UN LIBRO DE HISTORIA
Señor Presidente de la Academia de Historia.
Para fundar el concepto e informe que se me pidió en la
última sesión sobre la conveniencia de que se impriman los dos
tomos inéditos aún de la historia documentada de los primeros
cuatro años de la vida del Estado de Santander escrita por don
Marco A. Estrada, Presidente que fue del mismo Estado, no tengo a
la vista los manuscritos de esos dos volúmenes, sino sólo el
primero y ultimo publicado ya, y el cuál no ha circulado aunque
esta impreso desde hace casi treinta años.
Sobre la importancia de lo que no se conoce puede formarse
juicio por lo conocido, y para que los señores Académicos resuelvan
si es acertado el que emitiré, y lo aprueben, haré un ligero
resumen de la obra.
Consta este tomo do 338 páginas es cuarto mayor, impreso en
caracas, en papel de buena calidad, con algunos yerros tipográficos
y aun ortográficos, y adornado con tres malos grabados que
representan los retratos de Santander, Murillo y el doctor
Estanislao Silva.
De estas 338 páginas, 169 formo el testo de la Historia,
que es una relación sencilla, serena y bastante imparcial de la
manera como se estableció la organización política del antiguo
Estado Federal de Santander, desde 1857, año de su creación, hasta
diciembre de 1858, época en que "quedó organizada en Santander la
administración pública en todos sus ramos, basada esencialmente en
el reconocimiento de la libertad individual y de los derechos
inmanentes del hombre," según lo declara el historiador.
Dentro de la relación van machas transcripciones de
documentosoficiales; y las otras 169 páginas las llenan documentos
también oficiales y de manera que puede decirse que este primer
volumen es casi una recopilación de piezas oficiales.
En el prólogo dice el autor que el segundo volumen se
refiere al año de 1859, en que estallo una revolución armada contra
el régimen establecido; y el tercero comprende el año de 1860 hasta
el 16 de agosto, fecha en "que fue derrocado el Gobierno
legítimo por las fuerzas de la Confederación, y los actos del
Gobierno de hecho que en seguida se estableció al amparo del
vencedor" ... y "una gran parte de los sucesos de
1861."
Oreado en 1855 el Estado Federal de Panamá, por razones que
no es del caso examinar en este informe, los acontecimientos
forzaron necesariamente al legislador nacional crear el Estado de
Antioquia en 1856 y el de Santander en 1857, porque en la
pendiente de las concesiones y de las claudicaciones no se detienen
nunca los partidos cuando carecen de conductores enérgicos y
convencido, hasta que experimentas en toda su gravedad las
consecuencias de sus debilidades.
Estas reformas se hacían sin que se expidiese una
Constitución o se reformase la existente para reglar las relaciones
de las nuevas soberanías creadas.
Una juventud inteligente e instruida, entre la cual
figuraban tres futuros Presidentes de la República y otros que más
tarde ocuparon Ministerios y puestos prominentes en el país, casi
siempre con honor, y entre quienes no conozco no solo nombre que no
deba pronunciarse con respeto,desequilibrada por las predicciones
de demagogos franceses de mediados del siglo pasado, creyó de
buena no haber encontrado la panacea para todos los males que
enfría el país en la libertad absoluta, y se propaso hacer mi
ensayo en el nuevo Estado de Santander, en la creencia sincera de
que la implantación de sus utópicas doctrinas lo convertirían en un
Estado modelo.
Eran muy bellas esas doctrinas para leídas en libros y
periódicos y para, oídas en la tribuna de labios elocuentes, y
acababan de abrir surco muy profundo en sociedades del antiguo y
del nuevo continente, para que la buena fe de la ilusa juventud
granadina no pretendiera alcanzar la meta de la felicidad social,
implantándolas en teatro muy propicio que se le presentaba, pues
Santander era un pueblo rico, laborioso, pacífico, relativamente
ilustrado y de población bastante homogénea, que llegaba a casi
medio millón de habitantes.
Apenas instalada la Asamblea Constituyente, en Bucaramanga,
capital del nuevo estado, su Jefe Superior interino, doctor Vicente
Herrera, presentó un proyecto de ley sobre manos muertas, con aun
exposición en que dice que aceptado su proyecto, vendidas las
propiedades de manos muerta que eran las que pertenecían a
colegios, escuelas, hospitales, monasterios, iglesias, etc., y
henchidas de millones las arcas del Erario, se harían el
ferrocarril de Cúcuta al Zulia; caminos carreteros de Ocaña, Girón,
Socorro y Vélez al río Magdalena, de Pamplona, a Casanare y de
Cúcuta a Ocaña, y se pondrían vapores a navegar en los ríos Zulia,
Catatumbo, Carare, Lebrija y Sogamoso, etc.
