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CAPITULO X
LA ESTABILIZACION DEL PAPEL MONEDA
(1904 - 1905)

Al gobierno del Presidente Reyes, inaugurado el 7 de agosto de 1904, le tocó en suerte la más difícil y caótica situación monetaria que se haya presentado en Colombia.

Las formidables emisiones efectuadas durante la guerra civil, habían depreciado nuestro papel moneda en un grado hasta entonces desconocido en la historia universal de este signo monetario. El cambio sobre el exterior registraba las más tremendas y bruscas oscilaciones, pues desde el tipo del 550%, el más elevado a que llegó en 1899, año en que estalló la revolución, ya en octubre de 1902 alcanzaba el 18.900%, para luego oscilar en los años de 1903 y 1904 entre el 7.900 y el 11.000%. La inseguridad en las transacciones era el principal factor de perturbación y de crisis, a lo cual se agregaba una desastrosa situación fiscal como ineludible efecto de la más cruenta, larga y costosa de todas nuestras contiendas civiles.

El mal estado de las finanzas públicas era de tal gravedad, que el Presidente dirigió al Congreso, con fecha 24 de agosto, un especial mensaje sobre asuntos fiscales, en el cual decía lo siguiente:

"Paso por el penoso deber de informaros acerca del desastroso estado fiscal en que se halla el país y de la anarquía y desorden en que están todos los ramos de la administración  pública, consecuencia obligada de nuestras guerras civiles y sobre todo de la última que durante tres años causó desastres inmensos".

"Os acompaño en pliego separado una relación aproximada, que no ha podido hacerse exacta por la desorganización que hay en las oficinas públicas, de lo que el tesoro nacional debe al Poder Judicial; al Ejército, por sueldos, raciones y material; a la instrucción pública y demás empleados civiles; a los establecimientos de caridad; a las comunidades religiosas; a reclamaciones de extranjeros; intereses atrasados de la deuda exterior, etc., etc.".

"Dicha relación monta a cuatrocientos veintisiete millones sesenta y dos mil quinientos pesos ($ 427.062.500), o en oro a cuatro millones doscientos setenta mil seiscientos veinticinco pesos ($ 4.270.625) ".

"La necesidad que hay de proveer al pago de estas deudas es de tal manera urgente, que si no se cubre prontamente lo que se refiere al poder judicial, a las escuelas y a correos y telégrafos, se desorganizarán por completo estos servicios y continuarán cerrándose, como ya ha sucedido, los tribunales, las escuelas y las oficinas de telégrafos. Por lo que respecta a la deuda del ejército, la situación es más grave todavía, porque ella se roza con la conservación del orden público, pues que las guarniciones que hay en diversos puntos de la República, y a las cuales se les debe varios meses de sueldo, están hambreadas y desnudas".

"En cuanto a las deudas a extranjeros, las hay de carácter sagrado y en que está envuelto el honor del país".

"El estado fiscal de algunos de los departamentos, y especialmente de aquellos que arrendaron su renta de licores cuando el papel principiaba a depreciarse, es tan crítico como el de la nación, y como aquellas entidades carecen de medios legales para salvar su situación, deber es del Cuerpo Legislativo y del Ejecutivo ayudarles por cuantos medios estén a su alcance. Este último confía que podrá hacerlo, si vosotros dictáis las medidas que os pido en el presente mensaje".

"En legajo separado os presento algunos de los telegramas que la administración ha recibido y por los cuales os podréis informar de la tirantez de la situación fiscal y de la urgencia de remediarla. Teniendo, además, en cuenta que esta se grava grandemente con una crisis económica y monetaria que hace meses viene desarrollándose en todo el país, y que actualmente ha llegado a tales proporciones alarmantes, que si no se le opone pronto y eficaz correctivo, podrá producir irremediables males. Prueba evidente de esta crisis es que el interés del dinero en esta capital, lo mismo que en los principales centros comerciales de la República, se computa del 4 al 6 por 100 mensual; lo que hace que todas las industrias agrícolas, ganadería, siembra de granos, etc., etc., estén paralizadas y amenazadas de muerte. Forzosamente la introducción de mercaderías extranjeras tiene que disminuir en gran proporción, y de esta manera se afecta en mucho la renta de aduanas que, como lo sabéis, es la principal con que cuenta la nación para sus gastos".

"Preocupada la administración que tengo el honor de presidir, de esta grave situación, ha trabajado constantemente desde el día que se inauguró; ha conferenciado con los principales banqueros, comerciantes e industriales de esta capital, y por telégrafo ha pedido las opiniones de los individuos de otras ciudades comerciales; ha hecho que se reorganice en esta ciudad la Cámara de Comercio autorizada por la ley, y ha recogido todas las opiniones posibles a fin de poderos pedir de un modo concreto las medidas legales convenientes para aliviar el desastre fiscal y para conjurar la crisis económica y monetaria" ( |1 ).

Resuelto el General Reyes a poner fin a tan desgraciada situación, a colocar las finanzas nacionales en un pie de orden y de solidez, y especialmente a dar solución al problema monetario que era sin duda lo esencial, puesto que la enorme depreciación del papel moneda y su permanente inestabilidad constituían los principales factores de la crisis, llamó a desempeñar el Ministerio del Tesoro al señor Guillermo Torres, hombre que por sus grandes capacidades y por su reconocido saber en materias económicas y financieras sería, como en realidad lo fué, el Ministro más adecuado para aquella emergencia.

Durante la guerra de tres años el cambio sobre el exterior había subido, según ya lo anoté, a tipos no superados en la historia universal del papel moneda sino por los alcanzados años después por el marco alemán en la conflagración europea de 1914 y en la época que le siguió. Mas aquellos altos tipos no provinieron exclusivamente de la masa de papel emitido -que ni el público ni aún el gobierno mismo conocían- (sólo hasta 1905, es decir, durante el gobierno de Reyes, se hizo el cálculo total de las emisiones), sino de la suerte de la guerra, que movía en un sentido o en otro el temor de la opinión general. Un desastre de las armas revolucionarias hacía bajar el cambio ,y uno de las fuerzas del gobierno lo hacía subir.

Concluida la revolución, y visto que al gobierno no podía fácilmente derrocársele, el cambio tomó un movimiento descendente hasta que, con ligeras fluctuaciones muy explicables en economía política, se fijó alrededor del 10.000%.

