4. Objeciones de García de Valverde a la tasa de Angulo de Castejón .

 

Caciques e Indios, 1. 5

(f. 476 r.) Muy poderoso señor:

El licenciado García de Valverde, vuestro fiscal, digo que a mí me fué mandado dar copia y traslado de la visita y tasa quel licenciado Angulo de Castejón, vuestro oidor en esta Audiencia Real hizo en algunas ciudades deste Reino en el año pasado de sesenta y dos, que fué visitador dél, para que dijese y alegase lo que conviniese sobre el cumplimiento de vuestras cédu­las y provisiones reales. Todo lo cual, visto por vuestro presidente e oido­res se hallará que puesto caso de lo quel dicho licenciado Angulo de Castejón dejó proveído y mandado y retasado se ha de guardar en todo y por todo en el entretanto que otra cosa se provee y manda, pero que se debe con toda brevedad de proveer y mandar, que muchas cosas en que los dichos indios fueron dagnificados y agraviados grandemente y muchas cédulas y provisiones que quedaron por cumplir y otras muchas cosas que se debieran de hacer y no se hicieron, se remedien con toda presteza, de tal manera que los dichos naturales queden desagraviados y relevados de la carga que por las retasas quel dicho licenciado hizo y les mandó dar les es impuesta y que del todo se cumplan las cédulas y provisiones reales sobre este caso dadas, de tal manera y forma que los dichos indios queden así descargados, que confiadamente se entienda que será cierta su perpetuidad y que les queda tiempo y lugar para que los religiosos puedan entender en su conversión, predicándoles la dotrina cristiana que son dos cosas principales que vuestra alteza pre­tende acerca de los naturales destas partes. Todo la cual se debe de hacer así, proveer y remediar por las causas y razones siguientes.