Lo poco que de esto se ha hecho después de más de medio
siglo, se debe a may posterior iniciativa y capital de
particulares.
En seguida se expidió la Constitución del Estado, que
consta do 42 artículos.
El 1.° dice: El Estado de Santander se compone de todo
hombre que pise su territorio."
El 3.°, que el Estado no tiene derecho para monopolizar
cualquier ramo de industria." y garantiza a los ciudadanos
la vida, la expresión libre del pensamiento, la profesión libre de
cualquier religión o culto, la asociación, la libertad de
industria, la seguridad personal, la propiedad, la inviolabilidad
del domicilio y de los escritos privados."
El 5.°, que "son ciudadanos los varones mayores de veintiún
años que se encuentren en el territorio del Estado, y los menores
de esta edad que sean o hayan sido casados."
El1 artículo 7.° dije que todos los negocios que no
administra el Estado con de competencia dé los ciudadanos, quienes
tienen libertad para asociarse y administrarlos como les convenga,
y agrega en un párrafo :
En La ley creará y organizará provisionalmente los
Municipios, quedando éstos después en pleno derecho de disolverse,
de dividirse o agregarse a otro u otros, y en generas, de
organizarse con la más amplia libertad."
En los artículos 13 a la 15 se dispone qua la Asamblea se
reúna de pleno derecho cada año, y cuando ella lo resuelva o la
convoque el Presidente del Estado, que las sesiones duren el tiempo
que determine ella misma, y que puede funcionar con la mayoría
absoluta de sus miembros.
Haré un ligero resumen de algunos de los actos más notables
dictados no desarrollo de los principios sentados en esta
Constitución.
Expedidas ésta y unas cuantas Reyes en setenta y un días de
cesiones, se entró con entusiasmo a ponerlas en práctica por sus
ilusos genitores.
La Ley 1.a dispuso que el Jefe Superior del Estado entrara
de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones desde que
aceptara el nombramiento, sin necesidad de tomar posesión.
El Secretario de Estado dirigió a los Alcaldes una circular
en que lea dice:
"Usted sabe también que basta ahora ha prevalecido
el sistema de moralizar la sociedad, o de extirpar el crimen por
medio del terror que inspiran los grandes castigos, mientras que en
este Estado se ha iniciado el de buscar ese mismo fin por el camino
opuesto, siendo la sociedad primera que se maestre respetuosa a las
leyes naturales y a los derechos del hombre, pero como la opinión
está pervertida y los nociones sobre la ley moral se han confundido
por la multitud de hechos que la opresión política o religiosa
logró hacer calificar como delitos, cuando no eran sino actos
inocentes o de mal imaginario, la sanción moral que debe reemplaza
con ventaja a la sanción legal, no ha podido tener eficacia alguna,
y se le ha visto con frecuencia más bien alentar que combatir el
crimen: de aquí la necesidad de trabajar ahora mucho para sacar
esta sanción de la nulidad en que ha caído y elevarla a poder de
primer orden para dirigirla sociedad poniéndose con valor los
funcionarios políticos a la cabeza de esta transformación, haciendo
por la parte que nada quede oculto, que todas las acciones nocivas
a otro se publiquen con el falló del Jurado o del Juez, y gin
aguardar siquiera el fallo definitivo, porque nada se pierde con
obligar a los ciudadanos de conducta equívoca a apelar a la
imprenta a explicar sus actos.
Por decreto ejecutivo se estableció el servicio de correos
del Estado, gratuito para los ciudadanos, y no pudiendo sostenerse
como semanales, se les redujo a quincenales poco más tarde.
Habiendo excitado el Presidente de Boyacá al de Santander a
construir, por cuenta de los dos Estados, en puente en capitanejo,
sobre el río, Chicamocha, contestó el de Santander que no podía
hacer nada sobre el río particular, porque conforme a la
Constitución "la industria en todos sus ramos, como la
instrucción, están confiadas al interés individual, y de acuerdo
con este principio decía el Secretario de Estado en una
circulardirigida a los Alcaldes :
"El principio elemental de nuestra organización
política es éste: nadie conoce mejor sus propios intereses que el
individuo mismo, y de aquí la presidencia o supresión del Gobierno
en todo lo de fomento, o sea de instrucción o de
industria."