Véanse las oscilaciones del cambio en 1903, 1904 y 1905, años éstos inmediatamente siguientes a la terminación de la guerra:

PROMEDIOS MENSUALES
Meses 1903 1904 1905
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
8.700
7.900
10.000
10.300
9.500
9.800
9.400
9.200
9.500
10.500
10.600
10.000
10.200
10.100
9.600
9.300
9.400
9.400
9.800
9.400
9.800
9.800
10.300
11.000
10.350
9.900
9.800
9.700
10.000
9.900
9.850
10.050
10.150
10.500
10.500
10.400

La experiencia de la contienda armada, durante la cual el papel moneda había oscilado dentro de grandes márgenes, y la necesidad de un patrón monetario de valor fijo que diera certidumbre y seguridad a las transacciones, fueron sin duda los motivos que llevaron al Congreso de 1903 a expedir la ley 33 de ese año.

La unidad monetaria decretada en dicha ley fué, como se vio en el capítulo anterior, el peso de oro de 1 gramo 672 y al título de 0.900. Conforme a la misma ley, los presupuestos nacionales debían fijarse en oro. En cuanto al papel moneda, éste debería valer de acuerdo con el cambio sobre el exterior, y tal cambio era fijado por la llamada Junta de Amortización, sobre las transacciones efectivas del mercado.

Para fuera de Bogotá regía un cambio fijado cada tres meses, y para la capital de la República el cambio se fijaba diariamente.

Fácil es comprender que la cotización del papel moneda en la indicada forma, llevó naturalmente la perturbación a las finanzas, y estableció dos zonas económicas sujetas a diferentes influencias por razón del valor que se asignaba al papel y que no era el mismo en Bogotá que en el resto del país. Y esta misma cotización, efectuada de acuerdo con el cambio sobre el exterior, por su naturaleza inestable, y más aún al salirse de una larga guerra que todo lo había perturbado, era la señal más evidente de que el papel moneda no tenía valor fijo, siendo por otra parte la única y exclusiva moneda con que contaba la nación.

En tales circunstancias fué cuando Guillermo Torres tuvo que hacer frente a la solución del problema. Torres se hallaba convencido de que, ante la imposibilidad de recurrir en aquel entonces al cambio del papel moneda por oro, la primordial e inmediata necesidad del país en el terreno monetario era asegurar la estabilidad en el valor del papel, y pensaba, además, que el desastre causado por las grandes emisiones era cuestión que debía liquidarse de una vez. Para lograr este objetivo, Torres presentó al Congreso, en agosto de 1904, un proyecto de ley sobre tales materias. En su proyecto no sólo se proveía a la estabilización legal del papel al tipo del 10.000°/, sino que se devolvía al país la libertad de estipulación. El principio de la reducción y estabilización legal del papel al 10.000%, de modo compulsivo por parte del Estado, fué aceptado, así como también el de la libre estipulación. La reducción legal del billete al tipo del 10.000% se llevó e impuso en la ley de presupuestos, y la libre estipulación quedó consagrada en una ley especial, la número 18 de 1904, cuyo texto, con palabras pesadas y medidas, acordaron los señores Miguel Antonio Caro, Antonio José Cadavid y, el mismo Torres.

Más tarde, y por virtud de la ley 59 de 1905, la reducción del papel moneda al tipo del 10.000% quedó como precepto legal indiscutible e irrevocable.

La ley 33 de 1903, que mandaba cotizar el billete conforme al cambio sobre el exterior, buscaba la valorización paulatina del papel moneda, proceso éste que hubiera ocasionado un perjuicio semejante al de la depreciación, con la diferencia de que se habría desarrollado dentro de la paz y haciendo víctimas a gremios muy distintos de los perjudicados con la depreciación. Del sistema de la valorización paulatina establecido por la ley 33, claro está que eran muy partidarios los ricos, y en general todos los acreedores. Además, esa valorización constante del papel perseguida por la ley 33, equivalía a su inestabilidad permanente, cuando la auténtica necesidad del país era precisamente lo contrario, es decir, la estabilidad y fijeza de valor en el papel moneda, o sea el pensamiento científico de Guillermo Torres.

Y esa estabilidad se alcanzó con éxito brillante, pues el papel moneda una vez cotizado legalmente al tipo del 10.000%, conservó su valor en forma inalterable.

La gran medida monetaria adoptada por el gobierno de Reyes consistió, pues, en |estabilizar el valor del papel moneda. Se trataba de dar un valor fijo a una inmensa masa de billetes depreciados, lo cual se logró por contracción, es decir, por disminución del volumen de esta misma masa. Ella fué cotizada y reducida al tipo escogido por el gobierno que fué el 10.000%, de suerte que de cada | peso emitido anteriormente desaparecieron noventa y nueve | centavos. Si la masa total se supone haber sido de mil millones de | pesos la nueva masa circulante quedaba reducida a sólo diez millones. Mucha razón tiene, pues, el señor. Esteban Jaramillo, cuando en su "Tratado de Ciencia de la Hacienda Pública", al comentar la estabilización de nuestro papel, dice que: "Así, de una plumada, por un procedimiento de alta cirugía económica, el gobierno se libró del 99 por 100 de la carga que sobre él echara el papel moneda".

Oportuno es observar que la estabilización del papel moneda al tipo del 10.000% no implicó para el tenedor del billete una pérdida del 99%, como generalmente se cree en Colombia, por cuanto un billete de $ 100 quedaría convertido en un nuevo billete de $ 1. En tal razonamiento hay sofisma. La pérdida efectiva del 99% habría sido un hecho si la masa de papel moneda emitido hubiese valido alguna vez, en oro, lo que representaba su valor nominal. Mas esto no fué así. Aun las primeras emisiones de 1886 salieron al mercado con una depreciación inicial del 38%, y cada nueva emisión, que entraba depreciada a la masa circulante, a su turno arrastraba a una mayor depreciación a todo cuanto se había emitido anteriormente. En tales circunstancias, es claro que un | peso papel moneda nunca equivalió a un | peso en oro. Recuérdese, además, que cuando el billete del Banco Nacional fué transformado en papel moneda, el Estado declaró que aquél equivaldría a moneda de plata de 0.835.

La verdad de las cosas, en cambio, está en la aseveración del señor Esteban Jaramillo, en palabras suyas citadas atrás, que dicen: "el gobierno se libró del 99 por 100 de la carga que sobre él echara el papel moneda". Quien realmente aprovechó ese 99% como muy bien lo anota el señor Jaramillo, fué el Estado, pero ello no implica el que al público tenedor del papel se le hubiera infligido una pérdida por ese mismo 99 % , como es la creencia general. El gobierno de Reyes lo que hizo en definitiva fué |cotizar el papel moneda por su valor efectivo en oro en el momento de su estabilización, o en otras palabras, dar fuerza legal a un fenómeno monetario que era un hecho consumado.

