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9.
Relación
que don Diego de Torres, Cacique, hace a su Majestad sobre los agravios
que a los naturales del Nuevo Reino se hacen por las personas en quienes su
Majestad los tiene encomendados y de la manera que se consumen y acaban, las
cosas que conviene remediar y el poco fruto que con ellos se ha hecho en su
conversión. 1584. A.G.I. Patronado 196
.
“Sacra Católica, Real
Majestad:
1.
En lo que toca a la doctrina que se hace a los indios y el fruto que se ha
hecho y hace.
En lo que toca a la doctrina
evangélica que es el fin principal que V.M. pretende se cumpla y guarde
para la conversitón y salvación de aquellos miserables naturales, no ha
habido ni hay efecto alguno por el mucho desorden que hay en el asiento de
las doctrinas y reparticiones que cada día hacen, que acontece dentro de un
mes mover de las dichas doctrinas a dos y tres sacerdotes y la causa destos
movimientos ha sido y es los ordinarios servicios personales en que ocupan a
los míseros indios que no tienen lugar de acudir a oír la doctrina evangélica
ni los sacerdotes ni religiosos poderla administrar con aquella quietud y
amor que es razón y ansí no tienen sosiego ni mano para ningún efecto y
los indios perseveran en sus antiguas costumbres.
2. Sobre que los indios han
sido muy engañados en el tributo que han de dar a los españoles.
Vuestra Mjaestad tiene
ordenado y mandado sobre los tributos que han de pagar los naturales de
aquellas partes a sus encomenderos sea de manera que no reciban por ello
agravio alguno para que entiendan que después que están debajo de vuestro
real amparo y gobierno son mejor tratados que en tiempo de sus caciques
señores lo fueron, para que con más amor tomen las cosas de nuestra
Santa Fé Católica, no se ha hecho conforme a vuestra real intención en
las visitas y tasaciones que se han hacho hasta aquí de lo que han de dar y
tributar han sido muy agraviados y engañados los míseros indios porque
conforme en las tasas y retasas que en las dichas visitas se han hecho y
ordenado, cada indio en la Provincia de Tunja y en la de Santa fé, que es
donde algunos naturales han quedado, es que pague cada indio en un año un
peso oro y una manta de algodón que vale otro peso poco más, de manera que
el que tiene quinientos indios le está tasado llevar de ellos mil pesos y
no más, y certifico a V.M. que hay pueblo de indios que no tíene setenta
tributarios que en cada un año paga valor de más de tres mil pesos de buen
oro y tienen esto por flor y gran hazaña, siendo manifiesto robo y contra
lo que V.M. tiene mandado y este daño y perjuicio ha redundado de las
dichas visitas que se han hecho porque en ellas han engañado a los
Visitadores y a los miserables naturales haciéndoles dar copias de indios más
de los que tienen, no teniendo la tercia parte de lo que les han hecho
parecer en las dichas Visitas y como no saben los pobres naturales
manifestar el agravio y engaño que ansí se les ha hecho, carecen de
remedio y si algún desventurado principal de ellos se ha movido a pedirlo
lo han destruído y asolado, por lo que padecen como personas miserables y
ovejas mudas.
3. Sobre que no se han
tasado los indios conforme a la voluntad de S.M. y el agravio que se les ha
hecho.
Vuestra Majestad manda por
las nuevas leyes y ordenanzas que los indios naturales de aquellas partes
sean tasados en aquellas cosas que cogen y crían en sus tierras y
naturaleza y no en cosas que para haberlo de buscar hayan de salir della y
perezcan, procurando en todo V.M. el aumento y conservación de aquellos
naturales aunque esto no se haya cumplido en las dos Provincias que son de
Tunja y Santafé que no se saca en ninguna dellas oro alguno, los
Gobernadores y Visitadores que ha habido en las tasaciones que han hecho y
ordenado por modo de buen gobierno han tenido atención las
granjerías y tratos que estas dos Provincias tienen con las demás
en donde sacan el oro y tasaron como está dicho la mitad en oro y la otra
mitad en mantas de algodoón que ni más ni menos lo han por granjería a
causa de que no lo cogen en sus tierras por ser tierra fría estas dos
Provincias, que ansí les ha sido forzoso para cumplir con estas dos cosas
que es el oro y algodón en que están tasados y para su vestir y
necesidades tener granjerías de sus tierras labrándolas y cultivándolas
porque de otra manera no lo pueden haber ni alcanzar, han usado en esto con
los miserables indios la mayor cruedad e inhumanidad que se puede imaginar
que en lugar de conservarlos y ampararlos en sus tierras y labranzas para
lo que está dicho, les han repartido las mejores tierras y labranzas que
tenían y dádolas a españoles por estancias y reparticiones que tan sin
consideración han hecha tan gran crueldad, las cuales tierras y estancias
han dado a criados y allegados de los Gobernadores sin otro fundamento
alguno, en especial a los testigos que juraban falso contra vuestro
Visitador les dieron tierra y estancias en la parte y lugar que ellos pedían
y que van como se verá por los mismos títulos que para ello se les ha dado
y lo gozan como si fuera por Juro perpetuo y heredado de sus antepasados y
confirmado por V.M.
