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4.
Objeciones
de García de Valverde a la tasa de Angulo de Castejón
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Caciques e Indios, 1. 5
(f. 476 r.) Muy poderoso señor:
El licenciado García de
Valverde, vuestro fiscal, digo que a mí me fué mandado dar copia y
traslado de la visita y tasa quel licenciado Angulo de Castejón, vuestro
oidor en esta Audiencia Real hizo en algunas ciudades deste Reino en el año
pasado de sesenta y dos, que fué visitador dél, para que dijese y alegase
lo que conviniese sobre el cumplimiento de vuestras cédulas y provisiones
reales. Todo lo cual, visto por vuestro presidente e oidores se hallará
que puesto caso de lo quel dicho licenciado Angulo de Castejón dejó proveído
y mandado y retasado se ha de guardar en todo y por todo en el entretanto
que otra cosa se provee y manda, pero que se debe con toda brevedad de
proveer y mandar, que muchas cosas en que los dichos indios fueron
dagnificados y agraviados grandemente y muchas cédulas y provisiones que
quedaron por cumplir y otras muchas cosas que se debieran de hacer y no se
hicieron, se remedien con toda presteza, de tal manera que los dichos
naturales queden desagraviados y relevados de la carga que por las retasas
quel dicho licenciado hizo y les mandó dar les es impuesta y que del todo
se cumplan las cédulas y provisiones reales sobre este caso dadas, de tal
manera y forma que los dichos indios queden así descargados, que
confiadamente se entienda que será cierta su perpetuidad y que les queda
tiempo y lugar para que los religiosos puedan entender en su conversión,
predicándoles la dotrina cristiana que son dos cosas principales que
vuestra alteza pretende acerca de los naturales destas partes. Todo la
cual se debe de hacer así, proveer y remediar por las causas y razones
siguientes.
Lo primero porque el dicho
visitador para hacer la dicha visita había de ver los naturales que
visitaba por vista de ojos, como el mesmo nombre de visita lo dice claro,
mirando por su mesma persona la cantidad de indios de cada pueblo, contando
las casas y los vecinos y moradores dellas y haciendo todas las otras
diligencias que le fueran posibles, para certificarse de uno de los
prencipales puntos y el fundamental de los que en las tales visitas se
requiere, que es saber el número cierto y cabal de los indios y naturales
que hay en cada pueblo, porque errado esta fundamento ninguna cosa se puede
acertar y es tan necesario esto que sin la certificación desto al justo no
puede haber cosa ninguna mandada ni proveída por ningún visitador que se
acierte y para esto es necesaria la vista personal, lo cual no hizo el dicho
licenciado en los más pueblos que visitó o todos, porque según para por
lo autuado y por lo que se ha informada, el dicho licenciado, vuestro oidor
y visitador, se confié de los caciques y con preguntalles que indios tenían,
le pareció que bastaba, los cuales indios y caciques, dejado aparte su bárbara
manera de contar y que no tienen en su lenguaje más número para ninguna
cuenta que hasta veinte, está claro que habían de decir la cantidad que
sus encomenderos les impusiesen y les tuviesen persuadiendo, amenazado y
amonestado y así decía en la cantidad de (f. 476 v.) que sus encomenderos,
les habían mandado y como no sabían contar, traían puñados de granos de
maíz y decían que otros tantos indios tenían en sus pueblos
cuantos granos había allí, sin ver el dicho licenciado la dicha cantidad
de indios ni contalla ni las casas dellos tampoco, antes como parece por
los mesmos autos, muchos de los dichos pueblos y caciques fueron visitados
en otros pueblos fuera de los suyos propias, a donde fueron mandado venir,
de manera que puesto de asiento el dicho licenciado en algún pueblo hacía
venir a él todos los caciques de los otros pueblos de aquella comarca y allí
los visitaba y los que visitó estando él en sus mesmos pueblos dellos ni
se contaron las casas ni se hicieron todas las otras diligencias que eran
necesarias para saber la verdad, dejándolo todo a discrición de los dichos
caciques y capitanes, que aunque tuvieran libertad para decir la verdad,
era casi imposible el decilla, en esto habido respeto a su bárbara manera
de contar y a su imbecilidad y a las otras cosas suyas, porque todas las
tratan como es notorio, confusamente. Y no bastó para remedio desto los
