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CAPITULO II
EL SISTEMA MONETARIO PARALELO
(1846)
Ninguna de las leyes sobre moneda expedidas desde 1821 tuvo
eficaz y práctico cumplimiento, es decir, ninguna regularizó en
buena o mala forma el sistema monetario nacional.
Las consecuencias de la guerra de Independencia, el cambio
fundamental de régimen político, las deplorables discordias civiles
y la penuria constante del tesoro, fueron causas que impidieron el
desarrollo efectivo de la ley de 1821. Y en cuanto a las tres
principales disposiciones legislativas expedidas posteriormente -en
1826, 1836 y 1839-, todas ellas habían sido mal concebidas,
dictadas con imprevisión, y no presentando nada nuevo en el curso
de nuestra historia monetaria, apenas sirven hoy para que la
crítica las censure y descubra el negocio fiscal que preocupó a los
estadistas de la época, el cual no fué otro que el de dar mala
moneda a cambio de especies de superior condición.
Los graves y prolongados desórdenes que afectaban la circulación
monetaria, venían acentuándose y trayendo desde años atrás nuevos
factores de perturbación. Además, el legislador de 1844 había
expedido la ley de 29 de abril "sobre exportación de
frutos y manufacturas de la Nueva Granada y carga de
buques", en la cual quedó prohibida la exportación del oro
y de la plata tanto en alhajas como en barras o polvo o en
cualquiera otra forma natural en que se les extrajera de las minas,
aun cuando se encontraran mezclados con algunas otras materias
extrañas.
Esta providencia legislativa, inconsulta sin duda para aquel
tiempo Y circunstancias, vino necesariamente a agravar la ya
difícil situación. Prohibida la exportación de los metales
preciosos, clara resultaba la anulación de la renta proveniente de
los derechos con que había estado gravada dicha exportación; la
industria minera, antes alentada por la posibilidad de enviar al
exterior los metales correspondientes para su venta, se vió privada
de los mercados extranjeros; el oro y la plata se transformaron en
artículos con los cuales se alimentaba el contrabando y lo que era
más grave aún, al comercio granadino se le obligaba prácticamente a
pagar con oro amonedado una buena parte de las importaciones,
desconociéndose así el hecho económico tradicional de que el oro
sin amonedar siempre había sido entre nosotros uno de los
principales productos de exportación.
Para 1845 el país se encontraba en críticas circunstancias
monetarias. Advertíase mucha inseguridad en los cambios, debido a
que el premio del oro sobre la plata, sufría frecuentemente rápidas
y apreciables alteraciones. Semanas hubo en que este premio subió
del 8 al 18%. A esto se agregaban, por una parte, el éxodo
clandestino y permanente del oro, y por otra, una escasez de
numeraria que se hacía ya sentir en forma aguda.
Aníbal Galindo, en sus "Estudios económicos y
fiscales", dice que esta escasez de medio circulante
provenía de tres causas principales: 1ª Que las leyes prohibían con
rigor la reimportación de moneda nacional. 2ª Que un alto
porcentaje de la moneda de 0.6662/3 emigraba al Ecuador, por las
provincias del sur, en busca del premio que alcanzaba en aquella
república. 3ª Que la acuñación de monedas de baja ley había
desalojado de las transacciones domésticas, como consecuencia del
principio de Gresham, las buenas y numerosas monedas de otros
países que nadie volvió a importar a la Nueva Granada.
Tal estado de cosas encontró la Administración Mosquera
inaugurada en 1845, pero este gobierno, emprendedor y audaz,
resolvió hacer frente a la reforma monetaria. Al señor Lino de
Pombo correspondió, como Secretario de Hacienda, proponer y
sostener el nuevo plan ante el Cuerpo Legislativo.
Para resolver la situación, presentó el señor de Pombo dos
proyectos de ley: uno, permitiendo la exportación del oro en pasta
o polvo con un derecho de 7% ; y otro, organizando el régimen
monetario sobre la base del sistema decimal y adoptando como patrón
el real de plata, a la ley de 0.900.
El escollo más grave que se presentaba al señor de Pombo para
llevar a cabo la atrevida reforma, era el temor general de una
depreciación en la moneda de plata de ocho dineros (0.6662/3), por
razón de la diferencia entre su ley y la de la nueva moneda de
0.900 que se trataba de emitir. El público calculaba que, en lo
sucesivo, un peso de 8 reales sólo valdría 6 reales y 3
cuartillos.
