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UN LIBRO DE HISTORIA

  Señor Presidente de la Academia de Historia.

   Para fundar el concepto e informe que se me pidió en la última sesión sobre la conveniencia  de que se impriman los dos tomos inéditos aún de la historia documentada de los primeros cuatro años de la vida del Estado de Santander escrita por don Marco A. Estrada, Presidente que fue del mismo Estado, no tengo a la vista los manuscritos de esos dos volúmenes, sino sólo el primero y ultimo publicado ya, y el cuál no ha circulado aunque esta impreso desde hace casi treinta años.

     Sobre la importancia de lo que no se conoce puede formarse juicio por lo conocido, y para que los señores Académicos resuelvan si es acertado el que emitiré, y lo aprueben, haré un ligero resumen de la obra.

     Consta este tomo do 338 páginas es cuarto mayor, impreso en caracas, en papel de buena calidad, con algunos yerros tipográficos y aun ortográficos, y adornado con tres malos grabados que representan los retratos de Santander, Murillo y el doctor Estanislao Silva.

     De estas 338 páginas, 169 formo el testo de la Historia, que es una relación sencilla, serena y bastante imparcial de la manera como se estableció la organización política del antiguo Estado Federal de Santander, desde 1857, año de su creación, hasta diciembre de 1858, época en que "quedó organizada en Santander la administración pública en todos sus ramos, basada esencialmente en el reconocimiento de la libertad individual y de los derechos inmanentes del hombre," según lo declara el historiador. Dentro de la relación van machas transcripciones de documentosoficiales; y las otras 169 páginas las llenan documentos también oficiales y  de manera que puede decirse que este primer volumen es casi una recopilación de piezas oficiales.

     En el prólogo dice el autor que el segundo volumen se refiere al año de 1859, en que estallo una revolución armada contra el régimen establecido; y el tercero comprende el año de 1860 hasta el 16 de agosto, fecha  en "que fue derrocado el Gobierno legítimo por las fuerzas de la Confederación, y los actos del Gobierno de hecho que en seguida se estableció  al amparo del vencedor" ... y "una gran parte de los sucesos de 1861."

     Oreado en 1855 el Estado Federal de Panamá, por razones que no es del caso examinar en este informe, los acontecimientos forzaron necesariamente al legislador nacional crear el Estado de Antioquia en 1856 y  el de Santander en 1857, porque en la pendiente de las concesiones y de las claudicaciones no se detienen nunca los partidos cuando carecen de conductores enérgicos y convencido, hasta que experimentas en toda su gravedad las consecuencias de sus debilidades.

      Estas reformas se hacían sin que se expidiese una Constitución o se reformase la existente para reglar las relaciones de las nuevas soberanías  creadas.

      Una juventud inteligente e instruida, entre la cual figuraban tres futuros Presidentes de la República y otros que más tarde ocuparon Ministerios y puestos prominentes en el país, casi siempre con honor, y entre quienes no conozco no solo nombre que no deba pronunciarse con respeto,desequilibrada por las predicciones de demagogos franceses de mediados  del siglo pasado, creyó de buena no haber encontrado la panacea para todos los males que enfría el país en la libertad absoluta, y se propaso hacer   mi ensayo en el nuevo Estado de Santander, en la creencia sincera de que la implantación de sus utópicas doctrinas lo convertirían en un Estado modelo.

     Eran muy bellas esas doctrinas para leídas en libros y periódicos y para, oídas en la tribuna de labios elocuentes, y acababan de abrir surco muy profundo en sociedades del antiguo y del nuevo continente, para que la buena fe de la ilusa juventud granadina no pretendiera alcanzar la meta de la felicidad social, implantándolas en teatro muy propicio que se le presentaba, pues Santander era un pueblo rico, laborioso, pacífico, relativamente ilustrado y de población bastante homogénea, que llegaba a casi medio millón de habitantes.

    Apenas instalada la Asamblea Constituyente, en Bucaramanga, capital del nuevo estado, su Jefe Superior interino, doctor Vicente Herrera, presentó un proyecto de ley sobre manos muertas, con aun exposición en que dice que aceptado su proyecto, vendidas las propiedades de manos muerta que eran las que pertenecían a colegios, escuelas, hospitales, monasterios, iglesias, etc., y henchidas de millones las arcas del Erario, se harían el ferrocarril de Cúcuta al Zulia; caminos carreteros de Ocaña, Girón, Socorro y Vélez al río Magdalena, de Pamplona, a Casanare y de Cúcuta a Ocaña, y se pondrían vapores a navegar en los ríos Zulia, Catatumbo, Carare, Lebrija y Sogamoso, etc.

