5. Intrucción que se ha de guardar e n el juntar y poblar los indios naturales de los términos de la ciudad de Pamplona, como su Majestad lo manda para su mejor policía y conversión (1560).

1. Primeramente que, ente todas cosas, porque con el amor y querencia que han tenido y tienen a sus antiguos sitios y solares y de sus pasados, serie posible haber alguna repugnancia para salir de ellos y dejarlos, y hacérseles muy de mal; será servicio e instrucción hablar primero a los que se han de juntar, y persuadirles con buenas rezones cuánto les conviene juntarse, y cuánto mejor les irá estando juntos para su policía espiritual y temporal, y darles la razón de ella, y dalles algunas cosas pare atraellos mejor, por manera que se haga muy a su sabor y voluntad, en cuanto fuere posible.

2. Item, se averigüe y sepa la tierra y términos de cada parcialidad y pueblo que se hubiere de juntar, y sus montes y pesquerías y cazaderos, y todo lo que en este caso al tal pueblo y parcialidad pertenecía y pertenece, conforme a sus usos y costumbres, y en aquellos sean enterados y restituidos, por manera que cada pueblo y parcialidad tenga los términos y tierras ­y pesquerías y montes y sitios que les pertenece.

3. Y si su propio encomendero, u otro español con estancia, u otros in­dios se lo tuvieren usurpado o tomado en perjuicio suyo, se lo devuelva li­bre y desembarazado; entiéndese, en cuanto a los españoles, teniendo las estancias en perjuicio de los tales indios.

4. Y el sitio sea, dentro del término y territorio de la parcialidad y pueblo que se hubiere de juntar, un lugar y sitio bien visto por el señor y principal y ancianos y viejos del tal pueblo, el más cumplido que se pudie­re hallar, el más sano de estas cualidades y condiciones que se pudiere ha­llar, el mejor cielo y asiento para la vida humane, que esté en llano, y en tal parte donde fácilmente se pueda estar a pie y a caballo; el más abundante de mejor agua y más leña, más fértil de la tierra para sembrar, y más cercano, por manera que no tengan necesidad de alejarme del tal sitio más de una legua cuando mucho y que sea el tal suelo y sitio conforme a la canti­dad de le gente y minero que se hubiere de juntar, y en la mejor parte de todo el territorio y términos del tal pueblo por manera que se haga tan acertadamente esta elección que no haya necesidad de mudar el pueblo.

5. Y habiendo precedido esto trazarse hay y haránse los edificios del pueblo en tal forma que se sitúe y ponga la plaza en medio, en razonable proporición, y de ella salgan todas las calles con sus solares, conforme a la cantidad del pueblo; y los solares y casas sean de algun tamaño, de manera que ni sea conforme a la estrechura que hasta agora han tenido y tienen estas gentes en sus habitaciones y moradas, ni tampoco exceda su bajeza ni haya exceso de lo que han menester; de manera que, ante todas cosas, todo el pueblo junto haga su iglesia en su canto de la plaza, al oriente, el altar del grandor y tamaño según la poblazón, y por el otro canto hagan la casas del cacique y señor, en razonable grandor; y al otro, la casa de su Cabildo y cárcel, y al otro las de los demás principales...

6. Item, será ínstrucción que no se haga junta de pueblo de menos de cien vecinos, si es posible; ni de más de setecientos u ochocientos, para que sean mejor predicados, y haya más cuenta con ellos; y si el pueblo y parcialidad fuere de más cantidad, que se hagan dos pueblos o los demás que fuere necesario...

