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15.
CEDULA REAL SOBRE POBLACIONES DE ESPAÑOLES Y SUS RELACIONES CON LOS
INDIOS.
El Rey.
Nuestro
gobernador o juez de residencia que es o fuere de Tierra Firme, llamada
Castilla del Oro. Sabed que la más principal y derecha intención con que
nos movemos a enviar y enviamos nuestras gentes a descubrir y pacificar y
poblar esas tierras es para que los indios y gentes de ellas sean
convertidos en nuestra Santa Fe Católica, y para ello conviene que se
hagan entre ellos pueblos de cristianos, para que con la conversación y
comunicación, especialmente en la administración de los Divinos Oficios
en las iglesias e monasterios, ellos vengan en conocimiento de nuestra
Santa Fe Católica, y que a causa que los pobladores que hacen los dicho
pueblos no tienen fin más de a disfrutar la tierra, sin pensar de
permanecer en ella, no acen edificios que duren, ni procuran de curar ni
granjerías ni otras cosas necesarias a la conservación de los dichos
pueblos, y que viendo los dichos indios las dichas mudanzas y desasociegos
de los cristianos, esperan que cada día se han de ir
y dejarlos, y asi no se quieren sujetar ni pacificar, y que para
remedio de lo suso dicho convenía que los pueblos de los cristianos se
hicieren y asentasen entre los indios entre los indio en los lugares y
partes mas convenientes, y tuviesen con ellos mas conversacion y trato, y
se pudiesen hacer granjerías y criar ganados y otras cosas necesarias a
la conservación de los dicho pueblos, para que pudiesen durar y
permanecer, por ende yo vos mando y encargo que ahora y de aquí adelante,
cada y cuando se hubieren de hacer y edificar de nuevo pueblo de
cristianos en esa tierra hagais que se hagan y asienten en los lugares más
convenientes que se hallaren, donde haya sitio y términos y las otras
calidades que se requieren, para tener crianzas y granjerías y las otras
cosas necesarias y que convengan para que los dichos pueblos puedan
permanecer y durar y se puedan sostener los pobladores de ellos, aunque el
servicio y ayuda de los indios les faltare, y adonde los dichos indios
puedan tener más conversación con los dichos cristianos, para que más
presto vengan en conocimiento y sean enseñados e informados en las cosas
de nuestra Santa Fe Católica y no hagades ende
al. Fecha en Toledo diez y nueve días del mes de mayo de mil y
quinientos y veinte y cinco años. Yo el Rey. Refrendada el secretario
Cobos. Señalada Obispo de Osma. Doctor Carvajal. Obispo de Canaria.
Doctor Beltran. Doctor Maldonado.
(Friede,
Documentos, I, pag, 117-118)
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