INDICE




 

"El problema de las deudas de toda clase constituye el punto céntrico de la crisis actual, y presenta para su solución dificultades casi insuperables. Ello proviene de que la cuantía numérica de esas deudas expresada casi siempre en monedas de las más altas cotizaciones, continúa siendo la misma, acrecentada, además con intereses elevados, a tiempo que las cosas que han de destinarse para pagarlas, disminuyen incesantemente de valor en proporciones extraordinarias. De esta suerte, a la vez que los deudores se sienten agobiados por el peso de sus compromisos, los acreedores anotan en sus libros, día por día, situaciones y beneficios en gran parte ilusorios. Restablecer el equilibrio entre el valor efectivo de esas deudas y el de los objetos con que han de pagarse, constituye, en estos momentos de depresión económica universal, un |desideratum casi imposible de realizar".

"Este problema ha asumido en Colombia caracteres de excepcional gravedad en lo tocante a las deudas privadas, y especialmente a las que se contrajeron durante la época de la inflación con garantías hipotecarias sobre inmuebles, cuyo valor y cuya renta se han mermado extraordinariamente, poniendo a muchos deudores en incapacidad casi completa de atender a su servicio; y aquellos deudores han venido solicitando del gobierno con el mayor empeño, que intervenga en alguna forma eficaz para aliviar esa situación.

"El gobierno ha contemplado el problema por todas sus fases, y aunque considera que en una época de completa normalidad no se justificaría su intervención en un asunto que es del resorte del derecho privado, juzga también que en momentos de tan grave emergencia como los actuales, la falta de esa intervención podría producir gravísimos males, no sólo a los numerosos deudores de las instituciones bancarias, sino a la solidez y solvencia de estas mismas instituciones. Esta consideración lo ha movido a intervenir en el asunto, y después de un atento y detenido estudio de todos los factores que juegan en tan delicado y difícil problema, ha adoptado las fórmulas que se consagran en el decreto a que se refiere esta exposición: ( |7 ) ".

"La idea fundamental de ese decreto ha sido la de procurar en lo posible una equitativa distribución de sacrificios entre acreedores y deudores, a fin de que éstos puedan aten der al servicio de sus deudas, y aquellos no se vean privados de recursos para cumplir, a su turno, las obligaciones que tienen contraídas. El gobierno ha creído que si no se alivia en lo posible la carga de los deudores hipotecarios, éstos continuarán en la situación actual, que es prácticamente la de suspensión de pagos, con grave detrimento para las instituciones bancarias.

"En este orden de ideas, el decreto contiene una serie de medidas encaminadas a mejorar la situación de los deudores en la forma siguiente:

"| Deudores hipotecarios. Reducción de los intereses mediante un impuesto en cuanto excedan de determinado porcentaje; ampliación de los plazos; capitalización de las cuotas atrasadas; reducción de los intereses de demora; aplazamiento de los remates judiciales, y recibo, en pago de las acreencias, de cédulas a cargo de los mismos bancos, en determinadas condiciones".

"| Deudores de los bancos comerciales. Ampliación de los plazos; interés en armonía con la tasa de los redescuentos del Banco de la República; pago de intereses por mensualidades anticipadas; reducción de los intereses de demora; aplazamiento de los remates judiciales".

"| Deudores de individuos y entidades privadas. Reducción de los intereses en los plazos y en la demora y aplazamiento de los remates judiciales. Y para todos los deudores, exención del impuesto de registro.