Lo primero porque el dicho visitador para hacer la dicha visita había de ver los naturales que visitaba por vista de ojos, como el mesmo nombre de visita lo dice claro, mirando por su mesma persona la cantidad de indios de cada pueblo, contando las casas y los vecinos y moradores dellas y haciendo todas las otras diligencias que le fueran posibles, para certificarse de uno de los prencipales puntos y el fundamental de los que en las tales visitas se requiere, que es saber el número cierto y cabal de los indios y naturales que hay en cada pueblo, porque errado esta fundamento ninguna cosa se puede acertar y es tan necesario esto que sin la certificación desto al justo no puede haber cosa ninguna mandada ni proveída por ningún visitador que se acierte y para esto es necesaria la vista personal, lo cual no hizo el dicho licenciado en los más pueblos que visitó o todos, porque según para por lo autuado y por lo que se ha informada, el dicho licenciado, vuestro oidor y visitador, se confié de los caciques y con preguntalles que indios tenían, le pareció que bastaba, los cuales indios y caciques, dejado aparte su bárbara manera de contar y que no tienen en su lenguaje más número para ninguna cuenta que hasta veinte, está claro que habían de decir la cantidad que sus encomenderos les impusiesen y les tuviesen persuadiendo, amenazado y amonestado y así decía en la cantidad de (f. 476 v.) que sus encomenderos, les habían mandado y como no sabían contar, traían puñados de granos de  maíz y decían que otros tantos indios tenían en sus pueblos cuantos granos había allí, sin ver el dicho licenciado la dicha cantidad de indios ni con­talla ni las casas dellos tampoco, antes como parece por los mesmos autos, muchos de los dichos pueblos y caciques fueron visitados en otros pueblos fuera de los suyos propias, a donde fueron mandado venir, de manera que puesto de asiento el dicho licenciado en algún pueblo hacía venir a él todos los caciques de los otros pueblos de aquella comarca y allí los visitaba y los que visitó estando él en sus mesmos pueblos dellos ni se contaron las casas ni se hicieron todas las otras diligencias que eran necesarias para saber la verdad, dejándolo todo a discrición de los dichos caciques y capi­tanes, que aunque tuvieran libertad para decir la verdad, era casi imposi­ble el decilla, en esto habido respeto a su bárbara manera de contar y a su imbecilidad y a las otras cosas suyas, porque todas las tratan como es notorio, confusamente. Y no bastó para remedio desto los diputados que después, en la ciudad de Tunja, el dicho licenciado nombró o hizo nombrar a los vecinos de la dicha ciudad, porque los tales diputados son encomenderos y por el mesmo caso son ya parte contraria de las mesmos indios y a eso va el vi­sitador, a ser Juez entre los unos y los otros y no habrá de confiarse de la mesma parte contraria de los naturales y cuando esto se pudiera hacer, había de ser de los mesmos indios, cuando ellos tuvieran entera libertad para ello, nombrado sus indios o prencipales en cada pueblo de indios y a ca­da uno aparte, preguntalle e informarse para saber si concurrían todos en una mesma verdad y aun con todo esto no se podía saber la cuenta cierta al justo, cuando más tomando por jueces a los mesmos encomenderos, que dejado aparte las dificultades dichas era imposible saber seis encomenderos lo de todos los repartimientos de la dicha ciudad, porque cuando mucho puede sa­ber lo del pueblo que tienen encomendado o lo de su comarca por donde pasa cuando va a  encomienda y esto a bulto, echando más o menos lo que les pareciese, que no hay cosa que más engañe al juicio del hombre que en contar a bulto una cosa que tenga cantidad y numero, cuanto más estaba el engaño en la mano, echando los dichos diputados la cuenta por pueblos que algunos dellos en toda su vida nunca habían visto y otros que habrá quince o veinte años donde nunca habían estado, ya que en otro tiempo los hubiese visto, ha­biendo después pasado por los tales pueblos tantas muertes, tantas persuaciones, tantas guerras, tantas pestilencias y enfermedades, que pueblo que tenía en otro tiempo mil vecinos, como es notorio y por tal lo alego, no tiene agora cincuenta o cien vecinos y esto es muy general en toda la tierra y así le digo, que sí agora se echa la cuenta al justo y se saca en limpio la cantidad cierta de los indios, no hay la tercia parte de aquella canti­dad y mero porque se retasaron, de manera que las otras dos tercias par­tes de oro, mantas y las otras cosas de tributo (f. 477 r.) cargan sobre las cuentas destotra tercia parte de indios, carga no solamente pesada para una tan pobre gente desnuda y descalza y sin género de hacienda ninguna si no son sus pobres labranzas y sus pequeñas tratos, pero para españoles y ya otra cualquiera nación de gente muy rica, muy entendida y muy abastada, por que ninguna nación de gente habrá, por muy próspera que sea, que habiendo de pagar uno lo que habían de pagar tres no quede en muy breve tiempo perdida y destruída de todo y aquella tal provincia acabada perpetuamente. De manera que siendo tan necesaria esta cuenta al justo, es menester que por vista de ojos se haga, pues en la visita pasada no se hizo el menester que las dichos naturales sean desagraviados con dar orden corno se envíe a hacer la cuenta verdadera y por vista de ojos, para que los dichos naturales del todo sean remediados y desagraviados y paguen aquello que por sus personas buenamente pudieren pagar de tributo, conforme a vuestras cédulas y provi­siones reales y no más ni allende.

Lo otro porque errado el dicho fundamento siguiose después que en la di­cha visita faltó otra cosa muy necesaria; esta fué que el dicho licenciado vuestro oidor y visitador, no hizo pregunta ninguna a los visitados del trato y contrato que tenían y de a dónde y de qué manera habían lo que debían de demora, que era lo prencipal, que conforme a las provisiones y cédulas de vuestra alteza se les habrá de preguntar, porque aunque fuera así que se hubiera acertado en el numero de los naturales, poco hacía al caso si se les mandaba pagar lo que no era de su trato ni contrato, ni lo tenían de sus frutos naturales e industriales ni cosas de su provincia, sino que les ha­bían de ir a buscar a provincias extrañas para dallas a sus encomenderos, en caso que tuviera posibilidad para podellas haber y comprar, de manera que esta era muy sustancial pregunta y sacada la verdad de cada pueblo, a uno se había de mandar pagar el tributo en una cosa y a otro en otra y a otros terceros en otra y así por esta orden y de cada pueblo, porque hacién­dose de otra manera es cosa cierta y averiguada que no se pueden dejar de multiplicar muchos errores, llevando a todos los naturales desa tierra por un racero, para remedio de lo cual es muy necesario que se envíe a saber los tratos y contratos de cada pueblo y conforme a ellos sean tasados, desagraviádolos y no mandándoles dar lo que no tienen.

