monedas de plata extranjeras, que en peso y ley sean iguales a las
granadinas, o que teniendo diez dineros veinte granos u 0.892,
excedan del peso de 13 adarmes, se han introducido considerables
sumas de dinero en estas monedas que circulan fácilmente, y la
necesidad de acuñar en el país, donde la operación es tan costosa,
y donde tan pocas garantías pueden darse en los ensayes, va
desapareciendo".
Hemos ya visto, pues, cómo el pensamiento del gobierno de
Mosquera, de fijar por medio de ley la relación del valor entre las
monedas de oro y las de plata, no pudo llevarse a efecto. Deseosos,
sin embargo, Mosquera y González, de eliminar la defectuosa moneda
macuquina que, como se dijo en capítulos anteriores, venía
circulando desde los tiempos coloniales, y que había sido mandada
retirar por el Congreso de 1826 y luégo por el Congreso de 1838
como consecuencia de los esfuerzos de Aranzazu, expidieron el
importante decreto de 17 de junio de 1847, disponiendo que a partir
del 31 de agosto de 1848 cesaría de tener circulación obligatoria
la citada moneda y ordenando su amortización por medio de billetes
de tesorería.
Parece que grande fué la alarma producida por esta medida, pero
que el gobierno, sin timidez arte esos obstáculos, la llevó a
efecto con laudable firmeza (
|4
). De esta suerte, des de el 19 de
septiembre de 1848 dejó de ser moneda legal aquella especie, rezago
de la época virreinal. La amortización de la moneda macuquina
iniciada durante el gobierno del Presidente Márquez, se activó
luégo bajo la presidencia del General Herrán ; pero a la energía y
decisión de la primera administración Mosquera corresponde
efectivamente la solución del prolongado problema.
Por ley de 30 de marzo de 1849 se autorizó nuevamente la emisión
de la moneda de plata conocida con el nombre de cuartillo o cuarto
de real, emisión que debería efectuarse en proporción a las
necesidades de los cambios.
El orden monetario de 1846 vino a sufrir algunas modificaciones
en 1853. En este último año se cambió la unidad monetaria, que dejó
de ser el real, nombre eliminado de la legislación, y se invistió
de aquel carácter, con el nombre de peso, a una moneda de plata
equivalente al |
granadino decretado en 1847, es
decir, a una pieza de 25 gramos de plata a la ley de 0.900. Los
antiguos pesos, bien fuesen los de 0.666 2/3 o los de 0.900,
deberían denominarse en el futuro piezas de a |
ocho
décimos y como tales habrían de circular, mientras podía
amortizarlos el gobierno. El real seguiría llamándose décimo; y
|
centavos y |
medios centavos las
monedas de cobre mandadas acuñar en 1846 con los nombres de
|
décimo y |
medio décimo de real;
denominaciones, aquellas, tomadas del sistema monetario de los
Estados Unidos de América (
|5
).
A estas medidas sobre moneda es de observar, que si el
establecimiento del real como unidad monetaria en 1846, había
producido perturbación y descontento a pesar de tratarse de una
especie conocida en los cambios desde los tiempos ya remotos de la
Colonia, con mayor razón tenían que originarse los mismos fenómenos
por la introducción de un nuevo tipo patrón, perturbador de la
noción que los pueblos tenían del |
peso.
La ley, es verdad, ordenó que todas las cantidades expresadas en
pesos en las deudas contraídas antes de su promulgación, se
entendieran disminuídas en un 20% para los fines de darles solución
con la nueva unidad; pero si esta disposición obviaba ciertas
dificultades, no podía salvar otras, como las provenientes del
concepto que sobre el valor del peso se habían formado las gentes
para la práctica de la vida. La innovación resultaba, pues, tan
perjudicial en este orden de ideas, como la de 1846.
Tampoco podía ser innocua la equiparación legal del peso antiguo
de ocho reales a la ley de 0. 666 2/3, con la pieza de ocho décimos
al título de 0.900.
La ley de 1853 mandó acuñar monedas de oro, así: el
|
cóndor, con peso de 16 gramos 400; el
|
medio cóndor y el |
quinto de
cóndor, de peso proporcional, y todos a la ley de 0.900
(
|6
). Quedaron, en
consecuencia, suprimidos la onza y el doblón, que figuraban en la
ley de 1846, especies éstas conocidas también desde los tiempos
coloniales. Con ello desaparecieron de nuestro sistema monetario
(si así pudiéramos calificarlo), las piezas equivalentes a las
monedas francesas de 20 francos.
El legislador, aunque indirectamente, fijó la equivalencia de
las monedas de oro en la forma siguiente: del cóndor, diez pesos;
del medio cóndor, dos pesos. Como nuestra circulación legal de
plata tenía el mismo título del sistema monetario francés, y como
contábamos con piezas exactamente iguales a las francesas, tal el
peso de 1853 y los dos décimos o antiguas pesetas, parece natural
que nuestras piezas de oro hubiesen equivalido a las francesas
también, y que, por tanto, el cóndor y el quinto de cóndor se
hubiesen equiparado, por ejemplo, a las monedas de cincuenta y diez
francos. No sucedía así, empero; el cóndor, que como se ha dicho
contenía 16 gramos 400 de oro a la ley de 0.900, valía más que el
|
napoleón de 50 francos, cuyo peso era apenas de 16
gramos 129 a la misma ley. Por manera que, o se perdía en los
cambios, o al menos se les entorpecía. La relación entre el valor
del oro y el de la plata determinada por la ley de 1853 no fué,
pues, la de 1 a 151/.2 (un kilogramo de oro por quince y medio
kilogramos de plata), que era la del régimen monetario francés,
conocida en Economía Política con el nombre de
|par-bimetálica, sino la de 1 a 15.244; y así el kilogramo
de oro que conforme a la ley de 1846 producía $ 620, solamente
alcanzaba a $ 609,75 según la ley de 1853.
Y al apartarse esta última ley citada, en cuanto al oro, del
sistema monetario francés, que había sido la base de la reforma de
1846, no fué para establecer una equivalencia con otro régimen
monetario, el inglés, por ejemplo; porque éste, organizado de
tiempo atrás por el genio insigne de Newton y por Lord Liverpool,
tenía, como tiene todavía hoy, base duodecimal: la ley del oro es
de 0.916,66, y el peso de las monedas distinto del de las mandadas
acuñar en la Nueva Granada.
