INDICE




      Me tomo la libertad de dirigirme a usted llamando con el mayor encarecimiento su atención hacia la necesidad que hay de que por parte de ese Estado se tomen medidas serias y activas que pongan término a la cuadrilla de malhechores que en estos últimos meses ha estado saqueando los pueblos de Suaita, Vélez, etc.

      Dicha cuadrilla, que se dice capitaneada por Rafael Franco y uno a Pérez, tiene su cuartel general en Santa Ana, según informes fidedignos: de aquí es de donde se reparte en expediciones de asesinos y de ladrones, y es allí donde es necesario atacarla. En Suaita y Vélez se le ha perseguido, como usted sabrá, con el mayor empeño; pero la facilidad de pasar a ese Estado ha hecho que esa persecución no producen todos los resultados apetecidos, sino solamente la aprehensión dé seis o siete ladrones. Si una. fuerza de ese Estado, de concierto con los Alcaldes de Suita San Benito y Guepsa, a quienes se dan las instrucciones correspondientes para cuando llegue el caso, los persiguen a  Santa Ana, casi es seguro que circundados así de fueran, no podían escapar, y se haría un gran bien a aquellas poblaciones.

     "Si este plan no es aceptable por parte de usted, yo me atrevo a suplicarle que me autorice para disponer que en caso necesario las fuerzas de este Estado penetren en el de Boyacá en persecución de los facinerosos, pues de otro modo es segura la impunidad de éstos y su continuación en la guerra que le han declarado a la sociedad."

     En enero de 1858 era Secretario, de Estado el doctor Gonzalo A. Tavera, y pasó una circular a los Alcaldes, en la cual les dice:

      " Por este año se cobrará aún la contribución sobre el consumo de aguardientes, por una excepción que al crearse el Estado era imprescindible; pero en lo sucesivo no se cobrará más que la contribución sobre la riqueza a que se contrae la Ley de 2 del comenta, publicada en el número 20 de la gaceta. Nada más puede exigirse en el Estado, sin su voluntad explicita, a, los ciudadanos: en los Distritos no queda Corporación alguna autorizada para exigir contribución, pues fuera de que a las contribución que les faltaría la condición inapreciable de generales, los Ayuntamientos de los Municipios no son sino corporaciones que desempeñarán funciones como las de las Juntas Directivas de las sociedades de fomento o cosa semejante, cuyas resoluciones son obligatorias únicamente a los que se conformen o acepten sus declaraciones. Por la estructura del Estado no queda sino un Poder administrador de intereses colectivos, el único que puede imponer contribuciones: fuera de él no hay más que ciudadanos en la plenitud de sus derechos, y proveyendo a todo lo que concierna o son intereses y progresos morales y materiales. Los Ayuntamientos son los iniciadores de las mejoras públicas, y deben invitar a  los ciudadanos a acometerlas, como cuando se desee tener una escuela,  un puente, un teatro, un lazareto, un hospital, etc. Y los ciudadanos que se reúnan y se asocien para la empresa estarán obligados a contribuir, y   los que no, no."

      En febrero siguiente lo reemplazaba en la Secretaría el señor UlpíanoValenzuela, y se dirigía así a los mismos Alcaldes:

      '' Pero antes de presentar a ustedes la cuestión legal, como la entiende el ciudadano Jefe Superior, es preciso recordar que este empleado no  tiene potestad legal alguna para resolver dudas sobre la inteligencia de   las leyes. El derecho de aclarar estos actos y de fijar su sentido es parte del Poder Ejecutivo, y privativo consiguientemente a la Asamblea, corporación que lo ejerce dictando nuevas leyese de modo que las resoluciones del ciudadano Jefe Superior sólo deben mirarse como las expresiones de su opinión particular, obligatorias a lo más para sus agentes y dependientes, cuando sean sobre negocios de los que administra el Estado, según el artículo 6.° de la Constitución; pero de ninguna manera para asociaciones independientes, como los Municipios, y menos si se refieren a sus asuntos propios y a sus derechos y deberes, en los cuales las instituciones que nos rigen no permiten intervención a los funcionarios del Estado como autoridades públicas generales.

