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CAPÍTULO XXXI
Conspiración
de 1794España y AméricaIdeas revolucionariasAlarmantes
denunciosAusencia del VirreyLos Derechos del HombreRetrato de
NariñoImpresión clandestinaLlega EzpeletaDenuncios, sumarios y
JuecesProceso de NariñoUn estudiante en la cama de tormentoAlegatos de
NariñoLos libros prohibidos del PrecursorEl Tribunal de la
InquisiciónDiligencias de embargoLa casa de NariñoSu biblioteca. Sus
muebles y finca ruralSus créditosTesorería de diezmosSentencia
piadosaHogar de Nariño en 1794lnscripción en su casaEl abogado de
NariñoSu arbitraria prisiónSu triste muerteAcertada prudencia de los
jurisconsultosEl proceso de los pasquinesZea, revolucionarioSus
compañerosPedro Fermín de VargasEl Regidor CaicedoFilosofía de la
revoluciónOtra vez los capuchinosNuevos AlcaldesSus funciones
Consulado de comercio en CartagenaUn Rector de antaño. Camino de
HondaPuente de SerrezuelaPuente del ComúnSu
descripciónInscripcionesotra guerra internacionalLeyenda de don Angel
LeyDeja Ezpeleta el GobiernoVuelve a EspañaSu muerteSu retrato.
EL
acontecimiento de mayor importancia y de más trascendencia ocurrido en la Colonia en el
año de 1794, fue la conspiración política a cuya cabeza figuran en primer término
Antonio Nariño, Francisco Antonio Zea y José Antonio Ricaurte.
Vino
a ser esta explosión revolucionaria el segundo eslabón de la cadena iniciada por los
Comuneros en 1781. Las dos ocurrieron en las condiciones especiales en que estaba colocada
la América Española, con relación a la Península. Ya se ha observado con alto
espíritu filosófico que las colonias hispanoamericanas no formaban un cuerpo de nación
con la Madre Patria. Ellas eran en realidad un feudo personal del Monarca español, y la
Corona real era el único. vínculo que, en apariencia, las unía.
En
cuanto a España, el Gobierno, bueno o malo, era un Gobierno nacional. En cuanto a
América, el Rey gobernaba su feudo con leyes especiales, teniendo por intermediario al
Consejo de Indias, encargado de nombrar Virreyes, en lo político; Audiencias, en lo
judicial, y Prelados, en lo eclesiástico(
1
).
Llenos
de obligaciones, abrumados por los impuestos y excluidos casi por sistema de los honores y
de los cargos públicos, los criollos vivían en constante efervescencia contra la
Metrópoli, y los más pensadores de entre ellos laboraban sin descanso por obtener un
cambio completo de esa precaria vida política y por la creación de un racional Gobierno
propio.
Acababa
de realizarse, además, en esos momentos la independencia de las colonias americanas del
Norte, y había estallado la Revolución francesa, cuyos principios de libertad eran
conocidos de esos criollos ilustrados y pensadores, no obstante el cuidado que tenían las
autoridades españolas para impedir que las ideas revolucionarias, propagadas por los
grandes franceses del fin del siglo XVIII, viniesen a perturbar la calma indolente, en la
cual pretendían hacer vegetar a las colonias.
Desde
el mes de febrero el Virrey había recibido denuncios contra Nariño y don José Caicedo y
Flórez, de que pretendían implantar en el Nuevo Reino una Constitución similar a la
republicana de Filadelfia.
En
agosto, Ezpeleta estaba de paseo por Guaduas. En esos días aparecieron en las esquinas
fijados unos pasquines contra el Gobierno, y supo la Audiencia que Nariño había impreso
en su Imprenta Patriótica instalada desde 1791 en la plazuela de San Carlos
un papel revolucionario.
En
su casa de la plaza de San Francisco trabajaba Nariño, como de costumbre, una tarde,
cuando se presentó de visita el Capitán de la guardia del Virrey, don Cayetano Ramírez
de Arellano, quien, conociendo la afición de su amigo por los libros franceses, le
llevabaaprovechando la ausencia del Virreyuno que acababa de llegar a palacio.
