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3.
Observaciones
del fiscal de la Audiencia y protector de indios García de Valverde
sobre la tasa del oidor Angulo de Castejón.
1562
Caciques e Indios, T. 5
(f. 462 r.) El licenciado
García de Valverde vuestro fiscal digo que en lo que toca al bien
espiritual y temporal de los indios déste distrito y a su conversión y
conservación yo he dado diversas peticiones en diversos tiempos e demás
que allende déllas me parece de presente ser necesarío advertir a vuestro
presidente oidores e suplicar a vuestra alteza demande proveer sobre muchas
cosas que al bien espiritual y temporal de los dichos indios conviene, se
pula y remedie para que vengan en conocimiento de nuestra santísima fé católica
se multipliquen y crezcan, o a lo menos no se disminuyan ni acaben como
hasta aquí se han ido acabando, porque algunas provincias y partes deste
distrito se han del todo acabado y han quedado yermas después que españoles
las ocuparan y otras se han dísmínudo y van disminuyendo, todo lo cual
entiendo que tendría remedio con mandarse guardar y ejecutar lo siguiente.
Primeramente que todo este
distrito y provincias de los naturales dél se, retasen donde hubiere tasa y
donde no la hubiere habido se haga de nuevo; y en lo una y en lo otro se
guarde lo proveído por leyes, cédulas e provisiones de vuestra alteza, y
especialmente se tenga tal aviso que en las dichas tasas o retasas se quite
toda ocasión de minas, cargas y servicio personal que será haciéndose en
aquellas y de aquellas cosas que los naturales tienen de su cosecha, sin que
se les dé causa por cumplir con la tasa de ir a minas ni servir
personalmente ni cargarse ni ocuparse en otros semejantes y extraños
trabajos y esto se ha de hacer luego y con toda presteza porque demás de
los agravios y daños que los dichos naturales reciben con la demasía de
las tasas y donde no están tasados con los demasiados tributos que se les
piden y llevan, es el presupuesto y principio para todo lo demás que se dirá
y ha de hacer.
Item. Que se quite el
servicio personal con el rigor que vuestra alteza lo tiene mandado y se
ejecuten las penas puestas de aquí adelante contra los que excedieren e
informo que para quitalle es menester toda buena ejecución.
Item. En las minas deste
distrito hay grande exceso en echar los indios a ellas por las grandes
codicias y necesidades que los encomenderos tienen y gran necesidad que se
envien visitadores y ejecutores para que castiguen lo pasado con todo rigor
y para adelante el remedio es se pongan alcaldes de minas para desarraigar
este mal como en otras partes se ha hecho, hasta que quede todo llano.
Item. Las provisiones y cédulas
que prohiben las cargas se han apregonado muchas veces y todavía se excede,
pido e suplico a vuestra alteza se mande a los visitadores y de por
instrucción que castiguen lo pasado con todo rigor y en lo por venir no se
disimule nada; y porque so calor de servicio personal se toma por achaque de
cargar los dichos naturales y no se puede averiguar ni sacar en blanco sí
son delitos (f. 466 v.) o no, o si son de algún encomendero o no por mañas
y ardides que de por medio ponen, suplico a vuestra alteza lo del servicio
personal se haga luego que conquitarse cesará todo.
Item. Uno de los cargos y más
graves para los encomenderos y para todos los demás que acá estamos es el
no tener doctrina en los dichos indios, suplico y pido a vuestra alteza lo
mande proveer porque no hay ningún asiento en esto, a lo cual ha de
preceder como causa preambula e necesaria, y ansí lo pido, la población de
los dichos naturales en forma de las pueblos políticos, que aunque en
muchas partes se hizo está ya todo caído y en otras partes no está
acabado y en otras partes de este distrito se ha hecho poco o nada hay
necesidad que con todo cuidado esto se haga y se pueblen en sus asientos y
tierras propias y más fértiles e provechosas porque los dichos
encomenderos, porque para sí queden y para sus ganados y sementeras las
mejores echan a los indios a pantanos y tierras inútiles, y se mande a los
dichos naturales abrir caminos de unos pueblos a otros y hacer puentes y
aderezar pasos malos para su comercios y tratos y para que los predicadores
del evangelio los puedan visitar a menudo.