diputados que después, en la ciudad de Tunja, el dicho licenciado nombró o
hizo nombrar a los vecinos de la dicha ciudad, porque los tales diputados
son encomenderos y por el mesmo caso son ya parte contraria de las mesmos
indios y a eso va el visitador, a ser Juez entre los unos y los otros y no
habrá de confiarse de la mesma parte contraria de los naturales y cuando
esto se pudiera hacer, había de ser de los mesmos indios, cuando ellos
tuvieran entera libertad para ello, nombrado sus indios o prencipales en
cada pueblo de indios y a cada uno aparte, preguntalle e informarse para
saber si concurrían todos en una mesma verdad y aun con todo esto no se podía
saber la cuenta cierta al justo, cuando más tomando por jueces a los mesmos
encomenderos, que dejado aparte las dificultades dichas era imposible saber
seis encomenderos lo de todos los repartimientos de la dicha ciudad, porque
cuando mucho puede saber lo del pueblo que tienen encomendado o lo de su
comarca por donde pasa cuando va a encomienda
y esto a bulto, echando más o menos lo que les pareciese, que no hay cosa
que más engañe al juicio del hombre que en contar a bulto una cosa que
tenga cantidad y numero, cuanto más estaba el engaño en la mano, echando
los dichos diputados la cuenta por pueblos que algunos dellos en toda su
vida nunca habían visto y otros que habrá quince o veinte años donde
nunca habían estado, ya que en otro tiempo los hubiese visto, habiendo
después pasado por los tales pueblos tantas muertes, tantas persuaciones,
tantas guerras, tantas pestilencias y enfermedades, que pueblo que tenía en
otro tiempo mil vecinos, como es notorio y por tal lo alego, no tiene agora
cincuenta o cien vecinos y esto es muy general en toda la tierra y así le
digo, que sí agora se echa la cuenta al justo y se saca en limpio la
cantidad cierta de los indios, no hay la tercia parte de aquella cantidad
y mero porque se retasaron, de manera que las otras dos tercias partes de
oro, mantas y las otras cosas de tributo (f. 477 r.) cargan sobre las
cuentas destotra tercia parte de indios, carga no solamente pesada para una
tan pobre gente desnuda y descalza y sin género de hacienda ninguna si no
son sus pobres labranzas y sus pequeñas tratos, pero para españoles y ya
otra cualquiera nación de gente muy rica, muy entendida y muy abastada, por
que ninguna nación de gente habrá, por muy próspera que sea, que habiendo
de pagar uno lo que habían de pagar tres no quede en muy breve tiempo
perdida y destruída de todo y aquella tal provincia acabada perpetuamente.
De manera que siendo tan necesaria esta cuenta al justo, es menester que por
vista de ojos se haga, pues en la visita pasada no se hizo el menester que
las dichos naturales sean desagraviados con dar orden corno se envíe a
hacer la cuenta verdadera y por vista de ojos, para que los dichos naturales
del todo sean remediados y desagraviados y paguen aquello que por sus
personas buenamente pudieren pagar de tributo, conforme a vuestras cédulas
y provisiones reales y no más ni allende.
Lo otro porque errado el
dicho fundamento siguiose después que en la dicha visita faltó otra cosa
muy necesaria; esta fué que el dicho licenciado vuestro oidor y visitador,
no hizo pregunta ninguna a los visitados del trato y contrato que tenían y
de a dónde y de qué manera habían lo que debían de demora, que era lo
prencipal, que conforme a las provisiones y cédulas de vuestra alteza se
les habrá de preguntar, porque aunque fuera así que se hubiera acertado en
el numero de los naturales, poco hacía al caso si se les mandaba pagar lo
que no era de su trato ni contrato, ni lo tenían de sus frutos naturales e
industriales ni cosas de su provincia, sino que les habían de ir a buscar
a provincias extrañas para dallas a sus encomenderos, en caso que tuviera
posibilidad para podellas haber y comprar, de manera que esta era muy
sustancial pregunta y sacada la verdad de cada pueblo, a uno se había de
mandar pagar el tributo en una cosa y a otro en otra y a otros terceros en
otra y así por esta orden y de cada pueblo, porque haciéndose de otra
manera es cosa cierta y averiguada que no se pueden dejar de multiplicar
muchos errores, llevando a todos los naturales desa tierra por un racero,
para remedio de lo cual es muy necesario que se envíe a saber los tratos y
contratos de cada pueblo y conforme a ellos sean tasados, desagraviádolos y
no mandándoles dar lo que no tienen.
