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1915

     El señor Daniel J. Reyes, en el Informe al Congreso de 1915 dice lo  siguiente, refiriéndose a la sal  del Atlántico que se envía al Pacífico;

     "La sal destinada a los Depártanla a los del Valle, Cuaca y Nariño no paga impuesto alguno, y como no se podrán vender las sales en Buenaventura, Cali y Tumaco a precio mayor que el de principal y gastos, mas un  10 por 100, resalta que en razón directa del menor costo será mas exigua la utilidad que se derive de la venta de sal en las ciudades mencionadas.  suponiendo que a todo costo, inclusive almacenes y empleados, salga una arroba a $ 0-50 en Buenaventura, Cali y Tumaco, el Gobierno no podrá Tenderla a más de $ 0-55. Derivaría, por consiguiente, una utilidad de $ 0-05 mientras que por cada arroba de sal que deje de importar se perderá el impuesto actual de $ 0-25."

   Conceptúa que  debe elevarse el precio de venta de la sal oficial "siquiera a $ 0-75 o a  $ 0-80."

    Por el artículo 3.° de la Ley 66, de 20 de noviembre de 1915, se concede por cinco años al Municipio de Riohacha cien toneladas anuales. de sal marina para contener los avances del mar en aquel puerto.

 

1916

     El doctor Diego Mendoza; como Ministro de Hacienda, dice en su  Informe al Congreso de 1916;

     "Cuéntanse como de propiedad particular las salinas artificiales de  Tasajeras, Mondongal, Flamenco y Pauta Agachada, a más de otras de  menos significación," y las de Sabanilla y Puerto Bellilo.

     Todas esas salinas, a excepción de la de Sabanilla, que fue abierto  recientemente por el señor Armenta, y la cual está dando buen rendimiento a él y al Fisco, la explotaban como de propiedad nacional, sin que nadie hiciera la menor observación más que sobre la de Puerto Belillo.

  El doctor Mendoza compara con precios que regían en 1816 para permitir la explotación de las salinas, con los de venta de la sal cuando el  Banco administró la renta, y hace observaciones en favor del nuevo  sistema, como las han echo otros Ministros, atenidos a los mismos  datos, sin tener en cuenta que el explotador que paga $ 0-45 por extraer su arroba de sal de primera, por ejemplo, no puede venderla. a esa precio porque tiene que atender a gastos de explotación, transporte, sacos, depósitos, empleados, útiles, interés del capital invertido, pérdidas por mermas, riesgos contingentes, etc., y la vende poco más o menos al mismo precio que se vendía antes, y aun a mayor, sobre todo cuando se presenta un año de malas cosechas, o cuando, como sucede todos los días, se forman compañías de particulares para monopolizar la explotación y el expendio, es mismo doctor Mendoza dice en un Informe:

   El publico consumidor en más de una ocasión ha tenido que comprarla (la sal) a precios excesivos, que a veces han excedido del doble de los oficiales. Así, por ejemplo, a fines del año pasado y en los primeros mensuales presente el precio comercial de la sal en Barranquilla alcanzó a $ 1-10.

    El Jefe de la sección de Salinas, en su informe al Ministerio, se expresó así no ore el mismo asunto:

    "Sin bajo el sistema actual ha estado pagando el pueblo la sal a $ 0-80. $ 0-90 ya veces a más de $ 1, con beneficio único de los comerciantes  quienes la obtienen del Gobierno a $ 0-45, $ 0-40 y $ 0-25 de primera; segunda y tercera, respectivamente-es claro que cambiando el sistema  podría el Gobierno alzarle  unos cuantos centavos, quedándole todavía más  barato al  pueblo consumidor y beneficiándose directamente el Fisco, esto

     Como su antecesor, el doctor Mendoza aboga por que se eleve a setenta y cinco u ochenta centavos el precio de la sal del Pacífico. Por el Decreto número 982 de 23 de octubre de 1914 se reforma el 1068 de 1911 en el sentido de que quien lleve sal del Atlántico para los Departamentos del Pacífico debe depositar el valor de los derechos, y si transcurridos tres meses no comprueba haber hecho el desembarque en el lugar del destino, pierde el depósito.