El libro era la historia de la Asamblea Constituyente, de Salart de Montjoie. Tenía,
pues, razón Ramírez de Arellano al aconsejar a Nariño que lo leyera y mantuviera en
secreto, por temor a la Santa Inquisición.
Cuando
Arellano partió, abrió Nariño el volumen III. Allí estaba, in extenso, el texto de la
declaración de los derechos del hombre, que en vano se había esforzado por conocer, y
que juzgó ser el nuevo decálogo que resumía los sublimes principios de la sociedad regenerada(
2
).
Nariño
era entonces un joven de veintinueve años. Su bien modelada cabeza, su frente levantada,
sus mejillas carnosas, su nariz borbónica y su labio belfo formaban una interesante y
hermosa fisonomía, animada por ojos redondos y brillantes, de investigadora mirada; como
los ingleses de la época, se afeitaba el bigote y se dejaba una corta patilla, que se
confundía con su abundante, semirrubia y desordenada cabellera. Su voz tenía un timbre
gratísimo; hablaba con prodigiosa verbosidad y en términos castizos y escogidos. Su
ademán era resuelto y elegante; su andar marcial, y su vestido siempre de impecable
corrección, habituado como estaba a las comodidades pecuniarias y a vivir en la primera
sociedad.
Satisfechos
sus anhelos revolucionarios y patrióticos con el hallazgo de los Derechos del Hombre, y
ansioso de hacerlos conocer de sus oprimidos conterráneos, los tradujo sin tardanza, y el
domingo siguiente a la visita de Arellano, se encerró en la imprenta «desde las ocho
hasta las doce menos cuarto,» con el impresor don Diego Espinosa, y tiraron
naturalmente sin las licencias de rúbrica hasta ochenta ejemplares, en una
prensa de construcción rudimentaria, que se conserva en el Museo Nacional. La clandestina
edición se hizo en papel «grande, grueso y prieto, en cuarto y con mucho margen; todo de
letra bastardilla y de tres clases, de mayor a menor, siendo la más pequeña la de una
nota o especie de adición, con que finaliza la cuarta y última hoja»(
3
).
Alarmada
la Audiencia con las noticias que a diario le llegaban, envió posta al Virrey, quien
comprendiendo la gravedad del asunto, dejó de lado las etiquetas, y solo y en forzada
marcha hizo en el día la larga jornada de Guaduas al ventorrillo llamado Cuatroesquinas
hoy Mosquera en el centro de la Sabana. La fatiga lo obligó a descansar allí
breves instantes, antes de seguir a Bogotá, donde llegó a eso de la media noche. La
maritornes de Cuatroesquinas negó al viajero, ignorando su categoría, lecho, luz, sal y
agua. Un paje, que no había podido seguir de cerca la precipitada marcha de su
Excelentísimo amo, llegó al poco rato, y enteró a la ventera de que la persona que
dormía sobre el duro suelo era el poderoso Jefe del Reino. Y fue de verse entonces la
confusión de la pobre mujer, al pedir excusas al señor Virrey y ofrecerle todos los
recursos de su bodegón. Dijo Ezpeleta a la ventera que los dueños de ventas en los
caminos debían servir a todos por su dinero, y que no era mejor el del Virrey que el de
los demás.
Razón
tenía la Audiencia en llamar con presteza al Virrey, porque ya, desde el mes de febrero,
cursaba en su conocimiento un sumario reservado, por tentativa de sedición. Esta causa se
inició por denuncio del español Pedro Ignacio Ranjel, y los sindicados eran don Antonio
Nariño, don José Caicedo, don Pedro Pradilla y don Bernardo Cifuentes.
Antes
de llegar Ezpeleta, ya el Regente, don Luis de Chaves y Mendoza, había recibido de José
Fernández de Arellano los nombres de los autores de los carteles o escritos llamados por
el Gobierno pasquines.
Otro
español, Francisco Carrasco, había denunciado a Nariño como traductor y editor de los
Derechos del Hombre. Procedía sobre base cierta, porque había visto un ejemplar en manos
del estudiante Juan Muñoz.
Al
amanecer del día siguiente a la llegada del Virrey, Su Excelencia ordenó la iniciación
de tres procesos: sobre la impresión clandestina de los Derechos del Hombre, sobre
conatos de sedición y sobre pasquines.