    Lo poco que de esto se ha hecho después de más de medio siglo, se debe a may posterior iniciativa y capital de particulares.

     En seguida se expidió la Constitución del Estado, que consta do 42 artículos.

     El 1.° dice: El Estado de Santander se compone de todo hombre que pise su territorio."

     El 3.°, que el Estado no tiene derecho para monopolizar cualquier ramo de industria." y garantiza a los ciudadanos la vida, la expresión libre del pensamiento, la profesión libre de cualquier religión o culto, la asociación, la libertad de industria, la seguridad personal, la propiedad, la inviolabilidad del domicilio y de los escritos privados."

     El 5.°, que "son ciudadanos los varones mayores de veintiún años que se encuentren en el territorio del Estado, y los menores de esta edad que sean o hayan sido casados."

    El1 artículo 7.° dije que todos los negocios que no administra el Estado con de competencia dé los ciudadanos, quienes tienen libertad para asociarse y administrarlos como les convenga, y agrega en un párrafo :

    En La ley creará y organizará provisionalmente los Municipios, quedando éstos después en pleno derecho de disolverse, de dividirse o agregarse a otro u otros, y en generas, de organizarse con la más amplia libertad."

    En los artículos 13 a la 15 se dispone qua la Asamblea se reúna de pleno derecho cada año, y cuando ella lo resuelva o la convoque el Presidente del Estado, que las sesiones duren el tiempo que determine ella misma, y que puede funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros.

    Haré un ligero resumen de algunos de los actos más notables dictados no desarrollo de los principios sentados en esta Constitución.

    Expedidas ésta y unas cuantas Reyes en setenta y un días de cesiones, se entró con entusiasmo a ponerlas en práctica por sus ilusos genitores.

    La Ley 1.a dispuso que el Jefe Superior del Estado entrara de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones desde que aceptara el nombramiento, sin necesidad de tomar posesión.

     El Secretario de Estado dirigió a los Alcaldes una circular en que lea dice:

     "Usted sabe también que basta ahora ha prevalecido el sistema de moralizar la sociedad, o de extirpar el crimen por medio del terror que inspiran los grandes castigos, mientras que en este Estado se ha iniciado el de buscar ese mismo fin por el camino opuesto, siendo la sociedad primera que se maestre respetuosa a las leyes naturales y a los derechos del hombre, pero como la opinión está pervertida y los nociones sobre la ley moral se han confundido por la multitud de hechos que la opresión política o religiosa logró hacer calificar como delitos, cuando no eran sino  actos inocentes o de mal imaginario, la sanción moral que debe reemplaza con ventaja a la sanción legal, no ha podido tener eficacia alguna, y se le ha visto con frecuencia más bien alentar que combatir el crimen: de aquí la necesidad de trabajar ahora mucho para sacar esta sanción de la nulidad en que ha caído y elevarla a poder de primer orden para dirigirla sociedad poniéndose con valor los funcionarios políticos a la cabeza de esta transformación, haciendo por la parte que nada quede oculto, que todas las acciones nocivas a otro se publiquen con el falló del Jurado o del  Juez, y gin aguardar siquiera el fallo definitivo, porque nada se pierde con obligar a los ciudadanos de conducta equívoca a apelar a la imprenta a explicar sus actos.

     Por decreto ejecutivo se estableció el servicio de correos del Estado, gratuito para los ciudadanos, y no pudiendo sostenerse como semanales, se les redujo a quincenales poco más tarde.

     Habiendo excitado el Presidente de Boyacá al de Santander a construir, por cuenta de los dos Estados, en puente en capitanejo, sobre el río, Chicamocha, contestó el de Santander que no podía hacer nada sobre el río particular, porque conforme a la Constitución "la industria en todos sus ramos, como la instrucción, están confiadas al interés individual, y de  acuerdo con este principio decía el Secretario de Estado en una circulardirigida a los Alcaldes :

     "El principio elemental de nuestra organización política es éste: nadie conoce mejor sus propios intereses que el individuo mismo, y de aquí la presidencia o supresión del Gobierno en todo lo de fomento, o sea de instrucción o de industria." 

