9.      Relación que don Diego de Torres, Cacique, hace a su Majestad sobre los agravios que a los naturales del Nuevo Reino se hacen por las personas en quienes su Majestad los tiene encomendados y de la manera que se consumen y acaban, las cosas que conviene remediar y el poco fruto que con ellos se ha hecho en su conversión. 1584. A.G.I. Patronado 196 .

“Sacra Católica, Real Majestad:

1. En lo que toca a la doctrina que se hace a los indios y el fruto que se ha hecho y hace.

En lo que toca a la doctrina evangélica que es el fin principal que V.M. pretende se cumpla y guarde para la conversitón y salvación de aquellos mi­serables naturales, no ha habido ni hay efecto alguno por el mucho desor­den que hay en el asiento de las doctrinas y reparticiones que cada día hacen, que acontece dentro de un mes mover de las dichas doctrinas a dos y tres sacerdotes y la causa destos movimientos ha sido y es los ordinarios servicios personales en que ocupan a los míseros indios que no tienen lugar de acudir a oír la doctrina evangélica ni los sacerdotes ni religiosos poderla administrar con aquella quietud y amor que es razón y ansí no tie­nen sosiego ni mano para ningún efecto y los indios perseveran en sus antiguas costumbres.

2. Sobre que los indios han sido muy engañados en el tributo que han de dar a los españoles.

Vuestra Mjaestad tiene ordenado y mandado sobre los tributos que han de pagar los naturales de aquellas partes a sus encomenderos sea de manera que no reciban por ello agravio alguno para que entiendan que después que están debajo de vuestro real amparo y gobierno son mejor tratados que en tiempo de sus caciques  señores lo fueron, para que con más amor tomen las cosas de nuestra Santa Fé Católica, no se ha hecho conforme a vuestra real intención en las visitas y tasaciones que se han hacho hasta aquí de lo que han de dar y tributar han sido muy agraviados y engañados los míseros indios porque conforme en las tasas y retasas que en las dichas visitas se han hecho y ordenado, cada indio en la Provincia de Tunja y en la de Santa fé, que es donde algunos naturales han quedado, es que pague cada indio en un año un peso oro y una manta de algodón que vale otro peso poco más, de manera que el que tiene quinientos indios le está tasado llevar de ellos mil pesos y no más, y certifico a V.M. que hay pueblo de indios que no tíene setenta tributarios que en cada un año paga valor de más de tres mil pesos de buen oro y tienen esto por flor y gran hazaña, siendo manifiesto robo y contra lo que V.M. tiene mandado y este daño y perjuicio ha redundado de las dichas visitas que se han hecho porque en ellas han engañado a los Visitadores y a los miserables naturales haciéndoles dar copias de indios más de los que tienen, no teniendo la tercia parte de lo que les han hecho parecer en las dichas Visitas y como no saben los pobres naturales manifestar el agravio y engaño que ansí se les ha hecho, carecen de remedio y si algún desventurado principal de ellos se ha movido a pedirlo lo han destruído y asolado, por lo que padecen como personas miserables y ovejas mudas.

3. Sobre que no se han tasado los indios conforme a la voluntad de S.M. y el agravio que se les ha hecho.

Vuestra Majestad manda por las nuevas leyes y ordenanzas que los indios naturales de aquellas partes sean tasados en aquellas cosas que cogen y crían en sus tierras y naturaleza y no en cosas que para haberlo de buscar hayan de salir della y perezcan, procurando en todo V.M. el aumento y conservación de aquellos naturales aunque esto no se haya cumplido en las dos Provincias que son de Tunja y Santafé que no se saca en ninguna dellas oro alguno, los Gobernadores y Visitadores que ha habido en las tasaciones que han hecho y ordenado por modo de buen gobierno han tenido atención las  granjerías y tratos que estas dos Provincias tienen con las demás en donde sacan el oro y tasaron como está dicho la mitad en oro y la otra mitad en mantas de algodoón que ni más ni menos lo han por granjería a causa de que no lo cogen en sus tierras por ser tierra fría estas dos Provincias, que ansí les ha sido forzoso para cumplir con estas dos cosas que es el oro y algodón en que están tasados y para su vestir y necesidades tener granjerías de sus tierras labrándolas y cultivándolas porque de otra manera no lo pueden haber ni alcanzar, han usado en esto con los miserables indios la mayor cruedad e inhumanidad que se puede imaginar que en lugar de con­servarlos y ampararlos en sus tierras y labranzas para lo que está dicho, les han repartido las mejores tierras y labranzas que tenían y dádolas a españoles por estancias y reparticiones que tan sin consideración han he­cha tan gran crueldad, las cuales tierras y estancias han dado a criados y allegados de los Gobernadores sin otro fundamento alguno, en especial a los testigos que juraban falso contra vuestro Visitador les dieron tierra y estancias en la parte y lugar que ellos pedían y que van como se verá por los mismos títulos que para ello se les ha dado y lo gozan como si fuera por Juro perpetuo y heredado de sus antepasados y confirmado por V.M.

