COMANDANTE CALLE
El Comandante JOSÉ MANUEL CALLE empezó a servir a la República
como aspirante el 22 de marzo de 1820. Se le nombró sarjento 2.° el
1.° de agosto de aquel año; i sarjento 1.° el 1.° de abril de 1822.
Se le dió el ascenso de alferez el 24 de setiembre de 1824; el de
teniente el 16 de febrero de 1827; el de capitan el 21 de octubre
de 1851; el de sarjento mayor el 4 de julio de 1852; i el de
teniente coronel el 22 de julio de 1862.
Prestó sus servicios en el batallon "Cauca" i
en el "Paya" en el de guarnicion en Antioquia; i
en los batallones "Guáyas,"
"Palmira" "Número 1,º"
" Número 2.º " i " Número 6.°
"
Hizo la campaña de Pasto, de 1820 a 1821, a las órdenes del
jeneral Pedro L. Tórres, i la de Quito, el año de 1822, a las del
jeneral Antonio José Sucre habiéndose hallado en las acciones de
|Jenoi i
|Bomboná.
Concluida la guerra de la Independencia, estuvo por mucho tiempo
separado del servicio.
En 1833, llamado a él, se le dió una comision funesta por sus
resultados i que mui a su pesar tuvo que cumplir. Nos referimos a
la aprehension i muerte violenta, nunca bien lamentada, del
valerosísimo jefe i cumplido caballero Mariano Paris, a quien se
juzgó complicado en la conspiracion de ese año, tramada por el
jeneral Sardá, español de nacimiento.
Veamos lo que sobre esto i sus antecedentes ha dicho el jeneral
Santander en sus Apuntamientos para la historia:
"La tentativa criminal del 23 de julio no era un
proyecto aislado, ni que solo tenia por objeto deponer las
autoridades, i restablecer el gobierno que Bolívar habia
recomendado a Colombia en una proclama espedida poso ántes de
morir. Sus ramificaciones se estendian de norte a sur de lo que fué
Colombia; la sangre de todos los patriotas enemigos de aquel
sistema debia derramarse indefectiblemente, i habíase de formar un
gobierno con las leyes i preocupaciones de la antigua colonia
española. Desde la vicepresidencia del señor Márquez, i ántes de mi
regreso a la Nueva Granada, se habia proyectado una revolucion en
esta capital, que no pudo descubrirse, no obstante que se levantó
el correspondiente proceso judicial. Por enero de 1833 el
gobernador de Tunja me denunció un segundo proyecto, enviándome a
uno de los que estaban iniciados en la maquinacion, a quien el
señor Alejandro Vélez, secretario del interior, examinó en mi
presencia: las providencias activamente dictadas por el gobierno,
impidieron que se llevase por entónces adelante. En abril del mismo
año volvió a denunció que habia revivido el proyecto; se hizo la
aprehension de las personas complicadas, ellas negaron los hechos,
los tribunales tuvieron que absolverlas. Bien conocida es la
imposibilidad de comprobar una conspiracion cuando todos los
conspiradores se conciertan para negarla. Al fin, en la noche del
23 de julio, tuve aviso cierto de uno de los que conocian todo el
plan, que en aquella noche debia estallar la revolucion: tomé las
medidas convenientes para aprehender infraganti a los
conspiradores, i lo habria logrado sin la fatal i lamentable muerte
dada a mi noble i buen amigo el coronel José Manuel Montoya.
"El proceso contra los delincuentes se siguió por los
trámites legales, concediéndoles todos los recursos necesarios para
su defensa. El juez de primera instancia, doctor Fortunato Gamba,
pronunció sentencia de muerte, i el tribunal superior de
apelaciones, compuesto de los abogados doctores Vicente Azuero,
Ezequiel Rójas i Cipriano Cuenca, la confirmó en los terminos
debidos. El tribunal, usando de sus atribuciones, no solicito
conmutacion de la pena para diez de los reos; i segun la
constitucion, el poder ejecutivo conmuta la pena capital solo
cuando la solicita el tribunal que la impone. Los diez sufrieron el
castigo de la lei, con siete mas a quienes por su conducta anterior
no juzgué que la conveniencia pública exijia la conmutacion.
