El día 22 de marzo de 1919 se adjudicó en licitación
pública a los señores Cortissoz, Correa & Compañía la
administración de las salinas marítimas, con estas condiciones: el
Gobierno paga a los contratistas el 6 por 100 del producto líquido
de las salinas marítimas del Atlántico; en compromete a elevar el
derecho de introducción de sal extranjera por las Aduanas del
Pacífico, y permite a los contratistas introducir sal extranjera
para atender al consumo cuando las satinas marítimas no produzcan
la necesaria. Los contratistas se comprometieron: a explotar las
salinas que sea necesario para producir la sal de consumo, a
establecer almacenes de expendio en Barranquilla, Cartagena, Santa
Marta, Riohacha, Cali y Tumaco y mantener esos almacenes bien
provistos de sal; a rendir cuentas de su administración a la Corte
de Cuentas cada uno, el mes de marzo; a entregar, por quincenas
vencidas, en las oficinas de Hacienda que el Gobierno designe el
producto de la renta y a informar mensualmente al Ministerio de
Hacienda sobre las existencias de sal que haya en los almacenes y
sobre el movimiento de entradas y salidas de sal y de dinero; a
producir sal de la mejor calidad posible, de manera que pues a
exportarse; a anticipar las sumas necesarias para la explotación de
las salinas, transportes, compra de empaques, construcción de obras
permanentes y mejoras que haya que hacer en virtud de planos y
presupuestos formados por un técnico nombrado por el Gobierno; a
vender la sal a los precios que fije el Gobierno; a dar una
garantía de $ 50,000 de que cumplen el contrato; a que el precio de
costo de cada saco de sal de 62 ½ kilogramos no exceda para el
Gobierno de 8 0-30 de la sal de El Torno puesta en el almacén de
Barranquilla; de $ 0-46 la de Pozos Colorados en el mismo almacén,
y de $ 0-35 en Santa Marta; de $0-50 la de Galerazamba en
Cartagena, y $ 0-85 la de La Goajira, en Cartagena; $0-85 en
Barranquilla, de $ 0-31 en Riohacha, y de $0-30 puesta a bordo para
destinarla al Pacífico; y, por último, responder al Gobierno de que
el producto líquido de la renta de salinas marítimas no sea
inferior en cada año a la sama de $ 400,000 oro, y a pagar al
Gobierno la diferencia que resalte en caso de que el producto broto
no alcance a esa suma.
En el contrato se fijan estos precios para la venta de la
sal, reservándose el Gobierno la facilitad de cambiados pero
manteniendo la relación entre ellos y la sal de Zipaquirá; sal de
primera, $ 4 el saco de 63, kilogramos, sin empaque, en los
almacenes de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Riohacha; de
segunda, $ 3-50 en los mismos almacenes, y a $ 2 la de tercera en
los mismos almacenes, menos en el de Riohacha, que será $ 1-50.
El Gobierno tiene derecho a fiscalizar las cuentas y
examinar los libros de los contratistas. Las sumas que los
contratistas anticipen para explotación, compra de sacos y
transportes se cargarán al Gobierno se irán descontando con el 20
por 100 de producto de las ventas; y las que inviertan en las obras
que indique el experto nombrado por el Gobierno ganan de interés el
10 por 100 anual y se amortizan con el 50 por 100 del producto
líquido de la renta.
La duración del contrato es de cuatro años, y caduca, en
caso de muerte o quiebra del contratista o de turbación de orden
público en todo el país.
El contratista se compromete a dar en préstamo al Gobierno
en el primer año, al 10 por 100 de interés, $ 230,000 esa oro
inglés o letras a la vista sobre Londres, suma amortizable con el
saldo de los productos, una vez hechas las amortizaciones de las
sumas invertidas por anticipaciones, y ese empréstito es renovable
cada año por $ 220,000 en las mismas condiciones cada vez que se
haya amortizado el anterior,
El Decreto 815 de 15 de abril, sobre ejecución del contrato
de que se ha hablado, manda que el 1.° de mayo siguiente se
entreguen a los contratistas las salinas marítimas con almacenes,
edificios, existencias de sal, enseres y demás elementos, que para
computar el 5 por 100 a que tienen derecho se entienda por producto
líquido la diferencia entre el monto total del producto de la sal
que se venda y el total de los gastos ordinarios, y como tales se
consideran los que haya necesidad de hacer distintos a los que
demanden los sueldos de técnicos, el costo de obras de arte y de
carácter permanente, el de edificios y depósitos que ordene el
Gobierno, el de los empleados que sean de nombramiento del Gobierno
y el del material que se le suministre. La sal que se entregue a
los contratistas por los agentes del Gobierno se lea carga al
precio de cosco fijado en el contrato. Dispone también el Decreto
que la sal de propiedad particular que exista en las salinas de La
Goajira y en las de propiedad particular o se explote , en éstas,
debe pagar porcada 12 ½ kilogramos un derecho de $ 0-60, $ 0-50 y
$ 0-40, respectivamente, por las clases primera, segunda y
tercera.