He dicho esto para que V.M.
entienda cómo son tratados aquellos miserables naturales y cómo podían
conservarse e ir en aumento que es lo que V.M. quiere y desea, porque si a
los pobres les toman sus tierras y labranzas que es de donde han de sacar
el tributo que les mandan pagar y lo demás que los miserables han
menester para sustentar sus personas, mujer e hijos a que han de acudir y de
que lo han de sacar para cumplir con los españoles hánse hallado tan
atajados y miserables viéndose tan desventurados y por otra parte como los
excesisvos servicios personales en que de ordinario los fatigan y traen, que
muchos de ellos han desamparado sus tierras y naturaleza y se van a partes
remotas en donde miserablemente han perecido sin lumbre ni fe de bautismo,
cosa de gran lástima y en que está encargada vuestra real conciencia y
todo esto se puede ver ocularmente que está careciendo de remedio tan
necesario.
4. De cómo son más
maltratados los pueblos que son de V.M. más que los otros que no lo son.
También manda V.M. por ley
nueva y ordenanza real que el pueblo o pueblos de indios que vacaren o
fueren puestos en vuestra real corona, sean mejor tratados y conservados que
los demás que no lo son, para que entiendan que viniendo a vuestra real
corona han de ser en más aumento y conservación, ansí para lo que les
conviniere para lo espiritual como para lo temporal; certifico a V.M. que se
hallará ser verdad no haber pueblo de indios más perseguidos, vejacos ni
molestados y pobres, que son los que se han puesto en vuestra real corona,
en especial los pueblos que son de la Provincia de Tunja donde yo soy
Cacique, porque si el encomendero los molestaba era él solo y sus criados
y finalmente reconocían a uno por superior, mas los que vienen a vuestra
real corona no saben a cuál es al que han de agradar, porque el Gobernador
los manda, el Contador lo mesmo, el Tesorero ni más ni menos y el
Corregidor que es en aquella Provincia, de manera que cada uno de estos por
decir es pueblo de V.M. dicen: A mí me compete el mandarlos y el otro a mí
mejor y por este orden cada uno quiere enviar su criado o hacedos para
aprovecharlos en los pueblos de V.M., porque a unos los envían por
administradores, a otros para recibir los tributos y cada uno de estos
lleva excesisvos salarios, porque llevan alguaciles y sota alguaciles y
otros mil ladrones que roban y destruyen los pueblos de V.M. que como son
criados y allegados de las personas que están dichas, los miserables indios
no saben a dónde acudir a buscar remedio de los agravios que por estos les
son hechos, si no es clamar al cielo y llorar su desventura, porque debajo
del agravio que les hacen en sus personas gozando de sus mujeres e hijas,
usan particularmente una crueldad terrible en los que son pueblos de V.M.,
que para tener seguros sus salarios y ser de ellos bien pagados, cuando van
a estas comisiones, toman cierta cantidad del tributo que tienen junto
para cumplir con V.M. y dicen a los miserables indios: Hermanos tantos días
traigo de salario a vuestra costa para que dentro de ellos me curnplais por
entero el tributo que debeis a S.M. y si no lo cumplís se me alargarán más
días de salarios, y los miserables indios, viendo que del tributo que tenían
junto para V.M. se han asegurado en parte dellos para su salario, buscan de
nuevo otro tanto y más lo que restan debiendo y como se les dobla la deuda
no pueden cumplir al tiempo que les está puesto y como al alguacil se le
han cumplido los días de su comisión, escriben luego a sus amos que, por
ser grandes bellacos y vagabundos los indios no han cumplido con el
tributo y que les añadan más días de salarios para cobrarlo y dándoles
los días que ellos piden y cuantos más días les van añadiendo, tanto más
al doble van sacando de el dinero que tienen junto los miserables indios
para V.M. y acostumbran una maldad en esto que si ellos han de llevar ciento
de salario ellos sacan del montón doscientos y piden se les prorroguen días,
o si no ellos se dan tal maña en quedarse con todo lo que han tomado,
porque no solamente sirven estos alguaciles a lo que son enviados, sino de
comerles las gallinas que los pobres indios crían para sus granjerías, que
todo es a costa dellos y el sustentarlos a ellos y a sus criados y a veinte
caballos que llevan para engordar mientras están en los dichos pueblos; se
hacen jueces de las causas que en los tales pueblos de indios se ofrecen,
que porque un indio riñe con otro o porque jugó entre semana, o porque pisó
el sol, les condenan a ciertas penas diciendo que se aplica para la justicia
y son ellos la justicia, y como el india no se halla de presente, con la
pena que ansí les condena dice luego que a su cuenta lo tomará en lo que
tiene asegurado para sus salarios y que en el ínterin lo busque y acuda a
su cacique para que no haga falta el tributo que se ha de dar a S.M. y ansí
los miserables indios con estas maldades y robos no pueden cumplir y los
Oficiales de vuestra real caja piden que lleven presos a los caciques por
rebeldes y que no quieren pagar el tributo a S.M. y con esto los sacan de su
naturaleza más de setenta leguas que hay de ida y vuelta a la ciudad de
Santafé y los llevan presos y a su costa y los tienen en la cárcel real,
que acontece estar presos más de cinco o seis meses padeciendo extremas
necesidades, hasta que se duelen de ellos viendo que es crueldad y los
sueltan, porque enferman y mueren en aquellas vejaciones y ansí siempre han
quedado debiendo cantidad de tributo, por lo que está dicho no pueden
cumplir y siempre tienen esta calor de enviar jueces para aprovecharlos y
robando y destruyendo los pueblos de V.M. que es la mayor lástima del
mundo, pues si V.M. supiese de la forma que son doctrinados y enseñados
en las cosas de nuestra Santa Fé Católica, todo es lástima y desventura y
digno de que VM. ponga remedio en semejantes pueblos, que a vuestra real
corona vinieren las personas religiosas que en ellos hubieren de asistir,
mande V.M. que sean aprobados y doctos en doctrina, vida y ejemplo, porque
ansí conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y al descargo de vuestra
real conciencia y bien de aquellos míseros indios.