¿Cuál fué el motivo entonces de la actitud del legislador de
1853
|contra el valor del oro? Parece, a primera vista, que
la abundancia de este metal y su segura progresiva baja, anunciada
por los economistas. Esa abundancia, sin embargo, ningún recelo
determinó en aquella época, al menos entre los gobiernos que
tratábamos de imitar, y tanto es así, que ni Francia alteró la
relación de valor de los metales, ni tampoco los Estados Unidos de
América, donde tal relación, 1 a 15.980, era más perjudicial que la
francesa a los intereses de la plata.
Ni, de otro lado, sería justo pensar que ante una especie de
problemático temor, se hubiese optado por inferir positiva lesión a
la economía nacional, imponiéndole una moneda cíe alto valor,
sentenciada a inmediata depreciación.
La razón que, a mi juicio, prevaleció para dislocar el régimen
monetario de 1846, escrupulosamente tomado del francés en el
aspecto técnico de la fabricación de la moneda, no fué otra sino la
necesidad de establecer una especie de prima o bonificación para
lograr implantar el curso del oro y su poder liberatorio. Tal
deducción la encuentro en aquella disposición de la ley en la cual
se dice que cuando en los contratos no se hubiera estipulado otra
cosa, se recibirían en los pagos las monedas de oro y de plata de
todas las naciones por sus valores relativos con las nacionales,
siempre que fuesen de cordón y ninguna inferior en ley a la
unidad.
Esta disposición, así como la pertinente a las equivalencias en
los contratos de las monedas de oro con el patrón monetario,
demuestran que Florentino González triunfó en 1853 sobre las más
generalizadas teorías de su época, muy probablemente ayudado por
los estragos de una situación que él había denunciado con
patriotismo, y brillante como científicamente combatido cinco años
antes, en su carácter de Secretario de Hacienda del Presidente
Mosquera.
Al año siguiente, 1854, se pensó en otra reforma monetaria. Esta
la inició el Secretario de Hacienda de entonces, señor José María
Plata, con las siguientes palabras de su
"Memoria" al Congreso de ese año, en las cuales
se advierte la influencia de los economistas ingleses:
"Mas es tiempo ya -decía-, de ejecutar una reforma
sustancial en la moneda del país. Hasta ahora nuestras leyes han
establecido diferentes unidades monetarias, pero las han fijado
siempre de plata y no de oro, contra lo que indica la razón natural
cuando el primer metal tiene en grado menor que el segundo las
condiciones aparentes para servir de moneda y cuando el primero es
escaso y el segundo abundante en nuestro territorio. Establecer,
pues, la unidad monetaria de oro y de este metal sus multiplices y
submultiplices es lo que debiera disponer la legislatura nacional,
porque es lo más conforme con los principios que rigen en materia
de comercio y circulación y porque es también lo más adecuado a
nuestras circunstancias locales".
"Y como la unidad monetaria debe ser siempre única en
materia, peso y ley, las piezas de plata deberán dejar de ser
moneda y apenas serán medio subsidiario, obligatorio únicamente en
las pequeñas transacciones, es decir, en aquellas cuyo valor no
alcance a cubrir una unidad de la moneda de oro. La plata quedará
entonces sujeta como hoy lo está el oro, a las oscilaciones del
comercio; pero la celeridad de las operaciones ganará infinito; el
intermediario de los cambios sobre ser más portátil estará menos
expuesto a faltar en la circulación; la economía en los gastos, en
los transportes y traslaciones, será evidente; y serán más
difíciles las falsificaciones.
Ojalá que vosotros dictéis leyes en este sentido, pues con ellas
haréis sin duda alguna inmensos beneficios al comercio y a la
industria".
Difícilmente entre todos nuestros papeles de Estado relacionados
con la moneda, se encontrará mayor suma de ideas científicas y de
razones de conveniencia, expresadas en tan corto número de
palabras, como las que el señor Plata expuso al Congreso de 1854 en
los dos párrafos que acaban de transcribirse. Y esas ideas del
señor Plata tuvieron que emanar de una profunda convicción, pues de
otra suerte no hubiérase atrevido a proclamarlas en una época en
que la causa del oro parecía poco menos que perdida. Convicción
aquélla, feliz, porque después de casi un siglo que lleva de
expresada, pudiera ser que hoy mismo no hubiera necesidad de
modificarla en ningún sentido, tratándose de las leyes orgánicas
del régimen monetario.
Con todo, para la crítica contemporánea aparece claro que el
señor Plata no podía triunfar en aquella época. Ya dije que por
entonces la causa del oro andaba mal, y a ello es pre ciso agregar,
como explicación del fracaso en el plan monetario del gobierno de
Obando, que el proyecto de sustituir la unidad monetaria de plata
por el patrón de oro tropezaba, entre otras razones, con la muy
poderosa de que este último metal no había sido propiamente moneda
en nuestro mercado. La nación venía acostumbrada al uso de la
moneda de plata, y la razón de esta costumbre no era otra sino que
un pueblo educado en los tiempos coloniales para la vida
contemplativa y sin haber tenido jamás grandes necesidades
comerciales, no podía requerir en sus transacciones sino la moneda
de los cambios menores. El hábito, se ha dicho, es una segunda
naturaleza; y si esto es verdad en la generalidad de los casos,
ella cobra mayor fuerza en el campo de la moneda. A este respecto
conviene recordar que cuando en Rusia se trató de abolir el régimen
del papel moneda para volver a la circulación metálica, no fué esto
cosa fácil, debido principalmente a lo arraigada de la costumbre,
pues el curso forzoso había sido allí una institución secular.
Pretender, pues, en la Nueva Granada dar por medio de un golpe
legal el carácter de moneda a aquello que había sido mercancía, y
de mercancía a lo que había sido moneda, tenía mucho de imposible,
aquello pugnaba con la naturaleza de las cosas, como hoy mismo lo
sería hasta para quienes economistas o profanos-, adhieren al
concepto ignaro y superficial de que la moneda es una simple
mercancía, igual en todo y por todo a las demás, sin elemento moral
alguno, en fin, sin el
|alma que algunos economistas como
Cernuschi, le han atribuido.
para 1856 agitábase de nuevo entre los hombres del gobierno la
idea de reformar una vez más las ya tan asendereadas leyes sobre
moneda. Desgraciadamente esos mismos hombres se resentían de aquel
materialismo monetario a que acabo de referirme, y por el cual se
despoja a la moneda de esa nobleza proveniente de que toda nación
civilizada ha hecho de ella algo así como un monumento histórico
del gobierno que la emite y del pueblo que la emplea.