A efecto de desvanecer estos temores que produjeron una
explicable y natural resistencia a la reforma, el señor de Pombo se
expresaba de esta manera "El tropiezo único con que se
tocará será la presunta depreciación de la moneda actual de plata,
con respecto a la moneda de oro: juzgo de mi deber esforzarme en
deshacer de antemano toda equivocación sobre este punto
capital".
"De ningún modo debe temerse que la depreciación de la
moneda circulante de plata siga la misma proporción de 8 a 10, pues
han de impedirlo forzosamente diversas causas que procuraré
explanar, siendo la principal de todas el hecho notorio de hallarse
en la Nueva Granada, a pesar de sus mal compaginadas leyes
monetarias, o por el mismo vicio de ellas, los precios venales o de
cambio de las monedas de oro y plata en la relación de sus valores
nominales. El oro se cambia por plata con un premio hasta de 8% ,
en las provincias del interior, y hasta de 12% en las marítimas, no
siendo todavía mucho mayor este premio por la superabundancia de la
moneda de oro, y por lo limitado del movimiento mercantil.
Promulgada que sea la ley que restablezca a su legítima proporción
los valores nominales relativos de las monedas de plata y oro,
variará la apariencia de las cosas sin variar éstas sino
paulatinamente en la realidad; vendrá a pasar a la plata, en la
forma, el premio de cambio de que hoy disfruta el oro, y es seguro
e indudable que tardará muchos años en correr a la par como
mercancía, pues aparte de otras razones las acuñaciones de oro
habrán de duplicarse y triplicarse, sin que se verifique aumento
notable en las acuñaciones o introducciones de plata, y la plata
será por largo tiempo la reguladora del cambio".
"Los precios de los artículos ordinarios o
indispensables de consumo, ninguna alteración sufrirán, o si la
sufren será de un modo lento e imperceptible, y sin afectar por
consiguiente los intereses de nadie. El gobierno no exigirá en sus
aduanas, ni por la sal, ni por el tabaco, ni por el papel sellado,
ni por razón de otro impuesto alguno, mayor cantidad de plata que
la que ahora exige, antes exigirá menos por porte de correo si se
adopta la reforma solicitada de la tarifa, y en cuanto a la sal, su
precio de venta acaba de rebajarse en la salina del distrito de
Zipaquirá; tampoco pagará a sus empleados y agentes sino como
actualmente los paga. El arancel de derechos judiciales, bueno o
malo, permanecerá tal cual se halla establecido. El expendedor de
mercancías extranjeras no subirá los precios de éstas en el menudeo
porque su importación no cuesta más y porque el oro con que ha de
cubrirse su valor en Europa se obtiene después de la nueva ley al
mismo o poco mayor costo que antes: ni alzarán los suyos los
vivanderos, los artesanos y menestrales, los dueños de fincas
rurales o urbanas, porque lo que ellos necesitan, no ha encarecido.
Tampoco padecerán menoscabo sensible, aunque el afirmarlo lleve
visos de paradoja, los contratos y transacciones pecuniarias
anteriores a la reforma: lo que haya de pagarse o cobrarse en pesos
de a 8 reales granadinos, se pagará o cobrará, pudiendo adquirirse
entonces en cambio de ese valor lo mismo, con poca o ninguna
diferencia, que se adquiere en la actualidad".
"Y aún concediendo como posible que la depreciación
nominal necesaria de la moneda de plata de 8 dineros llegue a
afectar sensiblemente dentro de poco su valor convencional
circulante, concesión hipotética que no debe extenderse sino a lo
sumo hasta un 5 ó 51/2 % adicional de baja, no por eso la reforma
monetaria propuesta será tachable de injusta o de impolítica, ni
merecerá repulsa el proyecto que la establece. La depreciación
efectiva de la moneda actual de plata sería considerada como una
contribución impuesta para el importantísimo objeto de amortizar la
mala moneda; operación que tarde o temprano ha de verificarse a
expensas del Tesoro Nacional, es decir, a expensas de los
contribuyentes, que llenan sus arcas y que cuanto más tarde se
ejecute ha de ser más difícil y más costosa. El realizar con un
gravamen tan ligero la colosal empresa, que veremos cumplida si
pasan los proyectos de ley (de amortizar cerca de tres milla nes de
pesos de cordoncillo y macuquina, ahorrando al Tesoro el sacrificio
de más de un millón que se ha computado costaría hacerlo por los
medios ordinarios), será un resultado que pareciera prodigio si no
se viese conspirar naturalmente a producirlo una feliz combinación
de circunstancias. Esa contribución, notaré de paso, tendría
caracteres de bondad singulares, gravitaría con igualdad sobre
todos los habitantes del país, pues que cada uno la pagaba en
exacta proporción con sus pocos o muchos haberes en numerario; se
pagaría casi sin advertirlo, y gota a gota, según la medida del
consumo y reproducción del capital; y de ella se aprovecharía
íntegramente la nación, por no necesitarse de agentes para
recaudarla ni ser posibles los fraudes" (
|1
).
