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5.
Intrucción que se ha de guardar e
n el juntar y poblar los
indios naturales de los términos de la ciudad de Pamplona, como su Majestad
lo manda para su mejor policía y conversión (1560).
1. Primeramente que, ente
todas cosas, porque con el amor y querencia que han tenido y tienen a sus
antiguos sitios y solares y de sus pasados, serie posible haber alguna
repugnancia para salir de ellos y dejarlos, y hacérseles muy de mal; será
servicio e instrucción hablar primero a los que se han de juntar, y
persuadirles con buenas rezones cuánto les conviene juntarse, y cuánto
mejor les irá estando juntos para su policía espiritual y temporal, y
darles la razón de ella, y dalles algunas cosas pare atraellos mejor, por
manera que se haga muy a su sabor y voluntad, en cuanto fuere posible.
2. Item, se averigüe y sepa
la tierra y términos de cada parcialidad y pueblo que se hubiere de juntar,
y sus montes y pesquerías y cazaderos, y todo lo que en este caso al tal
pueblo y parcialidad pertenecía y pertenece, conforme a sus usos y
costumbres, y en aquellos sean enterados y restituidos, por manera que cada
pueblo y parcialidad tenga los términos y tierras y pesquerías y montes
y sitios que les pertenece.
3. Y si su propio
encomendero, u otro español con estancia, u otros indios se lo tuvieren
usurpado o tomado en perjuicio suyo, se lo devuelva libre y desembarazado;
entiéndese, en cuanto a los españoles, teniendo las estancias en perjuicio
de los tales indios.
4. Y el sitio sea, dentro
del término y territorio de la parcialidad y pueblo que se hubiere de
juntar, un lugar y sitio bien visto por el señor y principal y ancianos y
viejos del tal pueblo, el más cumplido que se pudiere hallar, el más
sano de estas cualidades y condiciones que se pudiere hallar, el mejor
cielo y asiento para la vida humane, que esté en llano, y en tal parte
donde fácilmente se pueda estar a pie y a caballo; el más abundante de
mejor agua y más leña, más fértil de la tierra para sembrar, y más
cercano, por manera que no tengan necesidad de alejarme del tal sitio más
de una legua cuando mucho y que sea el tal suelo y sitio conforme a la cantidad
de le gente y minero que se hubiere de juntar, y en la mejor parte de todo
el territorio y términos del tal pueblo por manera que se haga tan
acertadamente esta elección que no haya necesidad de mudar el pueblo.
5. Y habiendo precedido esto
trazarse hay y haránse los edificios del pueblo en tal forma que se sitúe
y ponga la plaza en medio, en razonable proporición, y de ella salgan todas
las calles con sus solares, conforme a la cantidad del pueblo; y los solares
y casas sean de algun tamaño, de manera que ni sea conforme a la estrechura
que hasta agora han tenido y tienen estas gentes en sus habitaciones y
moradas, ni tampoco exceda su bajeza ni haya exceso de lo que han menester;
de manera que, ante todas cosas, todo el pueblo junto haga su iglesia en su
canto de la plaza, al oriente, el altar del grandor y tamaño según la
poblazón, y por el otro canto hagan la casas del cacique y señor, en
razonable grandor; y al otro, la casa de su Cabildo y cárcel, y al otro las
de los demás principales...
6. Item, será ínstrucción
que no se haga junta de pueblo de menos de cien vecinos, si es posible; ni
de más de setecientos u ochocientos, para que sean mejor predicados, y haya
más cuenta con ellos; y si el pueblo y parcialidad fuere de más cantidad,
que se hagan dos pueblos o los demás que fuere necesario...
