INDICE




 

CAPITULO III
LA LUCHA ENTRE EL ORO Y LA PLATA
(1847 - 1860)

En la ley de 2 de junio de 1846 se dispuso que las monedas de plata, colombianas y granadinas, existentes en la circulación, continuaran admitiéndose por su valor nominal en todas las oficinas de recaudación. Otro tanto se ordenó respecto de la moneda macuquina. En cambio, se conservó la prohibición de introducir al país las monedas de las especies nombradas, que antes hubieran emigrado.

Esta última medida, aunque acorde con el pensamiento general de la ley, unida a la nula importación de monedas extranjeras, hasta entonces imposible de efectuar debido a la ruinosa competencia que les hacían las malas monedas nacionales, fué parte a que en aquella época se sintiera mucha escasez de numerario y a una muy apreciable elevación en el tipo del interés del dinero.

El Congreso de 1847, preocupado por tal situación, halló conveniente estimular la introducción de monedas francesas, belgas y sardas que a la sazón se hallaran en armonía con el sistema decimal. Por este motivo se dispuso que tales monedas se admitieran en las oficinas de recaudación, a razón de dos reales el franco.

El mismo Congreso ordenó también que se acuñara el granadino, pieza de plata de diez reales, con peso de 25 gramos y a la ley adoptada de 0.900. En esta forma, la circula ción nacional vino a tener una moneda de plata de equivalencia exacta con el escudo francés de cinco francos ( |1 ).

Igualmente en 1847 el gobierno introdujo una hermosa moneda de cobre que no tuvo aceptación; una vez dada a la circulación por la Tesorería, refluía a las oficinas de hacienda para ser cambiada por plata. En vista de esta circunstancia, se la recogió y fundió.

En el capítulo anterior anoté que el más grave error de la reforma monetaria de 1846 había sido la prescindencia de fijar una relación legal entre las monedas de oro y las de plata. Dije, además, que en esto había procedido el señor Lino de Pombo de acuerdo con sus ideas, pues él creía que la relación de valor entre el oro y la plata debía ser una resultante comercial y no una legal imposición.

Sin embargo, el mismo gobierno de Mosquera, una vez retirado el señor de Pombo de la Secretaría de Hacienda, pidió al Congreso de 1848 el establecimiento de la relación de valor que se echaba menos. El señor Florentino González, sucesor del señor de Pombo en la cartera de hacienda, era un decidido partidario de tal providencia.

Transcribo en seguida las consideraciones expuestas por el señor González al Congreso de 1848, a pesar de su relativa extensión, porque ellas dan una idea muy cabal acerca de nuestra situación económica y monetaria de aquella época:

"Nuestras leyes sobre monedas, aunque han mejorado considerablemente el sistema y han removido muchos embarazos que dificultaban la circulación, son todavía defectivas, Y necesitan perfeccionarse para que puedan prestar un auxilio eficaz a las demás disposiciones económicas".

"La moneda es el valor adoptado para pagar el precio de todos los otros valores que constituyen la riqueza de una nación, el de los servicios públicos y particulares y el monto de las contribuciones que forman las rentas del Estado. Todo esto concurre para hacer más apreciable el capital representado en moneda que el representado en cualquiera otra clase de valores; porque, aunque una finca raíz, por ejemplo, sea un valor como una cantidad de monedas, aquella no es realizable por otros valores con tanta facilidad como lo es una cantidad de monedas. Dar facilidades para que en un país haya el numerario circulante necesario para las transacciones mercantiles ,y para pagar los servicios públicos y particulares, es, pues, una de las medidas más importantes y que debe llamar con preferencia la atención de un gobierno que consulte los intereses de la nación".

"Cuando el numerario es escaso el alquiler de él cuesta más caro, y así hemos visto entre nosotros subir sucesivamente el interés del dinero desde el 5 % que se pagaba cuando toda la moneda del continente circulaba con facilidad entre nosotros, hasta el 24% a que llegó, cuando habiendo acuñado monedas de mala ley con la misma denominación de las antiguas, desterramos de nuestro mercado las monedas de otros países, que nadie volvió a traer a la Nueva Granada porque se había visto forzado a venderlas perdiendo".

"Consecuencias las más funestas tuvo este lamentable error cometido con buena intención. A medida que por consecuencia de él fué el numerario escaseando creció el interés del dinero y desaparecieron las facilidades para fomentar la producción; porque no pueden tomarse capitales para emplearlos en la agricultura y trabajar las minas al fuerte interés de un 2% mensual, que ha sido el corriente durante mucho tiempo. En vano el granadino alimentaba deseos de trabajar para enriquecerse y gozar. La actividad inteligente tropezaba con una rémora que no podía superar. Le faltaba un capital; y no podía tomarlo prestado porque ninguna empresa podía producir el alto interés que se le demandaba. El que se arriesgaba a comprometer su crédito bajo la influencia de tales circunstancias y acometía alguna empresa, las más veces sólo tenía por resultado la ruina propia y la de su acreedor. De aquí el desaliento, la inercia y la timidez para trabajar, que en los últimos tiempos se notaba en la Nueva Granada. Reveses de fortuna repetidos habían quebrantado la energía moral de los habitantes y hasta las esperanzas de mejorar iban casi desapareciendo".

"No pinto la situación con colores exagerados. Cada cual puede recordar con facilidad lo que sucedió en años anteriores, cuando aún no se había emprendido la reforma de nuestras leyes monetarias. Cada cual conoce también que la situación va mejorándose en virtud de las reformas efectuadas. Ellas han hecho un inmenso bien que todavía no puede apreciarse en toda su extensión. Pocos años bastarán, sin embargo, para que ella se aprecie debidamente".

"Las monedas, para que tengan el carácter y las ventajas de tales no deben ser un valor fluctuante, que cuando un individuo las posee no sepa en qué relación están con la unidad monetaria del país en que vive. Desde que esto suceda pierden las cualidades ventajosas de la moneda, porque no se sabe lo que pueda pagarse con ellas ni sabe el poseedor cuál es el capital que representan en sus manos. De este defecto adolecen las monedas de oro mandadas acuñar por la ley de 2 de junio de 1846 que habían de emitirse en el presente año. La ley no ha dicho en qué relación están con la unidad monetaria del país. E En consecuencia, ni pueden pagarse con ellas las contribuciones ni los servicios públicos o privados, ni las deudas de los particulares".

"Por tanto, al emitirlas, sólo serán demandadas para la exportación por los individuos que pagan en oro las mercancías que importa del extranjero; mas no circularán en el tráfico interior, en donde no pueden prestar el servicio de moneda. Esto sucede actualmente con las antiguas onzas granadinas que teniendo fijado su valor con relación a una unidad monetaria que ya no existe, solamente se venden como una mercancía exportable".

"Síguense de aquí varias consecuencias perniciosísimas para la riqueza nacional. Primera, que la moneda de oro no entra en la circulación y no presta los servicios que el numerario debe prestar a la producción. Segunda, que siendo reducido el número de los que demandan monedas de oro, ellas no Pueden venderse por su precio natural sino por el que le fijen los pocos que las necesitan. Tercera, que este precio debe ser fluctuante por necesidad y traer consigo una grande incertidumbre en los cálculos, alzas y bajas imprevistas en lo que se cambia por oro, y pérdidas consiguientes. Cuarta, que la industria minera sufre una gravamen que le imponen los pocos compradores de oro, pagándolo por un precio inferior al que tiene con relación a la plata, por la facilidad que los compradores, cuando son pocos, tienen para imponer la ley al vendedor".

"¿Debemos continuar en esta situación? No hay razón para ello, si el legislador tiene en su mano el modo de remediarla. El medio es fijar el valor relativo de las monedas de oro con la unidad monetaria del país".

"No se me oculta que desde que haya en un país monedas de metales diferentes habrá siempre en muchas ocasiones un agio en favor de aquellas que sean más demandadas y una consiguiente fluctuación en los valores. Mas el agio y la fluctuación serán menores, y casi insignificantes si a estas monedas se les fija su valor relativo según la proporción conocida en el mundo comercial entre el oro y la plata y se facilita su circulación por este valor, recibiéndolas el Estado en pago de las contribuciones y los particulares en pago de sus créditos".