Solicitó algún Municipio licencia para hacer una rifa, y el
Jefe Superior o Presidente del Estado resolvió lo siguiente:
"Estando garantizada por la Constitución del
Estado, de una manera tan amplíala libertad de industria, ha
quedado virtualmente sin vigor alguno la Ley granadina que
presupone licencia previa y el pago de derechospara verificar las
rifas o loterías públicas, las cuales pueden hacerse hoy sin la
intervención de la autoridad. Por lo demás, las corporaciones
municipales o Ayuntamientos no son sino meras asociaciones
establecidas con el carácter de permanencia para dirigir los
asuntos de interés colectivo de una sección determinada del Estado,
sin otra fuerza o medios coactivos que los que se derivan de los
compromisos de una asociación cualquiera.
En otra resolución del mismo funcionario se disponía que
los Alcaldes hicieran cesar el cobro de derechos en caminos y
puentes construidos con contribuciones públicas, aunque estuvieran
rematados, porque todo impuesto indirecto estaba abolido.
Por la Ley 20, presentada a la Asamblea por el doctor
Manilo y acogida sin modificación, se autorizó a los particulares
para fabricar poner en circulación las monedas, y con tal motivo el
Jefe Superior interino, don Vicente Herrera, resolvió lo siguiente
sobre ana consulta qué se le hizo.
Los funcionarios públicos agentes del Poder Ejecutivo del
Estado no tienen intervención alguna legal en la circulación de las
monedas. Este artículo después de la Ley 20 de noviembre último,
publicada en la baceta número 9, ha venido a ser completamente
libre en su fabricación y circulación como el tabaco, los
sombreros o cualquiera otra mercancía,de modo que los particulares
tienen pleno derecho para recibir o rechazar en sus transacciones
las monedas que les ofrezcan."
Algunas poblaciones se constituyeron en Municipios y aun
expidieron constituciones para su Gobierno parroquial, en virtud de
la autorización que les dio el artículo 7.° de la Constitución del
Estado.
Tan a lo serio se habían tomado los nuevos principios, que
el Gobierno del Magdalena, que parecía seguir los pasos del de
Santander, propuso a este, en obedecimiento a una ley expelida por
la asamblea de aquél, una alianza para sostener y defender la
integridad, soberanía, y existencia política de las dos
entidades.
Y no paro aquí el utopismo: con el objeto de consolidar
"la, Patria
de nuestros principios, el territorio de la libertad, único cuyo
enganche es dado pretender en estos tiempos de cosmopolitismo y de
fraternidad, en que toda fuerza, activa conspira, a la supresión
de las frontera y a ladestrucción de las,
nacionalidades," como doce el doctor Vicente Herrera en
la comunicación de 18 de marzo de 1858, se dirigió él, en su
carácter de Jefe Superior del Estado, al Secretario de Gobierno de
la República,para indicarle la conveniencia de que la Nueva Granada
cediera el territorio da la continua Provincia de Santander y parte
del de la de Ocaña, y Venezuela las Provincias de Maracaibo y
Táchira y parte de la de Mérida, para crear una nueva
República.
El señor Herrera termina así su comunicación :
Además, esta medida revesaría una vez más y de un modo muy
solemne el generoso desinterés y la elevación y espíritu fraternal
de nuestra política y serviría, asegurando nuestra influencia en el
continente, de medio de acción poderosísimo para realizar cuanto
antes el gran pensamiento del Libertador Bolívar, que ha venido a
ser hoy delante del liberalísimo yanqui, una necesidad urgente y
vital para nuestra raza: la unidad federal de las Repúblicas
latinas de la América.
Creo pues que el Congreso debiera autorizar al Poder
Ejecutivo para negociar con el Gobierno de Venezuela la creación
del Estado de Zulia, sobre las bases de abolición en él de las
Aduanas, de la libertad del Zulia y del Catatatumbo, de ciudadanía
otorgada a granadinos y venezolanos, y en fin, de dependencia por
lo relativo a cuestiones internacionales hacia la Nueva Granada y
Venezuela.
A esto contestó el doctor Manuel A. Sanclemente, Secretario
de Gobierno de la Nación, que el Poder Ejecutivo no encontraba
motivo de conveniencia pública para proponer la desmembración del
territorio, y agregó:
El Gobierno de la República debe procurar la felicidad de
los nacionales y dejar a los demás que se rijan y gobiernen como
les convenga."
Era tal la buena fe con que se procedía, que cuando
empezaban a sentir los primeros síntomas del movimiento
revolucionario que derrocó el régimen establecido pues en Pamplona
y en Socorro partidas armadas se aperaron dé parques qué allí
había, y un comisionado del Gobierno Nacional distribuyó entró sus
amigos otro que estaba encargado de transportar,-y a pesar de la
pugna que había entre el Gobierno General y el del Estado, él
doctor Murillo proponía a aquél que se vendieran a particulares,
aunque sea por precio insignificante, las armas que la Nación tenía
en algunos parques de Santander.