Comentando el mismo señor Jaramillo la providencia adoptada por el gobierno de Reyes, dice en su tratado dé finanzas ya citado: "De acuerdo con muy respetables tratadistas, debemos concluir que aquella medida extrema no fué injusta, pues el público tenedor de los billetes, en el momento de la citada conversión, los había recibido por su valor efectivo, y no por el que rezaba la leyenda de ellos. Por 'lo demás, el pueblo colombiano aceptó de buen grado esta depreciación oficial, inmediata y efectiva de su moneda, por varios motivos: el país, arruinado por la cruenta revolución de tres años, suspiraba por cimentar su nueva vida económica sobre una base de seguridad y certidumbre; los pueblos, fatigados por la pesadilla del papel moneda y por la fiebre de especulación que éste había despertado en todas partes, se hallaban sedientos de reposo y suspiraban por una norma menos variable e incierta en sus cálculos para el futuro; el instinto popular se dio cuenta exacta desde el primer momento de que la valorización de $ 1.000.000.000 en papel moneda y vuelta al patrón de oro por las vías normales, eran cosas que estarían por muchos años fuera del alcance de los recursos posibles del Estado, y por último, el amor propio nacional no podía resignarse a seguir viendo, en las cotizaciones diarias de los cambios exteriores, aquellas cifras reveladoras de la espantosa magnitud de nuestro desastre".

El plan de estabilización de nuestro papel, o mejor dicho, la forma como en Colombia se dio solución a este problema, presenta sin duda rasgos de ingenio que le dan cierto sello propio y lo diferencian en mucho de las operaciones análogas efectuadas en otros Estados.

A efecto de comprobar la originalidad que anoto en la fórmula colombiana aplicada al papel moneda, resumo a continuación las soluciones adoptadas en otras naciones con anterioridad a nuestra estabilización de 1905.

El sistema empleado en Inglaterra no fué otro que el cambio del billete, a la par, por moneda metálica. Bien sabido es que allí, el régimen del papel inconvertible se implantó en 1797 por causa de las guerras napoleónicas, y que una ley de 1819 ordenó al Banco de Inglaterra que a partir del mes de mayo de 1823 restableciera la conversión por oro de los billetes emitidos, lo cual se llevó a cabo.

En el Japón, donde el Estado efectuó directamente emisiones cuantiosas, se dispuso que de 1886 en adelante se iría formando un fondo en moneda de plata para hacer convertible el papel moneda, conversión que, a la par, prácticamente quedó establecida en 1897.

En los Estados Unidos de América las emisiones efectuadas con motivo de la guerra de secesión fueron mandadas convertir, a la par, por oro y plata, a partir del 1º de enero de 1879 por medio de la ley monetaria de 14 de enero de 1875. Constituído por el gobierno de la Unión el fondo metálico destinado a la conversión de los billetes del Estado, éstos continuaron circulando promiscuamente con los billetes emitidos por los llamados bancos nacionales (National Banks), pero respaldados ya por especies metálicas.

En Austria, que venía dentro del régimen del papel moneda desde 1796, el gobierno dispuso por decreto de 20 de febrero de 1811 que los billetes hasta entonces emitidos se cambiarían por otros, dándose | 1 florín en billetes nuevos contra | 5 florines de los antiguos, es decir, que el gobierno austriaco disminuyó el volumen de la masa de papel moneda circulante en un 80% Solamente con posterioridad a 1892 y después de que Austria y Hungría se pusieron de acuerdo acerca de la responsabilidad que a cada cual correspondía en las emisiones, pudo el Imperio Austro-Húngaro proveer efectivamente a la amortización del papel moneda. En efecto, tanto Austria como Hungría procedieron a contratar un empréstito en proporción de lo que había sido acordado para cada uno de los dos Estados como responsabilidad en las emisiones. El producto de este empréstito se destinó a la formación de un fondo de conversión de los billetes. Constituído tal fondo, el gobierno imperial resolvió en 1894 amortizar definitivamente el papel, para lo cual se empezó por cambiar el patrón monetario, sustituyendo el viejo | florín por la | corona. El retiro de los billetes por moneda metálica fué haciéndose progresivamente y en 1899 sólo quedaban en circulación 112 millones de | florines en billetes emitidos por el Estado, suma que fué amortizada mediante entrega que el gobierno hizo al Banco Nacional de Austria de una cantidad igual en oro amonedado. El papel moneda austriaco, oficialmente cotizado al 20% de su valor nominal por virtud de la conversión efectuada en 1811, fué, pues, definitivamente cambiado por oro.

En Francia, los billetes de banco emitidos en tiempo del Regente y conocidos con el nombre de Sistema de Law, fueron declarados inconvertibles en febrero de 1720. A fines de ese mismo año, el banco de Law se liquidó y los billetes nunca fueron reembolsados. Por eso dice con razón el economista Levasseur que, en este caso, se trataba de "una monstruosa bancarrota que desbarató muchas fortunas". Durante la revolución se les dio poder liberatorio a los billetes llamados asignados, cuyas emisiones exorbitantes los depreciaron fuertemente. Para 1795, cuando 100 | francos en asignados sólo valían 50 | céntimos, se resolvió cambiarlos por otros billetes denominados |mandatos territoriales en la proporción de 30 francos de los antiguos billetes por | 1 franco de los nuevos. En Francia, como en Austria, los billetes inconvertibles cambiados por otros, sufrieron también muy grande depreciación, pues los tales mandatos territoriales el día mismo de su emisión ya tenían un descuento del 80% En semejantes circunstancias, el Estado optó por la repudiación de los billetes, de suerte que éstos dejaron de ser recibidos en las cajas oficiales y la pérdida sufrida por el público tenedor de papel moneda fué absolutamente total. En cuanto a las emisiones francesas del corto lapso de 1848 a 1850 y las originadas por la guerra franco-prusiana de 1870 y terminadas en 1877, todas ellas fueron convertidas por metálico, a la par.

El papel moneda emitido en tiempos de la formación de la Unidad Italiana y de la guerra con Austria de 1866, fué con- vertido, a la par, por metálico, entre 1881 y 1883.

Las emisiones de Grecia de 1848, 1868 y 1877, como efecto las de este último año de la crisis provocada por la guerra greco-turca, fueron convertidas, a la par, por moneda metálica.

En Rusia, donde el papel moneda había sido secular, se resolvió en 1877 gracias a la política del Ministro Vichnegradsky, convertir los billetes de un | rublo y medio por un | rublo en oro, política con la cual se logró en 1897 que el Banco Imperial de Rusia iniciara la conversión del billete por oro.