El
Oidor Joaquín Mosquera y Figueroa, natural de Popayán, quedó encargado del primero; el
Oidor Juan Hernández de Alba, del segundo, y el Oidor Joaquín Inclán, del último. A
todos se dio facultad para decretar prisiones, embargos, confiscaciones, allanamientos,
etc. Quedaron estos tres funcionarios exonerados del trabajo diario de la Audiencia, que
recayó en los dos restantes.
En
el proceso sobre traducción y publicación de los Derechos del Hombre no aparecieron
responsables en sus principios sino Nariño y el impresor Diego Espinosa.
Por
haber circulado el impreso de Nariño sigilosamente, y sólo entre la juventud de ideas
avanzadas, animada por el fuego de grandes ideas y de sentimientos generosos, no le fue
posible al Oidor Mosquera sorprender un solo ejemplar, para colocarlo a la cabeza del
proceso, como cuerpo del delito. Así, pudo Nariño en sus hábiles alegatos de defensa
sostener siempre que en el propio patio de su casa había quemado toda la corta edición
del perseguido papel.
En
el curso de la causa, y valiéndose del sincronismo de estos tres procesos, tuvo el
payanés Mosquera y Figueroa la avilantez de poner en la cama de tormento al joven
estudiante del Colegio del Rosario José María Durán, complicado en el juicio de
pasquines. Caldas escribía sobre este hecho, años después, las siguientes frases:
Don
José María Durán fue la víctima ilustre que sacrificó el despotismo y la barbarie de
ese tiempo de opresión. ¡Todavía resuenan en nuestros oídos los lamentos de este joven
inocente y virtuoso; todavía se estremecen nuestros corazones al considerarlo tendido
sobre la cama que levantó la crueldad; todavía existe en la cárcel ese instrumento de
nuestra opresión!(
4
).
La
ilustrada Inglaterra, desde 1641(
5
),
había borrado de su legislación penal el infame procedimiento inquisitivo del tormento.
Cupo
a España la desgracia dice Quijano Otero de ser la última nación civilizada
que suprimiera de sus instituciones la tortura; y no debería causar asombro el que se
aplicase en la Colonia en 1794, al recordar que en 1817 (!) se dio tormento en España a
don Juan Antonio Yandiola, complicado en la conspiración de Richard(
6
).
Podrían
muy bien narrarse la prisión y la tortura aplicadas al estudiante Durán por el
implacable Oidor Mosquera, con las siguientes bellas palabras de doña Emilia Pardo
Bazán, la ilustre escritora española:
Sacaron
los carceleros al preso de la mazmorra en que se pudría, sujeto con una cadena de gruesos
eslabones y tendido sobre un haz de heno infecto y húmedo, y por los pasillos lóbregos
de la prisión, le llevaron a la cámara del tormento.
Era
una estancia sombría, con bóveda de granito, y de la cumbre pendía el garfio para el
suplicio de suspensión. Arrimado a la pared vejase el potro, y en los rincones el embudo,
la jarra, los cordeles, las tenazas y otros instrumentos de tortura. Dos ventanas
enrejadas daban triste luz al aposento, descubriendo en el piso manchas oscuras que bien
pudieran ser de sangre.
El
reo avanzaba despacio. Un sudor frío brotaba de la raíz de sus cabellos; sus piernas
flojeaban, y a no sostenerle los carceleros, hubiese dado con su cuerpo en tierra. Iba,
sin embargo, resuelto a callar, y no temía la muerte; pero le espantaba la perspectiva
del dolor, horrible, arrollador e incontrastable como el rayo, que quizá
enloqueciéndole, le trajese a los labios las únicas palabras que no debía pronunciar.
Durán
sufrió el tormento con varonil entereza. No comprometió a ninguno de sus compañeros o
cómplices, dejando así burlada la feroz justicia del Oidor Mosquera y dando una vez más
la prueba de que ni la crueldad ni la brutal imposición de la fuerza son capaces de
vencer a un hombre, por débil que parezca, cuando lo escuda el poder incontrastable de
una convicción íntima, de un alto ideal.
