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     En 1622 se escaseó la sal, y como esto perjudicaba especialmente el  laboreo de las minas de Las Lajas, el Presidente comisionó al Capitán  Sargento Mayor don Francisco Beltrán de Caicedo, para que visitase  las Salinas de Zipaquirá, Nemocón y Tausa, y le dio instrucciones para  que reglamentara la administración de dichas salinas de manera que hubiera "la sal necesaria, así para el abasto de este Reino y su, Republica como para la labor y avío de las minas de Las Lajas."

     El Comisionado dictó ordenanza, que fueron aprobadas por el superior con algunas modificaciones, de manera que en definitiva en ellas se dispuso que de la Salina de Nemocón se reservase para el beneficio de aquellas minas, y de las de Zipaquirá y Tausa para el abasto y provisión del Reino. Los indios de Nemocón debían suministrar allí mismo,  poniéndolas a disposición del Presidente de la Audiencia, 350 arrobas  de  sal cada semana, la cual se les pagaba a dos tomines de plata corriente  por arroba, y si producían más de esta, cantidad podían vender libremente el exceso al mismo precio. También podían vender la sal que hacían "en tiestos pequeños que ponían en los hornos de beneficio de la sal,  para impedir que saliesen las llamas de fuego y conservar el calor dentro  de ellos Para atender a los gastos del almacén, romana y demás que se  ofrecieran y para el pago del Comisario Beltrán de Caicedo, primero y  después del corregidor de patio, se dispuso que se cobraran dos granos de plata más en cada arroba.

     A los indios de Zipaquirá se les impuso la obligación de dar cada semana para la ciudad de Santafé, o para donde dispusiera el Presidente,  160 arrobas, que debían entregar en dicha ciudad dos veces por mes. La  sal se les pagaba allí a dos tomines plata la arrobas más otros dos por  el transporte de cada carga. En Zipaquirá se elaboraba sal de mayor.  calidad que en Nemocón, en los tiestos pequeños. y ésta podían venderla libremente a 2 tomines la arroba.

     A los de Tausa se les obligaba a dar allí 140 arrobas de sal por semana, al precio y con las condiciones de la de Nemocón para la provisión  en Tunja, Muzo y otros lugares y haciendas circunvecinas.

     A los indios de Cogua y Gachancipá se les impuso la obligación de proveer de ollas a las salinas, y a los de Nemesa y Tasgata de  la leña,  para lo cual se fijaron los precios en la ordenanza

     Más tarde, e1 28 de septiembre de 1628, con motivo de reclamaciones  la Audiencia dictó decreto en que dispuso que en lugar dedos granos  se cobrara a los compradores un cuartillo en cada arroba da sal para  pagar doscientos pesos de a ocho reales por año al corregidor por su trabajo y servicio de almacén y romana, y el remate se reservase en las reales cajas para lo que dispusiera aquel tribunal

     Como el Cura doctrinero de Zipaquirá se quejaba de que los indios No asistían a la instrucción de la doctrina ni a oír misa los días festivos, por estar ocupados en traer la sal a Santafé, y de que los que habían ese viaje eran diez y seis indios en cada semana acompasados de sus mujeres e hijos, y gastaban en él ocho día, "se divertían en otros pueblos en borracheras y vicios y que eran naturalmente inclinados, el Presidente, don Sancho Girón, resolvió en 1632 excusar a los indios de ese trajín y ordenar al Corregidor que atendiera al despacho de la sal, teniendo cuidado de que no se encarecieran los fletes y que la sal se pagase a los indios al contado. También dicto providencias para que éstos concurriesen a ser doctrinados,

    Esto dio ocasión a que los Corregidores y sus tenientes cometieran muchos abusos, dejando de pagar a los indios y negociado por la propia cuenta con la sal, El Protector de naturales se quejó de esto en 1637, y pidió al Presidente de la Audiencia que hiciese dar cumplimiento a la Real Cédula de 31 de diciembre de 1609, pero el Presidente resolvió el 16 de enero de 1638 "que habiendo ordenanzas para el régimen de las salinas, no deben hacerse novedad en este ramo, y que las ordenanzas vigentes debían ser guardadas y cumplidas.

     Esta situación sigue sin que valieran reclamaciones. En 1757 el Virrey Solís propuso el sistema de arrendamiento de las salinas, pero el Fiscal y la Audiencia opinaron en contra de la medida, y consultada al Rey, resolvió por Cédula de 19 de febrero de 1760 "que se mantuviera el libre uso de las salinas como había existido, y se tomaron las más estrechas providencias para acabar con la contribución de un cuartillo en cada arroba de sal que se daba a los Corregidores. Sin embargo los abusos continuaron a la sombra de la impunidad, hasta que el Virrey Messia de la Zerda dispuso que el Fiscal Moreno y Escandon visitara las salinas en 1768, quien presentó en el mismo año las instrucciones sobre el método de administración, las cuales fueron aprobadas por Cédala de 11 de septiembre de 1769. Por ellas se aseguró a los indios el beneficio de las salinas, señalándoles lo que debían disfrutar en el uso del agua y de los hornos. Encontró el Fiscal en Zipaquirá que el Corregidor y es teniente explotaban la riqueza de ese lagar en provecho  propio y de algunos vecinos acomodados, y puso remedio a ello.

