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22.
PETICION DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA SOBRE INDIOS.
Sacra Cesárea Católica
Majestad.
En nombre de don Pedro Hernández
de Lugo, adelantado de las islas de Canaria y de la provincia de Santa
Marta y perpetuo gobernador y capitán general, en nombre de García
Manuel de Carbajal,.... (varios nombres más) y Diego Dabeo, todos
vecinos, soldados, moradores y conquistadores de la dicha ciudad y
provincia de Santa Marta, suplico de una provisión firmada del Real
nombre de Vuestra Majestad y acordada por los del Consejo Real de Vuestra
Majestad, que entienden en las cosas de las Indias del Mar Océano,
hablando con el acatamiento que debo, digo: que en cuanto la dicha provisión
por un capítulo de ella
dispone que las mujeres, niños, indios de guerra que se cautivaren y
tomaren en la dicha provincia, no sean ni se puedan dar por esclavos, sino
solamente por neborías, cuyo tenor aquí habido por repetido, digo que la
dicha provisión, en cuanto a los suso dicho, es muy
agraviada, debe Vuestra Majestad mandarla reponer y revocar y dar
licencia y su provisión real, para que libremente todos los indios que se
tomaren, sin hacer diferencia que sean mujeres o niños, sean y se den por
esclavos, sin embargo de la dicha provisión acordada por las causas y
razones siguientes: Lo primero, porque la dicha provisión no se dio a
pedimento de parte y sin
estar Vuestra majestad certificado y sabido de las cosas y medios de la
dicha provincia. Lo otro, porque (en) cualquier pueblo de guerra se admite
por derecho, leyes o pragmáticas de Vuestra Majestad, que todos como
enemigos sean detenidos y por tales a V...(
)
(roto) sin hacer excepción de personas, porque de otra manera seguirse
ha, que un pueblo a respecto de uno fuese de guerra y respecto de otro
fuese de paz, cosa que repugna y parece casi imposible. Lo otro, porque no
se puede decir que las tales mujeres y niños no sean, ni entienden, lo
que... (roto), ni asisten en la dureza ni maldades de sus maridos y
padres, porque antes y en contrario. Y así se ha visto... (roto) de poca
edad... (roto) y ayudar a destruirnos y traerles comida mientras estaban
flechando ellos y tener... (roto) habidos y otras muchas y diversas
traiciones, cuanto más que a lo que cesase, que no cesa éste, (es) un
caso de derecho de donde unos pagan por otros. Lo otro, porque ponen más
ánimos a los soldados... (roto) te de guerra, para conquistar y allanar
la dicha provincia, que se les den de los pueblos de guerra todos por
esclavos, y de que... (roto), así los que vinieron con el dicho
adelantado como los que estaban y residían en la dicha ciudad, han
desmayado y caído en tanto... (roto) gana de hacer entradas, que muchos
se hacen malos y otros muchos más piden licencias para se ir y ausentas
de la dicha provincia... (roto) y si el dicho adelantado con ruegos y
otras maneras (no) se hubiera dado maña para detenerlos, toda la mayor
parte de la gente que metió por mandado de Vuestra Majestad en la dicha
provincia, se le habrían vuelto. Lo otro, porque no se puede decir, que
ya se dan por naborías y que así sigue provecho a los dichos
conquistadores, porque como las que son naborías no se dan sino por el
habilidad de los que las tienen ni se les de nada por haber las dichas
naborías y que asi sigue
provecho a los dichos conquistadores, porque como las que son naborías no
se dan sino por el habilidad de los que las tienen, y los que residen en
las dichas Indias, por la mayor parte,
no viven ni están de asiento para en ellas vivir los días de su vida, no
tienen ni se les de nada por haber las dichas naborías, especialmente que
no se pueden sacar de la tierra; cuanto más, que las dichas naborías no
se dan por (ser) conquistadores, sino a voluntad del gobernador o del
protector de los indios. Lo otro, porque siendo las dichas mujeres y niños
esclavos, en caso que son de guerra, el dueño de ellas, como
cosa suya propia, rézales y adminístrales en la fe y en las cosas
de ella y teniéndolos como a hijos,
lo cual todo cesa cuando son naboías. Porque como no son suyas, ni
las pueden sacar de la tierra, no se curan de mostrarlas en las cosas dde
nuestra fe, y así se ve por experiencia. Lo otro, porque todos los indios
de esta provincia son mñas perversos y (de) dañada intención y condición
que otros ningunos de tierra Firme; ésta es cosa notoria y por tal lo
alego. Lo otro, porque las mujeres y muchachos en la dicha provincia on
los que hacen la hierba que ponen en las flechas, para los cristianos, y
así tienen tanta culpa y causa como los varones. Lo otro, porque la dicha
provisión acordada no se ha guardado jamás en la dicha provincia, antes
todos así varones como mujeres y niños, como fuesen de pueblos de
guerra, los han dado por esclavos. Por las cuales razones pido y suplico
a Vuestra Majestad, revoque la dicha provisión en cuanto a lo suso
dicho, y dé licencia para que todos los indios como sean pueblos de
guerra, se den por esclavos, puesto que sean mujeres o niños, y en todo
mande Vuestra Majestad hacer, según pedido, para todo lo cual imploro el
Real oficio de Vuestra Majestad y pido justicia.
Siguen las firmas y rúbricas
de los peticionarios. ( 1536?)
(Friede, Documentos, IV, pag.
45-48)
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