     Solicitó algún Municipio licencia para hacer una rifa, y el Jefe Superior o Presidente del Estado resolvió lo siguiente:

     "Estando garantizada por la Constitución del Estado, de una manera tan amplíala libertad de industria, ha quedado virtualmente sin vigor  alguno la Ley granadina que presupone licencia previa y el pago de derechospara verificar las rifas o loterías públicas, las cuales pueden hacerse hoy sin la intervención de la autoridad. Por lo demás, las corporaciones  municipales o Ayuntamientos no son sino meras asociaciones establecidas con el carácter de permanencia para dirigir los asuntos de interés colectivo de una sección determinada del Estado, sin otra fuerza o medios coactivos que los que se derivan de los compromisos de una asociación cualquiera.

     En otra resolución del mismo funcionario se disponía que los Alcaldes hicieran cesar el cobro de derechos en caminos y puentes construidos  con contribuciones públicas, aunque estuvieran rematados, porque todo impuesto indirecto estaba abolido.  

     Por la Ley 20, presentada a la Asamblea por el doctor Manilo y acogida sin modificación, se autorizó a los particulares para fabricar poner en circulación las monedas, y con tal motivo el Jefe Superior interino,  don Vicente Herrera, resolvió lo siguiente sobre ana consulta qué  se le hizo.

     Los funcionarios públicos agentes del Poder Ejecutivo del Estado no tienen intervención alguna legal en la circulación de las monedas. Este artículo después de la Ley 20 de noviembre último, publicada en la baceta número 9, ha venido a ser completamente libre en su fabricación  y circulación como el tabaco, los sombreros o cualquiera otra mercancía,de modo que los particulares tienen pleno derecho para recibir o rechazar en sus transacciones las monedas que les ofrezcan."

     Algunas poblaciones se constituyeron en Municipios y aun expidieron constituciones para su Gobierno parroquial, en virtud de la autorización que les dio el artículo 7.° de la Constitución del Estado.

     Tan a lo serio se habían tomado los nuevos principios, que el Gobierno del Magdalena, que parecía seguir los pasos del de Santander,  propuso a este, en obedecimiento a una ley expelida por la asamblea de aquél, una alianza para sostener y defender la integridad, soberanía, y existencia política de las dos entidades.

     Y no paro aquí el utopismo: con el objeto de consolidar "la, Patria

de nuestros principios, el territorio de la libertad, único cuyo enganche es dado pretender en estos tiempos de cosmopolitismo y de fraternidad, en  que toda fuerza, activa conspira, a la supresión de las frontera y a ladestrucción de las,  nacionalidades," como doce el doctor Vicente Herrera  en la comunicación de 18 de marzo de 1858, se dirigió él, en su carácter de Jefe Superior del Estado, al Secretario de Gobierno de la República,para indicarle la conveniencia de que la Nueva Granada cediera el territorio da la continua Provincia de Santander y parte del de la de Ocaña, y Venezuela las Provincias de Maracaibo y Táchira y parte de la de Mérida, para crear una nueva República.

     El señor Herrera termina así su comunicación :

     Además, esta medida revesaría una vez más y de un modo muy solemne el generoso desinterés y la elevación y espíritu fraternal de nuestra política y serviría, asegurando nuestra influencia en el continente, de medio de acción poderosísimo para realizar cuanto antes el gran pensamiento del Libertador Bolívar, que ha venido a ser hoy delante del liberalísimo yanqui, una necesidad urgente y vital para nuestra raza: la  unidad federal de las Repúblicas latinas de la América.

     Creo pues que el Congreso debiera autorizar al Poder Ejecutivo para negociar con el Gobierno de Venezuela la creación del Estado de Zulia, sobre las bases de abolición en él de las Aduanas, de la libertad del Zulia y del Catatatumbo, de ciudadanía otorgada a granadinos y venezolanos, y en fin, de dependencia por lo relativo a cuestiones internacionales hacia la Nueva Granada y Venezuela.

     A esto contestó el doctor Manuel A. Sanclemente, Secretario de Gobierno de la Nación, que el Poder Ejecutivo no encontraba motivo de conveniencia pública para proponer la desmembración del territorio, y agregó:

     El Gobierno de la República debe procurar la felicidad de los nacionales y dejar a los demás que se rijan y gobiernen como les convenga."

     Era tal la buena fe con que se procedía, que cuando empezaban a sentir los primeros síntomas del movimiento revolucionario que derrocó el régimen establecido pues en Pamplona y en Socorro partidas armadas se aperaron dé parques qué allí había, y un comisionado del Gobierno Nacional distribuyó entró sus amigos otro que estaba encargado de transportar,-y a pesar de la pugna que había entre el Gobierno General y el del Estado, él doctor Murillo proponía a aquél que se vendieran a particulares, aunque sea por precio insignificante, las armas que la Nación tenía en algunos parques de Santander.

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