    "El precio de la sal en Zipaquirá desde que esas Salinas se incorporaron en la Corona, se fijó en tres reales y medio la arroba."  Los vecinos de Girón, Piedecuesta, Bucaramanga y otros sitios cercanos al ría Magdalena se proveían de sal de Santa Marta, que traían los vecinos que iban a llevar cacao, tabaco y otros frutos, y allí se vendía desde seis hasta doce reales la arroba, según la abundancia.

    La Salina de Gacheta la beneficiaban libremente los indios, lo mismo que las de Medina, Mámbita y Cumaral.

    La sal para la Provincia de Popayán se introducía casi toda del Mar del Sur, e internada por el puerto de Calima iba a comunicarse hasta en Nóvita y Quibdo. En las Provincias de Nóvita y Citará pagaba el derecho de alcabala del 2 por 100. Cuando se abrió al comercio el río Atrato empezó a comunicarse allí sal de Santa Marta, que era menos apreciada la de Sechura, que llamaban de chicharrón.

    Las abundantes vertientes saladas de la Provincia de Antioquia eran todas de propiedad particular. Las más conocidas en la época de la colonia eran El Socorro y San Antonio, en el pueblo de Sopetrán, que producías hasta 208 arrobas por mes dé sal "de las peores por muy amarga y cargada de aceite" según informe del Alcalde Pedáneo.

     En jurisdicción de Antioquia, en Santa Bárbara, la de Poblanco que producía 28 arrobas de sal de buena calidad cada mes, la de Piedrasblancas distante unas seis leguas de Medellín, producía 35 arrobas de sal apropiada por mes a la orilla de Tonusco, la de Quinsibarás que producía 2 arrobas en el verano; "al otro lado del Cauca, en la quebrada de  La, Portada en el río Buey, quebrada de Las Peñas; en Quebradaseca en la quebraba de Guamico en Poblanco, en Mediacuesta ; en la quebrada de la Loma de Escudero en la de Garrapata y en la de Quintar, y en los sitos denominados la Piedra de Insur se beneficiaban vertientes de distinta calidad y saturación."

     En La Manga, jurisdicción de Santiago de Arma de Ríonegro, se beneficiaban cinco vertientes; dos en El Retiro, que producía 80 arrobas de sal amargar dos manantiales en El Tambor Comúnmente se beneficiaban estas fuentes en participación con los peones.

     En el sitio de Sabaletas se beneficiaban dos fuentes, llamadas una Horcón, que se trabajaba solo en verano, y producía 17 arrobas por mes la otra daba 150 arrobas por año  y en Medellín el salado de Maso en la Quebrada arriba producía 1,000 arrobas por año de sal amarga, poco apetecida, lo mismo que las 480 arroban que producía  el salado de Ovejas.

     El Oidor Mon y Velarde, en su visita a Antioquia manifestó extrañeza de que es las salinas, que no pagaban derecho alguno, gozasen de tal preeminencia y estuviesen libres del "legitimo derecho dé alcabala, que deben pagar todos los frutos que produce la tierra." Con este motivo el Virrey Caballero y Góngora, por decreto expedido e Cartagena, el 13 de octubre de 1787, dio las automaciones del caso al Oidor Mon y Velarde, quien el 5 de diciembre siguiente dictó las ordenanzas necesarias, por las cuales se dispuso que los dueños de las salinas debían contribuir en adelante con el 2 por 100 de sal que beneficiaran, y reglamentó con el tino que este célebre Oidor usó en todo, la recaudación del impuesto. Las ordenanzazas fueron aprobadas por el Virrey

     En Santa Marta se beneficiaban por cuenta de la Real Hacienda las salinas de Chengue y la Ciudad. "La de Posos de Salamanca o salían de la Ciénaga la explotaban por la cuenta los indios del pueblo." La sal que correspondía a la Real Hacienda se depositaba en el Administrador, quien la vendía a doce reales la fanega, precio que fue reducido a cuatro reales en 1723. El ingreso de este ramo era insignificante, pues de 1716 a 1745 el producto de las salinas beneficiadas por cuenta de la Corona, sólo alcanzó a $ 21,332.

    Por Real Cédula de 22 de enero de 1730 se dispuso que a los indios de La Cienaga no se les permitiera sacar más sal que la que necesitaban para su consumo, y en 1739 se aprobó la regulación hecha por el Gobernador, de 2 fanegas de sal por cada indio chico o grande. Sin embargo; las disposiciones sobre reglamentación de este ramo de la Real Hacienda en la costa fueron ineficaces, pues la internación de sal por los ríos Cauca y Magdalena pasaba al año de 8,000 fanegas, de las cuales no se vendían arriba de 200 de las de piedra por cuenta de la Real Hacienda.