5. De cómo los indios no
son tratados como personas libres como lo son y como S.M. manda.
Por nuevas leyes y
ordenanzas reales hechas para las Indias tiene V.M. ordenado y mandado que
los indios naturales de aquellas partes sean tratados como personas libres
como lo son y que no reciban agravio alguno en sus personas, haciendas,
mujeres e hijos. Hállase en la ciudad de Tunja usarse un cautiverio y
crueldad diabólica contra lo que ansí V.M. tiene ordenado y mandado, y es
que cada mujer de encomendero de indios tiene en sus casas muchas mujeres
que sacan de los pueblos que tienen en su encomienda para que les hilen
hilo, tejan y labren y hagan otros servicios y granja rías que han usado
tener dentro de sus casas y estas mujeres las más son hijas de indios
principales que es una cosa que los pobres naturales sienten mucho, ver a
sus hijas, sobrinas y deudas en un cautiverio tan perpetuo y servicio tan
ingrato, que toda la vida viven debajo de llave, que no ven sol ni luna,
haciéndoles padecer extrama y miserable vida, solo por el interés que se
les sigue de sus granjerías que aun no se acuerdan de que estas mujeres han
de recibir el santo bautismo y enseñadas en policía cristiana, porque
consideran en la crueldad y cautiverio que las que las tienen, que si
tantica molestia diesen para este ministerio que tanto importa para su
salvación, se les huirían y perderían sus granjerías y con esto siempre
las tienen encerradas como está dicho y si algunas se pueden salir de esta
cárcel perpetua, no osan ir a su naturaleza al amparo de sus padres y deudos,
por no verlos padecer en crueles castigos, toman por mejor partido caminar a
los desiertos, y irse al. abrigo de vuestra Real Audiencia por poder vivir y
como son mujeres y personas miserables, muchas de ellas les toman los pasos
y caminos y las vuelven a poder de sus amos, a las cuales les echan cormas y
otras prisiones porque no se salgan de aquel servicio en que las tienen y
usan por ellas las mayores crueldades y tormentos que se pueda imaginar,
castigándolas de manera que mueren dello y las entierran en corrales y
huertos, como parecerá por algunos escritos e informaciones que en aquella
vuestra Real Audiencia y ante otras justicias se han hecho y presentado de
parte de sus deudos y parientes, mas al cabo ha perecido siempre la justicia
y defensa de estos miserables naturales y se hallará que de semejantes
crueldades se han ido muchos naturales de aquella provincia y sirven a los
españoles en la ciudad de Santafé, desnaturándose de sus padres, deudos,
tierra y naturaleza, por vivir, si pudiesen, corno personas libres y ansí
es cosa averiguada en la ciudad de Santafé, el más servicio de los españoles
ser de aquella desdichada Provincia y esto se usa y se usará hasta que V.M.
provea de remedio.
6. De una manera de criar
hijos de españoles en mucho perjuicio de los indios.
Pues otra persecución y
crueldad mayor que la que está dicha, que sobre estas miserables mujeres se
usa, es que ninguna mujer española de las que tienen y poseen indios por
encomienda, se precia de criar el hijo que pare, porque en pariendo, le han
de tener cantidad de amas escogidas de sus pueblos, llevándolas contra la
voluntad de sus maridos y padres y para ello apremian y molestan a sus
caciques y principales y les llevan el número que pidan para que la señora
patrida escoja las más limpias y de mejor leche, porque nunca falte de
esta escogencia siempre dejan tres o cuatro amas, quitándoles de los pechos
sus hijos naturales, los cuales entregan a sus padres y deudos y principales
para que los críen allá en sus pueblos, sin pagarles ninguna cosa, antes
de más de que sirven de amas, les ocupan en otros servicios dentro de casa
y con esto los pobres indios andan con sus hijos en los brazos llorando y
quejándose a sus caciques y principales cómo los crían, pensando que es
obligación general de los pueblos el dar amas para criar los hijos de los
españoles, a modo de tributo hace luego el cacique que todas las mujeres
paridas de su república den leche a aquellos indios tantos días y los
miserables indios andan de parida en parida con sus hijuelos en los brazos
por ver si pudiesen criarlos con aquella orden y el postrero remedio que
tienen, y como sea esta orden tan diabólica y perversa y tan contra Dios y
contra orden natural y contra lo que V.M. tiene ordenado y mandado, ninguno
destos niños se ha visto vivir y aun entiendo que se hallará no haber
advertido que estos niños que ansí han perecido, ya que les toman las
madres, les hayan hecho bautizar, de que se ha deservido mucho a Dios
Nuestro Señor y a S.M. que por criar una criatura perezcan otras criaturas,
siendo iguales en proximidad y redención por Cristo Nuestro Señor y ni más
ni menos tan libres y vasallos de V.M. como los demás naturales destos
Reinos.