En cuanto a la reforma monetaria propiamente dicha, sus líneas
generales encuéntranse en las siguientes palabras del mismo señor
de Pombo:
"Considerando en abstracto el plan de reforma monetaria
que se somete al examen del Cuerpo Legislativo, no ocurrirá desde
luego contra él objeción sustancial; lejos de esto, a primera vista
han de advertirse las grandes resultantes de poner en armonía el
sistema monetario con el de las pesas y medidas nacionales, de
introducir la división decimal que tanto simplifica las cuentas y
de emitir a la circulación sin riesgo de que emigre rápidamente ni
de que sea falsificada, moneda fina y elegante, aceptable en todos
los mercados y que honre y dé crédito al país, en reemplazo del
tosco y cobrizo cordoncillo y de la raída macuquina, de valor y
procedencia equívocos, que sirven ahora para los cambios dando
lugar a continuas molestias y disputas aun en las transacciones
pecuniarias más insignificantes y oponiendo obstáculos poderosos a
la fundación de algunos establecimientos útiles, como los de banco.
No se dirá tampoco que es plan impracticable, pues con los medios
de que se dispone o puede disponerse para fabricar mala moneda se
la fabricará de calidad mejor, y la república podrá además surtirse
en abundancia de moneda extranjera equivalente a la granadina.
Fijando como unidad el real de plata y debiendo tener el nuevo real
el mismo valor nominal e intrínseco que el actual ningunos
embarazos resultarán para el simultáneo y promiscuo giro de la
nueva y de la vieja moneda de plata, mientras C,2 logra recoger y
acuñar toda ésta; y puestos al mismo tiempo en la exacta relación
que les corresponde el oro y la plata sellados, corrigiéndose la
defectuosa desproporción de la moneda española fina, ni sus valores
relativos, ni sus masas circulantes quedarán expuestas a
desnivel".
El proyecto del señor de Pombo una vez presentado al Congreso
fué inmediatamente examinado por la Cámara de Representantes, y
quince días después cambiado por otro en el cual se tuvieron
presentes las observaciones del primer examen. De ahí surgió la ley
de 2 de junio de 1846 "sobre monedas nacionales".
Además, el señor de Pombo logró que el Congreso del mismo año
citado expidiera la ley de 16 de mayo, por la cual se permitió la
exportación del oro sin amonedar mediante un derecho único del 6%
El restablecimiento de la exportación de oro o sea la abrogación de
la inconsulta medida adoptada por el legislador de 1844, trajo
consigo los buenos resultados que se buscaban. El señor Florentino
González, Secretario de Hacienda en 1847, se expresaba así en su
"Memoria" presentada al Congreso de ese año:
"Las esperanzas que el Ejecutivo concibió al pedir al
Congreso la importante ley sobre exportación de oros, se han
realizado completamente. La renta proveniente de los derechos sobre
los metales preciosos se ha aumentado considerablemente; los
empresarios de minas se han alentado en sus trabajos; el tráfico
inmoral de contrabando ha disminuído; se ha facilitado en el país
un medio circulante, que antes estaba oculto, y sólo servía para
operaciones fraudulentas".
La ley de 2 de junio de 1846 fijó como unidad monetaria el real
de plata con peso de un adarme, once gramos y un quinto de gramo de
la libra granadina (
|2
).
Los múltiplos fueron las monedas de 2 y 8 reales, y como
submúltiplo se adoptó el medio real. Quedaron suprimidos el medio
peso y el cuartillo.
