XXIII-Colegios
Colegios de indios
Por Real Cédula de 27 de abril del año de 1554 dirigida a la
Real Chancillería de Santafé, le cometió el Rey, entre otras cosas,
proveer en razón de que los muchachos indios, hijos de principales
y otros, se trajesen a una parte donde fuesen enseñados, como se
hacía en la Nueva España y en el Perú, compeliendo a los caciques
que para el efecto hiciesen casas junto a las de los religiosos; y
en capítulo de 5 de octubre de 1607 se le ordenó al Presidente don
Juan de Borja que los sucesores de los caciques se criasen en un
seminario a cargo de la Compañía de Jesús, donde tengan buena
doctrina, adquieran buenas costumbres y olviden sus supersticiones,
porque con su ejemplo atraen fácilmente a la fe a los súbditos, y
no permitirán hechiceros ocultos; y por el año de 1576 se compró
casa de orden de la Real Audiencia y se fundó el tal colegio y se
nombró por Rector a Pedro Ortiz de Chaburu, clérigo, y no
permaneció. Y por otra Cédula de 18 de febrero de 1555 estaba
mandado hubiese colegio de niños huérfanos españoles y mestizos que
anduviesen perdidos, y recogimiento de las hembras, pero por no
haber con qué sustentar esta buena obra no se ha hecho.
Colegio de San Bartolomé
El Arzobispo don fray Luis Zapata de Cárdenas fundó en la ciudad
de Santafé un Colegio Seminario de estudiantes, con nombre de San
Luis, a cargo de clérigos, y por haberle deshecho el sucesor y su
Cabildo Eclesiástico, vino Cédula a la Real Audiencia
reprendiéndola y para que informase, dada en Madrid a 23 de enero
de 1588, y por otra de 8 de junio de 1592 se mandó volver a fundar
y que se conservase y. tuviese el Arzobispo la administración y
nómina de colegiales, en cuya virtud le volvió a erigir, con nombre
de San Bartolomé, el Arzobispo don Bartolomé Lobo Guerrero en las
casas que dejó el Arcediano don Francisco de Porras Mejía, que
había edificado para su habitación, donde puso el fundador las
armas reales y debajo las suyas, como se permitía por la Real
Cédula, porque en obras públicas, que no son propias, está vedado
poner nombre o armas
|
1
. Encargóle a la religión de la Compañía de
Jesús, que lo administra y gobierna con un Rector, un Ministro y
dos coadjutores. Tiene hasta dieciocho colegiales españoles
seminaristas que acuden por turno los días festivos al servicio del
altar de la Catedral, sustentados con la renta que se le situó en
la de beneficios y capellanías; y demás destos tiene colegiales
convictores, sin coartación de número, a quienes sustentan sus
padres con cien patacones al año para alimento; y unos y otros
acuden en comunidad a los estudios de la Compañía de Jesús a oír
gramática, artes y teología.
Colegio de Santo Tomás de Aquino
Gaspar Núñez, natural de la Villa de Benavente en Castilla la
Vieja, hijo legítimo de Antonio Núñez y de María Núñez de Castro,
vecinos della, estando avecindado en la ciudad de Santafé,
hallándose con más de ciento cincuenta mil pesos que montó el
inventario de bienes que se hizo después de su muerte, sin casar,
aunque con seis hijos naturales que tuvo en Isabel Valenzuela, los
cuatro clérigos, Gaspar, Baltasar, Melchor y Pedro; fray Bartolomé
Núñez, religioso de Santo Domingo que murió de más de cien años, y
secular a Francisco Núñez; deseó fundar una obra pía, y por no
haberlo conseguido en vida, lo dispuso en el poder que dio para
testar en 7 de enero de 1608 ante Juan de Castañeda, escribano
público y de Cabildo, a Gaspar Núñez, su hijo, y a Sancho de
Camargo, que en el testamento que otorgaron en 3 de mayo del mesmo
año ante Pedro de Ribera, escribano real, ordenaron se fundase en
Santafé un colegio de religiosos dominicos y seculares, en que se
leyese teología, moral y escolástica, y hubiese escuela para
enseñar niños huérfanos y pobres a leer y escribir y contar; y
aunque se movió pleito entre la religión de la Compañía de Jesús y
la de Predicadores, venció ésta y ganó licencia real por cédula de
7 de febrero del año de 1610 conque hizo convenio con el Gaspar
Núñez, clérigo, el año de 1623, señalando casas del mesmo convento
y su cuadra, donde se fundó el mesmo año, con posesión el año de
1639, con aprobación del Patronato Real y del Ordinario
Eclesiástico; y después le mudó de la esquina baja donde era, a la
alta de la Calle Real, entre las dos puertas de la iglesia del
convento en que estuvo, hasta que por disposición del maestro fray
Francisco Suárez, siendo Provincial desta religión, empezó de
propósito a fabricar el colegio desde los cimientos en primer sitio
en que dijo la primera misa el Arzobispo don fray Juan de Arguinao,
en 17 de agosto de 1661. Ha costeádose con colectas y otros medios
de la religión, por haberse deteriorado las rentas, y no tiene
colegiales seculares sino religiosos; fue Rector de por vida el
fray Bartolomé Núñez, a quien sucedió el maestro fray José de
Miranda, y a éste el maestro fray Juan de Pereira; siguiósele el
maestro fray Alonso de Ojeda, y a éste fray Diego de Ochoa.