Lo otro porque no se había de tasar ningún repartimiento en oro, porque como no lo tengan en minas de sus términos y pueblos, no son frutos suyos naturales ni industriales y habiendo tanto tiempo que dan oro así antes de la primera tasa como después (f. 477 v.) della y dende queste Reino se descubrió, aunque el oro fuera cosa líquida y que corriera como el agua del río o otra cosa semejante, estuviera ya acabada y agotado habiendo pasado tantos años que lo dan y contribuyen y en ninguna tierra, o a lo menos en pocas provincias de las Indias se dá ya oro ni plata ni metal ninguno de tributo y sí en algunas partes se había de tasar oro, era en las que las indios lo tienen por ser mercaderes y no tienen frutos de la tierra y en los que los tratan y contratan sin tener necesidad de salir de su pueblo y andar vagando sólo para efecto de buscar oro para pagar la tasa.

Lo otro y principal y en que se ha de tener mucha advertencia, es en que los dichos naturales han quedado muy agraviados de la dicha retasa por el excesivo precio en que fueron retasados, de manera que siendo de la natura­leza de la retasa descargar a los naturales de lo que por la primera tasa contribuyan, quedaron de tal manera agrabiados y cargados que hablando por  la mayor parte y en general, pagan por esta retasa tanto y mucho más que pagaban por la primera tasa, de todo lo cual fué la causa que dicho licenciado tasó a cada indio una manta y un peso de a doce quilates, que es medio peso de buen oro, por manera que cada indio pagar una manta que vale cinco y seis tomines, que es un ducado y medio pesa más en oro, es tributo insufrible e intolerable para gente tan mísera y tan pobre como esta, pero para otra cualquiera gente rica y próspera, porque en pocas años vendrá a gran disminución y pérdida. Y así con ser la tasa primera excesiva y exorbitante, se, tuvo respeto a que no pagase cada indio más que a peso y por esta retasa viene a pagar cada uno a diez tomines y a peso y medio y echando la cuenta de lo que más se les manda dar sin el medio peso y la manta aunque viene a más numero de lo que está dicho y bastaba en una tierra como esta y cuando el negocio hubiese de ir por generalidades que cada indio diese una manta de tributo y aun era mucho esto y sobraba.

Lo otro porque en echar el dicho vuestro visitador generalmente a cada indio una manta y media peso, fué otro agravio notorio de naturales, porque caso negado que hubiesen algunos que pudiesen dar esta cantidad, está claro que habrá otros y la mayor parte dellos que ciento no podrán dar una manta, cuanto más uno dar una manta y medio peso y llevallos a todos por un racero fué notorio agravio de los indios, porque como de suyo está clara en cual­quier pueblo no son todas iguales y es muy ordinaria ser muchos (f. 478 r.) más los pobres que los ricos y así no habían de mandar a todos tributar igualmente y harto sería que en un pueblo de seiscientos indios así de respeto la tercia parte dellos tributasen como personas de caudal y los otros fuesen relevados por pobres o entrasen en la contribución e las labranzas que bastaba y aun sobraba o a lo menos fuera justo que se secaran viejos, pobres, cojos, mancos y otros totalmente imposibilitados.

