|
|
|
"El problema de las deudas de toda clase constituye el
punto céntrico de la crisis actual, y presenta para su solución
dificultades casi insuperables. Ello proviene de que la cuantía
numérica de esas deudas expresada casi siempre en monedas de las
más altas cotizaciones, continúa siendo la misma, acrecentada,
además con intereses elevados, a tiempo que las cosas que han de
destinarse para pagarlas, disminuyen incesantemente de valor en
proporciones extraordinarias. De esta suerte, a la vez que los
deudores se sienten agobiados por el peso de sus compromisos, los
acreedores anotan en sus libros, día por día, situaciones y
beneficios en gran parte ilusorios. Restablecer el equilibrio entre
el valor efectivo de esas deudas y el de los objetos con que han de
pagarse, constituye, en estos momentos de depresión económica
universal, un
|desideratum casi imposible de
realizar".
"Este problema ha asumido en Colombia caracteres de
excepcional gravedad en lo tocante a las deudas privadas, y
especialmente a las que se contrajeron durante la época de la
inflación con garantías hipotecarias sobre inmuebles, cuyo valor y
cuya renta se han mermado extraordinariamente, poniendo a muchos
deudores en incapacidad casi completa de atender a su servicio; y
aquellos deudores han venido solicitando del gobierno con el mayor
empeño, que intervenga en alguna forma eficaz para aliviar esa
situación.
"El gobierno ha contemplado el problema por todas sus
fases, y aunque considera que en una época de completa normalidad
no se justificaría su intervención en un asunto que es del resorte
del derecho privado, juzga también que en momentos de tan grave
emergencia como los actuales, la falta de esa intervención podría
producir gravísimos males, no sólo a los numerosos deudores de las
instituciones bancarias, sino a la solidez y solvencia de estas
mismas instituciones. Esta consideración lo ha movido a intervenir
en el asunto, y después de un atento y detenido estudio de todos
los factores que juegan en tan delicado y difícil problema, ha
adoptado las fórmulas que se consagran en el decreto a que se
refiere esta exposición: (
|7
) ".
"La idea fundamental de ese decreto ha sido la de
procurar en lo posible una equitativa distribución de sacrificios
entre acreedores y deudores, a fin de que éstos puedan aten der al
servicio de sus deudas, y aquellos no se vean privados de recursos
para cumplir, a su turno, las obligaciones que tienen contraídas.
El gobierno ha creído que si no se alivia en lo posible la carga de
los deudores hipotecarios, éstos continuarán en la situación
actual, que es prácticamente la de suspensión de pagos, con grave
detrimento para las instituciones bancarias.
"En este orden de ideas, el decreto contiene una serie
de medidas encaminadas a mejorar la situación de los deudores en la
forma siguiente:
"|
Deudores hipotecarios. Reducción de
los intereses mediante un impuesto en cuanto excedan de determinado
porcentaje; ampliación de los plazos; capitalización de las cuotas
atrasadas; reducción de los intereses de demora; aplazamiento de
los remates judiciales, y recibo, en pago de las acreencias, de
cédulas a cargo de los mismos bancos, en determinadas
condiciones".
"|
Deudores de los bancos comerciales.
Ampliación de los plazos; interés en armonía con la tasa de los
redescuentos del Banco de la República; pago de intereses por
mensualidades anticipadas; reducción de los intereses de demora;
aplazamiento de los remates judiciales".
"|
Deudores de individuos y entidades
privadas. Reducción de los intereses en los plazos y en la
demora y aplazamiento de los remates judiciales. Y para todos los
deudores, exención del impuesto de registro.
"La reducción del interés que deben pagar los deudores
a los bancos hipotecarios, ha hecho indispensable reducir también,
en la misma forma de un impuesto sobre el exceso de cierto
porcentaje, los intereses de las cédulas internas a cargo de los
bancos, ya que a las externas no pueden extenderse las
disposiciones dictadas en Colombia. El gobierno se da cuenta del
sacrificio que se impone a los tenedores de esas cédulas; pero
considera que es inevitable si se quiere beneficiar a los deudores
con una baja en el interés de sus deudas, pues los bancos se
perjudicarían grandemente si tuvieran que reconocer esa rebaja y al
mismo tiempo pagar los intereses de sus cédulas a la tasa
estipulada. Además, se han tenido en cuenta sobre el particular las
siguientes consideraciones: primera, que todas las rentas
individuales, provenientes de explotación de bienes de
arrendamientos de inmuebles, de sueldos y salarios, etc., se han
mermado en proporción mucho mayor que la representada por aquella
rebaja en el interés de las cédulas; segunda, que dada la
cotización actual de aquellos documentos, un interés del 7 por 100
sobre su valor nominal, equivale aproximadamente al 14 por 100
sobre su valor efectivo en el mercado; tercera, que si es verdad
que esa baja en el interés implica una disminución en la cotización
comercial de las cédulas, esa disminución puede contrarrestarse en
gran parte con el mayor pedido que habrá de esos documentos para el
pago de deudas a los bancos, y cuarta, que siendo necesaria esa
rebaja para que pueda hacerse una mayor a los deudores por los
bancos hipotecarios, es de imperiosa necesidad realizar aquélla,
pues de otra manera se prolongaría indefinidamente el estado de
suspensión de pagos a los bancos por parte de sus deudores, hasta
el punto de que podría llegar un momento en que aquellas
instituciones no pudieran atender puntualmente al servicio de sus
cédulas. Por lo demás, se ha procurado compensar, aunque sea en
mínima parte, aquella rebaja, eximiendo los intereses de las
cédulas del pago de impuesto sobre la renta".
