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Lo otro, porque en los límites
y demarcación de este Nuevo Reino, se tiene muy gran noticia de tierras ricas, y algunas
de ellas están vistas, como es la provincia que dicen del Dorado, en cuyo descubrimiento
salió Hernán Pérez de Quesada y se gastó en ello más de doscientos mil ducados de
buen oro, y asimismo se tiene noticia de la provincia de los Musos y Valle de la Plata y
Valle de Micer Ambrosio y Sierras Nevadas del Cocwy y las Sierras Nevadas que están sobre
el Río Grande de la Magdalena, [las] cuales, si las dichas ordenanzas se hubiesen de
guardar y cumplir, no se descubrirían ni conquistarían, de que Su Majestad sería muy
deservido y perdería muchos quintos y derechos reales, y los que en este Reino están no
serían en nada aprovechados, en satisfacción de lo mucho que a Su Majestad han servido,
porque por ser la tierra tan estrecha, aunque algunos lo merecen, no se les ha podido dar
en ella repartimientos conque se sustenten y sirvan a Su Majestad, esperando que en lo que
se descubriere y poblare se les dará.
Lo otro, porque si conforme a
lo que Su Majestad manda, los dichos repartimientos o alguno de ellos se hubiesen de poner
en su Real Corona, guardándose las dichas ordenanzas, en muy pocos años no habría
ningún español que tuviese indios de repartimiento, a cuya causa este Reino no se
podría sustentar y se despoblaría, porque estando los indios en cabeza de Su Majestad,
si se alzasen y rebelasen como cada día lo hacen, visto por los españoles que ningún
provecho se les seguiría de irlos a pacificar, no lo querrían hacer, y como algunos
indios que estuviesen alzados quedasen sin castigo, todos los demás que estuviesen en paz
harían lo mismo, viendo que por aquello se excusaban de servir y de dar tributos, sin ser
por ello castigados. Y puesto que los españoles quisiesen ir a las dichas pacificaciones,
sería pagándoles Su Majestad su sueldo y paga, conforme a la calidad de la tierra y a
los excesivos gastos que en ella se hacen y para las dichas pacificaciones son menester. Y
de esta manera sería más la costa que Su Majestad haría en un año de guerra y
pacificación, que no el provecho que tendría en diez años de paz, cuanto más, que
podría ser, que aunque se les pagase, los dichos españoles no quisiesen ir a las dichas
pacificaciones sino dejar y desamparar la tierra, porque viendo estar los indios en cabeza
de Su Majestad, tendrían perdida la esperanza, como está cierto, que en ningún tiempo
podrían venir a su poderío; cual al presente no tienen por, qué, puesto que muchos
están sin tener repartimientos, esperan que por vacación, renunciación o en otra manera
un día u otro se les darán o tornarán los que los gobernadores les quitaron, y demás
de lo que han servido, por merecerlo hasta entonces, sirven ahora a Su Majestad sin otro
interés.
Lo otro, porque al presente
todos o la mayor parte de los caciques e indios de este Reino están de paz y sirven y son
muy bien tratados e industriados en nuestra fe, como Su Majestad manda.
Por las cuales razones y por cada una de ellas y por las que demás se
podrían decir y alegar, que aquí hemos por expresadas, y por las que de las dichas
ordenanzas resultan en daño de este Reino y de los descubridores, conquistadores, vecinos
y pobladores de él, habiéndose de
guardar y cumplir como Su Majestad manda.
Por tanto, en el dicho nombre y
porque esto es lo que cumple al servicio de Dios y de Su Majestad y descargo de su real
conciencia y bien de los españoles y naturales que en este Reino viven y residen,
decimos:
Que obedecemos las dichas ordenanzas hechas por Su Majestad, Rey y Señor natural
nuestro; y en cuanto al cumplimiento, efecto y ejecución de ellas en el dicho nombre
suplicamos de todo lo que aquí va declarado y expresado ser en daño y perjuicio de
nuestras partes, y de todo lo que más, efectuándose y cumpliéndose, nos daña y
perjudica, y de todas y cualesquier provisión y provisiones, cartas misivas e
instrucciones que Su Majestad ha dado o diere, mandando guardar y cumplir las dichas
ordenanzas y lo aquí declarado, de lo cual todo suplicarnos para ante Su Majestad y para
ante los señores presidente y oidores de su Real Consejo de Indias que residen en los
Reinos de España. Y si de derecho la dicha suplicación no ha lugar, apelamos para ante
Su Majestad para que informado de lo que cumple a su real servicio y descargo de su real
conciencia y bien de sus súbditos y vasallos españoles y naturales, que en este Reino
están y viven, teniendo atención y respeto a esto y
a lo que en su servicio han gastado, trabajando
y
conquistado, y a la lealtad y fidelidad que a
Su Majestad han tenido y tienen,
provea lo que más sea servido, de lo cual en
el dicho nombre protestamos hacer cierta y verdadera relación a Su Majestad.