7. Item, tendráse por
advertido que no se junten en un pueblo en congregación dos parcialidades
contrarias y de diversos apellidos y bandos, por que como la experiencia lo
ha demostrado se han seguido y siguen de ella grandes desasosiegos y
revueltas entre estas gentes miserables; entiéndese esto siendo enemigos y
contrarios; pero sin son vecinos y no ha habido enemistades, bien se podrá
de dos pueblos, tres o más, siendo pequeñitos, hacer un pueblo razonable,
conforme a la cantidad arriba dicha, estando vecinos y comarcanas, y
teniendo las tierras juntas y confines....; y que por sus barrios y calles
distintos se sitúen y asienten cada pueblecito, por manera que esten en
distintos barrios y calles, y los vecinos de cada pueblecito juntos y
continuados, unos tras otros, que aunque sean de diversos encomenderos
tengan sus barrios e indios conocidos y distintos; y si fueren de contrarios
y distintos apellidos, como es dicho, y los pueblos comarcanos fueren pequeños,
procurarse ha, por todas vías, de juntarlos con otros con quienes no tengan
enemistad y estén en quietud; por manera que se ha de procurar que se
reduzcan a los menos pueblos que puedan ser, por que se tenga mejor cuenta
con ellos por la doctrina, y no tengan tanto trabajo el ministro del
evangelio y predicador; y esto se ha de tener por aviso agora por la falte
que hay de ministros del evangelio.
8. Y si por ser la tierra
estéril, o por otra causa, o por ser de tal disposición que no se pueden
juntar en un pueblo todos los de su parcialidad, no pudiera haber efecto lo
arriba dicho, tendráse este aviso: que se junten en comarcas por sus
barrios en mayor número que se pudiere juntar, y los más juntos y cercanos
pueden ser de manera que una iglesia pueda servir para muchos barrios, y si
fuere posible no disten de ella por más de media legua, de manera que se
guarde lo dicho en el capítulo antes de éste, en cuanto fuere posible; y
se reduzcan los naturales a los menos pueblos, con que se puedan doctrinar,
como dicho es.
9. Después de esto se ha de
procurar que los nuevos pobladores abran caminos por donde se pueda entrar a
sus pueblos a pie y a caballo, y se vaya de unos pueblos a otros, y aderecen
los malos pasos, y hagan puentes donde fuere necesario; y háse de tener
aviso en esto: que dende agora, para siempre, les quede señalado y
situado a cada pueblo lo que ha de abrir y que les pertenece, para que
tengan cuidado, en cada un año de repararlos, y lo mesmo se ha de aderezar
en los caminos reales de esa ciudad.
10. Y ansí mismo, se ha de
procurar con los, dichos naturales de esa ciudad cómo en su pueblo y
comarcas de él planten todo género de árboles y o tres plantas hortalizas
que la tierra pudiere llevar; y reconocida la condición y calidad de la
tierra, procurar sea por cada encomendero como se introduzcan todas las
granjerías y labores del campo, de cosas y frutos de España, de que fuera
feraz aquella tierra.
11. Los edificios hechos y
moradas, como es dicho que se han de hacer de la obra más perpetua que
pudiere hacerse, hánse de dejar curar y secar muy bien, por manera que se
puedan habitar sin perjuicio de la salud de los naturales; y estando tales,
procurarse há cómo dejen sus pasadas moradas, y vayan al pueblo nuevo,
cada cual a su casa y morada; y porque con la querencia de tántos años será
posible que para mudarme haya repugnancia, ha de usarse algún rigor en la
ejecución procurándolo con buenas palabras y obras y dádivas; y si no
bastase, procurarse há cómo se saque todo su ajuar y hacienda de sus
casillas antiguas, y pagárseles há fuego, por que se quite toda ocasión
de quedar allí.
12. Háse de tener por
advertido que el edificio, como dicho es, sea de la obra más perpetua que
se pueda hacer, y que el sitio y lugar para la nueva población sean
conforme al que de presente tenía; por manera que no haya diversidad en el
temple, ni los de tierra fría se pueblen en caliente, ni por el contrario.
Y poblados de esta manera el
servicio de Dios, todos juntos, resta darles ordenanzas y capítulos da
vivir, para ordenar su república en la forma que más les conviene; lo cual
es a disposición mía, y lo haré con el favor de Dios conforme a las
condiciones de los pueblos y gentes.
El Licenciado Tomás López.
Por mandado del señor Oidor
y Visitador.
Diego Suárez
(Primer libro de Actas del
Cabildo de la Ciudad de Pamplona en la Nueva Granada, 1552-1561, p. 305 y ss.)
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