"Por lo que toca a los bancos hipotecarios, la mayor
compensación que obtendrán de los sacrificios que el decreto les
imponga, será la de normalizar su situación respecto de sus
deudores, que ha venido a ser en alto grado difícil y perjudicial
para ellos. Por lo demás, con la suspensión del servicio de
amortización de las cédulas, con los depósitos sin interés que el
gobierno les hace por largo tiempo de una suma considerable, con la
reducción en el interés de las cédulas internas, y con el nuevo
estímulo que se da a los deudores para que atiendan puntualmente a
sus compromisos, aquellos establecimientos subsistirán en un estado
de completa solidez y solvencia, y aunque por el momento las
utilidades de sus accionistas no sean cuantiosas, quedarán en
condiciones de aprovechar las ventajas de cualquier reacción en los
negocios, originada de distintas causas, y entre otras, de este
mismo mejoramiento en las condiciones de los
deudores".
...
"Resuelto en lo posible el problema de los deudores de
los bancos hipotecarios, quedó en pie el no menos grave de los que
tenían contraídas deudas a favor de los bancos comerciales, y el
gobierno, justamente preocupado por este problema, siguió
haciéndolo objeto de largas y cuidadosas investigaciones,
estudiando una por una las distintas fórmulas que se presentaban
como soluciones posibles para mejorar la condición de aquellos
deudores".
"Al fin surgieron dos, que se encontraron aceptables:
el recibo de bonos emitidos por el gobierno nacional, en pago de
una parte de las deudas a favor de los bancos comercia les, y la
organización de un gran banco hipotecario, destinado principalmente
a hacer operaciones de préstamo, que tuvieran por objeto arreglar
deudas a favor de los bancos comerciales e hipotecarios. El estudio
de esta fórmula dio lugar a largas y detenidas conferencias con los
banqueros comerciales, presididas por el Excelentísimo señor
Presidente de la República y con asistencia de los señores gerente,
subgerente y auditor del Banco de la República y Superintendente
Bancario. De esas conferencias surgió el decreto 711, de 22 de
abril último (1932) que complementó el 280, de 16 de febrero, sobre
asuntos bancarios y financieros".
"Este decreto contiene las siguientes disposiciones:
autoriza a la Superintendencia Bancaria para celebrar con los
bancos comerciales que funcionen en el país y con la Sección
Comercial del Banco Hipotecario de Colombia, un contrato sobre las
siguientes bases:
"Los bancos se obligan a recibir en el pago total o
parcial de las obligaciones comerciales contraídas a su favor con
anterioridad a la fecha del decreto, o que provengan, si tu vieren
fecha posterior, de renovaciones de tales obligaciones, el 50 por
100 en bonos colombianos de deuda interna del 10 y del 8 por 100,
siempre que en cada pago se les entregue una suma de dinero
efectivo igual a la que reciban en bonos. Los bonos que en esta
forma reciban los bancos, podrán utilizarlos como garantía de
préstamos en el Banco de la República, el cual queda autorizado
para efectuar tales préstamos hasta por una cantidad igual al valor
a la par de los referidos bonos, siempre que no exceda del 75 por
100 del capital y reservas de cada banco y con un interés inferior
en dos puntos al de los bonos convertidos, según se dirá más
adelante, cualquiera que sea la tasa oficial de redescuento en el
banco. Estos préstamos podrán hacerse durante el tiempo en que los
bancos sean poseedores de los referidos bonos. Los que en la forma
indicada adquieran los bancos serán convertidos por otros del 1 por
100 de amortización acumulativa, a un interés del 7 por 100 anual,
pagaderos intereses y capital en oro colombiano del peso y ley
actuales, con los mismos privilegios de los primeros y servidos por
el Banco de la República en forma que garantice plenamente ese
servicio, todo lo cual se estipulará claramente en el contrato que
se celebre. La Superintendencia Bancaria podrá, con el asentimiento
previo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y mientras las
reservas de oro del Banco de la República se conserven por encima
de $ 14.000.000, autorizar temporalmente el pago de las acreencias
de los bancos que hayan celebrado el contrato a que se refiere este
decreto, con bonos de deuda externa nacional al 89 por 100 de su
valor nominal, en las mismas condiciones establecidas para los
pagos con bonos internos, no siendo aceptables para tal objeto sino
los que haya comprado el Banco de la República con los fondos que
para ello hayan consignado los deudores de los bancos. Se faculta a
la Junta de Control de Cambios para que fije mensualmente la
cantidad de oro que puede autorizarse para ser invertida en la
compra de bonos externos, la que en ningún caso pasará de $ 150.000
para un mes".