El señor Rafael Núñez, Secretario de Hacienda del Vicepresidente
Mallarino, hablaba así al Congreso de 1856:
"Si la Nueva Granada contara con aquel grado de
respetabilidad indispensable para tomar con suceso la iniciativa en
esas cuestiones económicas de importancia universal como lo es el
sistema monetario; y si además de contar con ese grado de
respetabilidad tuviera los medios y recursos que en el estado
actual de los conocimientos humanos requiere el arte difícil de la
amonedación, talvez el poder ejecutivo se habría decidido a
proponeros un nuevo sistema monetario en que consagrándose por una
parte las claras y sencillas nociones decimales, se habría
prescindido, por otra, en cuanto a la nomenclatura, de todo lo
practicado hasta el día de hoy".
"Si la moneda es pura y simplemente una mercancía, un
artículo de comercio, y si su valor no depende del sello que se le
haya impreso, ni del nombre que se le haya dado, sino de la
cantidad y de la naturaleza del metal precioso contenido en ella,
es por demás evidente que todo aquel que da o que recibe una moneda
lo único que debe averiguar al hacerlo es el número de gramos de
materia fina de que ella esté formada, o sea su peso y su ley; y
así todas esas denominaciones arbitrarias de francos, rublos,
reales, pesetas, etc., deberían desaparecer para dar lugar a una
nomenclatura sencilla, armónica Y conforme con la naturaleza de las
cosas; a una nomenclatura limitada a hacer conocer a primera vista,
a los que compran y venden, el peso y ley de las piezas
circulantes. Desde entonces un franco se llamaría pieza de 5
gramos; un doble franco pieza de 10 gramos, un peso pieza de 25
gramos, etc."
Aunque cuarenta años más tarde, esto es, en 1896, el erudito
economista Paul Leroy-Beaulieu, escribía casi lo mismo que dice el
señor Núñez en la parte final del párrafo anteriormente transcrito,
lo cual refuerza las ideas de nuestro estadista dada la grande
autoridad de que disfruta el profesor francés en el mundo
científico, para mí, sin embargo, el señor Núñez estaba en el
error, como intentaré demostrarlo más adelante.
He aquí las palabras de Leroy-Beaulieu:
"Las denominaciones fantásticas (de la moneda) y
aquellas que no están de acuerdo con la realidad como las de
libras, francos, soberanos, luises, etc., deben desaparecer. ....
La verdad consiste en la acuñación de piezas que se refieran de la
manera más evidente a las divisiones de nuestro sistema métrico,
tomando el oro por unidad: la acuñación de las monedas de 10 gramos
de oro fino más la liga, se impone a las naciones civilizadas .....
Eliminando las figuras de fantasía que decoran la moneda y poniendo
solamente el peso de metal fino, se suscitaría una
|conciencia
monetaria que jamás ha existido" (
|7
).
Algunos de los conceptos de Núñez acerca de la moneda no pueden
ser más equivocados. Ni ésta "es pura y simplemente una
mercancía", ni su valor depende exclusivamente
"de la cantidad y de la naturaleza del metal precioso
contenido en ella", ni lo que debe averiguar quien la
recibe "es el número de gramos de materia fina de que ella
esté formada".
El
|valor, considerado en abstracto en el terreno
económico, es una simple
|relación. De consiguiente, no es
una cualidad intrínseca de las cosas, y de ahí que varios
economistas de alta valía intelectual nieguen la propiedad de la
expresión
|valor intrínseco. Ahora bien, si el valor es una
relación, los elementos o términos de ésta pueden hallarse en
objetos que por su naturaleza carezcan de aprecio, o si se quiere,
de valor por sí mismos, tal como ocurre en el caso del papel
moneda. En él, su materia, o sea el papel, puede considerarse sin
valor apreciable alguno. El auténtico valor en la moneda no es el
de su metal, sino su capacidad o poder adquisitivo, muy distinto de
aquél, si bien los confundimos fácilmente por la circunstancia de
que los metales llamados preciosos -el oro y la plata- vienen
empleándose desde hace muchos siglos para el servicio de moneda,
hallándose así unidas y mezcladas en un mismo cuerpo dos
|relaciones: la del metal como mercancía, y la de la moneda
como moneda. Esto aparece claro al examinar la moneda de papel. ¿En
el papel moneda hay metal precioso o cosa que lo valga? Nó. ¿En él
hay poder adquisitivo? Sin duda. ¿Representa, acaso, a la moneda
metálica, como el billete de banco, para que pudiera decirse que al
recibir papel moneda se recibe metálico
|mediatamente?
Tampoco, puesto que el papel moneda clásico es precisamente la
negación de la moneda metálica; la no existencia de lo que debiera
existir, pues no a otra cosa equivale el concepto de su
inconvertibilidad, que le es inherente y peculiar.
De otro lado, con la pretensión de Núñez de que quien recibe
moneda debe tan sólo preocuparse del número de gramos de metal fino
que ella contenga -como si se tratase exclusivamente del comercio
del metal-, se privaría a la moneda de toda la agilidad que el
juego de los cambios necesita en ella, y lo que es peor aún, se
sometería a los pueblos a un régimen complicado y estorboso, del
cual precisamente la civilización los tiene libertados. ¿Quién
piensa hoy, aquí o en parte alguna, al recibir la moneda, en que
ella reúna determinadas condiciones intrínsecas? Absolutamente
nadie. Todo mundo la recibe cuando cree que a su vez le será
recibida, y nada más. La razón que nos impulsa a rechazar la moneda
falsa, no es otra sino la creencia de que no nos será aceptada por
el mismo valor que la recibimos.
