Don Luis Orejuela, en su justamente aplaudida Minuta
Histórica Zipaquireña, trae noticias muy interesantes sobre las
salinas, de las cuales se copia y extracta lo siguiente, que tiene
alguna relación con este estudio:
"Por Cédulas reales de 1609,1760 y 1769, a que se
refiere don Nicolás Ortiz en su Estadística de las Salinas de la
Republicas, se ve que no había monopolio en la época de la Colonia,
sino sólo una contribución que pagaban los vecinos por el derecho
que se les concedía para hacer uso del aguasal, y eso sólo en
algunas de algunas fuentes de Zipaquirá, pues todas las demás
satinas se beneficiaban libremente.
"En los últimos años del siglo XVII trasladaron a Nemocón a los
indios de Zipaquirá y Tausa que beneficiaban las salinas de estos
dos lugares, y se declaró que ellas pertenecían al Estado; paro
aquellos indígenas fueron a participar de la libre explotación de
la salina de Nemocón, y los vecinos dé Zipaquirá continuaron
deteniendo cierta participación y facilidades en el beneficio de
las fuentes saladas de su lugar.
"El despotismo español, del que se juzga que no
había derecho que no estuviera dispuesto a concular, se había
conformado con extinguir el uso de la materia prima, mediante la
exacción de una cuota a título de arrendamiento, y había
autorizado que la industria de preparar la sal fuera gaje de sus
habitantes radicados en los lugares salineros.
Vacilaron los Reyes de España en estancar para la Real
Hacienda los usufructos de las salinas de Indias. Testimonio
palpable de tal irresolución es que, creado primeramente el
monopolio por Real Cedula de Felipe III, expedida en Madrid el 31
de diciembre de 1609, no habían pasado veintitrés años cuando
Felipe IV, por Cédula dictada en la misma ciudad el 28 de marzo de
l632, volvía a dejar libre el aso de la sal como lo había estado
desde la Conquista; y mantenida de este modo la libertad por un
período de treinta y tres años, nueva Cedula del tiempo de Carlos
II y la Reina Gobernadora..... volvió crear el monopolio en
aquellas salinas de cada privación no resultase perjuicio a los
indios.
En 1768 el Fiscal Moreno y Escandon encontró que los
indios de Zipaquirá beneficiaban las fuentes saladas de San Pedro,
El Manzano y otras de menos importancia, y que los vecinos
usufructuaban los materiales de Barranca Ramada y Rute, mediante un
corto tributo a la Real Hacienda, y respetó esos derechos y
reglamentó el aso que de ellos debían hacer en adelante.
Viniendo a la República, nada he podido encontrar en
archivos, bibliotecas y Ministerios nacionales anterior al año de
1820, que se relacione con las salinas marítimas, Para facilitar la
consulta en caso de que algún día haya Ministro de Hacienda que se
preocupe del estudio de las rentas puestas a su cuidado; formo a
continuación una especie de índice cronológico de todas las
disposiciones legislativas y ejecutivas dictadas sobre el ramo
directamente, oque de alguna manera tienen relación con él, y de
las opiniones y noticias principales dadas por Ministros de Estado
y demás altos empleados. No se extrañen las lagunas motivadas por
la carencia y desarreglo de los documentos oficiales.
1820
Don Alejandro Osorio, como Ministro de Hacienda, presentó
la Memoria. Correspondiente a este año. En ella sólo dice que
comparados los productos de las salinas de ese año con las del
último del Gobierno español hubo un aumento del 100 por 100.
1821
Por Ley de 25 de septiembre, que revoca y anula cualquiera
otra disposición contraria, se fijan los derechos de importación
por las Aduanas, no se enumera expresamente la sal pero por los
términos del artículo 8.° se comprende que queda gravada con el 25
por 100 de su valor, si el artículo es traído en buque nacional;
si se introduce en baque extranjero, se recarga con el 5 por l00,
si el buque es nacional y viene directamente de Europa, tiene una
rebaja del 7 por 100, y si es extranjero, del 5.