    "Tal es el espíritu y la letra de la Constitución: ella no asocia a los sindicatos e una manera obligatorias los agrupa, los organismos provisoriamente en Municipios, para facilitar (son sus palabras) entre ellos la inteligencia y el acuerdo sobre los negocios que puedan serles a comunes ; pero si todos o algunos o año solo de los ciudadanos, en uso de la plenísima libertad que tiene, no quiere ni siquiera aceptar esa facilitación que le ha presentado la Constitución, prestándose a entenderse con los demás para ver si se asocia con ellos no, está en su derecho y no puede ser obligado e ensayos de asociarse, y mucho menos a someterse a decisiones a cuya adopción él no ha contribuido.

    "En todo caso, si estas últimas disposiciones pudierais ofrecer argumento grave contra la opinión del ciudadano Jefe del Estado; los Ayuntamientos son librea e independientes, pueden obrar como crean tener derecho. Sí juzgan que les es permitido imponer contribuciones, por ejemplo, nadie tiene derecho de impedírselo: los ciudadanos sabrán si pagan o  los impuestos, y la cuestión se someterá al Poder Judicial, que es el llamado a resolverla, puesto que se trata de deslindar entre los particulares derechos independientes de la acción administrativa del Gobierno.

    Cuando en disentía en la Asamblea Constituyente la ley de división territorial, el doctor Murillo le pasó un mensaje en que dice que cree ser la ocasión de consignar en ella una disposición que satisfaga la petición, que se hace, en un memorial de varios vecinos de Pamplona, en que solicitan se ponga remedio al mal cansado a la ciudad con la fijación de la capital en Bucaramanga. Los solicitantes dicen, entre otras cosas:

    "Ese remedio tenía de desearse que fuera radical, eliminando la. capital enteramente, puesto que en verdad no es necesaria, haciendo a un lado esa fórmula que ha venido a ser funesta, eliminando esa vana pero perjudicial denominación dada en un lugar; el Presidente del Estado podría residir donde quisiera, investigando las necesidades de los pueblos, para representarlas a la Asamblea en el punto adonde fuera convocada o ella determinara reunirse anualmente."

    El doctor Francisco Javier Zaldúa, Presidente de la Asamblea, presentó una proposición, que fue negado, para que se señalara "como capital el lugar en  que el Presidente del Estado resida ocasional o permanentemente."

    Podría ampliar mucho este informe con transcripciones, todas muy interesantes, pero basta lo copiado para que los señores académicos puedan apreciar la grande importancia histórica y docente que tiene el libro del señor doctor Estrada, quien comenta, casi siempre con moderación muy recomendable, los acontecimientos que refiere y las  disposiciones que estudia.

    Sobre uno de los más graves problemas que se han presentado a nuestros gobernantes, y que todavía no ha sido resuelto de una manera satisfactoriamente a pesar de los esfuerzos de uno de los mas ilustres hijos de Don Bosco, de un modelo de caridad, de humildad, de virtud, y de santo entusiasmo, que en cumplimiento de su misión no sintió la herida cruel e injusta que oficialmente se le hizo, y que a pesar de eso, o quizás por lo mismo, continua siendo eje y motor de todo lo bueno que se hace y puede hacerse en la solución de tan gravísimo problema, también se trato en la asamblea a legislativa de 1858.

   Daré cuenta de ello para que cuando en el transcurso de los años se recuerde y venera la memoria del Rabagliati.

   Que otros más competentes y en diferentes oportunidades, hagan el estudio del estudio político echo en Santander a mediados del siglo pasado, elogien como se merece la buena fe y la honradez con la que se procedió por parte de los principales jedes de esta revolución política y social reflejan sus desastrosas consecuencias para el país, a pesar de que la Constitución Nacional que se expidió seis años mas tarde refleja una reacción marcadísima y que se ha ido resaltando día a día aunque a veces con tendencia de extenderla hasta llegar al centralismo absoluto en todos los ramos y al socialismo de Estado. A mi solo me corresponde proponer con todo el respeto a la Academia que se recomiende la impresión de tomos 2° y 3°  de la Historia Documentada de los Primeros Cuatro Años de la Vida del Estado se Santander, escrita por el doctor Marcos A. Estrada, por considerar que esta obra encarna un valiosísima enseñaza para el porvenir de Colombia. 

   Soy el señor Presidente de la Academia atento servidos,

RUFINO GUTIÉRREZ

Bogotá, marzo 26 de 1910

anterior | índice | siguiente