Como monedas de oro se mandaron acuñar: la onza, a razón de 19 y
3/8 en libra granadina; el cóndor, a razón de38 y 6/8 en libra; el
doblón, a razón de 77 y 4/8 en libra y el escudo, a razón de 155 en
libra.
La ley o título para todas las monedas de oro y de plata fué la
de 0.900, con lo cual se aumentó la de la moneda de oro que venía
siendo de 0.875, se disminuyó la de la moneda de plata del año de
1836, que era de 0.902 2/3 para los pesos y pesetas y se aumentó la
de los pesos del año 1839 y la de los reales y medios que desde
antes era de 0.666 2/3.
En peso y en valor, todas las monedas eran rigurosamente
proporcionadas, dentro de su especie.
Para moneda destinada a los pequeños cambios se adoptó la de
cobre puro, de valor de décimo y medio décimo de real, dando como
equivalente al décimo las piezas francesas y belgas de 5 céntimos y
el centavo de los Estados Unidos. Esta moneda de cobre debía ser
recibida y cambiada por plata en las oficinas públicas y tenía
poder liberatorio hasta 2 reales.
Así como en la ley de las monedas se aceptó la del sistema
monetario francés, igual cosa se hizo respecto de su peso. El real
con peso de gramos 2,50, equivalía a la pieza francesa de 0.50
céntimos; la peseta, con 5 gramos, al franco; el escudo de oro, con
3 gramos 225, al napoleón de 20 francos y el cóndor, con 16 gramos
129, al napoleón de 50 francos. No se mandaron acuñar piezas de a
10 reales, con 25 gramos de peso, equivalente matemático del escudo
francés; ni en el sistema francés tuvieron equivalencia directa, es
decir, moneda por moneda, la onza granadina y la pieza de plata de
8 reales.
Por último, en la ley se incluyeron las disposiciones necesarias
sobre
|tolerancia.
Las principales ventajas de la reforma monetaria contenida en la
ley de 2 de junio de 1846, consistían: 1º En hablar por vez primera
en nuestra legislación, de
|unidad monetaria, base de todo
sistema o régimen relacionado con la moneda, lo cual representaba
un avance en el terreno científico. 2° En el establecimiento de la
uniformidad en la ley o título de la moneda, fijando para las
especies de oro y de plata la ley de 0.900. 3° En la fijación de
una rigurosa proporcionalidad de las monedas en punto a peso y
valor. 4° En la creación científica de múltiplos y submúltiplos del
patrón monetario. 5° En regularizar el régimen de la moneda sobre
la base del sistema decimal francés.
Mas si las anteriores circunstancias hacían de la reforma de
1846 un paso efectivo de progreso científico, la reforma misma
presentaba, sin embargo, graves y notorias imperfecciones.
En efecto, la ley de 2 de junio, tal como se expidió, implicaba
la aparición en el mercado de un
|tercer peso, de a 20
gramos y a la ley de 0.900, que vendría a circular promiscuamente
con el de 1836 a la ley de 0.9022/3 y con el de 1839, a la ley de
0.666 2/3. Esta consideración constituyó una de las más serias
objeciones que se hicieron al proyecto de ley, y aunque el señor de
Pombo logró desvanecerla con rara maestría, en la práctica se vió
la perniciosa influencia que para el tranquilo juego de los cambios
ejercía la presencia de ese
|tercer peso ya citado. Es
cierto que el peso de 8 dineros (0.6662/3) no se depreció, y que
antes bien continuó circulando a la par con el escudo francés en
las provincias fronterizas del sur y aún en Bogotá, hasta 1859;
pero esta circunstancia lejos de ser un bien, era un mal, porque
impedía la importación y circulación de la buena moneda de plata
francesa, desde luego que ésta sufriría en la Nueva Granada un
apreciable descuento.
Es de criticar igualmente a la reforma de 1846, el que a pesar
de haberse adoptado en ella el sistema monetario francés, la unidad
escogida para la Nueva Granada no hubiese sido el
|
franco, máxime cuando la circulación granadina
tenía, en la |
peseta un justo equivalente de aquél.
La ley de 2 de junio, según ya se ha visto, adoptó el real como
unidad monetaria, innovación injustificada que perturbaba en los
pueblos la noción que ellos tenían acerca del
|
peso, al cual venían acostumbrados. Tan
inconveniente fué esta innovación, que la misma ley no obstante
haber dispuesto que las cuentas de las oficinas públicas se
llevasen en reales y décimos de real, ordenó que los impuestos y
contribuciones continuaran pagándose por pesos y reales.
