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16.
NOMBRAMIENTO DE PROTECTOR
DE INDIOS.
Don Carlos, etcétera. A
vos, el devoto Padre fray Tomás Ortiz, de la Orden de Santo Domingo,
salud y gracia: Sabed que nos somos informados que los indios naturales de
la provincia de Santa Marta no son tratados de los cristianos españoles
que en ella residen, que los tienen en administración y encomienda, ni de
otras personas, como deberían y como vasallos nuestros y personas
libres como lo son; los cuales, no mirando el servicio de Dios ni lo que
son obligados, les han dado y dan demasiado trabajo pidiéndoles más
servicios y cosas de las que buenamente pueden cumplir y son obligados, y
asimismo tomándoles sus mujeres e hijas y otras cosas que ellos tienen
por fuerza y contra su voluntad, y asimismo haciendo esclavos por rescates
y por otras formas a los que son libres y los herrando por tales y sirviéndose
de ellos como de tales y haciéndoles otras crueldades enormes, lo cual
demás de ser en mucho de servicio de Nuestro Señor y estorbo para la
conversión de los dichos indios a nuestra Santa Fe Católica, a sido y es
en mucha disminución de los dichos indios y causa de despoblarse la dicha
provincia; lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias y
conmigo, el Rey, consultado, queriendo proveer y remediar cerca de lo suso
dicho como los dichos indios y naturales de aquellas partes sean
libertados y administrados como libres y vasallos nuestros y vengan en
conocimiento de nuestra Santa Fe Católica por amor, que es nuestro
principal deseo e intención, siendo tan poblada y rica, fué acordado que
debíamos proveer de una persona celosa del servicio de Nuestro Señor y
nuestro para que sea protector y defensor de los dichos indios y mire por
su buen tratamiento y conservación y conversión de ellos a nuestra Santa
Fe católica, y no consienta que se les hagan agravios y sinrazones y se
guarde con ellos las leyes y ordenanzas para su buen tratamiento. Y nos
tuvímoslo por bien, por ende, confiando de vuestra fidelidad y
conciencia, buena vida y ejemplo, y que en esto guardareis el servicio de
Dios y nuestro y con toda rectitud y buen celo entendiereis en ello, es
nuestra merced y voluntad que cuanto nuestra merced y voluntad fuere seáis
protectos y defensor de los indios de la dicha provincia de Santa Marta.
Por la presente vos cometemos y encargamos y mandamos que tengáis mucho
cuidado de mirar y visitar los dichos indios y hacer que sean bien
tratados e industriados y enseñados en las cosas de nuestra Santa Fe Católica
por las personas que los tienen o tuvieren a cargo, y veáis las leyes y
ordenanzas e instrucciones y provisiones que se han hecho e hicieren cerca
del buen tratamiento y conversión de los dichos indios, las cuales hagáis
guardar y cumplir como en ellas se contiene con mucha diligencia y
cuidado, y si alguna o algunas personas las dejaren de cumplir y guardar o
fueren y pasaren contra ellas, ejecutéis en sus personas y bienes las
penas en ellas contenidas, para lo cual y para todo lo demás que dicho es
por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias
y dependencias, anexidades y conexidades, y mandamos al nuestro gobernador
de la dicha provincia de Santa Marta y a los nuestros oficiales y otros
jueces y justicias de ella que usen con vos en el dicho cargo, y para ello
vos den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiereis y menester
hubiereis, y los unos ni los otros no hagáis ni hagan ende al por alguna
manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la
nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Burgos, a
quince días del mes de febrero, año del nacimiento de Nuestro Señor
Jesucristo de mil y quinientos y veinte y ocho años. Yo el Rey.
Refrendada de Cobos, firmada del obispo de Osma y doctor Beltrán y
obispo de Ciudad Rodrigo y licenciado Manuel.
(Friede, Documentos, I, pag.
280-282).
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