7. De cómo las Ordenanzas
Reales solamente se entienden con los que no tienen indios porque el que los
tiene y posee en encomienda se sirve dellos como si fueran esclavos.
Por las Ordenanzas que están
hechas por la Real Audiencia y Gobernadores de aquel nuevo Reino sobre lo
que se ha de pagar a cada indio por el servicio que hiciere al encomendero o
a otro cualquier español cada un año, le está señalada cierta cantidad
de lo que se le ha de pagar en mantas de algodón y camisetas; estas
Ordenanzas solamente las cumplen los particulares españoles que no tienen
ni poseen indios, porque algunos de los que los tienen en encomienda piensan
que no solamente les deben los miserables el servicio que les hacen, más si
les fuese posible después de muertos tener alguna granjería de la carne
momia y sus huesos, cosa averiguada es que no lo perderían, porque sabrá
V.M. que como dice la Ordenanza o retasa que habla sobre el servicio, dareís
a vuestro encomendero tantos indios de servicio para gañanes y pastores y
otros servicios, con que vuestro encomendero ha de pagar e cada uno de
ellos en un año tanta cantidad por su trabajo y la ración ordinaria para
su sustento, cumplese esto por algunos encomenderos en esta manera: que como
los indios no saben leer ni entienden lo que está ordenado y mandado por
las dichas Ordenanzas, aunque los jueces por intérprete mandan se lo dan a
entender, el encomendero solamente les da a entender: dareis tantos indios
para que sirvan de gañanes y pastoras, y el con qué y cumplimiento dello,
lo callen y no quieren que los miserables lo entiendan y usan con ellos
grandes crueldades, porque los que ocupan en ser gañanes, si por mal de sus
pecados, algún buey se derrumba por alguna quebrada o barranca o en alguna
ciénaga o le sucede cualquier desgracia, no lo quiere mejor vendido el
encomendero, porque luégo echa presos en las cárceles privadas que ellos
tienen a los gañanes y ansí toda la parentela junta el valor de él en oro
y pagan el buey que por su desgracia murió, como podría morir el mesmo
encomendero sin tener culpa el miserable indio, que si el buey valía diez
pesos la paga ha de pasar de veinte y ansí ni más ni menos lo usan con los
que guardan los demás ganados, vacas, ovejas, cabras y de todo género de
ganados y están obligados los mesmos pastores a pagar los daños que los
dichos ganados hacen en las sementeras y con esto y el que le cabe ser
pastor, anda con toda su parentela pastoreándolo y guardándolo de los
leones y perros monteses que hay muchos, que acontece si se descuidan y
entra algún león en la majada, degollar más de doscientas cabezas de
ovejas o cabras, que el encomendero, como está dicho, no las quiere mejor
vendidas, y ansí los pobres indios, como pienzan que no nacieron para otra
cosa, es la mayor lástima ver estos pastores por el invierno, que es cuando
suceden mil desgracias, ansí de ríos y arroyos que crecen, como de
desbarrancarse y de los leones y perros que en este tiempo hacen los daños,
que andan, que verlos cualquier pecho por heróico que fuese, se apiadaría
de ellos y esto lo ha de hacer sin que por ello se le pague cosa alguna al
indio, como por las Ordenanzas está mandado se les pague en cada un año
por su servicio y ansí el indio ha de sustentarse a su costa y vestirse de
lo que hallare o sus parientes le dieren y con esto ha de estar obligado a
asegurar los ganados de cualquier suceso de fortuna que a sólo Dios es dado
la seguridad de ellos y obligan al mísero indio los supla y pague o muera y
acabe. Con esto los consumen y los acaban y les deben este servicio a los
miserables indios.
8. De una contratación que
hay de indios llevándolos los españoles a vender a otras Provincias contra
lo ordenado por su Majestad.
