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CAPITULO X
LA ESTABILIZACION DEL PAPEL
MONEDA
(1904 - 1905)
Al gobierno del Presidente Reyes, inaugurado el 7 de agosto de
1904, le tocó en suerte la más difícil y caótica situación
monetaria que se haya presentado en Colombia.
Las formidables emisiones efectuadas durante la guerra civil,
habían depreciado nuestro papel moneda en un grado hasta entonces
desconocido en la historia universal de este signo monetario. El
cambio sobre el exterior registraba las más tremendas y bruscas
oscilaciones, pues desde el tipo del 550%, el más elevado a que
llegó en 1899, año en que estalló la revolución, ya en octubre de
1902 alcanzaba el 18.900%, para luego oscilar en los años de 1903 y
1904 entre el 7.900 y el 11.000%. La inseguridad en las
transacciones era el principal factor de perturbación y de crisis,
a lo cual se agregaba una desastrosa situación fiscal como
ineludible efecto de la más cruenta, larga y costosa de todas
nuestras contiendas civiles.
El mal estado de las finanzas públicas era de tal gravedad, que
el Presidente dirigió al Congreso, con fecha 24 de agosto, un
especial mensaje sobre asuntos fiscales, en el cual decía lo
siguiente:
"Paso por el penoso deber de informaros acerca del
desastroso estado fiscal en que se halla el país y de la anarquía y
desorden en que están todos los ramos de la administración
pública, consecuencia obligada de nuestras guerras civiles y sobre
todo de la última que durante tres años causó desastres
inmensos".
"Os acompaño en pliego separado una relación
aproximada, que no ha podido hacerse exacta por la desorganización
que hay en las oficinas públicas, de lo que el tesoro nacional debe
al Poder Judicial; al Ejército, por sueldos, raciones y material; a
la instrucción pública y demás empleados civiles; a los
establecimientos de caridad; a las comunidades religiosas; a
reclamaciones de extranjeros; intereses atrasados de la deuda
exterior, etc., etc.".
"Dicha relación monta a cuatrocientos veintisiete
millones sesenta y dos mil quinientos pesos ($ 427.062.500), o en
oro a cuatro millones doscientos setenta mil seiscientos
veinticinco pesos ($ 4.270.625) ".
"La necesidad que hay de proveer al pago de estas
deudas es de tal manera urgente, que si no se cubre prontamente lo
que se refiere al poder judicial, a las escuelas y a correos y
telégrafos, se desorganizarán por completo estos servicios y
continuarán cerrándose, como ya ha sucedido, los tribunales, las
escuelas y las oficinas de telégrafos. Por lo que respecta a la
deuda del ejército, la situación es más grave todavía, porque ella
se roza con la conservación del orden público, pues que las
guarniciones que hay en diversos puntos de la República, y a las
cuales se les debe varios meses de sueldo, están hambreadas y
desnudas".
"En cuanto a las deudas a extranjeros, las hay de
carácter sagrado y en que está envuelto el honor del
país".
"El estado fiscal de algunos de los departamentos, y
especialmente de aquellos que arrendaron su renta de licores cuando
el papel principiaba a depreciarse, es tan crítico como el de la
nación, y como aquellas entidades carecen de medios legales para
salvar su situación, deber es del Cuerpo Legislativo y del
Ejecutivo ayudarles por cuantos medios estén a su alcance. Este
último confía que podrá hacerlo, si vosotros dictáis las medidas
que os pido en el presente mensaje".
"En legajo separado os presento algunos de los
telegramas que la administración ha recibido y por los cuales os
podréis informar de la tirantez de la situación fiscal y de la
urgencia de remediarla. Teniendo, además, en cuenta que esta se
grava grandemente con una crisis económica y monetaria que hace
meses viene desarrollándose en todo el país, y que actualmente ha
llegado a tales proporciones alarmantes, que si no se le opone
pronto y eficaz correctivo, podrá producir irremediables males.
Prueba evidente de esta crisis es que el interés del dinero en esta
capital, lo mismo que en los principales centros comerciales de la
República, se computa del 4 al 6 por 100 mensual; lo que hace que
todas las industrias agrícolas, ganadería, siembra de granos, etc.,
etc., estén paralizadas y amenazadas de muerte. Forzosamente la
introducción de mercaderías extranjeras tiene que disminuir en gran
proporción, y de esta manera se afecta en mucho la renta de aduanas
que, como lo sabéis, es la principal con que cuenta la nación para
sus gastos".
"Preocupada la administración que tengo el honor de
presidir, de esta grave situación, ha trabajado constantemente
desde el día que se inauguró; ha conferenciado con los principales
banqueros, comerciantes e industriales de esta capital, y por
telégrafo ha pedido las opiniones de los individuos de otras
ciudades comerciales; ha hecho que se reorganice en esta ciudad la
Cámara de Comercio autorizada por la ley, y ha recogido todas las
opiniones posibles a fin de poderos pedir de un modo concreto las
medidas legales convenientes para aliviar el desastre fiscal y para
conjurar la crisis económica y monetaria" (
|1
).
Resuelto el General Reyes a poner fin a tan desgraciada
situación, a colocar las finanzas nacionales en un pie de orden y
de solidez, y especialmente a dar solución al problema monetario
que era sin duda lo esencial, puesto que la enorme depreciación del
papel moneda y su permanente inestabilidad constituían los
principales factores de la crisis, llamó a desempeñar el Ministerio
del Tesoro al señor Guillermo Torres, hombre que por sus grandes
capacidades y por su reconocido saber en materias económicas y
financieras sería, como en realidad lo fué, el Ministro más
adecuado para aquella emergencia.
Durante la guerra de tres años el cambio sobre el exterior había
subido, según ya lo anoté, a tipos no superados en la historia
universal del papel moneda sino por los alcanzados años después por
el marco alemán en la conflagración europea de 1914 y en la época
que le siguió. Mas aquellos altos tipos no provinieron
exclusivamente de la masa de papel emitido -que ni el público ni
aún el gobierno mismo conocían- (sólo hasta 1905, es decir, durante
el gobierno de Reyes, se hizo el cálculo total de las emisiones),
sino de la suerte de la guerra, que movía en un sentido o en otro
el temor de la opinión general. Un desastre de las armas
revolucionarias hacía bajar el cambio ,y uno de las fuerzas del
gobierno lo hacía subir.
Concluida la revolución, y visto que al gobierno no podía
fácilmente derrocársele, el cambio tomó un movimiento descendente
hasta que, con ligeras fluctuaciones muy explicables en economía
política, se fijó alrededor del 10.000%.