"Hoy la fluctuación a que dan lugar las leyes sobre la moneda de oro causa daños de grave trascendencia contra la riqueza del país. El importador trae sus mercancías a la Nueva Granada, las vende y no recibe en pago sino moneda de plata, que es la única que propiamente es moneda. Nadie le lleva una onza de oro en pago, porque no sabe a qué precio dársela, y como él tiene que mandar oro al extranjero, después que ha reunido una fuerte suma en plata va a entenderse con el cambista que tal vez es uno solo en la plaza. Como no corriendo las monedas de oro por un valor fijado por la ley, las oscilaciones de su valor son muy grandes, sucede que cuando el comerciante vendedor hizo sus cálculos para realizar la venta el agio del oro, era por ejemplo, de un 10%, y que cuando va a buscar el oro para cubrir sus créditos este agio es del 15%. En esto no exagero. En una semana hemos visto en esta capital subir el agio del oro de un 10 a un 18% ; y yo dejo a los legisladores el calcular las pérdidas que de tan tremenda fluctuación deben resultar. ¿Quién puede calcular con seguridad sus ganancias o sus pérdidas en las operaciones mercantiles bajo la influencia de tan azarosas circunstancias?".

"No se crea por esto que el productor de oro salga ganando; pues el cambista, que corre el riesgo de estas oscilaciones, no paga el oro al productor por su valor real. Tiene que parapetarse contra las pérdidas que le hace temer la fluctuación y ofrece, en consecuencia, un precio inferior al que realmente tiene el oro. Si este fuera realizable por él por un valor determinado de antemano, ya no sucedería lo mismo, pues tendría una base segura para sus cálculos y sólo correría el azar de algunas eventualidades excepcionales, que no tienen los mismos inconvenientes que las permanentes".

"Reconozco la exactitud de las observaciones que los economistas hacen contra la intervención del gobierno en fijar el precio de los valores que son objeto de las transacciones de intereses. pero estas observaciones no son aplicables al valor que una nación adopta como medida de los otros valores, y este valor es la moneda. Adóptense como exactas en toda ocasión aquellas observaciones y se hallará que ni habría posibilidad de recaudar las contribuciones, ni facilidades para pagar los servicios públicos y privados, ni para hacer los pagos de las deudas contraídas. Se introduciría una espantosa confusión en los cambios, y todas las transacciones hallarían embarazos en lugar de facilidades. Si, pues, la regla general es cierta no lo es menos la excepción".

"La necesidad de fijar el valor a la moneda de oro es tanto más urgente, cuanto que la Nueva Granada, que produce mucho oro y poca plata, ha adoptado una unidad monetaria de plata. De aquí resulta que el numerario circulante tiene que venir de fuéra, porque el país no produce el metal de que se debe acuñar. Es un hecho que las minas de la Nueva Granada no producen más de 3.500 libras de plata por año, que acuñadas dan una suma de 700.000 reales. Las minas de oro, al misma tiempo que producen lo bastante para una acuñación de 40.000.000 de reales por año, sus rendimientos se aumentan cada día. Esta inmensa desproporción explica las dificultades que la circulación experimenta, y, a primera vista, indica también los medios de allanarlas. Fíjese a la moneda de oro el valor de circulación y ellas desaparecerán bien pronto" ( |2 ).

El anterior documento, que hace presentes las graves preocupaciones del señor González, apenas logró del Congreso de 1848 la expedición de una ley por la cual se hizo extensiva a todas las monedas extranjeras de plata que en peso y ley fuesen iguales a las granadinas últimamente decretadas, y a las superiores a éstas, la disposición de la ley de 27 de abril de 1847, sobre admisión en las oficinas de recaudación de las monedas francesas, belgas y sardas, acordes con el sistema decimal, y a razón de dos reales el franco ( |3 ).

¿Qué motivó el fracaso del señor González en el Congreso de 1848 al no obtener la fijación legal de la relación de valor entre las monedas de oro y las de plata? ¿Cuáles fueron las razones que impidieron la reforma científica de nuestro régimen monetario, por la cual abogaba el señor González, ya que la ley de 2 de junio de 1846 se había inspirado en el sistema monetario francés?.

Inclínome a pensar que las ideas del señor González no podían tener buen éxito en aquellos tiempos, debido a que la ya sensible sobreproducción mundial de oro y su consiguiente baja en los mercados, unidas a la propaganda del economista Chevalier y a ciertas medidas adoptadas por algunos gobiernos como el holandés, habían llevado a los espíritus ilustrados de la Nueva Granada un sentimiento de temor y aun de desprecio por el áureo metal. Esto lo deduzco, en parte al menos, de las siguientes palabras del señor Manuel Murillo en su "Memoria de Hacienda" al Congreso de 1851:

"El oro que entre nosotros, a pesar de que se le dé la forma de moneda, no es sino una mercancía, lo mismo que el tabaco, el palo brasil, etc., de las que nos sirven para pagar los artículos que consumimos del extranjero, no desempeña ya enteramente el oficio de moneda y no puede sufrir el recargo del derecho de amonedación pues que esta cualidad no aumenta en nada su valor sobre el mercado extranjero".

"Por otra parte, la alteración notable que las grandes extracciones del oro de California y del Ural han producido en la relación de este metal con la plata, alteración que cada día se hace sentir más, ha hecho indispensable la |desmonetización del oro, o mejor dicho, ha demostrado la completa inutilidad de la operación de sellar moneda de oro y de señalarle su valor en plata. Esta relación estaba fijada antes de estos dos sucesos en la de 151/2 unidades de plata por 1 de oro, mientras en Europa, esta relación no alcanza a ser ya de doce unidades por una de oro, y aún algunos hombres de conocimientos especiales en la materia, la hacen bajar a nueve por uno. En consecuencia el precio del oro ha bajado considerablemente en los mercados de Europa, y si la producción sigue excediendo a la de la plata, tanto como ha excedido en los años de 49 y 50, lo que es muy probable, el precio en plata del oro sufrirá una baja mucho mayor".

"Este estado de cosas previsto oportunamente por la Holanda la determinó a disponer desde dos años atrás que para esta época cesase la acuñación de la moneda de oro; y la Bélgica acaba de seguir su ejemplo derogando la ley que autorizaba la fabricación de piezas de oro de diez y veinte y cinco francos, y prohibiendo el curso legal de las monedas de oro extranjeras. El gobierno francés se ocupaba, según aparece de los diarios, de la misma cuestión, y el comercio europeo se preocupaba mucho a principios de enero, de las fluctuaciones en los cambios a que este derrame inmenso de oro de las minas de Rusia y de California lo exponía. En tales circunstancias nuestro oro que se exporta, casi en su totalidad, y que es el principal recurso para las compras en el extranjero, menos podrá sufrir el inútil gravamen de una acuñación que nada absolutamente significa para su venta en los mercados extranjeros: por consiguiente, no se presentará ya en las casas de amonedación, y el gasto que se hace en el sostenimiento de éstas es completamente inútil".

"Nuestra moneda es el real de plata: por consiguiente, si algo hemos de acuñar debe ser la plata en piezas que contengan esta unidad y nada más. Pero ni aún esto es muy necesario, porque estando autorizada por la ley la introducción Y circulación de las monedas de plata extranjeras, que en peso y ley sean iguales a las granadinas, o que teniendo diez dineros veinte granos u 0.892, excedan del peso de 13 adarmes, se han introducido considerables sumas de dinero en estas monedas que circulan fácilmente, y la necesidad de acuñar en el país, donde la operación es tan costosa, y donde tan pocas garantías pueden darse en los ensayes, va desapareciendo".

