INDICE




CAPITULO XXIII

LA COLONIA INTERIOR

CONTRADICCIONES de la clase dominante - El Patriciado provincial. - Nariño y el sufragio universal. - Federación de Juntas de notables. - La oligarquía federal. - Los eslabones críticos. - Primer Congreso del Reyno. - Patricios y chisperos. - Tunja frente a Sogamoso. - Torres y Benítez. - Cartagena y Mompós. - La hora de las verdades. - Cali y Popayán. - Acusaciones a don Camilo Torres. -: Regentistas disfrazados de próceres. - El Congreso y la Junta Suprema. - La libertad de prensa de la oligarquía. - La prensa amordazada. - Segunda prisión de Carbonell. - Disolución del Congreso. - La Corte criolla.- Su Majestad Jorge I.

SI EL ESTAMENTO criollo presentaba una recia cohesión interna, en su estructura existía una peligrosa brecha, la cual fue motivo de constantes preocupaciones para sus voceros desde los días inmediatamente anteriores a los acontecimientos del 20 de julio. Nos referimos a la multiplicación de los núcleos regionales de la oligarquía granadina, núcleos cuyo poder económico y social se desarrolló en forma dispersa en el territorio del Reyno por la acción aislante de la geografía y la escasez de comunicaciones. El acuerdo virtual que existía entre los patricios criollos en cuanto al derecho que les asistía de ser ellos, y solamente ellos, quienes debían encargarse de la administración pública, dejaba de operar desde, el momento en que se consideraba la posibilidad de reconocer preeminencia a un determinado centro de poder, porque entonces en Popayán, Cartagena, el Socorro, Antioquia o Pamplona se ponía de manifiesto una invencible resistencia a otorgarle prelación a la Capital histórica del Virreynato. Ello explica el entusiasmo que suscitó en 1810 el sistema federal norteamericano y la facilidad con que los abogados de la oligarquía granadina se pusieron de acuerdo sobre el otorgamiento de la soberanía total a las provincias y la organización del gobierno, en cada una de ellas, en la forma de Juntas de notables, elenes debe votar y todo el que vota debe tener opción a ser elegido. No temamos, señores, esta declaración, y apartemos de nosotros esos principios, consignados en nuestras Constituciones, |de medir el derecho de ser electo o elector por la cantidad de dinero que un codicioso ha podido atesorar... Si las Constituciones modernas han adoptado el partido contrario, la historia manifiesta, a lo menos, lo insuficiente de esta medida. Que no se hable, pues, entre nosotros, sino de la virtud y el mérito para los empleos, |sin que las riquezas sirvan de medida para las elecciones ».

Fueron las convicciones democráticas de Nariño con respecto al sufragio uno de los factores que más profundamente contribuyó a aislarlo de la clase dirigente de su época, y ahondar sus radicales discrepancias con don Camilo Torres, alérgico por temperamento a toda influencia de la gran masa popular en la dirección del Estado. « No fue dice el historiador Alberto Miramón - una pugna de ambiciones, no, lo que surgió entre ellos. Nariño concibe la revolución, según su propio temperamento, como un impulso humano hacia la libertad, hacia la justicia; por eso al pueblo le agrada su influencia. Torres, con todo su saber, con su estilo cálido pero jurídico, permanece extraño al pueblo... Como Miranda, hombre del siglo XVIII y tipo girondino, Nariño es ardiente, aventurero, abierto a la simpatía popular, confiado sin medida en la potencia de la sola libertad y en la sencillez de los medios. Camilo Torres, temperamental e ideológicamente, le es en todo contrario. Su espíritu ordenancista, apasionado por las reformas sensatas y pausadas que introdujeron los hombres de la Unión Americana, repugna de la precipitación e improvisaciones del Precursor ».

