FERROCARRIL DEL PACIFICO
Buenaventura, Febrero 6 de 1918
Para completar la relación de lo que es este puerto, es
necesario hablar de la vía, férrea que lo une con el centro del
Cauca, y que tanto lo ha favorecido, y para eso empiezo por hacer
una ligera historia de ella desde la época de la Conquista.
En los primeros tiempos, fundada la ciudad de Raposo, el
Valle del Cauca se comunicó con el mar por trocha abierta hasta
aquella población, pero como por allí resaltaba muy dilatado y
penoso el viaje, y no había un puerto medianamente aprovechable,
se abrió comunicación por el río Dagua a salir a la, isla de
Cascajal y para facilitar los viajes se estableció en este río
navegación por pequeñas canoas, pues los esteros, los pantanos y la
falta absoluta de habitaciones y cultivos en estas playas
malsanas, donde el terreno es fangoso, y por consiguiente no
soporta el piso de los viajeros, hacia poco menos que imposible el
viaje por tierra. Establecida esa navegación, se abandonó la vía.
de Raposo.
Apenas fundada la población de Cali mandó Belalcázar al
Capitán Ladrillero con treinta hombrea a buscar una salida al mar
del Sur; y después de mil trabajos regresó, al mes de comisión, sin
haber hallado camino.
Don Francisco Mosquera y Figueroa, encargado de la
Gobernación de Popayán, fue el primero que, en noviembre de 1564,
dictó medidas para que se estableciera comunicación formal entre
Cali y Buenaventura por el río Dagua.
En 1582 la Corona española concedió licencia a don
Francisco Jaramillo para abrir el camino de Cali a
Buenaventura.
En abril de 1808 don Manuel Caicedo y Tenorio, vecino de
Calí, cedió a favor de este camino el quinto de sus bienes para
que se adelantara la apertura.
El 22 de diciembre 1829, por decreto dictado en Cali.
dispuso el Libertador que se abriera el camino, y encargó de la
dirección de los trabajos al Coronel Eusebio Borrero; y en 1839,
estando éste, que ya era General, de Gobernador de la Provincia,
consiguió que se destinaran el presidio a los trabajos de la
vía.
Por decreto de 12 de abril de 1854, expedido por el
Congreso, se concedió privilegio exclusivo por ochenta años al
General Tomás Cipriano de Mosquera para construir un camino
carretero con desnivel no mayor del 10 por 100, de Cali a
Buenaventura, y para cobrar cuatro reales de impuesto por cada
cabeza de ganado o por carga que no fuera de frutos del país, pues
ni las bestias que condujeran éstos debían pagar. Quedaron
excluidos del pago los transeúntes a pie y los emigrantes y sus
equipajes. Se concedieron como auxilio 125,000 hectáreas de
baldíos. Al
terminar los ochenta años, el camino quedaría de propiedad de la
Provincia de Buenaventura, y mientras se explotara por privilegio
le correspondería a la Nación el 3 por 100 del producto.
Un año más tarde el Congreso dictó el decreto de 30 de abril
de 1855, por el cual concedió privilegio exclusivo por cuarenta
años el señor Juan Nepomuceno Núñez Contó, sin perjuicio del
privilegio anterior, para abrir un camino de herradura que
partiendo del estero de San Antonio, en la bahía de Buenaventura, y
tomando la ruta descubierta por Juan Alberto Sinisterra, pasara por
el sitio denominado Los Chancos, en el valle del Salado, concluyera
en el Valle del Cauca en el punto más cercano a Cali. Se le
autorizó para cobrar $ 1 por cada carga de efectos extranjeros o
cabeza de ganado mayor, y $ 0-40 por ganado menor. Este contrato
caducó porque no se hizo nada para cumplirlo.
Por Decreto número 46, de 27 de agosto de 1859, dictado por
"el pueblo soberano del Cauca y en su nombre por el Senado y Cámara
de Diputados del Estado," se patrocina la empresa del camino;
"como accionista más fuerte de ella" que es el Estado, se
autoriza a la. Compañía para elevar el capital social a $
1.000,000, y se garantiza, comprometiendo todas las rentas, el 6
por 100 de interés anual del capital que se invierta, desde que el
camino empiece a producir.
Por la Ley 29, de 19 de mayo de 1863, expedida por la
Convención de Ríonegro, se autorizó al Ejecutivo Nacional para
contratar en el Extranjero un empréstito hasta de un millón de
pesos, aplicable exclusivamente a la apertura del camino de ruedas
de Cali a Buenaventura, asegurando el pago del empréstito con el
derecho de rescate del ferrocarril de Panamá y el 15 por 100 del
producto bruto de las salinas. Con el millón debía tomarse acciones
de la Compañía qua había organizado el General Mosquera. El
empréstito se contrató en Londres por 200,000 libras esterlinas el
1° de octubre del mismo año, y por la ley 31 de 6 de junio de 1874
se autorizó al Ejecutivo para amortizar lo que aún se debiera de
aquel empréstito.