Hemos ya visto, pues, cómo el pensamiento del gobierno de Mosquera, de fijar por medio de ley la relación del valor entre las monedas de oro y las de plata, no pudo llevarse a efecto. Deseosos, sin embargo, Mosquera y González, de eliminar la defectuosa moneda macuquina que, como se dijo en capítulos anteriores, venía circulando desde los tiempos coloniales, y que había sido mandada retirar por el Congreso de 1826 y luégo por el Congreso de 1838 como consecuencia de los esfuerzos de Aranzazu, expidieron el importante decreto de 17 de junio de 1847, disponiendo que a partir del 31 de agosto de 1848 cesaría de tener circulación obligatoria la citada moneda y ordenando su amortización por medio de billetes de tesorería.

Parece que grande fué la alarma producida por esta medida, pero que el gobierno, sin timidez arte esos obstáculos, la llevó a efecto con laudable firmeza ( |4 ). De esta suerte, des de el 19 de septiembre de 1848 dejó de ser moneda legal aquella especie, rezago de la época virreinal. La amortización de la moneda macuquina iniciada durante el gobierno del Presidente Márquez, se activó luégo bajo la presidencia del General Herrán ; pero a la energía y decisión de la primera administración Mosquera corresponde efectivamente la solución del prolongado problema.

Por ley de 30 de marzo de 1849 se autorizó nuevamente la emisión de la moneda de plata conocida con el nombre de cuartillo o cuarto de real, emisión que debería efectuarse en proporción a las necesidades de los cambios.

El orden monetario de 1846 vino a sufrir algunas modificaciones en 1853. En este último año se cambió la unidad monetaria, que dejó de ser el real, nombre eliminado de la legislación, y se invistió de aquel carácter, con el nombre de peso, a una moneda de plata equivalente al | granadino decretado en 1847, es decir, a una pieza de 25 gramos de plata a la ley de 0.900. Los antiguos pesos, bien fuesen los de 0.666 2/3 o los de 0.900, deberían denominarse en el futuro piezas de a | ocho décimos y como tales habrían de circular, mientras podía amortizarlos el gobierno. El real seguiría llamándose décimo; y | centavos y | medios centavos las monedas de cobre mandadas acuñar en 1846 con los nombres de | décimo y | medio décimo de real; denominaciones, aquellas, tomadas del sistema monetario de los Estados Unidos de América ( |5 ).

A estas medidas sobre moneda es de observar, que si el establecimiento del real como unidad monetaria en 1846, había producido perturbación y descontento a pesar de tratarse de una especie conocida en los cambios desde los tiempos ya remotos de la Colonia, con mayor razón tenían que originarse los mismos fenómenos por la introducción de un nuevo tipo patrón, perturbador de la noción que los pueblos tenían del | peso.

La ley, es verdad, ordenó que todas las cantidades expresadas en pesos en las deudas contraídas antes de su promulgación, se entendieran disminuídas en un 20% para los fines de darles solución con la nueva unidad; pero si esta disposición obviaba ciertas dificultades, no podía salvar otras, como las provenientes del concepto que sobre el valor del peso se habían formado las gentes para la práctica de la vida. La innovación resultaba, pues, tan perjudicial en este orden de ideas, como la de 1846.

Tampoco podía ser innocua la equiparación legal del peso antiguo de ocho reales a la ley de 0. 666 2/3, con la pieza de ocho décimos al título de 0.900.

La ley de 1853 mandó acuñar monedas de oro, así: el | cóndor, con peso de 16 gramos 400; el | medio cóndor y el | quinto de cóndor, de peso proporcional, y todos a la ley de 0.900 ( |6 ). Quedaron, en consecuencia, suprimidos la onza y el doblón, que figuraban en la ley de 1846, especies éstas conocidas también desde los tiempos coloniales. Con ello desaparecieron de nuestro sistema monetario (si así pudiéramos calificarlo), las piezas equivalentes a las monedas francesas de 20 francos.

El legislador, aunque indirectamente, fijó la equivalencia de las monedas de oro en la forma siguiente: del cóndor, diez pesos; del medio cóndor, dos pesos. Como nuestra circulación legal de plata tenía el mismo título del sistema monetario francés, y como contábamos con piezas exactamente iguales a las francesas, tal el peso de 1853 y los dos décimos o antiguas pesetas, parece natural que nuestras piezas de oro hubiesen equivalido a las francesas también, y que, por tanto, el cóndor y el quinto de cóndor se hubiesen equiparado, por ejemplo, a las monedas de cincuenta y diez francos. No sucedía así, empero; el cóndor, que como se ha dicho contenía 16 gramos 400 de oro a la ley de 0.900, valía más que el | napoleón de 50 francos, cuyo peso era apenas de 16 gramos 129 a la misma ley. Por manera que, o se perdía en los cambios, o al menos se les entorpecía. La relación entre el valor del oro y el de la plata determinada por la ley de 1853 no fué, pues, la de 1 a 151/.2 (un kilogramo de oro por quince y medio kilogramos de plata), que era la del régimen monetario francés, conocida en Economía Política con el nombre de |par-bimetálica, sino la de 1 a 15.244; y así el kilogramo de oro que conforme a la ley de 1846 producía $ 620, solamente alcanzaba a $ 609,75 según la ley de 1853.

Y al apartarse esta última ley citada, en cuanto al oro, del sistema monetario francés, que había sido la base de la reforma de 1846, no fué para establecer una equivalencia con otro régimen monetario, el inglés, por ejemplo; porque éste, organizado de tiempo atrás por el genio insigne de Newton y por Lord Liverpool, tenía, como tiene todavía hoy, base duodecimal: la ley del oro es de 0.916,66, y el peso de las monedas distinto del de las mandadas acuñar en la Nueva Granada.

¿Cuál fué el motivo entonces de la actitud del legislador de 1853 |contra el valor del oro? Parece, a primera vista, que la abundancia de este metal y su segura progresiva baja, anunciada por los economistas. Esa abundancia, sin embargo, ningún recelo determinó en aquella época, al menos entre los gobiernos que tratábamos de imitar, y tanto es así, que ni Francia alteró la relación de valor de los metales, ni tampoco los Estados Unidos de América, donde tal relación, 1 a 15.980, era más perjudicial que la francesa a los intereses de la plata.

Ni, de otro lado, sería justo pensar que ante una especie de problemático temor, se hubiese optado por inferir positiva lesión a la economía nacional, imponiéndole una moneda cíe alto valor, sentenciada a inmediata depreciación.

La razón que, a mi juicio, prevaleció para dislocar el régimen monetario de 1846, escrupulosamente tomado del francés en el aspecto técnico de la fabricación de la moneda, no fué otra sino la necesidad de establecer una especie de prima o bonificación para lograr implantar el curso del oro y su poder liberatorio. Tal deducción la encuentro en aquella disposición de la ley en la cual se dice que cuando en los contratos no se hubiera estipulado otra cosa, se recibirían en los pagos las monedas de oro y de plata de todas las naciones por sus valores relativos con las nacionales, siempre que fuesen de cordón y ninguna inferior en ley a la unidad.

Esta disposición, así como la pertinente a las equivalencias en los contratos de las monedas de oro con el patrón monetario, demuestran que Florentino González triunfó en 1853 sobre las más generalizadas teorías de su época, muy probablemente ayudado por los estragos de una situación que él había denunciado con patriotismo, y brillante como científicamente combatido cinco años antes, en su carácter de Secretario de Hacienda del Presidente Mosquera.

Al año siguiente, 1854, se pensó en otra reforma monetaria. Esta la inició el Secretario de Hacienda de entonces, señor José María Plata, con las siguientes palabras de su "Memoria" al Congreso de ese año, en las cuales se advierte la influencia de los economistas ingleses:

"Mas es tiempo ya -decía-, de ejecutar una reforma sustancial en la moneda del país. Hasta ahora nuestras leyes han establecido diferentes unidades monetarias, pero las han fijado siempre de plata y no de oro, contra lo que indica la razón natural cuando el primer metal tiene en grado menor que el segundo las condiciones aparentes para servir de moneda y cuando el primero es escaso y el segundo abundante en nuestro territorio. Establecer, pues, la unidad monetaria de oro y de este metal sus multiplices y submultiplices es lo que debiera disponer la legislatura nacional, porque es lo más conforme con los principios que rigen en materia de comercio y circulación y porque es también lo más adecuado a nuestras circunstancias locales".