No se crea, sin embargo, que las restricciones al sufragio, calculadas para defender la ciudadela del poder, formaban el principal o el único baluarte que garantizaba el predominio del patriciado criollo. En realidad, ese predominio se apoyaba en la cuidadosa prolongación de aquellas tradiciones señoriales del régimen colonial que servían para apuntalar el |statu quo y conjurar el peligro de que las transformaciones de superficie, introducidas en los mandos políticos en 1810, pudieran deteriorar las viejas estructuras de clase y crear un clima propicio para inmediatos cambios revolucionarios. Por ello las Juntas de notables del Reyno insistían en mantener el expreso reconocimierito de los derechos de Fernando VII o del Consejo de Regencia de España, a fin de defender el orden social de los traumatismos que podían sobrevenirle en el momento en que sus fundamentos políticos fueran objeto de una radical revisión. En los siguientes términos definía el Vicepresidente Pey, en Circular dirigida a las provincias, las bases constitutivas de su futura asociación federal: « Nuestros votos, nuestro juramento, son la defensa de nuestra Santa Religión Católica; la obediencia a nuestro legítimo soberano el señor don Fernando VII, y el sostenimiento de nuestros derechos hasta derramar la última gota de nuestra sangre por tan sagrados objetos. Tan justos principios no dejarán de reunirnos las ilustres provincias del Reyno. Ellas no tienen otros sentimientos, según lo han manifestado, ni conviene a la común utilidad que militemos bajo otras banderas o sea otra nuestra divisa que |"religión, patria y rey"... Pero si alguna de ellas (de las provincias) intentare sustraerse a esta liga general, |si no quisiere adherir a nuestras miras, tranquilos en la santidad de nuestros principios, firmes en nuestra resolución, la abandonaremos a su suerte...» (29 de julio de 1810).

Proyectada esta férrea estructura política, que aparentemente no presentaba fisuras por donde pudieran escapar, a la superficie, las aspiraciones confusas del pueblo granadino, la Junta de Santafé juzgó que su poder estaba suficientemente afirmado y procedió a decretar la libertad de don José María Carbonell, a quien había sido imposible seguir, durante su permanencia en la cárcel, ningún proceso, porque era difícil graduar de delito "el haber sido causa que pusieran al ex-Virrey en la cárcel y a la ex-Virreyna en el Divorcio". A fin de calmar la indignación que existía en los barrios populares de Santafé por la arbitraria prisión de Carbonell, la Junta ordenó insertar, en el periódico "Aviso Público", el siguiente comunicado oficial: «Después de practicadas las diligencias oportunas para el seguimiento de causa contra don José María Carbonell y don Manuel García por los acontecimientos del 13 de agosto último, en que se sospechó podían haber tenido influjo; después de oido el señor Fiscal don Joaquín de Ortiz, y a las partes, la Sección de Justicia tuvo a bien cortar dicha causa y declarar: que la larga prisión sufrida por los dichos Carbonell y García no debe obstar a su buena reputación y fama, ni servir de óbice al relevante mérito que ambos contrajeron en nuestra feliz revolución... » (8 de diciembre de 1810).