Lo otro, porque la dicha retasa consta y parece claramente, como los di­chas indios quedaron retasados en tributos y servicios personales que es lo que vuestra alteza en esta materia más aborrece y más tiene prohibido por­que el dicho vuestro visitador no sólo el oro que es esto y va poco en ello pero las mantas que es grande cantidad y muchos caciques dan cincuenta o sesenta cargas dellas, manda que se las pongan en su casa que aun no solo es­to pero lo que es más regio de cargas de pescado y de hayo y de miel y de otras cosas semejantes las manda poner al encomendero en su casa, habiéndolas de traer a éstas por esta cuenta de quince, veinte y treinta y cuarenta leguas y más, hasta la ciudad donde vive el encomendero, lo que es más recio de todo que allí mesmo carguen leña y yerba para que las traigan cada día a sus encomenderos, así y ni más ni menos como cuando se usaba y trataba el servicio personal y no hace al caso contra esto decir que ya deja en ­su eleción de los indios que si no quisieren dar la dicha leña e yerba que les manda  que den tanto oro o mantas en lugar de aquello, porque este es nuevo y mayor agravio de los indios por muchas razones; la una porque si ellos no son obligados a níngun servicio personal no hay por qué les manden pagar aquello a que no son obligados; la otra es porque vuestra alteza pretende conservar la perpetuidad de esta gente y ella es en sí tan flaca y misera­ble que más querrán cada día traer la dicha leña y yerba que dar un solo tomín de oro, cuanto más pesos y dajalles en su voluntad ésto es dejalles un camino abierto para su menoscabo y acabamiento, así que totalmente se les había de quitar la dicha leña e yerba, sin tasalles otra cosa que pagasen en su lugar dello, porque real y virtualmente así se les queda el tributo de la leña e yerba, servicio personalísimo como antes lo daban y no hace al caso decir las palabras que el dicho visitador cerca desto dice en la retasa, que por cuanto su encomendero ha de tener caballo que es bien que le den yerba porque aunque mato ha de ser así, no ha de ser a costa del pobre indio, que si el encomendero es obligado a tener caballo, para eso le dan tributo y demore, para que compre la yerba y la leña y lo que más hubiere menester para mantenerse segun la posibilidad de sus indios, y si por aque­lla cuenta hubiese de ir, más necesidad tiene el encomendero y más obligado está a comer para vivir que no tener caballo, pero no son obligados los in­dios  (f. 478 v.) a dalle el carnero ni las gallinas ni las otras cosas que ha de comer, pero danle la demora, segun su posibilidad para que lo compre ­o aquello que abastare, de manera que la dicha leña e yerba se ha de quitar de todo, sin que se dé recompensa por ello y no hace al caso decir que vuestra alteza manda que en lugar de los servicios personales que se quitaran, se den otras cosas, porque la mesma provisión dice que sea de los frutos de la tierra y cuando no lo dijera así se habrá de entender de derecho, de ma­nera que ya que se hubiera de dar alguna recompensa por la dicha leña e yerba, había de ser mandar hacer alguna poca de más sementera y labranza y no mandalles pagar oro ni mantas ni hayo que es su oro y moneda por semejante, recompensa.

Lo otro porque el dicho vuestro visitador mandó hacer muchas labranzas más de las que cada encomendero han menester para su mantenimiento, porque ­al encomendero no le han de dar sus indios labranzas tan bastantes que pueda mantenerse y demás desto vender; basta que le deja mantenelle solamente; lo demás sería tan servicio personal como cualquiera otro que lo fuese y para vender siémbrelo el encomendero con bueyes y benefícielo como en España y no a pura fuerza de brazos de indios y aun en lo que se diese para manteni­miento del encomendero, se había de tener respeto y mandar que parte de aquel beneficio se hiciese con industria del encomendero, pues tan fácilmen­te y tan a poca costa se podía hacer y no que todo lo hiciese los brazos de indios, porque desta manera en breves años serán acabados, porque ya aquelles cavan la labranza de su encomendero con pura fuerza de sus brazos y después se la limpian y después se la siegan, podía el encomendero mandalla trillar con sus yeguas o que las comprase para ello coma se alimpian en Es­paña y acá en los indios es trabajo insoportable hacello y alimpiallo ellos a pura fuerza de sus brazos y ya que ellos la alimpiasen, arase el encomendero con los bueyes y en fín los indios hiciesen lo uno o lo otro y sus pobres brazos no lo trabajasen todo, especialmente que se ha de tener respeto quel indio no hace aquella sola labranza para su amo sino con aquellos mesmos brazos con que hace la de su encomendero hace otra para sí y para sus hijos y familia y para vender, de que compra y se vista y de que compre una manta para dar demora a su encomendero y por ventura otra a su cacique y lo que más es que todas estas labranzas se hacen en un mesmo tiempo y todo a fuer­za de los brazos dellos y de sus mujeres y hijos, el cual si por un español pasase o por otro hombre de cualquier nación, por robusto o valiente que fuese, en dos o tres años corría peligro conocido su vida, cuanto más una gente tan flaca, tan miserable y tan mal mantenida y de tan pocas fuerzas como ésta.