Lo otro porque no se había
de tasar ningún repartimiento en oro, porque como no lo tengan en minas de
sus términos y pueblos, no son frutos suyos naturales ni industriales y
habiendo tanto tiempo que dan oro así antes de la primera tasa como después
(f. 477 v.) della y dende queste Reino se descubrió, aunque el oro fuera
cosa líquida y que corriera como el agua del río o otra cosa semejante,
estuviera ya acabada y agotado habiendo pasado tantos años que lo dan y
contribuyen y en ninguna tierra, o a lo menos en pocas provincias de las
Indias se dá ya oro ni plata ni metal ninguno de tributo y sí en algunas
partes se había de tasar oro, era en las que las indios lo tienen por ser
mercaderes y no tienen frutos de la tierra y en los que los tratan y
contratan sin tener necesidad de salir de su pueblo y andar vagando sólo
para efecto de buscar oro para pagar la tasa.
Lo otro y principal y en que
se ha de tener mucha advertencia, es en que los dichos naturales han quedado
muy agraviados de la dicha retasa por el excesivo precio en que fueron
retasados, de manera que siendo de la naturaleza de la retasa descargar a
los naturales de lo que por la primera tasa contribuyan, quedaron de tal
manera agrabiados y cargados que hablando por
la mayor parte y en general, pagan por esta retasa tanto y mucho más
que pagaban por la primera tasa, de todo lo cual fué la causa que dicho
licenciado tasó a cada indio una manta y un peso de a doce quilates, que es
medio peso de buen oro, por manera que cada indio pagar una manta que vale
cinco y seis tomines, que es un ducado y medio pesa más en oro, es tributo
insufrible e intolerable para gente tan mísera y tan pobre como esta, pero
para otra cualquiera gente rica y próspera, porque en pocas años vendrá a
gran disminución y pérdida. Y así con ser la tasa primera excesiva y
exorbitante, se, tuvo respeto a que no pagase cada indio más que a peso y
por esta retasa viene a pagar cada uno a diez tomines y a peso y medio y
echando la cuenta de lo que más se les manda dar sin el medio peso y la
manta aunque viene a más numero de lo que está dicho y bastaba en una
tierra como esta y cuando el negocio hubiese de ir por generalidades que
cada indio diese una manta de tributo y aun era mucho esto y sobraba.
Lo otro porque en echar el
dicho vuestro visitador generalmente a cada indio una manta y media peso, fué
otro agravio notorio de naturales, porque caso negado que hubiesen algunos
que pudiesen dar esta cantidad, está claro que habrá otros y la mayor
parte dellos que ciento no podrán dar una manta, cuanto más uno dar una
manta y medio peso y llevallos a todos por un racero fué notorio agravio de
los indios, porque como de suyo está clara en cualquier pueblo no son
todas iguales y es muy ordinaria ser muchos (f. 478 r.) más los pobres que
los ricos y así no habían de mandar a todos tributar igualmente y harto
sería que en un pueblo de seiscientos indios así de respeto la tercia
parte dellos tributasen como personas de caudal y los otros fuesen relevados
por pobres o entrasen en la contribución e las labranzas que bastaba y aun
sobraba o a lo menos fuera justo que se secaran viejos, pobres, cojos,
mancos y otros totalmente imposibilitados.
