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Capítulo II
DE BODIN A ROUSSEAU
A. UBICACIÓN HISTÓRICA
Trataremos, en esta parte, de los aportes de cinco eminentes
pensadores europeos: los franceses Juan Bodin, Montesquieu y
Rousseau; el holandés Hugo Grocio; el inglés Thomas Hobbes y el
italiano Juan Bautista Vico.
Bodin representa el humanismo francés del siglo XVI; Grocio
inicia desarrollos jurídicos que culminarán en el siglo XIX, y
Hobbes, hombre del siglo XVII, se consagra a construir una
fundamentación filosófica del absolutismo político.
Vico, verdadero fundador de la moderna Filosofía de la Historia,
pertenece intelectualmente al siglo XVIII, bien que hubiese nacido
en el año de 1668. Contemporáneo suyo fue Carlos de Secondat, barón
de Montesquieu. Adviene finalmente, en pleno auge de la
"Ilustración", el escritor, músico y filósofo
Juan Jacobo Rousseau, nacido en 1712 Y fallecido en 1778.
B. LOS APORTES DE BODIN, GROCIO Y
HOBBES
Nos corresponde iniciar este capítulo examinando las doctrinas
de Juan Bodin (1530-1596), Hugo Grocio (1583-1645) Y Thomas. Hobbes
(1588-1679). El primero fue uno de los iniciadores de la
"filosofía del Estado"; el segundo, el iniciador
del concepto moderno del Derecho de Gentes, o sea del Derecho
Internacional; el tercero sistematizó la defensa del absolutismo
político o "absolutismo de Estado", como ya se
dijo.
1. La evolución histórica y sus
factores geográficos y económicos (Jean Bodin)
Esencialmente, Bodin fue un jurista, pero poseyó una dilatada
cultura de tipo renacentista. Tempranamente (1577), publicó una de
sus obras más significativas -
|De la Republique- en la que
trató de fundamentar la ciencia política. Bodin plantea lo relativo
a la soberanía como una especie de imperativo categórico de la
existencia y de la unidad del Estado, tal como lo explica
acertadamente Touchard
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.
La soberanía es indivisible y absoluta, y la ley que emana de
ella es "más fuerte que una aparente equidad".
Este principio, sin embargo, no pugna con el de que los reyes están
"obligados por sus convenciones" o compromisos,
de donde cuando las órdenes del soberano prescriben actos
contrarios a la ley natural, la desobediencia de los súbditos es
lícita. Sin embargo, esta desobediencia, para ser legítima, no debe
convertirse en rebelión. Consecuencia contradictoria de legítimas
premisas.
Bodin distingue con acierto entre la forma de gobierno y la
forma de Estado. Así, la república puede ser, de acuerdo con quien
detente la soberanía activa, una monarquía, una democracia o una
aristocracia. La monarquía, a su turno, puede afectar una de tres
formas de gobierno: con acceso de cualquier súbdito a los cargos
públicos, vale decir, democráticamente; con acceso a dichos cargos
limitado a determinadas clases nobiliarias o plutocráticas, o sea
aristocráticamente, o combinando ambos sistemas en forma gradual y
paulatina.
En su obra
|Methodus ad facilem historiarum cognitionem,
sin embargo, fue donde expuso Bodin teorías de mayor actualidad y
de auténtica originalidad. Preside en dicho tratado un criterio que
preconiza el relativismo histórico de las instituciones, cuya
bondad y oportunidad dependen de dos factores o presupuestos
reales: la variedad "de los climas", o sea las
condiciones geográficas de los distintos países, que influyen sobre
los hombres, pero que éstos pueden a su turno modificar, y las
circunstancias económicas de las diferentes colectividades humanas.
No existe, según Bodin, una política válida independiente de las
condiciones geográficas, históricas y económicas y de la
idiosincrasia del pueblo a que se aplique - Uno de los mayores y
que el principal fundamento de la República -escribe- es acomodar
el Estado a la naturaleza de los ciudadanos y los edictos y
ordenanzas a la naturaleza de los lugares de las personas y de los
tiempos".
La historia evoluciona tal como cambian las generaciones. Y por
ello no existen leyes de eterna eficacia y perdurable validez. Al
comprobar la constancia de la evolución histórica, Bodin se empeña
en encontrar aquellos principios que, a pesar de la coexistencia o
de la sucesión de sistemas morales y jurídicos diferentes, son a
manera de constantes históricas, elementos comunes al orden humano.
La evolución histórica, tal como la concibe Bodin -explica
Touchard
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-
presume adaptaciones que deben imponerse cautelosa y gradualmente,
a la manera de "ese Dios de la naturaleza, que hace todas
las cosas poco a poco y casi insensiblemente".
2. El derecho natural y el derecho
internacional (Huig de Groot)
Hugo de Groot, quien latinizó su apellido, fue también -como
Bodin- un eminente jurista y, además, un experto diplomático que
estuvo al servicio de Suecia. Su obra más importante,
|De iure
belli ac pacis, se publicó en el año de 1625. Antes de examinar
las tesis de este gran expositor, conviene recordar que la noción
de un derecho natural contrapuesto a uno positivo o
"promulgado" es tan antigua como la filosofía.