    "En el pueblo de Ciénaga se acostumbraba  dar en arrendamiento las salinas junto con el ramo de tributos y por este medio quedaban los indios aptitud de beneficiarlas libremente." En 1755 don Joan Antonio Noriega propaso al Supremo Gobierno en Santafé el asiento de las salinas en Santa Marta, La Cienaga y Riohacha y ofreció pagar $ 1000 anuales por el termino de cinco años. La propuesta fue bien aceptada, y ya iba a  hacerse la adjudicación del remate a Noriega, osando se le ocurrió al Virrey Solía pedir informe del Oficial Real de Ocaña, don José Mateo  Sánchez Barriga, que se hallaba en Santafé, quien manifestó que consideraba perjudicial al Real Erario, porque recibía  1,000 al año cuando podía reportar más crecida utilidad  perjudicial al público porque bajando gente de Mompós, Ocaña y otros lugares con azúcares, panela, tabaco, cacao y otros géneros para retornar con sal, estando ésta en poder de un solo individuo, se establecería de hecho el estanco de aquellos géneros, para venderlos a altos precios a los consumidores; y perjudicial a  los indios, porque vendiendo a dos, tres y cuatro reales la fanega,  como sucedía entonces, se verían privados de la contratación a cansa del  asiento. 

       El señor Sánchez Barriga presentó un proyecto de administración, que fue aceptado como muy favorable a la Real Hacienda. Calculaba él que se beneficiaban por año 8,000 fanegas de sal, y proponía que se pagase $ 3 por la sal de grano o piedra $ 1 por la de espuma en cada  fanega. Formuló las consiguientes ordenanzas, que aprobó el Virrey  Solís por Decreto del 13 de febrero de 1760. Papa la sal que es internaba se expedían guías que eran visadas por la autoridad de Barranca del Rey,  por donde necesariamente tenía que pasar, y se recogían en el puerto de  su destino, de la esperanza que tuviera en el éxito de estas disposiciones puede  juzgarse por lo siguiente, que es lo único que dice el Virrey Solía en la relación de mando que presentó a su sucesor sobre salinas marítimas:

     " Las salinas que tiene Su Majestad en Ciénaga y en Chengue, en  Santa Marta, se han puesto en administración bajo ciertas reglas con  que de positivo utiliza la Real Hacienda más de $ 6,000 en lo que antes nada percibía. Esta disposición también conviene sostenerla, porque no  obstante quedar beneficiados en ella aquellos vasallos, de que han dado  gracias, tienen también sus émulos, y se le han, acrecido los suyos al  oficial Real de Ocaña, porque concurrió con muy buenos informes."

     Aun cuando a los Asentistas se les confirieron los cargos de Capitanes  a Guerra, Corregidores de naturales y Administradores de Real Hacienda para que pudieran celar más eficazmente los contrabandos y recaudar  con facilidad los derechos, parece que no se obtuvieron los resultados  que se esperaban; pues en 1785 se volvió al arrendamiento, "capitulando  el asiento con don Pablo García por $ 3,200 anuales, y tres años después  con don Pedro Luque Moreno, conservando la práctica de investir a los  asentistas de las funciones y cargos que quedan referidos."

     El Virrey Caballero y Góngora tuvo el pensamiento de poder bajo  una sola administración todas las salinas del Reino, con reglas uniformes,  y con ese objeto pidió informes a los Gobernadores y Corregidores. Lo informado lo convenció de la  impracticabilidad de su proyecto, y es que había  que atender a la necesidades de cada región, no de una manera informe  sino de acuerdo con sus condiciones peculiares.

     En algunas de las Relaciones de Mando de los Presidentes de la Audiencia y de los Virreyes se habla de salinas y se enumeran las rentas  estancadas, y en ninguna se menciona como tal la de  la sal.  Lo púnico que  en aquellos documentos se relaciona con tas salinas marítimas en lo del  Virrey Solía, que dejo copiado antes, y lo siguiente, su la Relación de  Mando que presentó el Virrey Mendinueta en 1803:      "Las rentas estancadas, que son el tábano y pólvora, el aguardinte y los naipes , se administra por cuenta del Rey en toda. La extensión del Virreinato"; y más adelante agrega al hablar de las salinas, que con motivo de una gran encases de sales que se experimentó en varios lugares del Reino, despachó un comisionado a averiguar la causa del mal para remediarlo, como lo verificó oportunamente, que el Gobierno debe preocuparse de la mejora del beneficio de la sálicas, que hoy día se hace con muy poca diferencia por el método que practicaban los indios antes de su reducción, "El arte-agrega-tiene recursos para todo, y las salinas con susceptibles de una multitud de reformas económicas en los consumos de leñas y tiestos, en la fábrica de los hornos, en la recolección y preparación de las aguas y en la extracción de la sal piedra que llaman vijua. Saldrá entonces más barata, y se excusará la alteración del precio en un artículo de tan general preciso uso."

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