CAPITULO II
LAS MINAS DE TIMBIQUI
Dentro del contexto de una investigación más amplia que adelanto en el Ministerio des Affaires Etrangeres de Francia a propósito de la correspondencia de los diplomáticos de aquel país con su gobierno, he encontrado un "affaire" que bien vale la pena de ser desglosado del conjunto, como ilustrativo de una situación. Se trata de la solicitud de protección que los funcionarios de las minas de Timbiquí hicieron a los gobiernos francés e inglés, fundamentalmente al primero, para que estas potencias los sostuvieran ante el gobierno colombiano contra presuntos ataques de los trabajadores y pobladores nativos.
El caso es importante porque en él, a través de documentos de primera mano, emanados de los mismos interesados, se percibe diáfanamente el modo de explotación en las labores de minería, las pretensiones colonialistas de propietarios y funcionarios extranjeros, la intromisión de las compañías internacionales en los asuntos internos del país, el peso de los apoyos diplomáticos y el papel de las autoridades colombianas prontas a mostrar en la represión de los trabajadores del país la energía de que carecen ante las firmas extranjeras.
LA COMPAÑIA
La primera noticia que en los archivos aparece sobre este asunto es la comunicación dirigida al Ministro de "Affaires Etrangeres" de Francia el día 22 de marzo de 1910:
"París, marzo 22 de 1910.
Sr. Ministro de Relaciones Exteriores. París.
Sr. Ministro:
"Tengo el honor de solicitar su benévola atención sobre la reclamación adjunta que hago en mi nombre y en el de los franceses que viven en Timbiquí (Departamento de Popayán, República de Colombia, S.A.).
"La Compañía inglesa "The New Timbiqui Gold Mines Ltda." (Oficina en París, 10, rue Taitbon) en la cual están interesados capitales franceses, no tiene más que franceses dentro de su personal dirigente.
"Aislados sobre la Costa Pacífica, ellos os suplican hacer lo necesario para que el Gobierno colombiano sea colocado en situación de asegurar su protección" | (1) .
Firma ilegible.
Como lo expresa el documento se trataba de una sociedad inglesa en la cual había capitales franceses y cuyo personal directivo era también francés | (2) .
EL PROBLEMA
En una reclamación dirigida al gobierno colombiano y fechada en París el 21 de marzo de 1910, los representantes de la New Timbiqui Gold Mines Ltda., pedían protección para sus intereses puesto que según su punto de vista la empresa estaba sometida a continuos robos y violaciones de la ley por parte de los trabajadores colombianos y puesto que la hostilidad de los "indígenas" era impulsada por algunos comerciantes. La reclamación estaba consignada en un documento que se transcribe al final (Anexo Nº 1) y del cual se deduce con el apoyo de otros documentos que adelante se citarán, que lo que la empresa llamaba "robos y abusos" era fundamentalmente el trabajo de minería que los habitantes de la región efectuaban en los terrenos que la compañía reivindicaba como suyos y que la acción de los comerciantes era contra el monopolio del comercio y de la mano de obra que la compañía pretendía mantener con objetivos claros, pues al impedir el trabajo independiente de los mineros forzaba a los habitantes de la región a convertirse en sus asalariados bajo diferentes formas, y al controlar el comercio no sólo de oro sino también de víveres, ejercía una típica explotación colonial que le permitía vender a mayor precio los bienes de consumo corriente y comprar el oro a precio bajo:
"En estos últimos tiempos la hostilidad de los indígenas impulsada por algunos comerciantes ha aumentado porque la compañía ha tenido la pretensión de impedir los trabajos de los indígenas en las minas de su concesión. Estos trabajos la privan de los brazos que le son necesarios y causan perjuicios que comprometen su explotación futura". (Ver anexo Nº 1 ; el subrayado es nuestro).
En la reclamación se invocaba la "seguridad de la colonia francesa formada por los empleados de la compañía" y se hacía al gobierno colombiano responsable por lo que pudiese ocurrir:
"En presencia de las recientes medidas tomadas por el gobierno colombiano nosotros nos preguntamos si él se da realmente cuenta de las responsabilidades enormes en que incurre haciéndose, por así decirlo, el protector y el cómplice de todos los abusos que él deja impunes y negándonos la protección que nos es debida y de la cual, por lo demás, nosotros solicitamos soportar la mayor parte de los gastos" (Ver anexo Nº 1) .
EL ACUERDO
Ante las demandas de la compañía y como una forma de solucionar el problema se llegó a un acuerdo entre las autoridades colombianas y la compañía por el cual ésta se obligaba con promesas vagamente redactadas a "satisfacer hasta donde sea posible" y a "conceder algunos permisos de trabajo". Por el acuerdo, 1os trabajado quedaban en la obligación de "vender a la Compañía exclusivamente la totalidad del oro que produzcan a razón de un peso ($ 1.OO) plata gramo" y a "trabajar con el salario acostumbrado en las labores de la compañía durante el tiempo que se fijará, proporcionalmente al número de varones de que se componga la familia" y la "fijación del número de trabajadores se hará tan pronto se levante el censo de los arrendatarios a quienes se haga la concesión". La compañía que representaban los Srs. Blanc y Seibel se comprometía a contribuir ante el Estado Colombiano con la suma de $150 para el Sostenimiento de los policías que debían mantener el orden. El acuerdo fue negociado nombre del segundo por el Prefecto de la Provincia de Buenaventura, facultado por el gobernador de Popayán y en "Comisión especial del Sr. Ministro de Guerra" (Anexo Nº 2) y dio lugar al Decreto Nº 1 (Anexo Nº 3)
Lo primero que cabe anotar al observar ambas piezas (Anexo 2 y 3) es la diferencia de tono y de compromiso según se tratara de la empresa o de los trabajadores y de habitantes de la región. Todo era ambiguedad respecto al compromiso de la primera, y obligaciones concretas para los segundos. Así por ejemplo, en el acta se decía:
". . . Sin embargo la Compañía para dar una prueba de sus buenas intenciones, satisfaciendo hasta donde sea posible a las reclamaciones presentadas, y al efecto se compromete en este sentido a conceder algunos permisos de trabajo en puntos alejados de sus labores actuales y en condiciones que dejen a salvo sus intereses y derechos, así como el porvenir de sus explotaciones . . . Estos permisos serán concedidos por medio de contratos escritos con entera libertad por la Compañía y con cláusulas escritas, cuyo no cumplimiento será causa de rescisión del contrato". (Anexo Nº 2). (Los subrayados son nuestros).