En la República Argentina los billetes emitidos por el llamado Banco de Descuentos que había sido creado en 1822 fueron declarados inconvertibles en 1826. En esta forma se inició allí la éra del papel moneda, que prácticamente duró hasta 1899. En 1863 la depreciación del papel argentino había llegado hasta el 2.500% pues 2.500 | pesos en billetes sólo equivalían a 100 | pesos en oro. El gobierno resolvió entonces efectuar una conversión por oro en la proporción de $ 25 papel por $ 1 oro, y en 1867 se expidió la ley correspondiente. El régimen de esta conversión duró hasta 1876, año en el cual se volvió de nuevo a las emisiones inconvertibles. En 1883 se adoptó la circulación metálica, pero dos años más tarde, en 1885, se cayó por tercera vez en el papel moneda. Sólo hasta 1899, por virtud de la ley que creó la Caja de Conversión, pudo iniciarse una política encaminada al cambio del billete. El tipo de la conversión fué el de $ 1 en papel moneda por $ 0.44 en oro.

En Chile se hicieron cuantiosas emisiones motivadas por la guerra del Pacífico en 1879 y más tarde por la guerra civil de 1891. A partir de 1892 se inició una política de conversión del billete, la cual, tras variados y fracasados intentos, culminó en leyes definitivas sobre tal conversión, expedidas en 1895. En 1898 el cambio del papel moneda estaba concluído y por consiguiente totalmente reemplazado por moneda metálica. La conversión se hizo a razón de 18 | peniques por | peso papel, o sea a menos de la par.

En el Brasil, las emisiones que venían depreciándose desde 1890, hicieron que el gobierno pensara en un plan de conversión en 1896, pensamiento que se malogró ante la gran crisis económica de 1898 ocasionada por la baja del café. A partir de 1903 se pudo hablar de nuevo acerca de la conversión del papel y ya en 1906, a raíz del renombrado Convenio de Taubaté, se expidió la ley de 6 de diciembre que creó la Caja de Conversión ( |2 ) El tipo de conversión del papel moneda fué el de 15 | peniques en oro por un | milreis en papel, esto es, por debajo de la par, porque el valor nominal de la unidad monetaria era de 27 | peniques. Esta cifra de 15 | peniques representaba el tipo promedio del cambio sobre el exterior durante el lapso comprendido entre 1881 y 1905.

En Portugal, durante el año de 1846, fué decretada la inconvertibilidad de los billetes del Banco de Lisboa. Fracasadas las tentativas oficiales para evitar la depreciación de los billetes, el gobierno resolvió desmonetizarlos, es decir, privarlos del carácter de moneda legal y reemplazarlos por especies metálicas. Un decreto expedido a fines de 1847 puso fin al poder liberatorio de los billetes y éstos quedaron como simple deuda del banco emisor. El tenedor de este papel no podía servirse de él como medio de pago y el billete era tan sólo una deuda a largo plazo del Banco de Lisboa. El retiro de esos billetes fué muy lento, pues duró quince años.

En el Perú, las emisiones del papel moneda comenzaron en 1875. En 1877 se habían ya emitido 20 millones de | soles. La guerra con Chile en 1879 obligó al gobierno a recurrir a nuevas emisiones y en 1880 se resolvió cambiar la unidad monetaria de plata (el | sol pesaba 25 gramos de plata a la ley de 0.900), por un patrón de oro que fué el | inca, pieza con 1 gramo 619 de oro a la ley de 0.900. En ese mismo año de 1880 se emitieron 5 millones de | incas. Caída Lima en poder del ejército chileno, sobrevino la depreciación de los billetes | incas, lo que el gobierno conjuró apelando a convertirlos por otros billetes representativos de soles a razón de 8 por 1. Únicamente hasta 1887 cesó la circulación del papel inconvertible y se volvió una vez más al régimen monetario del sol de plata ( |3 ).

El anterior resumen de las diversas soluciones dadas al papel moneda antes de nuestra estabilización de 1905, demuestra claramente lo que antes dije, o sea, que la fórmula colombiana exhibe rasgos de originalidad que la hacen destacarse con sello propio entre todas las aplicadas por otros Estados.

Obsérvese que el papel moneda fué convertido, a la par, por moneda metálica, en Inglaterra, Japón, los Estados Unidos de América, Italia y Portugal, lo que no fué el caso nuestro; que en Austria la cotización oficial del billete al tipo del 80% para ser sustituido por otro billete inconvertible, en algo se asemeja a nuestra fórmula, pero mientras el Imperio Austrohúngaro contrató un empréstito en oro para convertir su papel moneda, en Colombia se obtuvo la completa estabilización del billete sin oro de ninguna clase, de Francia debe anotarse que las emisiones del reinado de Luis Felipe y las de la época de la guerra de 1870 fueron convertidas por metálico, a la par, y que los famosos |asignados de la revolución los repudió el Estado, casos ambos absolutamente distintos del nuestro; en Rusia se llegó a la conversión del billete por oro, es cierto que no a la par, pero en forma bien distinta de la estabilización colombiana, y en cuanto a la Argentina, Brasil, Perú y Chile, aun cuando todos esos Estados convirtieron su papel moneda a menos de la par, las conversiones respectivas se llevaron a cabo mediante fondos en metálico, al paso que en Colombia se convirtió el viejo papel por otro al tipo del 10 .000 % y se obtuvo la estabilidad de su valor sin fondo alguno en especies metálicas.

La estabilidad en el valor de nuestro papel que era el fin principal perseguido por el gobierno de Reyes, fué un grande éxito alcanzado a poder de la política científica del Ministro Torres, basada en la llamada teoría cuantitativa de la moneda. Guillermo Torres pensaba que al efectuarse una contracción en la masa de billetes emitidos, o sea al reducirse el volumen de dicha masa, la cantidad restante en circulación se sostendría en su valor por virtud de su propia pequeñez y por su relativa desproporción con las necesidades de los cambios internos. Este razonamiento científico evidentemente no falló, pues una vez consumada la cotización oficial del billete al tipo del 10.000%, el papel moneda quedó estabilizado en su valor; pero, por otra parte, la economía colombiana se vio encerrada dentro de una masa monetaria de papel inconvertible, pequeña y rígida. Quedaba, pues, como solución final riel problema de nuestro curso forzoso, dotar a la nación con un régimen monetario amplio y elástico, lo cual sólo vino a lograrse hasta 1923, al ser fundado el Banco de la República, y mediante la emisión de billetes convertibles por oro.