Lo otro, porque la dicha
retasa consta y parece claramente, como los dichas indios quedaron
retasados en tributos y servicios personales que es lo que vuestra alteza en
esta materia más aborrece y más tiene prohibido porque el dicho vuestro
visitador no sólo el oro que es esto y va poco en ello pero las mantas que
es grande cantidad y muchos caciques dan cincuenta o sesenta cargas dellas,
manda que se las pongan en su casa que aun no solo esto pero lo que es más
regio de cargas de pescado y de hayo y de miel y de otras cosas semejantes
las manda poner al encomendero en su casa, habiéndolas de traer a éstas
por esta cuenta de quince, veinte y treinta y cuarenta leguas y más, hasta
la ciudad donde vive el encomendero, lo que es más recio de todo que allí
mesmo carguen leña y yerba para que las traigan cada día a sus
encomenderos, así y ni más ni menos como cuando se usaba y trataba el
servicio personal y no hace al caso contra esto decir que ya deja en su
eleción de los indios que si no quisieren dar la dicha leña e yerba que
les manda que den tanto oro o mantas en lugar de aquello, porque este
es nuevo y mayor agravio de los indios por muchas razones; la una porque si
ellos no son obligados a níngun servicio personal no hay por qué les
manden pagar aquello a que no son obligados; la otra es porque vuestra
alteza pretende conservar la perpetuidad de esta gente y ella es en sí tan
flaca y miserable que más querrán cada día traer la dicha leña y yerba
que dar un solo tomín de oro, cuanto más pesos y dajalles en su voluntad
ésto es dejalles un camino abierto para su menoscabo y acabamiento, así
que totalmente se les había de quitar la dicha leña e yerba, sin tasalles
otra cosa que pagasen en su lugar dello, porque real y virtualmente así se
les queda el tributo de la leña e yerba, servicio personalísimo como antes
lo daban y no hace al caso decir las palabras que el dicho visitador cerca
desto dice en la retasa, que por cuanto su encomendero ha de tener caballo
que es bien que le den yerba porque aunque mato ha de ser así, no ha de ser
a costa del pobre indio, que si el encomendero es obligado a tener caballo,
para eso le dan tributo y demore, para que compre la yerba y la leña y lo
que más hubiere menester para mantenerse segun la posibilidad de sus
indios, y si por aquella cuenta hubiese de ir, más necesidad tiene el
encomendero y más obligado está a comer para vivir que no tener caballo,
pero no son obligados los indios (f. 478 v.) a dalle el carnero ni las gallinas ni las otras
cosas que ha de comer, pero danle la demora, segun su posibilidad para que
lo compre o aquello que abastare, de manera que la dicha leña e yerba se
ha de quitar de todo, sin que se dé recompensa por ello y no hace al caso
decir que vuestra alteza manda que en lugar de los servicios personales que
se quitaran, se den otras cosas, porque la mesma provisión dice que sea de
los frutos de la tierra y cuando no lo dijera así se habrá de entender de
derecho, de manera que ya que se hubiera de dar alguna recompensa por la
dicha leña e yerba, había de ser mandar hacer alguna poca de más
sementera y labranza y no mandalles pagar oro ni mantas ni hayo que es su
oro y moneda por semejante, recompensa.
Lo otro porque el dicho
vuestro visitador mandó hacer muchas labranzas más de las que cada
encomendero han menester para su mantenimiento, porque al encomendero no
le han de dar sus indios labranzas tan bastantes que pueda mantenerse y demás
desto vender; basta que le deja mantenelle solamente; lo demás sería tan
servicio personal como cualquiera otro que lo fuese y para vender siémbrelo
el encomendero con bueyes y benefícielo como en España y no a pura fuerza
de brazos de indios y aun en lo que se diese para mantenimiento del
encomendero, se había de tener respeto y mandar que parte de aquel
beneficio se hiciese con industria del encomendero, pues tan fácilmente y
tan a poca costa se podía hacer y no que todo lo hiciese los brazos de
indios, porque desta manera en breves años serán acabados, porque ya
aquelles cavan la labranza de su encomendero con pura fuerza de sus brazos y
después se la limpian y después se la siegan, podía el encomendero
mandalla trillar con sus yeguas o que las comprase para ello coma se
alimpian en España y acá en los indios es trabajo insoportable hacello y
alimpiallo ellos a pura fuerza de sus brazos y ya que ellos la alimpiasen,
arase el encomendero con los bueyes y en fín los indios hiciesen lo uno o
lo otro y sus pobres brazos no lo trabajasen todo, especialmente que se ha
de tener respeto quel indio no hace aquella sola labranza para su amo sino
con aquellos mesmos brazos con que hace la de su encomendero hace otra para
sí y para sus hijos y familia y para vender, de que compra y se vista y de
que compre una manta para dar demora a su encomendero y por ventura otra a
su cacique y lo que más es que todas estas labranzas se hacen en un mesmo
tiempo y todo a fuerza de los brazos dellos y de sus mujeres y hijos, el
cual si por un español pasase o por otro hombre de cualquier nación, por
robusto o valiente que fuese, en dos o tres años corría peligro conocido
su vida, cuanto más una gente tan flaca, tan miserable y tan mal mantenida
y de tan pocas fuerzas como ésta.