7. Item, tendráse por advertido que no se junten en un pueblo en congregación dos parcialidades contrarias y de diversos apellidos y bandos, por que como la experiencia lo ha demostrado se han seguido y siguen de ella grandes desasosiegos y revueltas entre estas gentes miserables; entiéndese esto siendo enemigos y contrarios; pero sin son vecinos y no ha habido enemistades, bien se podrá de dos pueblos, tres o más, siendo pequeñitos, hacer un pueblo razonable, conforme a la cantidad arriba dicha, estando vecinos y comarcanas, y teniendo las tierras juntas y confines....; y que por sus barrios y calles distintos se sitúen y asienten cada pueblecito, por manera que esten en distintos barrios y calles, y los vecinos de cada pueblecito juntos y continuados, unos tras otros, que aunque sean de diversos encomenderos tengan sus barrios e indios conocidos y distintos; y si fueren de contrarios y distintos apellidos, como es dicho, y los pueblos comarcanos fueren pequeños, procurarse ha, por todas vías, de juntarlos con otros con quienes no tengan enemistad y estén en quietud; por manera que se ha de procurar que se reduzcan a los menos pueblos que puedan ser, por que se tenga mejor cuenta con ellos por la doctrina, y no tengan tanto trabajo el ministro del evangelio y predicador; y esto se ha de tener por aviso agora por la falte que hay de ministros del evangelio.

8. Y si por ser la tierra estéril, o por otra causa, o por ser de tal disposición que no se pueden juntar en un pueblo todos los de su parcialidad, no pudiera haber efecto lo arriba dicho, tendráse este aviso: que se junten en comarcas por sus barrios en mayor número que se pudiere juntar, y los más juntos y cercanos pueden ser de manera que una iglesia pueda servir para muchos barrios, y si fuere posible no disten de ella por más de media legua, de manera que se guarde lo dicho en el capítulo antes de éste, en cuanto fuere posible; y se reduzcan los naturales a los menos pueblos, con que se puedan doctrinar, como dicho es.

9. Después de esto se ha de procurar que los nuevos pobladores abran caminos por donde se pueda entrar a sus pueblos a pie y a caballo, y se vaya de unos pueblos a otros, y aderecen los malos pasos, y hagan puentes donde fuere necesario; y háse de tener aviso en esto: que dende agora, para siem­pre, les quede señalado y situado a cada pueblo lo que ha de abrir y que les pertenece, para que tengan cuidado, en cada un año de repararlos, y lo mesmo se ha de aderezar en los caminos reales de esa ciudad.

10. Y ansí mismo, se ha de procurar con los, dichos naturales de esa ciudad cómo en su pueblo y comarcas de él planten todo género de árboles y o tres plantas hortalizas que la tierra pudiere llevar; y reconocida la condición y calidad de la tierra, procurar sea por cada encomendero como se introduzcan todas las granjerías y labores del campo, de cosas y frutos de España, de que fuera feraz aquella tierra.

11. Los edificios hechos y moradas, como es dicho que se han de hacer de la obra más perpetua que pudiere hacerse, hánse de dejar curar y secar muy bien, por manera que se puedan habitar sin perjuicio de la salud de los naturales; y estando tales, procurarse há cómo dejen sus pasadas moradas, y vayan al pueblo nuevo, cada cual a su casa y morada; y porque con la querencia de tántos años será posible que para mudarme haya repugnancia, ha de usarse algún rigor en la ejecución procurándolo con buenas palabras y obras y dádivas; y si no bastase, procurarse há cómo se saque todo su ajuar y ha­cienda de sus casillas antiguas, y pagárseles há fuego, por que se quite toda ocasión de quedar allí.

12. Háse de tener por advertido que el edificio, como dicho es, sea de la obra más perpetua que se pueda hacer, y que el sitio y lugar para la nueva población sean conforme al que de presente tenía; por manera que no haya diversidad en el temple, ni los de tierra fría se pueblen en caliente, ni por el contrario.

Y poblados de esta manera el servicio de Dios, todos juntos, resta dar­les ordenanzas y capítulos da vivir, para ordenar su república en la forma que más les conviene; lo cual es a disposición mía, y lo haré con el favor de Dios conforme a las condiciones de los pueblos y gentes.

El Licenciado Tomás López.

Por mandado del señor Oidor y Visitador.

Diego Suárez

(Primer libro de Actas del Cabildo de la Ciudad de Pamplona en la Nueva Granada, 1552-1561, p. 305 y ss.)

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