Propender, pues, como Núñez, por que la moneda se limite a
expresar únicamente su peso y su ley, despojándola así de aquellos
elementos morales, políticos y jurídicos por cuya virtud ha
alcanzado el carácter de una verdadera institución nacional entre
los pueblos modernos, sería descender unos cuantos grados en la
escala del perfeccionamiento de ciertos elementos vitales de la
sociedad, y preparar, con semejante
|lingotización, la vía
de la amonedación individual libre. Porque si a las personas sólo
debe competirles, en esta materia, el que se cercioren del peso y
ley de los discos metálicos, no habría razón lógica para suponer
que lo que tendrían que hacer con la moneda oficial no pudieran
hacerlo con la moneda de fabricación privada. A este exagerado
individualismo conducen fatalmente las ideas de Núñez. Sería, pues,
el imperio de las tesis de Herbert Spencer acerca de la moneda,
quien pensaba que su fabricación debiera ser tan libre como la del
pan (
|8
). De esta
suerte, todos quedaríamos convertidos en ensayadores de metal, y si
a poder de ácidos y balanzas se suscitaría la
|conciencia
monetaria a que aspiraba Leroy-Beaulieu, también, a no
dudarlo, habríamos efectuado una tremenda revolución en los
cambios.
¿Y qué decir, por último, de aquel concepto de Núñez, que
"la moneda es pura y simplemente una mercancía",
concepto naturalmente tomado de varios expositores de Economía
Política, pero expuesto por él de manera tan cruda y lacónica? Su
refutación me obliga a entrar en una serie de consideraciones:
Ciertos economistas, como Ducrocq (
|9
), atribuyen a Aristóteles la paternidad
de la tesis de que la moneda es una mercancía, basados en el
siguiente pasaje de éste en su obra "La
Política", libro I, capítulo III:
"Se convino, pues, en dar o recibir en los cambios una
materia que, útil por sí misma, fuera fácil de manejar y aplicable
a diferentes usos de la vida, como el hierro, la plata y cual
quiera otra substancia, de la que al principio se determinó
simplemente el peso y el tamaño, poniéndole una marca para evitar
el trabajo de pesarla y medirla continuamente: la marca se puso
como signo de la calidad".
No encuentro yo razón alguna justificativa para que ciertos
economistas hayan deducido de las anteriores palabras, que el
genial pensador de la antigüedad creyese que la moneda fue se una
mercancía, ya porque lo dicho por Aristóteles sólo explica la razón
del uso de la moneda metálica, y a porque la simple utilidad de las
cosas no las caracteriza como mercancías en el terreno económico,
en el cual necesitan para ser tales, poseer ciertas propiedades
especiales, como la de ser objeto de cambio, entre otras. El calor
de la naturaleza, el aire y la luz solar, aunque útiles por sí
mismos, no son, sin embargo, mercancías, porque no es posible
hacerlos materia de cambio.
por otra parte, Aristóteles tiene palabras claras y terminantes
que llevan a una conclusión opuesta, como puede verse en el
siguiente párrafo que justamente escribió pocas líneas adelante del
que ya he citado:
"Más por otro lado -dice-, se mira la moneda, y
asimismo la ley que la estableció, como un capricho absolutamente
vano y sin fundamento alguno en la naturaleza, porque si los que la
usan establecieran otras convenciones, la moneda carecería de
valor, dejaría de ser útil para la adquisición de las cosas
necesarias y a menudo ocurriría que un hombre rico en metal
amonedado careciera de los alimentos de primera
necesidad".
Y todavía, la cita anterior puede complementarse con otras
palabras del mismo Aristóteles, que encuentro en su
"Etica".
"Por virtud de una convención voluntaria, la moneda ha
venido a ser el medio de cambio. Se le llama moneda, porque su
eficacia se debe, no a su naturaleza, sino a la ley".
Si, pues, para el estagirita la moneda es una futilidad
originada en un vano capricho sin fundamento alguno en la
naturaleza, y si además su eficacia y valor surgen de la ley y de
la convención, mal puede atribuírsele el que haya sostenido que la
moneda es una mercancía.
De otro lado, para algunos economistas fue el célebre Turgot
quien primero enunció la teoría de la moneda-mercancía en sus
inmortales "Cartas sobre el papel moneda". Yo
observo a esto, sin embargo, que con el ministro de Luis XVI
aconteció lo mismo que con Aristóteles: dedujéronse errores de
palabras mal comprendidas. Y así lo cierto es, que la mayoría de
los expositores de ciencia económica ha vulgarizado el concepto de
que la moneda es una mercancía; que sólo algunos espíritus
profundos dudaron en sus escritos acerca de la veracidad de tal
concepto, y que economistas avanzados, como Paul Cauwes y Emile de
Laveleye (
|10
),
aseveran que la moneda es una mercancía, pero no como las demás,
sin que nadie hasta hoy, que yo sepa, haya emprendido esta
investigación en toda su amplitud y complejidad.
Para ver claro que, la Moneda no es uña mercancía, pre- siso es
analizar comparativamente los principales distintivos de la una y
(le la otra, así como la misión que cada una desempeña en la vida
social.
Empiezo por estudiarlas en el terreno del
|cambio.
Todo aquello que siendo material, útil y apropiado por el
hombre, sea también objeto de cambio, es mercancía para la sociedad
; así como no lo es aquel lo que no se cambia : la luz solar, por
ejemplo. Por otra parte, se da el nombre de cambio económico al
hecho de la entrega de una cosa por otra basado en la necesidad que
se tiene de éstas y en su equivalencia. Veamos si la moneda es
materia de cambio económico:
Un fabricante de calzado desea dar un par de zapatos por un
sombrero y a su turno un fabricante de sombreros desea dar un
sombrero por un par de zapatos. Tanto el uno como el otro estima
que el valor de lo que recibe es igual al valor de lo que da.
Existe, pues, coincidencia en las necesidades recíprocas y en los
valores de las cosas. Llevado a cabo el trueque del par de zapatos
por el sombrero, se ha consumado un cambio económico.
Claramente se ve, por consiguiente, que en el cambio existen dos
extremos constituídos por las mercancías propias de cada cual, o en
otros términos, que las mercancías son la materia sobre que versa
el cambio.
Examinemos ahora una transacción en que intervenga la moneda.
Supongamos en el caso anterior, que el par de zapatos está
apreciado en diez pesos y que en igual suma lo está el sombrero;
persiste, por tanto, la igualdad de valores. Pero ocurre que el
zapatero no necesita sombrero sino utensilios, mientras que el
sombrerero sí necesita de un par de zapatos. ¿Cómo se efectúa la
transacción no habiendo coincidencia en las necesidades recíprocas?
Del modo siguiente:
El sombrerero entrega al zapatero la moneda, es decir, diez
pesos, y éste da al sombrerero un par de zapatos. El fenómeno
ocurrido no ha sido un cambio sino una compraventa: el uno compró
zapatos en diez pesos y el otro vendió los mismos por igual suma.