A efecto de comprobar que el criterio adoptado por el gobierno de Reyes para buscar y obtener la estabilidad en el valor del papel moneda estuvo en armonía con el pensamiento de los hombres de ciencia, transcribo a continuación algunos conceptos de grandes economistas, relativos al valor de la moneda de papel:

"Un príncipe que ordenara que cierta proporción de los impuestos fuera pagada en papel moneda, daría a éste determinado valor, aun cuando el término en que debiera ser pagado o recogido dependiera en absoluto de su voluntad. Si el banco que entregara ese papel cuida de mantener su cantidad en escala inferior a la que es necesaria para llenar aquella función, la demanda de dicho papel podría ser tal que obtuviera una prima, o sea, que corriera en el mercado por algo más que la plata o el oro a cambio de los cuales se hubiera emitido". (Adam Smith. "Wealth of Nations").

"Aunque el papel moneda carece de valor intrínseco, si se limita su cantidad, su valor de cambio será tan grande como el de la moneda metálica de igual denominación o el del metal contenido en ésta". (David Ricardo. "Political Economy").

"Si la emisión de papel inconvertible se sujeta a estrictas reglas ... su circulación no traería ninguno de los males que de ordinario se estiman como inherentes a él". (Stuart Mill. "Political Economy").

"Los billetes no se reciben con la mira de obtener su reembolso, sino con la de hacerlos circular de nuevo, con la de servirse de ellos para comprar. Esta facultad que se les asigna, de servir para comprar cualquier cosa, es lo que yo llamo su valor. Y la experiencia nos enseña que es posible dar a la moneda de papel un valor así designado, y aún un valor igual al del metal que ella reemplaza sin representarlo". (Jean Baptiste Say. "Economie Politique").

"La depreciación del papel moneda no es necesaria consecuencia de su inconvertibilidad". (Tooke. "History of Prices").

"La experiencia demuestra que no es una necesidad que el papel moneda sufra depreciación de valor". (Price. "Principles of Currency").

"Si las emisiones no son excesivas, el papel moneda puede valer tanto como la moneda metálica". (Courcelle - Seneuil. "Opérations de banque").

"Si el papel moneda se emite en cantidad menor de la que la circulación requiere, no hay razón alguna para que sufra depreciación". (Wilson. "Capital, Currency and Banking").

"Muchos ejemplos acreditan que el papel inconvertible puede conservar todo su valor si su cantidad está cuidadosamente limitada". (William Stanley Jevons. "Money and the Mechanism of Exchange").

"La historia y las analogías nos enseñan que estas reglas (que el Estado asuma el monopolio de la fabricación, que se otorgue poder liberatorio ilimitado, que la cantidad esté específica y permanentemente limitada y la falsificación eficazmente prevenida), confieren valor a cualquiera moneda, sea cual fuere su materia, y se lo mantienen sin ninguna otra alteración que la que pueda venir por la mayor o menor frecuencia de los cambios. Prácticamente y con el fin de mantener los precios en su acostumbrado nivel, el número de las piezas, tiras de papel, o lo que sea, no debe exceder al de las de cobre, plata o demás que sustituyan. (Alexander del Mar. "A history of money in ancient countries") .

"La moneda es una mercancía que se usa especialmente como medio de cambio; una cantidad limitada de papel moneda puede mantenerse en circulación para llenar aquel uso, sin depreciarse". (C. Conant. "The Principles of Money and Banking").

"El papel moneda, ya exprese simplemente el deseo del soberano, o ya sea aceptado por el consentimiento general, excluyendo toda consideración respecto a su valor intrínseco, puede servir como medio de cambio, y no estar sujeto a necesaria depreciación si se le confina dentro de los límites de la moneda de oro o de plata". (F. A. Walker. "Money").

"Los billetes que no son reembolsables pueden sin embargo conservar todo su valor o poder adquisitivo, si la regla formulada por Paulo se ha respetado; es decir, si no se han emitido en cantidades excesivas. Si su cantidad es inferior a aquella que exigen las necesidades de la circulación, los billetes llegarán a tener inclusive una prima, como aconteció en Francia después de la revolución de 1848". (Emite de Laveleye. "La Monnaie et le Bimétallisme International").

"La moneda es un valor legal y un valor matemático valor legal, en cuanto es el legislador quien determina la materia de que debe fabricarse la moneda y quien fija su poder liberatorio; y valor matemático, porque la moneda vale en razón inversa de la masa, es decir, de la cantidad existente". (E. Cernuschi - Proposiciones presentadas al Congreso Monetario de 1881).

"Muchos Estados han recurrido al papel moneda y no se han hallado mal con él, a condición naturalmente, de no pasar en las emisiones el límite que representa la cantidad de moneda metálica en circulación". (Charles Gide. "Economie Politique").

"No parece imposible, teóricamente hablando, que un país pueda prescindir de la moneda metálica y hallarse bien con moneda de papel. Sus cambios interiores no se verían perturbados por esta causa, ni sufrirían alteración perjudicial alguna sus relaciones con el exterior. Pero la reunión, en la práctica, y sobre todo, la constancia en las condiciones necesarias para que así fuese, es cosa de tal manera difícil, que puede considerarse como imposible. Se requeriría, en primer lugar, que la moneda de papel fuese muy limitada y no se aumentara, o se aumentara tan sólo en proporción estrictamente fijada con el aumento de la población. Y en segundo lugar, sería indispensable que la opinión pública estuviese convencida de que el estatuto relativo a esta moneda de papel no sería alterado nunca". (Paul Leroy - Beaulieu. "Economie Politique").

"Si el uso del papel moneda pudiera separarse del abuso, no hay duda que la confianza pública confirmaría el crédito limitado que el Estado pide por ese medio, puesto que no tendría entonces sino un oficio de circulación complementaria y temporal. Desgraciadamente, la emisión no se regula por las necesidades de la circulación, sino por las financieras del Estado en época de crisis". (Paul Cauwés. "Economie Politique").

Los anteriores conceptos los he escogido entre algunos de los principales economistas suficientemente conocidos en los tiempos en que en Colombia se efectuó la estabilización del papel moneda. Tales conceptos, como atrás dije, sólo me sirven para demostrar que el criterio adoptado por el gobierno del General Reyes para estabilizar el papel, estuvo acorde con el pensamiento científico de un buen número de renombrados expositores.

¿Cuál fué, por otra parte, la cantidad de papel moneda emitido en Colombia desde que el Presidente Núñez decretó en 1886 que el billete de a peso del Banco Nacional, sería la unidad monetaria de la República, hasta la emisión de cien millones autorizada por la ley 11 de 1904, última vez que se hizo uso de este expediente financiero inmediatamente antes de la estabilización legal del papel al tipo del 10.000%? Muy interesante es hoy para la opinión colombiana conocer las cifras correspondientes, pues el criterio nacional siempre ha estado muy extraviado en esta materia.

