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INDICE
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Capítulo V
RECLAMACIONES DE EXTRANJEROS POR PERJUICIOS DE GUERRA Y OTROS MOTIVOS DURANTE EL SIGLO XIX EN COLOMBIA |(*)
Si comparamos la suerte de Colombia con la de la mayoría de los países latinoamericanos que durante el siglo XIX y los primeros decenios del siglo XX vieron su territorio desmembrado o invadido, o que sufrieron frecuentemente el bombardeo y bloqueo de sus puertos, aparentemente se puede pensar que la relación de Colombia con las Potencias europeas y los Estados Unidos estuvo encuadrada dentro de las reglas del derecho internacional. Esta apariencia se fortifica aún en el caso de Panamá pues las sucesivas intervenciones que adelantaron los norteamericanos en aquel territorio siempre estuvieron encubiertas con el texto del Tratado cuando no en la petición expresa de los gobernantes colombianos, de ambos partidos, quienes encontraban en estas intervenciones un medio de golpear al adversario político. Incluso, en el asunto de la "Independencia" de Panamá, los Estados Unidos crearon una apariencia de legalidad al reconocer la naciente República y apoyarse en este hecho para actuar, expropiando de un pedazo de su territorio al Estado recién surgido. Sin embargo, más allá de la apariencia de legalidad e igualdad y más allá de los tratados y los textos, con cada incidente aparecía la amenaza de poder militar para hacer valer los intereses de las potencias | (1) .
En este artículo mostraré algunos motivos de fricción y la forma como eran resueltos los enfrentamientos dentro de la "igualdad" de los tratados y las leyes. Entre las causas de reclamaciones diplomáticas apoyadas con la amenaza expresa o tácita de intervención armada, nos vamos a referir a las siguientes:
1. Solicitud de indemnizaciones por perjuicios causados durante las guerras civiles a la personas o a los bienes de súbditos de potencias extranjeras.
2. Solicitud de indemnización por hechos ocasionales de sectores de la población colombiana contra la vida o los bienes de súbditos de potencias extranjeras: el caso de Alemania.
PERJUICIOS CAUSADOS A EXTRANJEROS DURANTE LAS GUERRAS CIVILES
La situación política de Colombia durante e siglo XIX y las decenas de guerras civiles que se dieron, así como la organización del Estado durante el período federal (1858-1886) eran propicias para que con cada guerra se presentaran incidentes con ciudadanos extranjeros que reclamaban ante el Estado colombiano por perjuicios causados en su personas o en sus bienes. En efecto a partir de la Constitución de 1863 el país dividido en "Estados Soberanos" facultados por la Constitución para levantar sus propios ejércitos y hacerse la guerra entre si en tanto que la constitución obligaba al Estado Central a permanecer en las contiendas entre los estados federales. Además, cada estada tenía su propio presidente y su propio cuerpo legislativo y su gobierno no coincidía necesariamente en cuanto a filiación política y orientación con el gobierno central. Sin embargo, como el gobierno central tenía la representación exterior del estado colombiano, debía responder internacionalmente por lo que ocurriera en los estados federales. En estas circunstancias los adversarios políticos del Gobierno central, en ocasiones ejecutaban acciones deliberadas contra personas o intereses extranjeros para colocar al gobierno central en una situación difícil, o en otros casos, sin proponérselo deliberadamente, por su acción llegaban al mismo resultado.
La repetición de este tipo de actos, sobre todo en el Estado de Panamá, fue uno de los elementos que influyó en la redacción de una nueva constitución con marcado carácter centralista en 1886 | (2) . Veamos cómo el Cónsul General de Francia en Bogotá en una comunicación confidencial del 6 de diciembre de 1884, dirigida al Ministro "des Affaires Etrangeres" de Francia, relata la conversación que al respecto tuvo con el representante diplomático de Inglaterra en Bogotá.
"Confidencial
"Señor Ministro:
"El Ministro de Inglaterra en Bogotá me acaba de Comunicar una Conversación que el último lunes tuvo con el Ministro de Relaciones Exteriores a propósito de los acontecimientos de Panamá, de la cual yo creo que debo dar cuenta a Vuestra Excelencia a causa de la importancia de las revelaciones hechas por el Sr. Mariano Tanco.
"He tenido el honor de haceros saber, por mi carta de 31 de octubre último lo que acá era conocido con relación a la toma de un vapor costarricense el "Alajuela" y de Un remolcador inglés "El Navarro" por el General rebelde Ruiz. Los hechos han tenido más gravedad de lo que yo creía. Parece que el mismo Presidente del Estado de Panamá, Sr. Cervera ha ido a bordo del "Navarro" con algunos hombres armados a declarar que tomaba posesión del remolcador inglés a nombre del Gobierno de Panamá y a dar la orden a dos mecánicos que se encontraban solos a bordo, de encender máquinas inmediatamente y de partir en persecución del "Alajuela". Los dos mecánicos respondieron que no podían salir de la bahía sin la orden de su capitán que estaba en tierra. 'Si Uds. no encienden máquinas inmediatamente les dice el Sr Cervera, los hago fusilar y arrojo sus cuerpos al mar' Los mecánicos protestaron contra la violencia que se les hacía y obedecieron. El Ministro inglés en Bogotá, Sr. St. John, pidió al gobierno colombiano, en diversas oportunidades, explicaciones a propósito de los acontecimientos y recibió la semana pasada una carta del Sr. Tauco en la que le anunciaba que el Gobierno de Panamá había escrito el 21 de Octubre que la cuestión de la toma del "Navarro" había sido arreglada a satisfacción del Cónsul inglés de Panamá y del agente de la Pacific Mail.