   Por el Decreto numero 358 de 2 de marzo de 1916, se deroga la disposición de 319 de 1914 sobre Prorrateo de las cantidades de sal mayores de 500 arrobas que soliciten los particulares para explotar salinas.

     Por 1394, de 14 de agosto de 1916, se clasifica como de tercera clase para el pago del consumo la sal que se explote en las salinas de Riohacha y la Goajira y se interne por Riohacha para el consumo de las Provincias las de Padilla Valledupar, y se dispone que esa sal no pueda embarcarse para otras Provincias sin que sea nuevamente clasificada.

     Por el 1759, de 14 de octubre de 1916, se dispone que al liquidar los derechos de la sal procedente de La Goajira se descuente un 4 por 100 por merma.

     La Ley 54 de 24 de noviembre del mismo año deroga la 82 de 1914.

     El  Decreto número 596, de 29 de marzo de 1917, deroga casi todos los expedidos desde 1911, porque recopila y reforma las disposiciones principales que aquellos contienen, y organiza la parte administrativa de las salinas marítimas en consonancia con las disposiciones legales vigentes. Lo sustancial de ese Decreto, vigente actualmente, es esto: todo pago a la renta deba hacerse en la respectiva Aduana: sal de primera clase es la que producen las salinas del Torno y Puerto Bolillo, y la refinada y con pactada de las salinas particulares que en calidad sea semejante a la de las dos salinas mencionada de tercera clase en la sal de espuma, lo mismo que la de las salinas de Riohacha y La Goajira que se interne por el puerto de Riohacha a las Provincias de Padilla y Valledupar pero si ésta se destina a otros lugares, debe ser clasificada según su calidad por empleados de la Administración; de segunda clase las sales intermedias entre las otras dos los derechos de consumo son $ 0-45, $ 0-30 y $ 0-15 por cada 12 ½  kilogramos de sal de primer, segunda y tercera clases, respectivamente, la introducción de sal extranjera paga por la misma cantidad $1-25 en las Aduanas del Pacífico $ 0-55 en Cúcuta, $0-40 en Arauca. Orocué y Bajo Caquetá, y $ 0-75 en las Aduanas del Atlántico; la sal que se destina a los Departamentos del Pacífico no paga impuesto d ninguna clase; la que se exporte tampoco los particulares pueden explotar las salinas marítimas nacionales mediante licencia del Administrador de ellas, solicitada por memoriales, y esa licencia se concede fijando la cantidad que  se permite explotar teniendo en cuenta la capacidad de la salina y las solicitudes, para hacer el prorrateo, si fuere necesario, fijando plazo prudencial para la explotación, el cual puede ampliarse, y si vencido el plazo fijado no se ha empezado o terminado la recolecta, el tenedor de la licencia pierde el derecho adquirido; para conceder esas licencias hay que dar fiador abonado que garantiza el pago de los derechos; si terminada la recolección de las cantidades por las cuales se concedieron licencias, sobra sal  en la satina, se prorratea entre los explotadores que lo deseen, y si no la tomas, se puede recoger por cuenta del Gobierno para venderla en subasta, pero en determinados casos pueden mandarse licuar los residuos  que queden en las salinas, la sal explotada debe representarse en la Aduana en el término de noventa días después de terminada la explotación, y vencido este plazo el Administrador debe declarar abandonada la que no se retire de las bodegas de las salinas, y venderla en subasta; recibida en  las Aduanas la sal explotada, es la pesa y se liquidan y hacen efectivos los derechos de acuerdo con la tarifa; en las Aduanas se presenta esa sal con una guía del empleado de la respectiva salina, en que exprese la cantidad; si resulta más de lo que dice la guía, se cobra la diferencia, y si menos, se reconoce al explotador una merma hasta del 4 por 100 si es sal de Riohacha o de La Goajira que no sea internada por aquel puerto, y  hasta un 1 por 100 en los demás casos; por la sal depositada en las Aduanas se expiden guías de transporte y de consumo, y el depositante puede retirarla por partes; las salinas naturales o artificiales de propiedad particular pueden ser explotadas por sus dueños, siempre que se sometan a  las condiciones pertinentes fijadas para las de la Nación, pero las artificiales no pueden ser de menor capacidad productiva de cincuenta toneladas, y los derechos, vigilancia, etc., serán los mismos de las otras salinas; la sal que se destine a los puertos del Pacífico no paga derechos, pero  debe presentarse en una Aduana del Atlántico para que sea pesada y se expida guía por duplicado para ella, y otorgarse fianza que garantice el envío al Pacífico; mediante la vigilancia de un empleado de la Administración designado al efecto, la sal puede transbordarse de la embarcación que la conduce de la salina a la que deba transportarla para el Pacífico; la que llegue a un puerto de este mar sin las formalidades exigidas o se desembarque indebidamente en uno del Atlántico, será considerada como de  procedencia extranjera, y pagará los derechos correspondientes ; si transcurridos tres meses no se presenta en la Aduana expedidora la guía con el cumplido de la del destino, se hace efectiva la fianza otorgada; la sal que llegue a una Aduana del Pacífico debe retirarse de ella veinticuatro horas después de aforada, y si así no se hace paga bodegaje a razón $0-10 diarios por saco ; la embarcación que lleve sal al Pacifico de  puerto no habilitado del Atlántico y sin guía, debe pagar malta de $ 1 porcada arroba; salina cristalizada para la cual no se reciban solicitudes de explotación puede mandarse licuar al no conviene explotarla por cuenta de la Nación.

