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8. LA VERSION DE DIEZ DE ARMENDARIZ.
Carta
de Diez de Armendáriz al Rey, sobre su actuación
en el Nuevo Reino como juez de
residencia (13 de febrero de
1547)
Sacra Cesárea Católica
Majestad.
....En la dicha ciudad de Tunja, el día de año nuevo próximamente pasado,
hice pregonar las Nuevas Leyes con las demás provisiones que Vuestra Majestad manda se
pregonen, de que fué tanta la alteración que con ellas recibieron todos en general, que
poco faltó para pesarme de lo hecho. Pidióme el cabildo que suspendiese la ejecución de
las dichas Nuevas Leyes hasta que en esta ciudad de Santa Fe se juntasen con los demás
procuradores de las demás ciudades a platicar en ello. Respondiéndoles yo no ser parte
para la dicha suspensión sino sólo para nudamente ejecutarlas, replicaron requiriéndome
que por cuanto convenía que Vuestra Majestad fuese sabedor de cómo algunas de las
dichas leyes eran en deservicio de Vuestra Majestad y en daño y notable perdición de
esta provincia, que sobreseyese la dicha ejecución, hasta llegar a esta ciudad, como
dicho es, protestando con mucha acedia, como parecerá cuando se sirva Dios que vea
Vuestra Majestad lo dicho; y así se hizo. Llegado que fui a esta ciudad, las hice
asimismo pregonar, y si mal habían sentido del pregón de Tunja, mucho peor sintieron del
de aquí, a causa que, como abajo diré, se halló en esta ciudad golpe de gente de la que
con el virrey y sin él anduvo en la gobernación de Benalcázar, suplicando de muchas de
ellas, dando las razones que les parece que les conviene y mostrando ser necesario al
otorgamiento. Heles respondido lo que me parece y negado la suplicación, diciendo yo no
ser parte para lo admitir sino para nudamente ejecutar. Ha sido tanto el sentimiento que
todos han hecho, los vecinos de esta tierra ayudados de los que arriba digo, que no me
pesara por no haberlas comenzado. Hanme requerido y protestado con tantos ahincamientos,
que los que por escrito parecerán son nada en comparación de los que de palabra han
hecho, que muy contra mi voluntad y pesar mío, les he mandado que parezcan ante Vuestra
Majestad a dar razón y suplicar las mercedes que a mí me piden que conceda en nombre de
Vuestra Majestad. Y en este medio me ha sido fuerza sobreseer la ejecución de las dichas
Nuevas Leyes por espacio de dos años.
Esto hago por verme solo en
nombre de Vuestra Majestad en estas partes en toda la Tierra Firme, y por no dar a que
esta tierra, donde hay tantos delincuentes, sea como sus vecinos, que están tan cerca,
que si Vuestra Majestad no provee, sólo quedará por remedio de acabar mis días en su
real servicio, sin ser parte para otra cosa; aunque espero en Dios y en su gloriosa Madre
que me ha de dar gracia para que, ejecutando mi buen deseo, haga en estas partes a Vuestra
Majestad algún pequeño servicio. Por lo dicho no querría que los vecinos de esta
provincia desmereciesen para con Vuestra Majestad; más visto me parece que merecen toda
merced, porque fuera de las Nuevas Leyes, se muestran la mayor parte obedientes al
servicio de Vuestra Majestad y son pocos los ruines de ruines deseos, o por mejor decir,
pocos son los que los muestran. Y a lo que entiendo no les pongo mucha culpa en lo que
toca a las dichas Nuevas Leyes, porque habiéndose de ejecutar todas y en todo y por todo,
no conozco quien sea libre, mas antes puedo entrar a hecho?; la causa de esto en lo que
toca a malos tratamientos de indos. Perdone Dios al licenciado Jiménez y a su hermano y a
los demás que han gobernado, que han sido maestros de semejante malaventura.
Verdaderamente siento que se puede despoblar la tierra. Entendiéndose en lo dicho y en
los tiempos de ahora, hállome poca parte para cumplir lo que Vuestra Majestad manda; y a
lo que entiendo, deserviría deseando servir.
Porque creo que estará Vuestra
Majestad informado de muchos de la calidad de esta tierra, quisiera excusar la molestia
que con cosas excusadas se recibe. Pero por cumplir lo que Vuestra Majestad me manda en
la instrucción que me mandó dar, diré lo más breve que pudiere lo que siento,
quedándome cuidado de advertir de lo necesario, cuando más fuere calando. Fué esta
tierra tan poblada de indios al tiempo de su descubrimiento, que desde la ciudad de Vélez
hasta ésta, que hay treinta y dos leguas, unas más o menos, viniendo por el camino, no
se ven cuatro que no muestren claramente haber sido labranzas o de maíz o de turmas, que
es un mantenimiento de que hacen mucho caudal, o frisoles, o algodonales, o hayales. Y en
todas las dichas leguas hay cinco aposentos como ventas donde los españoles se albergan y
no parecen tres pueblos, que es cosa para quebrantar el corazón de lástima.