"El Sr. St. John, que había recibido de su Cónsul una carta fechada el 23 de octubre en la cual le informaba que las autoridades de Panamá negaban toda satisfacción, se extrañó especialmente y el lunes la comunicó al Señor Tanco quien le dijo: 'Yo confieso que nosotros estamos cansados más allá de toda medida, con lo que pasa en Panamá desde hace algún tiempo. La situación del Gobierno Nacional es verdaderamente intolerable; se encuentra condenado asumir la responsabilidad por hechos que reprueba y que es impotente para prevenir. Este estado de cosas no puede prolongarse y el Sr. Presidente Núñez está decidido a ponerle término. Ud. sabe que el Gobierno Nacional debe proponer al Congreso que se reunirá el 19 dé Febrero de 1885 la revisión de la Constitución Colombiana y entre las reformas que se solicitarán se encuentra la supresión del Estado de Panamá como Estado soberano y su transformación en territorio nacional administrado directamente por el gobierno colombiano tal como los territorios de San Martín, Casanare, la Goajira y otros dos o tres.
"No dejaré, Sr. Ministro, de teneros al corriente de todas las fases de esta importante cuestión que encontrará, yo creo, una viva oposición, no solamente en el Estado de Panamá sino también en todo el partido liberal de Colombia" | (3) .
Durante todo el siglo XIX el principal ingreso fiscal del gobierno fue el proveniente de las rentas de aduanas. La posesión de las aduanas era importantísima como arma política y militar puesto que quien las Controlaba no solamente tenía una fuente de ingresos sino que además privaba de ellos a su adversario Por esta razón, durante las guerras civiles los insurrectos trataban de controlar los puertos, apoderarse de las aduanas, percibir los impuestos, retener el correo y en ocasiones sacar a remate las mercancías en tránsito. El simple hecho de tomar las aduanas tenía consecuencias. Porque en ese caso, el Gobierno Central, decretaba que los pagos hechos a los insurrectos no eran válidos y porque muchas mercancías no eran pagadas al expedidor extranjero sino a partir del momento en que eran recibidas por el comprador. Tal era el sentido de la comunicación que el Cónsul de Francia en Bogotá dirigió el 6 de agosto de 1875 al Ministro de Relaciones Exteriores de su país, a propósito de un levantamiento armado en las ciudades de la Costa Atlántica.
"... Estas noticias han conmovido vivamente la población. Un cierto número de negocian se han dirigido a mí para señalarme las consecuencias desastrosas que necesariamente tendría para el comercio francés la toma de posesión, por el gobierno del Estado de Bolívar, de la aduana de Sabanilla y de las mercancías que allí están depositadas. Estas mercancías, lo mismo que aquellas que están destinadas a los comerciantes de nacionalidad colombiana, gozan de una situación particular por el hecho de que general mente son expedidas de Francia bajo la condición de no ser pagadas sino seis meses después de su llegada a manos del destinatario.
"Si el Estado de Bolívar se apodera de ellas, como es de temer que lo hará, y si ordena la venta con el objetivo de procurarse el dinero que le falta para sostener la guerra contra el Gobierno de la Unión, de ello resultará que los expeditores quedarán expuestos a no recibir nunca el precio, o al menos, a no recibirlo más que en parte y en un término cuya duración dependerá necesariamente de la guerra... Teniendo en cuenta que Francia ha exportado a Colombia, durante el último año, cerca de diez millones de francos en mercancías y que el puerto de Sabanilla ha recibido las ocho doceavas de la totalidad de las importaciones del extranjero, se podrá calcular que entran mensualmente a ese puerto cerca de seiscientos mil francos de mercancías que vienen de Francia" | (4) .
En la comunicación que el Cónsul General de Francia en Bogotá envió el 10 de octubre de 1875 al Ministro de Relaciones Exteriores de su país, daba cuenta de que agentes del Estado de Bolívar habían tomado algunos puertos del Caribe y hacía en ella la relación entre este hecho y la presencia de buques de guerra ingleses, alemanes y franceses en esos mismos puertos.
"Señor Duque:
"Habiéndose apoderado los agentes rebeldes de los Estados de Bolívar y Magdalena de las aduanas de Sabanilla, Cartagena y Santa Marta, han forzado a los negociantes que allí tenían mercancías en depósito a pagarles los derechos de importación. Por este medio han obtenido cerca de 200.000 piastras fuertes (un millón de francos). La presencia en el puerto de Barranquilla de la fragata alemana "Augusta" y de las cañoneras inglesas "Bullfinch" y "Zoplyr" les han impedido cometer otras exanciones.
"He sabido, por una carta de nuestro Vicecónsul, M. Berne, que nuestro crucero "Sone" apareció en Sabanilla el 30 de julio, pero que su comandante después de haber visitado al presidente rebelde Baena había partido el 4 de agosto para la Martinica, el mismo día en que apareció el decreto que onminaba a los negociantes a pagar, bajo pena de prisión, los derechos de importación de sus mercancías en la aduana.
"Por otra parte, hasta este día no he tenido noticias de que ningún francés haya sido objeto de vejaciones. Mi colega de Inglaterra, por su parte, no ha recibido ninguna reclamación; pero habiendo sido encarcela dos en Barranquilla tres mecánicos americanos y un negociante alemán por orden del General Carozo, Gobernador de esta ciudad, por un motivo de los más fútiles, el Ministro de los Estados Unidos ha escrito a su Gobierno para solicitar instrucciones a propósito de la naturaleza de la reparación a exigir. Es de creer que el Ministro Alemán ha hecho otro tanto por su lado" | (5) .