Cuando la llamada Junta de Emisión terminó sus funciones el 3 de enero de 1905, el Ministro del Tesoro de entonces, señor Guillermo Torres, ordenó hacer un cuadro estadístico demostrativo de todas las emisiones efectuadas en la República. Dicho cuadro fué publicado en el "Diario Oficial" número 12.294 correspondiente al 6 de marzo del año citado.

En este interesante trabajo se dividen las emisiones de papel moneda en cuatro grupos o categorías, así: emisiones de papel hechas en casas litográficas extranjeras; emisiones adaptadas, o sean las representadas en billetes de bancos particulares; emisiones hechas en empresas litográficas nacionales y emisiones efectuadas en los departamentos de la República.

Prescindiendo de los datos relativos a las denominaciones o valores nominales de los billetes, presento a continuación el detalle de las emisiones, divididas éstas en la misma forma adoptada por la Junta de Emisión:

 

| EMISIONES HECHAS EN CASAS EXTRANJERAS

Emisión Incineración Saldo circulante
American Bank Note Company
Franklin Lee Bank Note
Homer Lee B ank Note & Company
Chaix
$ 49.751.230.00
$12.500.000.00
$6.499.847.00
$562.000.00
3.398.259.90
24.875.00
3.426.668.00
527.790.00
46.352.970.10
12.475.125.00
3.073.179.00
34.210.00
Totales $ 69.313.077.00 7.377.592.90 61.935.484.10

 

| EMISIONES ADAPTADAS CON BILLETES DE BANCOS PARTICULARES

Emisión Incineración Saldo circulante
Banco de Bogotá
Caja de Propietario
Banco Hipotecario
Banco Internacional
Banco Popular
Banco Márquez
Banco Unión (Barranquilla)
Banco Unión (Bogotá)
$ 1.347.880.00
$527.000.00
$410.000.00
$405.000.00
$303.902.00
$124.860.00
$88.000.00
$55.775.00
150.503.00
476.118.00
12.585.00
87.567.00
29.174.50
27.538.00
5.300.00
4.345.00
1.196.877.00
50.882.00
397.415.00
367.433.00
274.727.50
97.322.00
82.700.00
51.430.00
Totales $ 3.261.917.00 743.130.50 2.518.786.50

 

| EMISIONES EN CASAS NACIONALES

Emisión Incineración Saldo circulante
Litografía Nacional
Otto Schroeder
Paredes & Villaveces
$ 695.088.410.00
35.362.800.00
4.987.680.00
32.130.238.50
14.746.321.80
4.931.030.50
662.958.171.50
20.616.478.20
56.649.50
Totales $ 735.438.890.00 51.807.590.80 683.631.299.20

 

| EMISIONES EFECTUADAS EN LOS DEPARTAMENTOS

Emisión Incineración Saldo circulante
Cauca
Antioquia
Bolívar
Santander
$ 46.498.950.00
$35.938.495.00
$19.262.100.00
$750.000.00
688.906.40
2.318.019.80
98.930.00
212.925.00
45.810.043.60
33.620.475.20
19.163.170.00
537.075.00
Totales $ 102.449.545.00 3.318.781.20 99.130.763.80

 

| RESUMEN

Emisión Incineración Saldo circulante
Emisiones hechas en casas extranjeras
Emisiones adaptadas con billetes de banco
Emisiones hechas en casas nacionales
Emisiones efectuadas en los Departamentos
$ 69.313.077.00
$3.261.917.00
$735.438.890.00
$102.449.545.00
7.377.592.90
743.130.50
51.807.590.80
3.318.781.20
61.935.484.10
2.518.786.50
683.631.299.20
99.130.763.80
Totales $ 910.463.429.00 63.247.095.40 847.216.333.60

E l cuadro anterior demuestra: 1° Que el monto de las emisiones totales efectuadas hasta 1905, o sea hasta la estabilización del papel moneda al tipo del 10.000%, fué de $ 910.463.429 ( |4 ). 2º Que para el 3 de enero de 1905, fecha en que la Junta de Emisión terminó sus labores por ministerio de la ley, se había incinerado la suma de $ 63.247.095,40, y 3º Que la masa de billetes en circulación en la misma fecha alcanzaba a $ 847.216.333.60.

Deseoso el gobierno del Presidente Reyes de convertir por oro y amortizar el papel moneda, y empeñado aquel mismo gobierno en un plan económico y financiero de vasto alcance, expidió con fecha 6 de marzo de 1905 el decreto legislativo número 47 "sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortización del papel moneda". Entre los considerandos de dicho decreto figuran los siguientes acerca de la cuestión monetaria:

"1º Que cada día es más abrumadora la agravación de los problemas económicos, fiscales y monetarios que han pesado sobre el pueblo colombiano por la desaparición de la moneda metálica como medio circulante";

"2° Que el billete de curso forzoso que vino a reemplazar la moneda metálica es una deuda de la nación";

"3° Que esta deuda ha venido acrecentándose nominalmente sin que la gran cantidad de billetes del Banco Nacional ya emitidos resuelva de modo permanente las necesidades del f fisco y de la nación, sino que, por el contrario, las ha reagravado, produciendo en todo campo el alarma y desconcierto que trae consigo la alteración constante del valor real del billete asimilado a moneda corriente";

"4° Que tales fluctuaciones en el valor real del billete han traído por consecuencia una acentuada desconfianza en las operaciones a crédito, en términos tales que fomentan la especulación, ya de deudores que pretenden aprovechar la utilidad de una depreciación, ya de acreedores a quienes halaga la utilidad de un cuatro, cinco, seis y hasta ocho por ciento mensual, como rata de interés que en ciertas ocasiones parece ha sido tipo corriente";

...

"7° Que el alto interés del dinero, el estancamiento de todos los negocios y la baja de la propiedad raíz están demostrando que la cantidad de medio circulante es insuficiente para las transacciones";

"8° Que durante los dos últimos años la prensa y el comercio se han encargado de demostrar que el peso de papel moneda equivale poco más o menos a un centavo de oro, equivalencia que ha sido consignada y aceptada por los cuerpos legislativos y por el público";

"9º Que es deber de elemental honradez para el gobierno tomar los hechos tales como son y aparecen, a fin de aplicarlos el remedio que ellos demandan y las circunstancias permiten";

"10. Que siendo el papel moneda la causa principal de todos los trastornos del país, es de urgente necesidad su pronta conversión en metálico, tanto para corregir esos males como para atraer capitales extranjeros desalojados por la mala moneda".

