En 1622 se escaseó la sal, y como esto perjudicaba
especialmente el laboreo de las minas de Las Lajas, el Presidente
comisionó al Capitán Sargento Mayor don Francisco Beltrán de
Caicedo, para que visitase las Salinas de Zipaquirá, Nemocón y
Tausa, y le dio instrucciones para que reglamentara la
administración de dichas salinas de manera que hubiera "la sal
necesaria, así para el abasto de este Reino y su, Republica como
para la labor y avío de las minas de Las Lajas."
El Comisionado dictó ordenanza, que fueron aprobadas por el
superior con algunas modificaciones, de manera que en definitiva en
ellas se dispuso que de la Salina de Nemocón se reservase para el
beneficio de aquellas minas, y de las de Zipaquirá y Tausa para el
abasto y provisión del Reino. Los indios de Nemocón debían
suministrar allí mismo, poniéndolas a disposición del Presidente
de la Audiencia, 350 arrobas de sal cada semana, la cual se les
pagaba a dos tomines de plata corriente por arroba, y si producían
más de esta, cantidad podían vender libremente el exceso al mismo
precio. También podían vender la sal que hacían "en
tiestos pequeños que ponían en los hornos de beneficio de la sal,
para impedir que saliesen las llamas de fuego y conservar el calor
dentro de ellos Para atender a los gastos del almacén, romana y
demás que se ofrecieran y para el pago del Comisario Beltrán de
Caicedo, primero y después del corregidor de patio, se dispuso que
se cobraran dos granos de plata más en cada arroba.
A los indios de Zipaquirá se les impuso la obligación de
dar cada semana para la ciudad de Santafé, o para donde dispusiera
el Presidente, 160 arrobas, que debían entregar en dicha ciudad
dos veces por mes. La sal se les pagaba allí a dos tomines plata
la arrobas más otros dos por el transporte de cada carga. En
Zipaquirá se elaboraba sal de mayor. calidad que en Nemocón, en
los tiestos pequeños. y ésta podían venderla libremente a 2 tomines
la arroba.
A los de Tausa se les obligaba a dar allí 140 arrobas de
sal por semana, al precio y con las condiciones de la de Nemocón
para la provisión en Tunja, Muzo y otros lugares y haciendas
circunvecinas.
A los indios de Cogua y Gachancipá se les impuso la
obligación de proveer de ollas a las salinas, y a los de Nemesa y
Tasgata de la leña, para lo cual se fijaron los precios en la
ordenanza
Más tarde, e1 28 de septiembre de 1628, con motivo de
reclamaciones la Audiencia dictó decreto en que dispuso que en
lugar dedos granos se cobrara a los compradores un cuartillo en
cada arroba da sal para pagar doscientos pesos de a ocho reales
por año al corregidor por su trabajo y servicio de almacén y
romana, y el remate se reservase en las reales cajas para lo que
dispusiera aquel tribunal
Como el Cura doctrinero de Zipaquirá se quejaba de que los
indios No asistían a la instrucción de la doctrina ni a oír misa
los días festivos, por estar ocupados en traer la sal a Santafé, y
de que los que habían ese viaje eran diez y seis indios en cada
semana acompasados de sus mujeres e hijos, y gastaban en él ocho
día, "se divertían en otros pueblos en borracheras y
vicios y que eran naturalmente inclinados, el Presidente, don
Sancho Girón, resolvió en 1632 excusar a los indios de ese trajín y
ordenar al Corregidor que atendiera al despacho de la sal, teniendo
cuidado de que no se encarecieran los fletes y que la sal se pagase
a los indios al contado. También dicto providencias para que éstos
concurriesen a ser doctrinados,
Esto dio ocasión a que los Corregidores y sus tenientes
cometieran muchos abusos, dejando de pagar a los indios y negociado
por la propia cuenta con la sal, El Protector de naturales se quejó
de esto en 1637, y pidió al Presidente de la Audiencia que hiciese
dar cumplimiento a la Real Cédula de 31 de diciembre de 1609, pero
el Presidente resolvió el 16 de enero de 1638 "que
habiendo ordenanzas para el régimen de las salinas, no deben
hacerse novedad en este ramo, y que las ordenanzas vigentes debían
ser guardadas y cumplidas.
Esta situación sigue sin que valieran reclamaciones. En
1757 el Virrey Solís propuso el sistema de arrendamiento de las
salinas, pero el Fiscal y la Audiencia opinaron en contra de la
medida, y consultada al Rey, resolvió por Cédula de 19 de febrero
de 1760 "que se mantuviera el libre uso de las salinas
como había existido, y se tomaron las más estrechas providencias
para acabar con la contribución de un cuartillo en cada arroba de
sal que se daba a los Corregidores. Sin embargo los abusos
continuaron a la sombra de la impunidad, hasta que el Virrey Messia
de la Zerda dispuso que el Fiscal Moreno y Escandon visitara las
salinas en 1768, quien presentó en el mismo año las instrucciones
sobre el método de administración, las cuales fueron aprobadas por
Cédala de 11 de septiembre de 1769. Por ellas se aseguró a los
indios el beneficio de las salinas, señalándoles lo que debían
disfrutar en el uso del agua y de los hornos. Encontró el Fiscal en
Zipaquirá que el Corregidor y es teniente explotaban la riqueza de
ese lagar en provecho propio y de algunos vecinos acomodados, y
puso remedio a ello.
