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INDICE
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CAPITULO XXIII
LA COLONIA INTERIOR
CONTRADICCIONES de la clase dominante - El Patriciado
provincial. - Nariño y el sufragio universal. - Federación de
Juntas de notables. - La oligarquía federal. - Los eslabones
críticos. - Primer Congreso del Reyno. - Patricios y chisperos. -
Tunja frente a Sogamoso. - Torres y Benítez. - Cartagena y Mompós.
- La hora de las verdades. - Cali y Popayán. - Acusaciones a don
Camilo Torres. -: Regentistas disfrazados de próceres. - El
Congreso y la Junta Suprema. - La libertad de prensa de la
oligarquía. - La prensa amordazada. - Segunda prisión de Carbonell.
- Disolución del Congreso. - La Corte criolla.- Su Majestad Jorge
I.
SI EL ESTAMENTO criollo presentaba una recia cohesión interna,
en su estructura existía una peligrosa brecha, la cual fue motivo
de constantes preocupaciones para sus voceros desde los días
inmediatamente anteriores a los acontecimientos del 20 de julio.
Nos referimos a la multiplicación de los núcleos regionales de la
oligarquía granadina, núcleos cuyo poder económico y social se
desarrolló en forma dispersa en el territorio del Reyno por la
acción aislante de la geografía y la escasez de comunicaciones. El
acuerdo virtual que existía entre los patricios criollos en cuanto
al derecho que les asistía de ser ellos, y solamente ellos, quienes
debían encargarse de la administración pública, dejaba de operar
desde, el momento en que se consideraba la posibilidad de reconocer
preeminencia a un determinado centro de poder, porque entonces en
Popayán, Cartagena, el Socorro, Antioquia o Pamplona se ponía de
manifiesto una invencible resistencia a otorgarle prelación a la
Capital histórica del Virreynato. Ello explica el entusiasmo que
suscitó en 1810 el sistema federal norteamericano y la facilidad
con que los abogados de la oligarquía granadina se pusieron de
acuerdo sobre el otorgamiento de la soberanía total a las
provincias y la organización del gobierno, en cada una de ellas, en
la forma de Juntas de notables, elenes debe votar y todo el que
vota debe tener opción a ser elegido. No temamos, señores, esta
declaración, y apartemos de nosotros esos principios, consignados
en nuestras Constituciones,
|de medir el derecho de ser electo o
elector por la cantidad de dinero que un codicioso ha podido
atesorar... Si las Constituciones modernas han adoptado el
partido contrario, la historia manifiesta, a lo menos, lo
insuficiente de esta medida. Que no se hable, pues, entre nosotros,
sino de la virtud y el mérito para los empleos,
|sin que las
riquezas sirvan de medida para las elecciones ».
Fueron las convicciones democráticas de Nariño con respecto al
sufragio uno de los factores que más profundamente contribuyó a
aislarlo de la clase dirigente de su época, y ahondar sus radicales
discrepancias con don Camilo Torres, alérgico por temperamento a
toda influencia de la gran masa popular en la dirección del Estado.
« No fue dice el historiador Alberto Miramón - una pugna de
ambiciones, no, lo que surgió entre ellos. Nariño concibe la
revolución, según su propio temperamento, como un impulso humano
hacia la libertad, hacia la justicia; por eso al pueblo le agrada
su influencia. Torres, con todo su saber, con su estilo cálido pero
jurídico, permanece extraño al pueblo... Como Miranda, hombre del
siglo XVIII y tipo girondino, Nariño es ardiente, aventurero,
abierto a la simpatía popular, confiado sin medida en la potencia
de la sola libertad y en la sencillez de los medios. Camilo Torres,
temperamental e ideológicamente, le es en todo contrario. Su
espíritu ordenancista, apasionado por las reformas sensatas y
pausadas que introdujeron los hombres de la Unión Americana,
repugna de la precipitación e improvisaciones del Precursor ».