Así mismo, en el Acta el Prefecto de Buenaventura "en Comisión especial del Sr Ministro de Guerra" se anticipaba a la tradición corriente en Colombia de que toda petición laboral es un asunto militar y que a las peticiones de los trabajadores se responde con la represión.
La represión se plasmaba en el Decreto Nº 1 en el que las autoridades se lamentaban de no haber sido lo suficientemente drásticas y en el que hacían recaer el peso de la culpa en los malos hábitos de los nacionales del país, Dice el decreto en algunos de sus apartes:
" . . . 2) Que de conformidad a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I, II y III del Código de Policía Departamental, las autoridades están Constituídas para garantizar las propiedades contra los daños que se causen en ellas. 3) Que en mucha parte estos daños provienen de la lenidad que ha existido de parte de las mismas autoridades para su desarrollo, cierta indolencia y aun vagancia de algunos de los moradores de esta región; y que es a la autoridad a quien corresponde corregir vicios como estos cuyos aspectos son las más de las veces perniciosos por los malos hábitos que traen consigo y que acentúandose acrecen cada día las mayores necesidades y hacen más precaria la situación de estos pueblos, los que sólo pueden redimirse por el trabajo . . . ". (Anexo Nº 3). (Subrayado nuestro).
El Prefecto procedía entonces a castigar por medio de un "procedimiento breve y sumario" y a innovar la jurisprudencia universal castigando más drácticamente al instigador que al actor:
"Art. 2. El que instigare a otros a cometer los delitos de que se hace mención en el artículo anterior, sufrirá doble pena o castigo del señalado para los otros". (Anexo Nº 3).
Con todo, lo más curioso del acuerdo no era tanto que se constituyera un mercado cautivo y que los trabajadores tuvieran que "vender a la compañía exclusivamente la totalidad del oro" a un precio determinado, y que tuvieran que trabajar también obligatoriamente para la empresa "durante un tiempo que se fijará proporcionalmente al número de varones de que se componga la familia" sino el mecanismo fijado para restablecer el "orden" y garantizar los "derechos" de la compañía. En efecto, en adelante la compañía iba a costear los agentes y funcionarios del Estado colombiano destinados a velar por los "derechos" de cada una de las partes:
"Los señores BLANC y SEIBEL se comprometen, en nombre de la Compañía que representan y si el gobierno así lo exige, a ayudar al sostenimiento de los Gendarmes que tras solicitarlo se establezcan en este lugar como garantía de mayor orden y seguridades, hasta con la suma de ciento cincuenta pesos mensuales ($ 150)". (Anexo Nº 2).
Este tipo de acuerdo autorizaba a la compañía a dirigirse al gobierno colombiano en estos términos:
"…Siguiendo el mismo acuerdo la Compañía que ya había ofrecido al gobierno colombiano una subvención mensual de $ 50 (100 frs.) para retribuir los servicios de un Alcalde honorable, imparcial, y enérgico, ofreció una nueva subvención mensual de $ 150 (300 frs.) para ayudar al gobierno a mantener en el distrito una fuerza de gendarmería (5 hombres), indispensable para hacer respetar el buen orden y el derecho de cada uno.
"En fin, juzgando la situación grave el Prefecto dejó a nuestra disposición tres gendarmes encargados de asegurar nuestra protección.
"Las medidas tomadas por el Prefecto produjeron un excelente efecto, los indígenas que habitan nuestras propiedades solicitaron los contratos que nosotros les ofrecíamos, cuando de súbito obedeciendo a una consigna llegada de Buenaventura, la mayor parte se negó a firmar los dichos contratos, se negó abiertamente a trabajar nuestras minas, mientras que ladrones que habían sido sorprendidos in fraganti delito de robo nocturno en nuestras obras fueron puestos en libertad sin que ninguna sanción se tomara contra ellos; cuando el Gobierno llamaba a los gendarmes dejados en noviembre para asegurar nuestra protección nos hacía saber, para colmo de males, que aceptaba las sumas que la Compañía ponía a su disposición y encargaba al Alcalde de reclutar entre las gentes de la región los agentes de policía que serían pagados por la Compañía. "El Gobierno no puede hacerse ilusiones sobre los servicios que los indígenas pueden hacer como policías. . . ". (Anexo Nº 1). (El sub rayado es nuestro).
Es decir, simple y llanamente, que el hecho de que la compañía "subvencionara" al Estado colombiano con $ 150 mensuales le daba derecho a intervenir en la escogencia de funcionarios: alcalde y policías.
INTERVENCION DE LA COMPAÑIÁ EN LOS ASUNTOS INTERNOS DEL PAIS
Hasta acá todo parece una historia de robos y atropellos efectuados por los trabajadores y habitantes de la región contra una empresa que se circunscribía a hacer respetar su "derecho de propiedad", aunque llame la atención que ésta estableciera un monopolio de compra y aunque la forma de financiar a las autoridades diera para sospechar de su independencia. Sin embargo, la compañía intervendría, además, ya en una forma efectiva, en la política interna del país como lo dice claramente el encargado diplomático de Francia en Colombia en comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores de su país:
"Bogotá, 18 de junio de 1910.
"Monsieur L. Retard, Ministro de Francia en Bogotá a Monsieur Pichon, Ministro de Relaciones Exteriores.
"Señor Ministro:
"Desde la recepción de vuestra comunicación N° 7, del 25 de marzo de este año, el Sr. Payán se ha apresurado a señalar a la atención del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, la situación en la que se encontraba la 'New Timbiqui Gold Mines, Ltda.' y la de aquellos de nuestros compatriotas empleados en esas minas. En este pliego me permito dirigir a Vuestra Excelencia una copia de la respuesta que nos ha dado E. S., el Sr. Calderón, la cual me parece satisfactoria.
"Las medidas tomadas por las autoridades colombianas parecen haber producido buenos resultados puesto que, hasta el presente, no he recibido más quejas de parte de los agentes de esta compañía.