"El precio de la sal en Zipaquirá desde que esas Salinas se
incorporaron en la Corona, se fijó en tres reales y medio la
arroba." Los vecinos de Girón, Piedecuesta, Bucaramanga y otros
sitios cercanos al ría Magdalena se proveían de sal de Santa Marta,
que traían los vecinos que iban a llevar cacao, tabaco y otros
frutos, y allí se vendía desde seis hasta doce reales la arroba,
según la abundancia.
La Salina de Gacheta la beneficiaban libremente los indios,
lo mismo que las de Medina, Mámbita y Cumaral.
La sal para la Provincia de Popayán se introducía casi toda
del Mar del Sur, e internada por el puerto de Calima iba a
comunicarse hasta en Nóvita y Quibdo. En las Provincias de Nóvita y
Citará pagaba el derecho de alcabala del 2 por 100. Cuando se abrió
al comercio el río Atrato empezó a comunicarse allí sal de Santa
Marta, que era menos apreciada la de Sechura, que llamaban de
chicharrón.
Las abundantes vertientes saladas de la Provincia de
Antioquia eran todas de propiedad particular. Las más conocidas en
la época de la colonia eran El Socorro y San Antonio, en el pueblo
de Sopetrán, que producías hasta 208 arrobas por mes dé sal "de las
peores por muy amarga y cargada de aceite" según informe del
Alcalde Pedáneo.
En jurisdicción de Antioquia, en Santa Bárbara, la de
Poblanco que producía 28 arrobas de sal de buena calidad cada mes,
la de Piedrasblancas distante unas seis leguas de Medellín,
producía 35 arrobas de sal apropiada por mes a la orilla de
Tonusco, la de Quinsibarás que producía 2 arrobas en el verano; "al
otro lado del Cauca, en la quebrada de La, Portada en el río Buey,
quebrada de Las Peñas; en Quebradaseca en la quebraba de Guamico en
Poblanco, en Mediacuesta ; en la quebrada de la Loma de Escudero en
la de Garrapata y en la de Quintar, y en los sitos denominados la
Piedra de Insur se beneficiaban vertientes de distinta calidad y
saturación."
En La Manga, jurisdicción de Santiago de Arma de Ríonegro,
se beneficiaban cinco vertientes; dos en El Retiro, que producía 80
arrobas de sal amargar dos manantiales en El Tambor Comúnmente se
beneficiaban estas fuentes en participación con los peones.
En el sitio de Sabaletas se beneficiaban dos fuentes,
llamadas una Horcón, que se trabajaba solo en verano, y producía 17
arrobas por mes la otra daba 150 arrobas por año y en Medellín el
salado de Maso en la Quebrada arriba producía 1,000 arrobas por año
de sal amarga, poco apetecida, lo mismo que las 480 arroban que
producía el salado de Ovejas.
El Oidor Mon y Velarde, en su visita a Antioquia manifestó
extrañeza de que es las salinas, que no pagaban derecho alguno,
gozasen de tal preeminencia y estuviesen libres del
"legitimo derecho dé alcabala, que deben pagar todos los
frutos que produce la tierra." Con este motivo el Virrey
Caballero y Góngora, por decreto expedido e Cartagena, el 13 de
octubre de 1787, dio las automaciones del caso al Oidor Mon y
Velarde, quien el 5 de diciembre siguiente dictó las ordenanzas
necesarias, por las cuales se dispuso que los dueños de las salinas
debían contribuir en adelante con el 2 por 100 de sal que
beneficiaran, y reglamentó con el tino que este célebre Oidor usó
en todo, la recaudación del impuesto. Las ordenanzazas fueron
aprobadas por el Virrey
En Santa Marta se beneficiaban por cuenta de la Real
Hacienda las salinas de Chengue y la Ciudad. "La de Posos
de Salamanca o salían de la Ciénaga la explotaban por la cuenta los
indios del pueblo." La sal que correspondía a la Real
Hacienda se depositaba en el Administrador, quien la vendía a doce
reales la fanega, precio que fue reducido a cuatro reales en 1723.
El ingreso de este ramo era insignificante, pues de 1716 a 1745 el
producto de las salinas beneficiadas por cuenta de la Corona, sólo
alcanzó a $ 21,332.
Por Real Cédula de 22 de enero de 1730 se dispuso que a los
indios de La Cienaga no se les permitiera sacar más sal que la que
necesitaban para su consumo, y en 1739 se aprobó la regulación
hecha por el Gobernador, de 2 fanegas de sal por cada indio chico o
grande. Sin embargo; las disposiciones sobre reglamentación de este
ramo de la Real Hacienda en la costa fueron ineficaces, pues la
internación de sal por los ríos Cauca y Magdalena pasaba al año de
8,000 fanegas, de las cuales no se vendían arriba de 200 de las de
piedra por cuenta de la Real Hacienda.