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
El Arzobispo don fray Cristóbal de Torres, grande de todos modos
y en ciencia y caridad, quiso manifestando ésta, ampliar esotra en
provecho de los lucidos ingenios de esta tierra con dotar de su
hacienda un colegio mayar con nombre de Nuestra Señora del Rosario,
y con las circunstancias de la Real Cédula de licencia que se
sigue:
EL REY
Por cuanto por parte del muy reverendo en Cristo Padre don fray
Cristóbal de Torres, Arzobispo de la iglesia Metropolitana de la
ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, de mi Consejo, se me
ha representado, que movido de la gran falta que hay en aquel Reino
de personas que lean la doctrina de Santo Tomás y la jurisprudencia
y medicina para que estudien estas ciencias los que se inclinaren a
ellas y haya en cada una hombres doctos que las usen y ejerzan como
conviene, había hecho una casa con sus oficinas muy capaces y
situado cinco mil pesos de renta en cada un año para fundar un
colegio donde haya quince colegialas, más o menos, conforme
creciere la renta, que estudien las dichas ciencias; y leyéndose en
el dicho colegio por personas graduadas en estas facultades para
que las oigan y estudien los colegiales que en él hubiere,
suplicándome, que atendiendo a la utilidad espiritual y temporal
que esto causará en todo aquel Reino, fuese servido de mandarle dar
licencia para fundar el dicho colegio en la ciudad de Santafé con
los honores y privilegios que goza el del Arzobispo de la de
Salamanca, y que sin embargo de ser esta obra tan ajustada y de que
tanto beneficio ha de resultar a la causa pública, ofrecía servirme
con la cantidad que se ajustase porque le concediese la dicha
licencia para lograr en su vida el gozo de ver cumplido su intento;
y habiéndose visto por los tres comisarios que tengo nombrados en
mi Consejo de las Indias para beneficiar expedientes para los
cuarenta mil ducados en plata conque ha ofrecido servirme para
socorro del ejército que está sobre Barcelona, y reconociendo el
pleito que está pendiente en el dicho mi Consejo entre las
religiones de la Compañía de Jesús y Santo Domingo del dicho Nuevo
Reino, sobre pretender cada una, con privación de la otra, le toca
la facultad de dar grados y de ser Universidad, y que ha de ser
perpetua la facultad temporal que di a la Compañía de Jesús y un
artículo que a su instancia estaba introducido, de que se había de
acomular al dicho pleito la pretensión desta licencia por redundar
en perjuicio dél; y visto que no tiene conexión ni dependencia
alguna con el pleito principal que hay entre las dichas dos
religiones, y que está proveído auto por el dicho mi Consejo para
que se haga relación de la pretensión del dicho Arzobispo, sin
embargo de la dependencia del dicho pleito, y consultándoseme sobre
ello por los del mi Consejo, lo he tenido por bien por haberme
servido con mil seiscientos pesos de contado que se han entregado,
los once mil reales dellos en poder del Tesorero general del dicho
mi Consejo para el efecto que le aplicaron, y los mil ochocientos
reales restantes en las arcas de mi tesoro general por cuenta de
los dichos cuarenta mil ducados. Y por la presente doy y concedo el
dicho Arzobispo licencia y facultad para fundar el dicho colegio en
la ciudad de Santafé con los mismos honores y privilegios que goza
el del Arzobispo de Salamanca, y que se lean a los colegiales, que
conforme a lo referido ha de haber en él la doctrina de Santo
Tomás, la jurisprudencia y medicina por personas graduadas en estas
facultades. Y mando al Presidente y Oidores de mi Audiencia Real de
la dicha ciudad de Santafé ejecuten y hagan ejecutar esta licencia
precisa y puntualmente, sin retardación ni réplica alguna, ni
dependencia del dicho pleito, pues no se causa perjuicio con la
fundación del dicho colegio, porque los colegiales dél no han de
hacer cuerpo de Universidad, sino de un colegio donde estudien las
dichas tres ciencias gozando de los honores y preeminencias que