"Los bonos de deuda externa nacional que los bancos
reciban en pago de obligaciones a su favor, les serán cambiados por
el gobierno por bonos de deuda interna del 7 por 100 de los que
trata este artículo, en una cantidad igual a la que por aquellos
bonos les hayan abonado los bancos a sus deudores".
"Los bancos no podrán adquirir bonos con sus propios
fondos, salvo que lo hagan por cuenta de sus clientes para los
fines contemplados en el decreto".
"Por el mismo decreto se ordena al Ministro de Hacienda
y al Superintendente Bancario que procedan a hacer las gestiones
conducentes para la fundación del Banco Hipotecario sobre las
siguientes bases:
"El Banco tendrá un capital hasta de $ 20.000.000, que
serán suscritos: $ 10.000.000 por el Banco de la República y los
otros $ 10.000.000 por los bancos comerciales y por individuos y
entidades particulares u oficiales que quieran hacerse accionistas
de la institución, pero el banco podrá funcionar cuando sea
suscrita una cantidad no menor de $ 12.500.000 en acciones; los
bancos comerciales que entren como accionistas suscribirán acciones
por un valor equivalente, por lo menos, al 20 por 100 de su capital
y reserva legal; los pagos de capital se harán en los períodos que
determinen los estatututos del banco; esta institución tendrá por
objeto hacer operaciones hipotecarias de amortización gradual a
plazos no mayores de diez años; en los primeros tres años de su
funcionamiento, el banco sólo hará operaciones de préstamo
destinadas al arreglo de deudas comerciales o hipotecarias
contraídas a. favor de bancos comerciales accionistas de la
institución y de los bancos hipotecarios y que estén vigentes a la
fecha del decreto, o de renovaciones de dichas deudas en lo
sucesivo. En los estatutos se determinará todo lo concerniente a la
manera de efectuar y garantizar dichas operaciones".
"Pasados los primeros tres años de funcionamiento del
banco, éste podrá hacer operaciones hipotecarias con fines
distintos de los expresados en el ordinal anterior y con plazos
mayores de los señalados, de acuerdo con la reglamentación que se
adopte entre el Banco de la República y la
institución".
Con lo que acaba de transcribirse es fácil apreciar la forma
como el gobierno hizo frente al problema de las deudas
particulares. La intervención del Estado, justa y oportuna, alivió
sin duda en buena parte muchas situaciones de negocios realmente
desesperadas y contribuyó a dar a las actividades económicas
aquella confianza que es esencial para mantener en ellas un rumbo
seguro.
Sin embargo, en momentos en que el país comenzaba a recuperar su
normalidad económica y cuando por virtud de los esfuerzos
realizados por el gobierno se esperaba obtener un rápido retorno a
días más fáciles y tranquilos, la nación se vio de nuevo conturbada
por la perturbación consiguiente a la invasión de su territorio en
el mes de septiembre de 1932.
Las complicaciones que tales acontecimientos provocaron y el
estado de tensión a que llegaron nuestras relaciones con la
República Peruana, obligaron al gobierno a arbitrar, dentro de la
mayor rapidez posible, vastos recursos destinados a la defensa
nacional.
Como primera providencia, el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, señor Esteban Jaramillo, obtuvo del Congreso la inmediata
expedición de la ley 12 de 1932 sobre autorizaciones al gobierno
para arbitrar recursos extraordinarios. De ahí surgió el llamado
|empréstito patriótico por $ 10.000.000, el cual fué
suscrito con creces y con la prontitud que las circunstancias
exigían. Emitiéronse bonos internos del 4 % de interés anual con un
fondo de amortización anual de 55/ú; y para garantizar el servicio
de esta deuda fueron creados los siguientes gravámenes: un impuesto
de $ 0.50 mensuales por cada aparato telefónico de uso particular;
un impuesto del 10% y sobre los giros destinados a residentes en el
exterior, con excepción de los que se efectuaran para el
sostenimiento de estudiantes colombianos; un impuesto del 5 % sobre
el valor de los billetes de rifas y del 10 % sobre el de los
billetes de loterías de cada sorteo, y un impuesto del 10% sobre el
valor de cada boleta de entrada personal a toda clase de
espectáculos públicos y sobre cada tiquete o boleta de apuesta en
cualquier clase de juegos permitidos o de todo otro sistema de
repartición de sorteos.