"Y como la unidad monetaria debe ser siempre única en materia, peso y ley, las piezas de plata deberán dejar de ser moneda y apenas serán medio subsidiario, obligatorio únicamente en las pequeñas transacciones, es decir, en aquellas cuyo valor no alcance a cubrir una unidad de la moneda de oro. La plata quedará entonces sujeta como hoy lo está el oro, a las oscilaciones del comercio; pero la celeridad de las operaciones ganará infinito; el intermediario de los cambios sobre ser más portátil estará menos expuesto a faltar en la circulación; la economía en los gastos, en los transportes y traslaciones, será evidente; y serán más difíciles las falsificaciones.

Ojalá que vosotros dictéis leyes en este sentido, pues con ellas haréis sin duda alguna inmensos beneficios al comercio y a la industria".

Difícilmente entre todos nuestros papeles de Estado relacionados con la moneda, se encontrará mayor suma de ideas científicas y de razones de conveniencia, expresadas en tan corto número de palabras, como las que el señor Plata expuso al Congreso de 1854 en los dos párrafos que acaban de transcribirse. Y esas ideas del señor Plata tuvieron que emanar de una profunda convicción, pues de otra suerte no hubiérase atrevido a proclamarlas en una época en que la causa del oro parecía poco menos que perdida. Convicción aquélla, feliz, porque después de casi un siglo que lleva de expresada, pudiera ser que hoy mismo no hubiera necesidad de modificarla en ningún sentido, tratándose de las leyes orgánicas del régimen monetario.

Con todo, para la crítica contemporánea aparece claro que el señor Plata no podía triunfar en aquella época. Ya dije que por entonces la causa del oro andaba mal, y a ello es pre ciso agregar, como explicación del fracaso en el plan monetario del gobierno de Obando, que el proyecto de sustituir la unidad monetaria de plata por el patrón de oro tropezaba, entre otras razones, con la muy poderosa de que este último metal no había sido propiamente moneda en nuestro mercado. La nación venía acostumbrada al uso de la moneda de plata, y la razón de esta costumbre no era otra sino que un pueblo educado en los tiempos coloniales para la vida contemplativa y sin haber tenido jamás grandes necesidades comerciales, no podía requerir en sus transacciones sino la moneda de los cambios menores. El hábito, se ha dicho, es una segunda naturaleza; y si esto es verdad en la generalidad de los casos, ella cobra mayor fuerza en el campo de la moneda. A este respecto conviene recordar que cuando en Rusia se trató de abolir el régimen del papel moneda para volver a la circulación metálica, no fué esto cosa fácil, debido principalmente a lo arraigada de la costumbre, pues el curso forzoso había sido allí una institución secular.

Pretender, pues, en la Nueva Granada dar por medio de un golpe legal el carácter de moneda a aquello que había sido mercancía, y de mercancía a lo que había sido moneda, tenía mucho de imposible, aquello pugnaba con la naturaleza de las cosas, como hoy mismo lo sería hasta para quienes economistas o profanos-, adhieren al concepto ignaro y superficial de que la moneda es una simple mercancía, igual en todo y por todo a las demás, sin elemento moral alguno, en fin, sin el |alma que algunos economistas como Cernuschi, le han atribuido.

para 1856 agitábase de nuevo entre los hombres del gobierno la idea de reformar una vez más las ya tan asendereadas leyes sobre moneda. Desgraciadamente esos mismos hombres se resentían de aquel materialismo monetario a que acabo de referirme, y por el cual se despoja a la moneda de esa nobleza proveniente de que toda nación civilizada ha hecho de ella algo así como un monumento histórico del gobierno que la emite y del pueblo que la emplea.

El señor Rafael Núñez, Secretario de Hacienda del Vicepresidente Mallarino, hablaba así al Congreso de 1856:

"Si la Nueva Granada contara con aquel grado de respetabilidad indispensable para tomar con suceso la iniciativa en esas cuestiones económicas de importancia universal como lo es el sistema monetario; y si además de contar con ese grado de respetabilidad tuviera los medios y recursos que en el estado actual de los conocimientos humanos requiere el arte difícil de la amonedación, talvez el poder ejecutivo se habría decidido a proponeros un nuevo sistema monetario en que consagrándose por una parte las claras y sencillas nociones decimales, se habría prescindido, por otra, en cuanto a la nomenclatura, de todo lo practicado hasta el día de hoy".

"Si la moneda es pura y simplemente una mercancía, un artículo de comercio, y si su valor no depende del sello que se le haya impreso, ni del nombre que se le haya dado, sino de la cantidad y de la naturaleza del metal precioso contenido en ella, es por demás evidente que todo aquel que da o que recibe una moneda lo único que debe averiguar al hacerlo es el número de gramos de materia fina de que ella esté formada, o sea su peso y su ley; y así todas esas denominaciones arbitrarias de francos, rublos, reales, pesetas, etc., deberían desaparecer para dar lugar a una nomenclatura sencilla, armónica Y conforme con la naturaleza de las cosas; a una nomenclatura limitada a hacer conocer a primera vista, a los que compran y venden, el peso y ley de las piezas circulantes. Desde entonces un franco se llamaría pieza de 5 gramos; un doble franco pieza de 10 gramos, un peso pieza de 25 gramos, etc."

Aunque cuarenta años más tarde, esto es, en 1896, el erudito economista Paul Leroy-Beaulieu, escribía casi lo mismo que dice el señor Núñez en la parte final del párrafo anteriormente transcrito, lo cual refuerza las ideas de nuestro estadista dada la grande autoridad de que disfruta el profesor francés en el mundo científico, para mí, sin embargo, el señor Núñez estaba en el error, como intentaré demostrarlo más adelante.

He aquí las palabras de Leroy-Beaulieu:

"Las denominaciones fantásticas (de la moneda) y aquellas que no están de acuerdo con la realidad como las de libras, francos, soberanos, luises, etc., deben desaparecer. .... La verdad consiste en la acuñación de piezas que se refieran de la manera más evidente a las divisiones de nuestro sistema métrico, tomando el oro por unidad: la acuñación de las monedas de 10 gramos de oro fino más la liga, se impone a las naciones civilizadas ..... Eliminando las figuras de fantasía que decoran la moneda y poniendo solamente el peso de metal fino, se suscitaría una |conciencia monetaria que jamás ha existido" ( |7 ).

Algunos de los conceptos de Núñez acerca de la moneda no pueden ser más equivocados. Ni ésta "es pura y simplemente una mercancía", ni su valor depende exclusivamente "de la cantidad y de la naturaleza del metal precioso contenido en ella", ni lo que debe averiguar quien la recibe "es el número de gramos de materia fina de que ella esté formada".

El |valor, considerado en abstracto en el terreno económico, es una simple |relación. De consiguiente, no es una cualidad intrínseca de las cosas, y de ahí que varios economistas de alta valía intelectual nieguen la propiedad de la expresión |valor intrínseco. Ahora bien, si el valor es una relación, los elementos o términos de ésta pueden hallarse en objetos que por su naturaleza carezcan de aprecio, o si se quiere, de valor por sí mismos, tal como ocurre en el caso del papel moneda. En él, su materia, o sea el papel, puede considerarse sin valor apreciable alguno. El auténtico valor en la moneda no es el de su metal, sino su capacidad o poder adquisitivo, muy distinto de aquél, si bien los confundimos fácilmente por la circunstancia de que los metales llamados preciosos -el oro y la plata- vienen empleándose desde hace muchos siglos para el servicio de moneda, hallándose así unidas y mezcladas en un mismo cuerpo dos |relaciones: la del metal como mercancía, y la de la moneda como moneda. Esto aparece claro al examinar la moneda de papel. ¿En el papel moneda hay metal precioso o cosa que lo valga? Nó. ¿En él hay poder adquisitivo? Sin duda. ¿Representa, acaso, a la moneda metálica, como el billete de banco, para que pudiera decirse que al recibir papel moneda se recibe metálico |mediatamente? Tampoco, puesto que el papel moneda clásico es precisamente la negación de la moneda metálica; la no existencia de lo que debiera existir, pues no a otra cosa equivale el concepto de su inconvertibilidad, que le es inherente y peculiar.