Nariño,
con idéntica virilidad, refiere que el 29 de agosto del mismo año fue arrestado en su
propia casa por el Oidor Mosquera. Y al contestar una vista del Fiscal, se expresa así
sobre su delator: «Carrasco es un mozo libertino, un jugador de profesión, un infame
adorador de Baco, un corsario de las mujeres prostituídas»(
7
).
La
noche antes de su prisión, y teniendo ya evidencia de que lo prenderían y de que los
libros prohibidos que guardaba en su numerosa biblioteca lo perjudicarían, Nariño los
hizo sacar ocultamente de la casa, y fueron llevados por uno de sus hermanos, esa misma
noche, a casa de doña Mariana González, que vivía en Cuatroesquinas; de allí fueron
conducidos a la hacienda La Estancia, en Serrezuela, propiedad de otro de sus hermanos; y
éste los trajo al convento de capuchinos, acompañado de su amigo el fraile Andrés
Gijón, quien los ocultó en una celda.
Estos
baúles pesados dice Nariño y sacados de noche de mi casa, dieron motivo a la
maledicencia y a la adulación para que se dijese que estaban llenos de onzas de oro.
El
Teniente Coronel Manuel de Hoyos tuvo conocimiento del paradero de los baúles de Nariño,
y puso inmediatamente el denuncio. El Real Acuerdo resolvió (septiembre 20 de 1794) que
pasase al convento de capuchinos el Oidor Joaquín Mosquera, con auxilio impartido por el
Arzobispo Compañón, y procediera «al reconocimiento y recogimiento de dichos libros,»
sin dilación.
El
Padre Gijón se vio obligado a entregarlos, y en diligencias oficiales consta que entre
esos libros se hallaban las obras de Voltaire, la Enciclopedia Metódica, las obras de
Condorcet, la Historia de América, por Robertson, las Leyes Constitutivas de los Estados
Unidos de América, las obras de Raynal, los Amores de Madame Lavaliére, las obras de
Rousseau, y muchos otros, todos propagandistas de las nuevas ideas filosóficas, y todos
impresos en italiano, francés, inglés y latín. En castellano no se encontró sino la
Vida de Federico II.
En
la noche del mismo día de la captura de los libros, fueron a parar todos a cas del Oidor
Mosquera.
No
podía en esos tiempos dejar de tomar parte en un proceso como el de Nariño el Santo
Tribunal de la Inquisición(
8
).
En efecto, el inquisidor Carlos Montaña y Las prilla ordenaba desde Cartagena de Indias,
el 20 de noviembre del mismo año, al Regente de la Audiencia, que teniendo noticia
de los libros prohibidos hallados en poder del Padre Gijón, se le mandara sobre el
particular informe detallado. Al propósito decía:
Y
conviniendo tener razón individual de todos y cada uno de ellos, ha acordado este
Tribunal que yo pase a Vuestra Señoría este oficio, para que sirviéndose dar cuenta de
él a la Real Audiencia, se digne mandar se me remita dicha razón, como también un
testimonio de la declaración que hubiese dado el mencionado Nariño, en orden a los
citados libros prohibidos.
La
orden del inquisidor fue cumplida. Copias idénticas a las remitidas a Cartagena se
mandaron también a Madrid.
La
misma tarde que fue detenido Nariño, comisionó el Oidor Mosquera a don José Gil
Martínez Malo, Alguacil Mayor de Corte, para proceder al embargo de los bienes del
sedicioso. Activa fue la actuación del polizonte Malo, pues antes de que cayera el sol de
ese día, se trasladó con el Escribano Juan Nepomuceno Camacho a la habitación de
Nariño y procedió al embargo.
Las
dos primeras líneas de la diligencia dicen: «Primeramente la casa alta de su
habitación, sita en la plazuela de San Francisco de esta Corte,» que más tarde se
avaluó en más de 13,000 pesos.
La
casa, que todavía existe en el costado norte del Parque de Santander (calle 16, número
102), salvo algunas reparaciones, es el mismo histórico caserón de los tiempos
coloniales. Como todas las residencias particulares de antaño, está edificada sobre
muros muy gruesos de adobe o de tierra pisada; las ventanas y puertas de la fachada
estaban colocadas sin simetría en un muro liso; un pesado balcón de madera, soportado
por gruesos canes, también de madera, servía de corredor exterior, y columnas mal
torneadas sostenían el alero; los cielos y las puertas de la casa son bajos; aquéllos a
las veces artesonados y adornados en las casas principales, como la de
Nariño, con casetones esculpidos toscamente y pintados de rojo o ricamente dorados.