Otro sí, se han de juntar y
recoger a las tales juntas y pueblos todos los indios e indias que los
encomenderos y otros tuvieren segregados y apartados dellos en servicios de
sus casas y estancias de ganados y pan y en otras partes que son muchos, y
se les ha de mandar restituir sus tierras porque tengan en qué labrar,
porque de, otra manera, teniendo como tienen los encomenderos lo más y
mejor dellas, forzosamente los dichos naturales han de desamparar las juntas
y poblazones nuevas e irse a buscar tierras a donde labrar.
Item. Se les ha de dar
ordenanzas y leyes para su polecía y conservación porque sus antiguas
costumbres, con la entrada de españoles se han arrogado e olvidado y de
las leyes de vuestra alteza tienen poca práctica y se ha de tener cuenta
que lo que se ordene cuadre con la condición, bajeza y miseria dellos.
Esto presupuesto entrará
bien la doctrina porque como la experiencia lo ha mostrado, para que esta
gente entre en la doctrina e ley de Dios, hay necesidad de ponerlas en toda
policía temporal primero, y la doctrina habrá mejor lugar, y los naturales
podrán ser mejor doctrinados, repartiendo la tierra entre los religiosos de
Santo Domingo e San Francisco en partes distintas, y que en la parte que
cupiere a cada orden haya su división de visitas e partidos en que se
ocupen uno o dos frailes en cada una dellas e se les ha de moderar y tasar
su estipendio y desta manera habrá concordia, en los dichos religiosos y el
concierto que vuestra alteza desea y manda.
Y porque hay poca copia de
religiosos e predicadores, pido y suplico a vuestra alteza se envíe a España
por más, y luego, a costa de encomenderos, con todo buen recaudo, pues el
negocio toca ellos y la negligencia suya ha sido muy grande, llevando
tributos excesivos sin tener doctrina, y no es mucho que se haga esta
recompensa a trueque de la falta pasada, y en parte de la satisfacción
que deben por este respecto.
Item. Informo a vuestra
alteza que para predicar el evangelio entre los dichos (f. 463 r.) naturales
hay necesidad de grande libertad en los ministros dél y que sean
grandemente favorecidos de vuestra alteza, no dándo lugar a que encomendero
ni otro tenga entrada, como hasta ahora se ha hecho, para quitar ni poner
religiosas ni clérigos, ni tenga más mano en ello de para pagar el salario
y estipendio que le cupiere a pagar, ni se le dé lugar a que impidan a los
dichos naturales de venir a la doctrina, ni tenga más entrada en su pueblo
de para cobrar su tributo, y esto se haga con todo rigor y se den para ello
las provisiones necesarias con grandes penas. Todo este distrito entre los
naturales dél que merezca este nombre y es grande mal que se lleven tantos
tributos y tantos años ha y que se mueran sin lumbre de fé como de antes
sin tener suficiente doctrina.
Otro sí, porque este santo
negocio de la predicación evangélica vaya con mejor acuerdo y fundamento,
a vuestra alteza suplico mande a los prelados deste distrito hagan junta
de religiosos y clérigos para que acuerden y saquen una instrucción muy
acordada que todos sigan e guarden en la predicación del evangelio.
Otro sí, informo que los
religiosos e clérigos que hubieren de predicar el santo evangelio entre
estos naturales conviene sean muy honrados y respetados en público y ante
los ojos destos indios, porque de otra manera el evangelio pierde su
autoridad y no se hace nada y si se ofreciere alguna cosa que reprender
entre los dichos predicadores esto se haga en secreto y sin que los dichos
naturales lo entiendan, por manera que siempre estén bien afamados y
estimados ante ellos y ansí se adviertan sus prelados.
Item. Los indios ladinos,
mestizos e negros y otros semejantes inquietan grandemente a los dichos
naturales y aún les dan aviso de cosas muy perjudiciales, así para su
conversión como para la paz pública destas partes, es cosa muy necesaria
apartallos de la conversación dellos suplico a vuestra alteza se mande con
graves penas a los susodichos que no habiten ni estén en pueblos de indios
chontales sino que usen sus oficios entre españoles, los que los tuvieren,
o asienten con amos, o se pueblen en la parte que les fuere señalada donde
no hagan daño ni traten con los dichos indios chontales.
Item. Convendría a la pulícía
de los dichos naturales, conforme a la cédula de vuestra alteza, a lo menos
en algunos pueblos principales, comenzar a ponerles alcaldes dellos
mismos, suplico a vuestra alteza mande practicar
sobre ello y que se les dé la instrucción que conviniere para comenzar
este negocio entre ellos.
Item. Una de las cosas que
grandemente ha impedido e impide e impedirá, si no se remedia, la conversión
de los dichos naturales, son los mohanes y viejos e viejas, algunos que ya
obstinados en su idolatría y errores impiden a los mozos que se conviertan
burlando de la ley de Dios e diciendo grandes blasfemias, contra año
convendría quitar este impedimento de por medio castigándolos o trasportándolos,
que seria lo mejor (f. 463 v.).
Item. Por el descuido que se
ha tenido con la doctrina la idolatría se ha refrescado entre éstos de
manera que habiendo de cesar los santuarios y carreras los hacen ahora de
nuevo, convendrá, conforme a la cédula de vuestra alteza que los hechos se
derriben y quemen y para delante se prohiban con grandes penas, que les
duelan hacer otro.
Item. En los pueblos que están
en vuestra real corona hay tan mal recaudo como en los demás y es justo que
vuestra alteza dé ejemplo a los demás, suplico a vuestra alteza, atento a
esto, que en los dichos pueblos se hagan iglesias de obra perpetua y se
pongan sus retablos y campanas e los ornamentos necesarios para el culto
divino y se pongan religiosos que estén allí de asiento con salario
competente, y los oficiales de vuestra alteza tengan cuidado de cumplir e
gastar lo necesario en esto, e luego e que de aquí adelante, que con toda
liberalidad se de y gaste lo necesario cumplidísimamente para la conversión
de los dichos naturales en los dichos pueblos, conforme a la voluntad de
vuestra alteza, sin dar entendimientos extraños y fuera de camino a las cédulas
de vuestra alteza que acerca desto habla.
Item. Las entradas y
conquistas que en este distrito se han dado, y que de presente están
haciendo, son muchas porque son más de doce o quince y dellas han resultado
grandes daños a los naturales, especialmente a los déste Reino porque los
soldados y gente que a ellas iban han hurtado y llevado por fuerza para su
servicio y cargas grande multitud de indios e indias, y es de creer que habrá
sido de arte que el marido quedara sin la mujer y la mujer sin el marido y
el padre sin hijos y al contrario con otros muchos daños, pido que las
dichas entradas se manden suspender y cuando esto lugar no haya se provean cómo
los capitanes y soldados guarden la instrucción dada por vuestra persona
real, porque se tiene por cierto que no se guarde, y para que los indios e
indias ansí hurtados sean vueltos y reducidos a sus pueblos, esto no se
puede hacer sin ejecutores dello que discurran por todos los lugares destas
conquistas y entradas, porque aunque se han puesto no han ido ni van a los
pueblos nuevos a donde se hallarán más de tres mil indios en cautiverio.
Y porque hechas las
conquistas e pacificados los naturales dellas, la codicia de los que la
conquistan es entrar a derrote abatida, como dicen, contra ellos, echándolos
a minas, sirviéndose personalmente dellos, cargándolos y poniéndolos en
otros excesivos e innumerables trabajos como en otras partes se ha visto e vé,
de donde resultará los inconvenientes que en Mariquita, Tocaima, y en otras
partes vemos, pido que previniendo a éstos daños se pule con tiempo de
remedio conveniente para obviarlos enviando jueces que con rigor lo provean.
Otro si, acerca desto porque
uno de los daños que a los naturales destas partes y especialmente deste
distrito ha venido ha sido y es hacer poblaciones muchas entre pocos indios
porque los consumen y acaban en breve tiempo como la experiencia ha mostrado
y lo está cada día mostrando, pido se provea que las poblaciones que se
hubieren de hacer se hagan habiendo cantidad de indios de manera que no haya
encomienda de menos de quinientos indios por lo menos e guardando ante todas
cosas lo (f. 464 r.) que por vuestra persona real está instruido y acordado
acerca de las nuevas poblaciones y que dende luego se les dé a los
naturales de las tales poblaciones que se hubieren de hacer toda buena policía
espiritual y temporal con suficientes ministros espirituales y seglares para
la uno e lo otro.
Y porque en las entradas y
conquistas, aun con la instrucción por vuestra real persona ahora
nuevamente dada, se tiene por perniciosas para los naturales, porque ni se
guarda ni se puede guardar, pido que no se den entradas de nuevo sin
consultarlo con vuestra real persona, con relación que se haga de como se
siguen los daños que de antes, y no poderse acabar con soldados puestos en
ellas que guarden la instrucción dada y que se busque otra manera para que
el evangelio vaya adelante porque ésta es dañosisima, y tal como se ha
dicho.
Ansí mismo pido que en las
poblaciones que se hicieren en las dichas conquistas en los naturales dallas
y en las que están hechas se practique e guarde la cédula de vuestra
alteza en que se manda que las cabeceras y puertos se reserven para vuestra
alteza se pongan en vuestra real corona y acerca destose provea luego
justicia.
Y que en las poblaciones
nuevas que están ya hechas, que son muchas, haya visita y el oidor
visitador lleve por instrucción de ir a ellas y ponellas y reducillas a términos
de justicia conforme a lo proveído por vuestra alteza y tome luego
residencia a los capitanes de las tales conquistas y les haga cargo de los
daños y males que hubieren sucedido en ellas contra los dichos naturales
conforme a la instrucción de vuestra real persona que ahora vino, y haga
justicia de manera que los naturales queden desagraviados y en todo se
guarde la instrucción nueva de vuestra alteza.
Item. Los daños, menoscabos
de haciendas en ocupación de sus personas en diversos trabajos sin darles
soldada ni otro premio que los naturales han padecido e padecen son grandes
y por muchas vías, es a saber, sirviéndose dellos en minas, estancias de
ganados e pan y en edificios que han hecho en cargas y caminos y llevándoles
excesivos tributos, y más de lo que debían e podían dar conforme a
leyes de vuestra alteza, y si fueron moderados fué sin preceder tasación
para ello, y si la hubo fué dagnificados los dichos naturales por los
jueces que las hicieron y los han llevado y le van sin tener doctrina de
religioso clérigo sacerdote que sea bastante en cosas que les han tomado
sus encomenderos para su comer, vestir y gastos suyos e de sus hijos e
criados sin pagárselo y tomándoles oro, esmeraldas y otras riquezas. Pido
y suplico a vuestra alteza sean oidos e desagraviados y hecho entero
cumplimiento de justicia a los dichos naturales y porque desde aquí no se
puede tratar ni averiguar si no es andando por las provincias repartimiento
casas y bohíos de los dichos indios, suplico a vuestra alteza se cometa al
visitador que está proveído para que con toda diligencia y cuidado trate y
averigue lo susodicho y haga cumplida justicia a los dichos naturales.
(f. 464 v.) Item.
Suplico a vuestra alteza se torne
cuenta de los indios naturales que a cada encomendero se le encomendaron al
principio de su encomienda y de los que ahora tiene, porque se hallará
por muertes ocasionadas de minas cargas y otros trabajos y malos
tratamientos faltar la mayor parte dellos, pido que se haga grave castigo
sobre ello porque se hallarán pueblos despoblados y que los indios sean
oidos de nuevo sobre ello, no obstante que los jueces o visitadores, si
alguno ha conocido desto no lo haya executado con riguroso castigo, y se
comete al visitador para que con cuidado y diligencia haga en ello justicia.
Item. Los daños
espirituales que los dichos naturales han padecido e padecen, es a saber,
muriéndose sin lumbre e fé y con malos ejemplos y estorbándoles la
predicación del evangelio o no dándose la y procurándosela tan
cumplidamente como son obligados los que los han tenido o tienen encomendados
son muchos y aunque infinitos y sin estimación por ser de infinito valor,
pero por remediar en gran daño de los dichos naturales son dignos de
riguroso castigo, pido se provee así para lo pasado, de suerte que
enteramente se castigue y para de aquí adelante se dé orden y concierto en
las doctrinas que pedido tengo, por manera que cesen estos dichos daños y
el visitador que fuere lleve especial cuidado deste castigo sin embargo de
que por otro visitador sea ya comenzado algo.
Item. Los daños que los
dichos naturales reciben con mudar tantos encomenderos por muchas vías de
ventas, casamientos, truecas, arrendamientos son muchos porque el que los ha
comprado, por secar priesto lo que dió por ellos los desuella y el
repartimiento que servía a un solo encomendero se reparte en dos dando la
mitad en casamiento con alguna hija o por las di chas ventas, truecas,
cambios, y ansí el trabajo es doblado, pido se provee castigo con grande
rigor perdiendo los indios el que los vendiere o dispusiere dellos en
algunas de las maneras dichas y que el comprador o arrendador pierda lo que
diere para la cámara de vuestra alteza, y el gobernador que tal consintiere
sea castigado gravemente, lo cual se corneta a los visitadores que lo podrán
mejor averiguar.
Item. La boga del río
grande de la Magdalena es para total consumación e destrucción de los
indios del dicho río, pido e suplico se quite del todo y si alguna cédula
hay que permite en alguna manera, suplico della y me ofrezco a probar como
fue ganada con falsa relación y que éstos pocos naturales que en el
dicho río hay y han quedado sean recogidos en los pueblos, y partes que
parezca que contenga y reservados de todo tributo hasta que se reformen y
que una persona tenga especial cuenta en ver cómo son doctrinados y
defendidos, de suerte que no reciban daño alguno.
Item. Se mande ver con todo
cuidado y diligencia lo acordado y proveído, por los visitadores en favor
de los dichos naturales y se mande guardar con todo rigor.
(f. 465 r.) Item.
En algunas partes deste dicho
distrito hay indios tan carniceros que tienen por ejercicio cotidiano de ir
a prender y tomar indios de otras provincias vecinos a ellos y traerlos a
sus casas y matárselos y comérselos y este ejercicio es tan común en
ellos que no tienen otra manera de vivir y va tan adelante este daño que
hay provincias asoladas de otros, pido se provea de remedio para adelante y
por lo pasado se haga grave castigo.
Item. Los naturales deste
dicho distrito, especialmente deste Reino, padecen muchos daños en sus
sementeras y labranzas de los ganados de sus encomenderos y otros españoles
por tenerlos muy cercanos a ellos entre sus haciendas, y es tan grande que
basta para impedirles que no se junten y aún para apartar los juntados pido
que las estancias de ganados mayores, vacas e yeguas se aparten de las
sementeras de los dichos naturales por dos leguas y los ganados menores
por una y se provean de otros especiales remedios y con graves penas.
Las gentes que a este Reino
e distrito vienen son muchas e son dañosos a los dichos naturales los
muchos soldados e gentes extravagantes que andan entre los pueblos dellos
por no caber entre los de españoles y les hacen muchos daños. Pido ansí
por esto como por evitar otros muchos inconvenientes son notorios que se
mande tener especialísima cuenta y cuidado en que no suban gentes a este
Reino ni entren por parte alguna y se manden dar provisiones con grandes
penas para los alcaldes de los puertos para que no den lugar a que entre
alguno y que los encomenderos ni otras personas los reciban en sus casas
pueblos ni estancias sin que muestren licencia, so graves penas y se provee
de otros remedios para ejecución desto.
Item. Entre los naturales
deste distrito suelen suceder y suceden grandes necesidades y hambres, por
la mayor parte es por culpa dellos por no querer sembrar ni trabajar y
andan desnudos por su bellaquería pudiendo hacer ropa para cubrirse y
vestirse y entre ellos se comete graves delitos y maldades matándose y robándose
unos a otros sin haber justicia, y como arriba se ha dicho ellos también
son robados y hurtados de sus haciendas de los soldados y otras gentes, para
remedio destos males y otros parece cosa muy conveniente y acertada a cada
provincia de los dichos naturales se dividiese en sus partes y cuarteles a
manera de gobernaciones y se encargasen a ciudadanos y personas honradas de
todo crédito y buena cristiandad, con instrucción que se les diese para
que gobernasen los dichos naturales y pusiesen en toda policía y concierto,
haciéndoles sembrar lo necesario y a sus tiempos y castigándo sus delitos
y guardándoles sus haciendas y persona que no fuesen ofendidos y aún
haciéndoles poblar y guardar toda policía como es dicho, sería grande
bien de los dichos naturales y hallaranse personas que lo hagan sin
salario y sin costa de vuestra alteza alguna suplico a vuestra alteza
mande practicar sobre ello.
(f. 465 v.) Otro sí, uno de
los daños que a los montes tienen en este Reino, a lo menos y grande
trabajo a los naturales dél, es los cercados y bahareques tantos que de
cada día se hacen de madera y barro en que se gaste infinidad de madera y
los indios son grandemente trabajados, lo cual cesaría con hacerse de tapia
cosa durable y perpetua y con menos trabajo de los indios, pido se mande so
graves penas de aquí adelante no se hagan las tales obras en la manera
dicha si no fueren de tapia.
Item. Los naturales deste
dicho distrito reciben grande daño en ser sacados de sus propias provincias
para otras extrañas, que acontece traerlos cotidianamente dende Cali hasta
este Reino y llevarlos desde aquí para allá y a Cartagena, pido se mande
practicar y ejecutar con rigor la cédula de vuestra alteza que acerca desto
habla, y porque no se pretende ignorancia se mande pregonar en este Reino y
en las demás partes deste distrito.
Otro sí, los indios panches
reciben ensimismo notabilísimo daño en ser sacados de sus tierras para
esta ciudad y para las demás deste Reino, suplico a vuestra alteza mande
con graves penas que de aquí adelante ninguno lo haga so pena de privación
de indios e informo que hay necesidad de remediarlo, luego.
Item. Hay necesidad para el
avíamento de los pasajeros y por evitar pesadumbres que los dichos
naturales reciben con ellos metiéndoseles en sus pueblos y casas por no
hallar mesones que por todo este Reino y distrito en lugares convenientes se
manden poner tambos y mesones ventas con sus aranceles y personas que en
ellas residan para dar recaudo a los pasajeros y proveer lo demás que en
este caso se requiere.
Item. Una de las cosas
cumplideras a la buena policía de los dichos naturales es que entre ellos
hayan ejercicio de todos oficios mecánicos y ésto se podría hacer sacando
de los pueblos dellos algunos mochachos huérfanos y que no tuviesen
obligación de servir a nadie y traerlos a pueblos de españoles para que
con maestros de los tales oficios aprendiese los oficios dichos y aprendidos
se fuesen a residir a sus pueblos y a que ellos enseñen a otros y ansí
de mano en mano se derivase el uso destos dichos oficias por todos.
Item. Que se dedique por
vuestro presidente e oidores un día en cada mes para tratar cosas
convenientes a la perpetuidad y asiento y acrecentamiento espiritual y
temporal de los dichos naturales y lo que acá se pudiere proveer se provee
y luego y lo demás se remita a vuestra real persona con suficiente relación.
Item. Porque conforme a la cédula
de vuestra alteza siempre ha de andar un oidor visitando por este distrito y
aún ahora convendría que fuesen (f.
466 r.) dos hasta que la tierra e naturales della estuviesen puestos en
orden para que los visitadores que vinieren después de otro tengan lumbre
e claridad unos de otros de lo que conviene castigar proveer e remediar en
cada pueblo e parte, conviene grandemente que el visitador que saliere
para este Reino haga un libro grande de visitas en el cual ponga el día que
entra en cada pueblo a visitarlo e los indios casados e solteros que en él
haya e los ritos e ceremonias o santuario o malas costumbres e los castigos
e apercebimientos que al cacique e indios principales o a otros hace e la
falta de doctrina e castigo, o el cumplimiento della, o demoras demasiadas,
o otros cualesquier excesos del encomendero e por el contrario el buen
tratamiento y el cumplimiento de todo lo dicho si se hallare con relación
de las sentencias, autos e proveimientos que sobre ello pasaren, esto se
haga en cada pueblo e repartimiento de indios e lo mismo el visitador que
fuere a la gobernación de Popayán, y el que fuere a la de Cartagena y
Santa Marta. El cual libro, venido que sea el visitador lo ha de traer e
presentar en la Audiencia para que se ponga en el archivo desta Real
Audiencia para que cuando fuere segundo visitador se le entregue el dicho
libro e liando visitando los dichos pueblos de indios vaya viendo la visita
pasada de la cual resultará en lo que haya de crecer e menguar las penas e
ver si los apercibimientos del visitador pasado están cumplidos o están
enmendados en lo que fueron castigados e hubo falta, el cual visitador
vaya asímismo poniendo su visita de todo lo que hallare e pasare en ella
porque si se dijiere que por los procesos e papeles que ante los escribanos
de la visita este se podría ver, digo que en cada visita vaya escribano e
de estos papeles se pierden los más e no se sacan ni entregan escritura
lleva el visitador una carga de procesos e en ellos al fin no constará ni
puede constar lo que está dicho e digo que de hacerse el dicho libro de
visita resultará otros muchos efectos que aquí por ser largos no se refieren.
Item. Por cuanto ahora al
visitador que está proveído para este Reino no se le ha de cometer la
retasa de esta tierra y en ella informarán todos los encomenderos por lo
que a ellos les toca sobre el acrecentamiento de la dicha retasa
pretendiendo que la que está hecha está justa y que pueden dar lo que dan
(f. 466 v.) y en las cosas que lo dan e porque la justicia deste negocio está
en la calidad de la tierra y del repartimiento e indios de porque unos
pueden dar más e otros menos, e unos unas cosas de otros otras, e desde aquí
por esta variedad no se puede informar, convendría que una persona
religiosa e cristiana, e tuviera experiencia de la tierra, e de la calidad e
posible de los dichos indios, fuese en nombre dellos con el dicho visitador
para que por parte de los dichos indios alegase e representase en justicia
dellos como parte e defensor, pues por la contraria hay tantos que la
defienden. E informo que la persona que tiene las calidades dichas e podría
hacer ésto es fray Juan Méndez, de la orden de Santo Domingo; vuestra
alteza lo mande ver e provéa sobre ello.
Asímismo, aunque está
dicho sobre los indios ladinos, esto conviene que se remedie, que hay mucha
cantidad dellos que sirven a los españoles y es su voluntad de hacello y
esto es muy sin orden, porque ni ellos sirven como han de servir, ni
tampoco les pagan y andan tan libres que casi andan vagabundos de casa en
casa e por la mayor parte no quieren estar a donde son dotrinados e
recogidos, e si son indias e las recogen y encierran y apartan de sus
servicios piden les pongan en libertad y en esta Audiencia he visto algunas
poner en libertad siendo desta calidad, la que es ocasión de vivir ellas
mal y de irse tras sus vicios e convendría poner remedio en esto e que los
dichos indios e indias fuesen dotrinados e castigados moderadamente e
pagados de su servicio porque es cierto que en algunas casas están
principalmente amancebados e no les osan castigar ni reprender y echar el
uno de casa para que quede el otro porque el que queda tiene libertad para
se ir a juntar con el que se echa e no faltan casas a donde los consienten e
tienen juntos por tener servicio, suplico a vuestra majestad se mande poner
en esto orden y ejecución porque de lo contrario se desirve Dios nuestro señor
y vuestra alteza.
Fuera de lo que toca a los
indios conviene pedir lo que toca a vuestra Real Hacienda, se provea lo
siguiente.
(f. 462 r.) Lo primero, que
porque podría haber en las gobernaciones de Cartagena y Santa Marta e Popayán
algunas cosas, así indios como rentas o derechos a vuestra alteza
pertenecientes, los cuales estén por pedir e demandar por no tener dello
aviso, se mariden dar vuestra reales provisiones para los gobernadores,
justicias e oficiales da vuestra Real Hacienda de las dichas partes que se
junten e comuniquen e traten sobre ello e lo que entendieren que pertenecerá
o pueda pertenecer a vuestra alteza envíen el aviso firmado de sus nombres
con los derechos e razones e causas para que yo pretende lo que a vuestro
servicio convenga.
Item, porque en los puertos
de este distrito vienen muchas mercadurías sin registro ni pagar derechos e
prohibidas, aunque por las justicias e oficiales de vuestra Real Hacienda se
toman por perdidas, se tornan luego a vender e las tornan a sacar los mismos
que las perdieron, sacándose por interpuestas personas parte dellas para
las justicias dichas e oficiales, todo en muy poca precio, e vuestra
Hacienda Real os desfraudada, suplico a vuestra alteza se mande dar vuestra
real provisión para las dichas
justicias y oficiales para que las dichas mercaderías e bienes que por
perdidas se tomaron no se puedan vender ni vendan estando el navío
en el puerto, e después de idos se den al factor e oficiales de vuestra
Real Hacienda, el cual les venda e beneficie al contado o al fiado, como más
conviniere, sin que ninguna cosa de las dichas mercadurías pueda venir ni
venga a ninguna de las dichas justicias ni oficiales en ningún tiempo, ni a
sus hijos, padres, hermanos, ni cuñados ni yernos ni criados ni a otras
personas por ellos, so pena de suspensión de sus oficios o otras penas.
Item. El visitador que
fuere, de más del bien de los naturales, por lo que a vuestra alteza, fisco
cámara real tocase, le encargue la ejecución de vuestras cédulas e
provisiones, porque guardándose vuestra alteza tendrá indios ciertos en
este Reino.
Item. Si en esta Real
Audiencia ha habido algunas condenaciones de cámara de que se haya de
sacar ejecutoria, se mande a los escribanos de cámara de allá la saquen e
la entreguen (f. 467 v.) para que yo la entregue a receptor real que se le
haga cargo conforme a vuestras cédulas e ordenanzas dallas.
Item. Que los dichos
secretarios se les mande que conforme a vuestras le e ordenanzas reales me
den cada sábado memoria de los negocios fiscales e del estado en que están
para que con más brevedad se siga e los conclusos los entreguen luego al
receptor.
E para que todas las cosas
principalmente tocantes a los dichos indios se pongan en tal orden,
concierto y estado y su bien espiritual y temporal vaya adelante como es
Justo y para lo cual principalmente se pusieron las Audiencias Reales en
estas partes, que en lo más no se pueda desear, convendría que dos de
vuestros oidores salieren a visitar, pues en esta Real Audiencia basta que
queden otros dos, porque si algún negocio se ofreciese en que se requieran
tres votos, el que anduviere visitando por este Reino se puede ocupar cada
dos meses ocho o diez días en los tales negocios, suplico a vuestra alteza
que vuestras cédulas y provisiones y leyes reales no lo vedan se provea así
con todo lo demás que de lo pedido a vuestro real servicio convenga para
lo cual y en lo necesario etc.
Licenciado Valverde, enero
de mil quinientos y sesenta y dos.
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