4. PETICIONES DE LOS CABILDOS: CARTAGO.

Instrucción de lo que Francisco de Rodas ha de negociar, por la ciu­dad de Cartago y gobemnación de Popayán, ante el Rey y su Real Conse­jo de Indias (16 de enero de 1545)

 

Lo que Vuestra Merced señor Francisco de Rodas, ha de negociar por la ciudad de Cartago, vecinos y conquistadores de ella ante Su Majestad y ante los del su muy alto Consejo de las Indias, en el cargo que Vuestra Merced lleva por esta gobernación de Popayán, ciudades y villas de ella, y por esta ciudad de Cartago es lo siguiente:

1. Primeramente, que Su Majestad reponga y dé por ningunas las orde­nanzas que mandó enviar a esta gobernación, de las cuales tenemos suplicado, teniendo respeto a la calidad de esta tierra y que esta gobernación es pobre y estéril de mantenimiento y los naturales indómitos e incapaces para que en ellos se efectúe lo que Su Majestad manda por las dichas ordenanzas, porque esta tierra no es tan abundante de indios y comidas y otras cosas como el Perú y la Nueva España.

         2. ltem, ha de negociar que Su Majestad haga merced a los vecinos y conquistadores de esta ciudad de Cartago de los indios que tienen encomendados perpetuos, y ya que Su Majestad no lo quiera conceder, que a lo menos haga merced de ellos por tres vidas.

3. Item, ha de negociar que Su Majestad haga merced a los conquista­dores y vecinos de esta dicha ciudad que del oro que se sacare de las minas, que no se pague más que de quince uno, por tiempo de veinte años.

4. Otrosí, pedir que Su Majestad haga merced a esta dicha ciudad, vecinos y conquistadores de ella, que de las sepulturas que en esta ciudad y sus provincias se hallaren, no se pague más del quinto.

5. Otrosí, que Su Majestad haga merced a los vecinos y conquistadores de esta dicha ciudad de les dar licencia para traer de España o del Reino de Portugal mil y quinientos negros, horros de todos derechos, pa­ra los echar a las minas y con ellos sacar oro y aumentar sus rentas reales.

6. Pedir que Su Majestad haga merced a los vecinos y conquistadores de esta dicha ciudad [de] que ningún gobernador sea parte ni pueda remo­ver los indios que los conquistadores y descubridores de esta dicha ciu­dad tuvieren encomendados o depositados, porque de estos removimientos la tierra se pierde y los conquistadores reciben muy grandes gastos y pérdidas de sus haciendas.

7. Otrosí, pedir que Su Majestad haga merced a los vecinos y conquistadores de esta dicha ciudad que, por que están pobres y adeudados de los gastos que han hecho en el descubrimiento de estas partes, que no les sea hecha ejecución en sus armas y caballos y ropas de su vestir y cama y casa de su vivienda, ni. en seis esclavos.

8. Otrosí, que Su Majestad haga merced a los dichos vecinos y conquistadores, que porque al presente no tienen esclavos con qué sacar oro de las minas ni posibilidad para comprarlos, que los indios de su repar­timiento puedan ir a sacar oro, cinco jornadas de sus pueblos de los di­chos indios, a las minas donde lo sacaren.

9. Otrosí, ha de suplicar a Su Majestad que el teniente que se proveyere por el gobernador a esta dicha ciudad, sea a contento de los vecinos del pueblos, y que sea conquistador; y que la elección de alcaldes y regidores la pueda hacer el cabildo y sin ir el gobernador como se ve cada año.

10. Otrosí, pedir y suplicar a Su Majestad que cualquier conquistador que fuere a negociar fuera de la gobernación o a España, pueda llevar para su servicio seis piezas de indios e indias de su repartimiento, porque en esta tierra no hay otro servicio sino de los dichos indios e indias.

11. Otrosí, ha de pedir y suplicar a Su Majestad que los indios que vacaren en esta dicha ciudad, habiéndose de proveer, se den a los prime­ros conquistadores y pobladores de ella, y que no se puedan dar a otras personas, por cuanto hay muchos conquistadores que no tienen indios y esperan vacaciones.

12. Otrosí, ha de pedir a Su Majestad que las tierras y estancias y caballerías de tierra, se repartan en los primero conquistadores y pobladores y después en los pobladores que sucedieren.

13. Otrosí, ha de pedir a Su Majestad que ningún gobernador sea par­te ahora ni en ningún tiempo para echar pechos y servicios o empréstitos a los vecinos y conquistadores de esta ciudad de Cartago.

14. Otrosí, ha de pedir y suplicar a Su Majestad que cualquier conquistador que saliere de esta ciudad para ir a negociar sus negocios a cualesquier gobernaciones o a los reinos de España, que los indios que tuviere encomendados se los sustenten al tal conquistador cuatro años; porque muchos conquistadores y vecinos habrían ido a España a traer sus mujeres y otros a se casar, y con las dichas sus mujeres traerían doncellas y parientas suyas para las casar en esta tierra y se perpetuarían, de que Dios, Nuestro Señor, y su Majestad serían muy servidos, y con temor que en yéndose les quitarían los indios, como se ha visto y se ve ca­da día, no osan ir ni dejar los repartimientos que tienen. Que Su Majestad haga merced de los dichos cuatro años a cualquier conquistador que quisiere ir a lo susodicho y que en el entretanto no les sean quitados ni removidos los dichos sus indios.

15. Pedir y suplicar a Su Majestad que se vuelvan a esta dicha ciudad de Cartago las provincias de Arma y Picara y Paucura y Pozo y Carrapa y Cenufara, que son términos de esta dicha ciudad, nombrados desde el día que esta dicha ciudad se pobló y fundó en nombre de Su Majestad y por el marqués don Francisco Pizarro y por el señor adelantado don Sebastián de Belalcázar lo fueron.

16. Otrosí, dados y confirmados en nombre de Su Majestad, y no embar­gante todo lo susodicho y a los requerimientos que el cabildo y procurador de esta dicha ciudad que hicieron al señor adelantado [éste] pobló en las dichas provincias y términos de esta dicha ciudad de Cartago la villa de Arma, a cuya causa esta dicha ciudad está en término de despoblarse, por no se poder sustentar por los cortos términos y pocos iridios que el dicho señor gobernador dejó a los vecinos de esta ciudad, porque para lo más largo de todos los términos de esta dicha ciudad, no hay más de seis leguas en lo más que puede haber, y de ancho hay cuatro leguas, porque de la una banda están las Sierras Nevadas y por la otra banda está el Río Grande de Santa Marta.

De los cuales dichos capítulos susodichos, Vuestra Merced, señor Fran­cisco de Rodas, ha de tener fe y testimonio de cómo Su Majestad pidió y suplicó, para que nos conste hacer lo que es obligado, conforme al cargo que lleva. Fecho a diez y seis días del mes de enero de mil quinientos y cuarenta y cinco años.

 

[ Firmas y rúbricas: ] Nava.

 

Patronato, leg. 195, ramo 14, fol. 39.

 

 

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