"Debo sinembargo señalar a Vuestra Excelencia un hecho que me parece bastante significativo y me lleva a creer que los Srs. de la 'New Timbique Gold Mines' se mezclan en la política interior en su distrito. He recibido de ellos, en efecto, hace algunos días, el diciente telegrama que transcribo a continuación: "Popayán, 2 de junio de 1910. Ministro de Francia, Bogotá. Le rogamos encarecidamente usar de su influencia ante el Ministro de Gobierno (interior) para obtener creación provincia Guapi que hace parte del Departamento de CAUCA, capital Popayán. Prefectura Guapi, al dar apoyo falta compañía minas Timbiqui, disminuiría dificultades hacen situación actualmente intolerable, medida urgente para beneficiarse reunión Asamblea. Blanc …
"No ocultaré a Vuestra Excelencia que experimenté una viva contrariedad al recibir este telegrama cuyo texto no debía dejar de ser comunicado al Gobierno Colombiano por su administración de telégrafos. Resolví, pues tomar la delantera y darle yo mismo una copia al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores asegurándole que yo no tenía ninguna intención de inmiscuirme en las cuestiones de división territorial entonces pendientes ante la Asamblea y que yo no le presentaba este telegrama más que como un deseo de mis compatriotas sin la menor intención política, limitándome pura y simplemente a recomendarlo a la benévola acogida de su Excelencia si creía poder sostenerlo ante su Colega del interior.
"El Sr. Calderón que es perfectamente amable conmigo, desde mi llegada acá, me dijo que él agradecía mi comunicación, que él ya había visto en los periódicos que una solicitud de creación de ese género para Guapí había sido formulada por los habitantes de esos distritos, que hablara sobre ello con el Ministro del Interior, que estaba seguro que los franceses de Timbiqui no buscaban inmiscuirse en los asuntos políticos interiores de Colombia y que él no quería darle importancia a ese incidente. Yo le agradecí muy vivamente y le aseguré que directamente sugeriría más prudencia al Sr. Blanc en el futuro, pues con otro ministro menos bien dispuesto en nuestro favor que el Sr. Calderón, podríamos sufrir las consecuencias" | (3) .
Con esto quedó cerrado "el incidente" y a manera de justificación los representantes de la compañía dijeron que habían actuado de concierto y por instigación de algunas autoridades regionales:
"M. Retard, Ministro de Francia en Bogotá al Sr. Pichon, Ministro de Relaciones Exteriores de Francia. "Bogotá, 20 de febrero de 1911.
"Señor Ministro:
"…debo decir a Vuestra Excelencia que las explicaciones que posteriomente he recibido de los Directores de esta Sociedad son de naturaleza para calmar mis aprehensiones pues ellos no han actuado, en ese caso, más que bajo las instigaciones del mismo gobierno de la provincia" | (4) .
En conclusión: colusión entre las directivas de la empresa y las autoridades regionales dispuestas a "dar apoyo falta compañía".
Parece que momentáneamente los problemas se calmaron y por eso el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, el mismo que se había hecho de la vista gorda ante las intervenciones de la compañía extranjera en los asuntos internos del país, podía escribir complacido, gracias a la convención de que se ha hecho mención, a la Legación de Francia en Bogotá:
"Comunicación hecha a la Legación de Francia por el Ministro de Relaciones Exteriores (de Colombia), de la respuesta del Gobernador de Popayán.
"El mismo Prefecto ha igualmente dictado un decreto de policía, fundado en disposiciones legales, para castigar muy severamente a todos aquellos que pretendían fomentar actos de perturbación o los pusieren en ejecución.
"La Compañía francesa de Timbiquí ha ofrecido contribuir con 50 pesos oro mensuales para suplemento del sueldo pagado al Alcalde, y 50 pesos, de la misma moneda para el mantenimiento de 5 agentes de policía. El Prefecto, lo mismo que la Compañía francesa están persuadidos de que con esta fuerza y un buen alcalde la administración pública de este Distrito será correcta y los derechos de la Compañía en cuestión garantizados y respetados.
"Busco una persona competente y enérgica que colocaré a la cabeza de la Municipalidad y hoy mismo solicité al Ministro de Gobierno 5 policías del Distrito de Buenaventura que serán destacados a Timbiquí" | (5) . (Los subrayados son nuestros).
NUEVA PETICION DE PROTECCION
El día 17 de septiembre de 1911, el Director de la compañía envió otro memorial al representante diplomático de Francia en Bogotá para solicitar de nuevo su intervención ante el gobierno colombiano | (6) .
Este documento, más explícito y detallado, es muy esclarecedor sobre las otras formas de intervención de la compañía en los asuntos políticos y administrativos del país (nombramiento de jueces, etc.) y sobre todo es esclarecedor del problema que enfrentaba la compañía con la mano de obra colombiana y por qué quería mantener el monopolio del comercio y de la producción de oro. Desglosemos algunos elementos de dicho documento, que además tiene el mérito de ser una confesión de parte.
a) Intervención y presiones sobre la rama judicial
La compañía en mensaje enviado al Ministro de Francia en Bogotá, el 17 de septiembre de 1911, se quejaba de:
"…falta de protección y denegación completa de justicia imputable a falta de acción de parte de las autoridades administrativas y a la mala voluntad por parte de las autoridades judiciales…" | (7) .
Respecto a las autoridades administrativas y de policía (alcalde, policías) ya sabemos cuál era la actitud de la compañía. En cuanto a las autoridades judiciales, les imputaba inacción para castigar a los que ella señalaba como delincuentes y concretamente en el caso de un asesinato:
"por una historia de mujeres cometido por uno de nuestros empleados colombianos Lisandro Lemos, sobre un colombiano Abelino Montaño, nuestra compañía fue violentamente atacada por nuestro mayor enemigo Manuel S. Caicedo, quien ha llegado hasta a acusar públicamente en la Asamblea Departamental de Cali al Sr. Blanc, nuestro Director General, de complicidad en este asesinato… | (8) .
Decía además el memorial de la compañía que el Juez del Circuito de Buenaventura a quien había sido confiada la investigación:
"No ha investigado el caso Lemos-Montaño, pero ha buscado por todos los medios en su poder -testimonios escogidos, preguntas insidiosas y capciosas, etc.- establecer una apariencia de responsabilidad contra el señor Blanc" | (9) .