No se crea, sin embargo, que las restricciones al sufragio,
calculadas para defender la ciudadela del poder, formaban el
principal o el único baluarte que garantizaba el predominio del
patriciado criollo. En realidad, ese predominio se apoyaba en la
cuidadosa prolongación de aquellas tradiciones señoriales del
régimen colonial que servían para apuntalar el
|statu quo y
conjurar el peligro de que las transformaciones de superficie,
introducidas en los mandos políticos en 1810, pudieran deteriorar
las viejas estructuras de clase y crear un clima propicio para
inmediatos cambios revolucionarios. Por ello las Juntas de notables
del Reyno insistían en mantener el expreso reconocimierito de los
derechos de Fernando VII o del Consejo de Regencia de España, a fin
de defender el orden social de los traumatismos que podían
sobrevenirle en el momento en que sus fundamentos políticos fueran
objeto de una radical revisión. En los siguientes términos definía
el Vicepresidente Pey, en Circular dirigida a las provincias, las
bases constitutivas de su futura asociación federal: « Nuestros
votos, nuestro juramento, son la defensa de nuestra Santa Religión
Católica; la obediencia a nuestro legítimo soberano el señor don
Fernando VII, y el sostenimiento de nuestros derechos hasta
derramar la última gota de nuestra sangre por tan sagrados objetos.
Tan justos principios no dejarán de reunirnos las ilustres
provincias del Reyno. Ellas no tienen otros sentimientos, según lo
han manifestado, ni conviene a la común utilidad que militemos bajo
otras banderas o sea otra nuestra divisa que
|"religión, patria y
rey"... Pero si alguna de ellas (de las provincias) intentare
sustraerse a esta liga general,
|si no quisiere adherir a
nuestras miras, tranquilos en la santidad de nuestros
principios, firmes en nuestra resolución, la abandonaremos a su
suerte...» (29 de julio de 1810).
Proyectada esta férrea estructura política, que aparentemente no
presentaba fisuras por donde pudieran escapar, a la superficie, las
aspiraciones confusas del pueblo granadino, la Junta de Santafé
juzgó que su poder estaba suficientemente afirmado y procedió a
decretar la libertad de don José María Carbonell, a quien había
sido imposible seguir, durante su permanencia en la cárcel, ningún
proceso, porque era difícil graduar de delito "el haber sido causa
que pusieran al ex-Virrey en la cárcel y a la ex-Virreyna en el
Divorcio". A fin de calmar la indignación que existía en los
barrios populares de Santafé por la arbitraria prisión de
Carbonell, la Junta ordenó insertar, en el periódico "Aviso
Público", el siguiente comunicado oficial: «Después de practicadas
las diligencias oportunas para el seguimiento de causa contra don
José María Carbonell y don Manuel García por los acontecimientos
del 13 de agosto último, en que se sospechó podían haber tenido
influjo; después de oido el señor Fiscal don Joaquín de Ortiz, y a
las partes, la Sección de Justicia tuvo a bien cortar dicha causa y
declarar: que la larga prisión sufrida por los dichos Carbonell y
García no debe obstar a su buena reputación y fama, ni servir de
óbice al relevante mérito que ambos contrajeron en nuestra feliz
revolución... » (8 de diciembre de 1810).
Explicablemente el primer Congreso del Reyno, convocado por la
circular atrás citada, se convirtió en acontecimiento decisivo y a
su éxito o a su fracaso se vincularon el buen suceso o el deterioro
de la política inaugurada por las Juntas de notables en las
diferentes provincias del Reyno. La misma prolijidad desplegada
para obstruir las vías que podían permitir la expresión de los
anhelos nacionales no incorporados a las aspiraciones concretas del
estamento criollo, dio a la presión que emergía desde abajo el
formidable poder de todas las fuerzas contenidas y su dinámica de
ascenso cuarteó, a la postre, la estructura política construida por
la oligarquía. Como ella había evadido sistemáticamente el gran
problema del momento, la declaratoria de Independencia, a fin de
contar con la eficaz protección que el principio monárquico
prestaba al