Véanse las oscilaciones del cambio en 1903, 1904 y 1905, años
éstos inmediatamente siguientes a la terminación de la guerra:
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PROMEDIOS MENSUALES
|
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Meses
|
1903
|
1904
|
1905
|
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
|
8.700
7.900
10.000
10.300
9.500
9.800
9.400
9.200
9.500
10.500
10.600
10.000
|
10.200
10.100
9.600
9.300
9.400
9.400
9.800
9.400
9.800
9.800
10.300
11.000
|
10.350
9.900
9.800
9.700
10.000
9.900
9.850
10.050
10.150
10.500
10.500
10.400
|
La experiencia de la contienda armada, durante la cual el papel
moneda había oscilado dentro de grandes márgenes, y la necesidad de
un patrón monetario de valor fijo que diera certidumbre y seguridad
a las transacciones, fueron sin duda los motivos que llevaron al
Congreso de 1903 a expedir la ley 33 de ese año.
La unidad monetaria decretada en dicha ley fué, como se vio en
el capítulo anterior, el peso de oro de 1 gramo 672 y al título de
0.900. Conforme a la misma ley, los presupuestos nacionales debían
fijarse en oro. En cuanto al papel moneda, éste debería valer de
acuerdo con el cambio sobre el exterior, y tal cambio era fijado
por la llamada Junta de Amortización, sobre las transacciones
efectivas del mercado.
Para fuera de Bogotá regía un cambio fijado cada tres meses, y
para la capital de la República el cambio se fijaba
diariamente.
Fácil es comprender que la cotización del papel moneda en la
indicada forma, llevó naturalmente la perturbación a las finanzas,
y estableció dos zonas económicas sujetas a diferentes influencias
por razón del valor que se asignaba al papel y que no era el mismo
en Bogotá que en el resto del país. Y esta misma cotización,
efectuada de acuerdo con el cambio sobre el exterior, por su
naturaleza inestable, y más aún al salirse de una larga guerra que
todo lo había perturbado, era la señal más evidente de que el papel
moneda no tenía valor fijo, siendo por otra parte la única y
exclusiva moneda con que contaba la nación.
En tales circunstancias fué cuando Guillermo Torres tuvo que
hacer frente a la solución del problema. Torres se hallaba
convencido de que, ante la imposibilidad de recurrir en aquel
entonces al cambio del papel moneda por oro, la primordial e
inmediata necesidad del país en el terreno monetario era asegurar
la estabilidad en el valor del papel, y pensaba, además, que el
desastre causado por las grandes emisiones era cuestión que debía
liquidarse de una vez. Para lograr este objetivo, Torres presentó
al Congreso, en agosto de 1904, un proyecto de ley sobre tales
materias. En su proyecto no sólo se proveía a la estabilización
legal del papel al tipo del 10.000°/, sino que se devolvía al país
la libertad de estipulación. El principio de la reducción y
estabilización legal del papel al 10.000%, de modo compulsivo por
parte del Estado, fué aceptado, así como también el de la libre
estipulación. La reducción legal del billete al tipo del 10.000% se
llevó e impuso en la ley de presupuestos, y la libre estipulación
quedó consagrada en una ley especial, la número 18 de 1904, cuyo
texto, con palabras pesadas y medidas, acordaron los señores Miguel
Antonio Caro, Antonio José Cadavid y, el mismo Torres.
Más tarde, y por virtud de la ley 59 de 1905, la reducción del
papel moneda al tipo del 10.000% quedó como precepto legal
indiscutible e irrevocable.
La ley 33 de 1903, que mandaba cotizar el billete conforme al
cambio sobre el exterior, buscaba la valorización paulatina del
papel moneda, proceso éste que hubiera ocasionado un perjuicio
semejante al de la depreciación, con la diferencia de que se habría
desarrollado dentro de la paz y haciendo víctimas a gremios muy
distintos de los perjudicados con la depreciación. Del sistema de
la valorización paulatina establecido por la ley 33, claro está que
eran muy partidarios los ricos, y en general todos los acreedores.
Además, esa valorización constante del papel perseguida por la ley
33, equivalía a su inestabilidad permanente, cuando la auténtica
necesidad del país era precisamente lo contrario, es decir, la
estabilidad y fijeza de valor en el papel moneda, o sea el
pensamiento científico de Guillermo Torres.
Y esa estabilidad se alcanzó con éxito brillante, pues el papel
moneda una vez cotizado legalmente al tipo del 10.000%, conservó su
valor en forma inalterable.
La gran medida monetaria adoptada por el gobierno de Reyes
consistió, pues, en
|estabilizar el valor del papel moneda.
Se trataba de dar un valor fijo a una inmensa masa de billetes
depreciados, lo cual se logró por contracción, es decir, por
disminución del volumen de esta misma masa. Ella fué cotizada y
reducida al tipo escogido por el gobierno que fué el 10.000%, de
suerte que de cada |
peso emitido anteriormente
desaparecieron noventa y nueve |
centavos. Si la
masa total se supone haber sido de mil millones de
|
pesos la nueva masa circulante quedaba reducida a
sólo diez millones. Mucha razón tiene, pues, el señor. Esteban
Jaramillo, cuando en su "Tratado de Ciencia de la Hacienda
Pública", al comentar la estabilización de nuestro papel,
dice que: "Así, de una plumada, por un procedimiento de
alta cirugía económica, el gobierno se libró del 99 por 100 de la
carga que sobre él echara el papel moneda".
Oportuno es observar que la estabilización del papel moneda al
tipo del 10.000% no implicó para el tenedor del billete una pérdida
del 99%, como generalmente se cree en Colombia, por cuanto un
billete de $ 100 quedaría convertido en un nuevo billete de $ 1. En
tal razonamiento hay sofisma. La pérdida efectiva del 99% habría
sido un hecho si la masa de papel moneda emitido hubiese valido
alguna vez, en oro, lo que representaba su valor nominal. Mas esto
no fué así. Aun las primeras emisiones de 1886 salieron al mercado
con una depreciación inicial del 38%, y cada nueva emisión, que
entraba depreciada a la masa circulante, a su turno arrastraba a
una mayor depreciación a todo cuanto se había emitido
anteriormente. En tales circunstancias, es claro que un
|
peso papel moneda nunca equivalió a un
|
peso en oro. Recuérdese, además, que cuando el
billete del Banco Nacional fué transformado en papel moneda, el
Estado declaró que aquél equivaldría a moneda de plata de
0.835.
La verdad de las cosas, en cambio, está en la aseveración del
señor Esteban Jaramillo, en palabras suyas citadas atrás, que
dicen: "el gobierno se libró del 99 por 100 de la carga
que sobre él echara el papel moneda". Quien realmente
aprovechó ese 99% como muy bien lo anota el señor Jaramillo, fué el
Estado, pero ello no implica el que al público tenedor del papel se
le hubiera infligido una pérdida por ese mismo 99 % , como es la
creencia general. El gobierno de Reyes lo que hizo en definitiva
fué
|cotizar el papel moneda por su valor efectivo en oro
en el momento de su estabilización, o en otras palabras, dar fuerza
legal a un fenómeno monetario que era un hecho consumado.