Los bajos de la casa hoy tiendas eran también habitaciones. El gran balcón,
las puertas y las ventanas, todo estaba pintado de verde.
La
diligencia levantada por los señores Malo y Camacho ofrece un cuadro de completo
desorden, que caracteriza a los inventarios judiciales en las mortuorias. Para el Alguacil
y el Escribano, Nariño y su familia habían muerto.
Se
embargaron abundantes y ricas cornucopias, que los comisionados llamaban arcaicamente
cornucopios, de madera tallada y dorada, con valiosos marcos y espejos en el centro, en
cuyo pie se colocaban las bujías; pinturas al óleo sobre láminas de bronce; un cristo
de concha nácar con peaña de bronce; casacas y calzones de paño blanco o azul y chupas
de raso liso, todo bordado de oro; vestidos de terciopelo «buche de paloma,» con forros
de seda; abundante vajilla de plata; vajilla de loza; una mulata esclava llamada Nicolasa;
pieles para exportación; un barómetro de bronce; aguardiente de España, tabaco y rapé;
estrellas y hebillas de plata; costosos arreos de montura, y una inmensa cantidad de
objetos todos los de una casa rica que no podemos enumerar aquí, porque nos
haríamos demasiado difusos.
Entremos
ahora en la no muy grata compañía de los embargadores, al gabinete del Precursor de la
revolución en Colombia. Allí los Oficiales de la Audiencia procedieron como lo harían
los famélicos herederos de un soltero rentista.
El
30 de agosto, el Alguacil Martínez Malo principió el embargo de la rica biblioteca de
Nariño, que contaba más de 6,000 volúmenes en varios idiomas(
9
).
El
1° de septiembre embargaron otros muebles de la casa con el mismo desorden de los días
anteriores: cuadros que decoraban las paredes; más pieles destiladas a la exportación;
ricos vestidos de diversos colores; vajilla; un barómetro; rapé; hebillas de plata;
otros aperos de montura; arañas de cristal, etc., etc.
Días
después abrieron el gabinete de estudio de Nariño: allí inventariaron joyas de oro,
esmeraldas, diamantes, cajas de plata y de carey, tijeras, cortinas de tafetán verde, la
mesa de trabajo del Precursor, sillas, etc. Todo lo embargado se le entregó al
depositario, don Antonio Cajigas, Procurador General del Cabildo, en presencia de don
Bernabé Ortega, cuñado del revolucionario.
Por
orden del Oidor Mosquera y Figueroa embargó Narciso García la «hacienda o estancia en e
valle de Sopó,» con sus casas de habitación; 307 corderos; 4 mulas; 20 cargas de trigo,
y todas las herramientas y utensilios del predio.
A
la sazón se le embargaron también sus créditos, que constaban en el Libro general de
cuentas corrientes con varios sujetos, escrito por él mismo. En estas cuentas había
constancia de los siguientes créditos a su favor: Dionisio Torres, $ 10,000; José
Caicedo, $ 6875, «$ 2 y 1/4 reales»; Salvador Cancino, $ 1,788; José Nariño, $
5,192; Juan Nariño, $ 6,111; Pedro Chaveau, vecino de Cúcuta, $ 9,558; José Rito
Martínez, $ 5,766, y $ 5,877, que le adeudaba en Cádiz su agente para la venta de
quinas. Las deudas menores sumaron $ 10,436(
10
).
Además
se siguió juicio de rendición de cuentas contra el mismo Nariño en su calidad de
Tesorero de Diezmos, en el cual se le acusaba como deudor a esta renta. ¡Curioso juicio
contra un reo de delito de Estado, preso en un cuartel, privado de comunicación y
despojado de su cuantiosa fortuna! Este juicio, en el cual se ultrajaba la probidad de
Nariño, comprometía los caudales de varios honorables patricios que eran sus fiadores.
