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3.
PRIMERAS PROTESTAS: POPAYÁN.
Acta
de la sesión celebrada por el cabildo de Popayán para su suplicar de las
Nuevas Leyes y ordenanzas recibidas (16 de agosto de 1544)
Yo,
Juan Negrete de Santander, escribano público y del Consejo en esta ciudad
de Popayán, doy fe que en diez y seis días del mes de agosto, año del
Señor de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años, se juntaron en su
Cabildo, según que lo han de uso y costumbre, los señores de cabildo,
justicia y regimiento de esta ciudad, conviene a saber, los muy nobles
señores Alonso Lobón y Fernando Andino, alcaldes ordinarios, y Pedro de la
Mota, y Rodrigo Núñez, y Pedro Cepero, y Juan Tirado, regidores de esta
ciudad, para entender en las cosas cumplideras al servicio de Dios y de Su
Majestad, y bien y pro de la república, los cuales todos fueron de un
parecer y acuerdo y dijeron: que por cuanto ellos han sabido que Su Majestad
ha mandado dar ciertas provisiones y ordenanzas las cuales manda guardar en
todas las Indias en general, y como esta gobernación es nuevamente poblada
y hay muchas causas evidentes para no se poder guardar y cumplir en ella con
la fidelidad y obligación que deben, por ende, que en nombre de la dicha
ciudad y de la dicha gobernación, como cabecera que esta ciudad es de ella,
suplicaron y suplicaban a Su Majestad de las dichas provisiones y
ordenanzas. Y para ello les pareció que se debe enviar y envíe
procuradores con poderes bastantes, por cuanto conviene al servicio de Dios,
Nuestro Señor, y de Su Majestad que sea informado de la calidad de la
tierra y de cuánto será servido en proveer y mandar otra cosa; y
protestaban y protestaron por la dicha ciudad y gobernación, en la mejor
manera que de derecho pueden y deben, de no incurrir ni caer en las penas
por Su Majestad impuestas sobre el caso, para efecto de guardarse las dichas
ordenanzas ni en alguna de ellas, hasta que, vistas por Su Majestad las
causas y suplicación que envían, provea lo que fuere su servicio mediante
justicia, lo cual están prestos de obedecer y cumplir, siendo por segunda
juición mandado. Y al presente, para relación a Su Majestad, dieron las
causas siguientes que ha de contener la suplicación que se enviare:
Lo
primero es hacer saber a Su Majestad cómo hará nueve años que andan
ocupados con el adelantado Don Sebastián de Belalcázar, que ha sido su
capitán general, y para haberla de pacificar y atraer la gente de ella al
servicio de Su Majestad se les han recrecido muchos derramamientos de su
propia sangre e intolerables trabajos, así por la tierra ser muy fragosa y
montuosa, como de hambres, no teniendo con que se sustentar sino con
langostas del campo, con lagartos y otros peores animales y raíces de
hierbas del campo; y todo esto a costa de los conquistadores, sólo por
servir a Dios, Nuestro Señor, y a Su Majestad, fué bien a su costa, pues
les costaba un caballo dos y tres mil pesos comúnmente, y así al respecto
las demás cosas, por [lo] que están adeudados y empeñados sin haber
habido en la tierra hasta ahora en qué ser aprovechada para quedar libres.
Asimismo,
que los indios son muy pobres y no alcanzan cosa que de provecho sea, por
ser gentes como salvajes y tan sin razón que el que puede más mata a sus
vecinos para les beber la sangre y comerlos como hacen las bestias,
andándose monteándose unos a otros; y esto tan ordinario que, buscando de
comer entre los indios, cuando algo se hallaba, eran piezas de hombres que
tenían guisadas para su comer, hasta que los españoles los conquistaron
y trabajaron de evitar este daño, aunque no del todo se ha podido acabar
porque cuando pueden no ser vistos se vuelven a su perversa costumbre; y
además de esto carecen de oro y plata, porque no tienen industria para lo
buscar y son inhábiles e incapaces más que todos los indios que hasta
ahora se han visto; y que si poblaron tal tierra como ésta, donde no se
compadecía poblar españoles, fué por salir a ella perdidos de un
descubrimiento al que fueron después de haber conquistado las provincias
del Quito, habiendo pasado muchas ciénagas y despoblados y muerto muchos
españoles, tuvieron por bien de se quedar aquí, por ver la tierra algo
poblada y en ella gran disposición de oro y minas, y por descansar de
tantos trabajos.
Asimismo,
los indios son muy pocos y siempre lo fueron a causa de lo expresado, y así
no tienen poblaciones juntas sino pocas casas y mucho trecho separadas unas
de otras; y el provecho que de ellos se tiene es que ayudan a las
sementeras, dándoles industria, arando la tierra con los bueyes de los
españoles, lo que no es en todas partes, porque en la Nueva España y el
Perú y otras provincias, que son indios de razón y ricos de oro y otras
cosas, tienen los españoles con ellos muchos provechos y granjerías, por
ser las tierras fructíferas y darse en ellas las cosas de Castilla, lo que
no es ésta; y aunque los indios son de esta suerte, se contentaban los
españoles, atento que, teniéndolos para su ayuda, compraban negros fiados
y con ellos rompían la tierra por ser rica de oro, para poderse valer y
sustentar y salir de necesidad, de lo cual se seguía gran provecho a las
rentas y patrimonio real de Su Majestad por causa de los quintos, lo cual
todo cesará quitándoles los indios. Y los españoles no se podrán
sustentar sin ellos por ese respecto, ni los indios sin los españoles que
los encaminaban a vivir por razón y orden, porque luego se volverán a sus
costumbres como gente en quien no ha hecho hábito la virtud y la tierra se
despoblará y perderá.