"La reducción del interés que deben pagar los deudores a los bancos hipotecarios, ha hecho indispensable reducir también, en la misma forma de un impuesto sobre el exceso de cierto porcentaje, los intereses de las cédulas internas a cargo de los bancos, ya que a las externas no pueden extenderse las disposiciones dictadas en Colombia. El gobierno se da cuenta del sacrificio que se impone a los tenedores de esas cédulas; pero considera que es inevitable si se quiere beneficiar a los deudores con una baja en el interés de sus deudas, pues los bancos se perjudicarían grandemente si tuvieran que reconocer esa rebaja y al mismo tiempo pagar los intereses de sus cédulas a la tasa estipulada. Además, se han tenido en cuenta sobre el particular las siguientes consideraciones: primera, que todas las rentas individuales, provenientes de explotación de bienes de arrendamientos de inmuebles, de sueldos y salarios, etc., se han mermado en proporción mucho mayor que la representada por aquella rebaja en el interés de las cédulas; segunda, que dada la cotización actual de aquellos documentos, un interés del 7 por 100 sobre su valor nominal, equivale aproximadamente al 14 por 100 sobre su valor efectivo en el mercado; tercera, que si es verdad que esa baja en el interés implica una disminución en la cotización comercial de las cédulas, esa disminución puede contrarrestarse en gran parte con el mayor pedido que habrá de esos documentos para el pago de deudas a los bancos, y cuarta, que siendo necesaria esa rebaja para que pueda hacerse una mayor a los deudores por los bancos hipotecarios, es de imperiosa necesidad realizar aquélla, pues de otra manera se prolongaría indefinidamente el estado de suspensión de pagos a los bancos por parte de sus deudores, hasta el punto de que podría llegar un momento en que aquellas instituciones no pudieran atender puntualmente al servicio de sus cédulas. Por lo demás, se ha procurado compensar, aunque sea en mínima parte, aquella rebaja, eximiendo los intereses de las cédulas del pago de impuesto sobre la renta".

"Por lo que toca a los bancos hipotecarios, la mayor compensación que obtendrán de los sacrificios que el decreto les imponga, será la de normalizar su situación respecto de sus deudores, que ha venido a ser en alto grado difícil y perjudicial para ellos. Por lo demás, con la suspensión del servicio de amortización de las cédulas, con los depósitos sin interés que el gobierno les hace por largo tiempo de una suma considerable, con la reducción en el interés de las cédulas internas, y con el nuevo estímulo que se da a los deudores para que atiendan puntualmente a sus compromisos, aquellos establecimientos subsistirán en un estado de completa solidez y solvencia, y aunque por el momento las utilidades de sus accionistas no sean cuantiosas, quedarán en condiciones de aprovechar las ventajas de cualquier reacción en los negocios, originada de distintas causas, y entre otras, de este mismo mejoramiento en las condiciones de los deudores".

...

"Resuelto en lo posible el problema de los deudores de los bancos hipotecarios, quedó en pie el no menos grave de los que tenían contraídas deudas a favor de los bancos comerciales, y el gobierno, justamente preocupado por este problema, siguió haciéndolo objeto de largas y cuidadosas investigaciones, estudiando una por una las distintas fórmulas que se presentaban como soluciones posibles para mejorar la condición de aquellos deudores".

"Al fin surgieron dos, que se encontraron aceptables: el recibo de bonos emitidos por el gobierno nacional, en pago de una parte de las deudas a favor de los bancos comercia les, y la organización de un gran banco hipotecario, destinado principalmente a hacer operaciones de préstamo, que tuvieran por objeto arreglar deudas a favor de los bancos comerciales e hipotecarios. El estudio de esta fórmula dio lugar a largas y detenidas conferencias con los banqueros comerciales, presididas por el Excelentísimo señor Presidente de la República y con asistencia de los señores gerente, subgerente y auditor del Banco de la República y Superintendente Bancario. De esas conferencias surgió el decreto 711, de 22 de abril último (1932) que complementó el 280, de 16 de febrero, sobre asuntos bancarios y financieros".

"Este decreto contiene las siguientes disposiciones: autoriza a la Superintendencia Bancaria para celebrar con los bancos comerciales que funcionen en el país y con la Sección Comercial del Banco Hipotecario de Colombia, un contrato sobre las siguientes bases:

"Los bancos se obligan a recibir en el pago total o parcial de las obligaciones comerciales contraídas a su favor con anterioridad a la fecha del decreto, o que provengan, si tu vieren fecha posterior, de renovaciones de tales obligaciones, el 50 por 100 en bonos colombianos de deuda interna del 10 y del 8 por 100, siempre que en cada pago se les entregue una suma de dinero efectivo igual a la que reciban en bonos. Los bonos que en esta forma reciban los bancos, podrán utilizarlos como garantía de préstamos en el Banco de la República, el cual queda autorizado para efectuar tales préstamos hasta por una cantidad igual al valor a la par de los referidos bonos, siempre que no exceda del 75 por 100 del capital y reservas de cada banco y con un interés inferior en dos puntos al de los bonos convertidos, según se dirá más adelante, cualquiera que sea la tasa oficial de redescuento en el banco. Estos préstamos podrán hacerse durante el tiempo en que los bancos sean poseedores de los referidos bonos. Los que en la forma indicada adquieran los bancos serán convertidos por otros del 1 por 100 de amortización acumulativa, a un interés del 7 por 100 anual, pagaderos intereses y capital en oro colombiano del peso y ley actuales, con los mismos privilegios de los primeros y servidos por el Banco de la República en forma que garantice plenamente ese servicio, todo lo cual se estipulará claramente en el contrato que se celebre. La Superintendencia Bancaria podrá, con el asentimiento previo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y mientras las reservas de oro del Banco de la República se conserven por encima de $ 14.000.000, autorizar temporalmente el pago de las acreencias de los bancos que hayan celebrado el contrato a que se refiere este decreto, con bonos de deuda externa nacional al 89 por 100 de su valor nominal, en las mismas condiciones establecidas para los pagos con bonos internos, no siendo aceptables para tal objeto sino los que haya comprado el Banco de la República con los fondos que para ello hayan consignado los deudores de los bancos. Se faculta a la Junta de Control de Cambios para que fije mensualmente la cantidad de oro que puede autorizarse para ser invertida en la compra de bonos externos, la que en ningún caso pasará de $ 150.000 para un mes".

"Los bonos de deuda externa nacional que los bancos reciban en pago de obligaciones a su favor, les serán cambiados por el gobierno por bonos de deuda interna del 7 por 100 de los que trata este artículo, en una cantidad igual a la que por aquellos bonos les hayan abonado los bancos a sus deudores".

"Los bancos no podrán adquirir bonos con sus propios fondos, salvo que lo hagan por cuenta de sus clientes para los fines contemplados en el decreto".

"Por el mismo decreto se ordena al Ministro de Hacienda y al Superintendente Bancario que procedan a hacer las gestiones conducentes para la fundación del Banco Hipotecario sobre las siguientes bases:

"El Banco tendrá un capital hasta de $ 20.000.000, que serán suscritos: $ 10.000.000 por el Banco de la República y los otros $ 10.000.000 por los bancos comerciales y por individuos y entidades particulares u oficiales que quieran hacerse accionistas de la institución, pero el banco podrá funcionar cuando sea suscrita una cantidad no menor de $ 12.500.000 en acciones; los bancos comerciales que entren como accionistas suscribirán acciones por un valor equivalente, por lo menos, al 20 por 100 de su capital y reserva legal; los pagos de capital se harán en los períodos que determinen los estatututos del banco; esta institución tendrá por objeto hacer operaciones hipotecarias de amortización gradual a plazos no mayores de diez años; en los primeros tres años de su funcionamiento, el banco sólo hará operaciones de préstamo destinadas al arreglo de deudas comerciales o hipotecarias contraídas a. favor de bancos comerciales accionistas de la institución y de los bancos hipotecarios y que estén vigentes a la fecha del decreto, o de renovaciones de dichas deudas en lo sucesivo. En los estatutos se determinará todo lo concerniente a la manera de efectuar y garantizar dichas operaciones".

"Pasados los primeros tres años de funcionamiento del banco, éste podrá hacer operaciones hipotecarias con fines distintos de los expresados en el ordinal anterior y con plazos mayores de los señalados, de acuerdo con la reglamentación que se adopte entre el Banco de la República y la institución".

Con lo que acaba de transcribirse es fácil apreciar la forma como el gobierno hizo frente al problema de las deudas particulares. La intervención del Estado, justa y oportuna, alivió sin duda en buena parte muchas situaciones de negocios realmente desesperadas y contribuyó a dar a las actividades económicas aquella confianza que es esencial para mantener en ellas un rumbo seguro.

Sin embargo, en momentos en que el país comenzaba a recuperar su normalidad económica y cuando por virtud de los esfuerzos realizados por el gobierno se esperaba obtener un rápido retorno a días más fáciles y tranquilos, la nación se vio de nuevo conturbada por la perturbación consiguiente a la invasión de su territorio en el mes de septiembre de 1932.