La
Real Audiencia, en 28 de noviembre de 1795, después de trece meses de dura prisión,
condenó «por piedad de Su Majestad» a Antonio Nariño, a quien «por el sumo rigor de
las leyes, podía imponerse la pena ordinaria de último suplicio, a diez años de
presidio en uno de los de Africa, a elección del Rey; a extrañamiento perpetuo de los
dominios de América; a confiscación de todos sus bienes y utensilios de su imprenta para
la Real cámara y a que fuesen quemados por el verdugo en la plaza principal de Bogotá,
el libro de donde copió "Los derechos del Hombre," con alegato contestación a
los Fiscales y todas sus copias»(
11
).
¡Con
cuánta rigidez se trató a la pobre víctima en aquel año! Además de su dura prisión,
se le embargaron todos sus bienes. Terrible fue esta pena para un hombre que tenía tantos
negocios y que manejaba intereses ajenos....
No
sólo para el historiador de esa época y para el biógrafo de este prócer, son preciosas
esas minucias, sino también para quien estudie la marcha de nuestra legislación adjetiva
y la antigua organización de los Tribunales; y para quien, aficionado a coleccionar cosas
viejas, quiera clasificar la edad que éstas tuvieren o la época en que se usaron.
Allí
hasta el filólogo puede hallar voces hoy desusadas o que cambiaron de acepción; el
novelista y el pintor conocerán los trajes y utensilios de otros tiempos; el estadista
tendrá datos de los valores de pasados días, y el filósofo mismo verá las ideas que
predominaron en un siglo, y cómo otras trataban de abrirse paso a través de las nieblas
más espesas(
12
).
Nariño,
cuando fue aprisionado, no tenía treinta años de edad; hacía catorce que había fundado
su hogar en Bogotá, uniéndose en matrimonio con la distinguida dama doña Magdalena
Ortega, y alegraban su casa cuatro niños: Francisco, de siete años; Gregorio, Antonio y
Vicente, semihuérfanos ahora, merced a la piedad de la sentencia.
Veremos
al estudiar los sucesos ocurridos en 1797, cómo volvió al país el Precursor, y luego
cómo la semilla que depositó él en las ruinas de la vieja sociedad monárquica
fructificó radiosa, esparciendo las nuevas ideas.
El
16 de julio de 1913, primer centenario de la independencia absoluta de Cundinamarca,
promulgada por Nariño en su calidad de Jefe del Estado, el Gobierno Departamental,
presidido por el doctor Rafael Ucrós, colocó, a moción de la Academia Nacional de
Historia, una hermosa lápida de mármol blanco, en el muro exterior de la casa del
Precursor (hoy calle 16, número 102). La inscripción dice:
EN
ESTA CASA HABITÓ Y FUE APRISIONADO EL GENERAL ANTONIO NARIÑO PRECURSOR DE LA
INDEPENDENCIA1794
Nariño
nombró por abogado y defensor a don José Antonio Ricaurte, Agente Fiscal de lo civil de
la Real Audiencia. Este benemérito bogotano era viudo de doña Mariana Ortega, y por
consiguiente pariente político de Nariño. En la noche del 2 de agosto de 1795 hubo
función en el Coliseo; allí fue prendido el abogado Ricaurte, y esa misma noche lo
mandaron para Cartagena(
13
).
Los Fiscales del Rey decían posteriormente:
Preso
Ricaurte, a las siete de la noche del 2 de agosto, se le remitió, a la una y media de la
propia noche, a la plaza de Cartagena(
14
).
No
obstante lo dicho por cronistas y Fiscales, el mismo Ricaurte cuenta su viaje en carta
escrita en Honda el 13 de agosto de 1795 a su yerno don José Montero y Paz. En ella se
lee:
Salí
a las once y media de la mañana el 3 del corriente, con lluvia y frío; de este modo
continué hasta Facatativá, adonde llegué temprano, e hicimos noche para tomar mulas.
La
Audiencia tenía a Ricaurte por un gran criminal, puesto que informó al Consejo de Indias
que la defensa del jurisconsulto Ricaurte contenía «excecrables errores, impías
opiniones, perversas máximas, sistemas inicuos, atroces injurias a los delatores y
testigos, y reprensibles desacatos a los Ministros, cuya doctrina de semejante escrito es
aún más perjudicial que la del papel "Los Derechos del Hombre"»(
15
).