He dicho esto para que V.M. entienda cómo son tratados aquellos misera­bles naturales y cómo podían conservarse e ir en aumento que es lo que V.M. quiere y desea, porque si a los pobres les toman sus tierras y labran­zas que es de donde han de sacar el tributo que les mandan pagar y lo de­más que los miserables han menester para sustentar sus personas, mujer e hijos a que han de acudir y de que lo han de sacar para cumplir con los españoles hánse hallado tan atajados y miserables viéndose tan desventurados y por otra parte como los excesisvos servicios personales en que de ordinario los fatigan y traen, que muchos de ellos han desamparado sus tierras y naturaleza y se van a partes remotas en donde miserablemente han perecido sin lumbre ni fe de bautismo, cosa de gran lástima y en que está encargada vuestra real conciencia y todo esto se puede ver ocularmente que está careciendo de remedio tan necesario.

4. De cómo son más maltratados los pueblos que son de V.M. más que los otros que no lo son.

También manda V.M. por ley nueva y ordenanza real que el pueblo o pue­blos de indios que vacaren o fueren puestos en vuestra real corona, sean mejor tratados y conservados que los demás que no lo son, para que entien­dan que viniendo a vuestra real corona han de ser en más aumento y conservación, ansí para lo que les conviniere para lo espiritual como para lo temporal; certifico a V.M. que se hallará ser verdad no haber pueblo de indios más perseguidos, vejacos ni molestados y pobres, que son los que se han puesto en vuestra real corona, en especial los pueblos que son de la Provincia de Tunja donde yo soy Cacique, porque si el encomendero los mo­lestaba era él solo y sus criados y finalmente reconocían a uno por supe­rior, mas los que vienen a vuestra real corona no saben a cuál es al que han de agradar, porque el Gobernador los manda, el Contador lo mesmo, el Tesorero ni más ni menos y el Corregidor que es en aquella Provincia, de manera que cada uno de estos por decir es pueblo de V.M. dicen: A mí me compete el mandarlos y el otro a mí mejor y por este orden cada uno quiere enviar su criado o hacedos para aprovecharlos en los pueblos de V.M., por­que a unos los envían por administradores, a otros para recibir los tribu­tos y cada uno de estos lleva excesisvos salarios, porque llevan alguaci­les y sota alguaciles y otros mil ladrones que roban y destruyen los pue­blos de V.M. que como son criados y allegados de las personas que están dichas, los miserables indios no saben a dónde acudir a buscar remedio de los agravios que por estos les son hechos, si no es clamar al cielo y llorar su desventura, porque debajo del agravio que les hacen en sus personas gozando de sus mujeres e hijas, usan particularmente una crueldad terrible en los que son pueblos de V.M., que para tener seguros sus salarios y ser de ellos bien pagados, cuando van a estas comisiones, toman cierta canti­dad del tributo que tienen junto para cumplir con V.M. y dicen a los mise­rables indios: Hermanos tantos días traigo de salario a vuestra costa para que dentro de ellos me curnplais por entero el tributo que debeis a S.M. y si no lo cumplís se me alargarán más días de salarios, y los miserables indios, viendo que del tributo que tenían junto para V.M. se han asegurado en parte dellos para su salario, buscan de nuevo otro tanto y más lo que restan debiendo y como se les dobla la deuda no pueden cumplir al tiempo que les está puesto y como al alguacil se le han cumplido los días de su comisión, escriben luego a sus amos que, por ser grandes bellacos y vagabun­dos los indios no han cumplido con el tributo y que les añadan más días de salarios para cobrarlo y dándoles los días que ellos piden y cuantos más días les van añadiendo, tanto más al doble van sacando de el dinero que tienen junto los miserables indios para V.M. y acostumbran una maldad en esto que si ellos han de llevar ciento de salario ellos sacan del montón doscientos y piden se les prorroguen días, o si no ellos se dan tal maña en quedarse con todo lo que han tomado, porque no solamente sirven estos alguaciles a lo que son enviados, sino de comerles las gallinas que los pobres indios crían para sus granjerías, que todo es a costa dellos y el sustentarlos a ellos y a sus criados y a veinte caballos que llevan para engordar mientras están en los dichos pueblos; se hacen jueces de las causas que en los tales pueblos de indios se ofrecen, que porque un indio riñe con otro o porque jugó entre semana, o porque pisó el sol, les condenan a ciertas penas diciendo que se aplica para la justicia y son ellos la justicia, y como el india no se halla de presente, con la pena que ansí les condena dice luego que a su cuenta lo tomará en lo que tiene asegurado para sus salarios y que en el ínterin lo busque y acuda a su cacique para que no haga falta el tributo que se ha de dar a S.M. y ansí los miserables indios con estas maldades y robos no pueden cumplir y los Oficiales de vues­tra real caja piden que lleven presos a los caciques por rebeldes y que no quieren pagar el tributo a S.M. y con esto los sacan de su naturaleza más de setenta leguas que hay de ida y vuelta a la ciudad de Santafé y los llevan presos y a su costa y los tienen en la cárcel real, que acontece estar presos más de cinco o seis meses padeciendo extremas necesidades, hasta que se duelen de ellos viendo que es crueldad y los sueltan, porque enferman y mueren en aquellas vejaciones y ansí siempre han quedado debiendo cantidad de tributo, por lo que está dicho no pueden cumplir y siempre tienen esta calor de enviar jueces para aprovecharlos y robando y destruyendo los pueblos de V.M. que es la mayor lástima del mundo, pues si V.M. supie­se de la forma que son doctrinados y enseñados en las cosas de nuestra Santa Fé Católica, todo es lástima y desventura y digno de que VM. ponga remedio en semejantes pueblos, que a vuestra real corona vinieren las perso­nas religiosas que en ellos hubieren de asistir, mande V.M. que sean apro­bados y doctos en doctrina, vida y ejemplo, porque ansí conviene al servi­cio de Dios Nuestro Señor y al descargo de vuestra real conciencia y bien de aquellos míseros indios.