|statu quo social, fue a través del anhelo de
completa Independencia que comenzó a empujar, desde abajo, todo un
atormentado mar de fondo, en el cual se mezclaban y cambiaban su
orden de sedimentación los estratos más profundos del alma
colectiva. Ante el súbito ensanche de las aspiraciones populares,
la camarilla gobernante cerró sus filas y en Cartagena se dio a
conocer, ya sin disimulos, el carácter colonialista de la política
criolla. La Junta de Cartagena publicó entonces un Manifiesto,
dirigido a las provincias del Reyno, en el cual aceptaba la
convocatoria del Congreso, pero encarecía la necesidad de mantener
el reconocimientó de Fernando VII y de la Regencia de España y se
negaba a convenir en que la sede del Cuerpo legislativo fuera
Santafé, acusando de "sedicioso" y "revolucionario" al pueblo de la
Capital, por las escenas subversivas que antecedieron a la prisión
del Virrey Amar, escenas que demostraban, en concepto de los
autores del Manifiesto, que el Congreso no dispondría en Santafé de
la libertad indispensabl6 para deliberar. Con fundamento en las
citadas consideraciones, los notables de Cartagena, dirigidos por
García de Toledo, los Castillo y Rada, del Real y Díaz Granados,
postulaban a Medellín como sede del Congreso y hacían una
apasionada defensa de la soberanía absoluta de las provincias,
anticipándose a dar al régimen federal una interpretación que
habría de permitir a la oligarquía, en los próximos meses, dejar
sin definir el problema de la Independencia, dando por supuesto que
las provincias, por ser soberanas, podían reconocer a Fernando VII
y la Regencia, como lo hacía Cartagena; o a Fernando VII con
exclusión de la Regencia, como era el caso de Santafé, el Socorro y
Pamplona; o a Fernando VII, la Regencia y sus actuales gobernadores
españoles, como ocurría en Popayán y Santa Marta, sin que ello
afectara la
|unidad federal del Estado. De tal manera sería
posible esperar, sin premura, hasta tanto que se conocieran los
desarrollos finales de la crisis española y el término de la lucha
contra Napoleón, a fin de exigir a Fernando VII, no bien triunfara
su causa, las prerrogativas que ambicionaban los patricios
americanos y la remodelación del Imperio español en forma que
garantizara la igualdad de privilegios entre criollos y
peninsulares. Esta doctrina, desarrollada por don Camilo Torres en
el Memorial de Agravios, fue presentada. de nuevo a la
consideración de los granadinos por la Junta de Cartagena en el
Manifiesto publicado el 9 de noviembre de 1810, en cuyo texto se
decía: «Esta Junta plena dirigió una representación a Su Majestad
en la que además de darle cuenta de los acontecimientos de la
Capital del Reyno, protestó nuevamente su unión a la Madre Patria y
ofreció trabajar en la grande obra de reconciliación de las otras
provincias en el Congreso General del Reyno que ha de deliberar
sobre el reconocimiento provisional (de la Regencia) que tenemos
hecho; pero haciendo presente que será imposible adelantar nada, si
sobre la base de una sabia Constitución no se cimentaba la más
perfecta igualdad de derechos con las provincias de España, como
parte integrante que es este Reyno de la Monarquía ».
A Nariño no se le ocultaron las graves implicaciones de las
doctrinas esbozadas por la Junta de Cartagena, y desde dicho puerto
dio a la publicidad su célebre respuesta a los notables de
Cartagena, respuesta en la que solicitaba una definición inmediata
y perentoria del problema de la Independencia. «Estando las
provincias divididas - decía Nariño - sobre la opinión del
reconocimiento de la Regencia es innegable que debe (el Congreso)
tratar este punto y decidirlo
|por la pluralidad... El de la
Independencia es consiguiente al anterior si se reconoce la
Regencia, no hay caso; y si no se reconoce es inevitable
|promulgarla para poder proceder consiguientes en todas las
deliberaciones ulteriores y no caer en los inconvenientes que traen
las restricciones en una organización general; porque en este caso
determinaremos ya como dueños absolutos de lo que sea conveniente a
nuestros intereses y seguridad ».