"En el pueblo de Ciénaga se acostumbraba dar en
arrendamiento las salinas junto con el ramo de tributos y por este
medio quedaban los indios aptitud de beneficiarlas libremente." En
1755 don Joan Antonio Noriega propaso al Supremo Gobierno en
Santafé el asiento de las salinas en Santa Marta, La Cienaga y
Riohacha y ofreció pagar $ 1000 anuales por el termino de cinco
años. La propuesta fue bien aceptada, y ya iba a hacerse la
adjudicación del remate a Noriega, osando se le ocurrió al Virrey
Solía pedir informe del Oficial Real de Ocaña, don José Mateo
Sánchez Barriga, que se hallaba en Santafé, quien manifestó que
consideraba perjudicial al Real Erario, porque recibía 1,000 al
año cuando podía reportar más crecida utilidad perjudicial al
público porque bajando gente de Mompós, Ocaña y otros lugares con
azúcares, panela, tabaco, cacao y otros géneros para retornar con
sal, estando ésta en poder de un solo individuo, se establecería de
hecho el estanco de aquellos géneros, para venderlos a altos
precios a los consumidores; y perjudicial a los indios, porque
vendiendo a dos, tres y cuatro reales la fanega, como sucedía
entonces, se verían privados de la contratación a cansa del
asiento.
El señor Sánchez Barriga presentó un proyecto de
administración, que fue aceptado como muy favorable a la Real
Hacienda. Calculaba él que se beneficiaban por año 8,000 fanegas de
sal, y proponía que se pagase $ 3 por la sal de grano o piedra $ 1
por la de espuma en cada fanega. Formuló las consiguientes
ordenanzas, que aprobó el Virrey Solís por Decreto del 13 de
febrero de 1760. Papa la sal que es internaba se expedían guías que
eran visadas por la autoridad de Barranca del Rey, por donde
necesariamente tenía que pasar, y se recogían en el puerto de su
destino, de la esperanza que tuviera en el éxito de estas
disposiciones puede juzgarse por lo siguiente, que es lo único que
dice el Virrey Solía en la relación de mando que presentó a su
sucesor sobre salinas marítimas:
" Las salinas que tiene Su Majestad en Ciénaga y
en Chengue, en Santa Marta, se han puesto en administración bajo
ciertas reglas con que de positivo utiliza la Real Hacienda más de
$ 6,000 en lo que antes nada percibía. Esta disposición también
conviene sostenerla, porque no obstante quedar beneficiados en
ella aquellos vasallos, de que han dado gracias, tienen también
sus émulos, y se le han, acrecido los suyos al oficial Real de
Ocaña, porque concurrió con muy buenos informes."
Aun cuando a los Asentistas se les confirieron los cargos
de Capitanes a Guerra, Corregidores de naturales y Administradores
de Real Hacienda para que pudieran celar más eficazmente los
contrabandos y recaudar con facilidad los derechos, parece que no
se obtuvieron los resultados que se esperaban; pues en 1785 se
volvió al arrendamiento, "capitulando el asiento con don
Pablo García por $ 3,200 anuales, y tres años después con don
Pedro Luque Moreno, conservando la práctica de investir a los
asentistas de las funciones y cargos que quedan
referidos."
El Virrey Caballero y Góngora tuvo el pensamiento de poder
bajo una sola administración todas las salinas del Reino, con
reglas uniformes, y con ese objeto pidió informes a los
Gobernadores y Corregidores. Lo informado lo convenció de la
impracticabilidad de su proyecto, y es que había que atender a la
necesidades de cada región, no de una manera informe sino de
acuerdo con sus condiciones peculiares.
En algunas de las Relaciones de Mando de los Presidentes de
la Audiencia y de los Virreyes se habla de salinas y se enumeran
las rentas estancadas, y en ninguna se menciona como tal la de la
sal. Lo púnico que en aquellos documentos se relaciona con tas
salinas marítimas en lo del Virrey Solía, que dejo copiado antes,
y lo siguiente, su la Relación de Mando que presentó el Virrey
Mendinueta en 1803: "Las rentas estancadas, que son
el tábano y pólvora, el aguardinte y los naipes , se administra por
cuenta del Rey en toda. La extensión del Virreinato"; y más
adelante agrega al hablar de las salinas, que con motivo de una
gran encases de sales que se experimentó en varios lugares del
Reino, despachó un comisionado a averiguar la causa del mal para
remediarlo, como lo verificó oportunamente, que el Gobierno debe
preocuparse de la mejora del beneficio de la sálicas, que hoy día
se hace con muy poca diferencia por el método que practicaban los
indios antes de su reducción, "El arte-agrega-tiene
recursos para todo, y las salinas con susceptibles de una multitud
de reformas económicas en los consumos de leñas y tiestos, en la
fábrica de los hornos, en la recolección y preparación de las aguas
y en la extracción de la sal piedra que llaman vijua. Saldrá
entonces más barata, y se excusará la alteración del precio en un
artículo de tan general preciso uso."