Comentando el mismo señor Jaramillo la providencia adoptada por
el gobierno de Reyes, dice en su tratado dé finanzas ya citado:
"De acuerdo con muy respetables tratadistas, debemos
concluir que aquella medida extrema no fué injusta, pues el público
tenedor de los billetes, en el momento de la citada conversión, los
había recibido por su valor efectivo, y no por el que rezaba la
leyenda de ellos. Por 'lo demás, el pueblo colombiano aceptó de
buen grado esta depreciación oficial, inmediata y efectiva de su
moneda, por varios motivos: el país, arruinado por la cruenta
revolución de tres años, suspiraba por cimentar su nueva vida
económica sobre una base de seguridad y certidumbre; los pueblos,
fatigados por la pesadilla del papel moneda y por la fiebre de
especulación que éste había despertado en todas partes, se hallaban
sedientos de reposo y suspiraban por una norma menos variable e
incierta en sus cálculos para el futuro; el instinto popular se dio
cuenta exacta desde el primer momento de que la valorización de $
1.000.000.000 en papel moneda y vuelta al patrón de oro por las
vías normales, eran cosas que estarían por muchos años fuera del
alcance de los recursos posibles del Estado, y por último, el amor
propio nacional no podía resignarse a seguir viendo, en las
cotizaciones diarias de los cambios exteriores, aquellas cifras
reveladoras de la espantosa magnitud de nuestro
desastre".
El plan de estabilización de nuestro papel, o mejor dicho, la
forma como en Colombia se dio solución a este problema, presenta
sin duda rasgos de ingenio que le dan cierto sello propio y lo
diferencian en mucho de las operaciones análogas efectuadas en
otros Estados.
A efecto de comprobar la originalidad que anoto en la fórmula
colombiana aplicada al papel moneda, resumo a continuación las
soluciones adoptadas en otras naciones con anterioridad a nuestra
estabilización de 1905.
El sistema empleado en Inglaterra no fué otro que el cambio del
billete, a la par, por moneda metálica. Bien sabido es que allí, el
régimen del papel inconvertible se implantó en 1797 por causa de
las guerras napoleónicas, y que una ley de 1819 ordenó al Banco de
Inglaterra que a partir del mes de mayo de 1823 restableciera la
conversión por oro de los billetes emitidos, lo cual se llevó a
cabo.
En el Japón, donde el Estado efectuó directamente emisiones
cuantiosas, se dispuso que de 1886 en adelante se iría formando un
fondo en moneda de plata para hacer convertible el papel moneda,
conversión que, a la par, prácticamente quedó establecida en
1897.
En los Estados Unidos de América las emisiones efectuadas con
motivo de la guerra de secesión fueron mandadas convertir, a la
par, por oro y plata, a partir del 1º de enero de 1879 por medio de
la ley monetaria de 14 de enero de 1875. Constituído por el
gobierno de la Unión el fondo metálico destinado a la conversión de
los billetes del Estado, éstos continuaron circulando
promiscuamente con los billetes emitidos por los llamados bancos
nacionales (National Banks), pero respaldados ya por especies
metálicas.
En Austria, que venía dentro del régimen del papel moneda desde
1796, el gobierno dispuso por decreto de 20 de febrero de 1811 que
los billetes hasta entonces emitidos se cambiarían por otros,
dándose |
1 florín en billetes nuevos contra
|
5 florines de los antiguos, es decir, que el
gobierno austriaco disminuyó el volumen de la masa de papel moneda
circulante en un 80% Solamente con posterioridad a 1892 y después
de que Austria y Hungría se pusieron de acuerdo acerca de la
responsabilidad que a cada cual correspondía en las emisiones, pudo
el Imperio Austro-Húngaro proveer efectivamente a la amortización
del papel moneda. En efecto, tanto Austria como Hungría procedieron
a contratar un empréstito en proporción de lo que había sido
acordado para cada uno de los dos Estados como responsabilidad en
las emisiones. El producto de este empréstito se destinó a la
formación de un fondo de conversión de los billetes. Constituído
tal fondo, el gobierno imperial resolvió en 1894 amortizar
definitivamente el papel, para lo cual se empezó por cambiar el
patrón monetario, sustituyendo el viejo |
florín por
la |
corona. El retiro de los billetes por moneda
metálica fué haciéndose progresivamente y en 1899 sólo quedaban en
circulación 112 millones de |
florines en billetes
emitidos por el Estado, suma que fué amortizada mediante entrega
que el gobierno hizo al Banco Nacional de Austria de una cantidad
igual en oro amonedado. El papel moneda austriaco, oficialmente
cotizado al 20% de su valor nominal por virtud de la conversión
efectuada en 1811, fué, pues, definitivamente cambiado por oro.
En Francia, los billetes de banco emitidos en tiempo del Regente
y conocidos con el nombre de Sistema de Law, fueron declarados
inconvertibles en febrero de 1720. A fines de ese mismo año, el
banco de Law se liquidó y los billetes nunca fueron reembolsados.
Por eso dice con razón el economista Levasseur que, en este caso,
se trataba de "una monstruosa bancarrota que desbarató
muchas fortunas". Durante la revolución se les dio poder
liberatorio a los billetes llamados asignados, cuyas emisiones
exorbitantes los depreciaron fuertemente. Para 1795, cuando 100
|
francos en asignados sólo valían 50
|
céntimos, se resolvió cambiarlos por otros
billetes denominados
|mandatos territoriales en la
proporción de 30 francos de los antiguos billetes por |
1
franco de los nuevos. En Francia, como en Austria, los
billetes inconvertibles cambiados por otros, sufrieron también muy
grande depreciación, pues los tales mandatos territoriales el día
mismo de su emisión ya tenían un descuento del 80% En semejantes
circunstancias, el Estado optó por la repudiación de los billetes,
de suerte que éstos dejaron de ser recibidos en las cajas oficiales
y la pérdida sufrida por el público tenedor de papel moneda fué
absolutamente total. En cuanto a las emisiones francesas del corto
lapso de 1848 a 1850 y las originadas por la guerra franco-prusiana
de 1870 y terminadas en 1877, todas ellas fueron convertidas por
metálico, a la par.
El papel moneda emitido en tiempos de la formación de la Unidad
Italiana y de la guerra con Austria de 1866, fué con- vertido, a la
par, por metálico, entre 1881 y 1883.
Las emisiones de Grecia de 1848, 1868 y 1877, como efecto las de
este último año de la crisis provocada por la guerra greco-turca,
fueron convertidas, a la par, por moneda metálica.
En Rusia, donde el papel moneda había sido secular, se resolvió
en 1877 gracias a la política del Ministro Vichnegradsky, convertir
los billetes de un |
rublo y medio por un
|
rublo en oro, política con la cual se logró en
1897 que el Banco Imperial de Rusia iniciara la conversión del
billete por oro.