Otro defecto de la ley de 1846 fué no haber ordenado la
reacuñación, al título legal, de la moneda de oro, en cuya
circulación no se hacía novedad. Por esta circunstancia vinieron a
quedar dos clases de onzas: las españolas, colombianas y granadinas
a la ley de 0.875, con peso de 27 gramos 058, y las granadinas
nuevas, a la ley de 0.900 y con peso de 25 gramos 806. Comparadas
estas monedas en su valor, previa la correspondiente reducción de
los títulos, resulta que aquellas onzas tenían 500 miligramos más
de oro de 0.900 que las nuevas, exceso que valía treinta y un
centavos de peso ($ 0.31).
Pero lo más censurable en la reforma de 1846 es que aunque el
señor de Pombo se inspiró en la legislación monetaria francesa para
redactar sus proyectos, no siguió la inspiración en todo su rigor
técnico, y por ello prescindió de legalizar como monedas nacionales
las de oro emitidas anteriormente y las mandadas acuñar conforme a
la ley de 2 de junio del año citado. Esto originó el que no se
hubiera establecido relación legal ninguna entre las dos especies
de moneda -la de oro y la de plata- con lo cual la de oro quedó
reducida a la condición de simple mercancía, ineficaz para pagar
impuestos y para dar solución a las obligaciones.
En todo esto, sin embargo, procedió el señor de Pombo de manera
consciente. El era un decidido partidario del llamado por los
economistas
|sistema monetario paralelo, que es una
modalidad del bimetalismo y que consiste en la circulación
simultánea de monedas de oro y de plata sin que la relación de
valor entre ambos metales se halle determinada por la ley. Según
los economistas adeptos a este sistema, la relación de valor entre
los dos metales debe surgir espontáneamente en el comercio libre
por virtud de la oferta y la demanda, costo de producción y otros
factores secundarios.
El señor de Pombo creía en el momento de proponer la reforma
monetaria que la relación de valor entre las dos especies de moneda
que se echaba menos, debía ser una resultante comercial y no una
legal imposición, y creía, además, que ante la imposibilidad de
adoptar dos monedas de especies distintas, debía optarse por la de
plata y no por la de oro. La plata, decía él, en palabras citadas
atrás, "será por largo tiempo la reguladora del
cambio".
Tuvo el señor de Pombo, justo es reconocerlo, una clara visión
en aquel entonces respecto de la moneda de plata, si se recuerdan
las alteraciones que a partir de 1850 ocurrieron en el mercado de
los metales preciosos; pero desde un punto de vista técnico, fué
error grave e inexplicable en un hombre de sus luces, el no haber
abogado por el establecimiento de la relación legal entre las
especies monetarias. Este error es, a mi juicio, lo más criticable
en la reforma de 1846.
No olvido, por otra parte, que el sistema monetario paralelo es
la forma más antigua del empleo simultáneo de monedas de oro y de
plata, y que por los tiempos en que actuaba el señor de Pombo y aún
por varios años más tarde, aquel mismo sistema era materia de
estudio en algunos países. Recuérdese, por ejemplo, que en los
antiguos principados del Danubio que hoy forman la actual Rumania,
el sistema se mantuvo hasta 1850, y que el tratado monetario austro
alemán de 24 de enero de 1857 lo motivó el fracasado intento de
establecerlo en Alemania y Austria (
|3
). Las circunstancias de la Nueva
Granada, empero, no justificaban la adopción del sistema paralelo
tal como fué enunciado por el señor de Pombo, y mucho menos cuando
la organización del régimen monetario había tenido por fuente la
legislación francesa.
Estas consideraciones, de carácter estrictamente científico,
hechas hoy al cabo de casi un siglo, en nada aminoran, claro está,
la gratitud que todos debemos al señor de Pombo por sus grandes
servicios a la patria, ni menoscaban en forma alguna el mérito de
la administración Mosquera, cuyas iniciativas en punto a reformas
monetarias aparecen ante la posteridad como timbre de orgullo de
aquel gobierno, y como uno de los esfuerzos gubernativos más
patrióticos y laudables en nuestra vida administrativa.
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|1
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Lino de Pombo - "Memoria de Hacienda".
1846.
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|2
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La libra granadina pesaba 500 gramos.
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|3
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Kleinwachter - "Economía Política".
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