Luégo, el zapatero adquiere con los diez pesos los utensilios que
necesitaba ¿Qué ha acontecido? En el fondo se cambiaron los
utensilios por los zapatos. Sólo en este momento viene a tener
lugar el cambio, y de ahí la exactitud de las Siguientes palabras
de Juan Bautista Say : "Una venta es la mitad de un
cambio, el cual no se completa sino cuando se ha empleado en una
compra la moneda que se ha recibido en una venta" (
|11
), y de ahí,
igualmente, la claridad y verdad de los siguientes conceptos de
Carlos Marx: "Consideremos en el mercado a cualquiera que
necesite cambiar: un tejedor. Entrega su mercancía, 20 metros de
tela, por ejemplo, por 2 escudos de oro, después de lo cual entrega
estos 2 escudos por un vestido. Al obrar así el tejedor, enajena la
tela, que para él no es más que
|porta-valor por el oro, y
el oro, figura del valor de la tela, por otras mercancías, el
vestido, que va a ser para él valor de uso. De esta operación
resulta que el tejedor se ha proporcionado en lugar de su primera
mercancía, otra mercancía de valor igual, pero de utilidad
diferente, proporcionándose de esta manera medios de subsistencia y
de producción. En último resultado el tejedor no hace más que
sustituir una mercancía por otra, o cambiar productos. Pero este
cambio se efectúa dando lugar a dos transformaciones opuestas y
complementarias: transformación de la mercancía en dinero y nueva
transformación del dinero en mercancía; transformaciones que
representan desde el punto de vista del poseedor de la mercancía,
dos actos: venta o entrega de la mercancía por moneda y compra o
entrega de la moneda por mercancía. El conjunto de los dos actos
obtenidos en la operación tela-moneda-vestido, o lo que es lo mismo
|mercancía-moneda-mercancía, se resume así: vender para
comprar" (
|12
).
La moneda, pues, no es extremo de los cambios, sino centro; es
el
|intermediario de ellos, como se la ha definido por los
economistas. La moneda no se cambia. El cambio verdadero no existe
sino entre mercancías. Los productos sólo se cambian por
productos.
Tan cierto es esto, que el lenguaje común y el jurídico de todos
los pueblos lo confirman, cuando designan con nombres diferentes al
fenómeno económico en que interviene la moneda y aquél en que no se
hace uso de ella. Al primero se le llama
|compraventa y al
segundo
|permuta. ¿No es verdad que si la moneda fuese una
simple mercancía, la compraventa sería permuta y no habría entonces
razón para distinguirlas, ni en el campo del derecho constituirían
dos especies de contratos de distintas consecuencias jurídicas?
Preciso es, pues, aceptar que si la moneda se limita a servir de
intermediario de los cambios, ella no forma parte del cambio mismo,
sino que lo facilita y le da solución.
Además, el hecho de que la moneda no pueda cambiarse
económicamente, origina una nueva e importante diferencia entre
ella y las mercancías, y es la de que éstas se compran y se venden
y la moneda no. La expresión de Leroy-Beaulieu y de otros
economistas: "
|todo comprador es vendedor de moneda y
todo vendedor es comprador de moneda" (
|13
) no es exacta, porque la
moneda, en relación con las mercancías, ni se compra ni se vende;
no hace otra cosa que facilitar y dar solución a los cambios, como
ya dije; servir de medida del valor y al mismo tiempo ser algo así
como un vehículo para transportar los valores de las cosas. Ella,
en último análisis, no hace sino adquirir, pero en ningún caso se
compra o se vende.
Pasemos ahora al examen de la moneda y de la mercancía desde el
punto de vista del
|valor.
Carlos Marx, definiendo la mercancía se expresa así "Es
un objeto obtenido por el trabajo humano que en vez de ser
consumido por el que lo produce, hállase destinado al cambio, y que
por sus propiedades satisface necesidades humanas de cualquier
orden, directamente como medio de subsistencia o indirectamente
como medio de producción" (
|14
).
Esta definición de mercancía, que sin duda aceptarían
unánimemente los economistas, porque comprende y sintetiza todas
las escuelas y tendencias, funda o basa el valor de aquella en su
propia utilidad, esto es, en las propiedades que la hacen apta para
satisfacer necesidades humanas de cualquier orden. Y esto es
verdad; poseyendo las mercancías determinadas cualidades
intrínsecas que procuran al hombre satisfacción de necesidades y
deseos, ya sean éstos de capricho o refinamiento o de imperioso
mandato de su organismo animal, tal circunstancia hace que el
humano espíritu les asigne un especial aprecio, de donde surge su
|valor, y que al mismo tiempo les dé una capacidad
adquisitiva en relación con las otras mercancías.
Ahora bien, la propiedad de las mercancías de satisfacer
necesidades humanas, colocada ante el hombre, origina una relación
entre éste y aquéllas, de donde resulta el llamado
|valor de
uso, y esta misma propiedad comparada con la de otras
mercancías origina también una relación que da lugar al conocido
|valor de cambio. Aquél le sirve de fundamento a éste, o en
otras palabras, el valor de cambio es el mismo valor de uso en el
campo de la circulación de la riqueza. El valor de uso es un
concepto individual. El valor de cambio es un concepto social.
Paréceme oportuno advertir que es tradición errada entre los
economistas la creencia de que a Adam Smith, padre de la Economía
Política, se deben las nociones de valor de uso y valor de cambio.
La verdad es que quien primero fijó tales conceptos fue
Aristóteles, cuando en "La Política" escribió lo
siguiente:
"Toda propiedad tiene dos usos, que ambos le son
inherentes, mas no de igual manera: uno le es propio y directo, y
el otro no. Ejemplo de este último es el calzado; podemos
ponérnoslo en los pies o servirnos de él como medio de cambio tales
son las dos maneras de usarlo".
El concepto de valor en Economía, como ya lo dije, es una
|relación entre las necesidades del hombre y las cualidades
de las cosas. Es, pues, algo extrínseco a éstas. Si el valor fuese
intrínseco, es decir, si él se hallara en las cosas de por sí,
excepción hecha de las necesidades humanas, claro es que siempre
sería el mismo; pero lo que se observa es precisamente lo
contrario: la diversidad de valores y la oscilación de éstos en una
misma mercancía.