Ricaurte
fue tratado en esta vez por sus Jueces con más dureza que su ilustre defendido. Se le
sentenció y condenó sin haberlo oído, rompiendo el Tribunal que se llamaba de justicia
todos los principios que informan el derecho natural.
Este
benemérito ciudadano, tan meritorio como el mismo Nariño, fue sepultado en los calabozos
de un castillo de Cartagena, con aprobación del Rey Carlos IV. Agobiado por la edad, por
las enfermedades, por la ausencia de la familia y por la amargura de estar condenado a
prisión perpetua sin esperanza de apelación, lo cual convertía su calabozo de Bocachica
en una verdadera tumba, dejó de existir después de ocho años de padecimientos.
En
el libro Precursores se ha enaltecido su memoria, y su proceso, hoy conocido, es pedestal
de gloria para este. precursor y protomártir de la libertad de Colombia. Tan desgraciado
como Miranda, murió en el silencio de un calabozo, sin tener el júbilo que lograron sus
compañeros de ver triunfante la libertad a que sirvieron y fundada la República,
después del triunfo de Boyacá, en 1819.
Una
vez preso Ricaurte, nombró Nariño sucesivamente como sus defensores a seis abogados.
Todos ellos se excusaron con mucha razón, en nuestro concepto, en vista de
las desgracias ocurridas a su colega el doctor Ricaurte. En este estado las cosas, la
Audiencia nombró defensor de oficio al doctor Ignacio de Sanmiguel (agosto, 1795), y
ordenó que no se le admitiera excusa. No obstante el expreso mandato del Tribunal,
Sanmiguel, que no las tenía todas consigo, también presentó renuncia. La Audiencia no
la aceptó, y acompañó su negativa con una multa de $4, que tuvo que pagar el obligado
defensor.
El
proceso de los pasquines ha sido poco conocido hasta el presente. Se hicieron responsables
al denunciante Arellano y a los jóvenes estudiantes José María Durán, Pablo Uribe y
Luis Gómez. La sentencia fue condenatoria, y se envió en apelación a la Corte. Fueron
declarados reos de sublevación Zea, antioqueño; Enrique Umaña, de Bojacá; José María
Cabal, de Buga; Sinforoso Mutis, de Girón; Luis de Rieux, médico francés; Manuel Froes,
también médico, nacido en Santo Domingo; José Ayala, bogotano; Ignacio Sandino,
bogotano; Pedro Pradilla, de San Gil, y Bernardo Cifuentes, del Socorro. Se complicaron en
la causa algunos jóvenes de menor edad.
Se
aparta del plan de este libro dar extensos detalles sobra tan célebre proceso. Estos
precursores sufrieron todos las penalidades del viaje a España y de una larga prisión.
En distintos libros de historia se encuentran interesantes detalles sobre la causa y los
encausados.
Curioso
es recordar que Zea fue aprisionado en Fusagasugá, donde trabajaba en estudios de
botánica. Desde su prisión dirigió una carta a Camilo Torres, de la cual copiamos lo
siguiente:
Nunca
pensé elegir a otro que a ti para la defensa de mi causa. Siempre me prometí que con
gusto te encargarías de ella; y el primer paso que has dado me asegura que no me he
engañado. Espero me avises el resultado y que continúes con tus letras, que son todo mi
consuelo. Si no se consigue nada con el pedimento, logre yo siquiera variar de lugar: las
voces de estos desalmados me aterran, y un lugar quieto me proporcionaría aprovechar los
momentos que me restan.
El
ilustre hijo de Medellín dejó abandonada la cátedra de Ciencias Naturales en el Colegio
de San Bartolomé y su puesto en la Expedición Botánica.
De
estos eminentes jóvenes volveremos a ocuparnos en el curso de esta relación, como
distinguidos servidores de la Patria(
16
).