El rendimiento de estos nuevos impuestos fué tan hábilmente
calculado, que su producto resultó suficiente para la redención o
amortización del empréstito antes del vencimiento fijado.
Como las necesidades de la defensa nacional exigían mayores
recursos, el gobierno apeló a realizar con el Banco de la República
una operación de préstamo por la suma de $ 5.000.000 al 351c de
interés anual, comprometiéndose a pagar dicha suma con el producto
de un nuevo impuesto que se denominaría cuota militar y con los
rendimientos líquidos de las salinas terrestres de que a la sazón
el banco era concesionario, en caso de insuficiencia de aquél. Este
impuesto de la
|cuota militar solamente regiría hasta el 31
de diciembre de 1933 por haberse calculado que su producto en dicha
fecha sería suficiente para devolver al Banco de la República la
suma tomada en préstamo. Tal operación se efectuó por virtud de
contrato celebrado entre el gobierno y el banco, suscrito el 23 de
febrero de 1933.
El 12 de diciembre de ese mismo año el gobierno celebró un nuevo
contrato con el Banco de la República, sobre préstamo de $
5.000.000 destinados igualmente a gastos de la defensa, suma que
obtuvo al interés del 3%, anual y que garantizó con la prenda de $
5.000.000 en bonos colombianos de deuda externa del 6%. El servicio
de intereses se aseguró con el producto total de los dividendos que
corresponden al Estado como accionista del banco.
Posteriormente, y para adquirir algunas unidades navales, el
gobierno efectuó otras operaciones de préstamo por la suma de $
5.500.000. Estas operaciones se celebraron así: $ 800.000 con el
Banco Agrícola Hipotecario; $ 700.000 con la Caja Colombiana de
Ahorros; $ 2.000.000 con el Banco de la República; $ 500.000 con el
Banco de Colombia; $ 500.000 con el Banco de Bogotá; $ 500.000 con
el Banco Alemán Antioqueño y $ 500.000 con el Banco Central
Hipotecario. Los préstamos del Banco Agrícola Hipotecario y de la
Caja Colombiana de Ahorros fueron al 3 % anual de interés y con un
plazo de 15 meses contados desde el 1º de enero de 1935. La
amortización se haría en mensualidades de $ 100.000 representados
en libranzas a cargo de la Tesorería General de la República.
En cuanto a los préstamos de los demás bancos, se convino en
pagar el 3 % anual de interés en el del Banco de la República y el
5% en los de las otras instituciones, garantizándose el servicio de
intereses y amortización por medio de pagarés que se cancelarían
con el 50 % del rendimiento del impuesto sobre consumo de gasolina.
Con el producto de estas operaciones el gobierno compró los
|destroyers llamados "Antioquia" y
"Caldas".
En marzo de 1934 el Estado efectuó otro contrato de préstamo con
el Banco de la República por la suma de $ 8.000.000, sin interés, y
cuyo reembolso se aseguró en la siguiente forma: 1º Con las
utilidades de la acuñación de moneda de plata ($ 3.000.000). 2º Con
$ 1.500.000 provenientes de la explotación de salinas terrestres, y
el saldo, o sean $ 3.500.000, con la diferencia que resultara en
las ventas de oro físico entre el precio de tales ventas y el que
el oro tuviera en los libros del banco.
Además de los recursos ya enumerados, el gobierno contó, para
proveer a la defensa de la nación, con $ 3.797.976.45 provenientes
de un exceso de ingresos sobre gastos en el año fiscal de 1933; con
$ 251.635.05 votados y pagados por algunos departamentos y
municipios para la compra de aviones; con $ 10.000 aportados por el
Departamento Norte de Santander para la construcción del campo de
aviación en Cúcuta; con $ 131.231.58 como utilidades en el
reintegro del cañonero "Dato"; y con $ 6.000.000
correspondientes a lo apropiado para el Ministerio de Guerra en el
presupuesto de gastos ordinarios durante el año de 1934.