Aunque de ello no se da ninguna prueba y en la misma forma que lo había hecho con alcalde y policías, la empresa procede entonces a vetar nombres y a intervenir en la escogencia de jueces, apoyada, según se deduce del documento por la presión de los diplomáticos franceses:
"...creemos saber que por las gestiones urgentes de Monsieur Retard, el gobierno colombiano se había comprometido a reemplazarlo (al juez González Soto)... Es pues de gran necesidad y de la más elemental justicia que González Soto sea al fin destituído de su puesto y que haya en Buenaventura una autoridad judicial sobre cuya imparcialidad nosotros podamos contar. También esperamos que vuestra intervención nos hará dar las garantías de justicia que se nos deben…".
Y esta misma petición expresa y perentoria se vuelve a hacer en uno de los apartes finales del memorial, en los siguientes términos:
"…entre esas medidas queremos... el reemplazo inmediato -ya prometido- del Juez del Circuito de Buenaventura, Dr. González Soto" | (10) .
b) El problema de la propiedad del comercio, del nombramiento de autoridades y de la mano de obra
En los países que gozan de independencia política, así sea ésta formal, las compañías extranjeras tratan de disfrazar sus actividades de manera que éstas no aparezcan como contrarias a la soberanía del Estado en donde operan, pero en Colombia, a causa de la complacencia de las autoridades, su actividad no necesita disfraz y su acción se desarrolla sin ambages como en cualquiera colonia. Posiblemente, si no fuera por esta circunstancia cualquier empresa se hubiera cuidado de producir un documento tan claro como el que venimos citando, sobre todo en la parte siguiente:
La propiedad de la New Timbiquí ha sido comprada a sus propietarios colombianos en 1898 y está formada por la cuenca del Timbiquí, excepto la haciencia San José. En la propiedad comprada están comprendidos el emplazamiento del Distrito de Timbiquí así como varios caseríos de hacienda formados por los colonos de la propiedad. (Coteje, Santa María). Pero aun cuando el Distrito reclamaba ya en esta época -dicen que como consecuencia de una donación anterior- la propiedad de los terrenos donde está construída la población de Timbiquí, la propiedad completa de los caseríos de la hacienda, como de otra parte toda la extensión de la cuenca del Timbiquí, era reconocida y respetada por todos, exceptuando sin embargo numerosos lotes de terreno sobre todo en el bajo Timbiquí que habían sido vendidos anteriormente a terceros.
"Para el mantenimiento del buen orden el Alcalde nombraba en las principales aglomeraciones de colonos un comisario de policía de entre ellos. Al final de la última revolución -hacia 1903- estando en liquidación la primera Compañía se instituyó en Santa María un "corregimiento" y el Alcalde de Timbiquí nombró allí un Inspector de Policía. En noviembre de 1909, Manuel S. Caicedo que había logrado hacerse nombrar Comisario investigador sobre los acontecimientos sucedidos en esta época en Timbiquí -por nuestros vivos reclamos se le retiró su comisión para confiársela al Prefecto de Buenaventura, Jorge Orjuela- hizo decidir por el Concejo Municipal de Timbiquí la creación de dos nuevos 'corregimientos', los de Coteje y San José. De suerte que ahora hay 3 Inspectores de Policía que tienen jurisdicción sobre la propiedad de Timbiquí mientras que allí no había ninguno cuando la propiedad pertenecía a colombianos.
"Nuestros enemigos se aprovechan de esto para tratar de invadir nuestra propiedad y pretenden que desde el momento en que hay un corregimiento es necesario que haya un terreno para 'área de población' perteneciente a la nación y donde todo el mundo tenga derecho a penetrar, hacer comercio, etc… Nosotros sabemos que una petición en este sentido ha sido dirigida al Congreso, al que se le solicita pronunciar contra nosotros una ley de excepción que nos despoje de los terrenos en donde están construídas nuestras poblaciones de trabajadores, Santa María y Coteje. Por lo tanto nosotros les rogamos insistentemente intervenir en nuestro favor y defender nuestros derechos.
"Propietarios de terrenos legítimamente adquiridos, nosotros tenemos el derecho estricto de prohibir el acceso y de reglamentar el comercio sobre toda la extensión de nuestra propiedad. Este derecho de reglamentación del comercio nos ha sido reconocido en 1908 por el gobernador de Popayán que ha dictado una 'resolución' prohibiendo a los adjudicatarios de la renta de licores establecer la venta de aguardiente sobre los terrenos de la Compañía sin el permiso de ésta.
"La prohibición de estadía en nuestra propiedad y la reglamentación del comercio son para nosotros de primera necesidad y defendiendo nuestros derechos protegemos sobre todo a nuestros trabajadores. No admitimos que vagabundos o comerciantes inescrupulosos vengan a explotar a nuestros trabajadores, sea otorgándoles un amplio crédito que los endeuda, sea incitándolos al robo de oro, ya difícil de impedir y del cual ellos son los recolectores, haciéndoles pasar las noches en parrandas perjudiciales para la segularidad de los trabajos.
"De otra parte, en lo que respecta al comercio, como consecuencia de la escasez del metal dinero que nos es necesario para pagar a nuestros trabajadores, hemos sido obligados a efectuarlo nosotros mismos; nosotros entregamos mercancías mejores y a más bajo precio que los comerciantes, lo cual prueba el objetivo ilícito que ellos persiguen al querer venir acá. En fin, nosotros incluso tenemos en nuestra propiedad tres comerciantes establecidos con nuestra autorización y además recientemente hemos autorizado a nuestros arrendatarios, así como a los trabajadores que vienen de los ríos vecinos, a hacer él comercio de lo víveres producidos en la región. Si nuestro modo de actuar descontenta a todos aquellos que quisieran vivir del dinero que nosotros gastamos o del oro que nosotros extraemos, él está al menos conforme con el interés de nuestros trabajadores, con el nuestro y con el del gobierno colombiano pues es muy fácil probar que nosotros somos prácticamente los únicos que no hacemos contrabando y que pagamos regularmente los derechos de importación y consumo. No admitimos, pues, que por el muy miserable interés de algunos particulares poco recomendables haya una ley de excepción contra nosotros y que seamos despojados de una parte de nuestra propiedad. Si el movimiento anti-extranjero que reina sobre la costa encontrara un eco en Bogotá, y si hubiera un interés mayor en que seamos expropiados, que se nos compre nuestra propiedad entera, que se nos paguen los trabajos que hemos hecho y que se nos indemnice por los intereses del capital invertido y por el tiempo perdido.