En la República Argentina los billetes emitidos por el llamado
Banco de Descuentos que había sido creado en 1822 fueron declarados
inconvertibles en 1826. En esta forma se inició allí la éra del
papel moneda, que prácticamente duró hasta 1899. En 1863 la
depreciación del papel argentino había llegado hasta el 2.500% pues
2.500 |
pesos en billetes sólo equivalían a 100
|
pesos en oro. El gobierno resolvió entonces
efectuar una conversión por oro en la proporción de $ 25 papel por
$ 1 oro, y en 1867 se expidió la ley correspondiente. El régimen de
esta conversión duró hasta 1876, año en el cual se volvió de nuevo
a las emisiones inconvertibles. En 1883 se adoptó la circulación
metálica, pero dos años más tarde, en 1885, se cayó por tercera vez
en el papel moneda. Sólo hasta 1899, por virtud de la ley que creó
la Caja de Conversión, pudo iniciarse una política encaminada al
cambio del billete. El tipo de la conversión fué el de $ 1 en papel
moneda por $ 0.44 en oro.
En Chile se hicieron cuantiosas emisiones motivadas por la
guerra del Pacífico en 1879 y más tarde por la guerra civil de
1891. A partir de 1892 se inició una política de conversión del
billete, la cual, tras variados y fracasados intentos, culminó en
leyes definitivas sobre tal conversión, expedidas en 1895. En 1898
el cambio del papel moneda estaba concluído y por consiguiente
totalmente reemplazado por moneda metálica. La conversión se hizo a
razón de 18 |
peniques por |
peso
papel, o sea a menos de la par.
En el Brasil, las emisiones que venían depreciándose desde 1890,
hicieron que el gobierno pensara en un plan de conversión en 1896,
pensamiento que se malogró ante la gran crisis económica de 1898
ocasionada por la baja del café. A partir de 1903 se pudo hablar de
nuevo acerca de la conversión del papel y ya en 1906, a raíz del
renombrado Convenio de Taubaté, se expidió la ley de 6 de diciembre
que creó la Caja de Conversión (
|2
) El tipo de conversión del papel moneda
fué el de 15 |
peniques en oro por un
|
milreis en papel, esto es, por debajo de la par,
porque el valor nominal de la unidad monetaria era de 27
|
peniques. Esta cifra de 15
|
peniques representaba el tipo promedio del cambio
sobre el exterior durante el lapso comprendido entre 1881 y
1905.
En Portugal, durante el año de 1846, fué decretada la
inconvertibilidad de los billetes del Banco de Lisboa. Fracasadas
las tentativas oficiales para evitar la depreciación de los
billetes, el gobierno resolvió desmonetizarlos, es decir, privarlos
del carácter de moneda legal y reemplazarlos por especies
metálicas. Un decreto expedido a fines de 1847 puso fin al poder
liberatorio de los billetes y éstos quedaron como simple deuda del
banco emisor. El tenedor de este papel no podía servirse de él como
medio de pago y el billete era tan sólo una deuda a largo plazo del
Banco de Lisboa. El retiro de esos billetes fué muy lento, pues
duró quince años.
En el Perú, las emisiones del papel moneda comenzaron en 1875.
En 1877 se habían ya emitido 20 millones de |
soles.
La guerra con Chile en 1879 obligó al gobierno a recurrir a nuevas
emisiones y en 1880 se resolvió cambiar la unidad monetaria de
plata (el |
sol pesaba 25 gramos de plata a la ley
de 0.900), por un patrón de oro que fué el |
inca,
pieza con 1 gramo 619 de oro a la ley de 0.900. En ese mismo año de
1880 se emitieron 5 millones de |
incas. Caída Lima
en poder del ejército chileno, sobrevino la depreciación de los
billetes |
incas, lo que el gobierno conjuró
apelando a convertirlos por otros billetes representativos de soles
a razón de 8 por 1. Únicamente hasta 1887 cesó la circulación del
papel inconvertible y se volvió una vez más al régimen monetario
del sol de plata (
|3
).
El anterior resumen de las diversas soluciones dadas al papel
moneda antes de nuestra estabilización de 1905, demuestra
claramente lo que antes dije, o sea, que la fórmula colombiana
exhibe rasgos de originalidad que la hacen destacarse con sello
propio entre todas las aplicadas por otros Estados.
Obsérvese que el papel moneda fué convertido, a la par, por
moneda metálica, en Inglaterra, Japón, los Estados Unidos de
América, Italia y Portugal, lo que no fué el caso nuestro; que en
Austria la cotización oficial del billete al tipo del 80% para ser
sustituido por otro billete inconvertible, en algo se asemeja a
nuestra fórmula, pero mientras el Imperio Austrohúngaro contrató un
empréstito en oro para convertir su papel moneda, en Colombia se
obtuvo la completa estabilización del billete sin oro de ninguna
clase, de Francia debe anotarse que las emisiones del reinado de
Luis Felipe y las de la época de la guerra de 1870 fueron
convertidas por metálico, a la par, y que los famosos
|asignados de la revolución los repudió el Estado, casos
ambos absolutamente distintos del nuestro; en Rusia se llegó a la
conversión del billete por oro, es cierto que no a la par, pero en
forma bien distinta de la estabilización colombiana, y en cuanto a
la Argentina, Brasil, Perú y Chile, aun cuando todos esos Estados
convirtieron su papel moneda a menos de la par, las conversiones
respectivas se llevaron a cabo mediante fondos en metálico, al paso
que en Colombia se convirtió el viejo papel por otro al tipo del 10
.000 % y se obtuvo la estabilidad de su valor sin fondo alguno en
especies metálicas.
La estabilidad en el valor de nuestro papel que era el fin
principal perseguido por el gobierno de Reyes, fué un grande éxito
alcanzado a poder de la política científica del Ministro Torres,
basada en la llamada teoría cuantitativa de la moneda. Guillermo
Torres pensaba que al efectuarse una contracción en la masa de
billetes emitidos, o sea al reducirse el volumen de dicha masa, la
cantidad restante en circulación se sostendría en su valor por
virtud de su propia pequeñez y por su relativa desproporción con
las necesidades de los cambios internos. Este razonamiento
científico evidentemente no falló, pues una vez consumada la
cotización oficial del billete al tipo del 10.000%, el papel moneda
quedó estabilizado en su valor; pero, por otra parte, la economía
colombiana se vio encerrada dentro de una masa monetaria de papel
inconvertible, pequeña y rígida. Quedaba, pues, como solución final
riel problema de nuestro curso forzoso, dotar a la nación con un
régimen monetario amplio y elástico, lo cual sólo vino a lograrse
hasta 1923, al ser fundado el Banco de la República, y mediante la
emisión de billetes convertibles por oro.
