INDICE




     El día 22 de marzo de 1919 se adjudicó en licitación pública a los señores Cortissoz, Correa & Compañía la administración de las salinas marítimas, con estas condiciones: el Gobierno paga a los contratistas el 6 por 100 del producto líquido de las salinas marítimas del Atlántico; en  compromete a elevar el derecho de introducción de sal extranjera por las Aduanas del Pacífico, y permite a los contratistas introducir sal extranjera para atender al consumo cuando las satinas marítimas no produzcan  la necesaria. Los contratistas se comprometieron: a explotar las salinas que sea necesario para producir la sal de consumo, a establecer almacenes de expendio en Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Riohacha,  Cali y Tumaco y mantener esos almacenes bien provistos de sal; a rendir cuentas de su administración a la Corte de Cuentas cada uno, el mes de  marzo; a entregar, por quincenas vencidas, en las oficinas de Hacienda que el Gobierno designe el producto de la renta y a informar mensualmente al Ministerio de Hacienda sobre las existencias de sal que haya en los  almacenes y sobre el movimiento de entradas y salidas de sal y de dinero; a producir sal de la mejor calidad posible, de manera que pues a exportarse; a anticipar las sumas necesarias para la explotación de las salinas, transportes, compra de empaques, construcción de obras permanentes y  mejoras que haya que hacer en virtud de planos y presupuestos formados por un técnico nombrado por el Gobierno; a vender la sal a los precios que fije el Gobierno; a dar una garantía de $ 50,000 de que cumplen el contrato; a que el precio de costo de cada saco de sal de 62 ½ kilogramos  no exceda para el Gobierno de 8 0-30 de la sal de El Torno puesta en el almacén de Barranquilla; de $ 0-46 la de Pozos Colorados en el mismo  almacén, y de $ 0-35 en Santa Marta; de $0-50 la de Galerazamba en Cartagena, y $ 0-85 la de La Goajira, en Cartagena; $0-85 en Barranquilla, de $ 0-31 en Riohacha, y de $0-30 puesta a bordo para destinarla al Pacífico; y, por último, responder al Gobierno de que el producto líquido de la renta de salinas marítimas no sea inferior en cada año  a la sama de $ 400,000 oro, y a pagar al Gobierno la diferencia que resalte en caso de que el producto broto no alcance a esa suma.

     En el contrato se fijan estos precios para la venta de la sal, reservándose el Gobierno la facilitad de cambiados pero manteniendo la relación entre ellos y la sal de Zipaquirá; sal de primera, $ 4 el saco de 63, kilogramos, sin empaque, en los almacenes de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Riohacha; de segunda, $ 3-50 en los mismos almacenes, y a $ 2 la de tercera en los mismos almacenes, menos en el de Riohacha, que será $ 1-50.

     El Gobierno tiene derecho a fiscalizar las cuentas y examinar los libros de los contratistas. Las sumas que los contratistas anticipen para explotación, compra de sacos y transportes se cargarán al Gobierno se irán descontando con el 20 por 100 de producto de las ventas; y las que inviertan en las obras que indique el experto nombrado por el Gobierno ganan de interés el 10 por 100 anual y se amortizan con el 50 por 100 del producto líquido de la renta.

    La duración del contrato es de cuatro años, y caduca, en caso de muerte o quiebra del contratista o de turbación de orden público en todo el país.

     El contratista se compromete a dar en préstamo al Gobierno en el primer año, al 10 por 100 de interés, $ 230,000 esa oro inglés o letras a la vista sobre Londres, suma amortizable con el saldo de los productos, una vez hechas las amortizaciones de las sumas invertidas por anticipaciones, y ese empréstito es renovable cada año por $ 220,000 en las mismas condiciones cada vez que se haya amortizado el anterior,

     El Decreto 815 de 15 de abril, sobre ejecución del contrato de que se ha hablado, manda que el 1.° de mayo siguiente se entreguen a los contratistas las salinas marítimas con almacenes, edificios, existencias de sal, enseres y demás elementos, que para computar el 5 por 100 a que tienen derecho se entienda por producto líquido la diferencia entre el monto total del producto de la sal que se venda y el total de los gastos ordinarios, y como tales se consideran los que haya necesidad de hacer distintos a los que demanden los sueldos de técnicos, el costo de obras de arte y de carácter permanente, el de edificios y depósitos que ordene el Gobierno, el de los empleados que sean de nombramiento del Gobierno y el del material que se le suministre. La sal que se entregue a los contratistas por los agentes del Gobierno se lea carga al precio de cosco fijado en el contrato. Dispone también el Decreto que la sal de propiedad particular que exista en las salinas de La Goajira y en las de propiedad particular o se explote , en éstas, debe pagar porcada 12 ½  kilogramos un derecho de $ 0-60, $ 0-50 y $ 0-40, respectivamente, por las clases primera, segunda y tercera.