tienen los del colegio del Arzobispo de Salamanca, con calidad que
las constituciones que se hicieren para el dicho colegio se hayan
de traer a el dicho mi Consejo, para que yo las confirme y tenga
noticia de las que son, sin que por esto se retarde la posesión de
la dicha fundación y la entrada de los colegiales que hubiesen de
estudiar en el dicha colegio, que así es mi voluntad, y que lo
referido se guarde y cumpla por haber constado se ha pagado la
media anata que se debía de los mil y seiscientos pesos conque me
sirve por esta gracia. Fecha en Madrid, a 31 de diciembre de 1651
años.
Yo el Rey
Por mandato del Rey nuestro señor,
|Juan Bautista Sáenz
Navarrete.
Obedecióse y mandóse guardar y cumplir por esta Real
Chancillería en 9 de enero de 1653, y se ordenó que el Oidor don
Pedro González de Güemez, con asistencia del Fiscal, que a la sazón
lo era don Manuel de Escalante y Mendoza y don Antonio de Salazar
Falcón, escribano de Cámara y mayor de gobierno, diese posesión al
Arzobispo de la casa y lo demás que estaba obrado para el colegio
en la forma que Su Majestad lo mandaba; y el mesmo día la dio el
Oidor, concurriendo los otros al fundador y al maestro fray Tomás
Navarro, religioso de la orden de Predicadores, Rectos nombrado del
colegio, quieta y pacíficamente, sin contradicción, de que fueron
testigos el doctor don Cristóbal de Araque Ponce de León, entonces
Provisor y Vicario General del Arzobispado; el Licenciado Antonio
de Agudelo Calderón, Relator de la Real Chancillería, y el
Licenciado don Fernando de Berrío, abogado en ella y catedrático de
leyes del tal Colegio Mayor, y el Capitán don Juan Venegas y otras
personas.
La primer donación deste colegio fue a la religión de Santo
Domingo, y nombrados Rector y Vicerrector de por vida a los Padres
maestro fray Tomás Navarro y presentado fray Juan del Rosario, y
que en el ínterin que había sujetos colegiales para catedráticos,
lo fuesen religiosos; y después, con motivo que tuvo el fundador,
lo revocó secularizándole y nombrando por Rector perpetuo al doctor
don Cristóbal de Araque Ponce de León, sobre que le siguió pleito
en la Real Chancillería de Santafé, que lo remitió a la
determinación del Supremo Consejo de Indias, por el cual se quitó a
la religión y declaró por Rector al doctor don Cristóbal de Araque,
adjudicando el patronazgo a Su Majestad, excluyendo los parientes y
otros llamados que eran los Arzobispos y Deán y Cabildo, mandando
se guardasen las constituciones del fundador, como parece por la
Real Cédula que se sigue:
EL REY
Por cuanto por Cédula mía de 31 de diciembre del año pasado de
1651 tuve por bien de conceder licencia al maestro don Cristóbal de
Torres, que fue Arzobispo de la iglesia metropolitana de la ciudad
de Santafé del Nuevo Reino de Granada, para fundar un colegio en
ella con los mismos honores y privilegios que goza el del Arzobispo
de Salamanca, donde se lea a quince colegiales que ha de haber en
él la doctrina de Santo Tomás, la jurisprudencia y medicina, con
calidad de que las constituciones que se hicieren para el dicho
colegio se hubiesen de traer a mi Consejo de las Indias para que yo
las mande confirmar, como más particularmente se contiene en la
Cédula citada; y ahora, por parte de don Cristóbal de Araque,
testamentario del dicho Arzobispo, se me ha hecho relación que
usando de la dicha facultad y sin exceder de las constituciones de
que hizo reproducción, por una dellas nombró por Rector al dicho
don Cristóbal de Araque por concurrir en él las partes necesarias
para este cargo, dándole facultad para que pueda elegir sujeto de
su más segura confianza para el de Vicerrector, y faltando él,
previno la forma secular, en que los colegiales del dicho colegio
deben hacer elección de su rectorato, suplicándome que para que
todas se observen fuese servido de confirmar las dichas
constituciones. Y habiéndose visto por los de mi Consejo de las
Indias, con lo que dijo y pidió mi Fiscal en él, he tenido por bien
de aprobar y confirmar, como por la presente apruebo y confirmo,
