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CAPITULO II
EL SISTEMA MONETARIO PARALELO
(1846)

Ninguna de las leyes sobre moneda expedidas desde 1821 tuvo eficaz y práctico cumplimiento, es decir, ninguna regularizó en buena o mala forma el sistema monetario nacional.

Las consecuencias de la guerra de Independencia, el cambio fundamental de régimen político, las deplorables discordias civiles y la penuria constante del tesoro, fueron causas que impidieron el desarrollo efectivo de la ley de 1821. Y en cuanto a las tres principales disposiciones legislativas expedidas posteriormente -en 1826, 1836 y 1839-, todas ellas habían sido mal concebidas, dictadas con imprevisión, y no presentando nada nuevo en el curso de nuestra historia monetaria, apenas sirven hoy para que la crítica las censure y descubra el negocio fiscal que preocupó a los estadistas de la época, el cual no fué otro que el de dar mala moneda a cambio de especies de superior condición.

Los graves y prolongados desórdenes que afectaban la circulación monetaria, venían acentuándose y trayendo desde años atrás nuevos factores de perturbación. Además, el legislador de 1844 había expedido la ley de 29 de abril "sobre exportación de frutos y manufacturas de la Nueva Granada y carga de buques", en la cual quedó prohibida la exportación del oro y de la plata tanto en alhajas como en barras o polvo o en cualquiera otra forma natural en que se les extrajera de las minas, aun cuando se encontraran mezclados con algunas otras materias extrañas.

Esta providencia legislativa, inconsulta sin duda para aquel tiempo Y circunstancias, vino necesariamente a agravar la ya difícil situación. Prohibida la exportación de los metales preciosos, clara resultaba la anulación de la renta proveniente de los derechos con que había estado gravada dicha exportación; la industria minera, antes alentada por la posibilidad de enviar al exterior los metales correspondientes para su venta, se vió privada de los mercados extranjeros; el oro y la plata se transformaron en artículos con los cuales se alimentaba el contrabando y lo que era más grave aún, al comercio granadino se le obligaba prácticamente a pagar con oro amonedado una buena parte de las importaciones, desconociéndose así el hecho económico tradicional de que el oro sin amonedar siempre había sido entre nosotros uno de los principales productos de exportación.

Para 1845 el país se encontraba en críticas circunstancias monetarias. Advertíase mucha inseguridad en los cambios, debido a que el premio del oro sobre la plata, sufría frecuentemente rápidas y apreciables alteraciones. Semanas hubo en que este premio subió del 8 al 18%. A esto se agregaban, por una parte, el éxodo clandestino y permanente del oro, y por otra, una escasez de numeraria que se hacía ya sentir en forma aguda.

Aníbal Galindo, en sus "Estudios económicos y fiscales", dice que esta escasez de medio circulante provenía de tres causas principales: 1ª Que las leyes prohibían con rigor la reimportación de moneda nacional. 2ª Que un alto porcentaje de la moneda de 0.6662/3 emigraba al Ecuador, por las provincias del sur, en busca del premio que alcanzaba en aquella república. 3ª Que la acuñación de monedas de baja ley había desalojado de las transacciones domésticas, como consecuencia del principio de Gresham, las buenas y numerosas monedas de otros países que nadie volvió a importar a la Nueva Granada.

Tal estado de cosas encontró la Administración Mosquera inaugurada en 1845, pero este gobierno, emprendedor y audaz, resolvió hacer frente a la reforma monetaria. Al señor Lino de Pombo correspondió, como Secretario de Hacienda, proponer y sostener el nuevo plan ante el Cuerpo Legislativo.

Para resolver la situación, presentó el señor de Pombo dos proyectos de ley: uno, permitiendo la exportación del oro en pasta o polvo con un derecho de 7% ; y otro, organizando el régimen monetario sobre la base del sistema decimal y adoptando como patrón el real de plata, a la ley de 0.900.

El escollo más grave que se presentaba al señor de Pombo para llevar a cabo la atrevida reforma, era el temor general de una depreciación en la moneda de plata de ocho dineros (0.6662/3), por razón de la diferencia entre su ley y la de la nueva moneda de 0.900 que se trataba de emitir. El público calculaba que, en lo sucesivo, un peso de 8 reales sólo valdría 6 reales y 3 cuartillos.