Por ley nueva y ordenanza
real manda V.M. inviolablemente guardar y cumplir sobre que no se saquen
indios de tierra caliente para llevarlos a la fría y los de la fría a la
caliente, por ser causa de que mueren sacándolos de su naturaleza, no
solamente se puede contar de esto las mayores crueldadas y poca cristiandad
que en esto se usa de ventas publicas de muchacos y muchachas de una parte y
de otra que es lástima, pero los menos que habían de remediar se hallará
que sus deudos y allegados lo usan y consienten en ello por donde V.M. se
puede enterar que sin duda ninguna la verdad de lo que aquellos pobres
indios padecen no se ha remediado ni remedia, ni puede haber llegado a oídos
de V.M. ni a los de vuestro Consejo da Indias; sabrá V.M. que en esta corte
hay personas que siendo oidores en aquella Real Audiencia, llegando a su
noticia que otro Juez su compañero tenía hecha una junta de indios que
habían acudido al abrigo de vuestra Real Audiencia a pedir justicia, los
cuales estaban ensartados en cadenas para llevar los a media noche y
transportarlos a la Provincia de Antioquia y otras partes, que es ciento y
cincuenta leguas de aquel Reino, a donde es ordinario llevar esta mercaduría;
procurándolo saber los dichos Oidores si era verdad los llevó un vecino
de la ciudad a una casa en donde hallaron en un a posento cantidad de indios
e indias ensartados en cadenas para la noche siguiente transportarlos como
está dicho; los miserables indios como oyeron el nombre de vuestra Real
Justicia, a grandes voces clamando dijeron: Paui! Paui!, llamando a vuestros
Ministros, que les valiesen, que lea tenían allí para morir, que Paui
quiere decir padres, padres, y habiendo hallado esto ocularmente las
personas que tengo dicho, que están en esta Corte, por ser cosas que tocaba
a ellos mesmos, que era el Oidor que presidía por más antiguo a quien
tocaba y era en ello, se calló y solapó y en lugar de remediarlo, se
indignaron contra el dicho vecino que los había llevado allí, notándolo
de malsín, dándole a entender que aunque ellos lo procurasen, no debían
malquistar a nadie, siendo la persona o personas que eran en ello; de esta
información se hizo muy bastante por el Visitador primero y el segundo, en
donde se verá muy claramente, porque no había sido la primera presa que
habían hecho; de ahí puede entender V.M. aquellas vuestras ovejas mudas lo
que padecen e yo por haber hablado en favor dellos lo que he padecido y
padezco, de más de las informaciones que sobre esto se hicieron, en esta
Corte se podrá saber de las personas que tengo dichas, que no oso nombrar
hasta que sean llamados para ello y se les pregunte, lo que entiendo no lo
negarán porque semejantes hechos han sido y son tan públicos que sólo
esto de llegar a noticia de V.M. y vuestro Real Consejo faltaba, y Dios me
es testigo de todo y verdaderamente no puedo entender con qué conciencia
han podido llevar semejantes jueces el salario que V.M. les ha dado,
descargando en todo con ello vuestra real conciencia haciendo la confianza
que V.M. dellos hace en aquellas partes.
9. De cómo han inventado
mil géneros de servicios personales los encomenderos en que consumen y
acaban los indios y cuenta el Cacique sobre esto lo que sucedió en el
primer viaje que hizo a estos Reinos.
Si hubiese de dar cuenta a
V.M. de cada cosa en particular como pasan y suceden en el menoscabo de
aquellos míseros naturales,
sería hacer un libro de gran
columen, proceder por historia infinita, porque si quieren ver lo
ocularmente se puede ver hoy día año de mil y quinientos ochenta y cuatro
en el dicho Nuevo Reino de Granada lo que está dicho y mucho más, porque
en batanes que han inventado en aquellas tierras, cargas, trapiches y otros
excesivos servicios personales en que los consumen y acaban, se hallará y
verá hacer y usarse con estos míseros naturales las mayares crueldades
del mundo, sin ser poderosos vuestros Jueces y Gobernadores para lo haber
remediado, que es una cosa que quien quiera que lo oyere entenderá que se
dice por pasión y que no puede ser que pase ansí, pues en la Nueva España
y en el Perú ha habido otro orden y razón, los cuales sí considerasen y
mirasen que los que la pusieron en aquellos Reinos hubiesen ido algunos al
gobierno de aquella mísera tierra y repúblicas, con justa causa estos
podrían pensar cualquier cosa, porque jamás ha ido persona que entendiese
el gobierno y orden de aquella tierra, si no fue el doctor Venero de Leiva,
que fue Presidente en aquella vuestra Real Audiencia, que por el tiempo que
allí estuvo, la iba entendiendo y se iba poniendo en los naturales algún
orden y policía, lo cual cesó al mejor tiempo, con la llegada de otro
Presidente, como adelante se dirá, y los que con él asistieron en la Real
Audiencia, de más de ser mozos, en toda su vida habían visto qué cosa
fuesen Indias ni el Gobierno dellas, porque apenes habían salido de las
Universidades y ansí siempre ha venido aquella tierra y el Gobierno de ella
de mal en peor y se han consumido y acabado los naturales y de diez y nueve
Provincias que eran sujetas aquellas vuestra Real Audiencia, han quedado sólo
dos, que son las de Santafé y Tunja, donde yo soy Cacique, que con tánta
instancia, medios e invenciones procuran dar cabo dellas y esto entenderá
V.M. que si no se remedia y ataja tanto desorden y persecución, que antes
de muchos años perecerán los naturales del todo y quedarán yermas y
despobladas las mejores tierras que hoy Príncipe en el mundo posee, porque
de temple y fertilidad de bastimentos para el sustento humano y riqueza de
oro y otros metales ricos y finas piedras esmeraldas, excede a las demás
regiones y Provincias de que se puede tener noticia y cada día la
empobrecen y arruinan con acabarle los naturales y ansí vendrán a menos
vuestros vasallos y rentas, como se ha visto por experiencia en otras Provincias