Asimismo
que, como esta tierra es la última que se conquista, los españoles
tienen experiencia de las ya conquistadas, y de esta causa en cuanto al
tratamiento de los indios los sobrellevan para que se perpetúen y no se
disminuyan, animándolos, ayudándolos y encaminándolos a todo bien y
orden, así en lo divino como en lo humano, porque así tenían esperanza
[de
que en] adelante será esta
tierra no de peor condición que otras. Y si por caso los indios se quitasen
a los comenderos o los que vacasen no se encomendasen, cesaría todo esto,
porque no se pueden sustentar en corregimientos como en la Nueva España,
por no haber de qué pagarse al corregidor su salario ni tener él para ello
posibilidad; y teniéndolos encomendados, el que los tiene trabaja de mirar
su provecho por que redunda en sí propio y los indios están contentos, y
los corregidores no tendrían otro cuidado sino procurar sus salarios como
lo deben hacer donde los hay, porque son a tiempo y no entienden gozar de
ellos como el que los tiene en encomienda.
Asimismo,
que si los indios se hubiesen de quitar a los que tienen y han tenido
administración de justicia, todos quedarían sin ellos, porque en unos
pueblos de tan pocos vecinos, que el que más tiene no es de número de
cincuenta, por todos ha pasado ser tenientes de gobernadores y alcaldes,
jueces, regidores y alguaciles, porque como conquistadores y pobladores y
que no hay otros vecinos, no embargante que tenían indios no podían dejar
de aceptar semejantes cargos, siendo muchos de ellos compelidos a ello por
el gobernador y sin salario alguno. Y no por haber servido a Su Majestad en
ello, merecen serles quitado lo que tienen que es tanto como quitarles las
vidas; y esto estuviera bien, si los tales hubieran habido los indios por
razón de los oficios y no por ser conquistadores y pobladores. Y si es a
causa de malos tratamientos, justo es que los que los han hecho, sean
punidos, y no los inocentes que están sin cargo.
Asimismo,
que los vecinos de los pueblos de esta gobernación siempre han sustentado a
su costa soldados para que sirvan a Su Majestad y les sustentan en mucho
número, dándoles de comer y ayudándoles con armas; y esto, proveyéndolo
de sus sementeras y ganados y ayudando con armas y dineros para pacificar
los indios que se han rebelado, como son las provincias de Páez, Timaná y
otros pueblos donde han muerto muchos cristianos. Y ha ocho meses que el
gobernador anda por su persona con mucha gente para los atraer al servicio
de Su Majestad y no puede; y para sustentar todo esto están todos
empeñados y adeudados, teniendo confianza en que Su Majestad les haría
mercedes como a leales vasallos, porque así las esperan.
Asimismo,
que Su Majestad no tiene en estas partes otras fortalezas ni municiones sino
los españoles para la sustentación de la tierra, y pues para sostener el
reino de Granada y otras tierras que se ganaron de infieles se hicieron
mercedes y dieron pueblos y tierras a los que lo conquistaron y poblaron, no
embargante que se conquistó a mucha costa y trabajo de Castilla y de las
rentas y patrimonios reales, es más justo que a los vecinos de esta
gobernación se les hagan muy crecidas mercedes, pues las merecen por lo que
está dicho, y esta tierra está lejos de Castilla y tiene necesidad de
más vigilancia en la sustentar.
Asimismo,
que Su Majestad tiene hecha merced general de los indios que están
encomendados, para que, pasada la vida de los que los poseen, sucedan en la
mujer e hijos.
De la cual merced asimismo goza esta
gobernación y debe gozar, y pues ella fué justa y dada en gratificación
de los servicios a Su Majestad hechos, no deben ser despojados de ella no
habiendo deméritos ni causas para ello.
Demás
de esto dijeron que protestaban y protestaron de dar causas a Su Majestad
por su procurador si fuere necesario, para que claramente se vea el daño e
inconvenientes que resultarán habiéndose de cumplir las dichas ordenanzas
y cuánto serán Dios, Nuestro Señor, y Su Majestad servidos de lo
contrario. Y lo firmaron de sus nombres, Alonso Lobón, Fernando Andino,
Pedro de la Mota, Rodrigo Núñez, Pedro Cepero, Juan Tirado.
Y
yo, el dicho Juan Negrete, escribano susodicho, lo escribí por mandado de
los dichos señores, justicia y regimiento en el dicho día, mes y año
susodicho, en el dicho libro de Cabildo de donde fué esto sacado. Y doy fe
que está así.
Y por ende, hice aquí este mi signo, que es a
tal. En testimonio de verdad. Juan Negrete, escribano público.
Patronato,
leg. 195, Ramo 14.
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