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4. PETICIONES DE LOS CABILDOS: CARTAGO.
Instrucción de lo que Francisco de Rodas ha de negociar, por la
ciudad de Cartago y gobemnación de Popayán, ante el Rey y su Real
Consejo de Indias (16 de enero de 1545)
Lo que Vuestra Merced señor Francisco de Rodas, ha de negociar por
la ciudad de Cartago, vecinos y conquistadores de ella ante Su Majestad y
ante los del su muy alto Consejo de las Indias, en el cargo que Vuestra
Merced lleva por esta gobernación de Popayán, ciudades y villas de ella, y
por esta ciudad de Cartago es lo siguiente:
1. Primeramente, que Su Majestad reponga y dé por ningunas las
ordenanzas que mandó enviar a esta gobernación, de las cuales tenemos
suplicado, teniendo respeto a la calidad de esta tierra y que esta
gobernación es pobre y estéril de mantenimiento y los naturales indómitos
e incapaces para que en ellos se efectúe lo que Su Majestad manda por las
dichas ordenanzas, porque esta tierra no es tan abundante de indios y
comidas y otras cosas como el Perú y la Nueva España.
2. ltem, ha de
negociar que Su Majestad haga merced a los vecinos y conquistadores de esta
ciudad de Cartago de los indios que tienen encomendados perpetuos, y ya que
Su Majestad no lo quiera conceder, que a lo menos haga merced de ellos por
tres vidas.
3. Item, ha de negociar que Su Majestad haga merced a los
conquistadores y vecinos de esta dicha ciudad que del oro que se sacare de
las minas, que no se pague más que de quince uno, por tiempo de veinte
años.
4. Otrosí, pedir que Su Majestad haga merced a esta dicha ciudad,
vecinos y conquistadores de ella, que de las sepulturas que en esta ciudad y
sus provincias se hallaren, no se pague más del quinto.
5. Otrosí, que Su Majestad haga merced a los vecinos y
conquistadores de esta dicha ciudad de les dar licencia para traer de
España o del Reino de Portugal mil y quinientos negros, horros de todos
derechos, para los echar a las minas y con ellos sacar oro y aumentar sus
rentas reales.
6. Pedir que Su Majestad haga merced a los vecinos y conquistadores
de esta dicha ciudad [de] que ningún gobernador sea parte ni pueda
remover los indios que los conquistadores y descubridores de esta dicha
ciudad tuvieren encomendados o depositados, porque de estos removimientos
la tierra se pierde y los conquistadores reciben muy grandes gastos y
pérdidas de sus haciendas.
7. Otrosí, pedir que Su Majestad haga merced a los vecinos y
conquistadores de esta dicha ciudad que, por que están pobres y adeudados
de los gastos que han hecho en el descubrimiento de estas partes, que no les
sea hecha ejecución en sus armas y caballos y ropas de su vestir y cama y
casa de su vivienda, ni. en seis esclavos.
8. Otrosí,
que Su Majestad haga merced a los dichos
vecinos y conquistadores, que porque al presente no tienen esclavos con qué
sacar oro de las minas ni posibilidad para comprarlos, que los indios de su
repartimiento puedan ir a sacar oro, cinco jornadas de sus pueblos de los
dichos indios, a las minas donde lo sacaren.
9. Otrosí, ha de suplicar a Su Majestad que el teniente que se
proveyere por el gobernador a esta dicha ciudad, sea a contento de los
vecinos del pueblos, y que sea conquistador; y que la elección de alcaldes
y regidores la pueda hacer el cabildo y sin ir el gobernador como se ve cada
año.
10. Otrosí, pedir y suplicar a Su Majestad que cualquier
conquistador que fuere a negociar fuera de la gobernación o a España,
pueda llevar para su servicio seis piezas de indios e indias de su
repartimiento, porque en esta tierra no hay otro servicio sino de los dichos
indios e indias.
11. Otrosí, ha de pedir y suplicar a Su Majestad que los indios
que vacaren en esta dicha ciudad, habiéndose de proveer, se den a los
primeros conquistadores y pobladores de ella, y que no se puedan dar a
otras personas, por cuanto hay muchos conquistadores que no tienen indios y
esperan vacaciones.
12. Otrosí, ha de pedir a Su Majestad que las tierras y estancias
y caballerías de tierra, se repartan en los primero conquistadores y
pobladores y después en los pobladores que sucedieren.
13. Otrosí, ha de pedir a Su Majestad que ningún gobernador sea
parte ahora ni en ningún tiempo para echar pechos y servicios o
empréstitos a los vecinos y conquistadores de esta ciudad de Cartago.
14. Otrosí, ha de pedir y suplicar a Su Majestad que cualquier
conquistador que saliere de esta ciudad para ir a negociar sus negocios a
cualesquier gobernaciones o a los reinos de España, que los indios que
tuviere encomendados se los sustenten al tal conquistador cuatro años;
porque muchos conquistadores y vecinos habrían ido a España a traer sus
mujeres y otros a se casar, y con las dichas sus mujeres traerían doncellas
y parientas suyas para las casar en esta tierra y se perpetuarían, de que
Dios, Nuestro Señor, y su Majestad serían muy servidos, y con temor que en
yéndose les quitarían los indios, como se ha visto y se ve cada día, no
osan ir ni dejar los repartimientos que tienen. Que Su Majestad haga merced
de los dichos cuatro años a cualquier conquistador que quisiere ir a lo
susodicho y que en el entretanto no les sean quitados ni removidos los
dichos sus indios.
15. Pedir y suplicar a Su Majestad que se vuelvan a esta dicha
ciudad de Cartago las provincias de Arma y Picara y Paucura y Pozo y Carrapa
y Cenufara, que son términos de esta dicha ciudad, nombrados desde el día
que esta dicha ciudad se pobló y fundó en nombre de Su Majestad y por el
marqués don Francisco Pizarro y por el señor adelantado don Sebastián de
Belalcázar lo fueron.
16. Otrosí, dados y confirmados en nombre de Su Majestad, y no
embargante todo lo susodicho y a los requerimientos que el cabildo y
procurador de esta dicha ciudad que hicieron al señor adelantado [éste]
pobló en las dichas provincias y términos de esta dicha ciudad de Cartago
la villa de Arma, a cuya causa esta dicha ciudad está en término de
despoblarse, por no se poder sustentar por los cortos términos y pocos
iridios que el dicho señor gobernador dejó a los vecinos de esta ciudad,
porque para lo más largo de todos los términos de esta dicha ciudad, no
hay más de seis leguas en lo más que puede haber, y de ancho hay cuatro
leguas, porque de la una banda están las Sierras Nevadas y por la otra
banda está el Río Grande de Santa Marta.
De los cuales dichos capítulos susodichos, Vuestra Merced, señor
Francisco de Rodas, ha de tener fe y testimonio de cómo Su Majestad
pidió y suplicó, para que nos conste hacer lo que es obligado, conforme al
cargo que lleva. Fecho a diez y seis días del mes de enero de mil
quinientos y cuarenta y cinco años.
[ Firmas y rúbricas: ] Nava.
Patronato, leg. 195, ramo 14, fol. 39.
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