(f. 479 r.) Lo otro porque el dicho visitador se había de declarar más en esto de las labranzas, y no decir solamente: sembraréis, beneficiareis y cogereis, sin añadir más adelante, diciendo: y mira que no los habeis de llevar a casa del encomendero porque a personas tan imbéciles y de tan poco entendimiento y que tan avezadas están de más de veinte y cinco años a esta parte de traer lo que cogen de las dichas labranzas a casa de su encomendero, era menester que se expresara lo que digo y que se les diera a entender no sólo en le retase, pero por lengua e intérprete se les declarare abierta mente por qué por razón de su inadvertencia no la trujese algunos dellos a casa de los dichos encomenderos o algun encomendero por su malicia se las mandase traer y así como se les manda lo que han de hacer, es menester que se les mande y se les declare lo que no han de hacer en aquellas cosas y casos que antes hacer solían.

Lo otro porque descendiendo a particularidades, se hallará que pocos re­partimiento hubo en la ciudad de Tunja a quien no le quedó más demore y tributo por esta retasa que tenía por la primera tasa, con ser la primera tan excesiva, porque al repartimiento de Duitama, a quien por la primera tasa le estaban mandados dar ochocientos pesos de a medio oro, que son cuatrocientos de buen oro y cuatrocientas mantas, se les manda dar agora por este retasa de setecientos y cincuenta pesos de medio oro, que son trescientos y se­senta y cinco de buen oro y setecientas y cincuenta mantas, de manera que por veinte y cinco pesos de oro que se les quitó, se les añade trescientas, y cincuenta mantas más de las que primero tenían, que con todas, a cinco  tomines, como se cuentan en la dicha retase, son más de doscientos pesos.

Lo otro, porque el repartimiento de Sosa, encomendado en Hernando de Ro­jas, al cual en la primera tasa se le mandó dar noventa pesos de a siete quilates y medio, que vienen a ser treinta pesos de buen oro, se le manda dar en esta retama trescientos pesos de a medio oro, que son ciento y cin­cuenta de buen oro y en lugar de cien mantas que en la primera; tasa se le mandaba dar, se le mandan dar por esta retama trescientas mantas.

Lo otro, porque el repartimiento de Sutamanga, encomendado en el mesmo Hernando de Rojas, se le manda por la primera tasa ciento y treinta pesos de medio oro, que montan sesenta y cinco de buen oro y por esta retasa se le mandan dar doscientos de a medio oro, que son ciento de buen oro y en lugar de solas cuarenta mantas que se le mandaban dar por la primera tasa, se le manda agora dar por este retasa doscientas mantas.

(f. 479 v.) Lo otro, porque el repartimiento de Sátiva, que está encomedado en Antón de Cdrdoba, no se le mandó dar por le primera tasa oro ningu­no ni mantas, sino solas treinta y en esta retasa se le mandan dar cincuenta pesos de a medio oro, que son veinte y cinco de buen oro y más cincuenta mantas.

Lo otro, porque el repartimiento de Chivatá, que está encomendado en Pedro Bravo de Rivera, daba por la primera tasa seiscientos pesos de buen oro y aunque por esta retasa se le quitaron ciento, añadiéronsele cuatrocientas y veinte mantas, porque no daban en la primera más de ochenta, de manera que, por cien pesos que se le quitaron, le acrecentaron más de doscientos.

Lo otro porque el repartimiento de Icatá, que está encomendado en el heredero hijo de Pedro Corredor, se le mandó dar por la primera tasa setecientos y cincuenta pesos de a siete quilates y medio, que montan doscientos y cincuenta pesos de buen oro, y por esta se le mandan dar cuatrocientos y cuarenta de buen oro y por diez que se le quitaron, se añaden por esta retasa cuatrocientas y veinte mantas, porque en la primera tasa no se le mandó dar más de sesenta mantas.

Lo otro, porque el repartimiento de Sáchica, encomendado en Juan López, daban por la primera tasa quinientos pesos de a medio oro y más un quilate y más cien mantas y por esta retasa se le mandan dar sesenta pasos más de lo que primero daba y más cuatrocientas y sesenta mantas más de lo que pri­mero daba.

Lo otro, porque el repartimiento de Ceniza, encomendado en Antonio de Castro, que por la primera tasa estaba mandado dar cuatrocientos pasas de buen oro y por esta retasa se le mandan a dar trescientas y sesenta pesos, en lugar de los cuarenta que se le quitaran, se le añaden por esta retasa quinientas mantas, manos treinta, porque habiéndosele mandado dar por la primera tasa doscientas y cincuenta, se la mandan dar por esta retasa setecientas y veinte.