A efecto de desvanecer estos temores que produjeron una explicable y natural resistencia a la reforma, el señor de Pombo se expresaba de esta manera "El tropiezo único con que se tocará será la presunta depreciación de la moneda actual de plata, con respecto a la moneda de oro: juzgo de mi deber esforzarme en deshacer de antemano toda equivocación sobre este punto capital".

"De ningún modo debe temerse que la depreciación de la moneda circulante de plata siga la misma proporción de 8 a 10, pues han de impedirlo forzosamente diversas causas que procuraré explanar, siendo la principal de todas el hecho notorio de hallarse en la Nueva Granada, a pesar de sus mal compaginadas leyes monetarias, o por el mismo vicio de ellas, los precios venales o de cambio de las monedas de oro y plata en la relación de sus valores nominales. El oro se cambia por plata con un premio hasta de 8% , en las provincias del interior, y hasta de 12% en las marítimas, no siendo todavía mucho mayor este premio por la superabundancia de la moneda de oro, y por lo limitado del movimiento mercantil. Promulgada que sea la ley que restablezca a su legítima proporción los valores nominales relativos de las monedas de plata y oro, variará la apariencia de las cosas sin variar éstas sino paulatinamente en la realidad; vendrá a pasar a la plata, en la forma, el premio de cambio de que hoy disfruta el oro, y es seguro e indudable que tardará muchos años en correr a la par como mercancía, pues aparte de otras razones las acuñaciones de oro habrán de duplicarse y triplicarse, sin que se verifique aumento notable en las acuñaciones o introducciones de plata, y la plata será por largo tiempo la reguladora del cambio".

"Los precios de los artículos ordinarios o indispensables de consumo, ninguna alteración sufrirán, o si la sufren será de un modo lento e imperceptible, y sin afectar por consiguiente los intereses de nadie. El gobierno no exigirá en sus aduanas, ni por la sal, ni por el tabaco, ni por el papel sellado, ni por razón de otro impuesto alguno, mayor cantidad de plata que la que ahora exige, antes exigirá menos por porte de correo si se adopta la reforma solicitada de la tarifa, y en cuanto a la sal, su precio de venta acaba de rebajarse en la salina del distrito de Zipaquirá; tampoco pagará a sus empleados y agentes sino como actualmente los paga. El arancel de derechos judiciales, bueno o malo, permanecerá tal cual se halla establecido. El expendedor de mercancías extranjeras no subirá los precios de éstas en el menudeo porque su importación no cuesta más y porque el oro con que ha de cubrirse su valor en Europa se obtiene después de la nueva ley al mismo o poco mayor costo que antes: ni alzarán los suyos los vivanderos, los artesanos y menestrales, los dueños de fincas rurales o urbanas, porque lo que ellos necesitan, no ha encarecido. Tampoco padecerán menoscabo sensible, aunque el afirmarlo lleve visos de paradoja, los contratos y transacciones pecuniarias anteriores a la reforma: lo que haya de pagarse o cobrarse en pesos de a 8 reales granadinos, se pagará o cobrará, pudiendo adquirirse entonces en cambio de ese valor lo mismo, con poca o ninguna diferencia, que se adquiere en la actualidad".

"Y aún concediendo como posible que la depreciación nominal necesaria de la moneda de plata de 8 dineros llegue a afectar sensiblemente dentro de poco su valor convencional circulante, concesión hipotética que no debe extenderse sino a lo sumo hasta un 5 ó 51/2 % adicional de baja, no por eso la reforma monetaria propuesta será tachable de injusta o de impolítica, ni merecerá repulsa el proyecto que la establece. La depreciación efectiva de la moneda actual de plata sería considerada como una contribución impuesta para el importantísimo objeto de amortizar la mala moneda; operación que tarde o temprano ha de verificarse a expensas del Tesoro Nacional, es decir, a expensas de los contribuyentes, que llenan sus arcas y que cuanto más tarde se ejecute ha de ser más difícil y más costosa. El realizar con un gravamen tan ligero la colosal empresa, que veremos cumplida si pasan los proyectos de ley (de amortizar cerca de tres milla nes de pesos de cordoncillo y macuquina, ahorrando al Tesoro el sacrificio de más de un millón que se ha computado costaría hacerlo por los medios ordinarios), será un resultado que pareciera prodigio si no se viese conspirar naturalmente a producirlo una feliz combinación de circunstancias. Esa contribución, notaré de paso, tendría caracteres de bondad singulares, gravitaría con igualdad sobre todos los habitantes del país, pues que cada uno la pagaba en exacta proporción con sus pocos o muchos haberes en numerario; se pagaría casi sin advertirlo, y gota a gota, según la medida del consumo y reproducción del capital; y de ella se aprovecharía íntegramente la nación, por no necesitarse de agentes para recaudarla ni ser posibles los fraudes" ( |1 ).