Y en el entretanto pedimos y
suplicamos a Vuestra Merced nos mande otorgar y otorgue la dicha suplicación o
apelación, o lo que mejor de derecho lugar haya, con término bastante competente; y en
el entretanto protestamos, que no se guardará ni cumplirá cosa ni parte de lo que aquí
suplicamos, según de suso va dicho y declarado. Y así pedimos, suplicamos requerimos a
Vuestra Merced durante la dicha suplicación [que] parece es remedio que en derecho se
permite, no mande guardar ni cumplir lo que dicho es, ni parte de ello, ni se entremeta
en la ejecución ni cumplimiento de lo que dicho es, basta en tanto que Su Majestad sea
informado y provea lo que más sea servido. Y si Vuestra Merced así lo hiciere, hará
bien y lo que es obligado y lo que cumple al servicio de Dios y de Su Majestad y bien y
perpetuidad de este Reino y buena administración de justicia. Lo contrario haciendo,
protestamos como tenemos protestado que no se guardarán ni cumplirán en este Reino lo
contenido en las dichas ordenanzas en lo que aquí va declarado, y que por ello nuestras
partes ni ningún vecino ni estante en este Reino caerá ni incurrirá en pena ninguna ni
alguna de
las contenidas en las dichas leyes y
ordenanzas de que suplicamos. Y otro sí protestamos, que si por Vuestra Merced las querer
guardar y cumplir, Su Majestad por alguna vía fuere deservido, y este Reino y los
españoles y naturales de él recibieren algún daño, será a culpa y cargo de Vuestra
Merced, y no de las dichas nuestras partes. Y para que a Su Majestad conste ser verdad lo
aquí contenido, y que a su real servicio cumple remediarlo, como se lo suplicamos,
pedimos a Vuestra Merced que, habiéndonos otorgado la dicha suplicación, reciba de
nosotros la información que sobre esto diéremos, para que juntamente con ella la
llevemos o enviemos a Su Majestad, para que por él vista, provea lo que más sea servido.
Y de cómo lo pedimos y requerimos, pedimos al presente escribano nos lo dé por
testimonio, y a los presentes rogamos de ello sean testigos. Juan Ruiz de
Orejuela, Juan López, García Calvete, Francisco Novillo.
Y así presentada la dicha
suplicación y provisiones y probanza que de suso se hace mención, el dicho señor
gobernador y juez de residencia, dijo que lo verá y proveerá acerca de ello lo que sea
justicia. Alonso Téllez escribano.
En la ciudad de Santa Fe, en
ocho días del mes de febrero del dicho año, de mil y quinientos y cuarenta y siete, el
dicho señor gobernador y juez de residencia, ante mí el dicho escribano, estando en
audiencia, presentó y leer hizo esta respuesta que se sigue:
El licenciado Miguel Díez de
Armendáriz, juez comisario de apelaciones y residencia, y gobernador en este Nuevo Reino
de Granada, y gobernaciones de Santa Marta, Cartagena, Río de San Juan, Popayán por Su
Majestad, etc., respondiendo a la suplicación o apelación por los procuradores de las
ciudades de este Reino ante mí interpuesta de las Nuevas Leyes y ordenanzas por Su
Majestad hechas y mandadas hacer para el buen gobierno de estas partes de Indias que por
mí fueron mandadas pregonar y pregonadas en este Reino, digo: que Su Majestad, para haber
de hacer las dichas ordenanzas mandó juntar personas de todos estados, así prelados como
caballeros y religiosos y algunos de su Real Consejo, para se informar y alterar y
conferir sobre lo tocante al servicio de Dios y de Su Majestad y bien y utilidad de los
españoles que en estas partes de las Indias residen y de los naturales de ellas. Y así
consultado, se resolvió en lo en ellas contenido, como Su Majestad por su carta lo dice,
teniendo ante los ojos el descargo de su real conciencia y el cuidado que es obligado,
como rey natural y señor universal de estas partes, como los que en ellas viven no
ofendan a Dios y salven sus ánimas, como claramente parece por ellas y por cada una de
las dichas Nuevas Leyes. Las cuales me mandó venir a ejecutar y cumplir y guardar y que
hiciese ejecutar y cumplir y guardar, como en ellas y en cada una de ellas se contiene,
sin de ello exceder ni pasar en cosa alguna como por la cédula real que el príncipe,
nuestro señor, me mandó dar, parece. El cual dicho príncipe, nuestro señor, por una
instrucción general que mandó dar me manda lo suso dicho, diciendo ser esta una de las
principales cosas en que cumpliendo lo suso dicho ha de ser Su Majestad de mí mucho
servicio, y de lo contrario muy deservido, y así, como tal ejecutor, como antes de
ahora tengo dicho y respondido en la ciudad de Tunja, cuando se me pidió suspendiese las
dichas Nuevas Leyes, no puedo dejar de cumplir lo que por Su Majestad me está mandado,
ejecutándolas y guardándolas y haciéndolas guardar y cumplir, como en ellas y en cada
una de ellas se contiene, juntamente con las provisiones sobre ellas dadas y en esta
provincia por mí hechas pregonar.