las constituciones que últimamente hizo el dicho Arzobispo don fray
Cristóbal de Torres para el establecimiento del dicho colegio en 14
de febrero del año pasado de 1654. Y mando al Presidente y Oidores
de mi Audiencia de la ciudad de Santafé las haga guardar y cumplir
y ejecutar, según y en la forma que en ellas se contiene y declara,
sin permitir se contravenga a ellas en manera alguna ahora ni en
ningún tiempo, que así es mi voluntad. Fecha en Buen Retiro a 12 de
julio de 1664 años.
Yo el Rey
Por mandato del Rey nuestro señor,
|Juan del Solar.
Y habiendo sido nombrado por Vicerrector el bachiller Juan
Peláez Sotelo, clérigo y apoderado del Nuevo Rector, que estaba en
Madrid, donde murió, se le dio la posesión del colegio por el Oidor
don Francisco de Leiva Aguilar en 17 de marzo del año de 1665, y la
Real Audiencia nombró en las cátedras de Prima de Teología a don
Fernando de Mendoza, doctor en la facultad, muy adelantado por su
singular ingenio y aplicación, que había sido el primer colegial
catedrático de artes, malogrado, muriendo de edad de treinta años,
a las once del día 16 de septiembre de 1667; y en la de vísperas de
teología al doctor don Juan de Mosquera Noguerol, que fue el
segundo en la de artes; y que en las de esto prosiguiesen los
doctores don Enrique de Caldas Barbosa y don Nicolás de Guzmán
Solanilla, que leían a un tiempo, habiendo a la sazón veintiún
colegiales formales y once porcionistas o convictores; y con la
muerte del primero ascendió el segundo a la Cátedra de Prima, y en
la de vísperas entró don Nicolás de Guzmán Solanilla y don Enrique
de Caldas en la moral. Fue siguiente catedrático de artes el
maestro don Juan de Chinchilla y después del curso de la moral; y
en esotra se siguió en el año de 1670 el maestro don Juan de
Castro, uno de seis opositores que fueron, el doctor don Nicolás
Flores de Acuña, doctor don Cristóbal Bravo de Torres, doctor don
Alonso Ramírez Gasco, maestro Juan de la Fuente y maestro don José
de Silva Urquijo, que leyeron de prodigio.
Ha tenido la cátedra de Cánones el doctor don Fernando de
Meneses y Pedroza con aprovechamiento de sus discípulos, sin faltar
a las asistencias de su ocupación de Racionero. El Arzobispo
repartió las quince becas entre las ciudades: a Santafé, tres; a
Tunja y Villa de Leiva, dos; a Pamplona, una; a todo el gobierno de
Mérida, otra, y otra a Mariquita; a Muzo, una, y otra a La Palma; a
Tocaima una, y otra a Ibagué; otra a los Remedios, Cáceres y
Zaragoza, reservando las dos restantes para los más a propósito y
sin limitación convictores, que unos y otros sean nobles por
sangre, sin raza de indio ni negro, ni que sus mayores hayan tenido
oficios bajos, con precisión de saber gramática y que se hayan de
hacer informaciones. Señaló dos capellanes, clérigos sacerdotes, y
cuatro fámulos sirvientes para portero, sacristán, despensero y
refitolero; Rector y Vicerrector primeros fueron el maestro fray
Tomás Navarro y Presentado fray Juan del Rosario hasta que mudó
forma el colegio y entró gobernando Vicerrector el bachiller Juan
Peláez Sotelo, que después fue electo en Rector y lo ejerció el año
de 1666, y su Vicerrector el doctor don Nicolás de Guzmán
Solanilla. Y en el de 1667 el doctor don Juan de Mosquera Noguerol,
Rector, y Vicerrector el doctor don José de Lasprilla, que por
haberse desistido continuó el maestro don Juan de Chinchilla; y en
el año de 1668, Rector el doctor don Enrique de Caldas Barbosa,
después cura de la Catedral, y Vicerrector el doctor don Juan de
Berrío; en el de 1669 el doctor don Nicolás de Guzmán y Solanilla,
Rector, y Vicerrector, sin venir, don Pedro Barreto, cura de la
parroquial de Las Nieves, de Tunja, y doctrinero de Turmequé,
permutado; y en el año de 1670 reelecto el Rector, y con elección
Vicerrector don Ambrosio del Saz Guevara, y el de 1671, por tres
años, el doctor don Enrique de Caldas Barbosa, y Vicerrector el
maestro Juan de la Fuente, que celebró su primera misa a 5 de
agosto en la capilla de la Virgen del Rosario del convento de
Predicadores.