De todo lo explicado anteriormente se compone el siguiente
cuadro relativo a los recursos que tuvo el gobierno de Olaya
Herrera para fines de defensa nacional:
|
RECURSOS PARA LA DEFENSA NACIONAL
|
Producto del empréstito patriótico
|
$ 10.478.538.87
|
|
Préstamo del Banco de la República con garantía de la cuota
militar
|
5.000.000.00
|
|
Préstamo del Banco de la República con garantía de bonos de
deuda externa
|
5.000.000.00
|
|
Préstamo del Banco Agrícola Hipotecario y de la Caja Colombiana
de Ahorros
|
$ 1.500.000.00
|
|
Préstamo del Banco de la República y de los Bancos de Colombia,
de Bogotá y Central Hipotecario
|
4.000.000.00
|
|
Préstamo del Banco de la República con garantía deacuñación de
plata, ventas de oro y explotación de salinas
|
8.000.000.00
|
|
Superávit fiscal en 1933
|
3.797.976.45
|
|
Suscripciones departamentales y municipales para aviones
|
251.635.05
|
|
Aporte del Departamento Norte de Santander para el campo de
aviación en Cúcuta
|
10.000.00
|
|
Utilidades en el reintegro del cañonero
"Dato"
|
131. 231.58
|
|
Por concesión de salinas al Banco de la República
|
150.000.00
|
|
Presupuesto de gastos ordinarios (1934)
|
6 .000 .000 .00
|
|
Total
|
$ 44.319.381.95
|
Esta cifra de $ 44.319.381.95 representa, pues, el monto de los
recursos que el conflicto con la República Peruana obligó a
arbitrar al gobierno de Colombia. Dicho conflicto, además, impuso
al Estado la necesidad de suspender el servicio de su deuda pública
externa, lo cual se hizo en desarrollo del decreto 643 de 28 de
marzo de 1933.
Como la defensa de las reservas de oro había hecho necesaria la
suspensión de la convertibilidad de los billetes del Banco de la
República y como esta providencia exigía, a su turno, que se
fijaran normas legales relativas al pago de las obligaciones, el
legislador de 1933, en el artículo 2º de la ley 46 de ese año,
dispuso lo siguiente:
"Las obligaciones originariamente contraídas en monedas
o divisas extranjeras, se cubrirán, tanto el principal como los
intereses, en moneda nacional colombiana, a la cotización que las
respectivas monedas extranjeras hayan tenido en la fecha en que se
contrajo la obligación; a menos que tales obligaciones provengan de
transacciones en el comercio de importación, o de contratos de
compraventa de productos destinados a la exportación".
"Las obligaciones contraídas en oro colombiano acuñado
se cubrirán a la par en billetes colombianos representativos de oro
o en billetes del Banco de la República. Las contraídas en otras
clases de monedas de oro, se pagarán en los mismos billetes, según
la paridad intrínseca de tales monedas en relación con el oro
colombiano acuñado".
"Lo dispuesto en el inciso anterior regirá por el
término de cinco años, a menos que antes del vencimiento de ese
período se haya restablecido el cambio por oro de los billetes del
Banco de la República".
Es indudable que si el conflicto con el Perú intranquilizó al
país y lo obligó a pagar un doloroso tributo de sangre, también lo
es que por otros conceptos fué provechoso para Colombia. Desde el
punto de vista de la integridad de nuestro territorio, el dominio
colombiano sobre el llamado trapecio amazónico no solamente quedó
restablecido, sino que la negociación que puso fin a las
complicaciones ocurridas, o sea el Protocolo de Río de Janeiro,
vino a ser un nuevo título de la República sobre aquella región,
título éste que luego resultó otra vez reconocido y afianzado por
virtud del Convenio de Cooperación Aduanera celebrado entre los
gobiernos de Bogotá y de Lima en desarrollo del citado pacto de Río
de Janeiro. El mismo conflicto produjo resultados benéficos de
orden económico, porque al propio tiempo que hizo necesaria la
realización de varias obras materiales que hoy sirven a la nación
para su desarrollo y fomento, obligó al gobierno a conseguir
recursos extraordinarios en grande escala los cuales vinieron a
aumentar apreciablemente la masa del numerario circulante,
atenuándose así la depresión que el país soportaba, elevándose el
nivel general de los precios, restableciéndose un movimiento de
ascenso y recuperación en los valores y mejorándose, en una
palabra, la situación económica general. Esto es tan cierto, que
para comprobarlo basta simplemente recurrir a los números. Ellos
nos dicen, en efecto, que durante los años de 1930 y 1931 o sea con
anterioridad al conflicto internacional, nuestro medio circulante
era de $ 66.503.000 y $ 51.335.000, respectivamente, cifras éstas
que demostraban la reducción constante de nuestra masa de numerario
desde el año 1928 en que ella había alcanzado a la alta cifra de $
104.243.000 y que explicaban el aumento en el poder adquisitivo
interno de la moneda con la consiguiente baja general de precios y
la aguda depresión económica nacional. Pues bien, en los años 1932,
1933 y 1934 las cifras del numerario circulante subieron por razón
de las operaciones que el conflicto hizo necesarias, a $
55.266.000, $ 73.367.000 y $ 83.338.000, respectivamente, o sea,
que en 1934 contábamos con una masa de numerario por valor de $
83.338.000, superior en $ 32.03.000 a la del año 1931, que sólo
había sido por la cantidad de $ 51.335.000. El medio circulante,
pues, se vió aumentado en un 62.34% y de ahí, justamente, la
reacción en los precios de las cosas.