Lo cual haré y cumpliré en descargo de la
real conciencia de Su Majestad, como me está mandado y de la mía en su real nombre. Pues
es así que, pidiendo a Su Majestad que los indios de estas partes sean hechos esclavos
porque comen carne humana o que los que han sido declarados por tales en las guerras
acaecidas en la pacificación de esta tierra, es pedir lo que niega el derecho natural,
según el cual nacieron libres, de madres libres, sin haber ley ni razón por donde
pierdan tan grande don natural como la libertad, ni Su Majestad se hallará haber mandado
en este Reino que los dichos indios sean hechos esclavos, ni tampoco que se les haga
guerra, pues no ha habido razón para ello, por ser la gente tan poco belicosa ni han
quebrantado la ley de Dios, pues nunca la prometieron ni tuvieron quien se la enseñase,
ni la de Su Majestad, pues no parece habérsela enseñado, ni ellos haberla entendido. Y
puesto caso que la entendieran cuando se les hubiera declarado, no quita Su Majestad por
ello la dicha libertad, como dicho es, a los transgresores de la dicha ley.
Y
no se compadece decir los dichos indios de esta provincia haber sido declarados naborías
de por fuerza y decir que sirven de su voluntad, pues son cosas en sí contrarias, ni
haber tenido poder quien tal declaró para lo hacer. Por lo cual y por haberse hecho
muchas veces esclavos en estas partes sin facultad de Su Majestad y sin la de persona que
la tuviese, muchos indios, siendo libres, en especial en el Río Grande de la Magdalena y
en esta gobernación de Santa Marta y la de Cartagena, manda justamente Su Majestad que
los dichos indios gocen del derecho natural que es la libertad, si título no se mostrare
de servidumbre, tal que baste para la inducir; lo cual si no lo mandase Su Majestad sería
muy a cargo de su conciencia y en ofensa de Dios. Y si mandándolo como lo manda yo no lo
hiciese, incurriría en la misma ofensa yo y quien en ello viniese, la cual dicha ofensa
de Dios se ha de evitar por todas las vías posibles a los que cristianos nos llamamos. Y
no importa decir que hay muchos de diversas partes habidos en este Reino por esclavos
herrados, ni que se gastaría mucho en ir a sus tierras [para saber] si son esclavos o no,
para que por ello pierdan la libertad con que nacieron, porque más allegado a razón es
que los que compraron pierdan el precio, pues no miraron si lo que compraban se podía
vender, que no que los vendidos pierdan la libertad, que no tiene precio.
Pedir y suplicar a Su Majestad,
no se guarde lo que manda acerca de no cargarse los indios, también parece pedirse
viciosamente, y es contra toda razón que los indios no se pueden excusar de ser
cargados, como Su Majestad lo manda, y por no poderse excusar en esta provincia, lo
hagan sin ser de ello gratificados, diciendo ser mucho lo que en el dicho precio se
gastaría y también diciendo que no lo querían hacer por su voluntad, Pues es claro que
según los dichos indios son codiciosos, así de oro como de mantas, cualquier precio
será bastante para que ellos se conviden a trabajo a que están acostumbrados, y por el
dicho precio conocerán serles más tolerable el trabajo que en servir a los españoles
reciben, que él que sin precio a sus principales hacían, que es cosa con que Su Majestad
manda se tenga cuenta. Y cuando los dichos indios, siendo así gratificados, no hiciesen
lo dicho de su voluntad, conocida y clara cosa es que su cacique o principal se lo podría
mandar, sin que faltasen al cumplimiento del dicho mando, siendo como dicho es
gratificados, o él por ellos.
Pues Su Majestad, por las
suplicaciones hechas por la Nueva España y otras partes en el capítulo que quita los
indios a los visorreyes y gobernadores y otras personas, sólo manda se restituyan a los
tenientes, no pudo más claramente cerrar la puerta para que no se hable más en lo
tocante al dicho capítulo, pues si Su Majestad hallara ser justicia lo demás en él
contenido, revocáralo en todo y no en parte, como lo hizo. Ni era cosa al presente
recontar los indios que el adelantado don Alonso Luis de Lugo en su cabeza puso, a lo que
se dice forciblemente, pues, cualquiera despojado, probando haber poseído pacíficamente
y después haber sido despojado contra su voluntad, como se requiere para que propiamente
despojo se pueda llamar, tiene el remedio del derecho, aquí como en los Reinos de
Castilla, que es, que ante todas cosas, pidiendo ser restituido en la posesión, lo sea,
como lo serán todos los que en cualquier negocio probaren haber sido despojados y lo
fueran, aunque la provisión de Sus Majestades para estas partes emanada no lo mandara,
como no lo mandara lo contrario. Ni tampoco debiera esta provincia hablar de que los
indios que Su Majestad en el dicho capítulo manda se pusiesen en su Real Corona no se
pongan ahora, fueron quitados a otros por fuerza, como dicho es, o no. Pues en ella
ninguna cuenta se ha tenido con el reconocimiento que a Su Majestad se debe, nombrándole
al tiempo que la tierra se repartió algún repartimiento que en su Real Corona se
pusiese, haciendo Su Majestad tan larga y tan graciosa merced como es mandar que los
españoles que en estas partes han andado y andan y trabajado y trabajan, gocen de los
aprovechamientos de la tierra, con tan poco reconocimiento como es el quinto, lo cual se
ha hecho en todas las partes de las Indias, donde para el intento aproveche, ni por sí,
ni a vuelta de otras, se tiene la cuenta que es razón. Ni es razón bastante ni que para
que no se haga lo que Su Majestad manda pedir, que los gobernadores, por cuanto no se
pueden sustentar, tengan indios, pues Su Majestad les da salario aquél de que se tienen
por contentos, y cuando no basta, siendo con verdad informado y de ello servido, como es
razón, los añade o mejora.