Decir
qué se hicieron los que aquella tierra labraron no es aún tiempo hasta que Vuestra
Majestad lo mande de ver cuando se sirva Dios que allá lleguen las residencias que yo en
esta provincia hubiere tomado; las cuales son tantas y tan prolijas, que no sé cuando
habrán fin, a lo que se me imputara por culpa por negligencia. Pues para ellas tengo
cuatro escribientes para las despachar dentro de los sesenta días, porque está la gente
tan perdida, por achaques que tomaran por color, como lo dicen a la clara, ser lo hecho
fuera de los dichos días en sí ninguno, y así, sin obligación de responder a lo que les fuere puesto.
Los indios de esta provincia son
la más doméstica gente y de menos resistencia que se sabe en lo descubierto.
Son
grandes labradores, andan vestidos con mantas de algodón.
Lo que en la tierra
se da es maíz en abundancia, y la misma abundancia se da de turmas y frisoles y hayo y
algodón, como tengo dicho. Son las mantas muchas en cantidad las que los indios tratan
en los mercados y las que dan a los encomenderos,. Tratan por oro, ni más ni menos como
mercaderes cristianos. Sirven a los españoles con el oro que les pueden sacar, sin haber
cuenta con tasación, pues nunca la ha habido ni memoria de ella. Maíz dando en grande
abundancia, no solamente para las casas de los encomenderos pero hacen las labranzas para
criar y mantener sus puercos, que es la carne que esta tierra sustenta. Sirven en todo
aquello que sirven las bestias en España, y no está la tierra para osarse hablar en que
no sirvan con tanto exceso, porque dicen ser así en toda la gobernación de Popayán y
Perú y Nueva España, y hacerse aquí mucho menos que allá. Andando el tiempo haré lo
que pudiere, y de lo que se
hiciere será Vuestra Majestad avisado.
La ciudad de
Vélez
está mal asentada. La tierra es pelada, caliente y húmeda, aunque no tan caliente como
el Río Grande, con mucha cosa. La de Tunja es
fría y seca
. Suele haber en ella muy buenas jorradas?, como en
fin
de octubre o marzo en Castilla la Vieja; tiene
el asiento llano, es
lo más alto de toda esta tierra. Todos los días
del mundo se levanta en ella antes de medio día un viento de Oriente, delgado y frío,
que causa algún mal de costado. En lo demás, es tierra sana. También es tierra pelada
y algo doblada. Esta es
templada y húmeda, mucho menos frío que Tunja,
abundante de agua y leña, de lo que es falta la dicha ciudad de Tunja, y así he mandado sacar un río que se traía al
pueblo, por ser
tan necesario para por el agua. Está al pie de
una sierra asentada en llano, en tierra llana. Llueve mucho a causa de la dicha sierra y
así lo llano casi es todo pantano. Hay abundancia de venados y curíes y algunos conejos;
hay algún pescado. Asimismo es tierra toda la dicha lo posible buena para vacas relevar
el trabajo a los indios e indias que iban harto lejos y yeguas y para toda la labranza y
crianza. Cójese en la ciudad de Tunja razonable de trigo, tanto, que muchos no comen otro
pan. Es tal y tan bueno que no hace falta lo de España. Muy movido estuve luego que a
esta tierra llegué, en hacer un molino en Tunja y otro en esta ciudad para Vuestra
Majestad. No me atrevo a ello, por ver que se requiere alguna costa y hasta ahora no
parece que será mucho el provecho, aunque se espera serlo adelante. Suplico a Vuestra
Majestad me envíe a mandar lo que sea servido haga en este caso, porque no saldré de lo
que se me mandare y tenerme lo que pudiere de no dar licencia para hacer los dichos
molinos a muchos que me la piden. Cógese cebada en tanta abundancia que no lo oso decir. Noticia hay de minas, como a Vuestra
Majestad tengo escrito antes de ahora y enviado muestra, y no se ha intentado en ellas
hasta ahora, por estar la gente más descontenta que nunca en mi vida vi. En cesando las
aguas, enviaré con todo eso a
las descubrir, porque a lo que me dicen están
cerca y son ciertos; de lo que fuere de ellas será Vuestra Majestad sabedor; en las
cuales está todo el remedio de esta tierra.
Más pleitos hay de despojados que hay en la Real Chancillería de Vuestra
Majestad en Valladolid. Casi en todos se pide restitución, por haber sido despojados de
sus indios sin haber sido oídos ni vencidos por fuero ni por derecho, conforme a las
leyes comunes y de estos Reinos y conforme a una real provisión de Vuestra Majestad
para esta provincia ganada. Guardaréla en lo que hubiere lugar de derecho, y en lo demás
guardaréla por donde Vuestra Majestad manda que no se entienda en pleitos de indios sino
por la forma en ella contenida y las Nuevas Leyes y ordenanzas reales, dándole su
fuerza y vigor desde el tiempo debido, y tendré sobre todo ante los ojos procurar cómo
en todo se evite escándalo, como tengo antes de ahora a Vuestra Majestad escrito desde
Santa Marta, donde ignoraba la dicha real provisión que acá me ha sido mostrada. Y
todo lo encomendaré a Dios para que me dé gracia que acierte en su servicio y en el de
Vuestra Majestad, aunque no sé si me darán para ello lugar por la dicha suplicación.