(f. 479 r.) Lo otro porque
el dicho visitador se había de declarar más en esto de las labranzas, y no
decir solamente: sembraréis, beneficiareis y cogereis, sin añadir más
adelante, diciendo: y mira que no los habeis de llevar a casa del
encomendero porque a personas tan imbéciles y de tan poco entendimiento y
que tan avezadas están de más de veinte y cinco años a esta parte de
traer lo que cogen de las dichas labranzas a casa de su encomendero, era
menester que se expresara lo que digo y que se les diera a entender no sólo
en le retase, pero por lengua e intérprete se les declarare abierta mente
por qué por razón de su inadvertencia no la trujese algunos dellos a casa
de los dichos encomenderos o algun encomendero por su malicia se las mandase
traer y así como se les manda lo que han de hacer, es menester que se les
mande y se les declare lo que no han de hacer en aquellas cosas y casos que
antes hacer solían.
Lo otro porque descendiendo
a particularidades, se hallará que pocos repartimiento hubo en la ciudad
de Tunja a quien no le quedó más demore y tributo por esta retasa que tenía
por la primera tasa, con ser la primera tan excesiva, porque al
repartimiento de Duitama, a quien por la primera tasa le estaban mandados
dar ochocientos pesos de a medio oro, que son cuatrocientos de buen oro y
cuatrocientas mantas, se les manda dar agora por este retasa de setecientos
y cincuenta pesos de medio oro, que son trescientos y sesenta y cinco de
buen oro y setecientas y cincuenta mantas, de manera que por veinte y cinco
pesos de oro que se les quitó, se les añade trescientas, y cincuenta
mantas más de las que primero tenían, que con todas, a cinco
tomines, como se cuentan en la dicha retase, son más de doscientos
pesos.
Lo otro, porque el
repartimiento de Sosa, encomendado en Hernando de Rojas, al cual en la
primera tasa se le mandó dar noventa pesos de a siete quilates y medio, que
vienen a ser treinta pesos de buen oro, se le manda dar en esta retama
trescientos pesos de a medio oro, que son ciento y cincuenta de buen oro y
en lugar de cien mantas que en la primera; tasa se le mandaba dar, se le
mandan dar por esta retama trescientas mantas.
Lo otro, porque el
repartimiento de Sutamanga, encomendado en el mesmo Hernando de Rojas, se le
manda por la primera tasa ciento y treinta pesos de medio oro, que montan
sesenta y cinco de buen oro y por esta retasa se le mandan dar doscientos de
a medio oro, que son ciento de buen oro y en lugar de solas cuarenta mantas
que se le mandaban dar por la primera tasa, se le manda agora dar por este
retasa doscientas mantas.
(f. 479 v.) Lo otro, porque
el repartimiento de Sátiva, que está encomedado en Antón de Cdrdoba, no
se le mandó dar por le primera tasa oro ninguno ni mantas, sino solas
treinta y en esta retasa se le mandan dar cincuenta pesos de a medio oro,
que son veinte y cinco de buen oro y más cincuenta mantas.
Lo otro, porque el
repartimiento de Chivatá, que está encomendado en Pedro Bravo de Rivera,
daba por la primera tasa seiscientos pesos de buen oro y aunque por esta
retasa se le quitaron ciento, añadiéronsele cuatrocientas y veinte mantas,
porque no daban en la primera más de ochenta, de manera que, por cien pesos
que se le quitaron, le acrecentaron más de doscientos.
Lo otro
porque el
repartimiento de Icatá, que está encomendado en el heredero hijo de Pedro
Corredor, se le mandó dar por la primera tasa setecientos y cincuenta pesos
de a siete quilates y medio, que montan doscientos y cincuenta pesos de buen
oro, y por esta se le mandan dar cuatrocientos y cuarenta de buen oro y por
diez que se le quitaron, se añaden por esta retasa cuatrocientas y veinte
mantas, porque en la primera tasa no se le mandó dar más de sesenta
mantas.
Lo otro, porque el
repartimiento de Sáchica, encomendado en Juan López, daban por la primera
tasa quinientos pesos de a medio oro y más un quilate y más cien mantas y
por esta retasa se le mandan dar sesenta pasos más de lo que primero daba y
más cuatrocientas y sesenta mantas más de lo que primero daba.
Lo otro, porque el
repartimiento de Ceniza, encomendado en Antonio de Castro, que por la
primera tasa estaba mandado dar cuatrocientos pasas de buen oro y por esta
retasa se le mandan a dar trescientas y sesenta pesos, en lugar de los
cuarenta que se le quitaran, se le añaden por esta retasa quinientas
mantas, manos treinta, porque habiéndosele mandado dar por la primera tasa
doscientas y cincuenta, se la mandan dar por esta retasa setecientas y
veinte.