Poco caso se hizo a don Antonio Nariño en los círculos oficiales
de la oligarquía y la cuestión de la Independencia continuó
evadiéndose, al tiempo que se insistía en el reconocimiento de
Fernando VII o del Consejo de Regencia, porque los notables del
Reyno experimentaban un santo temor ante los traumatismos sociales
que podían presentarse cuando la ruptura definitiva con la
Metrópoli pusiera término a la vigencia del principio monárquico,
que constituía el más sólido sillar del
|statu quo social. El
patriciado criollo, por eso, no quiso otorgar a los acontecimientos
del 20 de julio los alcances de un movimiento de secesión de la
Metrópoli, sino que se esforzó por reducir sus proyecciones al
carácter de una empresa destinada a definir sus privilegios dentro
del marco político del Imperio español. Como auténticos miembros de
una
|fronda aristocrática, no les interesaba la independencia
nacional sino su propia independencia de clase y por ello se
limitaron a discutir sus prerrogativas y derechos dentro de la
estructura jurídica de la Monarquía y a otorgar, por conducto de un
federalismo acomodaticio, la soberanía política a los distintos
núcleos regionales de la casta dominante nativa, proscribiendo toda
intervención del pueblo en la política. Explicablemente la doctrina
federal del oficialismo criollo presentaba una antipática modalidad
clasista, que don Ignacio de Herrera denunció en el dictamen
presentado, el 28 de diciembre de 1810, a la Sala Capitular de la
Junta Suprema de Santafé « Algunas ciudades y villas del Nuevo
Reyno - decía - tienen
|bajáes que embriagados con el poder
que han buscado con sus riquezas, pretenden la independencia de la
Capital (de Santafé) para colocar en los empleos a los de su
familia y continuar de este modo en la tiranía. Ellos son los que
la persuaden porque están acostumbrados a tener pendientes de sus
labios a los pobres del pueblo».
La inconformidad popular se tradujo entonces en un proceso de
gradual descomposición de ,las antiguas provincias del Virreynato,
porque al federalismo prefabricado de las Juntas de notables, que
otorgaba la soberanía a las provincias cuyas capitales dominaban
los patricios criollos, contestó el pueblo instintivamente con un
federalismo revolucionario, que permitía a villas y regiones
enteras separarse de la jurisdicción de las antiguas provincias
coloniales. Este proceso, que dispersaba el poder y lo situaba en
niveles más próximos a la influencia popular, tuvo sus primeras
manifestaciones en aquellas zonas donde era más aguda la tensión
entre los estratos populares y la clase gobernante criolla: en
Cartagena, Santafé, Tunja y Popayán.
Vamos a hacer un rápido recuento de la manera cómo se deterioró,
en dichos centros, el ilimitado predominio de la oligarquía
federal. En la provincia de Tunja imperaban entonces las mismas
familias criollas que en 1781 detuvieron la Revolución de los
Comuneros en Zipaquirá y ayudaron a Berbeo y al Arzobispo a
contener la marcha de las multitudes hacia Santafé, lo cual explica
la pugna que existía entre el clan de patricios de la ciudad de
Tunja y aquellas zonas de la provincia densamente pobladas por
indígenas y donde se hallaban localizados los principales
Resguardos, como era el caso de Sogamoso. Esta pugna se acentuó al
comenzar la liquidación de los Resguardos y se tradujo en total
ruptura cuando Sogamoso, a fin de defender su población aborigen,
se proclamó en provincia soberana e independiente de Tunja y nombré
al doctor Emigdio Benítez, uno de los jefes del partido popular de
Santafé y compañero de Carbonell, como su diputado al Congreso
General del Reyno. Ya veremos las consecuencias de este gesto de
independencia.
En la poderosa provincia de Cartagena, otro de los baluartes del
estamento criollo, el explosivo conflicto social que había
encontrado su válvula de escape en la controversia federalista,
tuvo efectos no menos graves y comprometió no sólo la integridad de
la provincia sino que puso en tela de juicio el reconocimiento de
Fernando VII y de la Regencia, reconocimiento de que venían
sirviéndose los notables de Cartagena para preservar su hegemonía
de la amenaza que para ella implicaba el rápido crecimiento del
partido popular acaudillado por los Gutiérrez de Piñeres. La crisis
estalló, explicablemente, cuando la villa de Mompós, en la cual
tenían decisiva influencia los Gutiérrez de Piñeres, resolvió
emanciparse de la aristocracia criolla cartagenera y para hacerlo
se sirvió de doctrinas que daban un golpe demoledor a las premisas
políticas en que había fundado su autoridad la Junta de notables de
Cartagena, doctrinas que así describen los
|Apuntamientos
Históricos de Mompós: « Con toda franqueza declaróse
independiente del Supremo Consejo de Regencia proclamando su
independencia absoluta de España y de cualquier otra dominación
extranjera».
Una vez que Mompós se constituyó en provincia soberana y
desconoció la Regencia, procedió a efectuar, como lo hizo Sogamoso,
el nombramiento de sus propios delegados al Congreso del Reyno, a
lo cual respondió Cartagena con preparativos militares dirigidos
inequívocamente a sojuzgar a la Villa secesionista.
El tercer foco donde se quebró el predominio de la oligarquía
fue Popayán, residencia de las grandes familias de plantadores y
mineros esclavistas, herederas de los conquistadores y
encomenderos, las cuales acataban a Fernando VII y la Regencia y se
habían negado a desprenderse de los gobernadores y funcionarios
españoles de la provincia. La ruptura se produjo por tanto, entre
la ciudad de Popayán y los pueblos y villas del llamado Valle del
Cauca, donde abundaban los criollos de escasa fortuna y estaban
situadas las vastas plantaciones trabajadas con glebas de indios,
mestizos y esclavos negros, glebas que frecuentemente se habían
rebelado contra la opresión económica y social de que eran
víctimas. « En 1743 - dice Jorge E. Cruz - el pueblo de Cali se
levanta contra los alcaldes. A mano armada rompe la pared de la
cárcel y pone en libertad a un preso de su clase. Se va contra la
casa donde se ha escondido uno de los alcaldes y trata de forzarla.
Los eclesiásticos exhortan a la plebe, pero ésta no hace caso, por
lo cual el Vicario saca el Santísimo. Mas todo ha sido inútil
porque los amotinados no paran sino cuando con hachas derriban la
horca colocada poco antes en la plaza mayor. Por los lados del
Llano Grande y Buga ruge también la tormenta. Se publica a són de
cajas, el decreto del Virrey que manda al vecindario concurrir con
hombres a la apertura del camino del Chocó, ordenada desde 1775,
por considerar que ya en 1778 debe haber cesado la "grandísima
pobreza" del vecindario, causada por la peste y la langosta.
«Las víctimas escogidas se rebelan. Los hombres del Llano Grande
toman la iniciativa, convocan a los de Tuluá y se comunican con los
de Cartago. En Buga hay Cabildo abierto con asistencia de los
vecinos principales, y se determina nombrar una comisión para que
investigue el "fin que tienen los mulatos para la sublevación", y
procure atajarla. Se sabe entonces que el ánimo de los amotinados
es pedirle al Gobierno Supremo que los releve de concurrir a la
apertura del camino del Chocó, y agregan que de no oírsele esta
súplica y considerárseles lo que piden, están dispuestos a hacer
resistencia. Y en esta petición, hay solidaridad entre "pardos e
indios".
«Nicolás de Escobar, en nombre "de todo el común plebeyo"
presentó al Cabildo de Buga, en su sesión del 28 de julio de 1778,
las peticiones del caso, y esta entidad, en vista de la grave
situación creada, ordenó suspender las providencias de avíos y las
más que estaban practicando para la remisión de la plebe de esta
ciudad, para la apertura del camino del Chocó. La idea triunfó,
pero Pablo Salazar, Eugenio Chávez y otros más, que figuraron como
los promotores del motín, fueron encarcelados, se les instruyó
información sumaria y se ordenó pasar la causa al Virrey para que
dispusiera lo que debiera ejecutarse con los reos ».
Esta larga tradición de rebeldía y de lucha en defensa de sus
derechos sociales, característica de los pueblos del Valle del
Cauca y principalmente de Cali, se tradujo, a partir de 1810, en un
gran movimiento de dichos pueblos en favor de su separación de
Popayán y así comenzó a formarse el núcleo llamado "Ciudades
Confederadas del Valle", que aspiraba a constituir su propia Junta
de Gobierno y a enviar sus representantes al Congreso del Reyno.
Obedeciendo a tendencias sociales semejantes se separaron Vélez de
la provincia del Socorro, Quibdó de la de Nóvita e Ibagué y Tocaima
de la provincia de Mariquita.