e yo lo he visto por mis ojos, que parece que fue Dios servido que viniendo
yo sobre esta causa de las Provincias de mi patria y naturaleza a buscar el
remedio para convalecerlas, navegando para estos Reinos por el año setenta
y cinco, en la Bermuda nos dio una tormenta que fue forzoso arribar a las
Islas con mucho peligro y duró hasta que tomamos la costa de Cuba en donde
vi una ciudad yerma y despoblada de grandes edificios que no habitaban en
ella sino lechuzas y otras aves, que en su prosperidad me dijeron haber
sido la más poblada y cebada de naturales que había habido ciudad de españoles
en todas las Indias y que al presente no se hallaría un tan sólo natural
de aquella Isla y de allí pasé a la Isla Española, en donde caminé por
tierra más de ochenta leguas para venir a la ciudad de Santo Domingo en
donde estuve más de ocho meses esperando pasaje para estos Reinos y en
las ochenta leguas de tierra que atravesé hallé sitios y lugares de
pueblos que habían sido de naturales, los cuales estaban yermos y
despoblados llenos de ganados silvestres y otras fieras del campo, que si no
eran algunos negros que por allí habitaban, un tan sólo natural que fuese
de aquella tierra no pude ver y en un lugar de españoles que había un
ingenio de azúcar, hallé un viejo que me dijeron ser tan antiguo que
alcanzó a ver aquella grande isla en su prosperidad, al cual preguntándole
yo por curiosidad, qué naturales tuvo aquella isla que tan yerma y
despoblada estaba, me certificó como cristiano y remitiéndome a los
papeles de aquel tiempo en donde se podía ver que sólo aquella isla, por
los repartimientos que en cada español se hicieron, se había hallado
numero de un millón y ochocientos mil naturales, de que me quedé admirado,
en entender que en tan breve tiempo se hubiesen acabado tanta infinidad de
naturales y considerando en este terrible espectáculo, me dio gran lástima
pensar que lo mismo había de venir a mi patria y naturaleza y aunque en la
tormenta y peligro que había pasado, temí de navegar para estos Reinos,
considerando en lo que tengo dicho, me causó doblado ánimo y esfuerzo
para proseguir mi viaje y gastar toda mi vida en él, hasta venir a dar
cuenta a V.M. y no volver atrás, porque se me representaba que si volviese
atrás jamás Dios me haría bien, ni en inguna cosa me ayudaría y ansí
aporté al cabo de tres años que salí de mi naturaleza a estos vuestros
Reinos e hice lo que debía y era obligado, de donde me ha redundado tanta
persecución y trabajos como es notorio y todo lo doy por bien empleado y sólo
Dios me es testigo cuál es la causa que en esto me ha movido y ansí yo
espero en su Divina Majestad remedio y consuelo de todo lo que he padecido,
pues ha sido servido de me haber librado de los mayores peligros que hombres
se pueden haber librado y me ha vuelto ante vuestra real presencia a donde
me tengo por muy bien pagado y satisfecho, porque a V.M. le cabe en esta
causa su parte, como les cabe a aquellos míseros naturales y esto es
averiguado de dos que padecen en esta causa, el uno es V.M. y el otro
nosotros miserables, porque esto se ve por experiencia con los Jueces que
V.M. ha enviado para remediar aquella tierra, nunca hallan otro culpado ni
delincuente sino a V.M. porque todo se hace a costa y gasto de vuestras
reales rentas y no averiguan ni remedian cosa alguna y vienen a cargar por
otra parte sobre el segundo paciente que son los miserables naturales que
nunca alcanzan remedio ni justicia de sus agravios, consumiéndose cada día
como se consumen y acaban, que mientras no envíe V.M. a remediar esto a
costa de culpados y personas que tengan experiencia en las cosas y negocios
de aquellas partes, jamás V.M. tendrá hacienda ni justicia, ni vuestros
vasallos vivirán en orden ni gobierno, conforme a vuestra real intención y
vendrán cada día a menos vuestros vasallos y rentas reales y nosotros
miserables en nuestras personas y vidas estará siempre muy encargado
vuestra real conciencia.
10. De cómo los naturales
del Río Grande de la Magdalena se han acabado y empiezan por otra
Provincia.
De Río Grande de la
Magdalena que tánto se ha procurado ansí por frailes como por otras
personas y yo de mi parte di memorial de ello a V.M. para que se atajase una
crueldad tan terrible que los consumía y acababa que era la boga, que es
peor que forzados ni otros trabajos los mayores que pude haber en el mundo,
jamás se ejecutó ni cumplió lo que V.M. por muchas cédulas y provisiones
tiene mandado cesase la dicha boga y perecen del todo sin remedio y queda
aquel río que estaba poblado de infinitos naturales que no cabían, yermo y
despoblado, que no se hallarán en él sino multitud de monos y otras
bestias del campo y el remedio que buscan ahora, que es digno de que V.M. lo
mande atajar y remediar, es que como no hay naturales en el río van a
buscarlos cincuenta leguas a las sierras y los traen y hacen que sirvan
como los demás han padecido, que con ser naturales nunca lo pudieron
sustentar menos los sustentarán los pobres serranos que los mudan de su
naturaleza que es fría y los traen a tierra cálida y enferma, por donde
vendrán en breves días a perecer del todo los unos y los otros, pudiéndose
remediar con que anden en caballos y mulas, pues tanta cantidad hay de ellos
en aquel Nuevo Reino y muchas ciudades se obligan
sustentar recuar para ello y entiendo que sobre ello se ha pedido de
parte de las ciudades de Ocaña y Pamplona y de la de Tunja que se hallarán
en esta Corte las informaciones; en camino muy bueno por donde se puede
deshechar y excusar la dicha boga, porque yo lo he andado personalmente y en
la ejecución de esto y atajar tanta crueldad se hará mucho servicio a
Dios Nuestro Señor y descargará vuestra real conciencia y se conservarán
los que han quedado que creo que son contados o ninguno de los naturales,
que había más de cincuenta mil indios que eran.