A efecto de comprobar que el criterio adoptado por el gobierno
de Reyes para buscar y obtener la estabilidad en el valor del papel
moneda estuvo en armonía con el pensamiento de los hombres de
ciencia, transcribo a continuación algunos conceptos de grandes
economistas, relativos al valor de la moneda de papel:
"Un príncipe que ordenara que cierta proporción de los
impuestos fuera pagada en papel moneda, daría a éste determinado
valor, aun cuando el término en que debiera ser pagado o recogido
dependiera en absoluto de su voluntad. Si el banco que entregara
ese papel cuida de mantener su cantidad en escala inferior a la que
es necesaria para llenar aquella función, la demanda de dicho papel
podría ser tal que obtuviera una prima, o sea, que corriera en el
mercado por algo más que la plata o el oro a cambio de los cuales
se hubiera emitido". (Adam Smith. "Wealth of
Nations").
"Aunque el papel moneda carece de valor intrínseco, si
se limita su cantidad, su valor de cambio será tan grande como el
de la moneda metálica de igual denominación o el del metal
contenido en ésta". (David Ricardo. "Political
Economy").
"Si la emisión de papel inconvertible se sujeta a
estrictas reglas ... su circulación no traería ninguno de los males
que de ordinario se estiman como inherentes a él". (Stuart
Mill. "Political Economy").
"Los billetes no se reciben con la mira de obtener su
reembolso, sino con la de hacerlos circular de nuevo, con la de
servirse de ellos para comprar. Esta facultad que se les asigna, de
servir para comprar cualquier cosa, es lo que yo llamo su valor. Y
la experiencia nos enseña que es posible dar a la moneda de papel
un valor así designado, y aún un valor igual al del metal que ella
reemplaza sin representarlo". (Jean Baptiste Say.
"Economie Politique").
"La depreciación del papel moneda no es necesaria
consecuencia de su inconvertibilidad". (Tooke.
"History of Prices").
"La experiencia demuestra que no es una necesidad que
el papel moneda sufra depreciación de valor". (Price.
"Principles of Currency").
"Si las emisiones no son excesivas, el papel moneda
puede valer tanto como la moneda metálica". (Courcelle -
Seneuil. "Opérations de banque").
"Si el papel moneda se emite en cantidad menor de la
que la circulación requiere, no hay razón alguna para que sufra
depreciación". (Wilson. "Capital, Currency and
Banking").
"Muchos ejemplos acreditan que el papel inconvertible
puede conservar todo su valor si su cantidad está cuidadosamente
limitada". (William Stanley Jevons. "Money and
the Mechanism of Exchange").
"La historia y las analogías nos enseñan que estas
reglas (que el Estado asuma el monopolio de la fabricación, que se
otorgue poder liberatorio ilimitado, que la cantidad esté
específica y permanentemente limitada y la falsificación
eficazmente prevenida), confieren valor a cualquiera moneda, sea
cual fuere su materia, y se lo mantienen sin ninguna otra
alteración que la que pueda venir por la mayor o menor frecuencia
de los cambios. Prácticamente y con el fin de mantener los precios
en su acostumbrado nivel, el número de las piezas, tiras de papel,
o lo que sea, no debe exceder al de las de cobre, plata o demás que
sustituyan. (Alexander del Mar. "A history of money in
ancient countries") .
"La moneda es una mercancía que se usa especialmente
como medio de cambio; una cantidad limitada de papel moneda puede
mantenerse en circulación para llenar aquel uso, sin
depreciarse". (C. Conant. "The Principles of
Money and Banking").
"El papel moneda, ya exprese simplemente el deseo del
soberano, o ya sea aceptado por el consentimiento general,
excluyendo toda consideración respecto a su valor intrínseco, puede
servir como medio de cambio, y no estar sujeto a necesaria
depreciación si se le confina dentro de los límites de la moneda de
oro o de plata". (F. A. Walker.
"Money").
"Los billetes que no son reembolsables pueden sin
embargo conservar todo su valor o poder adquisitivo, si la regla
formulada por Paulo se ha respetado; es decir, si no se han emitido
en cantidades excesivas. Si su cantidad es inferior a aquella que
exigen las necesidades de la circulación, los billetes llegarán a
tener inclusive una prima, como aconteció en Francia después de la
revolución de 1848". (Emite de Laveleye. "La
Monnaie et le Bimétallisme International").
"La moneda es un valor legal y un valor matemático
valor legal, en cuanto es el legislador quien determina la materia
de que debe fabricarse la moneda y quien fija su poder liberatorio;
y valor matemático, porque la moneda vale en razón inversa de la
masa, es decir, de la cantidad existente". (E. Cernuschi -
Proposiciones presentadas al Congreso Monetario de 1881).
"Muchos Estados han recurrido al papel moneda y no se
han hallado mal con él, a condición naturalmente, de no pasar en
las emisiones el límite que representa la cantidad de moneda
metálica en circulación". (Charles Gide.
"Economie Politique").
"No parece imposible, teóricamente hablando, que un
país pueda prescindir de la moneda metálica y hallarse bien con
moneda de papel. Sus cambios interiores no se verían perturbados
por esta causa, ni sufrirían alteración perjudicial alguna sus
relaciones con el exterior. Pero la reunión, en la práctica, y
sobre todo, la constancia en las condiciones necesarias para que
así fuese, es cosa de tal manera difícil, que puede considerarse
como imposible. Se requeriría, en primer lugar, que la moneda de
papel fuese muy limitada y no se aumentara, o se aumentara tan sólo
en proporción estrictamente fijada con el aumento de la población.
Y en segundo lugar, sería indispensable que la opinión pública
estuviese convencida de que el estatuto relativo a esta moneda de
papel no sería alterado nunca". (Paul Leroy - Beaulieu.
"Economie Politique").
"Si el uso del papel moneda pudiera separarse del
abuso, no hay duda que la confianza pública confirmaría el crédito
limitado que el Estado pide por ese medio, puesto que no tendría
entonces sino un oficio de circulación complementaria y temporal.
Desgraciadamente, la emisión no se regula por las necesidades de la
circulación, sino por las financieras del Estado en época de
crisis". (Paul Cauwés. "Economie
Politique").
Los anteriores conceptos los he escogido entre algunos de los
principales economistas suficientemente conocidos en los tiempos en
que en Colombia se efectuó la estabilización del papel moneda.
Tales conceptos, como atrás dije, sólo me sirven para demostrar que
el criterio adoptado por el gobierno del General Reyes para
estabilizar el papel, estuvo acorde con el pensamiento científico
de un buen número de renombrados expositores.
¿Cuál fué, por otra parte, la cantidad de papel moneda emitido
en Colombia desde que el Presidente Núñez decretó en 1886 que el
billete de a peso del Banco Nacional, sería la unidad monetaria de
la República, hasta la emisión de cien millones autorizada por la
ley 11 de 1904, última vez que se hizo uso de este expediente
financiero inmediatamente antes de la estabilización legal del
papel al tipo del 10.000%? Muy interesante es hoy para la opinión
colombiana conocer las cifras correspondientes, pues el criterio
nacional siempre ha estado muy extraviado en esta materia.