Lo otro, porque el repartimiento de Somendoco, en Gaspar da Celderón, se le manda dar por la primera tasa trescientos y noventa y seis pesos de a siete quilates y medio, que monta poco más o menos ciento y treinta pesos de buen oro y más se le manda dar por la dicha tasa ochenta mantas y por esta retasa se le mandan dar cuatrocientos y cincuenta pesos da a medio oro, que montan doscientos y veinte y cinco pesos de buen oro y cuatrocientas y cincuenta mantas.

(f. 480 r.) Lo otro, porque el repartimiento de Icabuco, encomendado en, el capitán Gonzalo Suárez, a quien por esta retesa se le manden dar mil pe­sos de buen oro y en lugar de doscientos más que primero daba y se le quitaron, se le añaden agora novecientas mantas, que montan al pie de quinientos pesos, porque por la primera tasa no estaban mandadas dar sino trescientas.

Lo otro, porque el repartimiento de Turmequé, que estaba encomendado en Juan de Torres y agora lo está en Pedro de Torres, su hijo, se le mandó dar por la primera tasa mil y trescientas mantas sin oro ninguno y agora se le mandan dar mil mantas y por trescientas que se le quitaron, se le manda dar por esta retasa mil y doscientos pesos de a medio oro que son seiscientas de buen oro.

Y por esta orden y por estos ejemplos que se han puesto, no hay reparti­miento en la dicha ciudad de Tunja que en lugar de quitarle gran parte de lo que primero daban conforme a lo que es y se llama retasa, que no le haya quedado más tributo al encomendero de lo que primero tenía, lo cual se pue­de ver fácilmente cotejando la tasa antigua con esta retasa de agora, lo cual debe vuestra alteza mandar remediar con brevedad, cotejando las tasas con las retasas, para que en todo se provee lo que convenga al servicio de Dios nuestro señor y de su majestad y bien da los naturales.

Lo otro, porque en las retasas de Vélez y Pamplona hay los mesmos inconvinientes y tributos excesivos como por ellas se pueden ver, cotejándolas con las tasas antiguas, todo lo cual o lo prencipal dello ha nacido y nace y nacerá siempre, de no se visitar las indios personalmente, contándolos por sus mesmas personas y en sus mesmos pueblos y provincias, como lo tengo dicho y alegado en este petición.

Pues si la tasa pasada fué excesiva en tanto grado y los que la hicieron lo confesaron y escribieron a vuestra real persona, poniendo por excusa ser la primera y en tiempo de tiranías del Perú, y vuestra real persona responde a su presidenta e oidores desta audiencia que pues las dichas tiranías del Perú han cesado, cese el agravio hecho e los dichos naturales en la di­cha tasa, como esto parece por un capítulo de carta que está en el legajo de las cartas reales desta Audiencia y siendo esto así quel agravio de le pasada era grande contra los naturales y estando agora en la retasa cargados los dichos naturales mucho más que en la primera y algunos en tanto grado, es público y notorio ser imposible de ver cumplir los dichos indios con la dicha retasa, claro está el notorio agravio de la dicha retasa contra los dichas miseros naturales.

(f. 480 v.) Porque pido y suplico a vuestra alteza, por la parte de ser­vicio personal que en este retasa se quitó, se mande guardar y cumplir y poner executar que así lo haga hacer, porque si por una parte se llevasen los excesivos tributos en que están retasados y por otra no se guardase el ser­vicio personal trayendo las sementeras y cosechas y los otros servicios personales, sería causa que en breve tiempo se acabasen los dichos naturales y porque aunque esto se guarde, no es bastante remedio para los dichos naturales, si no se desagravien de la excesiva retasa.

A vuestra alteza asimesmo suplico se duela destas míseras gentes y con brevedad se envíe otro de vuestro oidores que revea lo susodicho, llevando consigo religiosos y personas de conciencia y experiencia, para que se acierte del todo en lo que conviene al servicio de Dios y de los indios, enmenda do y quitando lo que hubiere de quitar y enmendar y pido entero cumplimien­to da justicia y para ello, el licenciado Valverde.

Firma.

 

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