5. De cómo los indios no son tratados como personas libres como lo son y como S.M. manda.

Por nuevas leyes y ordenanzas reales hechas para las Indias tiene V.M. ordenado y mandado que los indios naturales de aquellas partes sean trata­dos como personas libres como lo son y que no reciban agravio alguno en sus personas, haciendas, mujeres e hijos. Hállase en la ciudad de Tunja usarse un cautiverio y crueldad diabólica contra lo que ansí V.M. tiene ordenado y mandado, y es que cada mujer de encomendero de indios tiene en sus casas muchas mujeres que sacan de los pueblos que tienen en su encomienda para que les hilen hilo, tejan y labren y hagan otros servicios y granja rías que han usado tener dentro de sus casas y estas mujeres las más son hijas de indios principales que es una cosa que los pobres naturales sien­ten mucho, ver a sus hijas, sobrinas y deudas en un cautiverio tan perpetuo y servicio tan ingrato, que toda la vida viven debajo de llave, que no ven sol ni luna, haciéndoles padecer extrama y miserable vida, solo por el interés que se les sigue de sus granjerías que aun no se acuerdan de que estas mujeres han de recibir el santo bautismo y enseñadas en policía cristiana, porque consideran en la crueldad y cautiverio que las que las tienen, que si tantica molestia diesen para este ministerio que tanto importa para su salvación, se les huirían y perderían sus granjerías y con esto siempre las tienen encerradas como está dicho y si algunas se pueden salir de esta cárcel perpetua, no osan ir a su naturaleza al amparo de sus padres y deu­dos, por no verlos padecer en crueles castigos, toman por mejor partido caminar a los desiertos, y irse al. abrigo de vuestra Real Audiencia por poder vivir y como son mujeres y personas miserables, muchas de ellas les toman los pasos y caminos y las vuelven a poder de sus amos, a las cuales les echan cormas y otras prisiones porque no se salgan de aquel servicio en que las tienen y usan por ellas las mayores crueldades y tormentos que se pueda imaginar, castigándolas de manera que mueren dello y las entierran en corrales y huertos, como parecerá por algunos escritos e informaciones que en aquella vuestra Real Audiencia y ante otras justicias se han hecho y presentado de parte de sus deudos y parientes, mas al cabo ha perecido siempre la justicia y defensa de estos miserables naturales y se hallará que de semejantes crueldades se han ido muchos naturales de aquella provincia y sirven a los españoles en la ciudad de Santafé, desnaturándose de sus padres, deudos, tierra y naturaleza, por vivir, si pudiesen, corno per­sonas libres y ansí es cosa averiguada en la ciudad de Santafé, el más servicio de los españoles ser de aquella desdichada Provincia y esto se usa y se usará hasta que V.M. provea de remedio.

6. De una manera de criar hijos de españoles en mucho perjuicio de los indios.

Pues otra persecución y crueldad mayor que la que está dicha, que sobre estas miserables mujeres se usa, es que ninguna mujer española de las que tienen y poseen indios por encomienda, se precia de criar el hijo que pare, porque en pariendo, le han de tener cantidad de amas escogidas de sus pue­blos, llevándolas contra la voluntad de sus maridos y padres y para ello apremian y molestan a sus caciques y principales y les llevan el número que pidan para que la señora patrida escoja las más limpias y de mejor le­che, porque nunca falte de esta escogencia siempre dejan tres o cuatro amas, quitándoles de los pechos sus hijos naturales, los cuales entregan a sus padres y deudos y principales para que los críen allá en sus pueblos, sin pagarles ninguna cosa, antes de más de que sirven de amas, les ocupan en otros servicios dentro de casa y con esto los pobres indios andan con sus hijos en los brazos llorando y quejándose a sus caciques y principales cómo los crían, pensando que es obligación general de los pueblos el dar amas para criar los hijos de los españoles, a modo de tributo hace luego el cacique que todas las mujeres paridas de su república den leche a aquellos indios tantos días y los miserables indios andan de parida en parida con sus hijuelos en los brazos por ver si pudiesen criarlos con aquella orden y el postrero remedio que tienen, y como sea esta orden tan diabólica y perversa y tan contra Dios y contra orden natural y contra lo que V.M. tiene ordenado y mandado, ninguno destos niños se ha visto vivir y aun entiendo que se hallará no haber advertido que estos niños que ansí han perecido, ya que les toman las madres, les hayan hecho bautizar, de que se ha deservido mucho a Dios Nuestro Señor y a S.M. que por criar una criatura perezcan otras criaturas, siendo iguales en proximidad y redención por Cristo Nues­tro Señor y ni más ni menos tan libres y vasallos de V.M. como los demás naturales destos Reinos.