Cuando la llamada Junta de Emisión terminó sus funciones el 3 de
enero de 1905, el Ministro del Tesoro de entonces, señor Guillermo
Torres, ordenó hacer un cuadro estadístico demostrativo de todas
las emisiones efectuadas en la República. Dicho cuadro fué
publicado en el "Diario Oficial" número 12.294
correspondiente al 6 de marzo del año citado.
En este interesante trabajo se dividen las emisiones de papel
moneda en cuatro grupos o categorías, así: emisiones de papel
hechas en casas litográficas extranjeras; emisiones adaptadas, o
sean las representadas en billetes de bancos particulares;
emisiones hechas en empresas litográficas nacionales y emisiones
efectuadas en los departamentos de la República.
Prescindiendo de los datos relativos a las denominaciones o
valores nominales de los billetes, presento a continuación el
detalle de las emisiones, divididas éstas en la misma forma
adoptada por la Junta de Emisión:
|
EMISIONES HECHAS EN CASAS EXTRANJERAS
|
Emisión
|
Incineración
|
Saldo circulante
|
American Bank Note Company
Franklin Lee Bank Note
Homer Lee B ank Note & Company
Chaix
|
$ 49.751.230.00
$12.500.000.00
$6.499.847.00
$562.000.00
|
3.398.259.90
24.875.00
3.426.668.00
527.790.00
|
46.352.970.10
12.475.125.00
3.073.179.00
34.210.00
|
|
Totales
|
$ 69.313.077.00
|
7.377.592.90
|
61.935.484.10
|
|
EMISIONES ADAPTADAS CON BILLETES DE BANCOS
PARTICULARES
|
Emisión
|
Incineración
|
Saldo circulante
|
Banco de Bogotá
Caja de Propietario
Banco Hipotecario
Banco Internacional
Banco Popular
Banco Márquez
Banco Unión (Barranquilla)
Banco Unión (Bogotá)
|
$ 1.347.880.00
$527.000.00
$410.000.00
$405.000.00
$303.902.00
$124.860.00
$88.000.00
$55.775.00
|
150.503.00
476.118.00
12.585.00
87.567.00
29.174.50
27.538.00
5.300.00
4.345.00
|
1.196.877.00
50.882.00
397.415.00
367.433.00
274.727.50
97.322.00
82.700.00
51.430.00
|
|
Totales
|
$ 3.261.917.00
|
743.130.50
|
2.518.786.50
|
|
EMISIONES EN CASAS NACIONALES
|
Emisión
|
Incineración
|
Saldo circulante
|
Litografía Nacional
Otto Schroeder
Paredes & Villaveces
|
$ 695.088.410.00
35.362.800.00
4.987.680.00
|
32.130.238.50
14.746.321.80
4.931.030.50
|
662.958.171.50
20.616.478.20
56.649.50
|
|
Totales
|
$ 735.438.890.00
|
51.807.590.80
|
683.631.299.20
|
|
EMISIONES EFECTUADAS EN LOS DEPARTAMENTOS
|
Emisión
|
Incineración
|
Saldo circulante
|
Cauca
Antioquia
Bolívar
Santander
|
$ 46.498.950.00
$35.938.495.00
$19.262.100.00
$750.000.00
|
688.906.40
2.318.019.80
98.930.00
212.925.00
|
45.810.043.60
33.620.475.20
19.163.170.00
537.075.00
|
|
Totales
|
$ 102.449.545.00
|
3.318.781.20
|
99.130.763.80
|
|
RESUMEN
|
Emisión
|
Incineración
|
Saldo circulante
|
Emisiones hechas en casas extranjeras
Emisiones adaptadas con billetes de banco
Emisiones hechas en casas nacionales
Emisiones efectuadas en los Departamentos
|
$ 69.313.077.00
$3.261.917.00
$735.438.890.00
$102.449.545.00
|
7.377.592.90
743.130.50
51.807.590.80
3.318.781.20
|
61.935.484.10
2.518.786.50
683.631.299.20
99.130.763.80
|
|
Totales
|
$ 910.463.429.00
|
63.247.095.40
|
847.216.333.60
|
E l cuadro anterior demuestra: 1° Que el monto de las emisiones
totales efectuadas hasta 1905, o sea hasta la estabilización del
papel moneda al tipo del 10.000%, fué de $ 910.463.429 (
|4
). 2º Que para el 3 de enero
de 1905, fecha en que la Junta de Emisión terminó sus labores por
ministerio de la ley, se había incinerado la suma de $
63.247.095,40, y 3º Que la masa de billetes en circulación en la
misma fecha alcanzaba a $ 847.216.333.60.
Deseoso el gobierno del Presidente Reyes de convertir por oro y
amortizar el papel moneda, y empeñado aquel mismo gobierno en un
plan económico y financiero de vasto alcance, expidió con fecha 6
de marzo de 1905 el decreto legislativo número 47 "sobre
autorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y
amortización del papel moneda". Entre los considerandos de
dicho decreto figuran los siguientes acerca de la cuestión
monetaria:
"1º Que cada día es más abrumadora la agravación de los
problemas económicos, fiscales y monetarios que han pesado sobre el
pueblo colombiano por la desaparición de la moneda metálica como
medio circulante";
"2° Que el billete de curso forzoso que vino a
reemplazar la moneda metálica es una deuda de la
nación";
"3° Que esta deuda ha venido acrecentándose
nominalmente sin que la gran cantidad de billetes del Banco
Nacional ya emitidos resuelva de modo permanente las necesidades
del f fisco y de la nación, sino que, por el contrario, las ha
reagravado, produciendo en todo campo el alarma y desconcierto que
trae consigo la alteración constante del valor real del billete
asimilado a moneda corriente";
"4° Que tales fluctuaciones en el valor real del
billete han traído por consecuencia una acentuada desconfianza en
las operaciones a crédito, en términos tales que fomentan la
especulación, ya de deudores que pretenden aprovechar la utilidad
de una depreciación, ya de acreedores a quienes halaga la utilidad
de un cuatro, cinco, seis y hasta ocho por ciento mensual, como
rata de interés que en ciertas ocasiones parece ha sido tipo
corriente";
...
"7° Que el alto interés del dinero, el estancamiento de
todos los negocios y la baja de la propiedad raíz están demostrando
que la cantidad de medio circulante es insuficiente para las
transacciones";
"8° Que durante los dos últimos años la prensa y el
comercio se han encargado de demostrar que el peso de papel moneda
equivale poco más o menos a un centavo de oro, equivalencia que ha
sido consignada y aceptada por los cuerpos legislativos y por el
público";
"9º Que es deber de elemental honradez para el gobierno
tomar los hechos tales como son y aparecen, a fin de aplicarlos el
remedio que ellos demandan y las circunstancias
permiten";
"10. Que siendo el papel moneda la causa principal de
todos los trastornos del país, es de urgente necesidad su pronta
conversión en metálico, tanto para corregir esos males como para
atraer capitales extranjeros desalojados por la mala
moneda".