Por el Decreto l154 de 5 de junio se aumente en $ 0-03 por
cada kilogramo el derecho de importación de sal por las Aduanas de
Buenaventura y Tumaco.
Por el 1461, de 17 de julio, se hace el mismo aumento en
los derechos que paga la sal que se introduce por las Aduanas del
Atlántico.
1920
El Decreto número 10 de 5 de enero, dispone que la sal
extranjera que se introduzca por las Aduanas del Pacífico pague un
derecho de $0-06 por cada kilogramo del 15 de enero al 15 de
febrero, de $ 0-07 del 16 de febrero al 16 de marzo da 1920, y de $
0-08 de la última fecha en adelante.
El número 15, de 7 del mismo año, dice que las salinas
marítimas que han venido siendo explotadas por particulares no
podrán continuar explotándose mientras no se compruebe el derecho
de propiedad sobre ellas.
El número 1466, de 26 de julio, dispone que los
contratistas Administradores de las salinas formulen y rindan sus
cuantas así: el primer período, de 1.° de mayo al 31 de diciembre
de 1919; un segundo, el tercero y el cuarto, por el año civil, y el
quinto, por los cuatro meses de 1923, para completar los cuatro
años del contrato.
El Decreto 1712, de 13 de septiembre, dice que sin
perjuicio de lo establecido por el articulo 3.° del Decreto 815 de
1919, la consideren gastos ordinarios todos los que los
contratistas hagan en cumplimiento de su contrato.
En la Informe al congreso de 1919 dice el Ministro de
Hacienda, doctor Pomponio Guzmán que el costo de la producción de
la arroba de sal en las salinas marítimas ha sido de $ 0-20 y según
datos que publica el informa, el producto líquido de las salinas en
el año 1918 fue $ 253,662-59. En el informe del mismo Ministro
para el Congreso de 1920, dice lo siguiente, refiriéndose al
contrato explotación de las salinas:
"El contrato empezó a cumplirse el día 1° de mayo
de 1919, de suerte que el 30 dé abril ultimo se cumplió el primer
año de él, con resaltados favorables no previstos, lo que evidencia
una ves más lo provechoso de la vinculación del interés particular
en la administración de los bienes oficiales. Jamás habíese
allegado una provisión como la que acaba de almacenarse, tan
abundante y de tan buena calidad, 350,000 sacos, cada uno de 62
½ kilogramos de sal de primera calidad, que abastecen de sobra el
consumo del litoral atlántico, cuyo promedio ha sido de 120,000
sacos, y el de los Departamentos del Pacífico, por mucho que allí
se desarrolle el expendio de esta sal en el año que comienza. Con
esta cantidad se podrá hacer frente a toda necesidad, sin tener que
recurrir a importación de sal extranjera, y aun cuando sobrevenga
un invierno que haga malograr la recolección próxima, o que
contribuya a que ésta sea muy exigua.
"Bien es verdad que el resultado deque se acaba
de hablar se debe a en gran parte al verano último, pero no menos
cierto es que si a las salinas no sales hacen las obras de
ensanche, limpia y desagüe, la recolección no hubiera sido ni tan
copiosa ni de tan buena calidad ; y si oportunamente no se
construyen bodegas y se reparan pañoles, quién sabe cuanta sal se
hubiera perdido, y estaría en riesgo de perderse por falta de
depósitos apropiados y seguros, como venía ocurriendo en los años
anteriores. Así, pues, este contrito, destinado a crear la renta
de sal marina que en realidad no existía sino como cosa eventual,
ha cumplido en todo y por todo su objetivo. Y lo mejor en que los a
cumplido no sólo sin dificultades por el contrario, con el
reconocimiento general de su bondad, por parte de los costeños, y
con grandes encomios por parte de los caucanos, quienes reconocen
el beneficio que se les ha hecho libertando los de la coyunda, a
que los tenía sometidos de tiempo atrás la sal extranjera, que
tenían que comprar a precios de oro, siendo un artículo de
necesidad imperiosa e insustituible en la economía orgánica."