Las complicaciones que tales acontecimientos provocaron y el estado de tensión a que llegaron nuestras relaciones con la República Peruana, obligaron al gobierno a arbitrar, dentro de la mayor rapidez posible, vastos recursos destinados a la defensa nacional.

Como primera providencia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, señor Esteban Jaramillo, obtuvo del Congreso la inmediata expedición de la ley 12 de 1932 sobre autorizaciones al gobierno para arbitrar recursos extraordinarios. De ahí surgió el llamado |empréstito patriótico por $ 10.000.000, el cual fué suscrito con creces y con la prontitud que las circunstancias exigían. Emitiéronse bonos internos del 4 % de interés anual con un fondo de amortización anual de 55/ú; y para garantizar el servicio de esta deuda fueron creados los siguientes gravámenes: un impuesto de $ 0.50 mensuales por cada aparato telefónico de uso particular; un impuesto del 10% y sobre los giros destinados a residentes en el exterior, con excepción de los que se efectuaran para el sostenimiento de estudiantes colombianos; un impuesto del 5 % sobre el valor de los billetes de rifas y del 10 % sobre el de los billetes de loterías de cada sorteo, y un impuesto del 10% sobre el valor de cada boleta de entrada personal a toda clase de espectáculos públicos y sobre cada tiquete o boleta de apuesta en cualquier clase de juegos permitidos o de todo otro sistema de repartición de sorteos.

El rendimiento de estos nuevos impuestos fué tan hábilmente calculado, que su producto resultó suficiente para la redención o amortización del empréstito antes del vencimiento fijado.

Como las necesidades de la defensa nacional exigían mayores recursos, el gobierno apeló a realizar con el Banco de la República una operación de préstamo por la suma de $ 5.000.000 al 351c de interés anual, comprometiéndose a pagar dicha suma con el producto de un nuevo impuesto que se denominaría cuota militar y con los rendimientos líquidos de las salinas terrestres de que a la sazón el banco era concesionario, en caso de insuficiencia de aquél. Este impuesto de la |cuota militar solamente regiría hasta el 31 de diciembre de 1933 por haberse calculado que su producto en dicha fecha sería suficiente para devolver al Banco de la República la suma tomada en préstamo. Tal operación se efectuó por virtud de contrato celebrado entre el gobierno y el banco, suscrito el 23 de febrero de 1933.

El 12 de diciembre de ese mismo año el gobierno celebró un nuevo contrato con el Banco de la República, sobre préstamo de $ 5.000.000 destinados igualmente a gastos de la defensa, suma que obtuvo al interés del 3%, anual y que garantizó con la prenda de $ 5.000.000 en bonos colombianos de deuda externa del 6%. El servicio de intereses se aseguró con el producto total de los dividendos que corresponden al Estado como accionista del banco.

Posteriormente, y para adquirir algunas unidades navales, el gobierno efectuó otras operaciones de préstamo por la suma de $ 5.500.000. Estas operaciones se celebraron así: $ 800.000 con el Banco Agrícola Hipotecario; $ 700.000 con la Caja Colombiana de Ahorros; $ 2.000.000 con el Banco de la República; $ 500.000 con el Banco de Colombia; $ 500.000 con el Banco de Bogotá; $ 500.000 con el Banco Alemán Antioqueño y $ 500.000 con el Banco Central Hipotecario. Los préstamos del Banco Agrícola Hipotecario y de la Caja Colombiana de Ahorros fueron al 3 % anual de interés y con un plazo de 15 meses contados desde el 1º de enero de 1935. La amortización se haría en mensualidades de $ 100.000 representados en libranzas a cargo de la Tesorería General de la República.

En cuanto a los préstamos de los demás bancos, se convino en pagar el 3 % anual de interés en el del Banco de la República y el 5% en los de las otras instituciones, garantizándose el servicio de intereses y amortización por medio de pagarés que se cancelarían con el 50 % del rendimiento del impuesto sobre consumo de gasolina. Con el producto de estas operaciones el gobierno compró los |destroyers llamados "Antioquia" y "Caldas".

