Parece que el legislador nacional respiraba una atmósfera
semejante a la de Bucaramanga, porque tres meses después expidió
una ley en que autorizó al Ejecutivo para enajenar a los Estados o
a los particulares los elementos de guerra que a su juicio no
fueran necesarios.
Reunida en sesiones ordinarias la Asamblea Legislativa, en
septiembre de 1858, de acuerdo con el precepto constitucional, el
doctor Murillo, en su calidad de Jefe Superior del Estado, le pasó
el informe del caso, en el cual se manifiesta por satisfecho del
resultado obtenido hasta entonces en la práctica de sus teorías,
pero sin perder la fe en ellas.
En ese informe dice:
"La situación no es del rodo lisonjera, y la
mejora no es a mis ojos obra de poco tiempo ni está en su mayor
parte al alcance de los actuales legisladores.......
"...... Los primeros días del Estado no han sido felices; todo
ha conspirado contra su tranquilidad, su crédito y su
bienestar....
, "......Los trabajos de la Asamblea Constituyente,
y especialmente la Constitución, no fueron del agrado general:
aquélla fue, como debía ser, impopular, debemos decirlo
francamente. Pero esa impopularidad no la condena, antes es quizá
su elogio. La Constitución consagró principios radicalmente
liberales, abolió, como debía hacerlo, el Gobierno, y se esmero en
hacer al que debe hacer la escuela liberal por todas parios,
levantar al individuo de la postración en que yacía por
consecuencia del. Gobierno, que lo absorbía en el Estado, y
colocarlo en el pleno goce de sus derechos en pos del progreso
material y moral."
Dice que la Constitución del Estado no necesita reforma más
que en dos puntos : el l artículo 2.° (que trata de los negocios en
que se reconoce la autoridad del Gobierno Nacional) y en el
artículo 3.°, "en combinación ni con el 1.°, porque
conforme a ellos no podían entregarse a las autoridades de otro
Estado los individuos reclamados por ellas como delincuentes, por
Cuanto todo individuo que pisaba el territorio gozaba ipsofacto de
los derechos especificados en dicho artículo 3.°," y
agrega:
Es de notarse que nuestra Constitución no ha sido criticada
públicamente por lo que hace a los derechos individuales
reconocidos, lo que indica que por este lado es invulnerable y
tiene cerrado el camino a la dictadura. No haya fuerza pública
permanente, tenga cada ciudadano el derecho de armarse el día que
lo juzgue conveniente, el de hablar, escribir asociarse, y no hay a
más que una contribución directa cobrada en períodos determinados,
coexista el Jurado; y la forma dada a la Administración importa en
realidad bien poco......
"La teoría de la división de los tres Poderes en
el Gobierno es uno de tantos errores acreditados al favor de
ciertos nombres respetables en la ciencia, que se transmiten de
preceptor en preceptor, sin examen, al modo peripatético de el
maestro lo dijo. En todos tos países de sistema constitucional se
ha pretendido tener la división de los tres Poderes, y en ningún
echa conseguido. En todas partes, de hecho, el Poder no ha estado
sino en una de las autoridades que en la teoría no debía ejercer
sino una parte.......
" Conforme a la teoría democrática más general o
universalmente aceptada, el derecho de gobernar o administrar los
negocios de la comunidad que vive bajo una misma ley, corresponde
incuestionablemente a la mayoría de los miembros de esa misma
comunidad. Este principio es de todo punto incontrovertible, y
conforme a él el artículo constitucional dispone que la elección de
Diputados a la Asamblea se haga colectivamente, es decir, por la
mayoría de los miembros del Estado. Quítese la autoridad, que ha
hecho hasta ahora el oficio que las andaderas hacen de las
salinas, y se verá cómo, poco a poco, los ciudadanos, apremiados
por la necesidad e ilustrados por sus intereses, se reúnen,
discuten y contribuyen para mejorar o abrir caminos, establecer
escuelas y colegios, fundar hospitales y hacer todo aquello que la
inflexible ley del progreso les ordena. Cuando un ciudadano no
puede por sí solo costear un preceptor para sus hijos, hablará a
otros vecinos que se encuentren en idéntico caso, se concertarán y
dispondrán todo lo necesario para ocurrir a la dicha
necesidad; cuando necesiten de un puente lo harán los interesados o
uno de ellos, a reserva de hacer pagar el servicio del puente corno
cobra el de una acémila, el arrendamiento de una casa, etc., y el
progreso sé realizará así en mayor escala y en mucho menos tiempo,
por cuanto el Gobierno nunca puede lo que alcanzan muchos
individuos, aunque cada uno no ponga en la tarea sino un débil
esfuerzo el conjunto siempre será mayor qua el que hubiera obtenido
el Gobierno, bien que no será tan palpable porque se disemina y no
se encuentra.