En cuanto a la reforma monetaria propiamente dicha, sus líneas generales encuéntranse en las siguientes palabras del mismo señor de Pombo:

"Considerando en abstracto el plan de reforma monetaria que se somete al examen del Cuerpo Legislativo, no ocurrirá desde luego contra él objeción sustancial; lejos de esto, a primera vista han de advertirse las grandes resultantes de poner en armonía el sistema monetario con el de las pesas y medidas nacionales, de introducir la división decimal que tanto simplifica las cuentas y de emitir a la circulación sin riesgo de que emigre rápidamente ni de que sea falsificada, moneda fina y elegante, aceptable en todos los mercados y que honre y dé crédito al país, en reemplazo del tosco y cobrizo cordoncillo y de la raída macuquina, de valor y procedencia equívocos, que sirven ahora para los cambios dando lugar a continuas molestias y disputas aun en las transacciones pecuniarias más insignificantes y oponiendo obstáculos poderosos a la fundación de algunos establecimientos útiles, como los de banco. No se dirá tampoco que es plan impracticable, pues con los medios de que se dispone o puede disponerse para fabricar mala moneda se la fabricará de calidad mejor, y la república podrá además surtirse en abundancia de moneda extranjera equivalente a la granadina. Fijando como unidad el real de plata y debiendo tener el nuevo real el mismo valor nominal e intrínseco que el actual ningunos embarazos resultarán para el simultáneo y promiscuo giro de la nueva y de la vieja moneda de plata, mientras C,2 logra recoger y acuñar toda ésta; y puestos al mismo tiempo en la exacta relación que les corresponde el oro y la plata sellados, corrigiéndose la defectuosa desproporción de la moneda española fina, ni sus valores relativos, ni sus masas circulantes quedarán expuestas a desnivel".

El proyecto del señor de Pombo una vez presentado al Congreso fué inmediatamente examinado por la Cámara de Representantes, y quince días después cambiado por otro en el cual se tuvieron presentes las observaciones del primer examen. De ahí surgió la ley de 2 de junio de 1846 "sobre monedas nacionales". Además, el señor de Pombo logró que el Congreso del mismo año citado expidiera la ley de 16 de mayo, por la cual se permitió la exportación del oro sin amonedar mediante un derecho único del 6% El restablecimiento de la exportación de oro o sea la abrogación de la inconsulta medida adoptada por el legislador de 1844, trajo consigo los buenos resultados que se buscaban. El señor Florentino González, Secretario de Hacienda en 1847, se expresaba así en su "Memoria" presentada al Congreso de ese año: "Las esperanzas que el Ejecutivo concibió al pedir al Congreso la importante ley sobre exportación de oros, se han realizado completamente. La renta proveniente de los derechos sobre los metales preciosos se ha aumentado considerablemente; los empresarios de minas se han alentado en sus trabajos; el tráfico inmoral de contrabando ha disminuído; se ha facilitado en el país un medio circulante, que antes estaba oculto, y sólo servía para operaciones fraudulentas".

La ley de 2 de junio de 1846 fijó como unidad monetaria el real de plata con peso de un adarme, once gramos y un quinto de gramo de la libra granadina ( |2 ).

Los múltiplos fueron las monedas de 2 y 8 reales, y como submúltiplo se adoptó el medio real. Quedaron suprimidos el medio peso y el cuartillo.

Como monedas de oro se mandaron acuñar: la onza, a razón de 19 y 3/8 en libra granadina; el cóndor, a razón de38 y 6/8 en libra; el doblón, a razón de 77 y 4/8 en libra y el escudo, a razón de 155 en libra.