Situación y comportamiento de los ciudadanos extranjeros respecto a las indemnizaciones
El temor que causaba en las autoridades colombianas la posibilidad de intervención de la respectiva potencia hizo que los extranjeros gozaran de un régimen especial en cuanto a protección de su persona y de sus bienes durante las contiendas civiles y que, en caso de haber sufrido algún perjuicio, se les indemnizara rápidamente y con preferencia a los nacionales | (6) . Ya desde la época de la independencia se dio una aplicación prioritaria a los empréstitos contraídos en Inglaterra para destinarlos al pago de perjuicios causados a ciudadanos extranjeros, no obstante que estos hacían fortuna en el país y que los riesgos de su negocio eran iguales a los que corrían los ciudadanos colombianos | (7) .
La intervención en las contiendas colombianas no se limitó a la acción de los particulares extranjeros. En muchas ocasiones los representantes diplomáticos de las potencias intervenían en ellas convirtiendo sus residencias particulares -aún las de los funcionarios de menor categoría en centros de conspiración a los que se pretendía cubrir con el derecho de extraterritoriedad. Así, durante la guerra de 1854, el representante diplomático norteamericano Sr. Green, participó activamente contra Melo. Su residencia en la que se había alojado el Vicepresidente Obaldía era Utilizada por éste como centro de acción para combatir a los partidarios de Melo | (8) .
En general, el único requisito que se exigía para pagar la indemnización era qué el reclamante extranjero no hubiera tomado parte activa en la contienda, aunque de hecho, en muchos casos, su acción partidista no fue obstáculo para la reclamación posterior. La circunstancia de una cierta inviolabilidad de los extranjeros sirvió para que estos se convirtieran, durante las guerras civiles, en especies de bancos en los que se depositaban los bienes de los nacionales colombianos transfiriéndoles el título de propiedad. Esta práctica dio lugar a especulaciones, a grandes ganancias de quienes prestaban el "servicio" por el cual cobraban grandes sumas de dinero, a que en ocasiones estos no devolvieran los bienes que se les había dado en depósito, y a que se crearan asociaciones ilícitas para negociar con la guerra, como la relata Eduardo Rodríguez Piñerez, testigo presencial de la guerra de los Mil Días (1899- 1901):
"En Bogotá se levantó una clase de gentes que negociaba con la guerra, al contemplar que cuando viniera la paz con todos sus horrores se le acabarían los medios de enriquecer con la sangre, los sufrimientos y la ignorancia de los demás. Estas gentes a quienes se decoró con el título de revolucionarios urbanos, se encargaban de transmitir a las guerrillas falsas noticias alimentadoras de ilusiones, de pintar a unos imaginarios triunfos de los otros y de excitar a todos ellos a continuar la revolución. Más aún: formáronse asociaciones entre algunos guerrilleros con jefes de las fuerzas del Gobierno para repartirse porciones del botín en ágape de buitres. Tuve en mis manos dos documentos en que constaban contratos de cuentas en participación en cada uno de los cuales figuraba un extranjero como gestor y un revolucionario y un jefe gobierno como capitalista para negociar con ganados, bestias, café, cueros y otros artículos. Por muerte de uno de los socios de una de esas diabólicas empresas, su viuda los llevó a mi oficina de abogado, mas hube de disuadirla de que emprendiera acción judicial, poniéndole de presente que con la sola presentación de tales documentos infamaría la memoria de su marido" | (9) , | (10) .
Precisamente, con el fin de impedir el traspaso de bienes de los enemigos del Gobierno para ponerlos en manos de los extranjeros, o de adictos a la administración, durante la guerra de los mil días, el Gobierno dictó el siguiente decreto:
"Decreto 483. Prohíbese a los registradores de instrumentos públicos y privados registrar escrituras y documentos de cualquier clase, sin que preceda para cada caso la correspondiente venia por escrito del Ministro de Gobierno" | (11) .
La comunicación que el Cónsul General de Francia en Bogotá envió, desde esa ciudad el 3 de marzo de 1885, al Ministro de Relaciones Exteriores de su país, da luz sobre el carácter de las actividades de ciertas personas que prevalidas de su condición de súbditos de potencias extranjeras, se aprovechaban de ella para suscribir con nacionales colombianos, contratos ilícitos por los que quedaban a su nombre bienes de los segundos durante la guerra. Esto, a propósito de la guerra de 1885-1886:
"Señor Ministro:
"Tengo el honor de adjuntar a Vuestra Excelencia el texto de la traducción de dos circulares que el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia acaba de dirigir a los representantes de las potencias extranjeras en Bogotá. Vuestra Excelencia encontrará igualmente, copia adjunta de las respuestas que he dado a esas circulares como he creído de mi deber.
"La primera de esas circulares tiene por objeto cortar de raíz un grave abuso que se ha producido sin cesar ante mis ojos, desde el comienzo de la guerra civil. Para escapar a las requisiciones o contribuciones de guerra, muchos colombianos han hecho con tratos ficticios en virtud de los cuales pretendían vende o dar sus propiedades a extranjeros. El Gobierno colombiano os informa que está decidido a no considerar como neutros a los extranjeros a quienes se compruebe haber firmado contratos de esta naturaleza. En mi opinión el Gobierno está en su perfecto derecho. Yo he respondido al Sr. Vicente Restrepo que no dejaré de advertir a los franceses que se hagan culpables de tales actos, del daño al cual se exponen. Yo lamento tener que constatar que muchos de nuestros nacionales, pese a mis recomendaciones, se han entregado a estas prácticas fraudulentas" | 12. , | (13) .