Ni tampoco será razón que
concluya, cuando sepa de que los oficiales que fueren de Su Majestad nombrados por el
licenciado Jiménez y Hernán Pérez de Quesada y no por Su Majestad, no se les quiten los
indios, porque dicen habérselos dado como a descubridores y conquistadores de esta
tierra; pues de la misma manera han gozado de su salario que los oficiales nombrados por
Su Majestad, y aún cada cien mil maravedíes más en cada un año. Y si Su Majestad
manda que los que por él fueron nombrados y fueron o son oficiales, no tengan indios,
como lo manda, más razón hay para que no los tengan los que por otros fueron nombrados y
puestos los indios de todos los en el dicho capítulo contenidos y de los demás que en
las dichas Nuevas Leyes se hace mención en la Real Corona de Su Majestad. Y haciéndose
de ello cierta y verdadera relación, muy cierto es que no querrá el daño de esta
provincia más antes mandará proveer del remedio competente para el bien y pro de los
españoles y naturales de ella, como lo ha hecho en todo lo que de estas partes de Indias
se le ha pedido; pues a Su Majestad incumbe mirar lo que cumple y conviene al descargo
de su real conciencia y pro de su república.
Pues no hay en qué se efectúe
el cumplimiento de las dichas Leyes Nuevas en este Nuevo Reino sobre la moderación de
los repartimientos excesivos, viciosamente se toca en él, en especial dando razones
frívolas y impertinentes para ello. No hay quien niegue ser cosa más que razonable que
si los repartimientos fueren excesivos, la moderación de ellos es provechosa para la
república, porque con lo que se quitaría a los que así con exceso tenían los dichos
repartimientos, se podrían reformar y reparar algunos soldados muy buenos que lo han bien
trabajado en estas partes también, y a la ventura mejor que los encomenderos de los tales
repartimientos, y a otras personas no menos necesarias en la tierra que los ya dichos. Y
si los gobernadores hacen el no deber en reformar lo que han de reformar, siguiendo
pasiones y particulares intereses, olvidándose de la cuenta que han de dar a Dios y de la
que se les ha de tomar en este mundo, cierto está el remedio donde se pueden querellar
los agraviados, que son las Reales Audiencias de estas partes, donde se les hará entero
cumplimiento de justicia.
Su Majestad no manda en otro
capitulo de las dichas Nuevas Leyes que sean castigados los que yendo a pacificar los
indios de estas partes, han guardado las instrucciones que llevaron de los gobernadores
que los enviaron, siendo ellas conforme a la facultad que Su Majestad tiene concedida,
sino a los que olvidados de Dios y sin tener poder alguno que baste, han hecho crueldades
contra ley divina y humana.
Pues tiene Su Majestad
proveído, como arriba está dicho y es derecho común y de estos Reinos, que los
despojados sean restituido en estas partes por los jueces que en ellas se hallaren,
justamente manda por otro capítulo de las dichas Nuevas Leyes no se conozcan pleitos de
indios en estas partes, dando la instrucción que se da para ello en la provisión que
sobre el dicho capítulo está concedida, pues claramente por ello consta ser la real
intención de Su Majestad que no se inquieten con pleitos viciosos y de poca importancia,
y así parece muy claro [que] suplicar de la merced que Su Señoría a estas partes hace,
sin tener tanta cuenta con el bien común como Su Majestad lo tiene, mas antes procurando
su daño y desasosiego y el daño de los naturales, el cual reciben muy notorio con los
pleitos de los encomenderos tratándolos todos mal y robándolos mientras dura la duda a
quién han de pertenecer.
Tampoco era cosa que aquí se
hubiera de tocar lo que se responde al capítulo que habla acerca de los descubrimientos,
pues es merced particular que Su Majestad hace a los que así han de ir a descubrir, la
cual es su voluntad esa con los aditamentos en el dicho capítulo contenidos. Y así, a Su
Majestad en su propia persona se ha de suplicar la capitulación para los tales
descubrimientos, pues ha sido servido prohibir lo suso dicho por desórdenes y estragos
que en los descubrimientos de hasta aquí se han hecho.