De otro lado, con la pretensión de Núñez de que quien recibe moneda debe tan sólo preocuparse del número de gramos de metal fino que ella contenga -como si se tratase exclusivamente del comercio del metal-, se privaría a la moneda de toda la agilidad que el juego de los cambios necesita en ella, y lo que es peor aún, se sometería a los pueblos a un régimen complicado y estorboso, del cual precisamente la civilización los tiene libertados. ¿Quién piensa hoy, aquí o en parte alguna, al recibir la moneda, en que ella reúna determinadas condiciones intrínsecas? Absolutamente nadie. Todo mundo la recibe cuando cree que a su vez le será recibida, y nada más. La razón que nos impulsa a rechazar la moneda falsa, no es otra sino la creencia de que no nos será aceptada por el mismo valor que la recibimos.

Propender, pues, como Núñez, por que la moneda se limite a expresar únicamente su peso y su ley, despojándola así de aquellos elementos morales, políticos y jurídicos por cuya virtud ha alcanzado el carácter de una verdadera institución nacional entre los pueblos modernos, sería descender unos cuantos grados en la escala del perfeccionamiento de ciertos elementos vitales de la sociedad, y preparar, con semejante |lingotización, la vía de la amonedación individual libre. Porque si a las personas sólo debe competirles, en esta materia, el que se cercioren del peso y ley de los discos metálicos, no habría razón lógica para suponer que lo que tendrían que hacer con la moneda oficial no pudieran hacerlo con la moneda de fabricación privada. A este exagerado individualismo conducen fatalmente las ideas de Núñez. Sería, pues, el imperio de las tesis de Herbert Spencer acerca de la moneda, quien pensaba que su fabricación debiera ser tan libre como la del pan ( |8 ). De esta suerte, todos quedaríamos convertidos en ensayadores de metal, y si a poder de ácidos y balanzas se suscitaría la |conciencia monetaria a que aspiraba Leroy-Beaulieu, también, a no dudarlo, habríamos efectuado una tremenda revolución en los cambios.

¿Y qué decir, por último, de aquel concepto de Núñez, que "la moneda es pura y simplemente una mercancía", concepto naturalmente tomado de varios expositores de Economía Política, pero expuesto por él de manera tan cruda y lacónica? Su refutación me obliga a entrar en una serie de consideraciones:

Ciertos economistas, como Ducrocq ( |9 ), atribuyen a Aristóteles la paternidad de la tesis de que la moneda es una mercancía, basados en el siguiente pasaje de éste en su obra "La Política", libro I, capítulo III:

"Se convino, pues, en dar o recibir en los cambios una materia que, útil por sí misma, fuera fácil de manejar y aplicable a diferentes usos de la vida, como el hierro, la plata y cual quiera otra substancia, de la que al principio se determinó simplemente el peso y el tamaño, poniéndole una marca para evitar el trabajo de pesarla y medirla continuamente: la marca se puso como signo de la calidad".

No encuentro yo razón alguna justificativa para que ciertos economistas hayan deducido de las anteriores palabras, que el genial pensador de la antigüedad creyese que la moneda fue se una mercancía, ya porque lo dicho por Aristóteles sólo explica la razón del uso de la moneda metálica, y a porque la simple utilidad de las cosas no las caracteriza como mercancías en el terreno económico, en el cual necesitan para ser tales, poseer ciertas propiedades especiales, como la de ser objeto de cambio, entre otras. El calor de la naturaleza, el aire y la luz solar, aunque útiles por sí mismos, no son, sin embargo, mercancías, porque no es posible hacerlos materia de cambio.

por otra parte, Aristóteles tiene palabras claras y terminantes que llevan a una conclusión opuesta, como puede verse en el siguiente párrafo que justamente escribió pocas líneas adelante del que ya he citado:

"Más por otro lado -dice-, se mira la moneda, y asimismo la ley que la estableció, como un capricho absolutamente vano y sin fundamento alguno en la naturaleza, porque si los que la usan establecieran otras convenciones, la moneda carecería de valor, dejaría de ser útil para la adquisición de las cosas necesarias y a menudo ocurriría que un hombre rico en metal amonedado careciera de los alimentos de primera necesidad".

Y todavía, la cita anterior puede complementarse con otras palabras del mismo Aristóteles, que encuentro en su "Etica".

"Por virtud de una convención voluntaria, la moneda ha venido a ser el medio de cambio. Se le llama moneda, porque su eficacia se debe, no a su naturaleza, sino a la ley".

Si, pues, para el estagirita la moneda es una futilidad originada en un vano capricho sin fundamento alguno en la naturaleza, y si además su eficacia y valor surgen de la ley y de la convención, mal puede atribuírsele el que haya sostenido que la moneda es una mercancía.

De otro lado, para algunos economistas fue el célebre Turgot quien primero enunció la teoría de la moneda-mercancía en sus inmortales "Cartas sobre el papel moneda". Yo observo a esto, sin embargo, que con el ministro de Luis XVI aconteció lo mismo que con Aristóteles: dedujéronse errores de palabras mal comprendidas. Y así lo cierto es, que la mayoría de los expositores de ciencia económica ha vulgarizado el concepto de que la moneda es una mercancía; que sólo algunos espíritus profundos dudaron en sus escritos acerca de la veracidad de tal concepto, y que economistas avanzados, como Paul Cauwes y Emile de Laveleye ( |10 ), aseveran que la moneda es una mercancía, pero no como las demás, sin que nadie hasta hoy, que yo sepa, haya emprendido esta investigación en toda su amplitud y complejidad.

Para ver claro que, la Moneda no es uña mercancía, pre- siso es analizar comparativamente los principales distintivos de la una y (le la otra, así como la misión que cada una desempeña en la vida social.

Empiezo por estudiarlas en el terreno del |cambio.

Todo aquello que siendo material, útil y apropiado por el hombre, sea también objeto de cambio, es mercancía para la sociedad ; así como no lo es aquel lo que no se cambia : la luz solar, por ejemplo. Por otra parte, se da el nombre de cambio económico al hecho de la entrega de una cosa por otra basado en la necesidad que se tiene de éstas y en su equivalencia. Veamos si la moneda es materia de cambio económico:

Un fabricante de calzado desea dar un par de zapatos por un sombrero y a su turno un fabricante de sombreros desea dar un sombrero por un par de zapatos. Tanto el uno como el otro estima que el valor de lo que recibe es igual al valor de lo que da. Existe, pues, coincidencia en las necesidades recíprocas y en los valores de las cosas. Llevado a cabo el trueque del par de zapatos por el sombrero, se ha consumado un cambio económico.

Claramente se ve, por consiguiente, que en el cambio existen dos extremos constituídos por las mercancías propias de cada cual, o en otros términos, que las mercancías son la materia sobre que versa el cambio.