Ahora bien, un ejemplo concreto de la forma como algunos aprovechaban su condición de extranjeros para obtener una indemnización indebida por supuestos perjuicios sufridos durante la guerra de los mil días, lo da el Ministro de Francia en Bogotá, por medio de la comunicación que el 16 de julio de 1908 dirigió a M. Pichon, Ministro de Relaciones Exteriores de Francia:
"El número de esas reclamaciones es de cerca de 150 y ascienden a la suma de un millón y medio de dólares (7.500.000 francos), mientras que según los cálculos del Gobierno no deben existir más de treinta. Por otra parte las 3/4 de entre ellas son exageradas, si es que no son inventadas por entero con la connivencia de ciertos colombianos y de pequeñas autoridades provinciales quienes a cambio deben recibir su parte en la indemnización a pagar por el Gobierno.
Es así como se cita entre el número de las primeras reclamaciones arregladas, en virtud de la ley 33, la de un español que habita la pequeña población de Villeta (sobre la ruta de Honda a Bogotá), al estar en regla todos los documentos aducidos le fue atribuida una suma de 9.000 dólares (45.000 francos) por expropiación de mulas y ganados. Bien pronto se supo que tan pronto el representante de este extranjero recibió la suma, ella había sido repartida entre un cierto número de habitantes de Villeta, y que es te era un simple sirviente que nunca había tenido 9.000 dólares en bestias y que en esta combinación no había sido más que un testaferro de colombianos sindicados de hacer un buen negocio a costa del tesoro nacional. Tales hechos son evidentemente escandalosos y por otra parte perjudican las reclamaciones honestas; pero al mismo tiempo ellos prueban la poca confianza que deben inspirar los testimonios en Colombia y la mentalidad de sus habitantes" | (14) .
Procedimiento para las indemnizaciones
Los procedimientos legales que se fijaron en Colombia para la indemnización de extranjeros por perjuicios de guerra no siempre fueron los mismos. La legislación del país osciló en diferentes sentidos, dejando unas veces que éstas se arreglaran por la justicia ordinaria hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, en otras, autorizando al Poder Ejecutivo para satisfacer administrativamente las reclamaciones y en otras, dejándolas al arbitrio de un tribunal compuesto por nacionales y extranjeros. Lo que es interesante destacar en cada uno de estos sistemas, es que ellos servían para encubrir con una mano de legalidad lo que los reclamantes ciertamente iban a obtener, más que con pruebas judiciales, por la amenaza del empleo de la fuerza que hacía la respectiva potencia. El Gobierno colombiano, ante la coacción, trataba entonces de salvar las apariencias para que el cumplimiento de los dictadores imperialistas no quedara como una imposición y se cubriera con el manto de la legalidad. Tomemos dos casos suficientemente explícitos que desprenden de la correspondencia del representante diplomático de Francia en Colombia:
a) El Parlamento colombiano "libre y soberano" había dictado la Ley 67 del 4 de junio de 1877 por la cual las reclamaciones que los extranjeros hicieran por perjuicios ocasionados en las contiendas civiles a partir de 1860, debían seguir el mismo procedimiento que las hechas por los ciudadanos colombianos que se encontraran en el mismo caso, es decir, que todos debían acudir a las autoridades judiciales colombianas, las cuales decidirían. Sin embargo, y a causa de que los representantes diplomáticos de las potencias no estaban de acuerdo con el procedimiento y para evitar complicaciones internacionales, el Poder Ejecutivo estaba interesado en que se modificara la ley para que se le permitiera a él mismo, arreglar las reclamaciones aunque con ello el fallo quedara sometido a una más directa presión diplomática, con el apoyo de la fuerza. El Cónsul General de Francia en Bogotá, al informar al Ministro de Relaciones Exteriores de su país, por comunicación del 31 de mayo de 1878, daba cuenta de cuáles eran estas presiones y de su diverso grado de intensidad:
"Señor Ministro:
"Como la cuestión de la modificación de la ley del 4 de junio de 1877 sobre los suministros, empréstitos y expropiaciones que provengan de la última guerra civil aún no ha sido resuelta por el congreso, he insistido vivamente ante el doctor Zaldúa sobre la necesidad de ejercer todos los medios de influencia de que dispone el Poder Ejecutivo para obtener, antes de la clausura de las sesiones actuales, una solución favorable a los deseos del Gobierno de la República. "El Dr. Zaldúa me ha respondido que desde nuestra última conferencia, por orden del Presidente, él había dirigido a las dos Cámaras una nueva comunicación extremadamente, urgente para comprometerlas a modificar la ley precitada y arrojar sobre ellas la responsabilidad de las calamidades que podrían caer sobre la Unión en el caso en que ellas se negaran a modificarla; que como la constitución no le permite al poder Ejecutivo presentar proyectos de ley al Congreso, él había agotado, también, todos los medios directos de acción; que no obstante él seguiría atentamente los debates a que darían lugar, en las dos cámaras, los diversos proyectos de ley sobre la materia actualmente en discusión y que él no renunciaba a la esperanza de hacer prevaler en definitiva la doctrina sostenida por las legaciones de Alemania y de Inglaterra así como por el Consulado General de Francia.
