10.  Carta de Diego de Torres, S.J. a Felipe III (28 de enero, 1606, fragmento) A.G.I., Santa Fé, leg. 242 .

“El nuevo presidente (don Juan de Borja) procede con el valor, celo, prudencia y buen ejemplo que pide tierra tan estragada, y la obligación de su oficio; y ampara y desagravia a estos pobres (indios) cuanto puede, y en particular en las casas siguientes:

Que no se carguen, como V.M. tiene tantas veces y tan apretadamente or­denado, y no faltan personas que queriendo interpretar la mente de V.M. dicen solo haber sido que no vayan cargados a tierra caliente con botijas de vino, o vengan de allá con miel, y así contradicen la providencia que el presidente hace y remedio que pone a que los indios provean de leña por fuerza a esta ciudad, la cual traen de sierras altísimas a sus cuestas y de sus mujeres e hijos e hijas, con grande trabajo, por el cual se les da muy porto precio, y padecen notables incomodidades cama es estar cuatro o cinco meses fuera de sus casas y doctrinas, perder sus labranzas, y hacenduelas e irse sin cobrar su trabajo, hurtarlas sus hijos, morir aquí sin confesión y enterrarse en el campo, y otras incomodidades indignes no solo de cristianos, sino de tiranos sin razón.

Remedía ahora esto el presidente con trabajo más llevadero y de menos inconvenientes, aunque no sin contradicciones, que a los indios alquilados no los truequen, ni rescaten, ni ocupen en otros trabajos más de aquellos para que sedan, y los dejen libres las fiestas para oír misa y las noches para descansar, no se cobre de su jornal la demora ni otra cosa que deban, por tener aquí precisa necesidad dél para su sustento.

En esta ciudad y otras de este Reino estaba introducido el tomar los encomenderos y sus mujeres y otras personas las hijas de los indios por fuerza o engaños, y enciérranlas en sus casas por toda la vida, para hacer granjería de cosas de labor, sin dejarlas oír misa, ni darles suficiente comida y vestido, ni paga alguna, consintiéndolas que estén amancebadas, pero que no se casen, y esto con tanta violencia y tiranía, que certifico a V.M. que para casar estos días dos indias amancebadas, tuvieron necesidad de valer­se de mi, y yo del presidente, arzobispo y visitador, y cuando salí con ello, me pareció había hecho mucho, y fue necesario dispensar en las amonestaciones y que fuese en nuestra iglesia.  Hay casa en esta ciudad a donde hay veinticinco indias de estas, con lo cual entiendo se defrauda a la república de los indios, cada año, en sola esta comarca, de más de dos mil personas, y ansí en los pueblos hay muy pocas indias con que los indios se pue­dan casar y se siguen otros graves inconvenientes. Este agravio se procura remediar en parte mandando que a las indias se les pague su servicio y no les quiten la libertad de casarse. El moderar el numero de las que cada casa terná, podrá V.M. servirse de mandar apretadamente.

Tiene V.M. por muchas cédulas mandado que los encomenderos no entren en los pueblos de sus indios, y que no cobren dellos los tributos y demoras, sino que se metan en las cajas que debe haber en cada corregimiento. Esta no la había hasta ahora que trata el presidente de poner para el efecto dicho. Lo primero será dificultosísimo remediar, porque en este Reino tienen los encomenderos sus casas junto a los indios y sus labranzas y ganados y otras granjerías en que siempre andan ocupados padres e hijos, sin dejarles acudir a sus hacenduelas, ni aun a la doctrina, y tratándoles y dales mal. Todo esto pasa de manera que muy de ordinario se ofrecen a los presidentes para servir a V.M. diez y doce mil pesos por ciento cincuenta o duscientos indios de encomienda, cuya demora suele ser solos seiscientos o setecientos pesca y menos, y agora ofrece uno diez y siete mil pesos pa­ra la guerra de los pijaos, por menos de 300 indios. (Dificultoso remedio) tiene costumbre envejecida, pero el ser tan perniciosa como la pasada, obliga a romperla y remediarla y con brevedad.

En todo el Pirú se practica no traer siempre ocupados a todos los indios sino la octava o décima parte, porque así los miserables respiren y acudan a sus haciendas, y en los reinos de gente de más capacidad, cuando están en gravísimo peligro de enemigos, se quintan los hombres. En este Reino andan perpetuamente ocupados todos y aun sus mujeres. Y como por lo dicho y otras innumerables vejaciones y pestes los indios se disminuyen, y los españoles son más, y su codicia y gasto mayor, no parece pusible que estos indios duren mucho, si V.M. no se sirve mandar, con gravísimas penas, trabaje solo el numero de indios conveniente, como en el Pirú. El trabajo y riesgo que en las salinas de V.M. padecen los indios es mayor que el de las minas de azogue, y un retrato del infierno. Los indios que andan ocupados en esto serán, según dicen, tres mil, y el interés de la real hacienda apenas lle­ga a mil pesos. Pero cuando fuera cada peso un millón, se cree de la gran clemencia de V.M. no lo permitiera sabiendo lo que es. V.M. se sirva reme­diar este vejamen como más convenga al divino servicio y suyo.

El requinto que estos miserables pagan, que es sobrecarga de las muchas que tienen, los aflige por ser su pobreza grandísima, y con no ser tal la de los indios del Pirú, se sirvió V.M. mandarles aliviar de este tributo y esperamos se dignará mandarlo así acá...

Aunque en todas partes de las Indias los corregidores son de tanto per­juicio para el bien y conservación de los indios, en esta tierra particular mente se pudieran excusar mejor que en otras”.

REGRESO AL INDICE

SIGUIENTE