7. De cómo las Ordenanzas Reales solamente se entienden con los que no tienen indios porque el que los tiene y posee en encomienda se sirve dellos como si fueran esclavos.

Por las Ordenanzas que están hechas por la Real Audiencia y Gobernado­res de aquel nuevo Reino sobre lo que se ha de pagar a cada indio por el servicio que hiciere al encomendero o a otro cualquier español cada un año, le está señalada cierta cantidad de lo que se le ha de pagar en mantas de algodón y camisetas; estas Ordenanzas solamente las cumplen los particulares españoles que no tienen ni poseen indios, porque algunos de los que los tienen en encomienda piensan que no solamente les deben los miserables el servicio que les hacen, más si les fuese posible después de muertos te­ner alguna granjería de la carne momia y sus huesos, cosa averiguada es que no lo perderían, porque sabrá V.M. que como dice la Ordenanza o retasa que habla sobre el servicio, dareís a vuestro encomendero tantos indios de servicio para gañanes y pastores y otros servicios, con que vuestro enco­mendero ha de pagar e cada uno de ellos en un año tanta cantidad por su trabajo y la ración ordinaria para su sustento, cumplese esto por algunos encomenderos en esta manera: que como los indios no saben leer ni entienden lo que está ordenado y mandado por las dichas Ordenanzas, aunque los jueces por intérprete mandan se lo dan a entender, el encomendero solamente les da a entender: dareis tantos indios para que sirvan de gañanes y pastoras, y el con qué y cumplimiento dello, lo callen y no quieren que los miserables lo entiendan y usan con ellos grandes crueldades, porque los que ocupan en ser gañanes, si por mal de sus pecados, algún buey se derrumba por alguna quebrada o barranca o en alguna ciénaga o le sucede cualquier desgracia, no lo quiere mejor vendido el encomendero, porque luégo echa presos en las cárceles privadas que ellos tienen a los gañanes y ansí toda la parentela junta el valor de él en oro y pagan el buey que por su desgracia murió, como podría morir el mesmo encomendero sin tener culpa el mise­rable indio, que si el buey valía diez pesos la paga ha de pasar de veinte y ansí ni más ni menos lo usan con los que guardan los demás ganados, vacas, ovejas, cabras y de todo género de ganados y están obligados los mes­mos pastores a pagar los daños que los dichos ganados hacen en las sementeras y con esto y el que le cabe ser pastor, anda con toda su parentela pastoreándolo y guardándolo de los leones y perros monteses que hay muchos, que acontece si se descuidan y entra algún león en la majada, degollar más de doscientas cabezas de ovejas o cabras, que el encomendero, como está dicho, no las quiere mejor vendidas, y ansí los pobres indios, como pienzan que no nacieron para otra cosa, es la mayor lástima ver estos pastores por el invierno, que es cuando suceden mil desgracias, ansí de ríos y arroyos que crecen, como de desbarrancarse y de los leones y perros que en este tiempo hacen los daños, que andan, que verlos cualquier pecho por heróico que fuese, se apiadaría de ellos y esto lo ha de hacer sin que por ello se le pague cosa alguna al indio, como por las Ordenanzas está mandado se les pague en cada un año por su servicio y ansí el indio ha de sustentarse a su costa y vestirse de lo que hallare o sus parientes le dieren y con esto ha de estar obligado a asegurar los ganados de cualquier suceso de fortuna que a sólo Dios es dado la seguridad de ellos y obligan al mísero indio los supla y pague o muera y acabe. Con esto los consumen y los acaban y les deben este servicio a los miserables indios.

8. De una contratación que hay de indios llevándolos los españoles a vender a otras Provincias contra lo ordenado por su Majestad.