En el decreto se autorizaba al grupo de ciudadanos con el cual el gobierno había celebrado un contrato sobre administración de las llamadas nuevas rentas o rentas reorganizados, para que, a su turno, organizara en Bogotá un banco que se llamaría Banco Central de Colombia. Este tendría en asuntos monetarios las siguientes prerrogativas y obligaciones:

a) Privilegio exclusivo por treinta años para emitir fletes convertibles por oro o por cualquiera otra moneda legal El banco podría emitir billetes hasta por una suma igual al doble de su capital pagado, debiendo mantener en caja, en oro o en moneda legal equivalente, un mínimo del 3()% del monto de los billetes que pusiera en circulación;

b) El gobierno entregaría al banco, por medio de la Junta de Amortización, todos los billetes que ésta había mandado imprimir en Londres para el cambio de emisiones anteriores del extinguido Banco Nacional, subrogándose el banco a las funciones de aquella Junta y debiendo desempeñarlas en la forma siguiente

1° El banco procedería a cambiar inmediatamente, a la par, los billetes deteriorados, debiendo entregar éstos a la Junta de Amortización para que ella los incinerara al fin de cada mes ;

2º Cuando llegara al país una cantidad suficiente de los billetes nuevos impresos en Londres, el banco procedería a cambiarlos recogiendo billetes de emisiones anteriores en las mismas condiciones ya expresadas; y

3º El cambio o sustitución de todos los billetes de antiguas emisiones debería estar terminado el 19 de abril de 1907, y los billetes que en esa fecha no se hubieran presentado para su cambio quedarían automáticamente sin ningún valor.

c) El banco tendría derecho a una comisión del 2% sobre las cantidades de billetes de emisiones antiguas que sustituyera por billetes nuevos. Esta comisión representaba la retribución del trabajo material que el banco debía efectuar y especialmente la responsabilidad que a éste acarrearía un cambio por billetes que no fueran legítimos, pues el gobierno no reconocería billetes falsificados.

d) El banco se encargaría de la conversión del antiguo billete del Banco Nacional por la moneda metálica que dispusiera la ley y para ello se dispuso:

1º Que durante el año de 1906 se destinaría a la conversión del papel moneda el 25% del producto líquido de las nuevas rentas creadas por el gobierno, cifra que se elevaría al 50 % de dicho producto líquido a partir de 1907.

2° Que dichos 25 y 50 % de los productos líquidos de las nuevas rentas los emplearía el banco en la introducción o acuñación de la moneda metálica que dispusiera la ley, y con tal moneda efectuaría la conversión del antiguo papel, a razón de un | peso oro por | cien pesos papel moneda.

Por último, en el artículo 64 del mencionado decreto legislativo, se dispuso lo siguiente, que abría la puerta para nuevas emisiones, aunque el banco quedaba obligado a retirarlas de la circulación

"Cuando por efecto de una crisis económica proveniente de escasez de medio circulante se estimare por el gobierno y la Junta de Amortización como conveniente el poner en circulación billetes de la edición inglesa destinados para el cambio, podrá el Banco hacer uso de la facultad que dichas entidades le confieran para disponer de los billetes que estuvieren en su poder. En este caso el Banco los dará en préstamos a interés ,bajo su responsabilidad, a Bancos o a particulares, devolviendo a la Junta de Amortización, dentro de seis meses, a partir del día en que en uso de la autorización ponga en circulación los billetes, una cantidad de billetes de antiguas ediciones igual a la que hubiere puesto en circulación de la edición inglesa".

Organizado el Banco Central y teniendo éste a su cuidado la conversión del papel moneda por la moneda metálica que la ley dispusiera, se resolvió legislar sobre régimen monetario. Esto se hizo a virtud de la ley 59 de 1905 que con fecha 30 de abril expidió la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. En dicha ley "que organiza el sistema monetario nacional", se dispuso que el patrón o unidad monetaria sería el | peso de oro dividido en cien | centavos, con 1 gramo 672 acuñado a la ley de 0.900.

Los múltiplos del patrón serían: el | doble cóndor, de valor de | veinte pesos; el | cóndor, de valor de | diez pesos y el | medio cóndor, de valor de | cinco pesos. Los submúltiplos serían de plata, así: el | medio peso, de valor de cinco décimos del peso en oro; la | peseta, de valor de dos décimos y el | real de valor de un décimo. Todas estas especies, así de oro como de plata, deberían acuñarse a la ley de 0.900 y tendrían el peso correspondiente en relación con el patrón monetario.

Para los efectos de la acuñación de la moneda de plata y de la fijación de los valores monetarios, la ley establer la relación de 1 a 33, o sea que cada gramo de oro a la de 0.900 equivaldría a treinta y tres gramos de plata del mismo título.

La acuñación y circulación de monedas de plata quedó restringida al 10% de la acuñación y circulación de las especies de oro.

Quedó facultado el gobierno para hacer acuñar piezas de níquel, cobre o bronce de aluminio adecuado, por valores de cinco, dos y un | centavo de | peso, debiendo limitar la acuñación de esta moneda fraccionara al 2% de la masa de oro dada a la circulación.

Tanto el papel moneda emitido por el antiguo Banco Nacional como el proveniente de emisiones efectuadas por el gobierno nacional y por los departamentos, continuaría con poder liberatorio pleno; sería potestativo en toda clase de contratos o transacciones civiles y comerciales, ya fuesen oficiales o privadas, estipular libremente cualquier especie de monedas nacionales o extranjeras de oro, y en las regiones de la República donde existiera como medio circulante la moneda legal de plata, ésta conservaría su poder liberatorio al precio que en relación con el patrón de oro tuviera en el mercado, y podría, además, estipularse libremente en dicha moneda.

Las obligaciones que se estipularan en moneda colombiana o en las que no se expresara moneda determinada, se en-, tenderían contraídas y serían pagadas en la moneda de oro establecida por esta ley 59 de 1905 o su equivalente en papel moneda, al tipo de cambio de | cien pesos en papel moneda por | un peso en oro.

El poder liberatorio de la moneda de cobre quedó restringido, en cada transacción, hasta cincuenta | centavos en dicha moneda por cada cincuenta | pesos de moneda de oro o de plata. Las oficinas fiscales de la República deberían, sin embargo recibir al recaudar las contribuciones o rentas, cualquier su que en moneda nacional de cobre se les presentara a título pago.

Las viejas monedas de plata nacionales, designadas entonces con el nombre de | moneda antigua, se equipararían a moneda de 0.835 para los efectos de ser cambiadas Por la nueva moneda nacional. El gobierno quedó facultado para recoger, cuando lo estimara conveniente, todas las monedas de plata antigua que circularan en el país y para cambiarlas por las del mismo metal establecidas en la ley de 1905, en la proporción que les correspondiera según su valor. Las monedas así recogidas y las que recibiera la Tesorería General de la República, serían reacuñadas en la Casa de Moneda.