Explicablemente el primer Congreso del Reyno, convocado por la circular atrás citada, se convirtió en acontecimiento decisivo y a su éxito o a su fracaso se vincularon el buen suceso o el deterioro de la política inaugurada por las Juntas de notables en las diferentes provincias del Reyno. La misma prolijidad desplegada para obstruir las vías que podían permitir la expresión de los anhelos nacionales no incorporados a las aspiraciones concretas del estamento criollo, dio a la presión que emergía desde abajo el formidable poder de todas las fuerzas contenidas y su dinámica de ascenso cuarteó, a la postre, la estructura política construida por la oligarquía. Como ella había evadido sistemáticamente el gran problema del momento, la declaratoria de Independencia, a fin de contar con la eficaz protección que el principio monárquico prestaba al |statu quo social, fue a través del anhelo de completa Independencia que comenzó a empujar, desde abajo, todo un atormentado mar de fondo, en el cual se mezclaban y cambiaban su orden de sedimentación los estratos más profundos del alma colectiva. Ante el súbito ensanche de las aspiraciones populares, la camarilla gobernante cerró sus filas y en Cartagena se dio a conocer, ya sin disimulos, el carácter colonialista de la política criolla. La Junta de Cartagena publicó entonces un Manifiesto, dirigido a las provincias del Reyno, en el cual aceptaba la convocatoria del Congreso, pero encarecía la necesidad de mantener el reconocimientó de Fernando VII y de la Regencia de España y se negaba a convenir en que la sede del Cuerpo legislativo fuera Santafé, acusando de "sedicioso" y "revolucionario" al pueblo de la Capital, por las escenas subversivas que antecedieron a la prisión del Virrey Amar, escenas que demostraban, en concepto de los autores del Manifiesto, que el Congreso no dispondría en Santafé de la libertad indispensabl6 para deliberar. Con fundamento en las citadas consideraciones, los notables de Cartagena, dirigidos por García de Toledo, los Castillo y Rada, del Real y Díaz Granados, postulaban a Medellín como sede del Congreso y hacían una apasionada defensa de la soberanía absoluta de las provincias, anticipándose a dar al régimen federal una interpretación que habría de permitir a la oligarquía, en los próximos meses, dejar sin definir el problema de la Independencia, dando por supuesto que las provincias, por ser soberanas, podían reconocer a Fernando VII y la Regencia, como lo hacía Cartagena; o a Fernando VII con exclusión de la Regencia, como era el caso de Santafé, el Socorro y Pamplona; o a Fernando VII, la Regencia y sus actuales gobernadores españoles, como ocurría en Popayán y Santa Marta, sin que ello afectara la |unidad federal del Estado. De tal manera sería posible esperar, sin premura, hasta tanto que se conocieran los desarrollos finales de la crisis española y el término de la lucha contra Napoleón, a fin de exigir a Fernando VII, no bien triunfara su causa, las prerrogativas que ambicionaban los patricios americanos y la remodelación del Imperio español en forma que garantizara la igualdad de privilegios entre criollos y peninsulares. Esta doctrina, desarrollada por don Camilo Torres en el Memorial de Agravios, fue presentada. de nuevo a la consideración de los granadinos por la Junta de Cartagena en el Manifiesto publicado el 9 de noviembre de 1810, en cuyo texto se decía: «Esta Junta plena dirigió una representación a Su Majestad en la que además de darle cuenta de los acontecimientos de la Capital del Reyno, protestó nuevamente su unión a la Madre Patria y ofreció trabajar en la grande obra de reconciliación de las otras provincias en el Congreso General del Reyno que ha de deliberar sobre el reconocimiento provisional (de la Regencia) que tenemos hecho; pero haciendo presente que será imposible adelantar nada, si sobre la base de una sabia Constitución no se cimentaba la más perfecta igualdad de derechos con las provincias de España, como parte integrante que es este Reyno de la Monarquía ».

A Nariño no se le ocultaron las graves implicaciones de las doctrinas esbozadas por la Junta de Cartagena, y desde dicho puerto dio a la publicidad su célebre respuesta a los notables de Cartagena, respuesta en la que solicitaba una definición inmediata y perentoria del problema de la Independencia. «Estando las provincias divididas - decía Nariño - sobre la opinión del reconocimiento de la Regencia es innegable que debe (el Congreso) tratar este punto y decidirlo |por la pluralidad...  El de la Independencia es consiguiente al anterior si se reconoce la Regencia, no hay caso; y si no se reconoce es inevitable |promulgarla para poder proceder consiguientes en todas las deliberaciones ulteriores y no caer en los inconvenientes que traen las restricciones en una organización general; porque en este caso determinaremos ya como dueños absolutos de lo que sea conveniente a nuestros intereses y seguridad ».