Por ley nueva y ordenanza real manda V.M. inviolablemente guardar y cumplir sobre que no se saquen indios de tierra caliente para llevarlos a la fría y los de la fría a la caliente, por ser causa de que mueren sacándo­los de su naturaleza, no solamente se puede contar de esto las mayores crueldadas y poca cristiandad que en esto se usa de ventas publicas de muchacos y muchachas de una parte y de otra que es lástima, pero los menos que ha­bían de remediar se hallará que sus deudos y allegados lo usan y consien­ten en ello por donde V.M. se puede enterar que sin duda ninguna la verdad de lo que aquellos pobres indios padecen no se ha remediado ni remedia, ni puede haber llegado a oídos de V.M. ni a los de vuestro Consejo da Indias; sabrá V.M. que en esta corte hay personas que siendo oidores en aquella Real Audiencia, llegando a su noticia que otro Juez su compañero tenía he­cha una junta de indios que habían acudido al abrigo de vuestra Real Audiencia a pedir justicia, los cuales estaban ensartados en cadenas para llevar los a media noche y transportarlos a la Provincia de Antioquia y otras partes, que es ciento y cincuenta leguas de aquel Reino, a donde es ordinario llevar esta mercaduría; procurándolo saber los dichos Oidores si era ver­dad los llevó un vecino de la ciudad a una casa en donde hallaron en un a posento cantidad de indios e indias ensartados en cadenas para la noche siguiente transportarlos como está dicho; los miserables indios como oyeron el nombre de vuestra Real Justicia, a grandes voces clamando dijeron: Paui! Paui!, llamando a vuestros Ministros, que les valiesen, que lea tenían allí para morir, que Paui quiere decir padres, padres, y habiendo hallado esto ocularmente las personas que tengo dicho, que están en esta Corte, por ser cosas que tocaba a ellos mesmos, que era el Oidor que presidía por más antiguo a quien tocaba y era en ello, se calló y solapó y en lugar de remediarlo, se indignaron contra el dicho vecino que los había llevado allí, notándolo de malsín, dándole a entender que aunque ellos lo procura­sen, no debían malquistar a nadie, siendo la persona o personas que eran en ello; de esta información se hizo muy bastante por el Visitador primero y el segundo, en donde se verá muy claramente, porque no había sido la primera presa que habían hecho; de ahí puede entender V.M. aquellas vuestras ovejas mudas lo que padecen e yo por haber hablado en favor dellos lo que he padecido y padezco, de más de las informaciones que sobre esto se hicieron, en esta Corte se podrá saber de las personas que tengo dichas, que no oso nombrar hasta que sean llamados para ello y se les pregunte, lo que entiendo no lo negarán porque semejantes hechos han sido y son tan públicos que sólo esto de llegar a noticia de V.M. y vuestro Real Consejo faltaba, y Dios me es testigo de todo y verdaderamente no puedo entender con qué conciencia han podido llevar semejantes jueces el salario que V.M. les ha dado, descargando en todo con ello vuestra real conciencia haciendo la confianza que V.M. dellos hace en aquellas partes.

9. De cómo han inventado mil géneros de servicios personales los encomenderos en que consumen y acaban los indios y cuenta el Cacique sobre esto lo que sucedió en el primer viaje que hizo a estos Reinos.

Si hubiese de dar cuenta a V.M. de cada cosa en particular como pasan y suceden en el menoscabo de aquellos míseros naturales, sería hacer un libro de gran columen, proceder por historia infinita, porque si quieren ver lo ocularmente se puede ver hoy día año de mil y quinientos ochenta y cua­tro en el dicho Nuevo Reino de Granada lo que está dicho y mucho más, por­que en batanes que han inventado en aquellas tierras, cargas, trapiches y otros excesivos servicios personales en que los consumen y acaban, se hallará y verá hacer y usarse con estos míseros naturales las mayares cruel­dades del mundo, sin ser poderosos vuestros Jueces y Gobernadores para lo haber remediado, que es una cosa que quien quiera que lo oyere entenderá que se dice por pasión y que no puede ser que pase ansí, pues en la Nueva España y en el Perú ha habido otro orden y razón, los cuales sí considerasen y mirasen que los que la pusieron en aquellos Reinos hubiesen ido algunos al gobierno de aquella mísera tierra y repúblicas, con justa causa es­tos podrían pensar cualquier cosa, porque jamás ha ido persona que entendiese el gobierno y orden de aquella tierra, si no fue el doctor Venero de Leiva, que fue Presidente en aquella vuestra Real Audiencia, que por el tiempo que allí estuvo, la iba entendiendo y se iba poniendo en los naturales algún orden y policía, lo cual cesó al mejor tiempo, con la llegada de otro Presidente, como adelante se dirá, y los que con él asistieron en la Real Audiencia, de más de ser mozos, en toda su vida habían visto qué co­sa fuesen Indias ni el Gobierno dellas, porque apenes habían salido de las Universidades y ansí siempre ha venido aquella tierra y el Gobierno de ella de mal en peor y se han consumido y acabado los naturales y de diez y nueve Provincias que eran sujetas aquellas vuestra Real Audiencia, han quedado sólo dos, que son las de Santafé y Tunja, donde yo soy Cacique, que con tánta instancia, medios e invenciones procuran dar cabo dellas y esto entenderá V.M. que si no se remedia y ataja tanto desorden y persecución, que antes de muchos años perecerán los naturales del todo y quedarán yer­mas y despobladas las mejores tierras que hoy Príncipe en el mundo posee, porque de temple y fertilidad de bastimentos para el sustento humano y ri­queza de oro y otros metales ricos y finas piedras esmeraldas, excede a las demás regiones y Provincias de que se puede tener noticia y cada día la empobrecen y arruinan con acabarle los naturales y ansí vendrán a menos vuestros vasallos y rentas, como se ha visto por experiencia en otras Pro­vincias e yo lo he visto por mis ojos, que parece que fue Dios servido que viniendo yo sobre esta causa de las Provincias de mi patria y naturaleza a buscar el remedio para convalecerlas, navegando para estos Reinos por el año setenta y cinco, en la Bermuda nos dio una tormenta que fue forzoso arribar a las Islas con mucho peligro y duró hasta que tomamos la costa de Cuba en donde vi una ciudad yerma y despoblada de grandes edificios que no habitaban en ella sino lechuzas y otras aves, que en su prosperidad me di­jeron haber sido la más poblada y cebada de naturales que había habido ciudad de españoles en todas las Indias y que al presente no se hallaría un tan sólo natural de aquella Isla y de allí pasé a la Isla Española, en donde caminé por tierra más de ochenta leguas para venir a la ciudad de Santo Domingo en donde estuve más de ocho meses esperando pasaje para estos Rei­nos y en las ochenta leguas de tierra que atravesé hallé sitios y lugares de pueblos que habían sido de naturales, los cuales estaban yermos y despoblados llenos de ganados silvestres y otras fieras del campo, que si no eran algunos negros que por allí habitaban, un tan sólo natural que fuese de aquella tierra no pude ver y en un lugar de españoles que había un ingenio de azúcar, hallé un viejo que me dijeron ser tan antiguo que alcanzó a ver aquella grande isla en su prosperidad, al cual preguntándole yo por curio­sidad, qué naturales tuvo aquella isla que tan yerma y despoblada estaba, me certificó como cristiano y remitiéndome a los papeles de aquel tiempo en donde se podía ver que sólo aquella isla, por los repartimientos que en cada español se hicieron, se había hallado numero de un millón y ochocientos mil naturales, de que me quedé admirado, en entender que en tan breve tiempo se hubiesen acabado tanta infinidad de naturales y considerando en este terrible espectáculo, me dio gran lástima pensar que lo mismo había de venir a mi patria y naturaleza y aunque en la tormenta y peligro que había pasado, temí de navegar para estos Reinos, considerando en lo que ten­go dicho, me causó doblado ánimo y esfuerzo para proseguir mi viaje y gas­tar toda mi vida en él, hasta venir a dar cuenta a V.M. y no volver atrás, porque se me representaba que si volviese atrás jamás Dios me haría bien, ni en inguna cosa me ayudaría y ansí aporté al cabo de tres años que salí de mi naturaleza a estos vuestros Reinos e hice lo que debía y era obliga­do, de donde me ha redundado tanta persecución y trabajos como es notorio y todo lo doy por bien empleado y sólo Dios me es testigo cuál es la causa que en esto me ha movido y ansí yo espero en su Divina Majestad remedio y consuelo de todo lo que he padecido, pues ha sido servido de me haber librado de los mayores peligros que hombres se pueden haber librado y me ha vuelto ante vuestra real presencia a donde me tengo por muy bien pa­gado y satisfecho, porque a V.M. le cabe en esta causa su parte, como les cabe a aquellos míseros naturales y esto es averiguado de dos que padecen en esta causa, el uno es V.M. y el otro nosotros miserables, porque esto se ve por experiencia con los Jueces que V.M. ha enviado para remediar aquella tierra, nunca hallan otro culpado ni delincuente sino a V.M. porque todo se hace a costa y gasto de vuestras reales rentas y no averiguan ni remedian cosa alguna y vienen a cargar por otra parte sobre el segundo pa­ciente que son los miserables naturales que nunca alcanzan remedio ni jus­ticia de sus agravios, consumiéndose cada día como se consumen y acaban, que mientras no envíe V.M. a remediar esto a costa de culpados y personas que tengan experiencia en las cosas y negocios de aquellas partes, jamás V.M. tendrá hacienda ni justicia, ni vuestros vasallos vivirán en orden ni gobierno, conforme a vuestra real intención y vendrán cada día a menos vuestros vasallos y rentas reales y nosotros miserables en nuestras perso­nas y vidas estará siempre muy encargado vuestra real conciencia.