La ley o título para todas las monedas de oro y de plata fué la de 0.900, con lo cual se aumentó la de la moneda de oro que venía siendo de 0.875, se disminuyó la de la moneda de plata del año de 1836, que era de 0.902 2/3 para los pesos y pesetas y se aumentó la de los pesos del año 1839 y la de los reales y medios que desde antes era de 0.666 2/3.

En peso y en valor, todas las monedas eran rigurosamente proporcionadas, dentro de su especie.

Para moneda destinada a los pequeños cambios se adoptó la de cobre puro, de valor de décimo y medio décimo de real, dando como equivalente al décimo las piezas francesas y belgas de 5 céntimos y el centavo de los Estados Unidos. Esta moneda de cobre debía ser recibida y cambiada por plata en las oficinas públicas y tenía poder liberatorio hasta 2 reales.

Así como en la ley de las monedas se aceptó la del sistema monetario francés, igual cosa se hizo respecto de su peso. El real con peso de gramos 2,50, equivalía a la pieza francesa de 0.50 céntimos; la peseta, con 5 gramos, al franco; el escudo de oro, con 3 gramos 225, al napoleón de 20 francos y el cóndor, con 16 gramos 129, al napoleón de 50 francos. No se mandaron acuñar piezas de a 10 reales, con 25 gramos de peso, equivalente matemático del escudo francés; ni en el sistema francés tuvieron equivalencia directa, es decir, moneda por moneda, la onza granadina y la pieza de plata de 8 reales.

Por último, en la ley se incluyeron las disposiciones necesarias sobre |tolerancia.

Las principales ventajas de la reforma monetaria contenida en la ley de 2 de junio de 1846, consistían: 1º En hablar por vez primera en nuestra legislación, de |unidad monetaria, base de todo sistema o régimen relacionado con la moneda, lo cual representaba un avance en el terreno científico. 2° En el establecimiento de la uniformidad en la ley o título de la moneda, fijando para las especies de oro y de plata la ley de 0.900. 3° En la fijación de una rigurosa proporcionalidad de las monedas en punto a peso y valor. 4° En la creación científica de múltiplos y submúltiplos del patrón monetario. 5° En regularizar el régimen de la moneda sobre la base del sistema decimal francés.

Mas si las anteriores circunstancias hacían de la reforma de 1846 un paso efectivo de progreso científico, la reforma misma presentaba, sin embargo, graves y notorias imperfecciones.

En efecto, la ley de 2 de junio, tal como se expidió, implicaba la aparición en el mercado de un |tercer peso, de a 20 gramos y a la ley de 0.900, que vendría a circular promiscuamente con el de 1836 a la ley de 0.9022/3 y con el de 1839, a la ley de 0.666 2/3. Esta consideración constituyó una de las más serias objeciones que se hicieron al proyecto de ley, y aunque el señor de Pombo logró desvanecerla con rara maestría, en la práctica se vió la perniciosa influencia que para el tranquilo juego de los cambios ejercía la presencia de ese |tercer peso ya citado. Es cierto que el peso de 8 dineros (0.6662/3) no se depreció, y que antes bien continuó circulando a la par con el escudo francés en las provincias fronterizas del sur y aún en Bogotá, hasta 1859; pero esta circunstancia lejos de ser un bien, era un mal, porque impedía la importación y circulación de la buena moneda de plata francesa, desde luego que ésta sufriría en la Nueva Granada un apreciable descuento.

Es de criticar igualmente a la reforma de 1846, el que a pesar de haberse adoptado en ella el sistema monetario francés, la unidad escogida para la Nueva Granada no hubiese sido el | franco, máxime cuando la circulación granadina tenía, en la | peseta un justo equivalente de aquél. La ley de 2 de junio, según ya se ha visto, adoptó el real como unidad monetaria, innovación injustificada que perturbaba en los pueblos la noción que ellos tenían acerca del | peso, al cual venían acostumbrados. Tan inconveniente fué esta innovación, que la misma ley no obstante haber dispuesto que las cuentas de las oficinas públicas se llevasen en reales y décimos de real, ordenó que los impuestos y contribuciones continuaran pagándose por pesos y reales.