Aunque Su Majestad no lo
defendiera ni vedara, los españoles que en estas partes algún tiempo han residido,
estaban obligados a ley de toda bondad y cristiandad a estorbar los descubrimientos de
nuevas tierras en todo lo posible, pues por experiencia se ha visto en muchas partes de
las Indias y en este Reino, que, por ir a descubrir tierra no sabida, si no sólo por
noticia de un indio que se le antojó decir lo contrario de la verdad, o para ello fue
inducido, sin más certidumbre, los que han tenido mano en gobernar han emprendido los
dichos descubrimientos, de donde ha resultado muchas veces destruirse los indios de los
tierras ya pacíficas y pobladas, sacándolos de su natural, como de este Reino parece
haberse sacado mucha cantidad, y no acertar el tal descubrimiento, por ser sin fundamento.
Por lo cual justísimamente Su Majestad manda ser de ello las Audiencias de estas
partes sabedoras, para que viendo los que en ella residen el fundamento de tal
descubrimiento, lo consientan y den para ello licencia o no.
Y no manda Su
Majestad en lo dicho que lo descubierto no se pueble en su real nombre, sino que de nuevo
no se descubra, si no fuere conforme a la orden en las dichas leyes contenida.
Si Su Majestad entendiera que lo
proveído por la provisión y cédula acordada que presentan que habla acerca de las
tasaciones de los repartimientos, bastaba y se guardaba y cumplía, no estaría tan
desocupado que se quisiera ocupar en cosas superfluas, porque ha crecido tanto la malicia
de la gente y el descuido de la ley divina y humana en reducir a servir los naturales de
estas partes contra lo por Su Majestad proveído, que le constriñe a mandar lo que manda,
pues no se hallará servidumbre tal ni tan grande en todo lo escrito, no solamente entre
libres porque ni aun entre esclavos, como la que los españoles han usurpado de su previa
autoridad sobre los naturales. Lo cual, si Su Majestad consintiese o permitiese con
disimulación, sin breve y competente remedio,
sería muy cargosa su real
conciencia, que no mandar por todas vías sus vasallos no encargasen las suyas, como lo
hacen, llevando a discreción, sin otra tasación alguna, lo que nunca gentes de otras
llevaron. Y si las informaciones que hasta ahora a Su Majestad se han llevado por los que
quieren pedir algunas mercedes fueran fundadas sobre verdad, no mandara Su Majestad que se
hagan solamente ante las Audiencias Reales de estas partes.
Su Majestad convida a mandar lo
que manda en lo tocante a los ocie mataren o hirieren o maltrataren indios. Así la ley
divina, que sin distinción manda que el que
derramara sangre de otro, la suya sea derramada, como la natural, fundada en proximidad,
abrazada asimismo con la evangélica, que es que queramos para nosotros lo que para el
prójimo, como lo son los dichos indios, nuestros prójimos, y por el contrario lo que
para el prójimo deseemos, sea para nosotros, como asimismo todas leyes positivas que
defienden y amparan a los desamparados, y que de favor y justicia [a los que] necesidad
tienen, como lo son los dichos indios. Los cuales no lo se rían tanto como lo son, si los
españoles tuviesen cuenta en descargo de sus conciencias con cumplir con los dichos
indios lo que se les manda en las encomiendas que de ellos se les hace, tocantes al
servicio de Dios y
buen tratamiento de los dichos indios, como la
tienen en que los dichos indios cumplan con ellos lo que por las dichas encomiendas se les
manda, y desde en adelante lo que más de ellos haber pueden, como dicho es.
Y
puesto caso que lo dicho cesase, que no cesa más antes es cierto, ha sido tanto el
desorden que en lo tocante al dicho tratamiento los españoles en estas partes han tenido,
que si Su Majestad no pusiese riguroso remedio, dejaría de ser cristianísimo, como lo
es, y tomaría sobre sí nuestras faltas y excesos, pues por no los mandar refrenar, de
cada día crecería como es cosa natural por la inclinación humana. Y no es razón
concluyente decir que si los indios supiesen del tal castigo que habían de haber los
españoles, procurarían modos y manera por donde ser maltratados, pues eso repugna y es
contrario a la ley natural y a divina y
humana,
donde se contiene que ninguno es tan enemigo de su propia carne como eso. Y puesto caso
que en algún indio o indios tanto la malicia creciese, tan proveído se está en derecho
contra la de ellos como contra la de nosotros. Y pues ellos, así corno lo es, no se han
de sentir bien del que quiere relajación de todas las dichas leyes, en especial teniendo
a su cargo como tiene cualquier juez que no esté del todo desprincipiado en mirar las
circunstancias al caso necesaria, según la calidad de las personas delincuentes y con
quien se delinque.