Quedó prohibido para los particulares la importación de monedas de plata tanto nacionales como extranjeras y en todo contrato en que hubiera de entregarse moneda, las expresiones | peso o | pesos se entenderían siempre referentes al patrón o unidad de oro establecido en la ley de 1905.

La ley autorizó al gobierno para fijar el día en que debería cesar la circulación de las monedas de 0.835, pudiendo estipularse una comisión hasta de 5% a favor del banco, compañía o particular que efectuara la operación y sufragando el Estado la pérdida, hasta de un 3076, que dicha operación ocasionara.

Igualmente se prohibió la admisión en las oficinas nacionales de las monedas extranjeras de oro que no tuvieran el peso legal, por deterioro natural o artificial, así como la de monedas nacionales de oro o de plata que hubieran sido cercenadas.

Las cuentas de las oficinas y establecimientos públicos deberían continuar llevándose en pesos y centavos de peso en oro, según la estimación dada a tales monedas en la ley de 1905.

Los presupuestos de rentas y gastos, así nacionales como departamentales y municipales, se fijarían en la unidad monetaria establecida por la citada ley de 1905 y las rentas y contribuciones públicas se liquidarían y cobrarían en moneda de oro o su equivalente en papel moneda, al tipo de cambio establecido en la misma mencionada ley.

Para la conversión del papel moneda por moneda metálica se destinaron el 25% en 1906 y el 50% de 1907 en adelante, del producto de las rentas de licores nacionales y extranjeros, pieles o degüello, tabaco, cigarrillos y fósforos, y se dispuso también que si para aumentar los recursos destinados a esta conversión era necesario establecer el monopolio de la venta y exportación del tabaco, el gobierno podría organizar dicho monopolio de la manera que estimara más conveniente.

El artículo 28 de esta ley es muy importante, pues por él vino a quedar consagrada definitivamente la estabilización del papel moneda. El citado artículo dice así:

"A fin de regularizar y uniformar la recaudación de las rentas, el pago de los gastos públicos y el servicio de contabilidad oficial, fijase con carácter permanente la equivalencia del diez mil por ciento (10.000 por 100) de la moneda legal de oro, en que deben llevarse las cuentas, sobre el papel emitido por el gobierno".

"En consecuencia, los créditos activos y pasivos del Tesoro, que conforme a la ley puedan satisfacerse en papel moneda, se harán efectivos y pagarán respectivamente en la proporción de cien pesos en papel moneda ($ 100) por un peso de oro ($ l), salvo los casos de estipulación especial, en los cuales regirán las leyes ordinarias sobre la materia".

"Parágrafo. El Poder Ejecutivo podrá variar esta equivalencia, cuando la fluctuación del cambio en las operaciones efectivas del mercado se aparte considerablemente del tipo fijado en el artículo anterior. Y en esta proporción podrá aumentar o disminuir los impuestos y gastos".

Se dispuso, además, que las obligaciones pendientes que tuvieran por objeto cantidades de dinero en monedas de oro o de plata, nacionales o extranjeras, deberían cumplirse cual quiera que fuera la época en que se hubieran contraído, pagando en la moneda estipulada o entregando la cantidad equivalente en billetes del Estado, según el cambio corriente el día del pago; pero el deudor tendría el derecho de exigir que se rebajaran los intereses devengados durante el tiempo transcurrido entre el 18 de octubre de 1899 y el 31 de diciembre de 1903.

En cuanto a las deudas contraídas antes de que se hubiera establecido en el país el régimen del curso forzoso Y que no hubieran sido pagadas, lo mismo que las contraídas en las regiones de la República donde hubiera imperado de hecho el curso de monedas metálicas o que debieran tener su cancelación allí y que tampoco hubieran sido pagadas, serían exigibles en las especies monetarias en que habían sido contraídas o su equivalente en papel moneda.

Se dispuso, por último, que las monedas de plata que a la sazón circulaban en el departamento de Nariño, en el norte de Santander y en el norte del Cauca, serían recibidas por el gobierno en pago de contribuciones al precio que tuvieran en el mercado con relación al patrón de oro, quedando el gobierno obligado a retirarlas de la circulación, reemplazándolas por monedas de plata de las mencionadas en la ley de 1905.

Con las disposiciones a que se ha hecho referencia, la ley 59 de 1905 derogaba el título 9° del libro 1º del Código Fiscal, las leyes 33 de 1903 y 11 de 1904 y el decreto legislativo número 1 de este último año citado.

Es de observarse, para concluir, que en la ley monetaria de 1905 el legislador conservó como unidad o patrón el mismo | peso de oro decretado en el año de 1903, y que sus disposiciones generales sobre nuestro sistema de monedas fueron sin duda más completas que las expedidas dos años antes ya que en aquellas quedaron determinados los múltiplos y submúltiplos pertinentes.

En cuanto al pensamiento de amortizar el papel moneda y de afectar a esta amortización determinados recursos fiscales, preciso es hacer presente que el Banco Central vino a sustituir para estos efectos a la antigua Junta de Amortización, y que, aun cuando uno de los fines principales para la fundación de ese banco fué el que él se hiciera cargo de la amortización dicha, la masa de papel moneda continuó siendo la misma. El Banco Central no amortizó jamás un sólo billete, y la República siguió, por consiguiente, dentro del régimen absoluto del curso forzoso.

El país, sin embargo, debe al gobierno de Reyes la gran medida de la estabilización del papel moneda, providencia ésta en los dominios de la economía nacional de trascendencia semejante a la que pudo tener para Francia la estabilización del | franco, llevada a cabo por el señor Poincaré en años posteriores a la conflagración de 1914.

 

|1 Diario Oficial, número 12.158 de 5 de septiembre de 1904.
|2 El Convenio de Taubaté fué un arreglo celebrado en 1906 entre los Estados de Sao Paulo, Minas Geraes y Río de Janeiro, por el cual se acordó contratar un grande empréstito bajo la responsabilidad con junta de dichos Estados, con el fin de adquirir los excedentes de café para mantener los precios en el exterior a tipos remuneradores
|3 G. Subercaseaux - "Le Papier-Monnaie".
|4 A esta suma es preciso al-regar la emisión de $ 100.000.000 autorizada por la ley 11 de 1904, de suerte que el monto total de lo emitido hasta la época en que se efectuó la estabilización del papel al tipo del 10.00%, alcanzó a $ 1.010.463.429

 

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