"Gracias al cumplimiento estricto de los compromisos que habíamos acordado con el Prefecto en comisión, Jorge Orjuela (Dic. 1909) la situación de la que nos quejábamos en ese momento se ha ido mejorando constantemente. A la hora actual la casi totalidad de aquellos que viven de nuestra propiedad -en la parte que nos es discutida- ha aceptado los contratos de arriendo que nosotros hemos ofrecido. La mano de obra es abundante en nuestras explotaciones y no solamente nuestros arrendatarios vienen a trabajar mucho más frecuentemente de lo que los obliga el contrato, sino también de los ríos de los alrededores -Saija, Napi, Guafi-, los indígenas vienen a nosotros en número cada día más numeroso, y mientras que hace dos años apenas lográbamos reunir más de 15 a 20 hombres, tenemos ahora regularmente cerca de 150 a 200, y la cifra total de nuestros trabajadores -hombres y mujeres- varía de 300 a 400. Es pues esta la prueba de que nosotros no maltratamos a los indígenas que entre nosotros encuentran mejor que en cualquier parte un trabajo remunerado.
"En resumen, Señor Ministro, trabajando por la prosperidad de nuestro negocio formado exclusivamente de capitales franceses estamos convencidos de trabajar también por la prosperidad de Colombia; esperamos pues que os será fácil conducir al gobierno colombiano a tomar todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de todos nuestros derechos y a darnos todas las garantías de justicia que nos son debidas. "Entre esas medidas queremos de entrada el rechazo de la petición de las gentes de Timbiquí que quieren expropiarnos las tierras en donde están construidas nuestras poblaciones de Santa Maria y de Coteje y el reemplazo inmediato -ya prometido- del Juez del Circuito de Buenaventura, Dr. González Soto.
"Para responder a la acusación de que se nos hace de amenazar la Integridad Nacional estamos listos a estudiar con el gobierno colombiano todas las medidas y a hacer los sacrificios de dinero necesarios para salvaguardiar la Soberanía del país desde que se nos asegure el respeto absoluto de nuestros derechos de propiedad y de los terrenos y como concesionarios de minas.
"Sírvase tener en cuenta, Señor Ministro, la seguridad de mis reseptuosos sentimientos,
L. Seibel.
Director Adjunto" | (11) .
CONCLUSION
"En las colonias, la cosa cambia. Aquí el régimen capitalista tropieza por todas partes con el obstáculo del productor que, hallándose en posesión de sus condiciones de trabajo, prefiere enriquecerse él mismo con su trabajo a enriquecer al capitalista. . .".
(Carlos Marx, El Capital. Capítulo sobre la moderna teoría de la Colonización).
En síntesis, el sistema de explotación se basaba en un conjunto de elementos complementarios:
1) Expropiación de los trabajadores y control de la mano de obra. Para lograrlo, la compañía como propietaria de la tierra impedía el trabajo independiente de los mineros, obligándolos a laborar en calidad de asalariados "con el salario acostumbrado". De allí la importancia del acuerdo firmado con las autoridades para obligar a los trabajadores a "vender voluntariamente" su fuerza de trabajo. Es claro que ante la alternativa de trabajar independientemente o de trabajar para la empresa, los "indígenas" habrían preferido lo primero, pero para impedirlo estaba la expropiación previa, apoyada en el derecho y la autoridad. "Gracias al cumplimiento estricto de los compromisos que había acordado el Prefecto... a la hora actual la casi totalidad de aquellos que viven de nuestra propiedad -en la parte que nos es discutida- ha aceptado los contratos". Por lo demás, qué bella inversión ésta que hace aparecer a los trabajadores como si vivieran de la propiedad ajena. ¿Sin trabajadores qué sería la propiedad?
2) Monopolio del comercio. "La prohibición de estadía en nuestra propiedad y la reglamentación del comercio son para nosotros de primera necesidad". La propiedad de unos se basa en la desposesión de los otros y la prohibición de estadía no era propiamente la de veranear sino la interdicción de trabajar sin patrono. Al prohibir el comercio del oro y de los demás bienes se consolidaba la expropiación, pues quien quisiera subsistir tenía que comprar a la compañía o a los "tres comerciantes establecidos con nuestra autorización" y si alguien tenía oro para vender sólo podía hacerlo a la compañía, con lo cual, afortunadamente, se excluía a los "vagabundos o comerciantes inescrupulosos".
3) Monopolio del dinero. El canto de libre empresa y del "esfuerzo individual" tenía en estas circunstancias un corolario necesario. Si no había venta de oro por fuera de la compañía, si sólo a ésta podía venderse la fuerza de trabajo y comprarse los bienes necesarios para reproducirla, en la tierra del oro en donde escaseaba el dinero metálico, la compañía fue compelida al triste destino de crearlo. ". . . hemos sido obligados a efectuarlo nosotros mismos…".
La compañía emitía moneda, monopolizaba el empleo y el comercio, intervenía en los asuntos de división territorial del país y en la escogencia de jueces, alcaldes y policías, y negaba al Estado colombiano hasta la facultad de crear corregimientos al mismo tiempo que hacía coincidir su interés particular con el "interés nacional" "...trabajando por la prosperidad de nuestro negocio... estamos convencidos de trabajar también por la prosperidad de Colombia", cuando en realidad lo que sucedía era que en aras del "interés nacional" se producía la miseria popular.
ANEXO Nº 1
"Reclamación ante el gobierno colombiano a propósito de la protección a acordar a los franceses residentes en Timbiquí (Colombia).
"Los capitales franceses se ocupan desde hace una decena de años en el negocio de minas de oro de Timbiquí en Colombia (Sud-América).
"Timbiquí, capital de Distrito del Departamento de Popayán, está situada sobre la costa pacífica al sur Buenaventura".