Para los cristianos, ese derecho natural no escrito es expresión de
la voluntad divina y a él debe tender el derecho positivo, que es
obra de los hombres. Ahora bien: la tarea de Grocio consistió en
dar al contexto del derecho natural una base racionalista y en
ampliar y sistematizar el contenido del antiguo derecho de gentes,
por lo cual puede considerársele como el verdadero iniciador del
moderno derecho internacional.
Grocio y el alemán Samuel Pufendorf
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transformaron los conceptos jurídicos
tradicionales tesis se proyectan así sobre la política y, por ende,
sobre tas ciencias históricas. Esta transformación del derecho
obedeció a diversos factores concomitantes, entre los que se
cuentan el progreso de las ciencias, el descubrimiento y conquista
de nuevas tierras, la separación del derecho respecto de la
religión y la de la política respecto de la teología, y el
advenimiento del sistema capitalista. Este último factor, el más
importante de todos, determinó la formulación de un derecho
supranacional; acorde con la estructuración económica de los países
europeos y con la de sus intercambios mercantiles.
Es lo que puede verse por ejemplo, cuando Grocio sostiene que la
libertad de comerciar es de derecho de gentes primario Es decir,
una prerrogativa innata, de orden superior a los dictados de
distintas leyes nacionales. Esta "concepción mercantilista
de la libertad" anuncia el advenimiento de un nuevo orden
de cosas, que culmina y entra en crisis en nuestros días. El
derecho, para Grocio, deriva del instinto social del hombre, que de
común acuerdo decide someterse a una autoridad general. Vemos aquí
otra prefiguración de la doctrina del "pacto
social".
Tal como precisa Rommen
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, Grocio transforma la noción del antiguo
derecho natural mediante tres aportes fundamentales: el
racionalismo, la idea de la sociabilidad natural de los hombres y
la primacía de la política. En esto, precisamente, radica la
modernidad del pensamiento del eminente jurista holandés.
3. El absolutismo de Estado (Thomas Hobbes)
Como filósofo, Hobbes fue un empirista porque sostuvo que todo
conocimiento se basa en la experiencia. De donde elimina, por lo
que dice a la explicación científica del mundo, la noción de
"causas finales" y sostiene que el alma
inmaterial es "un concepto irrepresentable". Se
trata, por consiguiente, de un pensador materialista y
determinista, porque rechaza también la posibilidad de que la
voluntad humana sea libre.
En su obra
|De Cive -"Del ciudadano"-
Hobbes sostiene que el Estado no es un ente per se, ubicado fuera
de las acciones de los ciudadanos que lo constituyen. Pero el
hombre es egoísta porque se mueve impulsado por su propia utilidad.
De donde el estado social primitivo fue "una lucha de
todos contra todos", que suscitó naturalmente un deseo de
equilibrio y de seguridad. Este deseo conduce paulatinamente desde
un estado de naturaleza esencialmente anárquico, a un
|status
civilis, es decir, a un orden de cosas regulado a virtud de un
pacto entre tos individuos, que renuncian á la propia voluntad para
delegada en una voluntad única, encamada por el Estado.
En el
|Leviathan, la más célebre de las obras de Hobbes,
el Estado resulta ser la bestia bíblica mencionada en el libro de
Job: una enorme maquinaria que domina totalmente a loe individuos,
precisamente porque es la suma de los intereses individuales de los
asociados. Estos, ante la realidad de la existencia, tienen que
optar entre dos monstruos: el Estado absorbente y omnímodo y la
revolución, que no es otra cosa que un retomo a la primitiva lucha
de todos contra todos. Es el Estado el que fundamente la propiedad
y el que detenta o debe detentar la autoridad eclesiástica y la
civil. Ahora bien: el absolutismo del Estado se deriva del hecho de
que "el bien del soberano y el del pueblo no pueden
separarse".
-"El Estado es, por decirlo así, el
|Leviathan
que devora a los individuos. La voluntad absoluta del Estado puede
residir en una asamblea o en una persona. En este último caso es
cuando su unidad se realiza de la manera más perfecta. La monarquía
absoluta parece, pues, la mejor forma de gobierno. Hobbes concibe
el Estado como producto de los individuos y, al propio tiempo, como
un poder político que se opone radicalmente al
individualismo". En las anteriores palabras, señala
Augusto Messer la contradicción interna que cabe observar en las
tesis de Hobbes.
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Jean Touchard:
|Historia de las ideas políticas. Trad.
española. Editorial Tecnos, S.A. Madrid, 1961. Páginas
228-229.
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|Ibid., páginas 231-232.
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Samuel Pufendorf nació en Chemnitz (Sajonia.) en 1632 y
falleció en Berlín en el año de 1694. Fue profesor en las
universidades de Heidelberg y de Lund y en 1677 fue llamado a
Stocolmo en calidad de Secretario de Estado e historiógrafo del
reino. En sus obras
|De Jure naturae et gentium (1672 y
|De
officio hominis et civis (1673) elevó el derecho natural al
rango de ciencia doctrinal independiente, liberándose de los puntos
de vista de la jurisprudencia positiva y de los postulados de la
teología escolástica.
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Henri Rommen:
|Le Droit Naturel-Histoire et Doctrine.
Egloff, editor. París, 1945. Páginas 93-98.
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Augusto Messer:
|Obra cit., Tomo II, páginas 61-62.
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