Poco caso se hizo a don Antonio Nariño en los círculos oficiales de la oligarquía y la cuestión de la Independencia continuó evadiéndose, al tiempo que se insistía en el reconocimiento de Fernando VII o del Consejo de Regencia, porque los notables del Reyno experimentaban un santo temor ante los traumatismos sociales que podían presentarse cuando la ruptura definitiva con la Metrópoli pusiera término a la vigencia del principio monárquico, que constituía el más sólido sillar del |statu quo social. El patriciado criollo, por eso, no quiso otorgar a los acontecimientos del 20 de julio los alcances de un movimiento de secesión de la Metrópoli, sino que se esforzó por reducir sus proyecciones al carácter de una empresa destinada a definir sus privilegios dentro del marco político del Imperio español. Como auténticos miembros de una |fronda aristocrática, no les interesaba la independencia nacional sino su propia independencia de clase y por ello se limitaron a discutir sus prerrogativas y derechos dentro de la estructura jurídica de la Monarquía y a otorgar, por conducto de un federalismo acomodaticio, la soberanía política a los distintos núcleos regionales de la casta dominante nativa, proscribiendo toda intervención del pueblo en la política. Explicablemente la doctrina federal del oficialismo criollo presentaba una antipática modalidad clasista, que don Ignacio de Herrera denunció en el dictamen presentado, el 28 de diciembre de 1810, a la Sala Capitular de la Junta Suprema de Santafé « Algunas ciudades y villas del Nuevo Reyno - decía - tienen |bajáes que embriagados con el poder que han buscado con sus riquezas, pretenden la independencia de la Capital (de Santafé) para colocar en los empleos a los de su familia y continuar de este modo en la tiranía. Ellos son los que la persuaden porque están acostumbrados a tener pendientes de sus labios a los pobres del pueblo».

La inconformidad popular se tradujo entonces en un proceso de gradual descomposición de ,las antiguas provincias del Virreynato, porque al federalismo prefabricado de las Juntas de notables, que otorgaba la soberanía a las provincias cuyas capitales dominaban los patricios criollos, contestó el pueblo instintivamente con un federalismo revolucionario, que permitía a villas y regiones enteras separarse de la jurisdicción de las antiguas provincias coloniales. Este proceso, que dispersaba el poder y lo situaba en niveles más próximos a la influencia popular, tuvo sus primeras manifestaciones en aquellas zonas donde era más aguda la tensión entre los estratos populares y la clase gobernante criolla: en Cartagena, Santafé, Tunja y Popayán.

Vamos a hacer un rápido recuento de la manera cómo se deterioró, en dichos centros, el ilimitado predominio de la oligarquía federal. En la provincia de Tunja imperaban entonces las mismas familias criollas que en 1781 detuvieron la Revolución de los Comuneros en Zipaquirá y ayudaron a Berbeo y al Arzobispo a contener la marcha de las multitudes hacia Santafé, lo cual explica la pugna que existía entre el clan de patricios de la ciudad de Tunja y aquellas zonas de la provincia densamente pobladas por indígenas y donde se hallaban localizados los principales Resguardos, como era el caso de Sogamoso. Esta pugna se acentuó al comenzar la liquidación de los Resguardos y se tradujo en total ruptura cuando Sogamoso, a fin de defender su población aborigen, se proclamó en provincia soberana e independiente de Tunja y nombré al doctor Emigdio Benítez, uno de los jefes del partido popular de Santafé y compañero de Carbonell, como su diputado al Congreso General del Reyno. Ya veremos las consecuencias de este gesto de independencia.

En la poderosa provincia de Cartagena, otro de los baluartes del estamento criollo, el explosivo conflicto social que había encontrado su válvula de escape en la controversia federalista, tuvo efectos no menos graves y comprometió no sólo la integridad de la provincia sino que puso en tela de juicio el reconocimiento de Fernando VII y de la Regencia, reconocimiento de que venían sirviéndose los notables de Cartagena para preservar su hegemonía de la amenaza que para ella implicaba el rápido crecimiento del partido popular acaudillado por los Gutiérrez de Piñeres. La crisis estalló, explicablemente, cuando la villa de Mompós, en la cual tenían decisiva influencia los Gutiérrez de Piñeres, resolvió emanciparse de la aristocracia criolla cartagenera y para hacerlo se sirvió de doctrinas que daban un golpe demoledor a las premisas políticas en que había fundado su autoridad la Junta de notables de Cartagena, doctrinas que así describen los |Apuntamientos Históricos de Mompós: « Con toda franqueza declaróse independiente del Supremo Consejo de Regencia proclamando su independencia absoluta de España y de cualquier otra dominación extranjera».

Una vez que Mompós se constituyó en provincia soberana y desconoció la Regencia, procedió a efectuar, como lo hizo Sogamoso, el nombramiento de sus propios delegados al Congreso del Reyno, a lo cual respondió Cartagena con preparativos militares dirigidos inequívocamente a sojuzgar a la Villa secesionista.