Lo otro, porque el
repartimiento de Somendoco, en Gaspar da Celderón, se le manda dar por la
primera tasa trescientos y noventa y seis pesos de a siete quilates y medio,
que monta poco más o menos ciento y treinta pesos de buen oro y más se le
manda dar por la dicha tasa ochenta mantas y por esta retasa se le mandan
dar cuatrocientos y cincuenta pesos da a medio oro, que montan doscientos y
veinte y cinco pesos de buen oro y cuatrocientas y cincuenta mantas.
(f. 480 r.) Lo otro, porque
el repartimiento de Icabuco, encomendado en, el capitán Gonzalo Suárez, a
quien por esta retesa se le manden dar mil pesos de buen oro y en lugar de
doscientos más que primero daba y se le quitaron, se le añaden agora
novecientas mantas, que montan al pie de quinientos pesos, porque por la
primera tasa no estaban mandadas dar sino trescientas.
Lo otro, porque el
repartimiento de Turmequé, que estaba encomendado en Juan de Torres y agora
lo está en Pedro de Torres, su hijo, se le mandó dar por la primera tasa
mil y trescientas mantas sin oro ninguno y agora se le mandan dar mil mantas
y por trescientas que se le quitaron, se le manda dar por esta retasa mil y
doscientos pesos de a medio oro que son seiscientas de buen oro.
Y por esta orden y por estos
ejemplos que se han puesto, no hay repartimiento en la dicha ciudad de
Tunja que en lugar de quitarle gran parte de lo que primero daban conforme a
lo que es y se llama retasa, que no le haya quedado más tributo al
encomendero de lo que primero tenía, lo cual se puede ver fácilmente
cotejando la tasa antigua con esta retasa de agora, lo cual debe vuestra
alteza mandar remediar con brevedad, cotejando las tasas con las retasas,
para que en todo se provee lo que convenga al servicio de Dios nuestro señor
y de su majestad y bien da los naturales.
Lo otro, porque en las
retasas de Vélez y Pamplona hay los mesmos inconvinientes y tributos
excesivos como por ellas se pueden ver, cotejándolas con las tasas
antiguas, todo lo cual o lo prencipal dello ha nacido y nace y nacerá
siempre, de no se visitar las indios personalmente, contándolos por sus
mesmas personas y en sus mesmos pueblos y provincias, como lo tengo dicho y
alegado en este petición.
Pues si la tasa pasada fué
excesiva en tanto grado y los que la hicieron lo confesaron y escribieron a
vuestra real persona, poniendo por excusa ser la primera y en tiempo de
tiranías del Perú, y vuestra real persona responde a su presidenta e
oidores desta audiencia que pues las dichas tiranías del Perú han cesado,
cese el agravio hecho e los dichos naturales en la dicha tasa, como esto
parece por un capítulo de carta que está en el legajo de las cartas reales
desta Audiencia y siendo esto así quel agravio de le pasada era grande
contra los naturales y estando agora en la retasa cargados los dichos
naturales mucho más que en la primera y algunos en tanto grado, es público
y notorio ser imposible de ver cumplir los dichos indios con la dicha
retasa, claro está el notorio agravio de la dicha retasa contra los dichas
miseros naturales.
(f. 480 v.) Porque pido y
suplico a vuestra alteza, por la parte de servicio personal que en este
retasa se quitó, se mande guardar y cumplir y poner executar que así lo
haga hacer, porque si por una parte se llevasen los excesivos tributos en
que están retasados y por otra no se guardase el servicio personal
trayendo las sementeras y cosechas y los otros servicios personales, sería
causa que en breve tiempo se acabasen los dichos naturales y porque aunque
esto se guarde, no es bastante remedio para los dichos naturales, si no se
desagravien de la excesiva retasa.
A vuestra alteza asimesmo
suplico se duela destas míseras gentes y con brevedad se envíe otro de
vuestro oidores que revea lo susodicho, llevando consigo religiosos y
personas de conciencia y experiencia, para que se acierte del todo en lo que
conviene al servicio de Dios y de los indios, enmenda do y quitando lo que
hubiere de quitar y enmendar y pido entero cumplimiento da justicia y para
ello, el licenciado Valverde.
Firma.
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