He recordado que las mercancías tienen dos valores: valor de uso
y valor de cambio ¿Ocurriría lo mismo con la moneda?.
Empiezo por declarar que la moneda carece de valor de uso, tal
como éste se entiende en ciencia económica. En efecto, el valor de
uso es la relación existente entre las necesidades del hombre y la
aptitud de las cosas para satisfacer estas necesidades. Ya dije que
la noción de valor de uso es un concepto individual. La moneda, por
el contrario, es un concepto fundamentalmente social. La moneda es
una institución social necesaria. El hombre aislado no necesitaría
de ella absolutamente para nada. Talvez el lenguaje y aún la
escritura pudieran serle útiles, aunque no fuera sino para que ese
hombre reprodujera sus propios pensamientos. Pero la moneda le
sería completamente inútil. Claro resulta, en consecuencia, que
ella no tiene para el hombre, como sí lo tiene la mercancía, un
verdadero valor de uso. Quizás extremando el razonamiento pudiera
decirse que el valor de uso en la moneda reside en su aptitud para
satisfacer la necesidad
|social de servir como
intermediario en los cambios y denominador común de valores. Pero
esta noción, como es obvio, se aparta técnicamente del concepto
científico de valor de uso, tal como debe entenderse en el terreno
económico.
¿Tendrá entonces la moneda lo que se llama valor de cambio?
Menos aún, me parece, porque si este valor es la capacidad de una
mercancía para cambiarse por otra, ¿cómo es posible que lo haya en
la moneda, si ella, como ya se ha explicado, no es susceptible de
cambio económico, puesto que es intermediario? ¿ Y cómo puede
atribuírsele tal valor, si precisamente en su calidad de
denominador común cada mercancía mide en ella su propio valor de
cambio?
Podría pensarse, empero, que sí existe en la moneda el valor de
cambio, puesto que con ella se adquiere, y que este valor no es
otra cosa que la capacidad adquisitiva de una mercancía en relación
con otra. Pero esta tesis serviría para afianzar todavía más las
diferencias entre la moneda y la mercancía, porque si bien es
cierto que toda mercancía tiene un determinado poder adquisitivo,
no es menos evidente que tal poder es muy restringido. Una
mercancía no podrá cambiarse sino por otra u otras, pero jamás por
todas; la moneda, por el contrario, tiene un poder adquisitivo
ilimitado; con ella se puede adquirir toda especie de mercancías.
Quien posea moneda se halla en capacidad de procurarse cualquier
mercancía, capacidad que sólo la restringe el
|quantum de
esa misma moneda; pero quien posea una mercancía no podrá adquirir
sino otra u otras mercancías determinadas. En el primer caso se
puede obrar con la más amplia libertad; en el segundo, la libertad
de adquisición es muy relativa. Por esta razón el economista
francés Courcelle-Seneuil se expresó con toda propiedad al llamar a
la moneda
|capital de aptitud general y a la
|mercancía
capital de aptitud especial (
|15
). La diferencia entre el poder
adquisitivo de la moneda y el de la mercancía constituye, en
concepto del profesor Leroy-Beaulieu, una importantísima
desemejanza entre ellas.
¿ Coincidirán entonces la moneda y la mercancía en el campo del
|precio? Tampoco, y paso a demostrarlo.
Hay en las mercancías un caso particular del valor que se llama
|precio. Trasladado el valor de una mercancía del terreno
económico o de cambio al terreno monetario, se le relaciona
inmediatamente con la moneda y en ella se le estima. Al valor así
expresado, medido en moneda, se da el nombre de precio. Este es la
resultante de varios factores económicos como el costo de
producción de la mercancía, el funcionamiento de la oferta y la
demanda, el estado de la circulación, etc., etc. La mercancía,
pues, para obtener determinado precio, necesita representar
determinados valores económicos, valores que se miden en la moneda.
Las mercancías, en consecuencia, miden sus valores en la moneda, y
por eso decimos que un hectolitro de trigo cuesta tántos pesos, o
tántos dólares, o tántos francos, por ejemplo. Pero la moneda no
tiene precio, porque no existe entidad que se lo asigne. En este
campo ocurre con ella lo que con todo denominador común, esto es,
que el exponente de lo que mide es algo convencional que sirve de
unidad. El |
peso colombiano es la unidad o patrón
monetario convencional para medir los valores en Colombia, de la
misma manera que el metro, el litro y el gramo son longitud,
capacidad y peso convencionales que sirven para apreciar la
extensión, la capacidad y la pesantez.
Es cierto que la moneda tiene un aspecto de mercancía en su
parte material, es decir, en la substancia de que se compone. En la
moneda metálica es el metal, y en el papel moneda es el papel.
Vistas así las cosas, quizá pudiera admitirse un precio en ella: el
de la materia de que esté fabricada. Pero este fenómeno es distinto
en la moneda y en la mercancía, porque tal precio conduce, en la
una y en la otra, a resultados distintos en cuanto a la
constitución de la capacidad adquisitiva de cada una.
Fue justamente refiriéndose al aspecto metálico de la moneda
como Turgot expresó su pensamiento de que ella es una mercancía,
pues así se deduce de sus palabras:
"Es, pues, como mercancía -dice-, que la plata es, no
el signo, sino la medida común de las mercancías; y esto no por una
convención arbitraria fundada en el brillo de ese me tal, sino
porque pudiendo emplearse bajo diversas formas como mercancía, y
teniendo a virtud de esta propiedad un valor venal un poco
aumentado por el uso que de ella se hace también como moneda
(pudiendo, por otra parte, reducirse al mismo título y dividirse
exactamente), se conoce siempre su valor" (
|16
).
Los conceptos de Turgot, mal comprendidos y peor analizados por
sus comentadores, condujeron al error de atribuírle que él hubiese
sostenido que la moneda, como entidad económica, fuese una
mercancía. Otro tanto ha ocurrido con cierta expresión de Proudhon,
cuando él habló de "
|marchandise
princesse". Proudhon se refirió a los metales que
sirven de moneda, y por esta preciosa condición los calificaba de
|mercancía princesa. El renombrado agitador comunista, no
se refería, pues, a la moneda como tal. Con lo dicho, no he
terminado, sin embargo, el examen de las diferencias existentes
entre la moneda y la mercancía. Presento algunas más.
La mercancía
|se consume económicamente para el
individuo y para la sociedad. La moneda
|no se consume.