Al cumplirse, en 1910, el primer centenario de la proclamación de Independencia, los
estudiantes de Jurisprudencia de la Universidad Nacional consagraron a su memoria una
plancha de mármol blanco con letras de oro, colocada solemnemente en el edificio de la
Facultad, que de una vez reproducimos, uniéndonos al justísimo homenaje:
A
JOSÉ MARÍA CABAL, SINFOROSO MUTIS, ENRIQUE UMAÑA, PABLO URIBE, JOSÉ MARÍA
DURÁN Y DEMAS ESTUDIANTES PROCESADOS CON NARIÑO EN 1794 Y PRECURSORES DE LA
INDEPENDENCIA.
LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
JULIO 16 DE 1910
CONTINUAR
REGRESAR AL INDICE
(
1
) JUAN SOLÓRZANO y PEREIRA, Política indiana, lib. I,
cap. X y XI, lib, III, cap. X y XI, lib. III, cap.XXV.(
regresar
a 1
)
(
2
) J. MANCINI, lib. cit., 84.(
regresar
a 2
)
(
3
) El Precursor, 48.(
regresar a 3
)
(
4
) Diario Político número 2, de 29 de agosto de 1810.(
regresar a 4
)
(
5
) LEÓN GALIBERT y CLEMENTE PELLÉ, Historia de Inglaterra
(Barcelona, 1844), página 427.(
regresar a 5
)
(
6
) J. M. QUIJANO OTERO, lib. cit., 139.(
regresar
a 6
)
(
7
) El Precursor, 60.(
regresar
a 7
)
(
8
) Por Real Cédula de Felipe III, fechada en Valladolid en
mayo de 1610, se estableció el Tribunal en Cartagena, con jurisdicción en todo el Nuevo
Reino, costa de Tierra Firme, islas de Barlovento, Española y territorio de la Audiencia
de Santo Domingo. (URUETA y PIÑERES, Cartagena y sus cercanías, 103).(
regresar a 8
)
(
9
) En el libro El Precursor, II volumen de la Biblioteca de Historia
Nacional, se encuentran publicadas las diligencias de este embargo, copiadas
cuidadosamente de los originales que existen en la Biblioteca Nacional, por los editores
doctor E. Posada y el autor de estas Crónicas (págs. 164 y siguientes).(
regresar a 9
)
(
10
) El Precursor, págs.
195 y siguientes.(
regresar a 10
)
(
11
) El Precursor, 620.(
regresar a 11
)
(
12
) E. POSADA, El
Precursor. Prefacio, XIV, XV. Nos tocó en buena suerte, unidos con el doctor E. Posada,
compilar, en el libro El Precursor, en 1903, gran acopio de documentos sobre la vida de
Nariño, hasta entonces inéditos. En nuestra tarea tuvimos apoyo decidido del doctor
José Joaquín Casas, entonces Ministro de Instrucción Pública. Antes que nosotros,
había dado a la publicidad otros documentos sobre la vida del traductor de los
Derechos del Hombre, el eminente literato don José María Vergara y Vergara. Al escribir
estas líneas damos a nuestros lectores la buena nueva de que don José M. Pérez
Sarmiento, Cónsul de la República en Cádiz, escribió en el número 21 de Hispania,
Londres, 19 de septiembre de 1913, lo siguiente: «Nosotros hemos dado, en nuestros
estudios de los Archivos de Andalucía, con el expediente original del proceso que se le
siguió a Nariño y que abarca los años de 1794 a 1807. En breve lo publicaremos.»
Preciosos detalles en ese proceso íntegro y luz completa sobre esta causa inmortal. La
Academia Nacional de Historia le abrió sus puertas al señor Pérez Sarmiento, quien
edita en la actualidad el proceso.(
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)
(
13
) J. M. CABALLERO, lib.
cit., 96.(
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)
(
14
) El Precursor, 618.(
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)
(
15
) L. MARROQUÍN, Precursores, 72.(
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a 15
)
(
16
) Boletín de Historia, III, 135, 146; VIII, 722 y
siguientes. F. MUTIS DURÁN, Sinforoso Mutis. T. E. TASCÓN, Biografía de don José
María Cabal. F. LOZANO y LOZANO, Biografía del doctor Vicente Azuero. F. J. DE CALDAS,
Elogio histórico del doctor don Miguel Cabal. MARCO FIDEL SUÁREZ, Francisco A. Zea. F.
VESGA, lib. cit., 87. E. POSADA, El proceso de los pasquines. El Precursor.(
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)
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