He aquí el cuadro respectivo:
|
MEDIO CIRCULANTE
|
Antes del conflicto
|
A la época del conflicto
|
|
1930 Diciembre
|
$ 66.503.000
|
1932 Diciembre
|
$ 55.266.000
|
|
1931 Diciembre
|
51.335.000
|
1933 Diciembre
|
73.367.000
|
|
|
1934 Marzo
|
83.338.000
|
Ahora bien, el alza de los precios y el mayor movimiento en las
actividades económicas nacionales por virtud del aumento en el
numerario, pueden apreciarse someramente mediante algunas cifras
comparativas.
En lo tocante al costo de algunos productos alimenticios, me
valdré de un cuadro que aparece publicado en el número 78 de la
"Revista del Banco de la República"
correspondiente al mes de abril de 1934. De dicho cuadro extraígo
los números índices pertinentes al movimiento de precios de tres
grupos de productos en catorce de los más importantes mercados de
la República, tomando por base el primer semestre de 1923 y
comparándolo con los años 1931 y 1933 que fueron de depresión
económica, y con el año 1933 y primer trimestre de 1934 que se
vieron activados por el movimiento de los recursos extraordinarios
exigidos por el conflicto internacional.
Los tres grupos de productos se dividen así:
Primer Grupo
Granos
@
|
Segundo Grupo
Productos alimenticios
@
|
Tercer Grupo
otros artículos
@
|
|
1 de arroz.
|
1 de carne de res.
|
1 de panela.
|
|
1 de fríjoles.
|
1 de carne de cerdo.
|
1 de azúcar.
|
|
1 de harina de trigo.
|
1 de manteca.
|
1 de plátanos.
|
|
1 de maíz.
|
25 botellas de leche.
|
1 de papas.
|
|
1 de café.
|
100 huevos.
|
1 de yuca.
|
Los centros comerciales estudiados son: Bogotá, Barranquilla,
Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín,
Neiva, Pasto, Pereira, Popayán y Santa Marta.
|
BOGOTA
|
1923
|
1931
|
1932
|
1933
|
1934
|
|
1er. grupo
|
100
|
107
|
75
|
82
|
113
|
|
2º grupo
|
100
|
127
|
98
|
103
|
114
|
|
3er. grupo
|
100
|
133
|
88
|
84
|
115
|
|
Promedios
|
100
|
122
|
87
|
90
|
114
|
|
BARRANQUILLA
|
|
|
|
|
|
|
1er. grupo
|
100
|
82
|
81
|
93
|
113
|
|
2º grupo
|
100
|
88
|
71
|
68
|
90
|
|
3er. grupo
|
100
|
69
|
52
|
55
|
74
|
|
Promedios
|
100
|
80
|
68
|
72
|
92
|
|
BUCARAMANGA
|
|
|
|
|
|
|
1er. grupo
|
100
|
79
|
62
|
72
|
112
|
|
2º grupo
|
100
|
79
|
61
|
59
|
79
|
|
3er. grupo
|
100
|
57
|
39
|
53
|
88
|
|
Promedios
|
100
|
72
|
54
|
62
|
93
|
|
CALI
|
|
|
|
|
|
|
ler. grupo
|
100
|
69
|
67
|
72
|
|
|
2º grupo
|
100
|
57
|
49
|
50
|
|
|
3er. grupo
|
100
|
48
|
26
|
31
|
|
|
Promedios
|
100
|
58
|
47
|
51
|
|
|
CARTAGENA
|
|
|
|
|
|
|
ler. grupo
|
100
|
62
|
65
|
60
|
64
|
|
2º grupo
|
100
|
77
|
64
|
58
|
53
|
|
3er. grupo
|
100
|
43
|
39
|
27
|
34
|
|
Promedios
|
100
|
61
|
56
|
48
|
50
|
|
CUCUTA
|
|
|
|
|
|
|
ler. grupo
|
100
|
83
|
71
|
65
|
90
|
|
2º grupo
|
100
|
95
|
78
|
71
|
86
|
|
3er. grupo
|
100
|
81
|
52
|
49
|
66
|
|
Promedios
|
100
|
86
|
67
|
62
|
81
|
|
IBAGUE
|
|
|
|
|
|
|
1er. grupo
|
100
|
111
|
81
|
80
|
137
|
|
2º grupo
|
100
|
85
|
72
|
76
|
88
|
|
3er. grupo
|
100
|
123
|
87
|
103
|
157
|
|
Promedios
|
100
|
106
|
80
|
87
|
127
|
|
MANIZALES
|
|
|
|
|
|
|
ler. grupo
|
100
|
75
|
66
|
67
|
106
|
|
2º grupo
|
100
|
59
|
50
|
52
|
56
|
|
3er. grupo
|
100
|
38
|
29
|
31
|
42
|
|
Promedios
|
100
|
57
|
48
|
50
|
68
|
|
MEDELLIN
|
|
|
|
|
|
|
ler. grupo
|
100
|
76
|
62
|
70
|
94
|
|
2º grupo
|
100
|
80
|
68
|
69
|
71
|
|
3er. grupo
|
100
|
41
|
26
|
26
|
48
|
|
Promedios
|
100
|
66
|
52
|
55
|
71
|
|
NEIVA
|
|
|
|
|
|
|
1er. grupo
|
100
|
100
|
82
|
94
|
157
|
|
2º grupo
|
100
|
70
|
61
|
65
|
74
|
|
3er. grupo
|
100
|
91
|
61
|
71
|
118
|
|
Promedios
|
100
|
87
|
68
|
77
|
116
|
|
PASTO
|
|
|
|
|
|
|
1er. grupo
|
100
|
82
|
67
|
75
|
114
|
|
2º grupo
|
100
|
94
|
84
|
77
|
86
|
|
3er. grupo
|
100
|
97
|
75
|
69
|
72
|
|
Promedios.