 

1917

      A pesar de los datos que se han insertado y de los conceptos claros de muchos Ministros y de otros altos empleados que damos publicados, el señor Tomás Surí Salcedo, en la informe al congreso de 1917, dice lo siguiente:

    "El nuevo sistema produce rendimiento líquido mayor que el del monopolio, si se tiene en cuenta que los precios a que vendía el Banco central la sal eran $ 1, $ 0-80 y $ 0-50 para las clases primera, segunda y tercera, y que los fijados al establecerse la libre explotación fueron $ 0-45, $ 0-40 y $ 0-25, se verá que pagando los consumidores los impuestos, que son la mitad de los señalados durante el monopolio, el Fisco tiene una entrada mayor."

    Si los consumidores pagan hoy la sal sólo a la mitad de lo que la pagaban durante la Administración del Banco Central, tendríamos que los explotadores están haciendo el poco lucrativo negocio de costear graciosamente personal de empleados de sus oficinas, interés del capital anticipado, mermas, locales, empaques, trasportes, etc.

    También dice el señor Ministro Suri Salcedo:

    Cuando la renta de salea marítimas estuvo a cargo del Banco Central, el producto bruto y las gastos durante los cuatro años de en administración fueron los siguientes:

    Producto bruto. Gastos.
1905 (nueve meses)   150,256 48   135,907 76
1906 (nueve meses)  419,761 51    106,828 43
1907 (nueve meses)  510,595 76    235,411 48
1908 (nueve meses) 557,157 89   265,160 94
1909 (cuatro meses) 201 ,297 81    58,104 88
Producto líquido 1.047,655 98
"Sumas iguales  1.839,069 47 $ 1.839,069  47 

    "Dio un dato el Banco Central, que ha inducido a error sobre el monto de la renta de sal marina en 1909, y es el de que en dicho año el producto fue de $ 968,130-15

    ''Revisadas por mi las cuentas del movimiento de esa renta en la época mencionada, encontré que ella se descompone así:

    "Producto efectivo de la renta en el año               $  533,130 15

     "Existencias de sal entregadas si Gobierno y aceptadas por éste como   

dinero                        $ 354,000

     Cantidades entregadas posteriormente en la misma forma en

Cartagena                  $ 91,100

Suma                         $968,13015

   

" El haber incluido el Banco Central como producto de la renta la existencia de sal que dejó en depósito al entregar la s cuentas de en Administración, Indujo al error de que se ha hecho mención."

     Al entregar las rentas al Gobierno, el 30 de junio de 1909, el Administrador de ellas dijo lo siguiente en su informe general, lo cual está en su todo de acuerdo con los datos que publica en su Memoria el señor Ministro al principio de la anterior transcripción; pero no así con lo del final de ellos, los cuates están en introducción con los otros del mismo origen;

    "Los inconvenientes que es presentaron para una buena administración y los gastos hechos en construcción de edificios, han ocasionado un gasto de $ 791,413-49, desde abril de 1905. Pero de esa suma total de gastos de explotación y administración de las salinas marítimas, debe deducirse el valor de 152,229 sacos de sal que había en deposito así:

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