"El señor Von Gramatzki, Ministro Residente de Alemania, ha dirigido al Gabinete de Bogotá, con fecha de 18 de abril último, una nota muy enérgica sobre esta cuestión. Yo he podido conocerla a título confidencial, por una persona que sólo me ha permitido quedarse con la conclusión, a saber: que si la ley del 4 de junio de 1877 no es devuelta o modificada por el presente Congreso, el Gobierno alemán se reserva todos los medios a su alcance (esta palabra en español en el original) para hacer que se haga justicia a sus nacionales. Requerido para que retirara esta nota, el señor Von Gramatzki se ha negado y ha dicho al Dr. Zaldúa que él no daría esta satisfacción al Gobierno colombiano sino cuando éste hubiera indemnizado los alemanes que habían sufrido exanciones durante la guerra civil de 1876-1877" | (15) .
Con tales argumentos el Parlamento modificó la ley y formalmente la soberanía colombiana se salvó. Veamos la reseña que sobre esto hace el Cónsul General de Francia en Bogotá en comunicación del 19 de julio de 1878, al Ministro de Relaciones Exteriores de su país:
"Señor Ministro:
"Tengo el honor de hacer conocer a Vuestra Excelencia, en continuación de mis cartas del 20 de abril, 5 y 31 de mayo últimos, que el Congreso colombiano en la sesión de clausura se ha decidido al fin a votar una ley que establece que 'las reclamaciones por empréstitos, requisiciones, expropiaciones o perjuicios causados durante la última guerra civil a los extranjeros que no hayan perdido su carácter de neutrales, podrán ser decididas administrativamente y serán pagadas, sea en dinero, sea en documentos de crédito público, según lo que se convenga entre el Poder Ejecutivo y los interesados.
. . . . . . . . . .
"Está fuera de duda que el voto de esta ley es debido a la nota conminatoria del Ministro de Alemania, cuya conclusión he tenido el honor de hacer conocer a Vuestra Excelencia por mi carta de 31 de mayo. La opinión está muy excitada contra él en este momento, aunque la prensa, obediciendo a un sentimiento de amor patriótico fácil de comprender, haya guardado .silencio sobre el incidente. Por el contrario, yo recojo los beneficios de la moderación de que no me he separado un sólo instante, ni en mis notas, ni en mis conversaciones, desde la promulgación de la ley del 4 de junio del año pasado y Vuestra Excelencia se enterará, con satisfacción, yo no lo dudo, de que el Presidente de la Unión y sus ministros me de paran atenciones a las cuales no me había habituado la administración anterior" | (16) .
El propósito de sustraer de la justicia ordinaria colombiana las reclamaciones de los extranjeros motivadas por perjuicios de guerra, era debido a la desconfianza que en el exterior inspiraban las autoridades judiciales (ver adelante) pero también el hecho de que el Poder Ejecutivo podía ser influenciado y presionado más fácilmente. Recíprocamente, otros métodos como el del arbitraje (participación de nacionales y extranjeros para decidir), que en ocasiones fue utilizado, hubieran podido ser rechazados por el Gobierno colombiano, con base en la incapacidad en que estaban los miembros de la colonia extranjera para fallar con independencia lo relativo a indemnizaciones. Esto lo expresa francamente el representante diplomático de Francia en Bogotá en comunicación del 8 de febrero de 1886, al Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, en la cual evocaba la eventualidad de constituir tribunales de arbitramento, con participación de extranjeros residentes en Bogotá, para fallar lo referente a las indemnizaciones que debían pagarse por perjuicios producidos durante la última guerra (1885-1886):
"Señor Ministro:
"En mis conversaciones con el Sr. Restrepo he podido convencerme de que ese procedimiento (el arbitraje) no habría encontrado ningún antagonismo de su parte. Sin embargo, la colonia francesa y aún toda la colonia extranjera en Bogotá tienen tan pocos elementos e independencia, que es más que embarazoso hacer la escogencia de un hombre realmente capacitado, en todos los aspectos, para decidir sobre los puntos litigiosos sobre los cuales la comisión tendrá que conocer" | (17) .
La definición de los perjuicios de guerra causados a extranjeros, hecha por los jueces colombianos, aunque hubiera sido el procedimiento más equitativo puesto que ponía en igualdad de condiciones a nacionales y extranjeros, en general no contó con el apoyo ni de los reclamantes extranjeros, ni de sus gobiernos, ni del gobierno colombiano. Este último, porque temía que una sentencia de los jueces de la Corte Suprema no satisficiera en un todo las demandas del reclamante y pudiera colocar al Gobierno frente a un hecho jurídico cumplido que no le permitiera acceder a la presión de la potencia reclamante. La conversación entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el representante diplomático de Francia en Bogotá así lo ilustra. Dicha conversación fue comunicada por el diplomático francés en comunicación del 16 de julio de 1908 dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de su país:
"Señor Ministro:
"El Ministro de Relaciones Exteriores acaba de in formarme que contrariamente a lo que él me había anunciado hace algunos días, el proyecto de someter a la Corte Suprema el examen de las reclamaciones extranjeras decididamente había sido descartado por el Gobierno y que el procedimiento seguido hasta el presente sería mantenido: sólo se solicitará a la próxima Asamblea Nacional la autorización para perseguir penalmente a los reclamantes cuyas demandas se reconozcan como fraudulentas.
"He creído comprender, según la conversación del Sr. URRUTIA que lo que había motivado ese cambio sutil en los proyectos del Gobierno era el temor a encontrarse, eventualmente en conflicto con las legaciones extranjeras como consecuencia de una decisión no satisfactoria de la Corte Suprema" | (18) .