En el decreto se autorizaba al grupo de ciudadanos con el cual
el gobierno había celebrado un contrato sobre administración de las
llamadas nuevas rentas o rentas reorganizados, para que, a su
turno, organizara en Bogotá un banco que se llamaría Banco Central
de Colombia. Este tendría en asuntos monetarios las siguientes
prerrogativas y obligaciones:
a) Privilegio exclusivo por treinta años para emitir fletes
convertibles por oro o por cualquiera otra moneda legal El banco
podría emitir billetes hasta por una suma igual al doble de su
capital pagado, debiendo mantener en caja, en oro o en moneda legal
equivalente, un mínimo del 3()% del monto de los billetes que
pusiera en circulación;
b) El gobierno entregaría al banco, por medio de la Junta de
Amortización, todos los billetes que ésta había mandado imprimir en
Londres para el cambio de emisiones anteriores del extinguido Banco
Nacional, subrogándose el banco a las funciones de aquella Junta y
debiendo desempeñarlas en la forma siguiente
1° El banco procedería a cambiar inmediatamente, a la par, los
billetes deteriorados, debiendo entregar éstos a la Junta de
Amortización para que ella los incinerara al fin de cada mes ;
2º Cuando llegara al país una cantidad suficiente de los
billetes nuevos impresos en Londres, el banco procedería a
cambiarlos recogiendo billetes de emisiones anteriores en las
mismas condiciones ya expresadas; y
3º El cambio o sustitución de todos los billetes de antiguas
emisiones debería estar terminado el 19 de abril de 1907, y los
billetes que en esa fecha no se hubieran presentado para su cambio
quedarían automáticamente sin ningún valor.
c) El banco tendría derecho a una comisión del 2% sobre las
cantidades de billetes de emisiones antiguas que sustituyera por
billetes nuevos. Esta comisión representaba la retribución del
trabajo material que el banco debía efectuar y especialmente la
responsabilidad que a éste acarrearía un cambio por billetes que no
fueran legítimos, pues el gobierno no reconocería billetes
falsificados.
d) El banco se encargaría de la conversión del antiguo billete
del Banco Nacional por la moneda metálica que dispusiera la ley y
para ello se dispuso:
1º Que durante el año de 1906 se destinaría a la conversión del
papel moneda el 25% del producto líquido de las nuevas rentas
creadas por el gobierno, cifra que se elevaría al 50 % de dicho
producto líquido a partir de 1907.
2° Que dichos 25 y 50 % de los productos líquidos de las nuevas
rentas los emplearía el banco en la introducción o acuñación de la
moneda metálica que dispusiera la ley, y con tal moneda efectuaría
la conversión del antiguo papel, a razón de un |
peso
oro por |
cien pesos papel moneda.
Por último, en el artículo 64 del mencionado decreto
legislativo, se dispuso lo siguiente, que abría la puerta para
nuevas emisiones, aunque el banco quedaba obligado a retirarlas de
la circulación
"Cuando por efecto de una crisis económica proveniente
de escasez de medio circulante se estimare por el gobierno y la
Junta de Amortización como conveniente el poner en circulación
billetes de la edición inglesa destinados para el cambio, podrá el
Banco hacer uso de la facultad que dichas entidades le confieran
para disponer de los billetes que estuvieren en su poder. En este
caso el Banco los dará en préstamos a interés ,bajo su
responsabilidad, a Bancos o a particulares, devolviendo a la Junta
de Amortización, dentro de seis meses, a partir del día en que en
uso de la autorización ponga en circulación los billetes, una
cantidad de billetes de antiguas ediciones igual a la que hubiere
puesto en circulación de la edición inglesa".
Organizado el Banco Central y teniendo éste a su cuidado la
conversión del papel moneda por la moneda metálica que la ley
dispusiera, se resolvió legislar sobre régimen monetario. Esto se
hizo a virtud de la ley 59 de 1905 que con fecha 30 de abril
expidió la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. En dicha
ley "que organiza el sistema monetario nacional",
se dispuso que el patrón o unidad monetaria sería el |
peso
de oro dividido en cien |
centavos, con 1
gramo 672 acuñado a la ley de 0.900.
Los múltiplos del patrón serían: el |
doble
cóndor, de valor de |
veinte pesos; el
|
cóndor, de valor de |
diez pesos y
el |
medio cóndor, de valor de |
cinco
pesos. Los submúltiplos serían de plata, así: el
|
medio peso, de valor de cinco décimos del peso en
oro; la |
peseta, de valor de dos décimos y el
|
real de valor de un décimo. Todas estas especies,
así de oro como de plata, deberían acuñarse a la ley de 0.900 y
tendrían el peso correspondiente en relación con el patrón
monetario.
Para los efectos de la acuñación de la moneda de plata y de la
fijación de los valores monetarios, la ley establer la relación de
1 a 33, o sea que cada gramo de oro a la de 0.900 equivaldría a
treinta y tres gramos de plata del mismo título.
La acuñación y circulación de monedas de plata quedó restringida
al 10% de la acuñación y circulación de las especies de oro.
Quedó facultado el gobierno para hacer acuñar piezas de níquel,
cobre o bronce de aluminio adecuado, por valores de cinco, dos y un
|
centavo de |
peso, debiendo limitar
la acuñación de esta moneda fraccionara al 2% de la masa de oro
dada a la circulación.
Tanto el papel moneda emitido por el antiguo Banco Nacional como
el proveniente de emisiones efectuadas por el gobierno nacional y
por los departamentos, continuaría con poder liberatorio pleno;
sería potestativo en toda clase de contratos o transacciones
civiles y comerciales, ya fuesen oficiales o privadas, estipular
libremente cualquier especie de monedas nacionales o extranjeras de
oro, y en las regiones de la República donde existiera como medio
circulante la moneda legal de plata, ésta conservaría su poder
liberatorio al precio que en relación con el patrón de oro tuviera
en el mercado, y podría, además, estipularse libremente en dicha
moneda.
Las obligaciones que se estipularan en moneda colombiana o en
las que no se expresara moneda determinada, se en-, tenderían
contraídas y serían pagadas en la moneda de oro establecida por
esta ley 59 de 1905 o su equivalente en papel moneda, al tipo de
cambio de |
cien pesos en papel moneda por
|
un peso en oro.
El poder liberatorio de la moneda de cobre quedó restringido, en
cada transacción, hasta cincuenta |
centavos en
dicha moneda por cada cincuenta |
pesos de moneda de
oro o de plata. Las oficinas fiscales de la República deberían, sin
embargo recibir al recaudar las contribuciones o rentas, cualquier
su que en moneda nacional de cobre se les presentara a título
pago.
Las viejas monedas de plata nacionales, designadas entonces con
el nombre de |
moneda antigua, se equipararían a
moneda de 0.835 para los efectos de ser cambiadas Por la nueva
moneda nacional. El gobierno quedó facultado para recoger, cuando
lo estimara conveniente, todas las monedas de plata antigua que
circularan en el país y para cambiarlas por las del mismo metal
establecidas en la ley de 1905, en la proporción que les
correspondiera según su valor. Las monedas así recogidas y las que
recibiera la Tesorería General de la República, serían reacuñadas
en la Casa de Moneda.