"Las salidas marítimas principales de propiedad
nacional cuya explotación dio en el presente año tan precioso
rendimiento, con; Galerazamba, en el Departamento de Bolívar; El
Torno, en el Atlántico Pozos Colorados y Santa Marta, en el del
Magdalena, y Manaure y Bahíahonda, en el litoral goajiro.
"Fuera de las apuntadas hay un sinnúmero de salinas que si
de menos importancia por la producción aislada de cada una y la
calidad del grano, son, sin embargo, la fuente más viva y constante
de contrabando y motivo, además, de grandes erogaciones para el
sostenimiento de resguardos Es preciso, pues, destruirlas cuanto
antes, en la seguridad de que lo que en ello se invierta es un
gasto sumamente reproductivo."
En informe rendido al Gobierno el 1.° de mayo de 1920, un
año después de haberse encargado de la administración de las
salinas, y refiriéndose al año transcurrido, dicen los contratistas
que a la suba administración de Cali enviaron 12,940 sacos de sal
de grano, 16,644 molida y 10,944 refinada, y a la de Tumaco, 19,472
de la primera y 200 de cada una de las de segunda y tercera; que
han establecido almacenes de expendio en Popayán, Barbacoas, Pasto,
Santander, Palmira, Cartago, Buenaventura, Roldanillo, Tuluá e
Istmina; que la sal del Perú la han rebajados los introductores a $
0-60 la arroba por la competencia que les hace la nacional; que el
transporte de la sal de Cartagena o puerto Colombia a Buenaventura
y Tumaco cuesta a ,$ 16 la tonelada; que el 1.° da mayo de 1919, al
hacerse cargo de la administración, las salinas recibieron 70,045
sacos de sal que le abonaron al Gobierno por $ 43,493; y que el
producto bruto de la renta en el año a que se refiere el informe
fue de $ 615,013-09, los gastos, $ 222,248-61, luego el producto
líquido fue $ 392.0 l3-09.
Ni en la Sección de Salinas del Ministerio de Hacienda ni en
la de Contabilidad se han podido obtener datos claros sobre el
resaltado preciso que va dando el contrato que hoy rige sobre la
explotación de las salinas marítimas.
De los pocos obtenidos resalta que los rendimientos dados a
los contratistas son éstos:
Del 1.° de mayo al 31 de diciembre de 1919:
Producto bruto $ 362,203
29
Gastos
$151,79925
Líquido $
210.4040a
Del 3.° de enero al 31 de diciembre de 1920;
Producto bruto $ 908,296
12
Gastos (personal de la Administración, material y gastos
varios, empaques, transportes de sal para el Pacifico y explotación
de las salinas)
Gastos $
435,104 10
Líquido $
473,19202
En el primer semestre de 1921:
Producto bruto $
220,66513
Gastos (personal y material de la Administración, explotación
de salinas, transportes para el Pacífico, empaques, etc.)
Gastos $
115,673 69
Líquido $
104,991 44
De todo esto no ha recibido el Gobierno más que $ 230,000 de
la primera anticipación que los contratistas deben hacer anualmente
según el contrato, y $ 100,000 más.
Durante la vigencia de ese contrato han introducido los
contratistas 50,000 sacos de sal de Curazao, y de la producida en
el Atlántico han enviado a los puertos del Pacífico 48,500
sacos.
La provisión del antiguo Cauca con sal nacional ha dado por
resultado el abaratamiento del artículo en aquella región y la
disminución de introducción de la extranjera, como puede verse por
estos datos de introducción hecha por Buenaventura y Tumaco en los
cuatro últimos años:
Kilogramos,
En 1917 4.276.405
En 1918 3.333,702
En 1919 2.794.478
En 1920 440,803
De la que lo introduce al Departamento de Nariño, procedente
del Ecuador, que es mucha, no, se tiene noticia, porque de eso no
se toma nota en la Aduana de Ipiales.