|
100
|
91
|
75
|
74
|
91
|
|
PEREIRA
|
|
|
|
|
|
|
1er. grupo
|
100
|
56
|
54
|
53
|
85
|
|
2º grupo
|
100
|
52
|
46
|
44
|
56
|
|
3er. grupo
|
100
|
58
|
37
|
49
|
94
|
|
Promedios
|
100
|
55
|
46
|
49
|
78
|
|
POPAYAN
|
|
|
|
|
|
|
ler. grupo
|
100
|
63
|
61
|
63
|
91
|
|
2º grupo
|
100
|
78
|
64
|
62
|
67
|
|
3er. grupo
|
100
|
45
|
34
|
35
|
60
|
|
Promedios
|
100
|
62
|
53
|
54
|
73
|
|
SANTA MARTA
|
|
|
|
|
|
|
1er. grupo
|
100
|
83
|
77
|
80
|
|
|
2º grupo
|
100
|
88
|
88
|
80
|
|
|
3er. grupo
|
100
|
86
|
58
|
55
|
|
|
Promedios
|
100
|
86
|
74
|
72
|
|
|
RESUMEN
|
|
|
|
|
|
|
ler. grupo
|
100
|
164
|
132
|
128
|
153
|
|
2º grupo
|
100
|
112
|
85
|
79
|
95
|
|
3er. grupo
|
100
|
116
|
77
|
84
|
112
|
|
Promedios
|
100
|
131
|
98
|
97
|
120
|
La conclusión general que se deduce de los números índices
anteriores es la de que partiendo de 100 como unidad del precio de
los artículos en el año de 1923, y que habiendo sido esos mismos
precios en 1932 más bajos en 27o que los de aquel año, ya para
marzo de 1934 tales precios están representados por el número 120 o
sea con un 20 % más que los de 1923 y con un 22 % de alza sobre los
del año de 1932.
Véanse ahora otros aspectos de la vida económica:
|
Carga movilizada en el ríoMagdalena
|
Carga movilizada en ferrocarriles y cables aéreos
|
|
1931
|
677.000
|
toneladas
|
1.917.000
|
toneladas
|
|
1932
|
763.000
|
|
2. 128.000
|
|
|
1933
|
934.000
|
|
2.340.000
|
|
|
BANCA
(Banco de la República)
|
CANJE DE CHEQUES
|
1931
|
$ 284.207.000
|
|
1932
|
266.819.000
|
|
1933
|
362.752.000
|
|
D E P O S I T O S
|
1931
|
$ 7.909.000
|
|
1932
|
16.836.000
|
|
1933
|
19.811.000
|
|
BANCOS COMERCIALES E HIPOTECARIOS
(Cartera descontable y no descontable en el Banco de la
República)
|
1931
|
$ 65.330.000
|
|
1932
|
52.777.000
|
|
1933
|
48.522.000
|
|
EXIGIBILIDADES ANTES DE 30 DIAS
|
1931
|
$ 30.939.000
|
|
1932
|
33.342.000
|
|
1933
|
42.093.000
|
|
EXIGIBILIDADES DESPUES DE 30 DIAS
|
1931
|
$ 31.193.000
|
|
1932
|
23.707.00
|
|
1933
|
23.530.000
|
|
PRESTAMOS DE AMORTIZACION GRADUAL
|
1931
|
$ 81.073.000
|
|
1932
|
73.058.000
|
|
1933
|
57.702.000
|
|
BOLSA
(Valor de las transacciones)
|
Acciones bancarias
|
Acciones industriales
|
|
1931
|
$ 456.000
|
477.000
|
|
1932
|
286.000
|
536.000
|
|
1933
|
2.359.000
|
1.539.000
|
|
COTIZACION DE ACCIONES
(Indices)
|
Acciones bancarias e industriales(Bogotá)
|
Acciones comerciales e industriales (Medellín)
|
|
1927
|
100.00
|
100.00
|
|
1931
|
47.52
|
51.34
|
|
1932
|
31.97
|
37.52
|
|
1933
|
49.04
|
61.58
|
Este mejoramiento de nuestra situación económica por virtud de
los recursos que el conflicto colombo-peruano nos obligó a arbitrar
y movilizar, fué fenómeno que el gobierno mismo reconoció, pues no
otra cosa que tal reconocimiento son las palabras siguientes del
Ministro de Hacienda, señor Esteban Jaramillo, al Congreso de
1934:
"En Colombia la contracción monetaria hizo grandes
estragos, mayores sin duda de los que había causado la inflación. Y
el Gobierno Nacional vino procurando una reflación moderada y
paulatina, con la cooperación del Banco de la República, mediante
el ejercicio del crédito oficial, que vino a sustituir el
quebrantado y congelado crédito bancario. Se quiso disminuir el
poder adquisitivo de la moneda y se obtuvo ese resultado. Al mismo
tiempo, ese movimiento de reflación se aceleró extraordinariamente,
por causa de la depreciación del del dólar, que hizo subir en los