No son tales ni de tanta
importancia los inconvenientes que en la dicha respuesta se dice se seguirían si las
dichas Nuevas Leyes y ordenanzas reales se cumpliesen, como Su Majestad lo manda, que no
sean más y mucho mayores los que nacerían sí no se cumpliesen, como claro y
evidentemente parece por lo arriba dicho y por lo demás en las dichas Nuevas Leyes
contenido. Y caso negado que esto no fuese así, como lo es, a mí no es dado, como arriba
dicho tengo, suspender las dichas Nuevas Leyes, pues soy el menor vasallo de Su Majestad,
sino como tal menor ejecutarlas que como en ellas y en cada una de ellas se contiene,
conforme a lo que Su Majestad manda, por su real provisión e instrucción en lo tocante a
este negocio a mí dada, sin tener yo facultad de mirar otra cosa ni disponer ni
dispensar, sino hacer lo que me está mandado.
Lo cual haciendo, si
inconvenientes se siguieren, no son a mi culpa y cargo corno se protestan, pues soy cierto
que en hacer lo dicho cumplo lo que se me manda, y en dejarlo de hacer no hago lo que debo
corno buen vasallo.
Por tanto, de parte de Su
Majestad requiero y mando a todos los vecinos y estantes en esta provincia y Nuevo Reino
obedezcan y cumplan las dichas Nuevas Leyes, y lo en ellas y en cada una de ellas
contenido, como leyes reales de su rey y señor natural, y lo que por mí y por quien Su
Majestad mandare en el cumplimiento y ejecución de ellas en cualquier manera les fuere
mandado, con apercibimiento que les hago, que lo contrario haciendo serán ejecutadas en
ellos y en cada uno de ellos en sus bienes y personas, todas las penas en derecho
establecidas contra los desobedientes a los mandamientos de su rey y señor y de los
ministros de su real justicia, y contra los que no quieren guardar sus leyes reales, como
lo son las dichas ordenanzas y tienen fuerza de tales, después que llegaron a noticia de
cualesquier vasallos de Su Majestad, en lo a ellos concerniente y tocante.
Y apercibo otrosí, a todos los
susodichos y a cada uno de ellos que contra esto vinieren, o contra parte de lo en ello
contenido, que en persona me quejaré a Su Majestad o le haré relación y enviaré a
quejar de ellos y de cada uno de ello, como de vasallo desleales suyos y que, para no
cumplir sus reales ordenanzas y mandamientos, buscan ocasión sin para ello haber causa. Y
para excusar lo suso dicho y para que de esta provincia no se diga de aquí adelante lo
que de otras se dice, en ofensa de la Majestad Divina y humana, otra vez y más las que de
derecho puedo y debo y me pertenecen requerir en nombre de Su Majestad, requiero todo lo
suso dicho a los suso dichos y a cada uno de ellos. Y de cómo lo requiero para
conservación del derecho de Su Majestad, y de cómo hago mi oficio como leal y fiel
Vasallo suyo, pido a vos el escribano, me lo déis por testimonio, y ruego a los
presentes sean de ello testigos. El licenciado Miguel Díez Armendáriz.
La cual dicha respuesta su
merced del dicho señor gobernador y juez de residencia respondió en audiencia, según
dicho es, estando presentes el capitán Juan Ruiz de Orejuela y Juan López y García
Calvete, procuradores de Santa Fé, Tunja y Vélez, testigos: el capitán Maldonado y Juan
Bautista Sardela y el capitán Gonzalo Suárez. Alonso Téllez, escribano.
Y después de lo suso dicho, en
la dicha ciudad de Santa Fe, en nueve días del mes de febrero del dicho año. Ante el
dicho señor gobernador y juez de residencia, estando en audiencia, parecieron los dichos
Juan Ruiz de Orejuela y Juan López y García Calvete y Francisco Novillo, procuradores
susodichos de las ciudades de este Reino, y presentaron esta petición y requerimiento que
se sigue:
Ilustre y muy magnífico señor:
Juan Ruiz de Orejuela, procurador general de esta ciudad de Santa Fe, y Juan López,
procurador de la ciudad de Tunja, y Francisco Novillo, procurador de la ciudad de los
Panches, y García Calvete, procurador de la ciudad de Vélez, que son en este Reino,
parecemos ante Vuestra Merced y decimos: Que la respuesta de la suplicación que ante
Vuestra Merced interpusimos de las Nuevas Leyes y ordenanzas por Su Majestad para estas
partes de Indias enviadas, Vuestra Merced manda se guarden y cumplan como en ellas y en
cada una de ellas se contiene, y so las penas en ellas contenidas, por ciertas razones que
Vuestra Merced expresa en la dicha respuesta, su tenor de la cual aquí habida por
inserta, decimos, hablando con el acatamiento que debemos, que es injusticia y muy
agraviada y que Vuestra Merced la debe anular y revocar y dar por ninguna y, a lo menos,
mandarla reponer hasta en tanto que Su Majestad sea informado, por las razones siguientes:
Lo primero, porque nosotros
suplicamos de lo que por las dichas ordenanzas nos para perjuicio pava ante Su Majestad,
y la dicha suplicación es remedio que de derecho nos compete y Vuestra Merced debe y es
obligado a nos la otorgar.