"Los correos entre Timbiquí y Buenaventura gastan de 10 a 15 días para hacer el viaje de ida y regreso, lo cual dice bastante sobre la forma como se encuentra aislada la colonia francesa empleada en las minas de Timbiquí.
"La compañía, que es propietaria de terrenos y concesiones de minas en la cuenca del Timbiquí, siempre se ha quejado de los robos y abusos de que ha sido víctima por parte de los indígenas, sin que jamás ninguna sanción haya sido tomada contra los ladrones, y todas las promesas del gobierno colombiano ha permanecido platónicas.
"En estos últimos tiempos la hostilidad de los indígenas impulsada por algunos comerciantes ha aumentado porque la compañía ha tenido la pretensión de impedir los trabajos de los indígenas en las minas de su concesión. Estos trabajos la privan de los brazos que le son necesarios y causan perjuicios que comprometen su explotación futura.
"Como consecuencia de acontecimientos que en octubre último motivaron una denuncia formal de la compañía el gobierno colombiano delegó en comisión especial para investigar los hechos denunciados, al Prefecto de Buenaventura, señor Orjuela.
"En su investigación este funcionario reconoció lo bien fundado de nuestras reclamaciones y dictó con fecha 20 de noviembre el Decreto Nº 1, ordenando el respeto de nuestros derechos y firmó con nosotros, representantes de la compañía, un acuerdo por el cual las relaciones, derechos y obligaciones de la compañía y de sus colonos, son especificados por medio de contratos a suscribir ulteriormente para hacerlos obligatorios. Siguiendo el mismo acuerdo, la compañía que ya había ofrecido al gobierno colombiano una subvención mensual de $ 50 (100 frs.) para retribuir los servicios de un Alcalde honorable, imparcial y enérgico, ofreció una nueva subvención mensual de $150 (300 frs.) para ayudar al gobierno a mantener en el Distrito una fuerza de gendarmería (5 hombres), indispensable para hacer respetar el buen orden y el derecho de cada uno.
"En fin, juzgando la situación grave el Prefecto dejó a nuestra disposición tres gendarmes en cargados de asegurar nuestra protección.
"Las medidas tomadas por el Prefecto produjeron un excelente efecto, los indígenas que habitan nuestras propiedades solicitaron los contratos que nosotros les ofrecíamos, cuando de súbito, obedeciendo a una consigna llegada de Buenaventura, la mayor parte se negó a firmar los dichos contratos; se negó abiertamente a trabajar nuestras minas, mientras que ladrones que habían sido sorprendidos en flagranti delito de robo nocturno en nuestras obras fueron puestos en libertad sin que ninguna sanción se tomara contra ellos; cuando el gobierno llamaba a los gendarmes dejados en noviembre para asegurar nuestra protección nos hacía saber, para colmo de males, que aceptaba las sumas que la compañía ponía a su disposición y encargaba al Alcalde de reclutar entre las gentes de la región los agentes de policía que serían pagados por la compañía.
"El gobierno no puede hacerse ilusiones sobre los servicios que los indígenas pueden hacer como policías. El sabe que el Alcalde actual y su predecesor, ultrajados y vencidos por gentes de Timbiquí que continúan impunes, debieron, en octubre último, para salvar su vida, refugiarse en la casa de la Compañía, porque, escribía el Alcalde al solicitar nuestra protección, no había un solo agente de policía con el cual contar y puesto que los indígenas escogidos para este cargo no habían jamás prestado su servicio con buena voluntad, y al mismo tiempo que solicitaba nuestra protección el Alcalde reclamaba al gobierno una fuerza de 15 gendarmes para mantener el orden.
"En presencia de las recientes medidas tomadas por el gobierno colombiano, nosotros nos preguntamos si él se da realmente cuenta de las responsabilidades enormes en que incurre haciéndose, por así decirlo, el protector y cómplice de todos los abusos que él deja impunes negándonos la protección que nos es debida y de la cual, por lo demás, nosotros solicitamos soportar los mayores gastos.
"Según las últimas noticias recibidas, no es dudoso que la situación en la región de Timbiquí sea mucho más grave de lo que siempre ha sido; no solamente los intereses de la compañía están gravemente expuestos, sino también la seguridad de la colonia francesa formada por los emplea dos de la compañía. Basta recordar que en octubre último los indígenas sobreexitados por algunos comerciantes de Timbiquí contra el antiguo Alcalde, hablaron de destruir y quemar la casa de la compañía donde aquel se había refugiado, para darse cuenta de la gravedad que podrían tomar los acontecimientos.
"El personal francés empleado por la compañía Timbiquí se compone de: Director General, Sr. Henri Blanc, ingeniero (Ecole de Ste. Etiene). Director adjunto, Sr. Luis Seibel (subteniente de reserva). Agentes: señores, Emilio Borelly, jefe de minas (Ecole Al), Eduardo Gougin, minero, Emile Gourbeis, minero, Henri Poctat, mecánico, Roger Maustier, químico (Ecole de Lille), Theodore Nanin (hartiniqués), ingeniero (Arts et Metiers).
"Las familias de todos, salvo la del Sr. Nanin, viven en Francia y son conocidas como honorables en la región en donde habitan. Son todos gentes honestas que han ido a Colombia no para correr aventuras sino para desempeñar allí actividades serias. Ellos no piden más que trabajar en paz, pero insisten en que el gobierno colombiano debe darles al fin la protección que les es debida".
París, 21 de marzo de 1910.
LUIS SEIBEL.
22, Rue Boudin. París.
Fuentes: Archivos del Ministere des Affaires Etrangeres (MAE) de France. Colombie, nouvelle serie, Vol. 12: Agriculture, industrie, travaux publics, mines. 1894-1901; 1908-1917, pp. 49-51.