Por, la Ley 3, de 14 de mayo del 1864, se prorrogó por dos
años el término concedido por aquel privilegio para. entregar
concluida la tercera parte del camino,
Por la 40, del 28 del mismo mes, se autorizó al Ejecutivo
para tomar acciones en la empresa de ese camino, con el objeto de
fomentar su apertura.
Por la 29, del 8 de mayo de 1866, se aumenta en dos años la
prórroga. concedida por la Ley 3 de 1864, para que el
concesionario "pueda hacer de hierro aquella vía," pudiendo abrir
el tráfico como camino de herradura, y en este caso sólo cobraría
la mitad de los derechos estipulados.
La 14, de 15 de mayo de 1868, concedió otra prórroga, de dos
años más, y ya no se refiere sino a camino do herradura, agrega la
ley que sí concluido el camino los empresarios resuelven hacerlo
carretero o de rieles, la prórroga será de seis años, a contar del
1° de julio de 1872, y agrega que el Gobierno Nacional completará
la suma destinada a apertura del camino aplicando el producto de
los derechos de importación que se causen en las Aduanas de
Buenaventura y Tumaco, deducidos los gastos de administración y
las cuotas destinadas al pago de la deuda exterior.
El 6 de marzo de 1869 se celebró otro contrato con los
concesionarios del camino dándoles mayores ventajas, y la Ley 41 de
aquel año lo aprobó, y autorizó al Ejecutivo para descontar las
rentas y contribuciones en caso de que los recursos ordinarios del
Tesoro no alcanzaran para hacer los pagos estipulados en ese
contrato.
Hasta 1871 se construyeron casi once leguas de camino de
herradura de Cali hacia Buenaventura, y en 1873 ya se terminó la
obra hasta Córdoba.
La navegación del Dagua concluyó el 20 de julio de 1882,
fecha en la cual se inaguró el servicio del Ferrocarril entre
Buenaventura y Córdoba.
El camino venía por la parte más alta del contrafuerte a
cuyo pie está el Boquerón del Dagua, y los contratistas lo trajeron
hasta éste, y de allí los subieron un poco por la falda izquierda
que estrecha al río, y en ella se labró una extensa y costosa
cornisa hasta salir al punto llamado entonces Las Juntas, porque
allí reúnen sus aguas los ríos Dagua y Pepita, y era donde empezaba
la navegación por canoa, En ese punto atravesó el camino el río y
siguió por la banda derecha de éste hasta Córdoba.
De allí para acá, sólo unas cuatro leguas largas, el río
tiene algo de más agua, y la corriente es relativamente suave, de
manera que la navegación en canoas y aun en champanes podía hacerse
con menores dificultades y digo podía, porque desde que la línea
férrea llegó a la estación de Córdoba esa navegación quedó
suprimida en absoluto, en términos que hoy no se ven en todo el
trayecto desde allí hasta la bahía sino poquísimas y diminutas
canoas de pescadores. De Juntas (hoy Cisneros) a Córdoba no se ve
una sola, embarcación, y antes de traer el camino a éste último
lugar todo el tráfico se hacía en embarcaciones muy chicas. Al ver
uno lo escaso del caudal de agua, sus impetuosas corrientes en
algunos trayectos, estrellándose contra, grandes moles en piedra
diseminadas en todo el cauce del río, la falta. absoluta de fondo
en los lugares en que se depositan los cascajos y las arenas por
falta da declive, las constantes variaciones que sufre la
corrientes, las cascadas de El Salto y El Saltico, etc; al ver
esto, digo, casi se resiste uno a creer que por allí, y sólo por
allí, se hacía todo el tráfico de importación y exportación y de
pasajeros desde la Colonia hasta 1867, y recuerda la expresión del
varón de Humboldt, quien hizo esa navegación y dijo de ella, para
pintar sus peligros y dificultades, que en el Dagua cada, boga era
un dios y un milagro cada palancazo que daba.
El Presidente de la República doctor Manuel Murillo Toro
acordó las bases de un contrato, en junio de 1872, con los
americanos David R. Smith y Frank B. Módica, como apoderados de la
Compañía The Cauca Walley Minning and Contructíon Company, y fueron
aprobadas por la Ley 66 del mismo mes, sobre construcción de una
vía férrea entre la bahía de Buenaventura y el río Cauca.