Lo otro, porque las causas y
razones en la dicha nuestra suplicación expresadas son muy evidentes y bastantes, y por
ellas y por la que más protestarnos expresar ante Su Majestad, informándole en todo de
verdad, está muy cierto que como rey y señor nuestro no querrá ni permitirá nuestra
total destrucción, antes proveerá de remedio bastante y competente para que este Reino
se pueda sustentar y perpetuar, pues se gano y descubrió y conquistó en su servicio.
Lo otro, porque la dicha
suplicación por nuestra parte interpuesta es sólo para informar a Su Majestad de lo en
ella contenido y de otras cosas que convienen a su real servicio y descargo de su
conciencia y bien de nuestras partes y perpetuidad de esta tierra, para que siendo Su
Majestad informado se guardará y cumplirá lo que en remedio de ello fuere servido mandar
proveer. Y en el entretanto, pendiente la dicha suplicación, Vuestra Merced no puede ni
debe mandar ejecutar ni que se ejecuten las dichas Nuevas Leyes.
Por lo cual, y por todo lo
demás contenido en nuestra suplicación y por todo lo que demás protestamos decir y
alegar ante Su Majestad, con verdadera y cierta relación, otra vez y más las que de
derecho debemos, decimos que suplicamos de las dichas ordenanzas y Nuevas Leyes, según
tenemos suplicado; y pedimos y de nuevo requerimos a Vuestra Merced nos otorgue la dicha
suplicación, pues es cierto que de derecho ha lugar para el dicho efecto, reponiendo y
dando por ninguna la respuesta por Vuestra Merced hecha y todo lo en ella contenido; de la
cual, si necesario es, apelamos para ante Su Majestad y para ante los señores de su Real
Consejo de Indias que reside en los Reinos de España. Y pedimos y requerimos a Vuestra
Merced nos la otorgue junto con la dicha suplicación,
dándonos término
bastante y competente para hacer nuestras informaciones y lo que nos convenga, y para nos
siempre presentar e ir en seguimiento de ella ante Su Majestad, y en el entretanto,
Vuestra Merced suspenda y sobresea el efecto y
ejecución de las dichas leyes y de lo que de
ellas tenemos suplicado, protestando como protestamos, según tenemos protestado, que no
se guardarán ni cumplirán por nuestras partes en cosa ni parte de lo que suplicado
tenemos hasta que Su Majestad, informado, provea lo que sea servido. Y si Vuestra Merced
hiciese lo que dicho es, hará bien y lo que debe y de justicia es obligado; lo contrario
haciendo, protestamos lo que tenemos protestado y más todo aquello que podemos y debemos
protestar y en tal caso protestar nos conviene. Y de cómo lo pedimos y requerimos,
pedimos al presente escribano nos lo dé por testimonio y a los presentes rogamos de
ello sean testigos.
Juan Ruiz de Orejuela, Juan López, García Calvete,
Francisco Novillo.
El dicho señor gobernador y
juez de residencia dijo, que lo verá y responderá lo que se debe hacer, conforme a
justicia. Alonso Téllez, escribano.
Y después de lo suso dicho, en
la dicha ciudad de Santa Fe, en diez días del mes de febrero del dicho año, el ilustre y
muy magnífico señor gobernador y juez de residencia, habiendo visto lo pedido por parte
de los procuradores de este Reino en lo tocante a las dichas Nuevas Leyes y ordenanzas,
dijo: que haciendo su oficio y aquello que por Su Majestad le fué mandado, y a que fué
enviado a estas partes, ha hecho pregonar las dichas Nuevas Leyes y ha respondido lo que
acerca de ellas hay que responder. Y que ahora parece que contra derecho y contra toda
razón se le pide siempre lo que él no puede ni debe hacer, so pena de hacer lo que no
debe, como buen vasallo y fiel ejecutor de los mandamientos reales y de sus leyes, como lo
son éstas; y así se pide maliciosamente, en especial queriendo damnificar a la Real
hacienda de Su Majestad, defendiendo que no disponga a su voluntad de su propia hacienda,
ni se haga en ella lo que manda, como es que se pongan en su Real Corona los indios de que
en las dichas Nuevas Leyes se hace mención, sabiendo que a quien tuviere justicia se le
guardará.
Y parece asimismo la dicha malicia con que los dichos procuradores
piden tan injustamente lo que piden, pues saben y es cierto, que después de las dichas
suplicaciones a Su Majestad hechas por la Nueva España y otras partes de las Indias,
habido su consejo, ha proveído lo que parece por las provisiones que sobre las dichas
Nuevas Leyes mandó a pregonar y están pregonadas en este Reino, sin haberle parecido
justicia hacer otra cosa más de lo hecho.