En marzo de 1934 el Estado efectuó otro contrato de préstamo con el Banco de la República por la suma de $ 8.000.000, sin interés, y cuyo reembolso se aseguró en la siguiente forma: 1º Con las utilidades de la acuñación de moneda de plata ($ 3.000.000). 2º Con $ 1.500.000 provenientes de la explotación de salinas terrestres, y el saldo, o sean $ 3.500.000, con la diferencia que resultara en las ventas de oro físico entre el precio de tales ventas y el que el oro tuviera en los libros del banco.

Además de los recursos ya enumerados, el gobierno contó, para proveer a la defensa de la nación, con $ 3.797.976.45 provenientes de un exceso de ingresos sobre gastos en el año fiscal de 1933; con $ 251.635.05 votados y pagados por algunos departamentos y municipios para la compra de aviones; con $ 10.000 aportados por el Departamento Norte de Santander para la construcción del campo de aviación en Cúcuta; con $ 131.231.58 como utilidades en el reintegro del cañonero "Dato"; y con $ 6.000.000 correspondientes a lo apropiado para el Ministerio de Guerra en el presupuesto de gastos ordinarios durante el año de 1934.

De todo lo explicado anteriormente se compone el siguiente cuadro relativo a los recursos que tuvo el gobierno de Olaya Herrera para fines de defensa nacional:

 

| RECURSOS PARA LA DEFENSA NACIONAL

Producto del empréstito patriótico $ 10.478.538.87
Préstamo del Banco de la República con garantía de la cuota militar 5.000.000.00
Préstamo del Banco de la República con garantía de bonos de deuda externa 5.000.000.00
Préstamo del Banco Agrícola Hipotecario y de la Caja Colombiana de Ahorros $ 1.500.000.00
Préstamo del Banco de la República y de los Bancos de Colombia, de Bogotá y Central Hipotecario 4.000.000.00
Préstamo del Banco de la República con garantía deacuñación de plata, ventas de oro y explotación de salinas 8.000.000.00
Superávit fiscal en 1933 3.797.976.45
Suscripciones departamentales y municipales para aviones 251.635.05
Aporte del Departamento Norte de Santander para el campo de aviación en Cúcuta 10.000.00
Utilidades en el reintegro del cañonero "Dato" 131. 231.58
Por concesión de salinas al Banco de la República 150.000.00
Presupuesto de gastos ordinarios (1934) 6 .000 .000 .00
Total $ 44.319.381.95

Esta cifra de $ 44.319.381.95 representa, pues, el monto de los recursos que el conflicto con la República Peruana obligó a arbitrar al gobierno de Colombia. Dicho conflicto, además, impuso al Estado la necesidad de suspender el servicio de su deuda pública externa, lo cual se hizo en desarrollo del decreto 643 de 28 de marzo de 1933.

Como la defensa de las reservas de oro había hecho necesaria la suspensión de la convertibilidad de los billetes del Banco de la República y como esta providencia exigía, a su turno, que se fijaran normas legales relativas al pago de las obligaciones, el legislador de 1933, en el artículo 2º de la ley 46 de ese año, dispuso lo siguiente:

"Las obligaciones originariamente contraídas en monedas o divisas extranjeras, se cubrirán, tanto el principal como los intereses, en moneda nacional colombiana, a la cotización que las respectivas monedas extranjeras hayan tenido en la fecha en que se contrajo la obligación; a menos que tales obligaciones provengan de transacciones en el comercio de importación, o de contratos de compraventa de productos destinados a la exportación".

"Las obligaciones contraídas en oro colombiano acuñado se cubrirán a la par en billetes colombianos representativos de oro o en billetes del Banco de la República. Las contraídas en otras clases de monedas de oro, se pagarán en los mismos billetes, según la paridad intrínseca de tales monedas en relación con el oro colombiano acuñado".

"Lo dispuesto en el inciso anterior regirá por el término de cinco años, a menos que antes del vencimiento de ese período se haya restablecido el cambio por oro de los billetes del Banco de la República".