Quizás pueda decirse que la moneda se consume para las personas en
el sentido de que desaparece, de que sale del dominio jurídico de
quien la posee cuando con ella se adquieren mercancías; es decir,
en la forma como el Derecho Civil la reputa cosa
|fungible.
Pero desde el punto de vista social ella permanece siempre en medio
de la sociedad, porque ésta no puede vivir sin moneda. "No
puede haber sociedad sin cambios, ni sistema de cambios sin
equidad, ni equidad de cambios sin moneda". Así se
expresaban los jueces ingleses en famosa sentencia proferida en
1604. Y a mediados del siglo pasado, Federico Bastiat escribía:
"Quien dice sociedad, dice cambio; quien dice cambio, dice
moneda" (
|17
).
La circunstancia de ser la moneda una institución social
necesaria la diferencia de las mercancías en el campo del comercio
internacional. Sabido es que las naciones comercian entre sí.
Cambian productos por productos a virtud de las importaciones y
exportaciones recíprocas. Las mercancías, pues, se exportan para
beneficio de la nación que las produce y de las que las consumen.
No ocurre lo mismo, empero, en tratándose de la moneda. Su
exportación revela balanza económica desfavorable. Además, las
mercancías tienen sucedáneos y la moneda no. Así, una nación puede
exportar todo su trigo, porque existen productos que lo reemplazan.
La moneda no puede reemplazarse.
¿Y qué decir de aquella prerrogativa importantísima que tiene la
moneda con exclusión de toda mercancía, lo que constituye su
|alma, al decir de Cernuschi : el poder liberatorio? ¿Qué
mercancía es capaz de libertar de compromisos y de dar solución a
las obligaciones en el grado de extensión que lo tiene la
moneda?
Algo muy distinto de la mercancía debe ser la moneda, cuando su
fabricación y control no se ha dejado a la libre competencia de los
particulares, y cuando la facultad de amonedar, en sus orígenes
esencialmente privada, se transformó en regalía y hoy constituye
una atribución del Estado que nadie discute en Derecho Público ni
en Economía Política. Es el llamado
|jus monetandi.
Las diferencias entre la moneda y la mercancía no sólo son
capitales y profundas, sino que son innegables. Prescindir de ellas
para dar un mismo nombre a estas dos entidades económicas y para
confundirlas cuando se trata de confrontarlas, es negar toda razón
para diferenciar los objetos y acabar con todo criterio para
especializarlos. Nombres distintos corresponden a cosas distintas,
y éstas se distinguen por la diferencia de atributos. Si las
características de las mercancías son unas y las de la moneda son
otras, y si estos atributos aparecen claramente contrapuestos y en
evidente contrariedad, a la una hay que llamarla moneda y a la otra
mercancía.
¿Cómo explicar entonces que grandes economistas hayan escrito
que la moneda es una mercancía? Simplemente por un hecho: porque
todos ellos, en la investigación científica, se detuvieron a
contemplar en la moneda metálica únicamente su parte material, que
es sin duda mercancía. Si hubiesen procedido separando en la moneda
los elementos morales, políticos y jurídicos de los elementos
físicos; si la hubiesen inmaterializádo, digámoslo así, la
conclusión habría sido distinta, porque si a un disco metálico lo
consideramos desposeído de sus condiciones esenciales como moneda,
para situar estas mismas condiciones en un pedazo de papel,
claramente se ve que una cosa es la moneda en sí misma y otra la
mercancía metal. Suprímase en una pieza de oro su carácter de
moneda y quedará la mercancía llamada oro; pero suprímase en el
papel moneda su carácter de tal, y no quedará mercancía alguna. Sin
embargo, ambas han sido monedas, la una con mejores condiciones que
la otra, sin que pueda negárseles este carácter por la
circunstancia de que la una sea buena y la otra mala, como no
podría ser causa para negar que pertenecieran a la misma especie
caballar un caballo bueno y otro malo.
Condición de la moneda, y reputada por algunos como la mejor, es
que su materia sea. constituída por la valiosa mercancía llamada
oro; pero no es condición esencial cuando ella se analiza como
entidad económica (es decir, sin entrar a apreciar la gradación en
que se encuentran colocadas sus distintas especies), el que tome
cuerpo o concentre su valor en mercancía de suyo valiosa. Tanto es
así, que en los dominios de la Hacienda Pública o Ciencia de las
Finanzas y en la vida práctica de las naciones, existe el papel
moneda, al cual no es posible negar su carácter de moneda, así sea
ella de emergencia, a pesar de que su materia carece de valor
económico apreciable.
La calidad de la materia que da forma a la moneda es una
condición accesoria para su existencia, y no condición esencial que
esa materia sea buena o mala, sino simplemente que sea materia. De
aquí que al estudiar una de las formas o especies de la moneda
pueda decirse de ella lo que no sería posible decir de todas, y que
si hay verdad en la apreciación del rasgo distintivo de la especie,
puede no haberla y se caiga, por el contrario, en el error, al
entrar en una generalización. De la moneda metálica puede decirse
que es una mercancía en el sentido de que es un elemento mixto, uno
de cuyos componentes -el metal-, es mercancía. Pero es claro que al
hablar así se refiere uno a este factor, no a las condiciones
morales, jurídicas, económicas y políticas de la moneda, que son
precisamente las que la caracterizan.
Cuando los economistas dicen que la moneda es mercancía, ello
debe entenderse como alusión a una especie particular de aquélla,
no a la moneda en sentido rígido y general. Decir que este precioso
y vital elemento es una simple mercancía, equiparándolo en sus
caracteres y funciones a la sal, al petróleo o a las telas, por
ejemplo, es un concepto absurdo que, despojado de toda nobleza y
elevación intelectual, echa por tierra las nociones que la ciencia
tiene establecidas sobre cambio, sobre valor, sobre precio, sobre
mercancía y sobre moneda misma, y desconoce toda razón o motivo
para diferenciar las cosas por sus condiciones intrínsecas y por la
diversidad de su objeto.
Sólo fue en 1857 cuando puede decirse que se regularizó el
sistema monetario nacional completando el mútilo de 1846 que a su
turno había sido trastornado en 1853. En dicho año de 1857 se
derogaron algunas disposiciones, otras se modificaron, dictáronse
varias enteramente nuevas, y, en fin, se efectuó el trabajo de
desenmarañar y completar la materia. En todo ello tuvo parte muy
principal el señor Ignacio Gutiérrez Vergara, Secretario de
Hacienda del Presidente Mariano Ospina.