Valoración de los jueces colombianos por él Gobierno inglés
Las potencias representadas por sus legaciones en Bogotá, tampoco estaban de acuerdo con que las reclamaciones de extranjeros se adelantaran por la vía ordinaria judicial, pues sobre ella su capacidad de presión era más limitada que sobre el Gobierno. El incidente que en el año 1833 se presentó con el Cónsul inglés en Bogotá es muy claro sobre la forma como ese gobierno valoraba a las autoridades colombianas, de cómo pretendía una jurisdicción especial para los súbditos de Su Majestad la reina, de cómo quería imponer la intervención obligatoria de los diplomáticos ingleses en los juicios en que actuaran súbditos de aquel país, y de cómo no se guardaba en expresar -verbalmente y por escrito- el poco respeto que le merecían las autoridades colombianas. El asunto lo relata el Cónsul General de Francia en Bogotá, en la comunicación que desde esa ciudad dirigió el 30 de noviembre de 1883, al Ministro de Relaciones Exteriores de su país:
"Una antigua circular del Gobierno colombiano sobre el carácter, las funciones y las inmunidades de los Cónsules acaba de dar la ocasión a una correspondencia bastante extraña entre el Gobierno inglés y el Gobierno colombiano. Tengo el honor de adjuntar a Vuestra Excelencia el texto y la traducción de esta correspondencia.
. . . . . . . . .
"Este documento ha sido reproducido el último 3 de marzo en la "Gaceta de Panamá" y a propósito de esta reproducción el Gobierno inglés ha dado la orden al encargado de su misión en Bogotá, de informar al Gobierno colombiano que por justos que sean los principios generales de esta circular, no pueden recibir su aplicación sino en países bien gobernados, pero que en un Estado donde el Gobierno y la administración de la justicia son tan defectuosos como en Panamá, las autoridades se expondrían a riesgos muy serios si se negaren a escuchar a los representantes de los Agentes Consulares de Su Majestad, en el caso de que súbditos británicos sufrieran algún perjuicio o alguna injusticia por parte de las autoridades locales.
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"El Sr. Chapman, vice-cónsul encargado del Consulado General de Su Majestad británica, es quien ha recibido, del Secretario interino de Relaciones Exteriores (de Colombia), la respuesta que creo de mi deber presentar a Vuestra Excelencia con un análisis.
"1) La comunicación del Gobierno inglés ha causado al Poder Ejecutivo una impresión penible, pues Colombia tiene derecho a esperar de la Gran Bretaña el respeto que se debe entre Estados soberanos.
"3) ¿En qué la administración pública de Panamá es defectuosa? Si el Gobierno, de Su Majestad no motiva esta aserción ofensiva, me veré forzado a calificarla de irreflexiva.
"4) ¿En qué parte de la circular en cuestión se niega a los cónsules de Su Majestad el derecho a ser escuchados mientras que no se salgan de los límites de sus funciones? Y en caso de negación, ¿cuales son los riesgos muy serios a los cuales estaremos expuestos? ¿Con cuáles peligros nos amenazan?
"7) Los cónsules en Oriente tienen inmunidad y prerrogativas mucho más amplias que en los países cristianos. El Gobierno británico quiere asimilar sus cónsules en Colombia a aquellos que están acreditados en Oriente. Espero de Ud. informaciones más explícitas sobre ese punto.
"Esta respuesta, Señor Ministro, está fechada el 22 de noviembre; el 28, ella fue publicada en el "Diario Oficial" de Bogotá, al mismo tiempo que la nota del Sr. Chapman.
"Yo me permitiré observar que de todos los reproches dirigidos por el Sr. Pérez al Gobierno inglés a propósito de la nota del Sr. Chapman, hay una, al menos, que no es fundada; a saber, que esta nota es irreflexiva (poco meditada, en el original en español). En efecto, hace aproximadamente cinco meses que el vice-cónsul inglés recibió instrucciones de su Gobierno. Un poco conmovido con la dureza de ciertas expresiones, en lugar de hacer una comunicación oficial fue a ver al Sr. Antonio Roldán, entonces Secretario de Relaciones Exteriores y le remitió una nota verbal. El Sr. Roldán le dijo: 'si usted quiere que el Gobierno colombiano responda, escriba usted oficialmente'. El Sr. Chapman rindió cuenta de su gestión a su Gobierno, el cual le escribió en el mes de octubre: es oficialmente como Ud. debe transmitir nuestras observaciones al Gobierno colombiano. Fue solamente entonces cuando el Sr. Chapman dirigió su nota del 19 de noviembre, en la cual copió literalmente los términos empleados por el Foreign Office" | 19. .
Medidas militares de las potencias
Desde el mismo momento en que se daba un levantamiento o un conato de guerra civil, las potencias imperialistas asumían el papel de gendarmes internacionales, reducían a simples cláusulas de papel las solemnes declaraciones sobre la soberanía colombiana y en forma preventiva procedían a enviar navíos de guerra a los puertos colombianos para que pesaran como una amenaza y una advertencia contra la independencia del país; y para no quedarse atrás y poder tomar parte en el posible reparto del botín territorial en caso de que otra potencia tomara la iniciativa y se adelantara a iniciar la conquista. Ya hemos visto cómo durante la revolución de 1875 y a propósito de la ocupación por los rebeldes de algunos puertos de la Costa Atlántica y no obstante que como decía el Cónsul de Francia "hasta este día no he tenido noticias de que ningún francés haya sido objeto de vejaciones. Mi colega de Inglaterra, por su parte, no ha recibido ninguna reclamación", ya el puerto de Barranquilla contaba con la amable visita de una fragata alemana, de dos cañoneras inglesas y de un crucero francés. Existe un documento muy claro sobre las intenciones de las diferentes potencias en el que se ve cómo se Vigilaban entre si para que las otras no se fueran a adelantar y a apoderarse en forma exclusiva del botín. Se trata de la comunicación enviada por el Cónsul General de Francia en Bogotá al Ministro de Relaciones Exteriores de su país, el 25 de octubre de 1875, en la cual expresa la necesidad de que la Flota Francesa esté representada en Panamá pues con motivo de un levantamiento, el del Coronel Aizpuro contra las autoridades del estado, las tropas norteamericanas estaban prontas a intervenir y las marinas inglesa y alemana ya habían enviado buques por lo cual, en su concepto, era necesario que la marina francesa hiciera lo mismo para no quedar atrás y poder decir algo con el respaldo de la flota.