Es indudable que si el conflicto con el Perú intranquilizó al país y lo obligó a pagar un doloroso tributo de sangre, también lo es que por otros conceptos fué provechoso para Colombia. Desde el punto de vista de la integridad de nuestro territorio, el dominio colombiano sobre el llamado trapecio amazónico no solamente quedó restablecido, sino que la negociación que puso fin a las complicaciones ocurridas, o sea el Protocolo de Río de Janeiro, vino a ser un nuevo título de la República sobre aquella región, título éste que luego resultó otra vez reconocido y afianzado por virtud del Convenio de Cooperación Aduanera celebrado entre los gobiernos de Bogotá y de Lima en desarrollo del citado pacto de Río de Janeiro. El mismo conflicto produjo resultados benéficos de orden económico, porque al propio tiempo que hizo necesaria la realización de varias obras materiales que hoy sirven a la nación para su desarrollo y fomento, obligó al gobierno a conseguir recursos extraordinarios en grande escala los cuales vinieron a aumentar apreciablemente la masa del numerario circulante, atenuándose así la depresión que el país soportaba, elevándose el nivel general de los precios, restableciéndose un movimiento de ascenso y recuperación en los valores y mejorándose, en una palabra, la situación económica general. Esto es tan cierto, que para comprobarlo basta simplemente recurrir a los números. Ellos nos dicen, en efecto, que durante los años de 1930 y 1931 o sea con anterioridad al conflicto internacional, nuestro medio circulante era de $ 66.503.000 y $ 51.335.000, respectivamente, cifras éstas que demostraban la reducción constante de nuestra masa de numerario desde el año 1928 en que ella había alcanzado a la alta cifra de $ 104.243.000 y que explicaban el aumento en el poder adquisitivo interno de la moneda con la consiguiente baja general de precios y la aguda depresión económica nacional. Pues bien, en los años 1932, 1933 y 1934 las cifras del numerario circulante subieron por razón de las operaciones que el conflicto hizo necesarias, a $ 55.266.000, $ 73.367.000 y $ 83.338.000, respectivamente, o sea, que en 1934 contábamos con una masa de numerario por valor de $ 83.338.000, superior en $ 32.03.000 a la del año 1931, que sólo había sido por la cantidad de $ 51.335.000. El medio circulante, pues, se vió aumentado en un 62.34% y de ahí, justamente, la reacción en los precios de las cosas.

He aquí el cuadro respectivo:

 

| MEDIO CIRCULANTE

Antes del conflicto A la época del conflicto

1930 Diciembre $ 66.503.000 1932 Diciembre $ 55.266.000
1931 Diciembre 51.335.000 1933 Diciembre 73.367.000
1934 Marzo 83.338.000

Ahora bien, el alza de los precios y el mayor movimiento en las actividades económicas nacionales por virtud del aumento en el numerario, pueden apreciarse someramente mediante algunas cifras comparativas.

En lo tocante al costo de algunos productos alimenticios, me valdré de un cuadro que aparece publicado en el número 78 de la "Revista del Banco de la República" correspondiente al mes de abril de 1934. De dicho cuadro extraígo los números índices pertinentes al movimiento de precios de tres grupos de productos en catorce de los más importantes mercados de la República, tomando por base el primer semestre de 1923 y comparándolo con los años 1931 y 1933 que fueron de depresión económica, y con el año 1933 y primer trimestre de 1934 que se vieron activados por el movimiento de los recursos extraordinarios exigidos por el conflicto internacional.

Los tres grupos de productos se dividen así:

Primer Grupo
Granos
@
Segundo Grupo
Productos alimenticios
@
Tercer Grupo
otros artículos
@
1 de arroz. 1 de carne de res. 1 de panela.
1 de fríjoles. 1 de carne de cerdo. 1 de azúcar.
1 de harina de trigo. 1 de manteca. 1 de plátanos.
1 de maíz. 25 botellas de leche. 1 de papas.
1 de café. 100 huevos. 1 de yuca.

Los centros comerciales estudiados son: Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán y Santa Marta.

