1915
El señor Daniel J. Reyes, en el Informe al Congreso de 1915
dice lo siguiente, refiriéndose a la sal del Atlántico que se
envía al Pacífico;
"La sal destinada a los Depártanla a los del
Valle, Cuaca y Nariño no paga impuesto alguno, y como no se podrán
vender las sales en Buenaventura, Cali y Tumaco a precio mayor que
el de principal y gastos, mas un 10 por 100, resalta que en razón
directa del menor costo será mas exigua la utilidad que se derive
de la venta de sal en las ciudades mencionadas. suponiendo que a
todo costo, inclusive almacenes y empleados, salga una arroba a $
0-50 en Buenaventura, Cali y Tumaco, el Gobierno no podrá Tenderla
a más de $ 0-55. Derivaría, por consiguiente, una utilidad de $
0-05 mientras que por cada arroba de sal que deje de importar se
perderá el impuesto actual de $ 0-25."
Conceptúa que debe elevarse el precio de venta de la sal
oficial "siquiera a $ 0-75 o a $ 0-80."
Por el artículo 3.° de la Ley 66, de 20 de noviembre de
1915, se concede por cinco años al Municipio de Riohacha cien
toneladas anuales. de sal marina para contener los avances del mar
en aquel puerto.
1916
El doctor Diego Mendoza; como Ministro de Hacienda, dice en
su Informe al Congreso de 1916;
"Cuéntanse como de propiedad particular las salinas
artificiales de Tasajeras, Mondongal, Flamenco y Pauta Agachada, a
más de otras de menos significación," y las de Sabanilla
y Puerto Bellilo.
Todas esas salinas, a excepción de la de Sabanilla, que fue
abierto recientemente por el señor Armenta, y la cual está dando
buen rendimiento a él y al Fisco, la explotaban como de propiedad
nacional, sin que nadie hiciera la menor observación más que sobre
la de Puerto Belillo.
El doctor Mendoza compara con precios que regían en 1816 para
permitir la explotación de las salinas, con los de venta de la sal
cuando el Banco administró la renta, y hace observaciones en favor
del nuevo sistema, como las han echo otros Ministros, atenidos a
los mismos datos, sin tener en cuenta que el explotador que paga $
0-45 por extraer su arroba de sal de primera, por ejemplo, no puede
venderla. a esa precio porque tiene que atender a gastos de
explotación, transporte, sacos, depósitos, empleados, útiles,
interés del capital invertido, pérdidas por mermas, riesgos
contingentes, etc., y la vende poco más o menos al mismo precio que
se vendía antes, y aun a mayor, sobre todo cuando se presenta un
año de malas cosechas, o cuando, como sucede todos los días, se
forman compañías de particulares para monopolizar la explotación y
el expendio, es mismo doctor Mendoza dice en un Informe:
El publico consumidor en más de una ocasión ha tenido que
comprarla (la sal) a precios excesivos, que a veces han excedido
del doble de los oficiales. Así, por ejemplo, a fines del año
pasado y en los primeros mensuales presente el precio comercial de
la sal en Barranquilla alcanzó a $ 1-10.
El Jefe de la sección de Salinas, en su informe al
Ministerio, se expresó así no ore el mismo asunto:
"Sin bajo el sistema actual ha estado pagando el pueblo la
sal a $ 0-80. $ 0-90 ya veces a más de $ 1, con beneficio único de
los comerciantes quienes la obtienen del Gobierno a $ 0-45, $ 0-40
y $ 0-25 de primera; segunda y tercera, respectivamente-es claro
que cambiando el sistema podría el Gobierno alzarle unos cuantos
centavos, quedándole todavía más barato al pueblo consumidor y
beneficiándose directamente el Fisco, esto
Como su antecesor, el doctor Mendoza aboga por que se eleve
a setenta y cinco u ochenta centavos el precio de la sal del
Pacífico. Por el Decreto número 982 de 23 de octubre de 1914 se
reforma el 1068 de 1911 en el sentido de que quien lleve sal del
Atlántico para los Departamentos del Pacífico debe depositar el
valor de los derechos, y si transcurridos tres meses no comprueba
haber hecho el desembarque en el lugar del destino, pierde el
depósito.
Por el Decreto numero 358 de 2 de marzo de 1916, se deroga la
disposición de 319 de 1914 sobre Prorrateo de las cantidades de sal
mayores de 500 arrobas que soliciten los particulares para explotar
salinas.
