3. Observaciones del fiscal de la Audiencia y protector de indios García de Valverde sobre la tasa del oidor Angulo de Castejón. 1562

Caciques e Indios, T. 5

(f. 462 r.) El licenciado García de Valverde vuestro fiscal digo que en lo que toca al bien espiritual y temporal de los indios déste distrito y a su conversión y conservación yo he dado diversas peticiones en diversos tiempos e demás que allende déllas me parece de presente ser necesarío advertir a vuestro presidente oidores e suplicar a vuestra alteza demande proveer sobre muchas cosas que al bien espiritual y temporal de los dichos indios conviene, se pula y remedie para que vengan en conocimiento de nuestra santísima fé católica se multipliquen y crezcan, o a lo menos no se disminuyan ni acaben como hasta aquí se han ido acabando, porque algunas provincias y partes deste distrito se han del todo acabado y han quedado yermas después que españoles las ocuparan y otras se han dísmínudo y van disminuyendo, todo lo cual entiendo que tendría remedio con mandarse guardar y ejecutar lo siguiente.

Primeramente que todo este distrito y provincias de los naturales dél se, retasen donde hubiere tasa y donde no la hubiere habido se haga de nuevo; y en lo una y en lo otro se guarde lo proveído por leyes, cédulas e provisio­nes de vuestra alteza, y especialmente se tenga tal aviso que en las dichas tasas o retasas se quite toda ocasión de minas, cargas y servicio personal que será haciéndose en aquellas y de aquellas cosas que los naturales tienen de su cosecha, sin que se les dé causa por cumplir con la tasa de ir a minas ni servir personalmente ni cargarse ni ocuparse en otros semejantes y extra­ños trabajos y esto se ha de hacer luego y con toda presteza porque demás de los agravios y daños que los dichos naturales reciben con la demasía de las tasas y donde no están tasados con los demasiados tributos que se les piden y llevan, es el presupuesto y principio para todo lo demás que se di­rá y ha de hacer.

Item. Que se quite el servicio personal con el rigor que vuestra alteza lo tiene mandado y se ejecuten las penas puestas de aquí adelante contra los que excedieren e informo que para quitalle es menester toda buena eje­cución.

Item. En las minas deste distrito hay grande exceso en echar los indios a ellas por las grandes codicias y necesidades que los encomenderos tienen y gran necesidad que se envien visitadores y ejecutores para que castiguen lo pasado con todo rigor y para adelante el remedio es se pongan alcaldes de minas para desarraigar este mal como en otras partes se ha hecho, hasta que quede todo llano.

Item. Las provisiones y cédulas que prohiben las cargas se han apregonado muchas veces y todavía se excede, pido e suplico a vuestra alteza se mande a los visitadores y de por instrucción que castiguen lo pasado con todo rigor y en lo por venir no se disimule nada; y porque so calor de servicio personal se toma por achaque de cargar los dichos naturales y no se puede averiguar ni sacar en blanco sí son delitos (f. 466 v.) o no, o si son de algún encomendero o no por mañas y ardides que de por medio ponen, suplico a vuestra alteza lo del servicio personal se haga luego que conquitarse cesará todo.

Item. Uno de los cargos y más graves para los encomenderos y para todos los demás que acá estamos es el no tener doctrina en los dichos indios, suplico y pido a vuestra alteza lo mande proveer porque no hay ningún asien­to en esto, a lo cual ha de preceder como causa preambula e necesaria, y ansí lo pido, la población de los dichos naturales en forma de las pueblos políticos, que aunque en muchas partes se hizo está ya todo caído y en otras partes no está acabado y en otras partes de este distrito se ha he­cho poco o nada hay necesidad que con todo cuidado esto se haga y se pue­blen en sus asientos y tierras propias y más fértiles e provechosas porque los dichos encomenderos, porque para sí queden y para sus ganados y semen­teras las mejores echan a los indios a pantanos y tierras inútiles, y se mande a los dichos naturales abrir caminos de unos pueblos a otros y hacer puentes y aderezar pasos malos para su comercios y tratos y para que los predicadores del evangelio los puedan visitar a menudo.

Otro sí, se han de juntar y recoger a las tales juntas y pueblos todos los indios e indias que los encomenderos y otros tuvieren segregados y apartados dellos en servicios de sus casas y estancias de ganados y pan y en otras partes que son muchos, y se les ha de mandar restituir sus tierras porque tengan en qué labrar, porque de, otra manera, teniendo como tienen los encomenderos lo más y mejor dellas, forzosamente los dichos naturales han de desamparar las juntas y poblazones nuevas e irse a buscar tierras a donde labrar.

Item. Se les ha de dar ordenanzas y leyes para su polecía y conservación porque sus antiguas costumbres, con la entrada de españoles se han arroga­do e olvidado y de las leyes de vuestra alteza tienen poca práctica y se ha de tener cuenta que lo que se ordene cuadre con la condición, bajeza y miseria dellos.

Esto presupuesto entrará bien la doctrina porque como la experiencia lo ha mostrado, para que esta gente entre en la doctrina e ley de Dios, hay necesidad de ponerlas en toda policía temporal primero, y la doctrina habrá mejor lugar, y los naturales podrán ser mejor doctrinados, repartiendo la tierra entre los religiosos de Santo Domingo e San Francisco en partes distintas, y que en la parte que cupiere a cada orden haya su división de vi­sitas e partidos en que se ocupen uno o dos frailes en cada una dellas e se les ha de moderar y tasar su estipendio y desta manera habrá concordia, en los dichos religiosos y el concierto que vuestra alteza desea y manda.

Y porque hay poca copia de religiosos e predicadores, pido y suplico a vuestra alteza se envíe a España por más, y luego, a costa de encomenderos, con todo buen recaudo, pues el negocio toca ellos y la negligencia suya ha sido muy grande, llevando tributos excesivos sin tener doctrina, y no es mucho que se haga esta recompensa a trueque de la falta pasada, y en par­te de la satisfacción que deben por este respecto.

Item. Informo a vuestra alteza que para predicar el evangelio entre los dichos (f. 463 r.) naturales hay necesidad de grande libertad en los mi­nistros dél y que sean grandemente favorecidos de vuestra alteza, no dándo lugar a que encomendero ni otro tenga entrada, como hasta ahora se ha hecho, para quitar ni poner religiosas ni clérigos, ni tenga más mano en ello de para pagar el salario y estipendio que le cupiere a pagar, ni se le dé lugar a que impidan a los dichos naturales de venir a la doctrina, ni tenga más entrada en su pueblo de para cobrar su tributo, y esto se haga con todo rigor y se den para ello las provisiones necesarias con gran­des penas. Todo este distrito entre los naturales dél que merezca este nombre y es grande mal que se lleven tantos tributos y tantos años ha y que se mueran sin lumbre de fé como de antes sin tener suficiente doctri­na.

Otro sí, porque este santo negocio de la predicación evangélica vaya con mejor acuerdo y fundamento, a vuestra alteza suplico mande a los pre­lados deste distrito hagan junta de religiosos y clérigos para que acuer­den y saquen una instrucción muy acordada que todos sigan e guarden en la predicación del evangelio.

Otro sí, informo que los religiosos e clérigos que hubieren de predicar el santo evangelio entre estos naturales conviene sean muy honrados y respetados en público y ante los ojos destos indios, porque de otra manera el evangelio pierde su autoridad y no se hace nada y si se ofreciere alguna cosa que reprender entre los dichos predicadores esto se haga en secreto y sin que los dichos naturales lo entiendan, por manera que siempre estén bien afamados y estimados ante ellos y ansí se adviertan sus prelados.

Item. Los indios ladinos, mestizos e negros y otros semejantes inquie­tan grandemente a los dichos naturales y aún les dan aviso de cosas muy perjudiciales, así para su conversión como para la paz pública destas partes, es cosa muy necesaria apartallos de la conversación dellos suplico a vuestra alteza se mande con graves penas a los susodichos que no habiten ni estén en pueblos de indios chontales sino que usen sus oficios entre españoles, los que los tuvieren, o asienten con amos, o se pueblen en la parte que les fuere señalada donde no hagan daño ni traten con los dichos indios chontales.

Item. Convendría a la pulícía de los dichos naturales, conforme a la cédula de vuestra alteza, a lo menos en algunos pueblos principales, comen­zar a ponerles alcaldes dellos mismos, suplico a vuestra alteza mande  practicar sobre ello y que se les dé la instrucción que conviniere para comenzar este negocio entre ellos.

Item. Una de las cosas que grandemente ha impedido e impide e impedirá, si no se remedia, la conversión de los dichos naturales, son los mohanes y viejos e viejas, algunos que ya obstinados en su idolatría y errores impiden a los mozos que se conviertan burlando de la ley de Dios e diciendo grandes blasfemias, contra año convendría quitar este impedimento de por medio castigándolos o trasportándolos, que seria lo mejor (f. 463 v.).

Item. Por el descuido que se ha tenido con la doctrina la idolatría se ha refrescado entre éstos de manera que habiendo de cesar los santuarios y carreras los hacen ahora de nuevo, convendrá, conforme a la cédula de vuestra alteza que los hechos se derriben y quemen y para delante se pro­hiban con grandes penas, que les duelan hacer otro.

Item. En los pueblos que están en vuestra real corona hay tan mal recaudo como en los demás y es justo que vuestra alteza dé ejemplo a los demás, suplico a vuestra alteza, atento a esto, que en los dichos pueblos se ha­gan iglesias de obra perpetua y se pongan sus retablos y campanas e los ornamentos necesarios para el culto divino y se pongan religiosos que es­tén allí de asiento con salario competente, y los oficiales de vuestra alteza tengan cuidado de cumplir e gastar lo necesario en esto, e luego e que de aquí adelante, que con toda liberalidad se de y gaste lo necesario cumplidísimamente para la conversión de los dichos naturales en los dichos pueblos, conforme a la voluntad de vuestra alteza, sin dar entendimientos extraños y fuera de camino a las cédulas de vuestra alteza que acerca desto habla.

Item. Las entradas y conquistas que en este distrito se han dado, y que de presente están haciendo, son muchas porque son más de doce o quince y dellas han resultado grandes daños a los naturales, especialmente a los déste Reino porque los soldados y gente que a ellas iban han hurtado y llevado por fuerza para su servicio y cargas grande multitud de indios e indias, y es de creer que habrá sido de arte que el marido quedara sin la mujer y la mujer sin el marido y el padre sin hijos y al contrario con otros muchos daños, pido que las dichas entradas se manden suspender y cuando esto lugar no haya se provean cómo los capitanes y soldados guarden la instrucción dada por vuestra persona real, porque se tiene por cierto que no se guarde, y para que los indios e indias ansí hurtados sean vueltos y reducidos a sus pueblos, esto no se puede hacer sin ejecutores dello que discurran por todos los lugares destas conquistas y entradas, porque aun­que se han puesto no han ido ni van a los pueblos nuevos a donde se hallarán más de tres mil indios en cautiverio.

Y porque hechas las conquistas e pacificados los naturales dellas, la codicia de los que la conquistan es entrar a derrote abatida, como dicen, contra ellos, echándolos a minas, sirviéndose personalmente dellos, cargándolos y poniéndolos en otros excesivos e innumerables trabajos como en otras partes se ha visto e vé, de donde resultará los inconvenientes que en Mariquita, Tocaima, y en otras partes vemos, pido que previniendo a éstos daños se pule con tiempo de remedio conveniente para obviarlos enviando jueces que con rigor lo provean.

Otro si, acerca desto porque uno de los daños que a los naturales destas partes y especialmente deste distrito ha venido ha sido y es hacer poblaciones muchas entre pocos indios porque los consumen y acaban en breve tiempo como la experiencia ha mostrado y lo está cada día mostrando, pido se pro­vea que las poblaciones que se hubieren de hacer se hagan habiendo cantidad de indios de manera que no haya encomienda de menos de quinientos indios por lo menos e guardando ante todas cosas lo (f. 464 r.) que por vuestra persona real está instruido y acordado acerca de las nuevas poblaciones y que dende luego se les dé a los naturales de las tales poblaciones que se hubieren de hacer toda buena policía espiritual y temporal con suficientes ministros espirituales y seglares para la uno e lo otro.

Y porque en las entradas y conquistas, aun con la instrucción por vues­tra real persona ahora nuevamente dada, se tiene por perniciosas para los naturales, porque ni se guarda ni se puede guardar, pido que no se den en­tradas de nuevo sin consultarlo con vuestra real persona, con relación que se haga de como se siguen los daños que de antes, y no poderse acabar con soldados puestos en ellas que guarden la instrucción dada y que se busque otra manera para que el evangelio vaya adelante porque ésta es dañosisima, y tal como se ha dicho.

Ansí mismo pido que en las poblaciones que se hicieren en las dichas conquistas en los naturales dallas y en las que están hechas se practique e guarde la cédula de vuestra alteza en que se manda que las cabeceras y puertos se reserven para vuestra alteza se pongan en vuestra real corona y acerca destose provea luego justicia.

Y que en las poblaciones nuevas que están ya hechas, que son muchas, ha­ya visita y el oidor visitador lleve por instrucción de ir a ellas y ponellas y reducillas a términos de justicia conforme a lo proveído por vuestra alteza y tome luego residencia a los capitanes de las tales conquistas y les haga cargo de los daños y males que hubieren sucedido en ellas contra los dichos naturales conforme a la instrucción de vuestra real persona que ahora vino, y haga justicia de manera que los naturales queden desagraviados y en todo se guarde la instrucción nueva de vuestra alteza.

Item. Los daños, menoscabos de haciendas en ocupación de sus personas en diversos trabajos sin darles soldada ni otro premio que los naturales han padecido e padecen son grandes y por muchas vías, es a saber, sirviéndose dellos en minas, estancias de ganados e pan y en edificios que han hecho en cargas y caminos y llevándoles excesivos tributos, y más de lo que de­bían e podían dar conforme a leyes de vuestra alteza, y si fueron modera­dos fué sin preceder tasación para ello, y si la hubo fué dagnificados los dichos naturales por los jueces que las hicieron y los han llevado y le van sin tener doctrina de religioso clérigo sacerdote que sea bastante en cosas que les han tomado sus encomenderos para su comer, vestir y gastos suyos e de sus hijos e criados sin pagárselo y tomándoles oro, esmeraldas y otras riquezas. Pido y suplico a vuestra alteza sean oidos e desagravia­dos y hecho entero cumplimiento de justicia a los dichos naturales y por­que desde aquí no se puede tratar ni averiguar si no es andando por las provincias repartimiento casas y bohíos de los dichos indios, suplico a vuestra alteza se cometa al visitador que está proveído para que con toda diligencia y cuidado trate y averigue lo susodicho y haga cumplida justi­cia a los dichos naturales.

(f. 464 v.) Item. Suplico a vuestra alteza se torne cuenta de los indios naturales que a cada encomendero se le encomendaron al principio de su en­comienda y de los que ahora tiene, porque se hallará por muertes ocasiona­das de minas cargas y otros trabajos y malos tratamientos faltar la mayor parte dellos, pido que se haga grave castigo sobre ello porque se hallarán pueblos despoblados y que los indios sean oidos de nuevo sobre ello, no obstante que los jueces o visitadores, si alguno ha conocido desto no lo haya executado con riguroso castigo, y se comete al visitador para que con cuidado y diligencia haga en ello justicia.

Item. Los daños espirituales que los dichos naturales han padecido e padecen, es a saber, muriéndose sin lumbre e fé y con malos ejemplos y estorbándoles la predicación del evangelio o no dándose la y procurándosela tan cumplidamente como son obligados los que los han tenido o tienen enco­mendados son muchos y aunque infinitos y sin estimación por ser de infini­to valor, pero por remediar en gran daño de los dichos naturales son dig­nos de riguroso castigo, pido se provee así para lo pasado, de suerte que enteramente se castigue y para de aquí adelante se dé orden y concierto en las doctrinas que pedido tengo, por manera que cesen estos dichos daños y el visitador que fuere lleve especial cuidado deste castigo sin embargo de que por otro visitador sea ya comenzado algo.

Item. Los daños que los dichos naturales reciben con mudar tantos enco­menderos por muchas vías de ventas, casamientos, truecas, arrendamientos son muchos porque el que los ha comprado, por secar priesto lo que dió por ellos los desuella y el repartimiento que servía a un solo encomendero se reparte en dos dando la mitad en casamiento con alguna hija o por las di chas ventas, truecas, cambios, y ansí el trabajo es doblado, pido se pro­vee castigo con grande rigor perdiendo los indios el que los vendiere o dispusiere dellos en algunas de las maneras dichas y que el comprador o arrendador pierda lo que diere para la cámara de vuestra alteza, y el gobernador que tal consintiere sea castigado gravemente, lo cual se corneta a los visitadores que lo podrán mejor averiguar.

Item. La boga del río grande de la Magdalena es para total consumación e destrucción de los indios del dicho río, pido e suplico se quite del todo y si alguna cédula hay que permite en alguna manera, suplico della y me ofrezco a probar como fue ganada con falsa relación y que éstos pocos natu­rales que en el dicho río hay y han quedado sean recogidos en los pueblos, y partes que parezca que contenga y reservados de todo tributo hasta que se reformen y que una persona tenga especial cuenta en ver cómo son doctrinados y defendidos, de suerte que no reciban daño alguno.

Item. Se mande ver con todo cuidado y diligencia lo acordado y proveído, por los visitadores en favor de los dichos naturales y se mande guardar con todo rigor.

(f. 465 r.) Item. En algunas partes deste dicho distrito hay indios tan carniceros que tienen por ejercicio cotidiano de ir a prender y tomar in­dios de otras provincias vecinos a ellos y traerlos a sus casas y matárselos y comérselos y este ejercicio es tan común en ellos que no tienen otra manera de vivir y va tan adelante este daño que hay provincias asoladas de otros, pido se provea de remedio para adelante y por lo pasado se haga grave castigo.

Item. Los naturales deste dicho distrito, especialmente deste Reino, pa­decen muchos daños en sus sementeras y labranzas de los ganados de sus en­comenderos y otros españoles por tenerlos muy cercanos a ellos entre sus haciendas, y es tan grande que basta para impedirles que no se junten y aún para apartar los juntados pido que las estancias de ganados mayores, vacas e yeguas se aparten de las sementeras de los dichos naturales por dos le­guas y los ganados menores por una y se provean de otros especiales reme­dios y con graves penas.

Las gentes que a este Reino e distrito vienen son muchas e son dañosos a los dichos naturales los muchos soldados e gentes extravagantes que andan entre los pueblos dellos por no caber entre los de españoles y les hacen muchos daños. Pido ansí por esto como por evitar otros muchos inconvenien­tes son notorios que se mande tener especialísima cuenta y cuidado en que no suban gentes a este Reino ni entren por parte alguna y se manden dar provisiones con grandes penas para los alcaldes de los puertos para que no den lugar a que entre alguno y que los encomenderos ni otras personas los reciban en sus casas pueblos ni estancias sin que muestren licencia, so graves penas y se provee de otros remedios para ejecución desto.

Item. Entre los naturales deste distrito suelen suceder y suceden grandes necesidades y hambres, por la mayor parte es por culpa dellos por no que­rer sembrar ni trabajar y andan desnudos por su bellaquería pudiendo hacer ropa para cubrirse y vestirse y entre ellos se comete graves delitos y maldades matándose y robándose unos a otros sin haber justicia, y como arriba se ha dicho ellos también son robados y hurtados de sus haciendas de los soldados y otras gentes, para remedio destos males y otros parece cosa muy conveniente y acertada a cada provincia de los dichos naturales se dividiese en sus partes y cuarteles a manera de gobernaciones y se encargasen a ciudadanos y personas honradas de todo crédito y buena cristiandad, con instrucción que se les diese para que gobernasen los dichos naturales y pusiesen en toda policía y concierto, haciéndoles sembrar lo necesario y a sus tiempos y castigándo sus delitos y guardándoles sus haciendas y perso­na que no fuesen ofendidos y aún haciéndoles poblar y guardar toda policía como es dicho, sería grande bien de los dichos naturales y hallaranse per­sonas que lo hagan sin salario y sin costa de vuestra alteza alguna supli­co a vuestra alteza mande practicar sobre ello.

(f. 465 v.) Otro sí, uno de los daños que a los montes tienen en este Reino, a lo menos y grande trabajo a los naturales dél, es los cercados y bahareques tantos que de cada día se hacen de madera y barro en que se gaste infinidad de madera y los indios son grandemente trabajados, lo cual cesaría con hacerse de tapia cosa durable y perpetua y con menos trabajo de los indios, pido se mande so graves penas de aquí adelante no se hagan las tales obras en la manera dicha si no fueren de tapia.

Item. Los naturales deste dicho distrito reciben grande daño en ser sacados de sus propias provincias para otras extrañas, que acontece traerlos cotidianamente dende Cali hasta este Reino y llevarlos desde aquí para allá y a Cartagena, pido se mande practicar y ejecutar con rigor la cédula de vuestra alteza que acerca desto habla, y porque no se pretende ignorancia se mande pregonar en este Reino y en las demás partes deste distrito.

Otro sí, los indios panches reciben ensimismo notabilísimo daño en ser sacados de sus tierras para esta ciudad y para las demás deste Reino, su­plico a vuestra alteza mande con graves penas que de aquí adelante ninguno lo haga so pena de privación de indios e informo que hay necesidad de remediarlo, luego.

Item. Hay necesidad para el avíamento de los pasajeros y por evitar pesadumbres que los dichos naturales reciben con ellos metiéndoseles en sus pueblos y casas por no hallar mesones que por todo este Reino y distrito en lugares convenientes se manden poner tambos y mesones ventas con sus aranceles y personas que en ellas residan para dar recaudo a los pasajeros y proveer lo demás que en este caso se requiere.

Item. Una de las cosas cumplideras a la buena policía de los dichos naturales es que entre ellos hayan ejercicio de todos oficios mecánicos y ésto se podría hacer sacando de los pueblos dellos algunos mochachos huérfanos y que no tuviesen obligación de servir a nadie y traerlos a pueblos de es­pañoles para que con maestros de los tales oficios aprendiese los oficios dichos y aprendidos se fuesen a residir a sus pueblos y a que ellos ense­ñen a otros y ansí de mano en mano se derivase el uso destos dichos ofi­cias por todos.

Item. Que se dedique por vuestro presidente e oidores un día en cada mes para tratar cosas convenientes a la perpetuidad y asiento y acrecentamien­to espiritual y temporal de los dichos naturales y lo que acá se pudiere proveer se provee y luego y lo demás se remita a vuestra real persona con suficiente relación.

Item. Porque conforme a la cédula de vuestra alteza siempre ha de andar un oidor visitando por este distrito y aún ahora convendría que fuesen  (f. 466 r.) dos hasta que la tierra e naturales della estuviesen puestos en orden para que los visitadores que vinieren después de otro tengan lum­bre e claridad unos de otros de lo que conviene castigar proveer e remediar en cada pueblo e parte, conviene grandemente que el visitador que sa­liere para este Reino haga un libro grande de visitas en el cual ponga el día que entra en cada pueblo a visitarlo e los indios casados e solteros que en él haya e los ritos e ceremonias o santuario o malas costumbres e los castigos e apercebimientos que al cacique e indios principales o a otros hace e la falta de doctrina e castigo, o el cumplimiento della, o demoras demasiadas, o otros cualesquier excesos del encomendero e por el contrario el buen tratamiento y el cumplimiento de todo lo dicho si se halla­re con relación de las sentencias, autos e proveimientos que sobre ello pasaren, esto se haga en cada pueblo e repartimiento de indios e lo mismo el visitador que fuere a la gobernación de Popayán, y el que fuere a la de Cartagena y Santa Marta. El cual libro, venido que sea el visitador lo ha de traer e presentar en la Audiencia para que se ponga en el archivo desta Real Audiencia para que cuando fuere segundo visitador se le entregue el dicho libro e liando visitando los dichos pueblos de indios vaya viendo la visita pasada de la cual resultará en lo que haya de crecer e menguar las penas e ver si los apercibimientos del visitador pasado están cumplidos o están enmendados en lo que fueron castigados e hubo falta, el cual visita­dor vaya asímismo poniendo su visita de todo lo que hallare e pasare en ella porque si se dijiere que por los procesos e papeles que ante los escribanos de la visita este se podría ver, digo que en cada visita vaya escribano e de estos papeles se pierden los más e no se sacan ni entregan escritura lleva el visitador una carga de procesos e en ellos al fin no consta­rá ni puede constar lo que está dicho e digo que de hacerse el dicho libro de visita resultará otros muchos efectos que aquí por ser largos no se re­fieren.

Item. Por cuanto ahora al visitador que está proveído para este Reino no se le ha de cometer la retasa de esta tierra y en ella informarán todos los encomenderos por lo que a ellos les toca sobre el acrecentamiento de la dicha retasa pretendiendo que la que está hecha está justa y que pueden dar lo que dan (f. 466 v.) y en las cosas que lo dan e porque la justicia deste negocio está en la calidad de la tierra y del repartimiento e indios de porque unos pueden dar más e otros menos, e unos unas cosas de otros otras, e desde aquí por esta variedad no se puede informar, convendría que una persona religiosa e cristiana, e tuviera experiencia de la tierra, e de la calidad e posible de los dichos indios, fuese en nombre dellos con el dicho visitador para que por parte de los dichos indios alegase e representase en justicia dellos como parte e defensor, pues por la contraria hay tantos que la defienden. E informo que la persona que tiene las calidades dichas e podría hacer ésto es fray Juan Méndez, de la orden de Santo Domingo; vuestra alteza lo mande ver e provéa sobre ello.

Asímismo, aunque está dicho sobre los indios ladinos, esto conviene que se remedie, que hay mucha cantidad dellos que sirven a los españoles y es su voluntad de hacello y esto es muy sin orden, porque ni ellos sirven co­mo han de servir, ni tampoco les pagan y andan tan libres que casi andan vagabundos de casa en casa e por la mayor parte no quieren estar a donde son dotrinados e recogidos, e si son indias e las recogen y encierran y apartan de sus servicios piden les pongan en libertad y en esta Audiencia he visto algunas poner en libertad siendo desta calidad, la que es ocasión de vivir ellas mal y de irse tras sus vicios e convendría poner remedio en esto e que los dichos indios e indias fuesen dotrinados e castigados moderadamente e pagados de su servicio porque es cierto que en algunas casas están principalmente amancebados e no les osan castigar ni reprender y echar el uno de casa para que quede el otro porque el que queda tiene libertad para se ir a juntar con el que se echa e no faltan casas a donde los consienten e tienen juntos por tener servicio, suplico a vuestra majestad se mande poner en esto orden y ejecución porque de lo contrario se desirve Dios nuestro señor y vuestra alteza.

Fuera de lo que toca a los indios conviene pedir lo que toca a vuestra Real Hacienda, se provea lo siguiente.

(f. 462 r.) Lo primero, que porque podría haber en las gobernaciones de Cartagena y Santa Marta e Popayán algunas cosas, así indios como rentas o derechos a vuestra alteza pertenecientes, los cuales estén por pedir e de­mandar por no tener dello aviso, se mariden dar vuestra reales provisiones para los gobernadores, justicias e oficiales da vuestra Real Hacienda de las dichas partes que se junten e comuniquen e traten sobre ello e lo que entendieren que pertenecerá o pueda pertenecer a vuestra alteza envíen el aviso firmado de sus nombres con los derechos e razones e causas para que yo pretende lo que a vuestro servicio convenga.

Item, porque en los puertos de este distrito vienen muchas mercadurías sin registro ni pagar derechos e prohibidas, aunque por las justicias e oficiales de vuestra Real Hacienda se toman por perdidas, se tornan luego a vender e las tornan a sacar los mismos que las perdieron, sacándose por in­terpuestas personas parte dellas para las justicias dichas e oficiales, to­do en muy poca precio, e vuestra Hacienda Real os desfraudada, suplico a vuestra alteza se mande dar vuestra real  provisión para las dichas justicias y oficiales para que las dichas mercaderías e bienes que por  perdidas se tomaron no se puedan vender ni vendan estando el navío en el puerto, e después de idos se den al factor e oficiales de vuestra Real Hacienda, el cual les venda e beneficie al contado o al fiado, como más conviniere, sin que ninguna cosa de las dichas mercadurías pueda venir ni venga a ninguna de las dichas justicias ni oficiales en ningún tiempo, ni a sus hijos, padres, hermanos, ni cuñados ni yernos ni criados ni a otras personas por ellos, so pena de suspensión de sus oficios o otras penas.

Item. El visitador que fuere, de más del bien de los naturales, por lo que a vuestra alteza, fisco cámara real tocase, le encargue la ejecución de vuestras cédulas e provisiones, porque guardándose vuestra alteza tendrá indios ciertos en este Reino.

Item. Si en esta Real Audiencia ha habido algunas condenaciones de cáma­ra de que se haya de sacar ejecutoria, se mande a los escribanos de cámara de allá la saquen e la entreguen (f. 467 v.) para que yo la entregue a re­ceptor real que se le haga cargo conforme a vuestras cédulas e ordenanzas dallas.

Item. Que los dichos secretarios se les mande que conforme a vuestras le e ordenanzas reales me den cada sábado memoria de los negocios fiscales e del estado en que están para que con más brevedad se siga e los conclusos los entreguen luego al receptor.

E para que todas las cosas principalmente tocantes a los dichos indios se pongan en tal orden, concierto y estado y su bien espiritual y temporal vaya adelante como es Justo y para lo cual principalmente se pusieron las Audiencias Reales en estas partes, que en lo más no se pueda desear, convendría que dos de vuestros oidores salieren a visitar, pues en esta Real Au­diencia basta que queden otros dos, porque si algún negocio se ofreciese en que se requieran tres votos, el que anduviere visitando por este Reino se puede ocupar cada dos meses ocho o diez días en los tales negocios, suplico a vuestra alteza que vuestras cédulas y provisiones y leyes reales no lo vedan se provea así con todo lo demás que de lo pedido a vuestro real servi­cio convenga para lo cual y en lo necesario etc.

Licenciado Valverde, enero de mil quinientos y sesenta y dos.

 

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