El tercer foco donde se quebró el predominio de la oligarquía fue Popayán, residencia de las grandes familias de plantadores y mineros esclavistas, herederas de los conquistadores y encomenderos, las cuales acataban a Fernando VII y la Regencia y se habían negado a desprenderse de los gobernadores y funcionarios españoles de la provincia. La ruptura se produjo por tanto, entre la ciudad de Popayán y los pueblos y villas del llamado Valle del Cauca, donde abundaban los criollos de escasa fortuna y estaban situadas las vastas plantaciones trabajadas con glebas de indios, mestizos y esclavos negros, glebas que frecuentemente se habían rebelado contra la opresión económica y social de que eran víctimas. « En 1743 - dice Jorge E. Cruz - el pueblo de Cali se levanta contra los alcaldes. A mano armada rompe la pared de la cárcel y pone en libertad a un preso de su clase. Se va contra la casa donde se ha escondido uno de los alcaldes y trata de forzarla. Los eclesiásticos exhortan a la plebe, pero ésta no hace caso, por lo cual el Vicario saca el Santísimo. Mas todo ha sido inútil porque los amotinados no paran sino cuando con hachas derriban la horca colocada poco antes en la plaza mayor. Por los lados del Llano Grande y Buga ruge también la tormenta. Se publica a són de cajas, el decreto del Virrey que manda al vecindario concurrir con hombres a la apertura del camino del Chocó, ordenada desde 1775, por considerar que ya en 1778 debe haber cesado la "grandísima pobreza" del vecindario, causada por la peste y la langosta.

«Las víctimas escogidas se rebelan. Los hombres del Llano Grande toman la iniciativa, convocan a los de Tuluá y se comunican con los de Cartago. En Buga hay Cabildo abierto con asistencia de los vecinos principales, y se determina nombrar una comisión para que investigue el "fin que tienen los mulatos para la sublevación", y procure atajarla. Se sabe entonces que el ánimo de los amotinados es pedirle al Gobierno Supremo que los releve de concurrir a la apertura del camino del Chocó, y agregan que de no oírsele esta súplica y considerárseles lo que piden, están dispuestos a hacer resistencia. Y en esta petición, hay solidaridad entre "pardos e indios".

«Nicolás de Escobar, en nombre "de todo el común plebeyo" presentó al Cabildo de Buga, en su sesión del 28 de julio de 1778, las peticiones del caso, y esta entidad, en vista de la grave situación creada, ordenó suspender las providencias de avíos y las más que estaban practicando para la remisión de la plebe de esta ciudad, para la apertura del camino del Chocó. La idea triunfó, pero Pablo Salazar, Eugenio Chávez y otros más, que figuraron como los promotores del motín, fueron encarcelados, se les instruyó información sumaria y se ordenó pasar la causa al Virrey para que dispusiera lo que debiera ejecutarse con los reos ».

Esta larga tradición de rebeldía y de lucha en defensa de sus derechos sociales, característica de los pueblos del Valle del Cauca y principalmente de Cali, se tradujo, a partir de 1810, en un gran movimiento de dichos pueblos en favor de su separación de Popayán y así comenzó a formarse el núcleo llamado "Ciudades Confederadas del Valle", que aspiraba a constituir su propia Junta de Gobierno y a enviar sus representantes al Congreso del Reyno. Obedeciendo a tendencias sociales semejantes se separaron Vélez de la provincia del Socorro, Quibdó de la de Nóvita e Ibagué y Tocaima de la provincia de Mariquita.