Por 1394, de 14 de agosto de 1916, se clasifica como de
tercera clase para el pago del consumo la sal que se explote en las
salinas de Riohacha y la Goajira y se interne por Riohacha para el
consumo de las Provincias las de Padilla Valledupar, y se dispone
que esa sal no pueda embarcarse para otras Provincias sin que sea
nuevamente clasificada.
Por el 1759, de 14 de octubre de 1916, se dispone que al
liquidar los derechos de la sal procedente de La Goajira se
descuente un 4 por 100 por merma.
La Ley 54 de 24 de noviembre del mismo año deroga la 82 de
1914.
El Decreto número 596, de 29 de marzo de 1917, deroga casi
todos los expedidos desde 1911, porque recopila y reforma las
disposiciones principales que aquellos contienen, y organiza la
parte administrativa de las salinas marítimas en consonancia con
las disposiciones legales vigentes. Lo sustancial de ese Decreto,
vigente actualmente, es esto: todo pago a la renta deba hacerse en
la respectiva Aduana: sal de primera clase es la que producen las
salinas del Torno y Puerto Bolillo, y la refinada y con pactada de
las salinas particulares que en calidad sea semejante a la de las
dos salinas mencionada de tercera clase en la sal de espuma, lo
mismo que la de las salinas de Riohacha y La Goajira que se interne
por el puerto de Riohacha a las Provincias de Padilla y Valledupar
pero si ésta se destina a otros lugares, debe ser clasificada según
su calidad por empleados de la Administración; de segunda clase las
sales intermedias entre las otras dos los derechos de consumo son $
0-45, $ 0-30 y $ 0-15 por cada 12 ½ kilogramos de sal de primer,
segunda y tercera clases, respectivamente, la introducción de sal
extranjera paga por la misma cantidad $1-25 en las Aduanas del
Pacífico $ 0-55 en Cúcuta, $0-40 en Arauca. Orocué y Bajo Caquetá,
y $ 0-75 en las Aduanas del Atlántico; la sal que se destina a los
Departamentos del Pacífico no paga impuesto d ninguna clase; la que
se exporte tampoco los particulares pueden explotar las salinas
marítimas nacionales mediante licencia del Administrador de ellas,
solicitada por memoriales, y esa licencia se concede fijando la
cantidad que se permite explotar teniendo en cuenta la capacidad
de la salina y las solicitudes, para hacer el prorrateo, si fuere
necesario, fijando plazo prudencial para la explotación, el cual
puede ampliarse, y si vencido el plazo fijado no se ha empezado o
terminado la recolecta, el tenedor de la licencia pierde el derecho
adquirido; para conceder esas licencias hay que dar fiador abonado
que garantiza el pago de los derechos; si terminada la recolección
de las cantidades por las cuales se concedieron licencias, sobra
sal en la satina, se prorratea entre los explotadores que lo
deseen, y si no la tomas, se puede recoger por cuenta del Gobierno
para venderla en subasta, pero en determinados casos pueden
mandarse licuar los residuos que queden en las salinas, la sal
explotada debe representarse en la Aduana en el término de noventa
días después de terminada la explotación, y vencido este plazo el
Administrador debe declarar abandonada la que no se retire de las
bodegas de las salinas, y venderla en subasta; recibida en las
Aduanas la sal explotada, es la pesa y se liquidan y hacen
efectivos los derechos de acuerdo con la tarifa; en las Aduanas se
presenta esa sal con una guía del empleado de la respectiva salina,
en que exprese la cantidad; si resulta más de lo que dice la guía,
se cobra la diferencia, y si menos, se reconoce al explotador una
merma hasta del 4 por 100 si es sal de Riohacha o de La Goajira que
no sea internada por aquel puerto, y hasta un 1 por 100 en los
demás casos; por la sal depositada en las Aduanas se expiden guías
de transporte y de consumo, y el depositante puede retirarla por
partes; las salinas naturales o artificiales de propiedad
particular pueden ser explotadas por sus dueños, siempre que se
sometan a las condiciones pertinentes fijadas para las de la
Nación, pero las artificiales no pueden ser de menor capacidad
productiva de cincuenta toneladas, y los derechos, vigilancia,
etc., serán los mismos de las otras salinas; la sal que se destine
a los puertos del Pacífico no paga derechos, pero debe presentarse
en una Aduana del Atlántico para que sea pesada y se expida guía
por duplicado para ella, y otorgarse fianza que garantice el envío
al Pacífico; mediante la vigilancia de un empleado de la
Administración designado al efecto, la sal puede transbordarse de
la embarcación que la conduce de la salina a la que deba
transportarla para el Pacífico; la que llegue a un puerto de este
mar sin las formalidades exigidas o se desembarque indebidamente en
uno del Atlántico, será considerada como de procedencia
extranjera, y pagará los derechos correspondientes ; si
transcurridos tres meses no se presenta en la Aduana expedidora la
guía con el cumplido de la del destino, se hace efectiva la fianza
otorgada; la sal que llegue a una Aduana del Pacífico debe
retirarse de ella veinticuatro horas después de aforada, y si así
no se hace paga bodegaje a razón $0-10 diarios por saco ; la
embarcación que lleve sal al Pacifico de puerto no habilitado del
Atlántico y sin guía, debe pagar malta de $ 1 porcada arroba;
salina cristalizada para la cual no se reciban solicitudes de
explotación puede mandarse licuar al no conviene explotarla por
cuenta de la Nación.