     Por el Decreto l154 de 5 de junio se aumente en $ 0-03 por cada kilogramo el derecho de importación de sal por las Aduanas de Buenaventura y Tumaco.

     Por el 1461, de 17 de julio, se hace el mismo aumento en los derechos que paga la sal que se introduce por las Aduanas del Atlántico.

   

  1920

     El Decreto número 10 de 5 de enero, dispone que la sal extranjera que se introduzca por las Aduanas del Pacífico pague un derecho de $0-06 por cada kilogramo del 15 de enero al 15 de febrero, de $ 0-07 del 16 de febrero al 16 de marzo da 1920, y de $ 0-08 de la última fecha en adelante.

     El número 15, de 7 del mismo año, dice que las salinas marítimas que han venido siendo explotadas por particulares no podrán continuar explotándose mientras no se compruebe el derecho de propiedad sobre ellas.

     El número 1466, de 26 de julio, dispone que los contratistas Administradores de las salinas formulen y rindan sus cuantas así: el primer período, de 1.° de mayo al 31 de diciembre de 1919; un segundo, el tercero y el cuarto, por el año civil, y el quinto, por los cuatro meses de 1923, para completar los cuatro años del contrato.

     El Decreto 1712, de 13 de septiembre, dice que sin perjuicio de lo establecido por el articulo 3.° del Decreto 815 de 1919, la consideren gastos ordinarios todos los que los contratistas hagan en cumplimiento de su contrato.

     En la Informe al congreso de 1919 dice el Ministro de Hacienda, doctor Pomponio Guzmán que el costo de la producción de la arroba de sal en las salinas marítimas ha sido de $ 0-20 y según datos que publica el informa, el producto líquido de las salinas en el año 1918 fue $ 253,662-59.   En el informe del mismo Ministro para el Congreso de 1920, dice lo  siguiente, refiriéndose al contrato explotación de las salinas:

      "El contrato empezó a cumplirse el día 1° de mayo de 1919, de suerte que el 30 dé abril ultimo se cumplió el primer año de él, con resaltados favorables no previstos, lo que evidencia una ves más lo provechoso  de la vinculación del interés particular en la administración de los bienes oficiales. Jamás habíese allegado una provisión como la que acaba de almacenarse, tan abundante y de tan buena calidad, 350,000 sacos, cada   uno de 62 ½  kilogramos de sal de primera calidad, que abastecen  de sobra el consumo del litoral atlántico, cuyo promedio ha sido de  120,000 sacos, y el de los Departamentos del Pacífico, por mucho que allí   se desarrolle el expendio de esta sal en el año que comienza. Con esta cantidad se podrá hacer frente a toda necesidad, sin tener que recurrir a importación de sal extranjera, y aun cuando sobrevenga un invierno que haga malograr la recolección próxima, o que contribuya a que ésta sea  muy exigua.

      "Bien es verdad que el resultado deque se acaba de hablar se debe a en gran parte al verano último, pero no menos cierto es que si a las salinas no sales hacen las obras de ensanche, limpia y desagüe, la recolección no hubiera sido ni tan copiosa ni de tan buena calidad ; y si oportunamente no se construyen bodegas y se reparan pañoles, quién sabe cuanta sal se hubiera perdido, y estaría en riesgo de perderse por falta de depósitos apropiados y seguros, como venía ocurriendo en los años anteriores.  Así, pues, este contrito, destinado a crear la renta de sal marina que en realidad no existía sino como cosa eventual, ha cumplido en todo y por todo su objetivo. Y lo mejor en que los a cumplido no sólo sin dificultades por el contrario, con el reconocimiento general de su bondad, por parte de los costeños, y con grandes encomios por parte de los caucanos, quienes reconocen el beneficio que se les ha hecho libertando los de la coyunda, a que los tenía sometidos de tiempo atrás la sal extranjera, que tenían que comprar a precios de oro, siendo un artículo de necesidad imperiosa e insustituible en la economía orgánica."

      "Las salidas marítimas principales de propiedad nacional cuya explotación dio en el presente año tan precioso rendimiento, con; Galerazamba, en el Departamento de Bolívar; El Torno, en el Atlántico  Pozos Colorados y Santa Marta, en el del Magdalena, y Manaure y Bahíahonda, en el litoral goajiro.

      "Fuera de las apuntadas hay un sinnúmero de salinas que si de menos importancia por la producción aislada de cada una y la calidad del grano, son, sin embargo, la fuente más viva y constante de contrabando y motivo, además, de grandes erogaciones para el sostenimiento de resguardos Es preciso, pues, destruirlas cuanto antes, en la seguridad de que lo que en ello se invierta es un gasto sumamente reproductivo."

      En informe rendido al Gobierno el 1.° de mayo de 1920, un año después de haberse encargado de la administración de las salinas, y refiriéndose al año transcurrido, dicen los contratistas que a la suba administración de Cali enviaron 12,940 sacos de sal de grano, 16,644 molida y 10,944 refinada, y a la de Tumaco, 19,472 de la primera y 200 de cada una de las de segunda y tercera; que han establecido almacenes de expendio en Popayán, Barbacoas, Pasto, Santander, Palmira, Cartago, Buenaventura, Roldanillo, Tuluá e Istmina; que la sal del Perú la han rebajados los introductores a $ 0-60 la arroba por la competencia que les hace la nacional;  que el transporte de la sal de Cartagena o puerto Colombia a Buenaventura y Tumaco cuesta a ,$ 16 la tonelada; que el 1.° da mayo de 1919, al hacerse cargo de la administración, las salinas recibieron 70,045 sacos de sal que le abonaron al Gobierno por $ 43,493; y que el producto bruto de la renta en el año a que se refiere el informe fue de $ 615,013-09, los gastos, $ 222,248-61, luego el producto líquido fue $ 392.0 l3-09.

    Ni en la Sección de Salinas del Ministerio de Hacienda ni en la de Contabilidad se han podido obtener datos claros sobre el resaltado preciso que va dando el contrato que hoy rige sobre la explotación de las salinas marítimas.

    De los pocos obtenidos resalta que los rendimientos dados a los contratistas son éstos:

    Del 1.° de mayo al 31 de diciembre de 1919:

    Producto bruto                                    $ 362,203 29

    Gastos                                                $151,79925

    Líquido                                               $ 210.4040a

 

    Del 3.° de enero al 31 de diciembre de 1920;

    Producto bruto                                    $ 908,296 12 

    Gastos (personal de la Administración, material y gastos varios, empaques, transportes de sal para el Pacifico y explotación de las salinas)

    Gastos                                                 $ 435,104 10

    Líquido                                                $ 473,19202

    En el primer semestre de 1921:

    Producto bruto                                     $ 220,66513

 Gastos (personal y material de la Administración, explotación de salinas, transportes para el Pacífico, empaques, etc.)  

    Gastos                                                 $  115,673 69

    Líquido                                                $ 104,991 44

    De todo esto no ha recibido el Gobierno más que $ 230,000 de la primera anticipación que los contratistas deben hacer anualmente según el contrato, y $ 100,000 más.

    Durante la vigencia de ese contrato han introducido los contratistas 50,000 sacos de sal de Curazao, y de la producida en el Atlántico han enviado a los puertos del Pacífico 48,500 sacos.

    La provisión del antiguo Cauca con sal nacional ha dado por resultado el abaratamiento del artículo en aquella región y la disminución de introducción de la extranjera, como puede verse por estos datos de introducción hecha por Buenaventura y Tumaco en los cuatro últimos años:

                                                     Kilogramos,

    En 1917                                     4.276.405

    En 1918                                      3.333,702

    En 1919                                      2.794.478

    En 1920                                      440,803

    De la que lo introduce al Departamento de Nariño, procedente del Ecuador, que es mucha, no, se tiene noticia, porque de eso no se toma nota en la Aduana de Ipiales.

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