Examinemos ahora una transacción en que intervenga la moneda. Supongamos en el caso anterior, que el par de zapatos está apreciado en diez pesos y que en igual suma lo está el sombrero; persiste, por tanto, la igualdad de valores. Pero ocurre que el zapatero no necesita sombrero sino utensilios, mientras que el sombrerero sí necesita de un par de zapatos. ¿Cómo se efectúa la transacción no habiendo coincidencia en las necesidades recíprocas? Del modo siguiente:

El sombrerero entrega al zapatero la moneda, es decir, diez pesos, y éste da al sombrerero un par de zapatos. El fenómeno ocurrido no ha sido un cambio sino una compraventa: el uno compró zapatos en diez pesos y el otro vendió los mismos por igual suma. Luégo, el zapatero adquiere con los diez pesos los utensilios que necesitaba ¿Qué ha acontecido? En el fondo se cambiaron los utensilios por los zapatos. Sólo en este momento viene a tener lugar el cambio, y de ahí la exactitud de las Siguientes palabras de Juan Bautista Say : "Una venta es la mitad de un cambio, el cual no se completa sino cuando se ha empleado en una compra la moneda que se ha recibido en una venta" ( |11 ), y de ahí, igualmente, la claridad y verdad de los siguientes conceptos de Carlos Marx: "Consideremos en el mercado a cualquiera que necesite cambiar: un tejedor. Entrega su mercancía, 20 metros de tela, por ejemplo, por 2 escudos de oro, después de lo cual entrega estos 2 escudos por un vestido. Al obrar así el tejedor, enajena la tela, que para él no es más que |porta-valor por el oro, y el oro, figura del valor de la tela, por otras mercancías, el vestido, que va a ser para él valor de uso. De esta operación resulta que el tejedor se ha proporcionado en lugar de su primera mercancía, otra mercancía de valor igual, pero de utilidad diferente, proporcionándose de esta manera medios de subsistencia y de producción. En último resultado el tejedor no hace más que sustituir una mercancía por otra, o cambiar productos. Pero este cambio se efectúa dando lugar a dos transformaciones opuestas y complementarias: transformación de la mercancía en dinero y nueva transformación del dinero en mercancía; transformaciones que representan desde el punto de vista del poseedor de la mercancía, dos actos: venta o entrega de la mercancía por moneda y compra o entrega de la moneda por mercancía. El conjunto de los dos actos obtenidos en la operación tela-moneda-vestido, o lo que es lo mismo |mercancía-moneda-mercancía, se resume así: vender para comprar" ( |12 ).

La moneda, pues, no es extremo de los cambios, sino centro; es el |intermediario de ellos, como se la ha definido por los economistas. La moneda no se cambia. El cambio verdadero no existe sino entre mercancías. Los productos sólo se cambian por productos.

Tan cierto es esto, que el lenguaje común y el jurídico de todos los pueblos lo confirman, cuando designan con nombres diferentes al fenómeno económico en que interviene la moneda y aquél en que no se hace uso de ella. Al primero se le llama |compraventa y al segundo |permuta. ¿No es verdad que si la moneda fuese una simple mercancía, la compraventa sería permuta y no habría entonces razón para distinguirlas, ni en el campo del derecho constituirían dos especies de contratos de distintas consecuencias jurídicas?

Preciso es, pues, aceptar que si la moneda se limita a servir de intermediario de los cambios, ella no forma parte del cambio mismo, sino que lo facilita y le da solución.

Además, el hecho de que la moneda no pueda cambiarse económicamente, origina una nueva e importante diferencia entre ella y las mercancías, y es la de que éstas se compran y se venden y la moneda no. La expresión de Leroy-Beaulieu y de otros economistas: " |todo comprador es vendedor de moneda y todo vendedor es comprador de moneda" ( |13 ) no es exacta, porque la moneda, en relación con las mercancías, ni se compra ni se vende; no hace otra cosa que facilitar y dar solución a los cambios, como ya dije; servir de medida del valor y al mismo tiempo ser algo así como un vehículo para transportar los valores de las cosas. Ella, en último análisis, no hace sino adquirir, pero en ningún caso se compra o se vende.

Pasemos ahora al examen de la moneda y de la mercancía desde el punto de vista del |valor.

Carlos Marx, definiendo la mercancía se expresa así "Es un objeto obtenido por el trabajo humano que en vez de ser consumido por el que lo produce, hállase destinado al cambio, y que por sus propiedades satisface necesidades humanas de cualquier orden, directamente como medio de subsistencia o indirectamente como medio de producción" ( |14 ).

Esta definición de mercancía, que sin duda aceptarían unánimemente los economistas, porque comprende y sintetiza todas las escuelas y tendencias, funda o basa el valor de aquella en su propia utilidad, esto es, en las propiedades que la hacen apta para satisfacer necesidades humanas de cualquier orden. Y esto es verdad; poseyendo las mercancías determinadas cualidades intrínsecas que procuran al hombre satisfacción de necesidades y deseos, ya sean éstos de capricho o refinamiento o de imperioso mandato de su organismo animal, tal circunstancia hace que el humano espíritu les asigne un especial aprecio, de donde surge su |valor, y que al mismo tiempo les dé una capacidad adquisitiva en relación con las otras mercancías.

Ahora bien, la propiedad de las mercancías de satisfacer necesidades humanas, colocada ante el hombre, origina una relación entre éste y aquéllas, de donde resulta el llamado |valor de uso, y esta misma propiedad comparada con la de otras mercancías origina también una relación que da lugar al conocido |valor de cambio. Aquél le sirve de fundamento a éste, o en otras palabras, el valor de cambio es el mismo valor de uso en el campo de la circulación de la riqueza. El valor de uso es un concepto individual. El valor de cambio es un concepto social.

Paréceme oportuno advertir que es tradición errada entre los economistas la creencia de que a Adam Smith, padre de la Economía Política, se deben las nociones de valor de uso y valor de cambio. La verdad es que quien primero fijó tales conceptos fue Aristóteles, cuando en "La Política" escribió lo siguiente:

"Toda propiedad tiene dos usos, que ambos le son inherentes, mas no de igual manera: uno le es propio y directo, y el otro no. Ejemplo de este último es el calzado; podemos ponérnoslo en los pies o servirnos de él como medio de cambio tales son las dos maneras de usarlo".

El concepto de valor en Economía, como ya lo dije, es una |relación entre las necesidades del hombre y las cualidades de las cosas. Es, pues, algo extrínseco a éstas. Si el valor fuese intrínseco, es decir, si él se hallara en las cosas de por sí, excepción hecha de las necesidades humanas, claro es que siempre sería el mismo; pero lo que se observa es precisamente lo contrario: la diversidad de valores y la oscilación de éstos en una misma mercancía.

He recordado que las mercancías tienen dos valores: valor de uso y valor de cambio ¿Ocurriría lo mismo con la moneda?.

Empiezo por declarar que la moneda carece de valor de uso, tal como éste se entiende en ciencia económica. En efecto, el valor de uso es la relación existente entre las necesidades del hombre y la aptitud de las cosas para satisfacer estas necesidades. Ya dije que la noción de valor de uso es un concepto individual. La moneda, por el contrario, es un concepto fundamentalmente social. La moneda es una institución social necesaria. El hombre aislado no necesitaría de ella absolutamente para nada. Talvez el lenguaje y aún la escritura pudieran serle útiles, aunque no fuera sino para que ese hombre reprodujera sus propios pensamientos. Pero la moneda le sería completamente inútil. Claro resulta, en consecuencia, que ella no tiene para el hombre, como sí lo tiene la mercancía, un verdadero valor de uso. Quizás extremando el razonamiento pudiera decirse que el valor de uso en la moneda reside en su aptitud para satisfacer la necesidad |social de servir como intermediario en los cambios y denominador común de valores. Pero esta noción, como es obvio, se aparta técnicamente del concepto científico de valor de uso, tal como debe entenderse en el terreno económico.

¿Tendrá entonces la moneda lo que se llama valor de cambio? Menos aún, me parece, porque si este valor es la capacidad de una mercancía para cambiarse por otra, ¿cómo es posible que lo haya en la moneda, si ella, como ya se ha explicado, no es susceptible de cambio económico, puesto que es intermediario? ¿ Y cómo puede atribuírsele tal valor, si precisamente en su calidad de denominador común cada mercancía mide en ella su propio valor de cambio?