1917
A pesar de los datos que se han insertado y de los
conceptos claros de muchos Ministros y de otros altos empleados que
damos publicados, el señor Tomás Surí Salcedo, en la informe al
congreso de 1917, dice lo siguiente:
"El nuevo sistema produce rendimiento líquido mayor
que el del monopolio, si se tiene en cuenta que los precios a que
vendía el Banco central la sal eran $ 1, $ 0-80 y $ 0-50 para las
clases primera, segunda y tercera, y que los fijados al
establecerse la libre explotación fueron $ 0-45, $ 0-40 y $ 0-25,
se verá que pagando los consumidores los impuestos, que son la
mitad de los señalados durante el monopolio, el Fisco tiene una
entrada mayor."
Si los consumidores pagan hoy la sal sólo a la mitad de lo
que la pagaban durante la Administración del Banco Central,
tendríamos que los explotadores están haciendo el poco lucrativo
negocio de costear graciosamente personal de empleados de sus
oficinas, interés del capital anticipado, mermas, locales,
empaques, trasportes, etc.
También dice el señor Ministro Suri Salcedo:
Cuando la renta de salea marítimas estuvo a cargo del Banco
Central, el producto bruto y las gastos durante los cuatro años de
en administración fueron los siguientes:
|
Producto bruto.
|
Gastos.
|
|
1905 (nueve meses)
|
150,256 48
|
135,907 76
|
|
1906 (nueve meses)
|
419,761 51
|
106,828 43
|
|
1907 (nueve meses)
|
510,595 76
|
235,411 48
|
|
1908 (nueve meses)
|
557,157 89
|
265,160 94
|
|
1909 (cuatro meses)
|
201 ,297 81
|
58,104 88
|
|
Producto líquido
|
1.047,655 98
|
|
"Sumas iguales
|
1.839,069 47
|
$ 1.839,069 47
|
"Dio un dato el Banco Central, que ha inducido a
error sobre el monto de la renta de sal marina en 1909, y es el de
que en dicho año el producto fue de $ 968,130-15
''Revisadas por mi las cuentas del movimiento de esa renta
en la época mencionada, encontré que ella se descompone así:
"Producto efectivo de la renta en el
año $ 533,130 15
"Existencias de sal entregadas si Gobierno y
aceptadas por éste como
dinero $ 354,000
Cantidades entregadas posteriormente en la misma forma
en
Cartagena $ 91,100
Suma $968,13015
" El haber incluido el Banco Central como producto de
la renta la existencia de sal que dejó en depósito al entregar la s
cuentas de en Administración, Indujo al error de que se ha hecho
mención."
Al entregar las rentas al Gobierno, el 30 de junio de 1909,
el Administrador de ellas dijo lo siguiente en su informe general,
lo cual está en su todo de acuerdo con los datos que publica en su
Memoria el señor Ministro al principio de la anterior
transcripción; pero no así con lo del final de ellos, los cuates
están en introducción con los otros del mismo origen;
"Los inconvenientes que es presentaron para una buena
administración y los gastos hechos en construcción de edificios,
han ocasionado un gasto de $ 791,413-49, desde abril de 1905. Pero
de esa suma total de gastos de explotación y administración de las
salinas marítimas, debe deducirse el valor de 152,229 sacos de sal
que había en deposito así: