|
INDICE
|
|
CAPITULO XXII
EN LA PATRIA BOBA
LA EDAD Dorada. - Genealogía de la
mediocridad. - El Precursor Don Antonio Nariño, y los
revolucionarios de ultima hora. - La tierra prometida. - El premio
de la Fronda. - Liquidación de los Resguardos. - La igualdad
mentirosa. - Ensanche del latifundio. - Los juicios ejecutivos. -
Exodo hacia los páramos. - Erosión de una raza. - La mortuoria de
España. - Los descendientes de don Pelayo y los herederos de "menor
edad". - Sufragio de los Elegidos. - Los Lanudos. - El futuro
Memorial de Agravios.
EL CALIFICATIVO de Patria Boba, que suele emplearse para
designar la época comprendida entre los años de 1810 y 1816, se ha
prestado para que se identifique dicha época con el supuesto
predominio de personalidades generosas y tan apegadas a ideales
altruistas y románticos, que sus errores se juzgan, por anticipado,
limpios de todo interés mezquino y se los explica como el producto
involuntario de un noble idealismo, que no les permitió percibir, a
tiempo, la realidad. Así se urdió la leyenda de una Edad Dorada, de
una Patria Boba que a la manera de Atenas, tuvo la fortuna de ser
gobernada por un areópago de "próceres", cuya conducta desprendida
y romántica les ganó el derecho de personificar las grandes
virtudes de la nacionalidad. Estas premisas benévolas y optimistas
sirvieron para revestir, con una fachada brillante y engañadora, el
conflicto entre la oligarquía y el pueblo, conflicto sobre el cual
se tendió, desde 1810, un velo de silencio deliberado. Se quiso así
prefigurar una inexistente
|armonía
|social, que no
pudo alcanzarse entonces porque los notables criollos fueron
hallados faltos de la grandeza huma y de la generosidad de miras
que hubieran sido indispensables para plasmar una temprana unidad
nacional. El visible contraste entre la destreza de que dieron
muestras cuando se trató de utilizar el gobierno para sus propios y
egoístas fines y la lamentable ceguera e insensibilidad que les
distinguió en todos los momentos en que se requería una auténtica
comprensión de las necesidades y esperanzas de nuestro pueblo, fue
el origen de su rápido desprestigio y la causa de esa atmósfera de
mediocridad que le imprimieron indeleblemente a su época.
Asegurado Carbonell en la prisión, correspondió a don Antonio
Nariño ser la segunda víctima. Quien tradujo los
|Derechos del
Hombre, quien conoció las principales cárceles coloniales y
padeció encierro en las más sombrías prisiones de la Metrópoli,
pudo descubrir ahora el ominoso significado de la desconfianza que
han profesado siempre las oligarquías a las personalidades
eminentes. El 20 de julio encontró a Nariño en las cárceles de la
Inquisición de Cartagena y allí esperó, vanamente, que la Junta de
notables recordara sus eximios servicios a la causa de la
Independencia, servicios que le ganarían, en la historia, el título
de Precursor. Mientras los nuevos mandatarios se ocupaban de rendir
honores desmedidos a quienes tenían la confianza de la camarilla
gobernante, a Nariño no se le prestó atención, si nombre se rodeó
de un silencio intencional y le fueron negados hasta los recursos
indispensables para trasladarse a Santafé, porque se temía, con
fundamento, que su prestigio le convirtiera automáticamente, en
vocero de un pueblo sobre el cual se había establecido una nueva
tiranía, Los vocales de la Junta no parecían dispuestos s tolerar
el regreso inoportuno del hombre que poco había simpatizado con los
proyectos del núcleo dirigente del estamento criollo, y se
anticipaban, por eso, a prevenir el conflicto inevitable con quien
comprendió tempranamente que la empresa de formar una nación no
podía limitarse a una conjura de notables o al reemplazo de la
hegemonía española por la hegemonía de una casta soberbia, que
intentaba cerrarle al pueblo todas las vías de acceso a los
beneficios de la nacionalidad. Como Nariño conocía íntimamente a
los nuevos mandatarios, como estaba emparentado con ellos y
pertenecía a la gran tribu doméstica de notables de Santafé, no
sólo se le temía sino, que no se le perdonaban su indiferencia y
despreocupación por los intereses de la rosca gobernante. Nada
tiene, pues, de extraño que no se vacilara en emplear todos los
medios, legítimos e ilegítimos, para evitar su regreso a la Capital
y que la Junta respondiera a los reclamos de su esposa y de sus
deudos con un insólito intento de reabrir ¡oh, ignominia! el juicio
que siguieron a Nariño las autoridades coloniales por el mal
llamado "alcance en la Tesorería de Diezmos". El que entonces se
llegara al extremo de resucitar este cargo atrozmente injusto -
cargo que analizaremos con prolijidad al relatar el Proceso de
Nariño ante el Senado -, indica la resolución que tenía la Junta de
impedir, a toda costa, una nueva intervención del Precursor en la
política. Con sobrada justicia dice José Ricardo Vejarano, uno de
los biógrafos de Nariño: « El movimiento popular del 20 de julio en
Santafé debía causar a nuestro héroe una amargura más honda que
todas las que hasta entonces le hubieran producido sus luchas por
la patria. El triunfo de sus ideales llegaba de improviso y, al
parecer, en forma definitiva.
|Los revolucionarios de última
hora, los que habían vivido en paz y en holgura durante el régimen
español, son en estos momentos los héroes del día, los favorecidos
con las aclamaciones y con las prebendas... De todos los
entusiastas luchadores del país se acuerda el nuevo gobierno sur de
una revolución que viene de tan lejos, y que los sufrimientos de
Nariño y las lágrimas de su mujer y de sus hijos habían hecho, al
fin, arraigar sobre un suelo impropicio. De todos se acuerda, pero
se preocupa también de aparentar olvido e indiferencia hacia el
protomártir que, después de destituidas las autoridades legítimas,
se encuentra aún en Cartagena sufriendo una prisión que esas mismas
autoridades le habían impuesto. Tres meses después del 20 de julio,
Nariño está aún en la extraña condición de un prisionero viviendo
en un bohío al pie de la Popá y para salir de allí necesita acudir
al interminable papeleo. ¿Es que se quiere impedir a toda costa que
este hombre temido, solicitado, amado, respetado, despreciado,
porque todo lo era al tiempo, regresase a Santafé? Con una insania
increíble se ha pretendido revivir sus procesos del año 94,
especialmente en lo que se refiere a su alcance a la Caja de
Diezmos ».
Debe reconocerse, sin embargo, que la hostilidad contra el
Precursor apenas evidenciaba un aspecto marginal y negativo de la
política criolla. Nariño, por su prestigio, era uno de tantos
obstáculos que necesitaban removerse a fin de despejar el camino a
las viejas aspiraciones del estamento criollo, aspiraciones que lo
enfrentaron a la Corona, lo indujeron a traicionar la Revolución de
los Comuneros y constituían ahora los objetivos centrales de la
sórdida filosofía social que se pretendía imponer al pueblo
granadino, no obstante que ese pueblo la miraba con instintiva
hostilidad.
Cuando todavía no habían transcurrido dos meses desde el 20 de
julio, cuando Nariño permanecía en Cartagena, Carbonell se hallaba
en la cárcel y la ciudad era patrullada por la famosa Guardia de
|orejones, los vocales de la Junta dictaron la providencia
con que soñaron los hacendados y propietarios desde los tiempos del
Oidor Moreno y Escandón, providencia cuya finalidad era la
destrucción, cuidadosamente planeada, de los Resguardos de Indios.
El 24 de septiembre de 1810 se descubrió el resultado de muchas
sesiones secretas de la Junta, porque ese día se dio a la
publicidad el Decreto, aprobado por la unanimidad de sus vocales,
en el cual se ordenaba poner término al
|status jurídico
excepcional de que habían gozado los indios durante la Colonia y se
disponía liquidar la famosa institución que los protegió y gracias
a la cual dispusieron de tierras abundantes y de alguna seguridad
para que las condiciones de su trabajo no quedaran totalmente a
merced de la rapacidad de hacendados y latifundistas.
El Decreto tiene caracteres tanto más censurables cuanta que él
fue redactado en términos engañosos, destinados a crear una falsa
impresión en los indios y a persuadirlos de que se trataba de
otorgarles un beneficio, cuando en realidad se les iba a convertir
en las víctimas del más cruel e inconveniente de los despojos. Su
equívoca fraseología puede apreciarse desde el artículo primero, el
cual dice: « Quitar desde hoy esta divisa odiosa del Tributo y que
en adelante gocen los referidos indios de todos los privilegios,
prerrogativas y exenciones que corresponden a los demás
ciudadanos... ».
La abolición del Tributo daba margen para suponer que se trataba
de conferir un beneficio a los naturales y los historiadores se
encargaron de presentar esta hipótesis como prueba indiscutible de
las generosas y avanzadas ideas que inspiraban a la Junta. Lo que
se cuidaron muy bien de mantener en silencio, o de no comentar, fue
la segunda parte del artículo citado y las mismas características
de la institución del Tributo, por que sólo así podría hacerse
pasar como benéfica una medida que acarreaba a los indios los más
graves perjuicios. Los verdaderos fines del Decreto se descubren,
sin embargo, cuando se tiene en cuenta la naturaleza del Tributo y
la situación privilegiada en que dicho impuesto colocó a los
indígenas durante la Colonia. El Tributo, en efecto, fue concebido
y aplicado como el impuesto único que debían pagar los indios y con
excepción de los Diezmos, a los que estaban obligados, por sus
finalidades eclesiásticas, todos los vasallos de la Corona, con el
dicho Tributo se agotaban las obligaciones fiscales de los
indígenas para con la Real Hacienda. Su
|status tributario
era, pues, privilegiado y excepcional por cuanto estaban exentos de
los demás impuestos y de los más gravosos, y porque la cuan tía del
Tributo indígena era notablemente inferior a la suma erogable de
todos los impuestos que debían pagar los vasallos blancos y
mestizos en los Dominios. De ahí que la verdadera intención del
Decreto de septiembre sólo se descubra en la segunda parte del
artículo primero, la cual dice: « Quedando. - los indios - sólo
sujetos a las contribuciones generales que se imponen a todo
ciudadano para ocurrir a las urgencias del Estado». No se trataba,
pues, de aliviar la suerte de los indios, como se ha dicho
frecuentemente, sino de liquidar, en forma definitiva, la situación
jurídica excepcional de que disfrutaron durante la Colonia,
sometiéndolos a pagar impuestos más cuantiosos que el Tributo, como
eran todos lo que obligaban a los demás ciudadanos.
En el plano académico es discutible, naturalmente, la
conveniencia o inconveniencia de que en una sociedad existan
sectores de su población asimilados a "menores de edad", con la
finalidad de otorgarles, como se otorgaba a los indios, una
excepcional protección; pero nunca podrá decirse, con justicia, que
el súbito término de este régimen excepcional constituya,
automáticamente, una ventaja y un servicio para quienes de él se
beneficiaban. Los mismos indios no tardaron en descubrir que el
Tributo representaba una erogación mucho menos cuantiosa que "las
contribuciones generales que se imponen a todo ciudadano", y ésta
fue una de las causas que malograron los esfuerzos realizados por
la oligarquía criolla, entre los años de 1810 y 1816, para
incorporar a su causa a las masas indígenas de la Nueva Granada.
Explicablemente los indios miraron con profunda desconfianza las
actividades de un Gobierno que se inauguraba con actos de tan
franca hostilidad contra ellos y el partido español pudo afianzarse
en las provincias donde era mayor la densidad de la población
aborigen, sin que el estamento criollo consiguiera, cuando llegaron
las fuerzas expedicionarias del General Morillo, que la gran base
indígena de nuestro pueblo lo acompañara a ofrecer resistencia a
los ejércitos pacificadores. Esa resistencia sólo comenzó, como
habremos de verlo, cuando Simón Bolívar cambió las consignas de la
lucha contra España y convirtió la batalla de la Independencia no
en la causa recortada de los oligarcas criollos sino en una vasta
revolución social, que despertó el entusiasmo de los esclavos, de
los indígenas y de los sectores desposeídos de nuestra
población.
En realidad, los perjuicios acarreados a los indios por el
Decreto que comentamos - Decreto cuyas doctrinas inspiraron la
legislación adoptada posteriormente en el Congreso de Cúcuta - sólo
pudieron verificarse debidamente cuando el Libertador regresó del
Perú e indignado ante los abusos que estaban cometiéndose contra la
población aborigen, ordenó a los intendentes y gobernadores
efectuar una investigación a fondo y enviar al Poder Ejecutivo los
informes correspondientes. Esos informes tienen particular valor
porque en ellos no se registran simples hipótesis, sino que se
relatan las consecuencias reales que se siguieron para los indios
como resultado de la legislación promulgada, desde 1810, por los
procuradores de la oligarquía criolla. Con respecto al Tributo
indígena, del que estamos ocupándonos, vale la pena mencionar las
opiniones de la Comisión de Letrados que, por orden del Libertador,
estudió el problema en los Departamentos del Sur, opiniones
incorporadas en el informe remitido por ella al Poder Ejecutivo el
5 de septiembre de 1828: « No habiendo duda - dice la Comisión -
qué el indio es la presa infalible del más fuerte, y que nadie deja
de serlo respecto de un ser tan abatido y miserable, debemos
confesar que en la necesidad de exigirle un impuesto como miembro
del Estado, es preferible aquél que le salve de mayores males. Tal
es la ventaja que aseguraba el Tributo, pues la suerte de los
indios ha estado rodeada de peligros, ya de parte de los curas que,
alegando tener afianzada su subsistencia en el altar, podían abusar
de su poder y de la afición de los naturales a la pompa del culto
para agravar su miseria; ya de parte de los curiales que no
perderían la ocasión de vejarles en sus pleitos; y ya de los
guardas de Alcabala, que, verificando la exacción en parajes
solitarios, ejercerían a salvo todo género de violencias para sacar
partido de su desvalimiento. La tasa - del Tributo - les defendía
de semejantes extorsiones;
|pues era contribución única, y la
cuarta parte de su valor se destinaba para su Cacique, para su
Protector y para el clero. Los curas percibían de este ramo los
derechos sinodales que debían erogar los indios por sus matrimonios
y entierros, y ellos formaban la renta de algunos beneficios, cuyos
proventos ordinarios no alcanzan a mantener el párroco.
|Abolido
el Tributo ha caído sobre los indios una nube de calamidades; de
manera que, en cambio de una igualdad nominal, han perdido las
garantías civiles a que debían la exención de mayores males;
dejándose entender que, los que participaban del impuesto, se
habrán indemnizado a costa de los naturales indefensos ».
«Llamados en efecto al goce de los derechos políticos que no han
ejercido a falta de luces y de interés por la causa pública, han
perdido la protección que recibían del Ministro autorizado
(Protector de Indios) que les servía de salvaguardia contra los
ataques a que provoca su debilidad, y un abuso continuado desde el
descubrimiento de Colón.
|Cuando se concedió a los indios los
privilegios de menores, en nada menos se pensó que en degradarles;
no influyó otro motivo que el convencimiento de su debilidad y de
la tendencia de los demás a sacar ventajas de su abyección. Esta
providencia, censurada por los que desconocen las circunstancias
locales, produjo los mejores efectos a favor de los indios. El
Protector General supervigilaba la conducta de los partidarios; el
poder y la malicia tenían el celo y representación del Protector
Fiscal, y los indios gozaban del sosiego que procura la confianza
de vivir seguros bajo la sombra de la ley. ¿Ha variado, acaso, su
condición? No; sin más luces, sin otros sentimientos,
|están
privados de la asistencia paternal del Ministro Protector, y
abandonados a merced de las gentes de pluma y de las que especulan
sobre la desgracia ajena. Sus querellas se eternizan, los curiales
les despojan; y decorados con el título de ciudadanos, no
participan siquiera de los derechos de la humanidad, pues se ven
condenados a servicios duros y gratuitos, a trabajar en climas
mortíferos, y a todas las vejaciones y pensiones de que es víctima
el hombre débil y desvalido.
«
|Desde que el indio pagaba su tasa (el Tributo) quedaba libre
de otras molestias de parte del fisco; pudiendo introducir sin
estorbo al mercado los efectos de su industria para reducirlos a
dinero. Sus pobres cargas son ahora registradas, detenidas y
pensionadas a las puertas de los lugares; pudiendo calcularse
que vale más este pecho que la antigua tasa, con la diferencia que
su pago no era entonces difícil, pues gozando de una plena libertad
en el comercio, recogía fácilmente la suma necesaria,
|cuando al
presente no sólo padece los embarazos y sobre cargas de la
Alcabala, que tal vez importa más que el efecto, sino, lo que
es peor, lo pierde del todo, porque los guardas, mal pagados y poco
delicados en materia de honradez, gustan de cebarse en los despojos
de estos infelices... - Comisión de Letrados - Salvador Murgueíto,
José Fernández Salvador, Víctor Félix de San Miguel e Ignacio Ochoa
».
No debe, sin embargo, creerse que el aspecto tributario del
Decreto de la Junta Suprema era el más lesivo para la población
aborigen. Sus disposiciones realmente perniciosas, las que serían
causa de la profunda miseria y del drama de nuestros campesinos en
la época republicana, se encuentran en su artículo segundo, el cual
ordena liquidar los Resguardos de Indios. Como nuestros lectores
recordarán, por Resguardos se entendían, en las Leyes de Indias,
las vastas extensiones territoriales otorgadas a los naturales para
su uso y beneficio, extensiones que dichas Leyes mantuvieron
indivisas, a fin de que los indios las trabajaran en común, de
acuerdo con sus tradiciones inmemoriales. El indígena, como bien lo
comprendieron sus defensores durante la Colonia, amaba la tierra,
pero no ambicionaba ni entendía
|la apropiación individual de la
misma, porque sus hábitos inmemoriales le inclinaban a
trabajarla
|colectivamente con las consiguientes ventajas que
para él se derivaban de conseguir una amplia división del trabajo
dentro de la misma Comunidad aborigen y de no condenar a cada
individuo de ella a depender, para su subsistencia, de las escasas
posibilidades de una parcela de tierra de extensión precaria. El
Resguardo representaba para el indio no sólo una institución
adaptada a sus tradicionales formas de vivir y de producir
económicamente sino que él lo emancipaba del dramático destino que
le sobrevendría cuando se encontrara sin tierra o circunscrito a
una pequeña parcela, cuya extensión y calidad no le permitirían
derivar de ella su subsistencia.
Fueron, no obstante, las ventajas y la protección que los
Resguardos ofrecían a sus beneficiarios, las verdaderas causas que
hicieron odiosa la institución entre los propietarios criollos,
porque los indios, en tanto dispusieron de tierras suficientes,
trabajadas colectivamente por ellos y cuyos frutos distribuían en
común, no mostraron propiamente entusiasmo por alquilar su trabajo
en las haciendas y ello creó una periódica escasez de mano de obra,
sólo superable cuando los propietarios se decidían a ofrecer a los
indígenas salarios atractivos. Por eso, en los prolegómenos del
movimiento de 1810, se agudizó el problema a que hicimos alusión en
el Capítulo XVIII de esta obra. «En la medida decíamos entonces que
se reducía el número de las personas beneficiadas con la merced de
Encomienda, desaparecían las modalidades impuestas por dicho
régimen a la estructura económica del Reyno y adquiría mayor
importancia el llamado "concierto agrario", institución por cuya
virtud los indios de Resguardo o de Comunidad estaban obligados a
proporcionar, para el cultivo y laboreo de las haciendas, una cuota
de trabajadores asalariados, fijada en el
|cuarto o en el
|quinto de la población de cada Resguardo. Se puede afirmar,
por consiguiente, que el tipo de organización agraria que sustituyó
a la Encomienda fue el régimen de las grandes haciendas, formadas
por las mercedes de tierras o los remates de realengos, haciendas
que sus propietarios trabajaban, de manera principal, con indios
|concertados. Como la cuantía de los dichos indios se reducía
a las cuotas autorizadas por el régimen del "concierto", el cual
sólo permitía el cuarto o el quinto, no puede decirse que en el
Nuevo Reyno existiera un exceso de mano de obra disponible para la
economía privada, sino una relativa escasez de ella, lo que
obligaba a los grandes propietarios a ofrecer salarios atractivos a
los indígenas, siempre que deseaban obtener una mayor cantidad de
trabajadores de la autorizada por las cuotas muy limitadas del
"concierto".
Ello explica suficientemente la aversión que los grandes
magnates de la oligarquía criolla profesaban a los Resguardos y los
numerosos intentos que realizaron, en el último tercio del siglo
XVIII, para destruirlos. Convencidos de que sólo cuando los indios
carecieran de tierra podrían los hacendados disponer de abundancia
de mano de obra e imponer a los dichos indígenas las condiciones de
alquiler de su trabajo, no hubo recurso a que no acudieran para
lograr la quiebra de los Resguardos...
La Corona y sus autoridades delegadas no se mostraron
dispuestas, sin embargo, a permitir que los grandes propietarios
del Reyno resolvieran sus problemas de mano de obra por el fácil
sistema de despojar a los indios de sus tierras, a fin de
obligarlos, ya reducidos a la miseria, a alquilar su trabajo en las
condiciones fijadas por los hacendados. En franca discrepancia con
los magnates criollos, las autoridades del Reyno se empeñaron en
preservar, para los indios, las tierras de sus Resguardos, lo cual
sólo dejaba a los hacendados el recurso de aumentar los salarios si
deseaban contar con una adecuada provisión de mano de obra. «Son
generales las quejas contra la ociosidad - decía el Virrey
Mendinueta en 1803 -; todos se lamentan de la falta de aplicación
al trabajo;
|pero yo no he oído ofrecer un aumento de salario y
tengo entendido que se paga en la actualidad el mismo que ahora
cincuenta años o más, no obstante que ha subido el valor de
todo lo necesario para la vida, y que por lo mismo son mayores las
utilidades que produce la agricultura y otras haciendas, en que se
benefician o trabajan los artículos de preciso consumo. Esta es una
injusticia que no puede durar mucho tiempo, y sin introducirme a
calcular probabilidades,
|me parece que llegará el día en que los
jornaleros impongan la ley a los dueños de haciendas, y éstos se
vean precisados a hacer partícipes de sus ganancias a los brazos
que ayudan a adquirirlas ». (Relaciones de Mando, pág.
476).
Dueño el estamento criollo del gobierno, su principal empeño fue
ofrecer, para este vital problema, una solución acorde con sus
intereses de clase. Ello explica la naturaleza de los mandatos
contenidos en el Decreto de septiembre de 1810, mandatos que
significaban, en realidad, la culminación de los numerosos
esfuerzos realizados a lo largo del Siglo XVIII para arrebatar a
los indios sus tierras, a fin de obligarlos, ya reducidos a la
miseria, a convertirse el gleba irredenta de peones y terrasgueros,
adscritos a las grandes haciendas. La solución ideada por los
vocales de la Junta de notables de Santafé se redujo, en
consecuencia, a ordenar la liquidación de los Resguardos y la
partición de sus vastos territorios en pequeñas parcelas, las
cuales debían adjudicarse a cada una de las familias de la antigua
Comunidad indígena. Se les repartirá, a los indios - dice el
Decreto - en propiedad las tierras de sus Resguardos,
distribuyéndolas en cada pueblo según su justo valor y en suertes
separadas, con proporción a sus familias... » Así se puso súbito
término a todas las instituciones de
|colaboración social de
los antiguos Resguardos - fueran ellas las siembras y cosechas
|en común o las llamadas Cajas de Comunidad -, y se condenó
al indio a derivar su sustento de una parcela que, por su precaria
extensión, le era a todas luces insuficiente. Ello le obligaría a
buscar medios suplementarios de vida, alquilando su trabajo en las
condiciones y el salario determinado unilateralmente por los
hacendados. El proceso era tanto más inevitable cuanto que los
autores del Decreto nunca tuvieron en mente distribuir entre lo
indios
|la
|totalidad de las tierras de sus antiguos
Resguardos. En la reglamentación de dicho Decreto, como en las
disposiciones legislativas promulgadas posteriormente por el
Congreso de Cúcuta, se puso en evidencia el fondo de la vasta
conjura fraguada para traspasar, al área del latifundio criollo,
las mejores tierras de los Resguardos, tierras que, para esta
época, tenían la más ventajosa situación económica, por su
localización con respecto a los centros de demanda efectiva. Con
este objeto se fijó en un cuarto de hectárea y en media, en casos
excepcionales, la extensión de las parcelas que debían adjudicarse
a cada una de las familias de la antigua Comunidad indígena, lo
cual creó los famosos. "sobrantes" de tierras de los Resguardos,
que fueron destinados para adjudicarse a título gratuito o en
almoneda pública a terceros. Tales "sobrantes" constituyeron una de
las principales fuentes del latifundio de la República y del
escandaloso ensanche del latifundio colonial. Nada tiene, pues, de
extraño que a los indios se adjudicaran las porciones de peor
calidad de sus antiguos Resguardos - las faldas erosionadas, los
páramos, las extensiones estériles - al tiempo que la tierra feraz
de ellos, la bien provista de aguas y mejor localizada, se
trasmitía profusamente a los grandes señores de la oligarquía
criolla.
Debe reconocerse, no obstante, que lo peor vendría después, y
vendría como resultado de la misma
|atomización de la vida
económica de los indios, que sustituyó a sus antiguas formas
colectivas de producir y se tradujo en la rápida disolución de la
comunidad aborigen, cuya base económica era la propiedad colectiva
de las tierras de los Resguardos Privados los indios de la ayuda
que les proporcionaron tradicionalmente las Cajas de Comunidad, se
vieron forzados, en las épocas de siembra o de cosecha, a solicitar
préstamos a los usureros de la región, préstamos que se les
otorgarían, naturalmente, con la estipulación de intereses leoninos
y la hipoteca de sus pequeños lotes. Como el producido de dichos
lotes ni siquiera les alcanzaba para su propio sustento y el de sus
familias, mal , podía permitirles cancelar con oportunidad las
obligaciones usurarias contraídas y los Juicios Ejecutivos se
encargaron de despojarlos, en el curso de corto lapso, de sus
propiedades. Tales Juicios constituyeron, por ello, una de las
principales fuentes de enriquecimiento del Gremio de Abogados y de
leguleyos, vital apéndice de la oligarquía gobernante, y
ensancharon las vías a través de las cuales se cumpliría el
sistemático traspaso, al área de la economía criolla, de las
tierras de los antiguos Resguardos. En este marco de desleal
competencia y de completo desamparo fue inevitable que los indios
pasaran rápidamente, como pasaron, de propietarios que habían sido
durante casi dos siglos, a la final condición de los desarraigados
peones y arrendatarios que hoy forman el cuadro de fondo de la
horrible miseria de nuestro pueblo. Resulta pertinente, por tanto,
transcribir aquí las observaciones de don Miguel Triana con
respecto a la suerte que sobrevino a los indios como consecuencia
de la liquidación de sus Resguardos. « Tan pronto como fueron
dueños libres - dice Triana - hubo quienes les compraran su
misérrima propiedad a menos precio: así se dispersaron y cayeron en
la más dolorosa miseria y en el más absoluto abandono. Puede
decirse que desde este momento comenzó la definitiva desaparición
de la raza indígena en "el País de los Chibchas"...
|De la
ventajosa posición de propietarios, la que dignifica y ciudadaniza,
pasaron los indios por centenares de miles a la de concertados
inseguros, en la calidad de colonos de tierras estériles o
insalubres; o como dispersos jornaleros sin familia, en empresas
desarraigadas, donde hace esta raza sus últimos esfuerzos de
agonía... En las lomas desoladas por los desmontes y estriadas
por los amarillos barrancos que ha cavado el torrente fugitivo de
las lluvias, pastorea un rebaño de ovejas un niño medio desnudo, de
cuatro años de edad, cubierta la espalda con un fleco de pingajos
contra los rigores del páramo. Al apoyo de un peñasco se recarga la
techumbre escueta del hogar paterno, rodeado de un pequeñísimo
cultivo de coles, las cuales aporca con un pedazo de azadón ya sin
paleta, roída por el uso, un viejecillo harapiento, de piernas
cortas y anchas espaldas. En cuclillas una mujer desgreñada atiza
el fogón, formado por tres piedras, o hace girar diligente el huso
de la rueca. Al pie de la techumbre, sobre un pequeño remplán que
hace el oficio de patio, gatean o dan los primeros pasos, bajo la
vigilancia de un perro sarnoso, los niños de corta edad que todavía
no son capaces de ir con el cántaro a la lejana fuente. Los nietos
mozos, la nuera, y los muchachos trabajan a jornal en la hacienda
que extiende sus feraces cultivos en la planicie fecunda del
fronterizo valle que se columbra en la hondonada bordeada de ala
medas, por entre las cuales se desliza el río perezoso y apacible.
|Aquélla es la familia indígena en éxodo hacia las cumbres del
páramo, cuyo abuelo vendió su derecho de tierra (en los Resguardos)
al patrón que hoy le cobra en trabajo la obligación por vivir en un
retazo estéril al pie del peñasco ».
Con la benevolencia de que suelen dar muestra nuestros
historiadores cuando se trata de disculpar a los personajes con
decorados con el título de "próceres" por la oligarquía agradecida,
se dice frecuentemente que los notables de la Junta de Santafé, a
cuya cabeza figuraban don José Miguel Pey y Camilo Torres, no
podían prever los desastrosos resultados futuros de sus
providencias, las cuales suponen inspiradas en un generoso
humanitarismo. Los hechos históricos, sin embargo, no dan asidero a
la hipótesis de una posible e inverosímil ignorancia de los
miembros de la Junta con respecto a las consecuencias sociales y
económicas de sus medidas legislativas. Durante toda la parte final
del siglo XVIII ningún tema fue más prolijamente debatido en el
Nuevo Reyno que el de los Resguardos y en dichos debates se puso de
manifiesto, de manera exhaustiva, la necesidad de mantener el
|status jurídico excepcional de los indios, a fin de
defenderlos de una competencia económica para la cual no estaban
preparados. Como nadie desconocía, en 1810, las consecuencias que
se seguirían de la disolución de los Resguardos, la misma Junta se
preparó una justificación anticipada, - para evadir sus
responsabilidades históricas -, justificación que consistió en
fijar un corto plazo, durante el cual les estaba vedado a los
indios enajenar sus parcelas. Las razones de esta medida
transitoria, consignadas en el Decreto, constituyen toda una
confesión de parte y demuestran que sus autores no ignoraban los
previsibles resultados de la nueva legislación sobre Resguardos.
Por eso la Junta fundamentaba el mencionado plazo, diciendo: «De
modo que no sea fácil engañarlos ni seducirlos valiéndose de su
natural sencillez,
|para despojarlos de su pertenencia
territorial ».
Mal puede, pues, alegarse una supuesta ignorancia invencible por
parte de los nuevos gobernantes, quienes tenían plena conciencia,
como la tenían todos los hacendados criollos, de que la disolución
de los Resguardos determinaría el deterioro radical de las
condiciones de vida de los indios y los condenaría, en corto plazo,
a perder su calidad de propietarios y a convertirse en colonos,
terrasgueros, arrendatarios y peones adscritos a las grandes
haciendas, en cuyos patios se levantaría el famoso "cepo", como
tenebroso símbolo de la hegemonía feudal de los nuevos amos.
Nuestros lectores supondrán, tal vez, que aquí se agotan las
sombras del cuadro y que arribamos, por fin, a los límites del
drama cuyos orígenes se encuentran en la Patria Boba; del drama en
que corresponderá al pueblo desempeñar el papel de víctima y a la
oligarquía redactar la Historia y distribuir los títulos de
"prócer". Pero no fue así. Todavía quedaban en pie aquellas
Ordenanzas - incorporadas a las Leyes de Indias -, que establecían
la jornada de ocho horas, el salario mínimo y el descanso dominical
remunerado. Ordenanzas que un último refugio para los indios, los
desvalidos y los desheredados. Aunque hoy se ha convertido en un
lugar común afirmar, con evidente exageración, que dichas Leyes no
se cumplían durante la Colonia y que la protección otorgada por
ellas tuvo un carácter teórico, conviene advertir que la
circunstancia de su real o supuesto incumplimiento, no constituía
razón válida para exonerar a quienes se decían personeros del
espíritu republicano y adalides de la civilización, del deber de
dar plena vigencia a esas instituciones, si es verdad que ellas no
estaban cumpliéndose, o de sustituirlas por otras que
satisfacieran, en forma, más eficaz, las mismas necesidades
sociales. No ocurrió así, sin embargo, porque la supervivencia de
tales garantías significaba una considerable limitación de las
ventajas que la oligarquía criolla esperaba derivar de la
destrucción de los Resguardos. Si se trataba de forzar a los
indios, despojándolos de sus tierras, a alquilar su trabajo a
menosprecio en las haciendas, mal podía convenirse en la
supervivencia de una serie de garantías sociales cuyo objeto era,
precisamente, defender al indio asalariado.
No se crea, sin embargo, que para derogar las Leyes de Indias se
empleó el recurso de expedir un Decreto, como ocurrió con los
Resguardos. Era difícil hallar argumentos ficticios en este caso y
se prefirió, por tanto, enterrarlas sigilosamente. En la difusa
penumbra de la Patria Boba se tendió sobre ellas el velo de un
olvido deliberado, y la Junta de Gobierno, que había festejado la
Conquista y se decía defensora y garante de "los derechos de
Fernando VII", les hizo un entierro de pobres a las leyes que
protegían a los pobres. El histórico Juicio de Sucesión en que se
repartió el activo y el pasivo que nos dejó España, la
|herencia
|colonial fue aceptada, sin beneficio de
inventario, en aquellos de sus aspectos en que ella implicaba la
continuación del latifundio, la esclavitud de los negros, los
resabios aristocráticos y las distinciones señoriales de clase,
pero los "descendientes de don Pelayo" se cuidaron muy bien de
recusar esa herencia en aquellas de sus porciones que engloban las
Leyes de Indias y las Ordenanzas que otorgaban alguna garantía a
los desvalidos. Ello explica por qué sólo una centuria después, en
pleno Siglo XX, se reincorporaron a nuestras instituciones la
jornada de trabajo de ocho horas, el salario mínimo y el descanso
dominical remunerado, derechos que le fueron arrebatados al pueblo
colombiano por una oligarquía frondista, de la cual fueron
víctimas, en la primera fase de nuestra historia republicana, don
José María Carbonell, Antonio Nariño y Simón Bolívar. A ellos se
les tildó de tiranos, de agitadores y demagogos porque trataron
valerosamente de contener el proceso de "oligarquización" económica
y social del país y de representar las aspiraciones y esperanzas de
la gleba anónima y humilde en su desigual controversia con los
poderes consagrados de la sociedad.
Debe reconocerse, no obstante, que los personeros del estamento
criollo no fueron solamente los vocales de la Junta de Santafé y
los hacendados de la Sabana. En la poderosa provincia del Socorro,
para citar solo un ejemplo, se apoderó del poder, en 1810, el clan
de notables cuyo núcleo principal estaba formado por los
descendientes y la parentela del famoso don Salvador Plata, autor
de la entrega de Galán a las autoridades españolas, y allí, al
igual que en Santafé, se decidió prohibir al pueblo, por
anticipado, toda intervención en la política. En el Acta de
constitución de la Junta de Notables del Socorro, firmada el 15 de
agosto de 1810, se hizo la siguiente declaración, que recuerda los
Bandos promulgados por los notables de la Capital contra don José
María Carbonell: «
|Solamente la Junta podrá convocar al pueblo,
y éste no podrá ahora reclamar sus derechos sino por medio del
Procurador General, y si algún particular osare tomar la voz sin
estar autorizado para ello legítimamente, será reputado por
perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el
rigor de las penas ». En dicha Acta se decretó, también, la
disolución de los Resguardos, siguiendo los términos engañosos y
los mismos principios equívocos practicados en Santafé. « En el día
que proclamamos nuestra libertad - dice el Acta - y sancionamos
nuestro gobierno por el acto más solemne y el juramento más santo
de ser fieles a nuestra Constitución, es muy debido dar un ejemplo
de justicia declarando a los indios de nuestra provincia libres del
Tributo que hasta ahora han pagado y mandado que las tierras
llamadas Resguardos se les distribuyan por iguales partes...
Asimismo se declara que desde hoy entran los indios en sociedad con
los demás ciudadanos de la provincia a gozar de igual libertad y
demás bienes que proporciona la nueva Constitución,
|a excepción
del derecho de representación que no obtendrán hasta que hayan
adquirido las luces necesarias para hacerlo personalmente
».
En los últimos pasajes citados se anuncia ya la medida que ha de
completar el círculo de alambradas hostiles, entre las cuales se
aprisionará el destino de nuestro pueblo. A los indios, con el
engañoso pretexto de incorporarlos "en sociedad con los demás
ciudadanos", se les privaba del
|status de especial
protección que les había defendido en el pasado y se les sometía,
al suprimir el Tributo, a cargas fiscales más cuantiosas; pero en
el momento de definir no sus obligaciones sino sus derechos, se
invocaba habilidosamente su falta de "luces", a fin de privarlos de
la prerrogativa fundamental de la ciudadanía: la del sufragio. Para
pagar impuestos, prestar servicio militar y competir en la vida
económica se les consideraba hábiles, en contra de los precedentes
y la experiencia, pero otra cosa ocurría en cuanto al derecho de
representación, a la facultad vital de intervenir en la
organización del Estado, facultad que se les negaba para reservarla
privativamente a los notables.
Con estos elementos de juicio es posible tener ya una visión
conjunta de la política del estamento criollo, orientada a destruir
las instituciones que salvaguardiaban el trabajo de los humildes y
a dar al Estado una conformación que lo convirtiera en instrumento
de los intereses sociales y económicos de la oligarquía. Por eso se
negaba al indio el derecho de votar y esa restricción se haría
extensiva a los pobres, los desvalidos y los desheredados en el
Derecho promulgado, el 26 de diciembre de 1810, por la Junta de
Gobierno de Santafé. Ese Decreto, destinado a reglamentar los
comicios, decía en sus acápites pertinentes: « Reunido el pueblo el
día señalado, se le advertirá la grandeza del objeto para que se ha
juntado, y la necesidad de que los votos recaigan en personas
idóneas, de luces y de patriotismo...
|Pero se les hará entender,
que no pueden votar, ni puede recaer la votación, en las mujeres ni
en los menores de veinticinco años... ni en los que carezcan de
casa abierta, ni los que viven a expensas de otros, o estén en el
actual servicio suyo, a menos que en la pública opinión sean
propietarios de bienes raíces o muebles ».
Las restricciones impuestas al sufragio por la Junta de
Gobierno, revelaban no solamente el espíritu de casta de sus
miembros, sino la influencia que en ellos ejercían las doctrinas
del puritanismo burgués, consignadas en la Constitución
norteamericana. La teoría calvinista de los "Santos Visibles", de
los ricos convertidos en "predestinados" y en agentes únicos de la
Voluntad Divina en el mundo en el mundo, teoría que los
constituyentes de Filadelfia tradujeron en fórmulas destinadas a
solo otorgar el sufragio de los ricos, adquirió carta de naturaleza
en nuestro Derecho Constitucional por medio de ese Decreto, que
inspiraron don José Miguel Pey y don Camilo Torres.
En el Archivo Nacional existen muchas de las actas y diligencias
de las primeras elecciones efectuadas en el Nuevo Reyno después del
20 de julio, elecciones que se llevaron a efecto para renovar los
Cabildos o designar los nuevos vocales de las distintas Juntas
gubernamentales de las provincias del Reyno. Como en dichas actas
se puede seguir el acentuado proceso de "oligarquización" de la
vida política granadina, vamos a transcribir algunas de ellas, a
fin de que nuestros lectores puedan apreciar las tendencias
características que informaban el clima social de la Patria Boba. «
En virtud de orden expedida - dice una de tales Actas - por el
señor Teniente Corregidor de la Villa de Ubaté, don Juan Manuel
Bernal, en fecha 11 del corriente mes y año, hice juntar y se
juntaron y congregaron en este referido pueblo, en forma de cabildo
abierto, todos
|los vecinos blancos, a efecto de elegir el
diputado que sufrague la votación, en la elección que en dicha
Villa de Ubaté se ha de hacer de los sujetos que deben componer
aquel Cabildo... ». Otra Acta reza: « En Tausa, en 13 de septiembre
de 1810, en virtud de la orden que antecede, convoqué a Junta a
|todos los vecinos principales, los que juntos,
|que serían
treinta sujetos, les leí la orden, explicándoles que era para
que eligiesen un diputado para que representara las acciones de
cada uno, los que habiendo hablado uno por uno y después todos
juntos dijeron que quien elegían era Pedro Forero...». Veamos, por
último, el texto de otra diligencia: «Convoqué juntos a todos
|los vecinos principales, los que juntos serían veinte
sujetos, les leí la orden explicándoles la orden que era para
que eligiesen un diputado que representara las acciones de cada
uno, los que habiendo hablado uno por uno y después todos juntos
dijeron que quien elegían era a José Manuel Torres...
Don Camilo Torres, como vocero del estamento criollo, criticó
acerbamente, en el Memorial de Agravios, las odiosas distinciones
establecidas durante la Colonia entre criollos y peninsulares y
predijo la ruina del Imperio español si se prolongaba en América
esta absurda dicotomía política. Pero el mismo señor Torres y la
clase social que representaba, no vacilaron en establecer, al
adueñarse del mando, distinciones no menos odiosas entre ellos y el
pueblo que tenían la pretensión de gobernar. Así se opusieron,
alegando su calidad de "descendientes de don Pelayo", a que la
Metrópoli favoreciera a los peninsulares, pero al llegar el momento
de definir,
|en el ámbito mismo de la Patria, sus relaciones
con los artesanos, los indios y los campesinos granadinos, echaron
por la borda la filosofía igualitaria y el humanitarismo que habían
dicho profesar, y trazaron unas fronteras, para defender el
privilegio, en cuyo curso discurre, ignorado, todo el drama de
nuestro pueblo. «Los que conmovían al pueblo - escribía con horror
uno de los voceros del estamento criollo - esparcían ideas
sediciosas,
|y entre ellas la detestable máxima de que en el día
no hay distinción de personas, que todos somos iguales ».
En nuestro pueblo, más cercano a esas zonas de vitalidad donde
rigen las potencias telúricas de la raza y de la tierra, afloró, en
1810, la conciencia de la autenticidad nacional y nació la
esperanza de que una vez rotas las amarras de la Colonia tendría la
fortuna de ser gobernado por gentes que se le parecieran,
simpatizaran con sus vivencias espirituales y quisieran ayudarlo a
vencer el abismo de su inmensa miseria.
Pero en la vanidosa oligarquía criolla se evidenció, desde el
primer momento, ese menosprecio por lo típico, por lo popular, a
que se acostumbraron sus gentes en los prolongados esfuerzos que
realizaron durante la Colonia para asemejarse a los representantes
de la Corona, con la esperanza de que se les permitiera
introducirse en los mandos políticos. Por eso, la Metrópoli
distante fue sustituida por el predominio de una oligarquía
vanidosa y simuladora de cultura que pretendió dar a la sociedad
granadina la configuración de una colonia interior, en la cual le
correspondía a ella desempeñar las funciones de Metrópoli. El nuevo
orden político perdió así las anclas que podían atarlo al piso
firme de la nacionalidad y se convirtió en el epicentro de una
discrepancia fundamental entre los sanos instintos del pueblo - en
los que afloraban los valores de la patria, la continuidad vital de
su historia, las emociones profundas del alma colectiva - y el
espíritu cosmopolita y despectivo de unas minoría que consideraban
denigrante y hasta poco distinguido simpatizar con los valores
nacionales y cuya conducta en el poder habría de despojar de sus
raíces telúricas e históricas, a la cultura, el arte, el folclore y
la organización económica del país; de unas minorías que se
encargarían de obstruir todas las vías que podían aproximar a los
poderosos y a los humildes y de hacer imposible el nacimiento de
una auténtica unidad nacional. « Piensan esos caballeros - diría
Simón Bolívar que Colombia está cubierta de
|lanudos
arropados en las chimeneas de Bogotá, Tunja y Pamplona. No han
echado sus miras sobre los caribes del Orinoco, sobre pastores del
Apure, sobre los marineros de Maracaibo, sobre los bogas del
Magdalena, sobre los bandidos del Patía, sobre los indómitos
pastusos, sobre los goajibos de Casanare y sobre todas las hordas
salvajes de Africa y América que como gamos recorren las soledades
de Colombia ».
Por eso nuestra vida social se resiente de una visible falta de
solidaridad humana y de espíritu nacionalista y en ella se abren
profundas brechas, que son a la manera de heridas sangrantes
clamando justicia en el desierto, sordo y mudo, de una larga Patria
Boba. De una Patria Boba en la cual la nacionalidad no se ha
configurado en un generoso proceso de integración de sus
componentes, sino que ha padecido una serie de rupturas profundas
de su solidaridad, celebradas por los de arriba como victorias y
sufridas por los de abajo como derrotas. Desde hace ciento
cincuenta años vienen depositándose en el alma nacional los
materiales amargos para un gran Memorial de Agravios - que no le
interesaría escribir a don Camilo Torres -, pero que un día
escribirá, con justicia, el pueblo colombiano!
|