Estas y otras obras pías que hay han tenido sus principios y
disposición que se ha referido y se espera no sólo su conservación
y fomento, sino que han de ser más con otras semejantes, acudiendo
los que habitaren estas provincias a la obligación en que entran de
retornar el beneficio recibido en la parte donde le recibieron,
ilustrando la tierra que les dio comodidad, porque así lo pide y
persuade la regla de caridad que llaman bien ordenada. Y es digna
de notar en este caso la disposición de una Real Cédula que dice
así:
EL REY
Devotos Padres provinciales, guardianes y religiosos de la orden
de San Francisco que residís en las nuestras Indias, Islas y Tierra
Firme del mar Océano, sabed: que somos informados que acaece muchas
veces que los vecinos y pobladores de esas partes al tiempo de su
muerte disponen de sus bienes y haciendas en obras pías, las cuales
mandan cumplir en estos nuestros Reinos, teniendo más respeto al
amor que tienen a los lugares donde nacieron y se criaron, que a lo
que deben a las tierras donde, demás de haberse sustentado, han
ganado lo que dejan, y donde por ventura, si algo deben restituir a
pobres o gastar en obras pías, están los lugares y las personas a
quien se deben y se cometieron las culpas que los obligaron a
restitución; y porque como veis en las mandas que desta manera se
hacen, aunque en sí sean buenas y piadosas no se guardan las reglas
de la caridad, teniendo tanta obligación como tienen nuestros
súbditos destos reinos que a esas partes pasan y asientan y pueblan
en ellas, a procurar y favorecer siempre su bien, siendo como son
ellos honrados y sustentados, pues según orden de caridad a
aquellas partes y personas, somos primeramente obligados donde y de
quien hemos recibido y recibimos beneficios algunos, tenemos por
cierto que si por vosotros en las confesiones y en los particulares
consejos y pareceres que de vos recibieren para descargar sus
conciencias y ordenar sus testamentos, son advertidos desto los
vecinos de esas partes guardarán en las buenas obras pías y que
mandaren hacer la orden que son obligados, de lo cual se seguirá
mayor merecimiento y satisfacción para sus ánimas y gran beneficio
a esa tierra y a la población y perpetuidad, como más necesitada de
nuestro favor que otros reinos nuestros algunos a que nos tenemos
gran respeto; por ende, yo vos encargo y mando qué de aquí adelante
tengáis mucho cuidado en vuestros sermones, consejos y confesiones
de dar a entender a los vecinos de esas partes como deben,
principalmente, tener atención en las buenas obras que hicieren y
mandaren en sus últimas voluntades a esa tierra, iglesias y lugares
píos y personas pobres della; porque desto, demás de que serviréis
a Nuestro Señor en el beneficio que dello se seguirá en esas partes
adonde residís y sois más obligados, cumpliréis lo que debéis a
vuestra profesión y doctrina en lo mejor y más necesario a los que
de vosotros confían el descargo de sus conciencias; e yo me terné
de vosotros por servido. Fecha en Barcelona, a primero de mayo de
1543.
Yo el Rey
Por mandato de Su Majestad,
|Juan Sámano.
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Padre Juan de Mariana, "Historia de España", Libro I.
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