La sorpresa y alarma que causó a la camarilla gobernante en
Santafé esta rápida deteriorización del andamiaje construido para
mantener su hegemonía política y social, se descubre en el discurso
pronunciado, en la Junta de la Capital, por don Frutos Joaquín
Gutiérrez, discurso cuyos apartes principales decían: «Las
provincias, desconfiadas unas; envidiosas otras; aquéllas
orgullosas de su libertad, pero sin ilustración; éstas,
vergonzosamente abatidas e interesadas; todas, o casi todas,
ingratas y sin política, han formado del Nuevo Reyno de Granada un
teatro oscuro donde se ven en contradicción todas las virtudes y
todas las pasiones...
|Unos profetizan la tiranía vinculada a
ciertas familias; otros anuncian la protección que aquélla y el
fanatismo podían hallar, por desgracia, en el santuario. Todos
opinan, todos sospechan, todos proyectan, todos temen; cada hombre
es un sistema y la división ha penetrado ya hasta el seno de las
familias.
|Entre tanto el descontento va cundiendo; el gobierno
va perdiendo opinión... »
En medio de esta atmósfera de constantes recelos y de
apasionados conflictos, se aproximó la fecha acordada para instalar
el primer Congreso del Reyno en Santafé. Explicablemente las
grandes provincias matrices - Cartagena, Antioquia, Tunja y otras -
se abstuvieron de enviar, por el momento, sus delegados a la
Capital y a don Camilo Torres, electo a última hora por la
provincia de Pamplona, se le dieron instrucciones precisas para que
manifestara en el Congreso que las provincias matrices no se harían
representar hasta tanto que el dicho Congreso declarara
enfáticamente su negativa a recibir los delegados de las villas,
ciudades y regiones que se habían segregado de sus provincias
coloniales.
En el entendimiento de que el Congreso procedería una vez
instalado, a definir esta decisiva cuestión prevía, el día 22 de
diciembre de 1810 la Junta de Santafé, en Sala de Acuerdo, efectuó
la solemne ceremonia de instalación. « Comparecieron - dice el Acta
- el muy ilustre Cabildo, los jefes y oficiales de todos los
cuerpos y un número considerable de sujetos de la primera
distinción, y, estando en ella los señores diputados de seis
provincias para el Congreso, puestos en ceremonia tomó la palabra
el señor Vicepresidente de la Suprema Junta (Pey) diciendo: que
esta respetable. Asamblea se había convocado a fin de instalar en
el día el Supremo Congreso por cuya formación anhelaban las
provincias y estaba ansiosa la Capital... En su virtud, continuó
diciendo, se debía proceder al juramento y habiéndose puesto de pie
inmediatamente los dichos señores diputados que lo son: el señor
don Andrés Rosillo, por la provincia del Socorro; el señor don
Manuel Campos, por la de Neiva; el señor don Manuel Bernardo
Alvarez, por la de Santafé; el señor doctor don Camilo Torres por
la de Pamplona; el señor doctor don Ignacio de Herrera por la de
Nóvita, y el señor don León Armero, por la de Mariquita,
dispusieron que se empezase por la diligencia de prestar aquél...
».
Para local del Congreso designó la Junta el antiguo Convento de
monjas de la Enseñanza, situado frente a la Catedral, y allí
comenzaron las sesiones, después de la respectiva elección de
dignatarios. Para presidente se nombró a don Manuel Bernardo
Alvarez y al procederse a la elección de secretarios se llevó a
efecto un nombramiento destinado a tener las más trascendentales
consecuencias. Como en diciembre de 1810 había llegado a la Capital
don Antonio Nariño y la Junta se esforzó por restarle importancia a
su regreso y le excluyó de todo cargo oficial, la división de los
partidos adquirió nuevos vuelos, las huestes de Carbonell se
congregaron alrededor de Nariño y en el Congreso se decidió, con la
sola oposición de don Camilo Torres, romper el cerco de hostilidad
de que se había rodeado al Precursor y designarlo Secretario
General.
A partir de este momento empezó a deteriorarse la aparente
armonía que había reinado entre la Junta y el Congreso y el
conflicto se agrió en la medida que se hacía más visible la
influencia de la garra política de Nariño. Si la Junta había
esperado que los diputados de las provincias seguirían una conducta
sumisa y se negarían a aceptar las credenciales de los
representantes de las regiones o villas que se habían separado, se
convencieron de lo contrario cuando el Congreso, al recibir las
credenciales del diputado de Sogamoso, región que se había separado
de Tunja, las aceptó y declaró su plena validez. Esta decisión
trascendental fue aprobada por todos los congresistas, con la sola
excepción de don Camilo Torres, quien protestó por ella e hizo en
la sesión una escena de teatro. Después de referirse a Sogamoso en
los términos más despectivos, calificando a sus habitantes, por el
hecho de ser indígenas, de "pueblos miserables", declaró «que tenía
especial instrucción de su provincia para no reconocer a Sogamoso
bajo esta calidad, ni de consiguiente admitir su representante; que
no se debían admitir otros que los de las provincias habitadas por
tales en el antiguo gobierno». A ello agregó Torres que todo lo que
se acordara en el Congreso con la participación del diputado de
Sogamoso sería nulo y abandonó la sala espectacularmente, diciendo
que «protestaba y protesta, que Pamplona no reconoce a Sogamoso por
provincia, ni el señor su representante (Torres) concurrirá con el
de ella, sino que desde este momento se retirará del Congreso
».
