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10.
Carta de Diego de Torres, S.J. a Felipe III (28 de enero, 1606, fragmento)
A.G.I., Santa Fé, leg. 242
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“El nuevo presidente (don
Juan de Borja) procede con el valor, celo, prudencia y buen ejemplo que pide
tierra tan estragada, y la obligación de su oficio; y ampara y desagravia a
estos pobres (indios) cuanto puede, y en particular en las casas siguientes:
Que no se carguen, como V.M.
tiene tantas veces y tan apretadamente ordenado, y no faltan personas que
queriendo interpretar la mente de V.M. dicen solo haber sido que no vayan
cargados a tierra caliente con botijas de vino, o vengan de allá con miel,
y así contradicen la providencia que el presidente hace y remedio que pone
a que los indios provean de leña por fuerza a esta ciudad, la cual traen de
sierras altísimas a sus cuestas y de sus mujeres e hijos e hijas, con
grande trabajo, por el cual se les da muy porto precio, y padecen notables
incomodidades cama es estar cuatro o cinco meses fuera de sus casas y
doctrinas, perder sus labranzas, y hacenduelas e irse sin cobrar su trabajo,
hurtarlas sus hijos, morir aquí sin confesión y enterrarse en el campo, y
otras incomodidades indignes no solo de cristianos, sino de tiranos sin razón.
Remedía ahora esto el
presidente con trabajo más llevadero y de menos inconvenientes, aunque no
sin contradicciones, que a los indios alquilados no los truequen, ni
rescaten, ni ocupen en otros trabajos más de aquellos para que sedan, y los
dejen libres las fiestas para oír misa y las noches para descansar, no se
cobre de su jornal la demora ni otra cosa que deban, por tener aquí precisa
necesidad dél para su sustento.
En esta ciudad y otras de
este Reino estaba introducido el tomar los encomenderos y sus mujeres y
otras personas las hijas de los indios por fuerza o engaños, y enciérranlas
en sus casas por toda la vida, para hacer granjería de cosas de labor, sin
dejarlas oír misa, ni darles suficiente comida y vestido, ni paga alguna,
consintiéndolas que estén amancebadas, pero que no se casen, y esto con
tanta violencia y tiranía, que certifico a V.M. que para casar estos días
dos indias amancebadas,
tuvieron necesidad de valerse de mi, y
yo del presidente, arzobispo y visitador, y cuando salí con ello, me pareció
había hecho mucho, y fue necesario dispensar en las amonestaciones y que
fuese en nuestra iglesia. Hay
casa en esta ciudad a donde hay veinticinco indias de estas, con lo cual
entiendo se defrauda a la república de los indios, cada año, en sola esta
comarca, de más de dos mil personas, y ansí en los pueblos hay muy pocas
indias con que los indios se puedan casar y se siguen otros graves
inconvenientes. Este agravio se procura remediar en parte mandando que a las
indias se les pague su servicio y no les quiten la libertad de casarse. El
moderar el numero de las que cada casa terná, podrá V.M. servirse de
mandar apretadamente.
Tiene V.M. por muchas cédulas
mandado que los encomenderos no entren en los pueblos de sus indios, y que
no cobren dellos los tributos y demoras, sino que se metan en las cajas que
debe haber en cada corregimiento. Esta no la había hasta ahora que trata el
presidente de poner para el efecto dicho. Lo primero será dificultosísimo
remediar, porque en este Reino tienen los encomenderos sus casas junto a los
indios y sus labranzas y ganados y otras granjerías en que siempre andan
ocupados padres e hijos, sin dejarles acudir a sus hacenduelas, ni aun a la
doctrina, y tratándoles y dales mal. Todo esto pasa de manera que muy de
ordinario se ofrecen a los presidentes para servir a V.M. diez y doce mil
pesos por ciento cincuenta o duscientos indios de encomienda, cuya demora
suele ser solos seiscientos o setecientos pesca y menos, y agora ofrece uno
diez y siete mil pesos para la guerra de los pijaos, por menos de 300
indios. (Dificultoso remedio) tiene costumbre envejecida, pero el ser tan
perniciosa como la pasada, obliga a romperla y remediarla y con brevedad.
En todo el Pirú se practica
no traer siempre ocupados a todos los indios sino la octava o décima parte,
porque así los miserables respiren y acudan a sus haciendas, y en los
reinos de gente de más capacidad, cuando están en gravísimo peligro de
enemigos, se quintan los hombres. En este Reino andan perpetuamente ocupados
todos y aun sus mujeres. Y como por lo dicho y otras innumerables vejaciones
y pestes los indios se disminuyen, y los españoles son más, y su codicia y
gasto mayor, no parece pusible que estos indios duren mucho, si V.M. no se
sirve mandar, con gravísimas penas, trabaje solo el numero de indios
conveniente, como en el Pirú. El trabajo y riesgo que en las salinas de V.M.
padecen los indios es mayor que el de las minas de azogue, y un retrato del
infierno. Los indios que andan ocupados en esto serán, según dicen, tres
mil, y el interés de la real hacienda apenas llega a mil pesos. Pero
cuando fuera cada peso un millón, se cree de la gran clemencia de V.M. no
lo permitiera sabiendo lo que es. V.M. se sirva remediar este vejamen como
más convenga al divino servicio y suyo.
El requinto que estos
miserables pagan, que es sobrecarga de las muchas que tienen, los aflige por
ser su pobreza grandísima, y con no ser tal la de los indios del Pirú, se
sirvió V.M. mandarles aliviar de este tributo y esperamos se dignará
mandarlo así acá...
Aunque en todas partes de
las Indias los corregidores son de tanto perjuicio para el bien y
conservación de los indios, en esta tierra particular mente se pudieran
excusar mejor que en otras”.
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