10. De cómo los naturales del Río Grande de la Magdalena se han acabado y empiezan por otra Provincia.

De Río Grande de la Magdalena que tánto se ha procurado ansí por frailes como por otras personas y yo de mi parte di memorial de ello a V.M. para que se atajase una crueldad tan terrible que los consumía y acababa que era la boga, que es peor que forzados ni otros trabajos los mayores que pude haber en el mundo, jamás se ejecutó ni cumplió lo que V.M. por muchas cédulas y provisiones tiene mandado cesase la dicha boga y perecen del to­do sin remedio y queda aquel río que estaba poblado de infinitos naturales que no cabían, yermo y despoblado, que no se hallarán en él sino multitud de monos y otras bestias del campo y el remedio que buscan ahora, que es digno de que V.M. lo mande atajar y remediar, es que como no hay naturales en el río van a buscarlos cincuenta leguas a las sierras y los traen y ha­cen que sirvan como los demás han padecido, que con ser naturales nunca lo pudieron sustentar menos los sustentarán los pobres serranos que los mudan de su naturaleza que es fría y los traen a tierra cálida y enferma, por donde vendrán en breves días a perecer del todo los unos y los otros, pu­diéndose remediar con que anden en caballos y mulas, pues tanta cantidad hay de ellos en aquel Nuevo Reino y muchas ciudades se obligan  sustentar recuar para ello y entiendo que sobre ello se ha pedido de parte de las ciudades de Ocaña y Pamplona y de la de Tunja que se hallarán en esta Cor­te las informaciones; en camino muy bueno por donde se puede deshechar y excusar la dicha boga, porque yo lo he andado personalmente y en la ejecu­ción de esto y atajar tanta crueldad se hará mucho servicio a Dios Nuestro Señor y descargará vuestra real conciencia y se conservarán los que han quedado que creo que son contados o ninguno de los naturales, que había más de cincuenta mil indios que eran.