mercados americanos el precio de los dos principales artículos de
exportación que nos pertenecen : el oro y el café. Los cafeteros y
los mineros vendieron su café y su oro a precios mucho mayores que
los que antes obtenían, y por estos caminos la circulación interna
se ensanchó considerablemente, y el poder adquisitivo de la moneda
nacional ha ido en descenso. A ello han contribuido también, en
forma muy apreciable, como pasa siempre, los gastos de la defensa
nacional en el conflicto con el Perú".
"¿Cuáles han sido los resultados de este intenso y
constante movimiento de expansión monetaria? Están a la vista En
marzo de 1932 tenía Colombia un medio circulante monetario que
ascendía a $ 48.153.000, y en marzo de 1934 había en circulación,
en distintos signos de cambio, $ 83.338.006, es decir, que casi se
ha duplicado la circulación en ese período de tiempo".
...
"Es evidente que la circulación monetaria ha aumentado
en los dos últimos años de $ 63.000.000 a $ 83.000.000. Debido a
esto es también incontestable que los precios han subido, es decir,
que la moneda ha mermado en su poder adquisitivo. Es asimismo
indudable que eso era lo que el país anhelaba y necesitaba, para
que los precios subieran y se restableciera la actividad
económica".
Las anteriores palabras del Ministro Jaramillo encierran una
gran verdad; pero, cabe preguntar: ¿ Y si el conflicto con la
República Peruana no hubiera ocurrido, el gobierno colombiano
habría efectuado las operaciones de crédito que vinieron a aumentar
la masa de numerario y a elevar el nivel general de los
precios?
Como la respuesta debe ser negativa porque el gobierno de Olaya
Herrera venía persiguiendo el mejoramiento de la situación
económica únicamente por medio de ciertas facilidades a los
deudores y por "una reflación moderada y
paulatina", resulta evidente que los vastos recursos
arbitrados para la defensa nacional y cuya cuantía superaba en
mucho a los planes oficiales de moderada reflación, fueron causa
para que los precios reaccionaran más rápidamente y en mayor escala
que lo contemplado por la acción oficial; o en otros términos, que
la defensa nacional, con la movilización de recursos que ella
implicó, fué el principal y determinante motivo para la mejora
efectiva de nuestra situación económica.
Tampoco es posible negar que para los deudores resultaba mucho
más benéfica y eficaz el alza de los valores motivada por el
aumento del numerario que originó el conflicto internacional, que
las providencias expedidas en su favor antes de tal conflicto;
porque mientras aquella alza representaba para ellos nada menos que
la valorización o aumento de sus activos, es decir, de los bienes
con los cuales debían hacer frente a sus deudas, las providencias
que se habían dictado en leyes y decretos únicamente implicaban
rebajas de intereses y ampliación de plazos, pero en manera alguna
valorización de los haberes de ningún deudor, esto es, elevación de
los precios de las cosas, lo cual era precisamente el desideratum
para aquella emergencia.
Estas consideraciones, sin embargo, no son para negar al
gobierno del Presidente Olaya Herrera ninguno de sus grandes
esfuerzos por el bienestar del país. Muy al contrario: la crítica
imparcial y científica, que es la única verdadera, está obligada a
reconocer que aquella administración habrá de brillar siempre en la
historia económica y financiera de Colombia.
|
|7
|
Trátase del decreto número 280 de 16 de febrero de 1932
|
|