''El Gobierno debe limitarse a conservar la armonía de los
derechos y de loe intereses: o más claro, a impedir, que se haga
violencia sobre el derecho, señalando el punto en que éste se
ofende o alude, y haciendo que cada cual se conserve en al goce de
los propios. Es debe ser la única misión del Gobierno del Estado,
la seguridad legal con, escisión fisión de todo ramo de fomento. Y
coma ese ha sido el pensamiento dominante en este Estado, no quedó
nada que confiar a la autoridad de los Distritos.
Como he dicho, la Asamblea Constituyente no se detuvo en
el indulto, Reino que abolió las penas de muerte y de presidio, mas
con ello no hizo sino dar hachazos sobre el vetusto árbol de la
penalidad. Necesitase una mejor calificación de los delitos.
Nuestras instituciones se oponen al castigo de los llamados
políticos ; la libertad de industria ha abrogado las penas contra
los que, sin permiso, ejercen ciertas profesiones; la libertad de
palabra ha hecho borrar del catálogo de los delitos las injurias,
calumnias, blasfemias y discursos o sermones sediciosos provocando
al crimen. Otros han quedado bajo la jurisdicción del Gobierno dé
la con federación, tales como los que comprometen la seguridad
exterior, y la piratería. Nuestro Código puede ser muy sencillo y
debe ponerse al alcance de todos."
Con respecto al matrimonio se expresa así:
" Conviene que legisléis sobre el particular
aunque limitándoos a reconocer que todo ciudadano tiene el derecho
de casarse y descasarse de conformidad con su creencia religiosa;
que la ley reconoce por casados atodos los que bailándose en edad
competente se declaren tales ante el funcionario encargado de
llevar el registro civil de las personas; y, a falta de esta
formalidad, a todo el que conste que ha hecho vida común con otro
de distinto sexo por un año continuo......."
Más adelante agrega, tratando también de la legislación
civil:
Juzgo indispensable cambiar la organización judicial. Ya
indiqué que en materia criminal son innecesarios los Circuitos, y
pienso lo mismo para lo civil. Parto de que no debe haber más que
una instancia y que los Jueces parroquiales sean sólo de
sustanciación para los negocios de mayor cuantía.
Todos los juicios que en su acción principal no pasen de $
200, deben ser del conocimiento privativo de los Jueces
parroquiales, asistidos de un Jurado, sin otro recurso cónica sus
fallos que el de queja ante el Tribunal. En todos los demás serán
Jueces de sustanciación, hasta citar a las partes para sentencia y
remitir el expediente al Tribunal que falla en salí de tres
Ministros, por un fallo inapelable. La garantía ha estado y estará
en este fallo. Los dos instancias son un juego, porque la verdadera
sentencia es la ultima: la anterior no tiene objeto. La
administración de justicia se simplificara y costará macho menos al
Estado. Suprimidos los Juzgados de circuito que son Innecesarios, y
los Procuradores, se hace una considerable economía, y el servicio,
lejos de perjudicarse, mejorará. No computando ciertos Distritos
muy reducidos y que puedan anexarse para la administración de
justicia a los inmediatos, esta refirma puede llevarse satisfacción
de todos."
La Asamblea no echó en saco roto esta insinuación, como lo
refiere el doctor Estrada, así:
"La ley orgánica del Poder Judicial de 25 de
diciembre de 1857 fue derogada y reemplazada por la que expide la
Asamblea de 23 de octubre último. Por ésta quedaron eliminada los
Jueces de circuito; y el conocimiento de los negocios civiles de la
competencia en primera instancia se atribuyo a los Jueces
parroquiales hasta el estado de citar a las partes para sentencia.
Al Tribunal Supremo correspondía dictar el fallo definitivo,
conociendo del negocio civil o criminal los tres Magistados.
También decidiría la misma Superioridad, en segunda instancia, las
articulaciones que ocurrieran en el curso de los juicios, así como
las apelaciones de los autos que profirieran los Jueces
parroquiales en los mismos negocios."