 

BOGOTA 1923 1931   1932 1933 1934
1er. grupo      100 107 75 82 113
2º grupo      100 127 98 103 114
3er. grupo      100 133 88 84 115
Promedios      100 122 87 90 114
BARRANQUILLA
1er. grupo      100 82 81 93 113
2º grupo      100 88 71 68 90
3er. grupo      100 69 52 55 74
Promedios      100 80 68 72 92
BUCARAMANGA
1er. grupo      100 79 62 72 112
2º grupo      100 79 61 59 79
3er. grupo      100 57 39 53 88
Promedios      100 72 54 62 93
CALI
ler. grupo      100 69 67 72
2º grupo      100 57 49 50
3er. grupo      100 48 26 31
Promedios      100 58 47 51
CARTAGENA
ler. grupo      100 62 65 60 64
2º grupo      100 77 64 58 53
3er. grupo      100 43 39 27 34
Promedios      100 61 56 48 50
CUCUTA
ler. grupo      100 83 71 65 90
2º grupo      100 95 78 71 86
3er. grupo      100 81 52 49 66
Promedios      100 86 67 62 81
IBAGUE
1er. grupo      100 111 81 80 137
2º grupo      100 85 72 76 88
3er. grupo      100 123 87 103 157
Promedios      100 106 80 87 127
MANIZALES
ler. grupo      100 75 66 67 106
2º grupo      100 59 50 52 56
3er. grupo      100 38 29 31 42
Promedios      100 57 48 50 68
MEDELLIN
ler. grupo      100 76 62 70 94
2º grupo      100 80 68 69 71
3er. grupo      100 41 26 26 48
Promedios      100 66 52 55 71
NEIVA
1er. grupo      100 100 82 94 157
2º grupo      100 70 61 65 74
3er. grupo      100 91 61 71 118
Promedios    100 87 68 77 116
PASTO
1er. grupo      100 82 67 75 114
2º grupo      100 94 84 77 86
3er. grupo      100 97 75 69 72
Promedios.      100 91 75 74 91
PEREIRA
1er. grupo      100 56 54 53 85
2º grupo      100 52 46 44 56
3er. grupo      100 58 37 49 94
Promedios     100 55 46 49 78
POPAYAN
ler. grupo      100 63 61 63 91
2º grupo      100 78 64 62 67
3er. grupo      100 45 34 35 60
Promedios      100 62 53 54 73
SANTA MARTA      
1er. grupo      100 83 77 80
2º grupo      100 88 88 80
3er. grupo      100 86 58 55
Promedios      100 86 74 72
RESUMEN
ler. grupo      100 164 132 128 153
2º grupo      100 112 85 79 95
3er. grupo      100   116 77 84 112
Promedios       100 131 98 97 120

La conclusión general que se deduce de los números índices anteriores es la de que partiendo de 100 como unidad del precio de los artículos en el año de 1923, y que habiendo sido esos mismos precios en 1932 más bajos en 27o que los de aquel año, ya para marzo de 1934 tales precios están representados por el número 120 o sea con un 20 % más que los de 1923 y con un 22 % de alza sobre los del año de 1932.

Véanse ahora otros aspectos de la vida económica:

Carga movilizada en el ríoMagdalena Carga movilizada en ferrocarriles y cables aéreos

1931 677.000 toneladas 1.917.000 toneladas
1932 763.000 2. 128.000
1933 934.000 2.340.000

 

| BANCA
(Banco de la República)

| CANJE DE CHEQUES

1931 $ 284.207.000
1932 266.819.000
1933 362.752.000

 

| D E P O S I T O S

1931 $ 7.909.000
1932 16.836.000
1933 19.811.000

 

| BANCOS COMERCIALES E HIPOTECARIOS
(Cartera descontable y no descontable en el Banco de la República)

1931 $ 65.330.000
1932 52.777.000
1933 48.522.000

 

| EXIGIBILIDADES ANTES DE 30 DIAS

1931 $ 30.939.000
1932 33.342.000
1933 42.093.000

 

| EXIGIBILIDADES DESPUES DE 30 DIAS

1931 $ 31.193.000
1932 23.707.00
1933 23.530.000

 

| PRESTAMOS DE AMORTIZACION GRADUAL

1931 $ 81.073.000
1932 73.058.000
1933 57.702.000

 

| BOLSA
(Valor de las transacciones)

Acciones bancarias Acciones industriales
1931 $ 456.000 477.000
1932 286.000 536.000
1933 2.359.000 1.539.000

 

| COTIZACION DE ACCIONES
(Indices)

Acciones bancarias e industriales(Bogotá) Acciones comerciales e industriales (Medellín)
1927 100.00 100.00
1931 47.52 51.34
1932 31.97 37.52
1933 49.04 61.58