La sorpresa y alarma que causó a la camarilla gobernante en Santafé esta rápida deteriorización del andamiaje construido para mantener su hegemonía política y social, se descubre en el discurso pronunciado, en la Junta de la Capital, por don Frutos Joaquín Gutiérrez, discurso cuyos apartes principales decían: «Las provincias, desconfiadas unas; envidiosas otras; aquéllas orgullosas de su libertad, pero sin ilustración; éstas, vergonzosamente abatidas e interesadas; todas, o casi todas, ingratas y sin política, han formado del Nuevo Reyno de Granada un teatro oscuro donde se ven en contradicción todas las virtudes y todas las pasiones... |Unos profetizan la tiranía vinculada a ciertas familias; otros anuncian la protección que aquélla y el fanatismo podían hallar, por desgracia, en el santuario. Todos opinan, todos sospechan, todos proyectan, todos temen; cada hombre es un sistema y la división ha penetrado ya hasta el seno de las familias. |Entre tanto el descontento va cundiendo; el gobierno va perdiendo opinión... »

En medio de esta atmósfera de constantes recelos y de apasionados conflictos, se aproximó la fecha acordada para instalar el primer Congreso del Reyno en Santafé. Explicablemente las grandes provincias matrices - Cartagena, Antioquia, Tunja y otras - se abstuvieron de enviar, por el momento, sus delegados a la Capital y a don Camilo Torres, electo a última hora por la provincia de Pamplona, se le dieron instrucciones precisas para que manifestara en el Congreso que las provincias matrices no se harían representar hasta tanto que el dicho Congreso declarara enfáticamente su negativa a recibir los delegados de las villas, ciudades y regiones que se habían segregado de sus provincias coloniales.

En el entendimiento de que el Congreso procedería una vez instalado, a definir esta decisiva cuestión prevía, el día 22 de diciembre de 1810 la Junta de Santafé, en Sala de Acuerdo, efectuó la solemne ceremonia de instalación. « Comparecieron - dice el Acta - el muy ilustre Cabildo, los jefes y oficiales de todos los cuerpos y un número considerable de sujetos de la primera distinción, y, estando en ella los señores diputados de seis provincias para el Congreso, puestos en ceremonia tomó la palabra el señor Vicepresidente de la Suprema Junta (Pey) diciendo: que esta respetable. Asamblea se había convocado a fin de instalar en el día el Supremo Congreso por cuya formación anhelaban las provincias y estaba ansiosa la Capital... En su virtud, continuó diciendo, se debía proceder al juramento y habiéndose puesto de pie inmediatamente los dichos señores diputados que lo son: el señor don Andrés Rosillo, por la provincia del Socorro; el señor don Manuel Campos, por la de Neiva; el señor don Manuel Bernardo Alvarez, por la de Santafé; el señor doctor don Camilo Torres por la de Pamplona; el señor doctor don Ignacio de Herrera por la de Nóvita, y el señor don León Armero, por la de Mariquita, dispusieron que se empezase por la diligencia de prestar aquél... ».

Para local del Congreso designó la Junta el antiguo Convento de monjas de la Enseñanza, situado frente a la Catedral, y allí comenzaron las sesiones, después de la respectiva elección de dignatarios. Para presidente se nombró a don Manuel Bernardo Alvarez y al procederse a la elección de secretarios se llevó a efecto un nombramiento destinado a tener las más trascendentales consecuencias. Como en diciembre de 1810 había llegado a la Capital don Antonio Nariño y la Junta se esforzó por restarle importancia a su regreso y le excluyó de todo cargo oficial, la división de los partidos adquirió nuevos vuelos, las huestes de Carbonell se congregaron alrededor de Nariño y en el Congreso se decidió, con la sola oposición de don Camilo Torres, romper el cerco de hostilidad de que se había rodeado al Precursor y designarlo Secretario General.

A partir de este momento empezó a deteriorarse la aparente armonía que había reinado entre la Junta y el Congreso y el conflicto se agrió en la medida que se hacía más visible la influencia de la garra política de Nariño. Si la Junta había esperado que los diputados de las provincias seguirían una conducta sumisa y se negarían a aceptar las credenciales de los representantes de las regiones o villas que se habían separado, se convencieron de lo contrario cuando el Congreso, al recibir las credenciales del diputado de Sogamoso, región que se había separado de Tunja, las aceptó y declaró su plena validez. Esta decisión trascendental fue aprobada por todos los congresistas, con la sola excepción de don Camilo Torres, quien protestó por ella e hizo en la sesión una escena de teatro. Después de referirse a Sogamoso en los términos más despectivos, calificando a sus habitantes, por el hecho de ser indígenas, de "pueblos miserables", declaró «que tenía especial instrucción de su provincia para no reconocer a Sogamoso bajo esta calidad, ni de consiguiente admitir su representante; que no se debían admitir otros que los de las provincias habitadas por tales en el antiguo gobierno». A ello agregó Torres que todo lo que se acordara en el Congreso con la participación del diputado de Sogamoso sería nulo y abandonó la sala espectacularmente, diciendo que «protestaba y protesta, que Pamplona no reconoce a Sogamoso por provincia, ni el señor su representante (Torres) concurrirá con el de ella, sino que desde este momento se retirará del Congreso ».