11. Sobre lo que se trata agora de nuevo, si convenía hubiese Corregi­miento o no y da el Cacique su parecer.

Ahora ultimamente cuando salí del dicho Nuevo Reino, se trataba a per­suasión de hombres que pretendía interesar en ello con los Jueces nuevos, que se diese orden de que hubiese en los pueblos de indios Corregimientos y administraciones colorando que sería en mucha utilidad de los naturales, diciendo que se usaba en la Nueva España y en las Provincias del Perú, que va de lo uno a lo otro, como si hiciesen entender a V.M. y a los de vues­tro Real Consejo que un pobre lugar que está cerca de esta Villa podría sustentar de por sí una Cancillería o un Virrey como la sustentasen otras Provincias y Reinos, que es ésta una lástima y falta de consideración los que ansí creen de ligero en cosas que tanto conviene mirar y revolver las conciencias, que no consideran la diferencia que hay de uno a otro, porque he entendido de personas, que han estado en la Nueva España, sólo dos encomenderos tienen más indios que ambas Provincias de todo aquel Nuevo Reino y no tengo ninguna duda de que se haya hecho y puesto esta orden, que se­ría una cosa por donde más breve se consumiesen y acabasen los naturales, porque no ha de servir ninguno de estos Corregidores administradores más de lo que sirve un Comité en las galeras sobre los forzados, que aun allí tienen General que les pueda ir a la mano si hubiere algún exceso, lo que no habrá en estos, porque ordinariamente se dan semejantes cargos y admi­nistraciones y Corregimientos a criados y allegados de los que lo han de remediar y es una orden que siempre ha de venir de mal en peor, hasta que no tengan de qué echar mano, que basta para aquella miserable tierra la justicia ordinaria y Corregidor que gobierna a los españoles queriendo ellos hacer el deber y lo que son obligados, que para lo que toca a los na­turales, con tener en la ciudad de Santafé, donde está vuestra Real Audiencia, un hombre cristiano que se duela de aquellos pobres naturales, como Protector General de ellos sin interés ninguno desde allí favorezca y ampare los pobres naturales en las cosas que fueren agraviados y no han menes­ter más fatigas, cargas ni sobrecargas más de las que tienen y padecen, y esto conviene que V.M. muy en particular lo encargue y se remedia, porque ansí conviene al descargo de vuestra real conciencia, bien, aumento y con­servación de aquellos pobres republicanos que tanto padecen.

12. De cómo son oídos los indios por la Real Justicia cuando se van a quejar a la Real Audiencia.

Pues lo que pasa en la justicia que se les hace y cómo son oídos de aquellos para desagraviar de lo que piden y se quejan, sabrá V.M. que informado alguno de estos míseros indios que V.M. tiene en la ciudad de Santafé personas que les desagravien de los daños que se les hicieron y que esta es vuestra Real Audiencia el desventurado indio por sus pecados, algún in­dio ladino o español doliéndose de ellos les da noticia de esto pensando que los favorecen en encaminarlos a quien los desagravie de lo que les ven padecer, no entendiéndolo que por el buscar la justicia les hacen un mal, por que yéndose a quejar el miserable natural a vuestra Real Audiencia,  y viendo a noticia de sus encomenderos o de quien los tiene a su cargo, pare que no se le dé crédito a lo que el miserable indio dijere alcanzan cartas de deudos y parientes de los Secretarias y Oficiales y otras personas que residen en aquella Real Audiencia, diciéndoles que si por allá apartaren indios con quejas, entiendan que es maldad y mentira, porque los naturales no querían acudir a la doctrina cristiana y porque idolatraban y hacían otras maldades, se andaban huyendo y que no les diesen crédito ninguno y hacen esto con tan buena diligencia, que hacen a los doctrineros que escriban lo mesmo, como por la mayor parte destos clérigos y frailes procuran más de dar contento a estos hombres crueles y no hacer lo que son obligados como sacerdotes, les dan cartas para ello, y el desventurado indio llegan­do ante vuestros Jueces, como no saben hablar sino por intérpretes y por señas que hacen, descubren sus espaldas que llevan bien señaladas de lla­gas y azotes y las manos y pies ni más ni menos listadas de los tormentos que padecen, en el mesmo instante que la pura fuerza de la justicia y razón ayuda al celo de vuestro Juez, por lo que el miserable indio les muestra y significa, entiende lo que quiere y pide y con gran ira se indigna el dicho vuestro Juez contra los que aquel agravio hacen y con intento de remediarlo hace llegar luego intérpretes para que el miserable diga quién lo agravia y como la información de esto ha de pasar ante los Secretarios y oficiales de aquella Audiencia, luégo saben de qué Provincia es y mues­tran las cartas y dicen que porque no le consentía idolatrías y hacer otras cosas contra la fe católica y que sobre ello les habían castigado y perse­verar en sus malas inclinaciones, se quejaban sus amos, y con estas inteligencias claro se ve que han de dar más crédito a los que se llaman cristianos y no a aquel que es idólatra y de mala inclinación, y ansí con la mes­ma furia que el dicho Juez se movió a querer remediarlo, con la mesma man­da que luégo le echen con el diablo y le digan que vuelva a su natural a oír la doctrina evangélica y que si otra vez vuelve con aquellas novedades lo harán colgar de un palo. El desventurado indio al cabo de su jornada se ve con este consuelo y muchos de ellos no osan volver a su naturaleza, quejándose de los que le enviaron a la justicia y desesperan con esto y se a horcan, y ansí entienden que la justicia no es para ellos sino para los es pañoles y entiende V.M. que de cualquier Provincia que sea, de todo aquel distrito de vuestra Real Audiencia, se hallará estar ligados y emparenta­dos con los Secretarios y oficiales que para la administración de la justicia residen en la dicha vuestra Real Audiencia y siendo esto así, como es verdad, aunque vuestros Jueces quieran saberlo y remediarlo, está este nu­blado y defensa tan terrible que hay entre la justicia de V.M. y los agra­vios que padecen aquellos miserables naturales, que no se puede hacer efecto ni cosa que sea justa ni cristiana, ni los miserables alcanzan justicia, pues si entienden y saben que indio ladino fue en alumbrar aquel misero indio agraviado para que fuese a pedir justicia, si fue indio ladino luégo le procuran haber a las manos y le hacen un juego que de allí adelante mentar el nombre de V.M. y la Real Justicia no osan y si es español le hacen luégo cabeza de proceso de que anda poniendo en malas costumbres a los in­dios y otras cosas que le arguyen y en des palabras le destierran de aquel Reino y aún le cuesta sus haciendas y lo mismo les sucede a algunos religiosos que con cristiano pecho les favorecen y emparan y ansí aunque los hombres vean hacer moneda falsa y otros delitos contra vuestra real hacienda y vasallos, no han de osar decir que es mal hecho, sino hacerse mudos los hombres porque se vea su experiencia que cualquiera que le haya parecido mal lo que se hace contra vuestra real corona lo destruyen y asuelan y hablo esto como testigo de vista, que ha pasado por mí y por otros que han venido a esta vuestra real corona acudiendo a vuestro real emparo y Consejo de Indias, que si lo que en esta materia podría yo decir y averiguar en estos Reinos, seria nunca acabar si lo hubiera de escribir.

