Me tomo la libertad de dirigirme a usted llamando con el
mayor encarecimiento su atención hacia la necesidad que hay de que
por parte de ese Estado se tomen medidas serias y activas que
pongan término a la cuadrilla de malhechores que en estos últimos
meses ha estado saqueando los pueblos de Suaita, Vélez, etc.
Dicha cuadrilla, que se dice capitaneada por Rafael Franco
y uno a Pérez, tiene su cuartel general en Santa Ana, según
informes fidedignos: de aquí es de donde se reparte en expediciones
de asesinos y de ladrones, y es allí donde es necesario atacarla.
En Suaita y Vélez se le ha perseguido, como usted sabrá, con el
mayor empeño; pero la facilidad de pasar a ese Estado ha hecho que
esa persecución no producen todos los resultados apetecidos, sino
solamente la aprehensión dé seis o siete ladrones. Si una. fuerza
de ese Estado, de concierto con los Alcaldes de Suita San Benito y
Guepsa, a quienes se dan las instrucciones correspondientes
para cuando llegue el caso, los persiguen a Santa Ana, casi es
seguro que circundados así de fueran, no podían escapar, y se haría
un gran bien a aquellas poblaciones.
"Si este plan no es aceptable por parte de usted,
yo me atrevo a suplicarle que me autorice para disponer que en caso
necesario las fuerzas de este Estado penetren en el de Boyacá en
persecución de los facinerosos, pues de otro modo es segura la
impunidad de éstos y su continuación en la guerra que le han
declarado a la sociedad."
En enero de 1858 era Secretario, de Estado el doctor
Gonzalo A. Tavera, y pasó una circular a los Alcaldes, en la cual
les dice:
" Por este año se cobrará aún la contribución
sobre el consumo de aguardientes, por una excepción que al crearse
el Estado era imprescindible; pero en lo sucesivo no se cobrará más
que la contribución sobre la riqueza a que se contrae la Ley de 2
del comenta, publicada en el número 20 de la gaceta. Nada más puede
exigirse en el Estado, sin su voluntad explicita, a, los
ciudadanos: en los Distritos no queda Corporación alguna autorizada
para exigir contribución, pues fuera de que a las contribución que
les faltaría la condición inapreciable de generales,
los Ayuntamientos de los Municipios no son sino corporaciones que
desempeñarán funciones como las de las Juntas Directivas de las
sociedades de fomento o cosa semejante, cuyas resoluciones son
obligatorias únicamente a los que se conformen o acepten sus
declaraciones. Por la estructura del Estado no queda sino un Poder
administrador de intereses colectivos, el único que puede imponer
contribuciones: fuera de él no hay más que ciudadanos en la
plenitud de sus derechos, y proveyendo a todo lo que concierna o
son intereses y progresos morales y materiales. Los Ayuntamientos
son los iniciadores de las mejoras públicas, y deben invitar a los
ciudadanos a acometerlas, como cuando se desee tener una escuela,
un puente, un teatro, un lazareto, un hospital, etc. Y los
ciudadanos que se reúnan y se asocien para la empresa estarán
obligados a contribuir, y los que no, no."
En febrero siguiente lo reemplazaba en la Secretaría el
señor UlpíanoValenzuela, y se dirigía así a los mismos
Alcaldes:
'' Pero antes de presentar a ustedes la cuestión legal,
como la entiende el ciudadano Jefe Superior, es preciso recordar
que este empleado no tiene potestad legal alguna para resolver
dudas sobre la inteligencia de las leyes. El derecho de aclarar
estos actos y de fijar su sentido es parte del Poder Ejecutivo, y
privativo consiguientemente a la Asamblea, corporación que lo
ejerce dictando nuevas leyese de modo que las resoluciones del
ciudadano Jefe Superior sólo deben mirarse como las expresiones de
su opinión particular, obligatorias a lo más para sus agentes y
dependientes, cuando sean sobre negocios de los que administra el
Estado, según el artículo 6.° de la Constitución; pero de ninguna
manera para asociaciones independientes, como los Municipios, y
menos si se refieren a sus asuntos propios y a sus derechos y
deberes, en los cuales las instituciones que nos rigen no permiten
intervención a los funcionarios del Estado como autoridades
públicas generales.