Si don Camilo Torres pensó intimidar, con su petulante gesto, a los diputados del Congreso, se equivocó totalmente. No estaba ya en el Cabildo de Santafé o en el de Pamplona, a cuyos regidores solía deslumbrar con su cultura libresca y sus despliegues de falsa erudición, y don Ignacio de Herrera se encargó de darle la respuesta que merecía: ¿Puede - declaró Herrera - explicarse con más imperio el Gran Sultán cuando habla a sus vasallos? Esta respetable Asamblea, que resume legítimamente la soberanía de las provincias ha degenerado en un conjunto de esclavos sujetos a la cadena. Su diputado (el de Pamplona) no viene autorizado para tratar de la utilidad común sino para sostener sus opiniones. El dictamen de los otros es una locura y, aunque sean muchos, tienen que sucumbir a la ley que le solo uno. ¿Entre quiénes vivimos? ¿Qué conducta es esta? En medio del ardimiento y energía con que los pueblos defienden su libertad, ¿vamos a ponerles unas cadenas mucho más pesadas? ».

Nuevos hechos se encargaron de demostrar, a continuación, que la actitud de don Camilo Torres, no obstante su forma personal de presentarla, obedecía a la política muy concreta del estamento criollo. Así lo demostró la insólita actitud de la Junta de Santafé, la cual entró inmediatamente en la palestra para solidarizarse con las declaraciones del señor Torres y calificar, en forma despectiva, a los habitantes de Sogamoso, por ser indígenas en su gran mayoría. Los términos de la nota dirigida, el 29 de diciembre de 1810, por el Vicepresidente Pey al representante de la provincia de Santafé en el Congreso, señor Alvarez, constituyen la mejor prueba del insolente espíritu de casta que inspiraba la política de la camarilla criolla gobernante y del menosprecio con que sus procuradores miraban a las masas indígenas granadinas. « La Junta Suprema - decía el señor Pey - depositaria de los derechos del pueblo de Santafé, ha sido también conservadora de los que pertenecen a la ilustre provincia de Tunja... En estas circunstancias se reunen seis diputados al Congreso y sin consideración a los principios de la más sana política, seguidos por la Suprema Junta que reunía la representación de esta provincia y la de Tunja y a lo contestado, en consecuencia de ello, por las de Cartagena, Antioquia y Pamplona, y a que sus facultades (las del Congreso) están ceñidas a llevar la voz del Reyno para cuidar de la seguridad exterior y convocar una legítima representación nacional, que es la que debe hacer la Constitución del Estado, ha admitido en su seno, en calidad de provincia, |al miserable pueblo de Sogamoso, dependiente de Tunja, que sólo se compone de indios que no han adquirido ni adquirirán en años los derechos activos de la representación civil, por la estupidez en que yacen... Por estas razones el Poder Ejecutivo de Santafé, que gobierna según la ley, ha resuelto dar a entender a Ud., a nombre de su provincia y la de Tunja, cuyos derechos jamás abandonará, que... se abstenga Ud. de toda concurrencia (al Congreso) si no es con los legítimos diputados de las provincias antiguas... ».