Podría pensarse, empero, que sí existe en la moneda el valor de cambio, puesto que con ella se adquiere, y que este valor no es otra cosa que la capacidad adquisitiva de una mercancía en relación con otra. Pero esta tesis serviría para afianzar todavía más las diferencias entre la moneda y la mercancía, porque si bien es cierto que toda mercancía tiene un determinado poder adquisitivo, no es menos evidente que tal poder es muy restringido. Una mercancía no podrá cambiarse sino por otra u otras, pero jamás por todas; la moneda, por el contrario, tiene un poder adquisitivo ilimitado; con ella se puede adquirir toda especie de mercancías. Quien posea moneda se halla en capacidad de procurarse cualquier mercancía, capacidad que sólo la restringe el |quantum de esa misma moneda; pero quien posea una mercancía no podrá adquirir sino otra u otras mercancías determinadas. En el primer caso se puede obrar con la más amplia libertad; en el segundo, la libertad de adquisición es muy relativa. Por esta razón el economista francés Courcelle-Seneuil se expresó con toda propiedad al llamar a la moneda |capital de aptitud general y a la |mercancía capital de aptitud especial ( |15 ). La diferencia entre el poder adquisitivo de la moneda y el de la mercancía constituye, en concepto del profesor Leroy-Beaulieu, una importantísima desemejanza entre ellas.

¿ Coincidirán entonces la moneda y la mercancía en el campo del |precio? Tampoco, y paso a demostrarlo.

Hay en las mercancías un caso particular del valor que se llama |precio. Trasladado el valor de una mercancía del terreno económico o de cambio al terreno monetario, se le relaciona inmediatamente con la moneda y en ella se le estima. Al valor así expresado, medido en moneda, se da el nombre de precio. Este es la resultante de varios factores económicos como el costo de producción de la mercancía, el funcionamiento de la oferta y la demanda, el estado de la circulación, etc., etc. La mercancía, pues, para obtener determinado precio, necesita representar determinados valores económicos, valores que se miden en la moneda. Las mercancías, en consecuencia, miden sus valores en la moneda, y por eso decimos que un hectolitro de trigo cuesta tántos pesos, o tántos dólares, o tántos francos, por ejemplo. Pero la moneda no tiene precio, porque no existe entidad que se lo asigne. En este campo ocurre con ella lo que con todo denominador común, esto es, que el exponente de lo que mide es algo convencional que sirve de unidad. El | peso colombiano es la unidad o patrón monetario convencional para medir los valores en Colombia, de la misma manera que el metro, el litro y el gramo son longitud, capacidad y peso convencionales que sirven para apreciar la extensión, la capacidad y la pesantez.

Es cierto que la moneda tiene un aspecto de mercancía en su parte material, es decir, en la substancia de que se compone. En la moneda metálica es el metal, y en el papel moneda es el papel. Vistas así las cosas, quizá pudiera admitirse un precio en ella: el de la materia de que esté fabricada. Pero este fenómeno es distinto en la moneda y en la mercancía, porque tal precio conduce, en la una y en la otra, a resultados distintos en cuanto a la constitución de la capacidad adquisitiva de cada una.

Fue justamente refiriéndose al aspecto metálico de la moneda como Turgot expresó su pensamiento de que ella es una mercancía, pues así se deduce de sus palabras:

"Es, pues, como mercancía -dice-, que la plata es, no el signo, sino la medida común de las mercancías; y esto no por una convención arbitraria fundada en el brillo de ese me tal, sino porque pudiendo emplearse bajo diversas formas como mercancía, y teniendo a virtud de esta propiedad un valor venal un poco aumentado por el uso que de ella se hace también como moneda (pudiendo, por otra parte, reducirse al mismo título y dividirse exactamente), se conoce siempre su valor" ( |16 ).

Los conceptos de Turgot, mal comprendidos y peor analizados por sus comentadores, condujeron al error de atribuírle que él hubiese sostenido que la moneda, como entidad económica, fuese una mercancía. Otro tanto ha ocurrido con cierta expresión de Proudhon, cuando él habló de " |marchandise princesse". Proudhon se refirió a los metales que sirven de moneda, y por esta preciosa condición los calificaba de |mercancía princesa. El renombrado agitador comunista, no se refería, pues, a la moneda como tal. Con lo dicho, no he terminado, sin embargo, el examen de las diferencias existentes entre la moneda y la mercancía. Presento algunas más.

La mercancía |se consume económicamente para el individuo y para la sociedad. La moneda |no se consume. Quizás pueda decirse que la moneda se consume para las personas en el sentido de que desaparece, de que sale del dominio jurídico de quien la posee cuando con ella se adquieren mercancías; es decir, en la forma como el Derecho Civil la reputa cosa |fungible. Pero desde el punto de vista social ella permanece siempre en medio de la sociedad, porque ésta no puede vivir sin moneda. "No puede haber sociedad sin cambios, ni sistema de cambios sin equidad, ni equidad de cambios sin moneda". Así se expresaban los jueces ingleses en famosa sentencia proferida en 1604. Y a mediados del siglo pasado, Federico Bastiat escribía: "Quien dice sociedad, dice cambio; quien dice cambio, dice moneda" ( |17 ).

La circunstancia de ser la moneda una institución social necesaria la diferencia de las mercancías en el campo del comercio internacional. Sabido es que las naciones comercian entre sí. Cambian productos por productos a virtud de las importaciones y exportaciones recíprocas. Las mercancías, pues, se exportan para beneficio de la nación que las produce y de las que las consumen. No ocurre lo mismo, empero, en tratándose de la moneda. Su exportación revela balanza económica desfavorable. Además, las mercancías tienen sucedáneos y la moneda no. Así, una nación puede exportar todo su trigo, porque existen productos que lo reemplazan. La moneda no puede reemplazarse.

¿Y qué decir de aquella prerrogativa importantísima que tiene la moneda con exclusión de toda mercancía, lo que constituye su |alma, al decir de Cernuschi : el poder liberatorio? ¿Qué mercancía es capaz de libertar de compromisos y de dar solución a las obligaciones en el grado de extensión que lo tiene la moneda?

Algo muy distinto de la mercancía debe ser la moneda, cuando su fabricación y control no se ha dejado a la libre competencia de los particulares, y cuando la facultad de amonedar, en sus orígenes esencialmente privada, se transformó en regalía y hoy constituye una atribución del Estado que nadie discute en Derecho Público ni en Economía Política. Es el llamado |jus monetandi.

Las diferencias entre la moneda y la mercancía no sólo son capitales y profundas, sino que son innegables. Prescindir de ellas para dar un mismo nombre a estas dos entidades económicas y para confundirlas cuando se trata de confrontarlas, es negar toda razón para diferenciar los objetos y acabar con todo criterio para especializarlos. Nombres distintos corresponden a cosas distintas, y éstas se distinguen por la diferencia de atributos. Si las características de las mercancías son unas y las de la moneda son otras, y si estos atributos aparecen claramente contrapuestos y en evidente contrariedad, a la una hay que llamarla moneda y a la otra mercancía.

¿Cómo explicar entonces que grandes economistas hayan escrito que la moneda es una mercancía? Simplemente por un hecho: porque todos ellos, en la investigación científica, se detuvieron a contemplar en la moneda metálica únicamente su parte material, que es sin duda mercancía. Si hubiesen procedido separando en la moneda los elementos morales, políticos y jurídicos de los elementos físicos; si la hubiesen inmaterializádo, digámoslo así, la conclusión habría sido distinta, porque si a un disco metálico lo consideramos desposeído de sus condiciones esenciales como moneda, para situar estas mismas condiciones en un pedazo de papel, claramente se ve que una cosa es la moneda en sí misma y otra la mercancía metal. Suprímase en una pieza de oro su carácter de moneda y quedará la mercancía llamada oro; pero suprímase en el papel moneda su carácter de tal, y no quedará mercancía alguna. Sin embargo, ambas han sido monedas, la una con mejores condiciones que la otra, sin que pueda negárseles este carácter por la circunstancia de que la una sea buena y la otra mala, como no podría ser causa para negar que pertenecieran a la misma especie caballar un caballo bueno y otro malo.

Condición de la moneda, y reputada por algunos como la mejor, es que su materia sea. constituída por la valiosa mercancía llamada oro; pero no es condición esencial cuando ella se analiza como entidad económica (es decir, sin entrar a apreciar la gradación en que se encuentran colocadas sus distintas especies), el que tome cuerpo o concentre su valor en mercancía de suyo valiosa. Tanto es así, que en los dominios de la Hacienda Pública o Ciencia de las Finanzas y en la vida práctica de las naciones, existe el papel moneda, al cual no es posible negar su carácter de moneda, así sea ella de emergencia, a pesar de que su materia carece de valor económico apreciable.