"Señor Duque:
"El Sr. Foncannet habrá sin duda informado a vuestra Excelencia de la gestión que el Contra-Almirante Mullancy, comandante en jefe de la división naval americana del Atlántico, ha hecho ante las autoridades de Panamá a nombre del Gabinete de Washington. Yo no estoy en capacidad de saber si esta gestión habrá sido seguida de medidas militares que tengan como finalidad ostensible la protección de los intereses americanos en el istmo, pero destinadas en realidad a encubrir Otros proyectos. Todo lo que yo puedo decir a Vuestra Excelencia es que el Gobierno Colombiano parece completamente tranquilo respecto a las intenciones del Gobierno de los Estados Unidos a este propósito, y que el Ministro de Inglaterra parece compartir su confianza.
"En presencia de las fuerzas navales relativamente considerables que los americanos tienen en este momento en Colón y en Panamá, sería prudente, sin embargo, que nuestro pabellón de guerra estuviese allí representado por algún buque. He aquí cuáles eran, en efecto, en la fecha del 22 de septiembre último, los navíos de guerra de los Estados Unidos, anclados en esos dos puertos:
"Panamá: fragata 'Richmond', de 14 cañones que lleva el pabellón del Contra Reed Worden, comandante en jefe de la división naval del Pacífico y corbeta 'Amana' de 12 cañones.
"Colón: fragata 'Worcester' de 15 cañones, que lleva el pabellón del Contra Nullonce y buque 'Shaurinut' de 3 cañones.
"La fragata alemana 'Augusta' de 14 cañones y la corbeta peruana 'Unión' de 10 cañones estaban, además, la primera en Colón y la segunda en Panamá. En cuanto a la marina inglesa, yo creo, Sr. Ministro, que debe estar representada, en este momento en Panamá, por la fragata 'Albatroz', navío que ha recibido del Almirante la orden de dejar el Callao para ir a estacionarse en ese puerto, hasta nueva orden" | (20) .
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El presente artículo que no pretende ser exhaustivo en el tratamiento del tema, sino simplemente indicativo de la forma como se adelantaban las reclamaciones de extranjeros, tiene un sentido documental y se basa, fundamentalmente en documentos emanados de los diplomáticos franceses en Bogotá, los cuales se encuentran en los archivos del "Ministere des Affaires Etrangeres (MAE)" de Francia y no han sido publicados en Colombia hasta el momento. |
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1.
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Sin embargo, Colombia no estuvo exenta del bloqueo transitorio de sus puertos durante el siglo XIX. El reciente libro de Eduardo Lemaitre, |La bolsa o la vida, digno de una mejor edición, relata "el affaire del Cónsul Barrot (1833); el incidente Russel (1836); el asunto Mackintosh (1856) y en fin, la cuestión Cerruti (1898)", episodios en los cuales, como producto de reclamaciones de origen no muy claro, las colombianas y en especial Cartagena se vieron bloqueada por la flota inglesa, francesa o italiana. En todos estos casos la agresión militar dejo como resultado la satisfacción jurídica y económica de las potencias reclamantes. Ver, Eduardo Lemaitre |La bolsa o la vida; cuatro agresiones imperialistas contra Colombia: El Caso Barrot, el Incidente Russel, el Asunto Mackntosh y la Cuestión Cereuti. Bogotá, Biblioteca del Centenario del Banco de Colombia, 1974. |
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2.
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Rafael Nuñez, quien conocía particularmente bien la situación y costumbres políticas de Panamá y que de ellas se había beneficiado, escribía en 1884: "Por desgracia en ninguna otra sección de Colombia ha habido la serie de escándalos políticos que registra, cubriéndose los ojos, la historia del Estado de Panamá. Basta recordar que en el curso de diez y siete años -de 1862 a 1879- hubo un Presidente muerto en campo de batalla defendiendo su derecho, y derrocados, más o menos violentamente, siete, a saber: Calancha, Amador, Guerrero, Neira, Cervera, Arosemena (Pablo), Correoso y Casona, sin contar con uno que, se dice, fue envenenado en un banquete". Rafael Núñez. Los dos Istmos. Cartagena, 13 de enero de 1884. En: |La Reforma Política en Colombia. Tomo I (II). Bogotá, Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, 1945, p. 213. |
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3.
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Archivos del |Ministere des Affaires Etrangeres (MAE) de Francia. Colombie, Correspondance Politique, 1882, Vol. 34, pp. 290-291.
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4.
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Archivos del MAE de Francia. Colombie, Correspondance Politique, 1870-1876. Vol. 3Z, pp. 254-256.
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5.
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Ibid., pp. 278-279.
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6.
