Ficha bibliográfica
Titulo: Cali: terratenientes, mineros y comerciantes - Siglo XVIII
Autores: Germán Colmenares
Edición original: Cali, 1975
Edición en la biblioteca virtual: Noviembre, 2005
Notas: Estudio económico y social escrito por el historiador Germán Colmenares
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| Cali: terratenientes, mineros y comerciantes - Siglo XVIII

5. El comercio

Tanto, o más, que la agricultura, el desarrollo del comercio estuvo ligado a la actividad minera. El abastecimiento de las minas -en esclavos, aguardiente, tabaco y géneros alimenticios- lo mismo que la satisfacción de consumos suntuarios alimentados por un flujo constante en especies metálicas, convirtieron a los comerciantes en los principales beneficiarios del sistema productivo. Ya se ha visto como se les señalaba como los responsables de la fuga del oro sin amonedar y del contrabando. Como los mineros pagaban en oro en polvo, los comerciantes se beneficiaban en el acto mismo de cambio pues recibían el oro por menos reales de los de su equivalencia legal. Un castellano de oro, que valía 21 reales de plata, se convertía en dos pesos de plata, es decir, 16 reales | 37 . En general, el orden de sus ganancias puede medirse en los precios que alcanzaba un esclavo, de 500 a 550 pts. hacia 1720, cuando en la factoría de Cartagena se compraba por menos de la mitad.

Las operaciones de los comerciantes no son fáciles de seguir en los registros notariales debido a que casi siempre utilizaban el sistema de "vales" o escrituras privadas o mantenían libros de caja a cuyos asientos -junto con los "vales"-,debía atribuirse mérito ejecutivo por parte de los funcionarios judiciales. Las operaciones mayores, sin embargo, se registraban a veces ante el escribano. Antes de 1739 la presencia de estas grandes operaciones es rara en los registros. Y sólo hasta ese año se encuentran registros de obligaciones comerciales con regularidad tales como la de Don Domingo de la Lastra que hace una escritura de tres mil pts. a favor de Don Juan Romero Orejuela y garantiza el pago con ropa de Castilla que lleva a vender a Quito, por valor de 16 mil pts. La Lastra era un "mercader" de la Carrara bastante poderosos. En 1742, por ejemplo, hizo compañía con Don Ignacio Vergara para comprar mercancías en Cartagena, en donde quedó debiendo más de 80 mil pts. a otro comerciante La mayoría de las fortunas en inmuebles, aún las más grandes, no alcanzaban esta cantidad. También en otra escritura de 1739, Sebastián Perlaza, alguacil mayor del Santo Oficio en Cali, se obligaba por 2.200 pts. con Don Nicolás Munar, cajero de Lorenzo Fernández de Seijas, comerciante de Santa Fé, y por otros 1.720 pts. con José Fernández Gómez, residente en Cartago | 38 .

La costumbre era la de adelantar mercancías con un año o un poco más de plazo para pagarlas. Quienes contraían esta obligación solían ser "tratantes" o pequeños comerciantes y quienes adelantaban las mercancías, "mercaderes de la Carrara" o mayoristas. Algunos mineros se obligaban directamente con los mercaderes y trasladaban ellos mismos los géneros que consumían hasta el Pacífico. A raíz de este tipo de operaciones, un minero, Francisco de Collazos y Nava debía tales cantidades a varios comerciantes en 1745 que el gobernador de Popayán declaró su interdicción y puso a administrar las minas a Diego del Castillo, para que de las sacas del oro se fueran pagando acreedores. | 39

Los mineros se comprometían casi siempre a pagar las deudas en oro en polvo, a razón de un castellano (es decir, 21 reales) por cada dos patacones de ocho reales. En la operación perdían cinco o seis reales si el oro alcanzaba 21 o 22 quilates. Además, estas obligaciones generaban intereses comerciales que eran del 10% anual, un 5% por encima de los créditos otorgados a los terratenientes en forma de censos.

En ocasiones los propietarios de haciendas adelantaban, como los comerciantes, cargamentos de géneros comestibles a los "tratantes" que los llevaban al Chocó. Estos contraían una "obligación simple" es decir, personal, a pagar a un plazo estipulado. Podía ocurrir también que el terrateniente se obligara a suministrar géneros a término mediante el anticipo de dinero o de otra prestación. En 1751, por ejemplo, Francisco José de la Asprilla y su mujer se obligaron a pagar parte de la hacienda de la Magdalena al minero Pedro del Valle enviándole al Chocó, en el término de cinco meses, 25 cargas de géneros comestibles, así: 10 cargas de carne, 4 de tabaco, 3 de azúcar, 2 de quesos, 2 de jabón, 2 de "raspadura", 1 de conserva de guayaba y 1 de miel. | 40

Las llamadas "obligaciones simples", a diferencia de los censos, no gozaban de ventajas institucionales. Aunque admitían la garantía personal de fiadores, los comerciantes debían confiar la mayoría de las veces en su propio crédito para hacer expeditas las operaciones.

Así, cuando se adelantaban mercancías a otro comerciante, la garantía solían ser las mismas mercancías o los créditos que se obtuvieran de su reventa.

Hasta mediados del siglo, cuando los ejecutores de la justicia eran en su mayoría terratenientes o mineros, los comerciantes debían hallarse en desventaja para obligar a pagar a los deudores morosos. Los conflictos de los años 40 y 50 culminaron en ventaja de los comerciantes a quienes terminó por reconocerse una participación creciente en los organismos de poder local. En 1753 diez y nueve mercaderes dieron un poder a Gaspar de Soto y Zorrilla, quien había actuado como líder de los comerciantes contra la supremacía de mineros y terratenientes desde hacía diez años, para actuar "... en alivio y fomento de los comerciantes de esta ciudad..." | 41

A partir de este momento puede decirse que el volúmen de las obligaciones comerciales sustituye el viejo mecanismo de los censos que privilegiaba la agricultura. De 6.227 pts. y cuatro operaciones registradas en 1751, se asciende a 26 operaciones por 20.942 pts. en 1754 y 23 por 26.101 pts. en 1757. Este incremento, con algunos altibajos, señala el fortalecimiento del gremio de los "mercaderes de Carrera" o comerciantes que tenían vinculaciones con Cartagena o con Quito. Los llamados "géneros comestibles", procedían de las haciendas, pasaban ahora también por sus manos, convirtiéndolos en intermediarios forzosos para que estos géneros alcanzaran los centros mineros. Este control se ejercía mediante el adelanto de dinero a los terratenientes y la posibilidad de otorgar créditos de ocho meses y más a los mineros.

Así, mientras el volúmen de los censos disminuía a ojos vistas durante el resto del siglo, las "obligaciones simples" de los comerciantes iban en aumento. No resulta extraño que las pugnas entre el gremio de los comerciantes y los terratenientes y mineros se hayan agudizado.

Los conflictos aparentes, sin embargo, no deben hacer perder de vista la tendencia general de la sociedad española a integrarse en virtud de una ideología homogénea, del mecanismo de las alianzas matrimoniales y de la compra de tierras y minas. Al cabo de dos generaciones, una familia de comerciantes de origen español podia llegar a estar integrada al cuerpo de las familias tradicionales y aún adoptar actitudes de rechazo hacia otros recién Llegados.

 

37)
Cf LASSo, op. cit. p. 2 AGI. Santafé L. 362.
38)
r. 32 f. 386 r. f. 399r.
39)
r. 3f. 82 r.
40)
r.11f 181r.
41)
r. 43 f. 292 r.