Otro defecto de la ley de 1846 fué no haber ordenado la reacuñación, al título legal, de la moneda de oro, en cuya circulación no se hacía novedad. Por esta circunstancia vinieron a quedar dos clases de onzas: las españolas, colombianas y granadinas a la ley de 0.875, con peso de 27 gramos 058, y las granadinas nuevas, a la ley de 0.900 y con peso de 25 gramos 806. Comparadas estas monedas en su valor, previa la correspondiente reducción de los títulos, resulta que aquellas onzas tenían 500 miligramos más de oro de 0.900 que las nuevas, exceso que valía treinta y un centavos de peso ($ 0.31).

Pero lo más censurable en la reforma de 1846 es que aunque el señor de Pombo se inspiró en la legislación monetaria francesa para redactar sus proyectos, no siguió la inspiración en todo su rigor técnico, y por ello prescindió de legalizar como monedas nacionales las de oro emitidas anteriormente y las mandadas acuñar conforme a la ley de 2 de junio del año citado. Esto originó el que no se hubiera establecido relación legal ninguna entre las dos especies de moneda -la de oro y la de plata- con lo cual la de oro quedó reducida a la condición de simple mercancía, ineficaz para pagar impuestos y para dar solución a las obligaciones.

En todo esto, sin embargo, procedió el señor de Pombo de manera consciente. El era un decidido partidario del llamado por los economistas |sistema monetario paralelo, que es una modalidad del bimetalismo y que consiste en la circulación simultánea de monedas de oro y de plata sin que la relación de valor entre ambos metales se halle determinada por la ley. Según los economistas adeptos a este sistema, la relación de valor entre los dos metales debe surgir espontáneamente en el comercio libre por virtud de la oferta y la demanda, costo de producción y otros factores secundarios.

El señor de Pombo creía en el momento de proponer la reforma monetaria que la relación de valor entre las dos especies de moneda que se echaba menos, debía ser una resultante comercial y no una legal imposición, y creía, además, que ante la imposibilidad de adoptar dos monedas de especies distintas, debía optarse por la de plata y no por la de oro. La plata, decía él, en palabras citadas atrás, "será por largo tiempo la reguladora del cambio".

Tuvo el señor de Pombo, justo es reconocerlo, una clara visión en aquel entonces respecto de la moneda de plata, si se recuerdan las alteraciones que a partir de 1850 ocurrieron en el mercado de los metales preciosos; pero desde un punto de vista técnico, fué error grave e inexplicable en un hombre de sus luces, el no haber abogado por el establecimiento de la relación legal entre las especies monetarias. Este error es, a mi juicio, lo más criticable en la reforma de 1846.

No olvido, por otra parte, que el sistema monetario paralelo es la forma más antigua del empleo simultáneo de monedas de oro y de plata, y que por los tiempos en que actuaba el señor de Pombo y aún por varios años más tarde, aquel mismo sistema era materia de estudio en algunos países. Recuérdese, por ejemplo, que en los antiguos principados del Danubio que hoy forman la actual Rumania, el sistema se mantuvo hasta 1850, y que el tratado monetario austro alemán de 24 de enero de 1857 lo motivó el fracasado intento de establecerlo en Alemania y Austria ( |3 ). Las circunstancias de la Nueva Granada, empero, no justificaban la adopción del sistema paralelo tal como fué enunciado por el señor de Pombo, y mucho menos cuando la organización del régimen monetario había tenido por fuente la legislación francesa.

Estas consideraciones, de carácter estrictamente científico, hechas hoy al cabo de casi un siglo, en nada aminoran, claro está, la gratitud que todos debemos al señor de Pombo por sus grandes servicios a la patria, ni menoscaban en forma alguna el mérito de la administración Mosquera, cuyas iniciativas en punto a reformas monetarias aparecen ante la posteridad como timbre de orgullo de aquel gobierno, y como uno de los esfuerzos gubernativos más patrióticos y laudables en nuestra vida administrativa.

 

|1 Lino de Pombo - "Memoria de Hacienda". 1846.
|2 La libra granadina pesaba 500 gramos.
|3 Kleinwachter - "Economía Política".
 

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