La Ley 27 del mismo mes enumera los artículos que están
exentos del pago del derecho de importación, y entre ellos no está
comprendida la sal, ni tampoco se enumera en otra Ley de la misma
fecha por la cual se prohíbe la introducción al país de algunos
artículos, como café, cacao, añil y azúcar.
1823
Al congreso de este año presentó la Memoria don José
María Castillo. Dice así;
"Aliviados los pueblos de esas cargas onerosas(los
impuestos sobre artículos alimenticios) que los habían tenido
sumidos en la miseria y en la abyección, fueron consiguientemente
restituidos al goce pleno de sus preciosos derechos. Ya los
colombianos no son vejados por los esbirros que cobraban la
alcabala; ya nadie los detiene cuando conducen a los mercados los
frutos de su trabajo; ya no comen los que hacen la base de
sus alimentos recargados en el valor de aquel impuesto, ya tienen
libre el trófico interior, que es el manantial de la riqueza
pública; ya no se ven forzados a sostener con el triste producto de
sus fatigas, esas legiones de guardas que oprimían y robaban a los
infelices, y que protegen el fraude de los ricos, ni a esa multitud
de arrendadores y aun de administradores que absorbían cuatro
quintos de lo que recaudaban de los contribuyentes ; ya no sufren
el dolor de ver entrar en las cajas nacionales un décimo de cuanto
se les arrancaba, y quedar los otros nueve para enriquecer a los
exactores, ya pueden recoger todo el fruto de sus propiedades en el
cultivo de la caña, sin verse obligados, o a cultivar muy poca
cantidad, o a destruir por el fuego cuanto excediese de ésta,
disminuyendo así sus capitales, el valor de sus anticipaciones y
la obra de su industria, porque el único comprador no quería
recibirles más miel, ni ellos podían levantar el precio; y ya, en
fin,, los indígenas se ven restituidos al ser de hombres y a la
clase de ciudadanos.
"En el ramo de Salinas existe un gran oscuridad ,
todavía no consta en la Secretaría de mi Departamento el modo con
que se administra o maneja en todas las Provincias de la República.
Hay proyectos aislados y pretensiones de elaborar nuevas
salinas".
Por Decreto legislativo de 1.° de agosto se autoriza al
Ejecutivo para arrendar la Salina de Zipaquirá hasta por diez
años.
1824
Por Ley de 10 de julio se prohíbe la introducción de sales
extranjeras por todos los puentes de la República, so pena de ser
decomisada junto con los buques que las conduzcan.
Otra Ley de 28 del mismo mes dice en su articulo 1.°:
"Todas las salinas de la República que no estén
enajenadas pertenecen a ell, y por tanto se tendrán como parte de
las rentas Nacionales, y la administración toca a la República
1826
La Exposición presentada por el doctor José María del
Castillo como Secretario de Hacienda nada contiene que se refiera
de una manera expresa a las salinas marítimas.
Dice que "la Ley del año 14 declara pertenecientes
a la Republica todas las que no estuvieren enajenadas, y autoriza
al Ejecutivo para administrarlas por cuenta del Estado, o darlas en
arrendamiento." Cree que el arrendamiento de las principales debe
ser por diez años y por tres las otras, sin fijar el precio del
artículo ni limitar su radio de consumo y agrega que para lograr
estas ventajas debe examinarse la legitimidad con que se han
enajenado algunas salinas para recuperar las que estén poseídas
indebidamente por particulares, y adquirir las otras
legalmente.
Dice el Decreto expedido por Congreso el 19 de abril de
este año en su artículo 1.°.
Todas las salinas que no están enajenadas son propiedad de
la Republica, y las que se administren de la cuesta deberán darse
en arrendamiento."
Es artículo 12 dice;
" Todos los propietarios poseedores particulares de
salinas, bien sean abundantes o escasas, deberán presentar dentro
de tres meses contados desde la publicación de esta Ley, en la
cabecera de cada cantón, los títulos con que las hayan adquirido
ante el Juez letrado de Hacienda de la Provincia. Los que no lo
hicieren en dicho término perderán las que tengan y posean, y las
salinas quedarán incorporadas a las de República."