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"Con pocas excepciones, la propiedad de todos los habitan tes extranjeros fue considerada intocable durante los tiempos de guerra civil. Esto era tan notorio que en la mitad del siglo XIX se generalizó la costumbre, entre los colombianos, de poner sus propiedades bajo la cesión formal de estos por el tiempo que durara la guerra. Después de 1853, cuando los barcos de extranjeros tuvieron el derecho a navegar el río Magdalena, se hizo todo lo posible por registrar los barcos bajo las banderas británica o norteamericana. Durante la guerra de los mil días, los dos bancos más fuertes de Bogotá trasladaron todos sus depósitos a la casa comercial de la familia anglosa-germana Koppel. Aunque las guerras no proporcionaban ningún ambiente halagador para los hombres de negocios extranjeros, tampoco los afectaban tan fuerte como a los nacionales". Frank Safford. "Empresarios nacionales y extranjeros en Colombia d rante el siglo XIX". |Anuario Colombiano de historia -social de la cultura, U. Nacional, No. 4, 1969, pp. 87411; p. 96.
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7.
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David Bushnell. |El régimen de Santander en la Gran Colombia. 1ª ed. en español. Bogotá, Tercer Mundo, Universidad Nacional de Colombia, 1966; p 142. |
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8.
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"El señor José de Obaldia, era una de las personas de que más les interesaba apoderarse, y como no podían conseguirlo porque estaba bajo la protección del pabellón norteamericano, habían puesto un destacamento en la calle donde estaba la casa del ministro, para que impidiera la entrada a ella de las personas sospechosas y para que aprehendiera a Obaldía si se resolvía alguna vez a salir. El señor Green debía irse de un momento a otro y era preciso que el Vicepresidente se pusiera en seguridad antes de la partida del ministro; los extranjeros, con raras excepciones, eran amigos del orden constitucional y condenaban la revolución, porque veían los excesos que se estaban cometiendo; ellos, pues, se encargaron de sacar a Obaldía, y el 12 de julio por la noche se reunieron los más que pudieron y, colocándolo en medio, salieron con él. Uno de los comisarios lo conoció y quiso echarle mano; pero al intentarlo, fue agarrado por el cuello y tan fuertemente apretado, que no pudo ni aun gritar. Cuando la comitiva de Obaldía, es tuvo un poco lejos, el extranjero que tenía asido al comisario, lo soltó y siguió a unirte con los demás, que siguieron sin inconvenientes hasta el alojamiento de otro ministro, donde todo estaba listo para la partida del vicepresidente, a quien buscaban con tesón los revolucionarios ya enterados de que había salido de la casa de Green". Venancio Ortiz. |Historia de la Revolución del 17 de Abril de 1854. Bogotá, Imprenta de Francisco Torres Amaya, 1855. "Biblioteca Banco Popular", Vol. 36, Bogota 1972 p 286. Sin embargo la protección norteamericana no era la única respecto a "los hombres acomodados": "Como los hombres acomodados tenían un asilo seguro en las habitaciones de los agentes extranjeros para que no pudieran entrar a ellas aquellos a quienes quería a exigir dinero, el día 28 pusieron guardias a las puertas de sus habitaciones". Ibid., p. 347. |
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9.
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Eduardo Santa. Rafael Uribe Uribe: un hombre y una época. Medellín, Bedout, 1968; pp. 240-241. |
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10.
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Esta moderna práctica de asociación de capitales entre extranjeros y nacionales ya era conocida y practicada, en forma pura por la "burguesía nacional" en la guerra de 1854, según lo describe un testigo presencial, Venancio Ortiz, cuyas simpatías no estaban propiamente del lado de los "guaches", tal como él denominaba a los partidarios del General Melo: "Todas las noches marchaban para el campo constitucional partidas de hombres, unos armados, otros sin armas; siendo cosa de notar que la mayor parte de los que así iban a desafiar la muerte y a vencer los peligros sin otro fin que el de servir a la patria, eran en su mayor parte individuos de la clase pobre de la sociedad; los ricos, con pocas y honrosas excepciones, permanecían asilados bajo los pabellones extranjeros, pensando sólo en la suspensión de los negocios y combinando planes para reponer sus pérdidas el día en que el orden se restableciera... No podemos menos de decir aquí, de una vez, que como al restablecerse el gobierno legítimo, el tesoro no tenía la suma necesaria para cubrir íntegramente su respectivo haber a cada uno de los que acaban de exponer su vida por defender la patria, se les expidieron documentos de crédito que los agiotistas se apresuraron a comprar con un fuerte descuento, teniendo muchos de ellos motivo para bendecir la revuelta porque les proporcionó una considerable utilidad". Venancio Ortiz, Op. cit p. 285. |
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11.
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Joaquín Tamayo. La revolución de 1899. Bogotá, Cromos, p. 162. |
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12.
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Archivos del MAE de Francia. Colombie, Correspondance Politique, 1882-1885, Vol. 34, pp. 311-316.
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13.
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Ve apéndice al final sobre las reclamaciones de franceses examinadas por, la Comisión instituida por la ley de 31 de agosto de 1886. |
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14.
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Archivos del MAE de Francia. Colombie, nouvelle série, Vol. 11: Finances, 1908-1918; pp. 17-18. |
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15.
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Archivos del MAE de Francia. Colombie, correspondance Politique, 1877-1881, Vol 33; pp. 139-140.
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16.
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Ibid., pp. 148-149.
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17.
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Archivos del MAE de Francia. Colombie, nouvelle série, Vol. 11: Finances, 1908-1918; pp. 17-18. |
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18.
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Archivos del MAE de Francia. Colombie, nouvelle série. Vol. 11: Finances, 1908-1918; pp. 17-18. |
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19.
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Archivos del MAE de Francia. Colombie, correspondance Politique, 1882-1885, Vol. 34; pp. 130-134.
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20.
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Archivos del MAE de Francia. Colombie, correspondance Politique 1870-1876, Vol. 32; pp. 282-283.
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