Y después de todo eso, por sus
reales cartas, el Príncipe, nuestro señor,
y su Real Consejo de Indias le
mandan cumpla, guarde y haga guardar, cumplir y ejecutar las dichas Nuevas Leyes. Por
tanto, que de su parte les requería y requirió y de la de Su Majestad les mandaba y
mandó las obedezcan, cumplan y guarden, y hagan cumplir y guardar, como en ellas y en
cada una de ellas se contiene, y para ello no pongan impedimento ni embargo alguno a él,
so las penas ya dichas, y so pena de ser tenidos por desleales vasallos de Su Majestad,
pues estorban que no se cumplan ni ejecuten sus mandamientos y leyes, con apercibimiento
que les hacía e hizo, que se quejará, como dicho tiene, a Su Majestad de los suso
dicho, y hará información de las personas que han sido y son en consejo y parecer de
semejante desacato, para que Su Majestad los mande castigar, conforme a sus culpas. Y les
manda lo que les tiene mandado y pide testimonio según lo tiene pedido, y así lo
mandó por este auto que firmó. Presentes los dichos Juan Ruiz de Orejuela, y García
Calvete, procuradores suso dichos. El licenciado Miguel Díez Armendáriz.
Y después de lo suso dicho, en
la dicha ciudad de Santa Fe, en doce días del dicho mes de febrero del dicho año, ante
el dicho señor gobernador y juez de residencia, parecieron los dichos Juan Ruiz de
Orejuela y García Calvete, y Francisco Novillo, procuradores susodichos, y presentaron
esta petición y requerimiento que se sigue:
Ilustre y muy magnifico señor:
Juan Ruiz de Orejuela, procurador general de esta ciudad de Santa Fe, y Juan López,
procurador general de la ciudad de Tunja, y García Calvete, procurador general de la
ciudad de Vélez, y Francisco Novillo, procurador de la ciudad de los
Panches, pueblos
poblados en este Reino, en nombre de los vecinos y estantes en las dichas ciudades,
parecemos ante Vuestra Merced respondiendo a lo por Vuestra Merced mandado, en respuesta
de la segunda suplicación y apelación ante Vuestra Merced interpuesta y autos sobre ello
hechos,
por la cual Vuestra Merced manda que, sin embargo de las dichas
suplicaciones y apelaciones, se guarden y cumplan las Nuevas Leyes y ordenanzas de Su
Majestad por Vuestra Merced en este Reino mandadas a pregonar, y sobre penas en ellas y en
cada una de ellas contenidas, y más de ser habidos por desleales vasallos de Su Majestad,
y que hará Vuestra Merced información contra los que entienden en la dicha suplicación
para informar a Su Majestad, para que por ello los castigue, conforme a sus culpas, según
esto y otras comas más largamente se contiene en la respuesta por Vuestra Majestad
dada, a que nos referimos, el tenor de la cual habido aquí por inserto, decimos: que
Vuestra Merced debe y es obligado a dar por ninguno y de ningún valor y efecto la dicha
respuesta, a lo menos reponer el efecto y ejecución de lo en ella contenido, por lo
siguiente:
Lo primero, por las causas y
razones que tenemos dichas y alegadas en la suplicación y
requerimientos
antes de estos hechos.
Lo otro, porque por la dicha
suplicación ni por ninguna cosa ni parte ni de lo que hasta ahora tenemos pedido y
requerido, a Vuestra Merced no consta ni parece querer deservir a Su Majestad en ninguna
cosa ni parte, ni tal es nuestro intento, antes parece lo contrario, que es querer
informar a Su Majestad con cierta y verdadera relación de lo que cumple a su servicio y
descargo de su real conciencia y bien y perpetuidad de esta tierra, para que informado
de nosotros, guardaremos y cumpliremos lo que fuere servido mandar proveer como debemos y
somos obligados, como sus súbditos y vasallos y con toda la lealtad y obediencia que a Su
Majestad debemos.
Lo otro, porque entender en la
dicha suplicación para querer informar a Su Majestad, como dicho es, nosotros y los que
en ello entienden o pueden entender, pedimos nuestra justicia llanamente, sin escándalo
ni alboroto, y con el mejor comedimiento que sabemos y podemos, como se debe a Su Majestad
y a Vuestra Merced en su real nombre, suplicando como hemos suplicado de lo que es tan en
nuestro perjuicio, como parece muy claro y evidentemente por las dichas leyes de que
suplicamos, pues está muy cierto el deservicio que se hacía a Dios y a Su Majestad y el
daño y destrucción de esta tierra si se guardasen y observase, ejecutándolas como
Vuestra Merced tiene mandado. Y pues lo que nosotros queremos es informar a Su Majestad
para guardar y cumplir lo que en remedio de lo suso dicho, como cristianísimo, fuere
servido de mandar proveer, claro está en ello le hacernos servicio y no por el contrario.
Y pues esto es así, a Vuestra Merced pedimos haga la dicha información que dice, para
saber los que en lo suso dicho entienden, para que por ella conste los que desean el
servicio de Su Majestad y descargo de su real conciencia y bien de sus súbditos y
naturales, pues, constando de ello con verdad a Su Majestad, ha de tener en servicio a los
que en lo suso dicho desean se le haga.
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