Si don Camilo Torres pensó intimidar, con su petulante gesto, a
los diputados del Congreso, se equivocó totalmente. No estaba ya en
el Cabildo de Santafé o en el de Pamplona, a cuyos regidores solía
deslumbrar con su cultura libresca y sus despliegues de falsa
erudición, y don Ignacio de Herrera se encargó de darle la
respuesta que merecía: ¿Puede - declaró Herrera - explicarse con
más imperio el Gran Sultán cuando habla a sus vasallos? Esta
respetable Asamblea, que resume legítimamente la soberanía de las
provincias ha degenerado en un conjunto de esclavos sujetos a la
cadena. Su diputado (el de Pamplona) no viene autorizado para
tratar de la utilidad común sino para sostener sus opiniones. El
dictamen de los otros es una locura y, aunque sean muchos, tienen
que sucumbir a la ley que le solo uno. ¿Entre quiénes vivimos? ¿Qué
conducta es esta? En medio del ardimiento y energía con que los
pueblos defienden su libertad, ¿vamos a ponerles unas cadenas mucho
más pesadas? ».
Nuevos hechos se encargaron de demostrar, a continuación, que la
actitud de don Camilo Torres, no obstante su forma personal de
presentarla, obedecía a la política muy concreta del estamento
criollo. Así lo demostró la insólita actitud de la Junta de
Santafé, la cual entró inmediatamente en la palestra para
solidarizarse con las declaraciones del señor Torres y calificar,
en forma despectiva, a los habitantes de Sogamoso, por ser
indígenas en su gran mayoría. Los términos de la nota dirigida, el
29 de diciembre de 1810, por el Vicepresidente Pey al representante
de la provincia de Santafé en el Congreso, señor Alvarez,
constituyen la mejor prueba del insolente espíritu de casta que
inspiraba la política de la camarilla criolla gobernante y del
menosprecio con que sus procuradores miraban a las masas indígenas
granadinas. « La Junta Suprema - decía el señor Pey - depositaria
de los derechos del pueblo de Santafé, ha sido también conservadora
de los que pertenecen a la ilustre provincia de Tunja... En estas
circunstancias se reunen seis diputados al Congreso y sin
consideración a los principios de la más sana política, seguidos
por la Suprema Junta que reunía la representación de esta provincia
y la de Tunja y a lo contestado, en consecuencia de ello, por las
de Cartagena, Antioquia y Pamplona, y a que sus facultades (las del
Congreso) están ceñidas a llevar la voz del Reyno para cuidar de la
seguridad exterior y convocar una legítima representación nacional,
que es la que debe hacer la Constitución del Estado, ha admitido en
su seno, en calidad de provincia,
|al miserable pueblo de
Sogamoso, dependiente de Tunja, que sólo se compone de indios que
no han adquirido ni adquirirán en años los derechos activos de la
representación civil, por la estupidez en que yacen... Por
estas razones el Poder Ejecutivo de Santafé, que gobierna según la
ley, ha resuelto dar a entender a Ud., a nombre de su provincia y
la de Tunja, cuyos derechos jamás abandonará, que... se abstenga
Ud. de toda concurrencia (al Congreso) si no es con los legítimos
diputados de las provincias antiguas... ».