El 24 del mismo expidió el Congreso otro Decreto, en cuyo
artículo 9.° dice:
"En las salinas que no sé trabajan de cuenta de la
República, y en las cuales todo particular puede sacar ahora
libremente la sal, sin necesitar de máquinas, calderas u otros
aparatos para la formación, con la sola obligación de pagar cierto
derecho para las reatas nacionales, el que tomare en arrendamiento
la percepción de este derecho no podrá exigir más de cuatro reales
por la extracción de cada 10 arrobas de peso."
Es 30 del propio mes expidió otro decreto es que se grava
con dos reales la carga de efectos extranjeros qua se introduzcan
por el río Magdalena y que lleguen a Mompós o pasen de allí.
Por Ley de 13 de marzo se derogó la de 8 de julio de 1.824,
que prohibió la importación de sales extranjeras.
1827
En este año presentó la Memoria al Congreso el mismo señor
Del Castillo. De las salinas dice;
"Las salinas fueron siempre en estos países, como en
todas las nacionales, un dominio nacional, y da las de Colombia se
conservó inviolable, con muy pocas excepciones debidas a
usurpaciones antiguas y a concesiones arbitrarias. En medio de la
guerra y de los trastornos consiguientes se hicieron poco
productivas. Con este motivo la Ley 1.a de agosto del año 13.°
autorizo al Ejecutivo para que pudiese dar en arrendamiento las de
Zipaquirá. La de 10 de julio del año 14.° prohibió importación de
sales extranjeras; la de 28 de julio del mismo declaró la propiedad
y dominio que tiene la República en las salinas de su territorio la
de 24 de abril del año 16. ° dispuso que todas se den en
arrendamiento la de 13 de marzo del mismo derogo la que prohibía
la importación de sales extranjeras. Así, pues, no todas las
salinas pertenecen al Estado, con la única excepción de las que se
pruebe haber sido enajenadas legítimamente.
1829
Por Decreto dictado por el Libertador, el 8 de mayo, se
graba la introducción de cada quintal de sal en ocho reales.
Por otro del mismo Libertador, dictado en Guayaquil el 24 de agosto
se prohíbe en absoluto la introducción de sal extranjera al
país.
1831
El doctor José Ignacio de Marques, como Ministro de
Hacienda, presentó la Exposición de este año, y en ella no dedica
más que trece líneas a hablar de la renta de salinas. En nada se
refiere expresamente a las marítimas, pero sí recuérdala Ley de
1821, que prohibió la importación de sal extranjera, la de 1826,
que derogó aquélla, y el Decreto ejecutivo de junio de1831, que
revivió la prohibición.
1833
La Exposición de este año, firmada por el doctor Francisco
Soto, como Secretario de Hacienda, dedica un capítulo a las
salinas, y no dice una palabra sobre las marítimas, a pesar de
hacer referencia a la Ley de 24 de abril de 1826 y de que en los
cuadros anexos hay una partida por producto de importación de sal
por las Aduanas.
1834
El mismo doctor Soto presentó la Exposición de este año al
Congreso, y no dice una palabra sobre salinas marítimas.
1835
También es del doctor Soto la Exposición. Sólo hace
referencia a las salinas en general para decir que el estanco "de
la sal en su producción y primera venta en un establecimiento más
perjudicial auque tenga a favor de su origen el ejemplo de otras
machas naciones. Recae el monopolio sobre un género de primera
necesidad, que nunca podrá ser materia que alimente vicios
detestables-sobre un género que la naturaleza universalmente ha
difundido en nuestro suelo,- y cuya administración es costosa y
vejatoria con la circunstancias particular de que dejando ganancias
considerables, a lo menos en determinados puntos, a los
fabricantes, es por lo mismo una de las contribuciones que
reclamara de preferencia su extinción, si por ahora y en un largo
transcurso de años esto no fuera imposible."