11. Sobre lo que se trata
agora de nuevo, si convenía hubiese Corregimiento o no y da el Cacique su
parecer.
Ahora ultimamente cuando salí
del dicho Nuevo Reino, se trataba a persuasión de hombres que pretendía
interesar en ello con los Jueces nuevos, que se diese orden de que hubiese
en los pueblos de indios Corregimientos y administraciones colorando que sería
en mucha utilidad de los naturales, diciendo que se usaba en la Nueva España
y en las Provincias del Perú, que va de lo uno a lo otro, como si hiciesen
entender a V.M. y a los de vuestro Real Consejo que un pobre lugar que está
cerca de esta Villa podría sustentar de por sí una Cancillería o un
Virrey como la sustentasen otras Provincias y Reinos, que es ésta una lástima
y falta de consideración los que ansí creen de ligero en cosas que tanto
conviene mirar y revolver las conciencias, que no consideran la diferencia
que hay de uno a otro, porque he entendido de personas, que han estado en la
Nueva España, sólo dos encomenderos tienen más indios que ambas
Provincias de todo aquel Nuevo Reino y no tengo ninguna duda de que se haya
hecho y puesto esta orden, que sería una cosa por donde más breve se
consumiesen y acabasen los naturales, porque no ha de servir ninguno de
estos Corregidores administradores más de lo que sirve un Comité en las
galeras sobre los forzados, que aun allí tienen General que les pueda ir a
la mano si hubiere algún exceso, lo que no habrá en estos, porque
ordinariamente se dan semejantes cargos y administraciones y
Corregimientos a criados y allegados de los que lo han de remediar y es una
orden que siempre ha de venir de mal en peor, hasta que no tengan de qué
echar mano, que basta para aquella miserable tierra la justicia ordinaria y
Corregidor que gobierna a los españoles queriendo ellos hacer el deber y lo
que son obligados, que para lo que toca a los naturales, con tener en la
ciudad de Santafé, donde está vuestra Real Audiencia, un hombre cristiano
que se duela de aquellos pobres naturales, como Protector General de ellos
sin interés ninguno desde allí favorezca y ampare los pobres naturales en
las cosas que fueren agraviados y no han menester más fatigas, cargas ni
sobrecargas más de las que tienen y padecen, y esto conviene que V.M. muy
en particular lo encargue y se remedia, porque ansí conviene al descargo de
vuestra real conciencia, bien, aumento y conservación de aquellos pobres
republicanos que tanto padecen.
12. De cómo son oídos los
indios por la Real Justicia cuando se van a quejar a la Real Audiencia.
Pues lo que pasa en la
justicia que se les hace y cómo son oídos de aquellos para desagraviar de
lo que piden y se quejan, sabrá V.M. que informado alguno de estos míseros
indios que V.M. tiene en la ciudad de Santafé personas que les desagravien
de los daños que se les hicieron y que esta es vuestra Real Audiencia el
desventurado indio por sus pecados, algún indio ladino o español doliéndose
de ellos les da noticia de esto pensando que los favorecen en encaminarlos a
quien los desagravie de lo que les ven padecer, no entendiéndolo que por el
buscar la justicia les hacen un mal, por que yéndose a quejar el miserable
natural a vuestra Real Audiencia, y
viendo a noticia de sus encomenderos o de quien los tiene a su cargo, pare
que no se le dé crédito a lo que el miserable indio dijere alcanzan cartas
de deudos y parientes de los Secretarias y Oficiales y otras personas que
residen en aquella Real Audiencia, diciéndoles que si por allá apartaren
indios con quejas, entiendan que es maldad y mentira, porque los naturales
no querían acudir a la doctrina cristiana y porque idolatraban y hacían
otras maldades, se andaban huyendo y que no les diesen crédito ninguno y
hacen esto con tan buena diligencia, que hacen a los doctrineros que
escriban lo mesmo, como por la mayor parte destos clérigos y frailes
procuran más de dar contento a estos hombres crueles y no hacer lo que son
obligados como sacerdotes, les dan cartas para ello, y el desventurado indio
llegando ante vuestros Jueces, como no saben hablar sino por intérpretes
y por señas que hacen, descubren sus espaldas que llevan bien señaladas de
llagas y azotes y las manos y pies ni más ni menos listadas de los
tormentos que padecen, en el mesmo instante que la pura fuerza de la
justicia y razón ayuda al celo de vuestro Juez, por lo que el miserable
indio les muestra y significa, entiende lo que quiere y pide y con gran ira
se indigna el dicho vuestro Juez contra los que aquel agravio hacen y con
intento de remediarlo hace llegar luego intérpretes para que el miserable
diga quién lo agravia y como la información de esto ha de pasar ante los
Secretarios y oficiales de aquella Audiencia, luégo saben de qué Provincia
es y muestran las cartas y dicen que porque no le consentía idolatrías y
hacer otras cosas contra la fe católica y que sobre ello les habían
castigado y perseverar en sus malas inclinaciones, se quejaban sus amos, y
con estas inteligencias claro se ve que han de dar más crédito a los que
se llaman cristianos y no a aquel que es idólatra y de mala inclinación, y
ansí con la mesma furia que el dicho Juez se movió a querer remediarlo,
con la mesma manda que luégo le echen con el diablo y le digan que vuelva
a su natural a oír la doctrina evangélica y que si otra vez vuelve con