La altiva respuesta del señor Alvarez al Vicepresidente Pey deja
adivinar la influencia intelectual de Nariño y la resolución que
tenía el Congreso de no permitir el recorte de sus atribuciones por
parte de la Junta de Santafé. « La prevención - decía Alvarez - que
con iguales miras se me hace por dos o tres señores a que se halla
reducido el Poder Ejecutivo de Santafé, no puede tener otra
cualidad que la de meramente instructiva para proponerla en el
Congreso General y excitar su decisión; pero ésta se me comunica en
términos de mandato, no solamente a nombre de esta provincia sino
también de la de Tunja, de cuya defensa parece se ha encargado en
estos últimos días el Poder Ejecutivo... Mi representación, a la
que se ha confiado la atenta y cuidadosa defensa de la libertad y
derechos de Santafé,
|está muy distante de todas aquellas
limitaciones que puedan reducirla a la de solo agente de esa Junta
y mucho menos a la de procurador de plaza de las intenciones y
empresa de la de Tunja... Yo me atrevo a anticipar el presagio
de mis temores, cuando miro los perjuicios que a todo el Reyno, y
particularmente a esta Capital, amenaza la violenta sujeción de
numerosos pueblos a sus antiguas cabezas de provincia, de cuya
opresión intentan sacudirse, usando oportunamente de la legal
libertad a que los ha restituido su general revolución... ».
La gradual ruptura entre la Junta de notables de la Capital y el
Congreso del Reyno, motivada por la aceptación del delegado de
Sogamoso, agudizó la controversia entre
|patricios y
|chisperos, y dio a esa controversia el carácter de
excepcional oportunidad para que se descubriera la resistencia de
la camarilla gobernante en Santafé a proclamar la Independencia y
los esfuerzos que venían realizando sus más destacados voceros para
mantener o restablecer el reconocimiento del Consejo de Regencia de
España, a fin de cerrar la única brecha cuyo ensanche podía
traducirse en la completa emancipación del Nuevo Reyno de su
antigua Metrópoli. La actitud de don Camilo Torres en el Congreso
sirvió de ocasión para que se comenzara a hablar claro y se dijeran
una serie de graves verdades que sólo se murmuraban entonces en voz
baja, porque la atmósfera de hipocresía y de violencia moral
impuesta por la Junta de la Capital, había logrado mantenerlas en
la sombra, cubriéndolas con un silencio convencional, que los
historiadores se encargarían de perpetuar. Ese silencio se rompió
por una vez en el Congreso del Reyno, porque sus diputados, en
dictámenes e informes escritos, pusieron inequívocamente al
descubierto los verdaderos móviles que inspiraban la conducta de
don Camilo Torres y de la Junta de notables de Santafé.
El primero de los temas que constituyó materia para los
dictámenes de los diputados al Congreso, fue la misma soberanía de
las provincias, o sea la doctrina federal. El asunto era tanto más
importante cuanto que el principal abogado de esa doctrina había
sido don Camilo Torres, quien la hizo incorporar en el texto del
Acta del 20 de julio de 1810, a fin de constitucionalizar la total
independencia de las antiguas provincias coloniales frente a la
Capital del Reyno. Pero don Camilo Torres se apresuró a fijarle
limitaciones
|ad hoc a esa doctrina no bien los pueblos, las
masas indígenas y la gleba de los oprimidos, quisieron libertarse
de las Juntas de notables que ejercían su hegemonía en las
capitales de las provincias matrices. Entonces don Camilo protestó
indignado, renunció a la lógica del sistema federal y declaró que
los alcances del mismo no iban más allá de reconocer la soberanía
de las provincias que existían en la Colonia hasta el 20 de julio
de 1810. Esta interpretación ecomodaticia del federalismo fue
comentada, en los siguientes términos, por don Emigiclio Benítez en
su dictamen: «En el deseado momento de nuestra santa revolución, en
el lenguaje del doctor Torres y sus secuaces, se rompieron los
vínculos que ligaban a las provincias con la Capital (Santafé).
¿Por qué han de quedar subsistentes los de los pueblos numerosos
con sus antiguas matrices, cuando ellos son capaces de organizarse
por sí solos sin dependencia alguna? ¿Qué, los principios del
derecho natural y de gentes no son comunes a todos? ¿ Tiene por
ventura el doctor Torres algún código que restrinja a determinados
sujetos, y a estos lugares, que sólo el antojo de las bárbaras
demarcaciones del antiguo gobierno colocó en la clase de matrices?
¿ Son éstas unas sanciones inalterables como las que impone la
misma naturaleza, como explican los falsos filósofos del día,
|esos misántropos que alucinados con sus caprichos y llenos de
orgullo y vanidad, quieren dar tono a la organización general del
Reyno, haciéndolo partícipe de sus melancólicas flemas y de sus
consecuentes des aciertos? ».
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