Por la legislación de 1857 se estableció como unidad monetaria
el |
peso de plata a la ley de 0.900, con peso de 25
gramos. Se crearon los siguientes submúltiplos: los |
dos
décimos con 5 gramos, el |
décimo con 2
gramos 50 y el |
cuarto de décimo. Esta última
moneda debía acuñarse a la ley de 0.6662/3 y las otras dos a la de
0.900.
Las monedas de oro, que deberían acuñarse al título de 0.900,
eran: el |
peso con 1 gramo 612; el
|
escudo con 3 gramos 225, equivalente a dos pesos;
el |
doblón con 8 gramos 064 equivalente a cinco
pesos; el |
cóndor con 16 gramos 129 equivalente a
diez pesos, y la |
onza o |
doble
cóndor con 32 gramos 258 equivalente a veinte pesos. De
consiguiente, de un kilogramo de oro se obtenían $,22'0 y de uno de
plata $ 40, lo cual vale decir que se aceptó el sistema monetario
francés basado en la
|par-bimetálica o sea la relación
entre el valor del oro y el de la plata de 1 a 151/2.
Los múltiplos de la unidad eran las monedas de oro, y entre
éstas dos |
escudos equivalían al
|
luis francés; dos |
doblones o un
|
cóndor, equivalían al |
napoleón de
50 |
francos; y la |
onza o
|
doble cóndor, a dos de estos
|
napoleones.
En la moneda de plata el |
peso equivalía al
|
escudo francés, los |
dos décimos
al |
franco y el |
décimo a la pieza
de |
cincuenta céntimos.
Se llamó pieza de |
ocho décimos al
|
peso de 0.666 2/3 y de 20 gramos a la ley de 0.900
que entonces circulaban.
La ley dispuso que se admitieran por su valor nominal las
monedas francesas de oro.
Quedó, por último, autorizada la acuñación de dos monedas de
cobre: el |
centavo de 10 gramos de cobre puro, y el
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medio centavo con 5 gramos, pudiendo circular las
piezas francesas y belgas de a 5 |
céntimos y los
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centavos de la Unión Americana. El poder
liberatorio de la moneda de cobre se limitó a dos décimos del peso
(
|18
).
Aunque el señor Gutiérrez Vergara, mucho antes que el señor José
María Plata, había abogado en la Nueva Granada por la adopción del
patrón monetario de oro, sus opiniones no aparecen en esto
triunfantes en la ley de 1857. Veamos lo que escribía el señor
Gutiérrez:
"Sensible es que la unidad monetaria de la República se
haya fijado en un metal extranjero, pues tal debe considerarse la
plata, que no se produce en nuestras minas sino en tan pequeña
cantidad que no alcanza ni con mucho a proveer las necesidades de
la circulación. Nace de aquí el crecido precio que tiene en el
mercado para la compra del oro, que en tanta abundancia producen
nuestras minas. El oro que es el producto natural y más valioso del
país, y no la plata, que se importa del extranjero, debió elegirse
para fijar la unidad monetaria a fin de acrecentar la circulación,
dar mayor estímulo a la importación de plata, y evitar la anomalía
de que en un país aurífero como el nuestro, el oro sellado que
lleva el nombre de moneda, no sea en realidad moneda, pues no tiene
valor legal reconocido, no representa unidades determinadas con
relación a la monetaria, no tiene más precio que el que le da el
exportador, y por tanto, en las fluctuaciones del cambio, vale lo
mismo que la pasta sin sellar del mismo metal; es, en fin, un
efecto valioso, una mercancía de buena calidad; pero no tiene el
verdadero carácter de moneda, aunque tenga algunas apariencias. La
idea que acabo de indicar merece por lo menos meditarse por el
Poder Ejecutivo y por los legisladores, para atender y perfeccionar
la reforma que en este ramo se ha principiado" (
|19
).
Si lo expuesto por Florentino González al Congreso de 1848 se
compara con lo que acaba de transcribirse, adviértese que Gutiérrez
Vergara iba más lejos que González en asuntos monetarios.
La no elección del oro para patrón monetario por el Congreso de
1857 demuestra el respeto de los legisladores por los hábitos del
país. En otro lugar hice presente que nuestro pueblo venía
acostumbrado al uso de la moneda de plata desde los tiempos
coloniales. Y a aquel respeto por la costumbre debe agregarse la
desconfianza entonces reinante por el oro, cuya sobreproducción
estaba a la vista de todos. La adopción de la plata para unidad
monetaria que en 1846 fué un efecto de la afortunada visión del
señor Lino de Pombo, ya en 1857 podía considerarse como resultado
de conocimientos vulgares. Sin embargo, no puedo menos de
reconocer, que la ley monetaria expedida por el Congreso de 1857 y
el consiguiente esfuerzo de los hombres que en ella intervinieron,
fueron iniciativas acertadas en favor de los intereses
nacionales.
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|1
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Ley de 27 de abril de 1847.
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|2
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Florentino González - "Memoria de Hacienda"
1848.
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|3
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Ley de 20 de marzo de 1848.
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|4
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Aníbal Galindo - "Estudios económicos y
fiscales".
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|5
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Ley de 30 de mayo de 1853
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|6
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La adopción del nombre de |
cóndor para estas
especies monetarias probablemente se inspiró en las
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águilas de los Estados Unidos de América
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|7
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Paul Leroy-Beaulieu - "Economie Politique",
1896
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|8
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Herbert Spencer - "Social Statics".
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|9
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Th. Ducrocq - "Etudes d' historie financiére et
rnonétaire".
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|10
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Paul Cauwès - "Economie Politique". - E. de
Laveleye - "La Monnaie et le Bimétallisme
International".
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|11
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Jean Baptiste Say - "Economie
Politique".
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|12
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Karl Marx - "Le Capital".
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|13
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Paul Leroy-Beaulieu - "Economie
Politique".
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|14
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Karl Marx - "Le Capital".
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|15
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J. G. Courcelle-Seneuil - "Economie
Politique".
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|16
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Turgot - "Lettres sur le
papier-monnaie".
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|17
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Frédéric Bastiat - "CEuvres complètes".
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|18
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Ley de 30 de junio de 1857 y Decreto de 23 de julio de
1857.
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|19
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Ignacio Gutiérrez - "Memoria de Hacienda".
1858.
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