Las principales condiciones del contrato Fueron estas: se
empezaría la exploración, a los seis meses, la construcción seis
meses después, y se terminaría la obra cuatro años más tarde, se
pondría en explotación la carrilera a medida que fuera adelantando,
y los contratistas tendrían el usufructo por sesenta años, vencidos
los cuales pasaría la obra con todas sus anexidades a ser de
propiedad de la Nación, no se cobrarían más de $ 5 por cada
pasajero y de $ 0-02 por cada kilogramo de carga de un extremo al
otro de la vía., y en trayectos mayores de la mitad de la línea
sólo un recargo proporcional del 25 por 100, y siendo menor el
trayecto recorrido ese recargo podría ser hasta del 50 por 100 ;
los contratistas debían construir un muelle en Buenaventura en
punto en que funden buques de alto bordo, con derecho a cobrar $
0-10 por cada persona y cada 50 kilogramos de carga que hicieran
uso del muelle; los concesionarios debían depositar $ 25,000 en el
Banco de Bogotá, para garantizar el cumplimiento del contrato; el
Gobierno debía depositar en el mismo Banco, a la orden de los
contratistas, $ 105,000 en cada uno de los tres últimos años de
plazo para la construcción y $ 210,000 anuales por el término de
veinte años, a partir del día en que se diera al servicio toda la
vía; los primeros depósitos se harían en abono de los intereses del
capital invertido y los otros para atender al déficit que resultara
en la explotación y conservación, más los intereses del capital
invertido en ella, el cual se calculó en $ 7.000,000 ; pero la
República no estaba obligada a dar más de esa suma de $ 210,000
anuales si el déficit resaltaba mayor, ni suma alguna si no había
déficit; para garantizar estos pagos se comprometieron los
productos libres de las Aduanas de Buenaventura, Tumaco y Ríosucio,
y en caso necesario, se completarían con las demás rentas; se
concedieron franquicias aduaneras hasta para los víveres que
consumieran las dependencias del camino; se cedió a los
contratistas el antiguo camino de herradura, con todas sus
dependencias, excluyendo lo que a la Compañía de éste debieran la
Nación y el Estado del Cauca, y los contratistas se comprometieron
a reconocer el valor de las acciones que tuvieran en él los
particulares; también se comprometieron a poner en el río Cauca uno
o más vapores un año después de terminado el Ferrocarril, siendo
facultad de ellos establecer la tarifa a su acomodo; y se les
concedió el derecho de construir un Ferrocarril hasta el río
Magdalena, sin subvención.
El depósito de los $ 25,000, de la garantía, no lo hicieron
los concesionarios, ni empezaron los trabajos, por lo cual se
celebró nuevo contrato, que fue aprobado por la Ley 64, de 9 de
mayo de 1873, y por él se concedió prórroga de ocho meses para
hacer esa. consignación y de dos años para concluir el camino si en
los cuatro fijados en el contrato primitivo tenían ya construida y
dada al servicio más de la mitad de la obra.
Los contratistas no cumplían todos sus compromisos, aunque
sí habían hecho ya el depósito de los $ 25,000 y practicado algunos
estudios, y por eso la Ley 32, de 6 de junio de 1874:, autorizó al
Ejecutivo para que en el caso de caducidad del contrato
emprendiera la obra por cuenta de la Nación o celebrara otro.
Los concesionarios traspasaron el suyo a otra Compañía
americana, y el Gobierno no aprobó el traspaso; mandaron a Bogotá
comisionados especiales para hacer reforma al primitivo, e hicieron
nuevas propuestas, que no se aceptaron.
La Ley del Cauca, número 43, y de 20 de septiembre, de 1885,
autorizó al Presidente del Estado para aceptar el contrato que la
Nación hiciera sobre construcción del Ferrocarril y para tomar
acciones en la Compañía empresaria.
Al fin uno de aquellos Representantes celebró en 1.877 un
contrato con el Estado del Cauca, sobre construcción del
Ferrocarril, pero el Gobierno Nacional no lo aprobó, y así terminó
todo con aquellos contratistas.
Entonces la Nación celebró con el señor Ross contrato para
hacer exploraciones en la vía, y nada efectivo se hizo; y más
tarde, el 2 de febrero de 1878, celebró otro con el señor Francisco
J. Cisneros, el cual fue aprobado, con algunas modificaciones, por
la Ley 25, de 7 de mayo del mismo año. Las principales
estipulaciones, las cuales extracto en parte del muy interesante
estudio que sobre el Ferrocarril publicó el doctor Alfredo Ortega
en los Anales de Ingeniería, fueron éstas: la línea debía ir de
Buenaventura al río Cauca, pasando de preferencia por Calí;
anchura, 3 pies entre rieles; gradiente máxima, 4 por 100, pudiendo
ser del 6 en casos excepcionales; los rieles que se emplearan, de
treinta libras por yarda lineal; los trabajos se empezarían a los
seis meses ; el costo de la obra se calculó en $ 6.000,000, de los
cuales el Gobierno contribuiría con $ 3.000,000, y para pagar éstos
se destinaron 50 unidades de los productos de las Aduanas del
Pacífico; el Estado de Antioquia ayudaría con $ 200,000 por una
vez, y el del Cauca, con $ 2,000 mensuales, pero la Nación no se
constituirá responsable de estas dos subvenciones el Gobierno
contribuiría gratuitamente con las zonas y con ese servicio de
policía, y cedía al contratista 200,000 hectáreas de baldíos, el
privilegio se concedió por sesenta años, pero el Gobierno podía
comprar la empresa después de veinte de estar en servicio; Cisneros
debía construir un muelle en Buenaventura como dependencia del
Ferrocarril.