ANEXO N°2
ACUERDO
En Santa María, Distrito de Timbiquí, a los veinte días de noviembre de mil novecientos nueve, los suscritos, Prefecto de la Provincia de Buenaventura en Comisión especial del Sr Ministro de Guerra y facultado por el Sr. Gobernador de Popayán, y los señores Enrique Blanc y Lino Seibel, Director y Representante de "The New Timbiqui Gold Mines Ltda.", respectivamente y conocidos por el señor Prefecto; después de investigaciones e inspección ocular practicada en todo el territorio y especialmente por lugares de labores y dada la importancia de los trabajos que se ejecutan por la compañía como de los daños causados por los robos y abusos cometidos y de la necesidad de reprimirlos con la energía debida; de la escasez de operarios varones para las labores de la compañía y en consecuencia de la absoluta necesidad en que se encuentra la compañía de exigir de sus colonos que le presten sus servicios en compensación de las ventajas que ella les puede otorgar, Y habiendo sido manifestada por el Sr. Blanc en su exposición rendida ante el Prefecto las razones porque se encontró la compañía en la obligación de prohibir los trabajos particulares de minas en sus concesiones. Sin embargo la compañía para dar una prueba de sus buenas intenciones, satisfaciendo hasta donde le sea posible a las reclamaciones presentadas, al efecto se compromete en este sentido a conceder algunos permisos de trabajo en puntos lejanos de sus labores actuales y en condiciones que dejen a salvo sus intereses y derechos, así como el porvenir de la explotación.
"Estos permisos serán concedidos por medio de contratos escritos con entera libertad por la compañía y con cláusulas estrictas, cuyo no cumplimiento será causa de rescisión del contrato sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar. Entre las cláusulas se fijarán como indispensables las siguientes:
"1) La obligación para el beneficiado de vender a la compañía exclusivamente la totalidad del oro que produzca a razón de un peso ($ 1.00) plata el gramo.
"2) La obligación de trabajar con el salario acostumbrado en las labores de la compañía durante un tiempo que se fijará proporcionalmente al número de varones de que se componga su familia.
"Los arrendatarios ejecutarán también, desde el 1° de enero de 1910, un lapso de tiempo de trabajo que será fijado en el contrato de arriendo que se haga para cada uno, antes del 31 de diciembre del año en curso quedando entendido que los trabajos que se ejecuten para la compañía serán pagados conforme al salario acostumbrado por ellos.
"La fijación del número de trabajadores se hará tan pronto como se levante el censo de los arrendatarios a quienes se haga la concesión. La compañía tendrá derecho de cancelar sin indemnización los contratos de arriendo a los que no cumplan con las obligaciones contenidas en el contrato respectivo y se reserva el derecho de pedir la expulsión de los perniciosos.
"Se hace constar que sólo serán válidos lo permisos escritos que conceda la compañía, considerándose nulos los que no llenen este requisito y que hayan sido conferidos por personas que no tienen derechos ni facultades para ello.
"Los señores Blanc y Seibel se comprometen, en nombre de la compañía que representan y si el gobierno así lo exige a ayudar al sostenimiento de los gendarmes que tras solicitarlo se establezcan en este lugar como garantía de mayor orden y seguridades, hasta con la suma de ciento cincuenta pesos mensuales ($ 150).
"La Compañía se compromete a hacer todo lo posible para proporcionar a sus operarios lo mas barato que se pueda los víveres para su manutención y subsistencia.
"El Prefecto, por su parte, ofrece por el presente convenio interponer su influencia con los habitantes de la región, a fin de que éstos presten su contingente material a la compañía previas las concesiones y salarios establecidos y ordenar que se presten por los empleados de la jurisdicción todo el apoyo necesario a fin de que los derechos de la compañía sean respetados y cesen los desmanes y daños cometidos.
"Con tal fin se han dictado en la fecha por la Prefectura las medidas tendientes a la represión y castigo de los delincuentes.
"Ofrece también solicitar del gobernador respectivo la permanencia en este distrito de unos cinco gendarmes de policía a fin de reprimir y dar apoyo a las autoridades, a la compañía misma, a los asociados.
Copia del presente Convenio se enviará al Sr. Gobernador respectivo para que aquel funcionario se imponga de los hechos en relación con la comisión conferida.
Gorge Rejueta
H. Blanc. Seibel.
Emilio A. Cantillo
Ofl. Srio.
NOTA: El presente documento se encuentra en español en el archivo y se copia con la ortografía original.
Fuente: Archivos del Ministere des Affaires Etrangeres (MAE) de France. Colombia, nouvelle série, Vol 12: Agriculture, industrie, travaux publics, mines. 1894-1901; 1908-1917 pp. 55, 56, 57, 58.
ANEXO Nº 3
"Sobre policía. El Prefecto de la Provincia de Buenaventura, Comisionado por el S. S. el Ministro de Guerra, facultado además por el Sr. Gobernador del Departamento de Popayán y Considerando: 1) Que se han presentado denuncios por los representantes de "The New Timbiqui Gold Mines, Ltda."; avisando que se están cometiendo robos y causando daños en las minas de dicha compañía, con graves perjuicios para los interesados; que se sabe además que se practican hurtos en otras propiedades y sementeras, etc., etc.; 2) Qué conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I, II y III del Código de Policía Departamental las autoridades están constituídas para garantizar las propiedades contra los daños que se causaren en ellas; 3) Que en mucha parte estos daños provienen de la lenidad que ha existido de parte de las mismas autoridades para castigar a los delincuentes y que entra en mucha parte para su desarrollo cierta indolencia y aun vagancia de algunos dé los moradores de esta región: y que es la autoridad a quien corresponde corregir vicios como éstos cuyos aspectos son los más de las veces perniciosos por los malos hábitos que traen consigo y que acentuándose acrecen cada día las mayores necesidades y hace más precaria la situación de estos pueblos, las que sólo pueden remediarse con el trabajo,
"Decreta: Art. 1) Todo individuo, hombre o mujer que fuere hallado infraganti o se tuviere conocimiento de que ha causado daño o robado en minas y otras propiedades será aprehendido por la autoridad respectiva y una vez comprobados los hechos por un procedimiento breve y sumario se castigara -si el delito no estuviere definido en el Código Penal- con un arresto de uno a quince días que se cumplirá en la Cárcel de Timbiquí sin perjuicio de la indemnización del valor de los daños causados Art. 2) El que instigare a otros a cometer los delitos de que se hace mención en el Artículo anterior, sufrirá doblé pena o castigo del señalado para los otros. Art. 3) Si por concesión especial de los representantes de la Compañía de Minas o de algún otro propietario se dieren permisos para el laboreo de minas o cualquiera otro, trabajo en tierras de la propiedad de aquellos, los agraciados por tal concesión están en el deber de vigilar para evitar que otros que no hayan recibido igual beneficio ejecuten trabajos o causen daños en tales terrenos, debiendo dar parte de lo que vieren a la autoridad más inmediata. Es entendido que los propietarios de tierras pueden suspender cualquiera concesión desde el momento de que el agraciado o arrendatario violare lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto quedando además sujeto a la sanción que él establece. Art. 4) Los que considerados como vagos al tenor del Capítulo IV Artículo 683 del Código de Policía serán castigados conforme lo disponen los Artículos 684 a 692 Ibidem.