La causa de tanto pleitos como
digo, ha sido la grande confusión que los que han gobernado en esta tierra han tenido
consigo mismos, y puesto en ella con su variedad en el proveer de los indios el licenciado
Jiménez, que acá no ha parecido hasta ahora, ni su procurador como Vuestra Majestad se
lo tiene mandado. Fué el primer descubridor de esta tierra, el cual la repartió entre
los españoles que a la sazón con él estaban, depositando los indios en nombre de
Vuestra Majestad harto moderadamente cuando se fué, siendo él sustituto y no pareciendo
poder para lo poder hacer por Vuestra Majestad concedido, ni por el gobernador de la
tierra. Dejó por sustituto a su hermano Hernán Pérez de Quesada, a cuya ánima, si Dios
ha hecho tanta merced en sacarla de pena como al cuerpo, es le de tener envidia, porque
fué tan mala la maña que en esta tierra se dió, que no la sé decir. No pareciéndole
estar satisfecho en ser teniente de su hermano, andando el tiempo tuvo forma cómo los
cabildos los nombrasen por justicia mayor y diéronle poder, sin poderlo hacer a mi
parecer, pues disponían de hacienda ajena, que es la de Vuestra Majestad, para que
depositase los indios que vacasen,. Y él lo hizo tan bien, que tuvo entera libertad
para dar a quien se le antojaba los indios que cavaban, de los que estaban por su hermano
dados, sin preceder información contra los que los tenían sobre delitos ni otra cosa
alguna, sino su voluntad confusa, Digo confusa, porque aún no estaba la una cédula dada,
cuando de los mismos [indios]daba otra y otra, sin descripción alguna ni haber cosa que a
ello le moviese, más de un querer sin razón. Y así se halla repartimiento dado a cinco o seis, con cédulas para ello, en menos
de ocho días. Fuese al descubrimiento del Dorado en grande destrucción de este Reino y
dejó sus poderes a un capitán Gonzalo Suárez, el cual asimismo fué por los cabildos
recibido con el poder que al dicho Hernán Pérez de Quesada se dió para dar indios, y
así los dió hasta que vino el adelantado don Alonso Luis de Lugo, el cual asimismo
parece haber sido requerido por algunos vecinos de este Reino a que tomase la tierra en
sí para repartirla. Trátase, que el dicho requerimiento fué procurado y aún parecen
indicios para ello. Probaráse la verdad como mejor se pudiere en la residencia. El
encomendó los indios de la tierra y fué requerido por la provisión de Vuestra Majestad,
que arriba digo, de los que actualmente poseen para que no los desposeyesen. Dícese,
haberse suplicado de ella; no parece haberse hecho diligencia sobre ello. Y esto era a
tiempo que Vuestra Majestad había mandado publicar las ordenanzas reales y mandado que
desde entonces tuviesen su fuerza y vigor y fuesen por leyes inviolablemente habidas.
Dejó por su teniente cuando de acá se fué a Lope Montalvo de Lugo; al cual
escribí luego que llegué a Cartagena con ciertos criados del dicho adelantado, que
habiendo con él bajado a la costa subían para este Reino, por donde supo mi venida y en
especial lo tocante a las Nuevas Leyes. Asimismo dió indios los que vacaban y la mayor
parte de los que en la Corona de Vuestra Majestad por las dichas Nuevas Leyes se habían
de poner, en especial los que tenía el dicho adelantado en sí, de donde parece clara la
perdición de esta tierra y haber merecido yo, por mis pecados, que tanto trabajo me
espere.
Haré lo que pudiere en servicio de Dios y de Vuestra Majestad y bien
de la tierra, y en Dios espero hacer algún fruto en ella aunque tengo muchos y muy recios
contrarios, como diré parte de ellos.
El dicho Hernán Pérez de
Quesada no parece acá tener hacienda para pagar lo que de la Real Caja de Vuestra
Majestad tomó ni dió fiadores cuando fué recibido de quienes se pueda cobrar, si no se
cobra de los que a la sazón eran del cabildo.
Háseme dado a entender que
tenía algunos bienes en Granada. Vuestra Majestad sea servido de mandarlo saber para
que se tomen, que en lo de acá haré mi posible cómo se cobre lo que se pudiere.
A la ciudad de los Panches no he
pasado. Dícenme que es cosa poca y la tierra es caliente por extrema. Si las minas salen,
como se espera, dícense que será lo mejor de la tierra. Cógese en ella mucha fruta y
toda planta que en ella se pone prende bien.
Hállanse en este Nuevo Reino
sobre setecientos españoles, y cerca de ochocientos con los que conmigo vinieron y con
los que se han venido de la gobernación de Popayán........ De esta ciudad de Santa Fe de
este Nuevo Reino de Granada, a 13 de febrero de 1547.
De Vuestra Sacra Católica
Cesárea Majestad
más leal vasallo y más
obediente criado que los reales pies de Vuestra Majestad humildemente beso.
[ Firma y rúbrica:] El
licenciado Miguel Díaz Armendáriz.
Audiencia de Santafé, leg.16,
fol.1.
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