Este mejoramiento de nuestra situación económica por virtud de los recursos que el conflicto colombo-peruano nos obligó a arbitrar y movilizar, fué fenómeno que el gobierno mismo reconoció, pues no otra cosa que tal reconocimiento son las palabras siguientes del Ministro de Hacienda, señor Esteban Jaramillo, al Congreso de 1934:

"En Colombia la contracción monetaria hizo grandes estragos, mayores sin duda de los que había causado la inflación. Y el Gobierno Nacional vino procurando una reflación moderada y paulatina, con la cooperación del Banco de la República, mediante el ejercicio del crédito oficial, que vino a sustituir el quebrantado y congelado crédito bancario. Se quiso disminuir el poder adquisitivo de la moneda y se obtuvo ese resultado. Al mismo tiempo, ese movimiento de reflación se aceleró extraordinariamente, por causa de la depreciación del del dólar, que hizo subir en los mercados americanos el precio de los dos principales artículos de exportación que nos pertenecen : el oro y el café. Los cafeteros y los mineros vendieron su café y su oro a precios mucho mayores que los que antes obtenían, y por estos caminos la circulación interna se ensanchó considerablemente, y el poder adquisitivo de la moneda nacional ha ido en descenso. A ello han contribuido también, en forma muy apreciable, como pasa siempre, los gastos de la defensa nacional en el conflicto con el Perú".

"¿Cuáles han sido los resultados de este intenso y constante movimiento de expansión monetaria? Están a la vista En marzo de 1932 tenía Colombia un medio circulante monetario que ascendía a $ 48.153.000, y en marzo de 1934 había en circulación, en distintos signos de cambio, $ 83.338.006, es decir, que casi se ha duplicado la circulación en ese período de tiempo".

...

"Es evidente que la circulación monetaria ha aumentado en los dos últimos años de $ 63.000.000 a $ 83.000.000. Debido a esto es también incontestable que los precios han subido, es decir, que la moneda ha mermado en su poder adquisitivo. Es asimismo indudable que eso era lo que el país anhelaba y necesitaba, para que los precios subieran y se restableciera la actividad económica".

Las anteriores palabras del Ministro Jaramillo encierran una gran verdad; pero, cabe preguntar: ¿ Y si el conflicto con la República Peruana no hubiera ocurrido, el gobierno colombiano habría efectuado las operaciones de crédito que vinieron a aumentar la masa de numerario y a elevar el nivel general de los precios?

Como la respuesta debe ser negativa porque el gobierno de Olaya Herrera venía persiguiendo el mejoramiento de la situación económica únicamente por medio de ciertas facilidades a los deudores y por "una reflación moderada y paulatina", resulta evidente que los vastos recursos arbitrados para la defensa nacional y cuya cuantía superaba en mucho a los planes oficiales de moderada reflación, fueron causa para que los precios reaccionaran más rápidamente y en mayor escala que lo contemplado por la acción oficial; o en otros términos, que la defensa nacional, con la movilización de recursos que ella implicó, fué el principal y determinante motivo para la mejora efectiva de nuestra situación económica.

Tampoco es posible negar que para los deudores resultaba mucho más benéfica y eficaz el alza de los valores motivada por el aumento del numerario que originó el conflicto internacional, que las providencias expedidas en su favor antes de tal conflicto; porque mientras aquella alza representaba para ellos nada menos que la valorización o aumento de sus activos, es decir, de los bienes con los cuales debían hacer frente a sus deudas, las providencias que se habían dictado en leyes y decretos únicamente implicaban rebajas de intereses y ampliación de plazos, pero en manera alguna valorización de los haberes de ningún deudor, esto es, elevación de los precios de las cosas, lo cual era precisamente el desideratum para aquella emergencia.

Estas consideraciones, sin embargo, no son para negar al gobierno del Presidente Olaya Herrera ninguno de sus grandes esfuerzos por el bienestar del país. Muy al contrario: la crítica imparcial y científica, que es la única verdadera, está obligada a reconocer que aquella administración habrá de brillar siempre en la historia económica y financiera de Colombia.

 

|7 Trátase del decreto número 280 de 16 de febrero de 1932

 

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