"Hágase conocer el presente Decreto en el territorio de este Distrito y encárgase del fiel y estricto cumplimiento al Alcalde del mismo. Consúltese con el Gobernador respectivo.
Dado en Santa María, Distrito de Timbiquí, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos nueve".
NOTA: El presente documento se encuentra en español en el archivo.
Fuente: Archivos del Ministere des Affaires Etrangeres (MAE) de France. Colombie, nouvelle série, Vol. 12: Agriculture, industrie, travaux publies, mines. 1894-1901; 1908-1917 pp. 52, 53, 54.
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| 1.
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Archivos del Ministere des Affaires Etrangéres (MAE) de France. Colombie, nouvelle serie, Vol. 12: Agriculture, industrie, travaux publics, mines. 1894-1901; 1908-1917, p. 45. |
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| 2.
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Sobre la nacionalidad de la Compañía es interesante citar el siguiente documento, pues dentro de la concepción colonialista del firmante no sólo la mina se tenía como inglesa sino también el país en donde la mina se encontraba:
"Señor Ministro de Relaciones Exteriores
-Dirección de Asuntos Políticos y Comerciales
Quai d'Orsay. París.
Señor:
"Mi hermano Luis Seibel que nos había dirigido una petición para obtener la protección de él mismo y de los nacionales que habitan en la Colombia inglesa ( subrayado nuestro) y que están repartidos en ese país, ha tomado conocimiento de vuestra carta del 22 pasado y obtenido en la sociedad New Timbiqui las copias de documentos que se solicitaban.
"Los administradores de la New Timbiqui os agradecen la diligencia que habéis tenido al dar instrucciones a vuestro representante en Bogotá. En mi nombre y en el de mi hermano os doy la expresión de mi gratitud". Ibid., p. 48.
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| 3.
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Ibid., pp. 66-67. Quizás una parte de la explicación de la conducta del Ministro colombiano "que es perfectamente amable conmigo" se debiera al modo de operación de dicha Compañía consistente en conseguir un abogado con vinculaciones políticas y sociales para que la representara, en hacer aparecer su explotación como importante para el desarrollo del país, en anudar buenas "conexiones" y en manipular el apoyo diplomático de las respectivas potencias imperialistas. Esta forma de actuar se desprende del documento dirigido preventivamente por el representante de una sociedad minera con explotación vecina a Timbiqui, al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, el cual habla de por sí y no requiere comentario.
"Minas de oro de Guafe. Soc. Anon. Cap. 500.000 Fr.
"16 Rue Saint Marc - PARIS
"París 15 de enero de 1912.
"Al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.
"Sr. Ministro:
"Tenemos el honor de solicitar vuestra benévola intervención ante el Gobierno de la República de Colombia en favor de nuestra sociedad.
"Constituida el 25 de julio de 1911, con su modesto capital enteramente pagado, nuestra sociedad está representada en Colombia por M. S. Uribe Holguín abogado y ya ha anudado buenas relaciones con habitantes notables de Colombia, con autoridades locales y es honorablemente conocida de los agentes franceses en Bogotá, ha expedido a Buenaventura un material de alguna importancia y espera comenzar en pocos meses su explotación de Guafe, sobre terrenos que ha explorado bien y que ha adquirido con la colaboración de ciudadanos colombianos honorables. Ella espera poder desarrollar ampliamente sus operaciones y colaborar eficazmente al desarrollo económico de la provincia del Cauca en beneficio de la República de Colombia y de las buenas relaciones de Francia con esta región.
"Como las operaciones emprendidas en países alejados no carecen de dificultades y aunque nuestra sociedad deba felicitarse de las buenas relaciones que tiene con las autoridades colombianas, tiene o tendrá, tarde o temprano necesidad de la benevolencia gubernamental para consolidar su situación, para obtener ciertos favores o concesiones para levan ciertas resistencias, pues ella tiene colaboradores y asociados en Colombia, lo cual suscita cierta envidia por parte de otras personas.
"Sería pues precioso para nosotros sentirnos apoyados por la benevolencia gubernamental y ciertamente obtendremos este resultado si vuestra alta autoridad nos recomienda a la atención de los poderes públicos colombianos por la atención del Ministro de Francia.
"Por esta razón nos permitimos dirigiros esta solicitud, para la cual estamos a vuestra disposición para todas referencias o justificaciones y os rogamos, Señor Ministro, tener en cuenta nuestra respetuosa adhesión.
"El Administrador delegado.
"El Presidente de la Sociedad".
Fuente: Ministere des Affaires Etrangeres. Ibid., p. 95.
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| 4.
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Ibid., p. 82.
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| 5.
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Ibid., p. 68.
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| 6.
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Claro está que las intervenciones diplomáticas no fueron todas de parte de Francia, pues a ellas se agregaron las de Inglaterra por cuanto la nacionalidad de la Compañía era de este último país:
Telegrama
"Bogotá (sin fecha). Recibido el 12 de noviembre de 1916 a las 6 h 50.
"Cuando Vuestro telegrama del 31 de llegó yo ya había hecho varias gestiones ante el Gobierno colombiano en favor de la compañía Timbiquí que me había sometido el asunto por su lado. He hecho nuevas gestiones acompañado del Ministro británico. El Ministro de Relaciones Exteriores (de Colombia) que ha intervenido desde el comienzo espera una solución favorable".
"Lebrun".
Ibid., p. 229.
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| 7.
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Ibid., pp. 86-90.
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| 8.
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Ibid., pp. 86-90.
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| 9.
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Ibid., pp. 86-90.
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| 10.
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Ibid., pp. 86-90.
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| 11.
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Ibid., pp. 86-90.
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