13. De un agravio que particularmente se hace a los caciques sobre los tributos que han de pagar sus naturales.

Particularmente hacen un agravio muy notorio a los pobres caciques y es que como los pobres naturales por las causas que están dichas y referidas en todo este memorial no pueden cumplir al plazo que les está señalado el pagar el tributo a sus encomenderos, por lo que deben sus naturales, traen a los caciques y les tienen en las cárceles públicas entre los negros esclavos y otras gentes que por delitos graves están allí presos y con la hediondez y molestia que allí padecen, muchos de ellos afligidos de verse así tratados, siendo como son nobles y regalados, los más dellos enferman y mueren, que es una cosa digna de que V.M. lo mande remediar, porque basta a los caciques principales sacarlos de su naturaleza y detenerlos en las ciudades hasta que cumplan sus naturales con lo que son obligados, que so­bra prisión, porque sienten mucho de tenerlos fuera de su naturaleza, sin que se use tan gran crueldad con ellos, habiéndalos de regalar y honrar por ser como son vasallos de VM. y en aquellas partes ser de los nobles de la tierra y V.M. tener obligación de lo mandar ansí, pues son todos va­sallos de V.M.

14. Del perjuicio que los indios han recibido en haberles encomendada a personas no beneméritas y cómo ni más ni menos ha sido V.M. engañado en esto.

La principal causa de las crueldades y persecuciones y trabajos y menos cabos que hacen padecer y padecen aquellos miseros naturales del Nuevo Reino de Granada, han sido las encomien das que se han hecho en personas no beneméritas ni con quien V.M. habla porque se han hecho a criados y allega­dos de los que han gobernado aquella tierra, que por modos ilícitos y con­tra lo que V.M. tiene mandado, se han hecho encomiendas y puesto en cabeza de hombres muy bajos, así por casamientos como por otros medios, en gran perjuicio de vuestro patrimonio real y como personas de las calidades que tengo dichas, entienden que tarde o temprano lo ha de entender V.M. o los del vuestro Consejo y se ha de remediar y temiendo esto, como personas que poseen con mala fe y en tanto perjuicio del real patrimonio, en el interín que les dura al favor o la posesión, procuran de acabar los miseros natura les con excesivos géneros de granjerías y servicios personales en que les consumen y acaban y esto es verdad y se hallará haber sucedido en estas encomiendas por los medios dichos, calpisques, arrieros, canoeros, fulleros y otra gente vagabunda que jamás ha servido ni sirve a V.M. ni tal se ha­llará y como hombres de semejantes calidades y que no les obliga a seguir ni usar de alguna virtud, viven con aquellos miserables indios como hombres sin Dios ni Rey, porque se desbaratan en sus conciencias, como por sus abras y hechos se manifiesta que si a cualquiera de estos lee hiciesen exhibir por qué orden alcanzaron aquellas encomiendas que tienen, se hallará haberse hecho fraude al real patrimonio por modos ilícitos y con colo­res engañosos, finalmente que en esto se averiguarán grandes fraudes, que debe de ser general en todas las Indias, quitándolo a los que lo merecie­ron y a sus hijos y nietos y a V.M. que es digno de que V.M. lo mande remediar.

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