Quedó prohibido para los particulares la importación de monedas
de plata tanto nacionales como extranjeras y en todo contrato en
que hubiera de entregarse moneda, las expresiones
|
peso o |
pesos se entenderían
siempre referentes al patrón o unidad de oro establecido en la ley
de 1905.
La ley autorizó al gobierno para fijar el día en que debería
cesar la circulación de las monedas de 0.835, pudiendo estipularse
una comisión hasta de 5% a favor del banco, compañía o particular
que efectuara la operación y sufragando el Estado la pérdida, hasta
de un 3076, que dicha operación ocasionara.
Igualmente se prohibió la admisión en las oficinas nacionales de
las monedas extranjeras de oro que no tuvieran el peso legal, por
deterioro natural o artificial, así como la de monedas nacionales
de oro o de plata que hubieran sido cercenadas.
Las cuentas de las oficinas y establecimientos públicos deberían
continuar llevándose en pesos y centavos de peso en oro, según la
estimación dada a tales monedas en la ley de 1905.
Los presupuestos de rentas y gastos, así nacionales como
departamentales y municipales, se fijarían en la unidad monetaria
establecida por la citada ley de 1905 y las rentas y contribuciones
públicas se liquidarían y cobrarían en moneda de oro o su
equivalente en papel moneda, al tipo de cambio establecido en la
misma mencionada ley.
Para la conversión del papel moneda por moneda metálica se
destinaron el 25% en 1906 y el 50% de 1907 en adelante, del
producto de las rentas de licores nacionales y extranjeros, pieles
o degüello, tabaco, cigarrillos y fósforos, y se dispuso también
que si para aumentar los recursos destinados a esta conversión era
necesario establecer el monopolio de la venta y exportación del
tabaco, el gobierno podría organizar dicho monopolio de la manera
que estimara más conveniente.
El artículo 28 de esta ley es muy importante, pues por él vino a
quedar consagrada definitivamente la estabilización del papel
moneda. El citado artículo dice así:
"A fin de regularizar y uniformar la recaudación de las
rentas, el pago de los gastos públicos y el servicio de
contabilidad oficial, fijase con carácter permanente la
equivalencia del diez mil por ciento (10.000 por 100) de la moneda
legal de oro, en que deben llevarse las cuentas, sobre el papel
emitido por el gobierno".
"En consecuencia, los créditos activos y pasivos del
Tesoro, que conforme a la ley puedan satisfacerse en papel moneda,
se harán efectivos y pagarán respectivamente en la proporción de
cien pesos en papel moneda ($ 100) por un peso de oro ($ l), salvo
los casos de estipulación especial, en los cuales regirán las leyes
ordinarias sobre la materia".
"Parágrafo. El Poder Ejecutivo podrá variar esta
equivalencia, cuando la fluctuación del cambio en las operaciones
efectivas del mercado se aparte considerablemente del tipo fijado
en el artículo anterior. Y en esta proporción podrá aumentar o
disminuir los impuestos y gastos".
Se dispuso, además, que las obligaciones pendientes que tuvieran
por objeto cantidades de dinero en monedas de oro o de plata,
nacionales o extranjeras, deberían cumplirse cual quiera que fuera
la época en que se hubieran contraído, pagando en la moneda
estipulada o entregando la cantidad equivalente en billetes del
Estado, según el cambio corriente el día del pago; pero el deudor
tendría el derecho de exigir que se rebajaran los intereses
devengados durante el tiempo transcurrido entre el 18 de octubre de
1899 y el 31 de diciembre de 1903.
En cuanto a las deudas contraídas antes de que se hubiera
establecido en el país el régimen del curso forzoso Y que no
hubieran sido pagadas, lo mismo que las contraídas en las regiones
de la República donde hubiera imperado de hecho el curso de monedas
metálicas o que debieran tener su cancelación allí y que tampoco
hubieran sido pagadas, serían exigibles en las especies monetarias
en que habían sido contraídas o su equivalente en papel moneda.
Se dispuso, por último, que las monedas de plata que a la sazón
circulaban en el departamento de Nariño, en el norte de Santander y
en el norte del Cauca, serían recibidas por el gobierno en pago de
contribuciones al precio que tuvieran en el mercado con relación al
patrón de oro, quedando el gobierno obligado a retirarlas de la
circulación, reemplazándolas por monedas de plata de las
mencionadas en la ley de 1905.
Con las disposiciones a que se ha hecho referencia, la ley 59 de
1905 derogaba el título 9° del libro 1º del Código Fiscal, las
leyes 33 de 1903 y 11 de 1904 y el decreto legislativo número 1 de
este último año citado.
Es de observarse, para concluir, que en la ley monetaria de 1905
el legislador conservó como unidad o patrón el mismo |
peso
de oro decretado en el año de 1903, y que sus
disposiciones generales sobre nuestro sistema de monedas fueron sin
duda más completas que las expedidas dos años antes ya que en
aquellas quedaron determinados los múltiplos y submúltiplos
pertinentes.
En cuanto al pensamiento de amortizar el papel moneda y de
afectar a esta amortización determinados recursos fiscales, preciso
es hacer presente que el Banco Central vino a sustituir para estos
efectos a la antigua Junta de Amortización, y que, aun cuando uno
de los fines principales para la fundación de ese banco fué el que
él se hiciera cargo de la amortización dicha, la masa de papel
moneda continuó siendo la misma. El Banco Central no amortizó jamás
un sólo billete, y la República siguió, por consiguiente, dentro
del régimen absoluto del curso forzoso.
El país, sin embargo, debe al gobierno de Reyes la gran medida
de la estabilización del papel moneda, providencia ésta en los
dominios de la economía nacional de trascendencia semejante a la
que pudo tener para Francia la estabilización del
|
franco, llevada a cabo por el señor Poincaré en
años posteriores a la conflagración de 1914.
|
|1
|
Diario Oficial, número 12.158 de 5 de septiembre de 1904.
|
|
|2
|
El Convenio de Taubaté fué un arreglo celebrado en 1906 entre
los Estados de Sao Paulo, Minas Geraes y Río de Janeiro, por el
cual se acordó contratar un grande empréstito bajo la
responsabilidad con junta de dichos Estados, con el fin de adquirir
los excedentes de café para mantener los precios en el exterior a
tipos remuneradores
|
|
|3
|
G. Subercaseaux - "Le Papier-Monnaie".
|
|
|4
|
A esta suma es preciso al-regar la emisión de $ 100.000.000
autorizada por la ley 11 de 1904, de suerte que el monto total de
lo emitido hasta la época en que se efectuó la estabilización del
papel al tipo del 10.00%, alcanzó a $ 1.010.463.429
|
|