La calidad de la materia que da forma a la moneda es una condición accesoria para su existencia, y no condición esencial que esa materia sea buena o mala, sino simplemente que sea materia. De aquí que al estudiar una de las formas o especies de la moneda pueda decirse de ella lo que no sería posible decir de todas, y que si hay verdad en la apreciación del rasgo distintivo de la especie, puede no haberla y se caiga, por el contrario, en el error, al entrar en una generalización. De la moneda metálica puede decirse que es una mercancía en el sentido de que es un elemento mixto, uno de cuyos componentes -el metal-, es mercancía. Pero es claro que al hablar así se refiere uno a este factor, no a las condiciones morales, jurídicas, económicas y políticas de la moneda, que son precisamente las que la caracterizan.

Cuando los economistas dicen que la moneda es mercancía, ello debe entenderse como alusión a una especie particular de aquélla, no a la moneda en sentido rígido y general. Decir que este precioso y vital elemento es una simple mercancía, equiparándolo en sus caracteres y funciones a la sal, al petróleo o a las telas, por ejemplo, es un concepto absurdo que, despojado de toda nobleza y elevación intelectual, echa por tierra las nociones que la ciencia tiene establecidas sobre cambio, sobre valor, sobre precio, sobre mercancía y sobre moneda misma, y desconoce toda razón o motivo para diferenciar las cosas por sus condiciones intrínsecas y por la diversidad de su objeto.

Sólo fue en 1857 cuando puede decirse que se regularizó el sistema monetario nacional completando el mútilo de 1846 que a su turno había sido trastornado en 1853. En dicho año de 1857 se derogaron algunas disposiciones, otras se modificaron, dictáronse varias enteramente nuevas, y, en fin, se efectuó el trabajo de desenmarañar y completar la materia. En todo ello tuvo parte muy principal el señor Ignacio Gutiérrez Vergara, Secretario de Hacienda del Presidente Mariano Ospina.

Por la legislación de 1857 se estableció como unidad monetaria el | peso de plata a la ley de 0.900, con peso de 25 gramos. Se crearon los siguientes submúltiplos: los | dos décimos con 5 gramos, el | décimo con 2 gramos 50 y el | cuarto de décimo. Esta última moneda debía acuñarse a la ley de 0.6662/3 y las otras dos a la de 0.900.

Las monedas de oro, que deberían acuñarse al título de 0.900, eran: el | peso con 1 gramo 612; el | escudo con 3 gramos 225, equivalente a dos pesos; el | doblón con 8 gramos 064 equivalente a cinco pesos; el | cóndor con 16 gramos 129 equivalente a diez pesos, y la | onza o | doble cóndor con 32 gramos 258 equivalente a veinte pesos. De consiguiente, de un kilogramo de oro se obtenían $,22'0 y de uno de plata $ 40, lo cual vale decir que se aceptó el sistema monetario francés basado en la |par-bimetálica o sea la relación entre el valor del oro y el de la plata de 1 a 151/2.

Los múltiplos de la unidad eran las monedas de oro, y entre éstas dos | escudos equivalían al | luis francés; dos | doblones o un | cóndor, equivalían al | napoleón de 50 | francos; y la | onza o | doble cóndor, a dos de estos | napoleones.

En la moneda de plata el | peso equivalía al | escudo francés, los | dos décimos al | franco y el | décimo a la pieza de | cincuenta céntimos.

Se llamó pieza de | ocho décimos al | peso de 0.666 2/3 y de 20 gramos a la ley de 0.900 que entonces circulaban.

La ley dispuso que se admitieran por su valor nominal las monedas francesas de oro.

Quedó, por último, autorizada la acuñación de dos monedas de cobre: el | centavo de 10 gramos de cobre puro, y el | medio centavo con 5 gramos, pudiendo circular las piezas francesas y belgas de a 5 | céntimos y los | centavos de la Unión Americana. El poder liberatorio de la moneda de cobre se limitó a dos décimos del peso ( |18 ).

Aunque el señor Gutiérrez Vergara, mucho antes que el señor José María Plata, había abogado en la Nueva Granada por la adopción del patrón monetario de oro, sus opiniones no aparecen en esto triunfantes en la ley de 1857. Veamos lo que escribía el señor Gutiérrez:

"Sensible es que la unidad monetaria de la República se haya fijado en un metal extranjero, pues tal debe considerarse la plata, que no se produce en nuestras minas sino en tan pequeña cantidad que no alcanza ni con mucho a proveer las necesidades de la circulación. Nace de aquí el crecido precio que tiene en el mercado para la compra del oro, que en tanta abundancia producen nuestras minas. El oro que es el producto natural y más valioso del país, y no la plata, que se importa del extranjero, debió elegirse para fijar la unidad monetaria a fin de acrecentar la circulación, dar mayor estímulo a la importación de plata, y evitar la anomalía de que en un país aurífero como el nuestro, el oro sellado que lleva el nombre de moneda, no sea en realidad moneda, pues no tiene valor legal reconocido, no representa unidades determinadas con relación a la monetaria, no tiene más precio que el que le da el exportador, y por tanto, en las fluctuaciones del cambio, vale lo mismo que la pasta sin sellar del mismo metal; es, en fin, un efecto valioso, una mercancía de buena calidad; pero no tiene el verdadero carácter de moneda, aunque tenga algunas apariencias. La idea que acabo de indicar merece por lo menos meditarse por el Poder Ejecutivo y por los legisladores, para atender y perfeccionar la reforma que en este ramo se ha principiado" ( |19 ).

Si lo expuesto por Florentino González al Congreso de 1848 se compara con lo que acaba de transcribirse, adviértese que Gutiérrez Vergara iba más lejos que González en asuntos monetarios.

La no elección del oro para patrón monetario por el Congreso de 1857 demuestra el respeto de los legisladores por los hábitos del país. En otro lugar hice presente que nuestro pueblo venía acostumbrado al uso de la moneda de plata desde los tiempos coloniales. Y a aquel respeto por la costumbre debe agregarse la desconfianza entonces reinante por el oro, cuya sobreproducción estaba a la vista de todos. La adopción de la plata para unidad monetaria que en 1846 fué un efecto de la afortunada visión del señor Lino de Pombo, ya en 1857 podía considerarse como resultado de conocimientos vulgares. Sin embargo, no puedo menos de reconocer, que la ley monetaria expedida por el Congreso de 1857 y el consiguiente esfuerzo de los hombres que en ella intervinieron, fueron iniciativas acertadas en favor de los intereses nacionales.

 

|1 Ley de 27 de abril de 1847.
|2 Florentino González - "Memoria de Hacienda" 1848.
|3 Ley de 20 de marzo de 1848.
|4 Aníbal Galindo - "Estudios económicos y fiscales".
|5 Ley de 30 de mayo de 1853
|6 La adopción del nombre de | cóndor para estas especies monetarias probablemente se inspiró en las | águilas de los Estados Unidos de América
|7 Paul Leroy-Beaulieu - "Economie Politique", 1896
|8 Herbert Spencer - "Social Statics".
|9 Th. Ducrocq - "Etudes d' historie financiére et rnonétaire".
|10 Paul Cauwès - "Economie Politique". - E. de Laveleye - "La Monnaie et le Bimétallisme International".
|11 Jean Baptiste Say - "Economie Politique".
|12 Karl Marx - "Le Capital".
|13 Paul Leroy-Beaulieu - "Economie Politique".
|14 Karl Marx - "Le Capital".
|15 J. G. Courcelle-Seneuil - "Economie Politique".
|16 Turgot - "Lettres sur le papier-monnaie".
|17 Frédéric Bastiat - "CEuvres complètes".
|18 Ley de 30 de junio de 1857 y Decreto de 23 de julio de 1857.
|19 Ignacio Gutiérrez - "Memoria de Hacienda". 1858.
 

anterior | índice | siguiente