aquellas novedades lo harán colgar de un palo. El desventurado indio al
cabo de su jornada se ve con este consuelo y muchos de ellos no osan volver
a su naturaleza, quejándose de los que le enviaron a la justicia y
desesperan con esto y se a horcan, y ansí entienden que la justicia no es
para ellos sino para los es pañoles y entiende V.M. que de cualquier
Provincia que sea, de todo aquel distrito de vuestra Real Audiencia, se
hallará estar ligados y emparentados con los Secretarios y oficiales que
para la administración de la justicia residen en la dicha vuestra Real
Audiencia y siendo esto así, como es verdad, aunque vuestros Jueces quieran
saberlo y remediarlo, está este nublado y defensa tan terrible que hay
entre la justicia de V.M. y los agravios que padecen aquellos miserables
naturales, que no se puede hacer efecto ni cosa que sea justa ni cristiana,
ni los miserables alcanzan justicia, pues si entienden y saben que indio
ladino fue en alumbrar aquel misero indio agraviado para que fuese a pedir
justicia, si fue indio ladino luégo le procuran haber a las manos y le
hacen un juego que de allí adelante mentar el nombre de V.M. y la Real
Justicia no osan y si es español le hacen luégo cabeza de proceso de que
anda poniendo en malas costumbres a los indios y otras cosas que le
arguyen y en des palabras le destierran de aquel Reino y aún le cuesta sus
haciendas y lo mismo les sucede a algunos religiosos que con cristiano pecho
les favorecen y emparan y ansí aunque los hombres vean hacer moneda falsa y
otros delitos contra vuestra real hacienda y vasallos, no han de osar decir
que es mal hecho, sino hacerse mudos los hombres porque se vea su
experiencia que cualquiera que le haya parecido mal lo que se hace contra
vuestra real corona lo destruyen y asuelan y hablo esto como testigo de
vista, que ha pasado por mí y por otros que han venido a esta vuestra real
corona acudiendo a vuestro real emparo y Consejo de Indias, que si lo que en
esta materia podría yo decir y averiguar en estos Reinos, seria nunca
acabar si lo hubiera de escribir.
13. De un agravio que
particularmente se hace a los caciques sobre los tributos que han de pagar
sus naturales.
Particularmente hacen un
agravio muy notorio a los pobres caciques y es que como los pobres naturales
por las causas que están dichas y referidas en todo este memorial no pueden
cumplir al plazo que les está señalado el pagar el tributo a sus
encomenderos, por lo que deben sus naturales, traen a los caciques y les
tienen en las cárceles públicas entre los negros esclavos y otras gentes
que por delitos graves están allí presos y con la hediondez y molestia que
allí padecen, muchos de ellos afligidos de verse así tratados, siendo como
son nobles y regalados, los más dellos enferman y mueren, que es una cosa
digna de que V.M. lo mande remediar, porque basta a los caciques principales
sacarlos de su naturaleza y detenerlos en las ciudades hasta que cumplan sus
naturales con lo que son obligados, que sobra prisión, porque sienten
mucho de tenerlos fuera de su naturaleza, sin que se use tan gran crueldad
con ellos, habiéndalos de regalar y honrar por ser como son vasallos de VM.
y en aquellas partes ser de los nobles de la tierra y V.M. tener obligación
de lo mandar ansí, pues son todos vasallos de V.M.
14. Del perjuicio que los
indios han recibido en haberles encomendada a personas no beneméritas y cómo
ni más ni menos ha sido V.M. engañado en esto.
La principal causa de las
crueldades y persecuciones y trabajos y menos cabos que hacen padecer y
padecen aquellos miseros naturales del Nuevo Reino de Granada, han sido las
encomien das que se han hecho en personas no beneméritas ni con quien V.M.
habla porque se han hecho a criados y allegados de los que han gobernado
aquella tierra, que por modos ilícitos y contra lo que V.M. tiene
mandado, se han hecho encomiendas y puesto en cabeza de hombres muy bajos,
así por casamientos como por otros medios, en gran perjuicio de vuestro
patrimonio real y como personas de las calidades que tengo dichas, entienden
que tarde o temprano lo ha de entender V.M. o los del vuestro Consejo y se
ha de remediar y temiendo esto, como personas que poseen con mala fe y en
tanto perjuicio del real patrimonio, en el interín que les dura al favor o
la posesión, procuran de acabar los miseros natura les con excesivos géneros
de granjerías y servicios personales en que les consumen y acaban y esto es
verdad y se hallará haber sucedido en estas encomiendas por los medios
dichos, calpisques, arrieros, canoeros, fulleros y otra gente vagabunda que
jamás ha servido ni sirve a V.M. ni tal se hallará y como hombres de
semejantes calidades y que no les obliga a seguir ni usar de alguna virtud,
viven con aquellos miserables indios como hombres sin Dios ni Rey, porque se
desbaratan en sus conciencias, como por sus abras y hechos se manifiesta que
si a cualquiera de estos lee hiciesen exhibir por qué orden alcanzaron
aquellas encomiendas que tienen, se hallará haberse hecho fraude al real
patrimonio por modos ilícitos y con colores engañosos, finalmente que en
esto se averiguarán grandes fraudes, que debe de ser general en todas las
Indias, quitándolo a los que lo merecieron y a sus hijos y nietos y a V.M.
que es digno de que V.M. lo mande remediar.
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