La altiva respuesta del señor Alvarez al Vicepresidente Pey deja adivinar la influencia intelectual de Nariño y la resolución que tenía el Congreso de no permitir el recorte de sus atribuciones por parte de la Junta de Santafé. « La prevención - decía Alvarez - que con iguales miras se me hace por dos o tres señores a que se halla reducido el Poder Ejecutivo de Santafé, no puede tener otra cualidad que la de meramente instructiva para proponerla en el Congreso General y excitar su decisión; pero ésta se me comunica en términos de mandato, no solamente a nombre de esta provincia sino también de la de Tunja, de cuya defensa parece se ha encargado en estos últimos días el Poder Ejecutivo... Mi representación, a la que se ha confiado la atenta y cuidadosa defensa de la libertad y derechos de Santafé, |está muy distante de todas aquellas limitaciones que puedan reducirla a la de solo agente de esa Junta y mucho menos a la de procurador de plaza de las intenciones y empresa de la de Tunja... Yo me atrevo a anticipar el presagio de mis temores, cuando miro los perjuicios que a todo el Reyno, y particularmente a esta Capital, amenaza la violenta sujeción de numerosos pueblos a sus antiguas cabezas de provincia, de cuya opresión intentan sacudirse, usando oportunamente de la legal libertad a que los ha restituido su general revolución... ».

La gradual ruptura entre la Junta de notables de la Capital y el Congreso del Reyno, motivada por la aceptación del delegado de Sogamoso, agudizó la controversia entre |patricios y |chisperos, y dio a esa controversia el carácter de excepcional oportunidad para que se descubriera la resistencia de la camarilla gobernante en Santafé a proclamar la Independencia y los esfuerzos que venían realizando sus más destacados voceros para mantener o restablecer el reconocimiento del Consejo de Regencia de España, a fin de cerrar la única brecha cuyo ensanche podía traducirse en la completa emancipación del Nuevo Reyno de su antigua Metrópoli. La actitud de don Camilo Torres en el Congreso sirvió de ocasión para que se comenzara a hablar claro y se dijeran una serie de graves verdades que sólo se murmuraban entonces en voz baja, porque la atmósfera de hipocresía y de violencia moral impuesta por la Junta de la Capital, había logrado mantenerlas en la sombra, cubriéndolas con un silencio convencional, que los historiadores se encargarían de perpetuar. Ese silencio se rompió por una vez en el Congreso del Reyno, porque sus diputados, en dictámenes e informes escritos, pusieron inequívocamente al descubierto los verdaderos móviles que inspiraban la conducta de don Camilo Torres y de la Junta de notables de Santafé.

El primero de los temas que constituyó materia para los dictámenes de los diputados al Congreso, fue la misma soberanía de las provincias, o sea la doctrina federal. El asunto era tanto más importante cuanto que el principal abogado de esa doctrina había sido don Camilo Torres, quien la hizo incorporar en el texto del Acta del 20 de julio de 1810, a fin de constitucionalizar la total independencia de las antiguas provincias coloniales frente a la Capital del Reyno. Pero don Camilo Torres se apresuró a fijarle limitaciones |ad hoc a esa doctrina no bien los pueblos, las masas indígenas y la gleba de los oprimidos, quisieron libertarse de las Juntas de notables que ejercían su hegemonía en las capitales de las provincias matrices. Entonces don Camilo protestó indignado, renunció a la lógica del sistema federal y declaró que los alcances del mismo no iban más allá de reconocer la soberanía de las provincias que existían en la Colonia hasta el 20 de julio de 1810. Esta interpretación ecomodaticia del federalismo fue comentada, en los siguientes términos, por don Emigiclio Benítez en su dictamen: «En el deseado momento de nuestra santa revolución, en el lenguaje del doctor Torres y sus secuaces, se rompieron los vínculos que ligaban a las provincias con la Capital (Santafé). ¿Por qué han de quedar subsistentes los de los pueblos numerosos con sus antiguas matrices, cuando ellos son capaces de organizarse por sí solos sin dependencia alguna? ¿Qué, los principios del derecho natural y de gentes no son comunes a todos? ¿ Tiene por ventura el doctor Torres algún código que restrinja a determinados sujetos, y a estos lugares, que sólo el antojo de las bárbaras demarcaciones del antiguo gobierno colocó en la clase de matrices? ¿ Son éstas unas sanciones inalterables como las que impone la misma naturaleza, como explican los falsos filósofos del día, |esos misántropos que alucinados con sus caprichos y llenos de orgullo y vanidad, quieren dar tono a la organización general del Reyno, haciéndolo partícipe de sus melancólicas flemas y de sus consecuentes des aciertos? ».

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