"Tal es el espíritu y la letra de la Constitución: ella no
asocia a los sindicatos e una manera obligatorias los agrupa, los
organismos provisoriamente en Municipios, para facilitar (son sus
palabras) entre ellos la inteligencia y el acuerdo sobre los
negocios que puedan serles a comunes ; pero si todos o algunos o
año solo de los ciudadanos, en uso de la plenísima libertad que
tiene, no quiere ni siquiera aceptar esa facilitación que le ha
presentado la Constitución, prestándose a entenderse con los demás
para ver si se asocia con ellos no, está en su derecho y no puede
ser obligado e ensayos de asociarse, y mucho menos a someterse a
decisiones a cuya adopción él no ha contribuido.
"En todo caso, si estas últimas disposiciones
pudierais ofrecer argumento grave contra la opinión del ciudadano
Jefe del Estado; los Ayuntamientos son librea e independientes,
pueden obrar como crean tener derecho. Sí juzgan que les es
permitido imponer contribuciones, por ejemplo, nadie tiene derecho
de impedírselo: los ciudadanos sabrán si pagan o los impuestos, y
la cuestión se someterá al Poder Judicial, que es el llamado a
resolverla, puesto que se trata de deslindar entre los particulares
derechos independientes de la acción administrativa del
Gobierno.
Cuando en disentía en la Asamblea Constituyente la ley de
división territorial, el doctor Murillo le pasó un mensaje en que
dice que cree ser la ocasión de consignar en ella una disposición
que satisfaga la petición, que se hace, en un memorial de varios
vecinos de Pamplona, en que solicitan se ponga remedio al mal
cansado a la ciudad con la fijación de la capital en Bucaramanga.
Los solicitantes dicen, entre otras cosas:
"Ese remedio tenía de desearse que fuera radical,
eliminando la. capital enteramente, puesto que en verdad no es
necesaria, haciendo a un lado esa fórmula que ha venido a ser
funesta, eliminando esa vana pero perjudicial denominación dada en
un lugar; el Presidente del Estado podría residir donde quisiera,
investigando las necesidades de los pueblos, para representarlas a
la Asamblea en el punto adonde fuera convocada o ella determinara
reunirse anualmente."
El doctor Francisco Javier Zaldúa, Presidente de la
Asamblea, presentó una proposición, que fue negado, para que se
señalara "como capital el lugar en que el Presidente del Estado
resida ocasional o permanentemente."
Podría ampliar mucho este informe con transcripciones, todas
muy interesantes, pero basta lo copiado para que los señores
académicos puedan apreciar la grande importancia histórica y
docente que tiene el libro del señor doctor Estrada, quien comenta,
casi siempre con moderación muy recomendable, los acontecimientos
que refiere y las disposiciones que estudia.
Sobre uno de los más graves problemas que se han presentado
a nuestros gobernantes, y que todavía no ha sido resuelto de una
manera satisfactoriamente a pesar de los esfuerzos de uno de los
mas ilustres hijos de Don Bosco, de un modelo de caridad, de
humildad, de virtud, y de santo entusiasmo, que en cumplimiento de
su misión no sintió la herida cruel e injusta que oficialmente se
le hizo, y que a pesar de eso, o quizás por lo mismo, continua
siendo eje y motor de todo lo bueno que se hace y puede hacerse en
la solución de tan gravísimo problema, también se trato en la
asamblea a legislativa de 1858.
Daré cuenta de ello para que cuando en el transcurso de los
años se recuerde y venera la memoria del Rabagliati.
Que otros más competentes y en diferentes oportunidades,
hagan el estudio del estudio político echo en Santander a mediados
del siglo pasado, elogien como se merece la buena fe y la honradez
con la que se procedió por parte de los principales jedes de esta
revolución política y social reflejan sus desastrosas consecuencias
para el país, a pesar de que la Constitución Nacional que se
expidió seis años mas tarde refleja una reacción marcadísima y que
se ha ido resaltando día a día aunque a veces con tendencia de
extenderla hasta llegar al centralismo absoluto en todos los ramos
y al socialismo de Estado. A mi solo me corresponde proponer con
todo el respeto a la Academia que se recomiende la impresión de
tomos 2° y 3° de la Historia Documentada de los Primeros Cuatro
Años de la Vida del Estado se Santander, escrita por el doctor
Marcos A. Estrada, por considerar que esta obra encarna un
valiosísima enseñaza para el porvenir de Colombia.
Soy el señor Presidente de la Academia atento servidos,
RUFINO GUTIÉRREZ
Bogotá, marzo 26 de 1910