Confieso que tuve que hacerme una fuerza superior para no ceder a
los clamores de las familias de estos desgraciados reos, i al
espectáculo de 17 víctimas sacrificadas al órden, al honor i a la
estabilidad del pais. Yo no consideré en este importante acto de
justicia, sino lo que la Nueva Granada iba a ganar castigando legal
i ejemplarmente a conspiradores consuetudinarios, en quienes no
habia podido ejercer su benéfica influencia la induljente
jenerosidad de los gobiernos anteriores. El objeto de toda pena, ha
dicho Bentham es impedir i remediar el mal de los delitos, i todas
mis reflexiones me convencieron que este castigo remediaria el mal
de las conspiraciones asegurando el órden en la sociedad. Napoleon
dijo en una ocasion solemne, que todo acto de induljencia que no
venia al caso, era casi siempre mas peligroso que un homicidio
político. Mi decision, pues, fué irrevocable, i a la salud de la
patria sacrifiquó la popularidad que podia haberme reportado otra
conducta funesta al porvenir del pais. Este procedimiento me ha
granjeado ciertamente odios, enemistades i calumnias, i se ha
llegado a atribuir a venganza lo que no fué sino un deseo ardiente
de matarlas revoluciones. Si yo por desgracia hubiera sido dictador
en aquellas circunstancias, solo habria hecho castigar al jefe de
la conspiracion; pero era presidente constitucional, i tenia
obligacion de dejar que obrase la accion de la lei, por falta de un
motivo especial de conveniencia pública para conmutarles la
pena.
"Murió tambien como conspirador el jóven Anguiano cuya
ejecucion me arrancó lagrimas de pesar. Era el único militar en
servicio activo que habia tomado parte en el crimen, i de un modo
tan eficaz, que siendo ayudante mayor del escuadron 1.° de húsares
habia ofrecido entregarlo armado i municionado a los conspiradores.
Al delito, pues, de conspirador reunia el de traicion a sus
juramentos i deberes como militar activo. Unas veces me inclinaba a
conmutarle la pena, i otras me decidia a que se ejecutase, para
restablecer la disciplina militar tan relajada durante las
convulsiones políticas por las defecciones de los cuerpos del
ejército. Para asegurarme en mi resolucion llamó a la casa del
gobierno al jeneral López, i a los comandantes de los cuerpos
coronel González, coronel Forero, i teniente coronel Acosta, i
entregándoles el proceso i separándome de la sala les exijí que me
dijeran, si el ejército se desmoralizaria salvando a Anguiano de la
pena capital. Volví donde estaban estos jefes, i unánimemente me
respondieron, que no podia responderse del ejército, si el oficial
Anguiano no sufria la pena que le habia impuesto el tribunal.
Forzoso, pues, fué dejar obrar tambien a la lei en este caso, i
llenar mi deber de cuidar de la pública seguridad a costa de
cualquiera sacrificio personal. ¡Qué terrible es la condicion de un
majistrado a quien se le encargan deberes tan sensibles i
dolorosos! La historia podrá tacharme de severo; pero no podrá
negarme el mérito de haber procurado afianzar el órden i la
seguridad pública para lo futuro, despues de tantas ajitaciones i
trastornos.
"Acaeció en estos dias amargos un suceso, que no hai
dia en que lo recuerde que no me despedace el corazon, i que ni lo
mencionara aquí, si mis enemigos no me hubieran atribuido parte en
él. Hablo de la muerte del señor Mariano Paris, esposo i padre de
una estimable i virtuosa familia. Paris estaba complicado en la
conspiracion, segun resultó del proceso, habiéndosele confiado la
operacion de levantar guerrillas en la sabana de Funza i canton de
Cáqueza. El no hizo por consiguiente parte de los conspiradores que
el ex-jeneral Sardá acaudilló hácia la provincia de Tunja, sino que
se ocultó en las inmediaciones de la capital del lado de Chipaque.
Yo lo ignoraba, i solo sabia, como lo dije a su hermano José
Ignacio, que no iba con Sardá, i que en las declaraciones hasta
entónces tomadas no se le mencionaba, i era así; pues el plan
revolucionario, i todos sus ajentes i cómplices no se conocieron
sino por las declaraciones que Antonio Nieto dió en el Socorro i en
Vélez. El juzgado de hacienda i el Gobernador de la provincia
doctor Rufino Cuervo recibieron aviso de Chipaque, que por allí
andaba Paris seduciendo las jentes contra el gobierno.
"El gobernador en cumplimiento de su obligacion dispuso
enviar, como debia, una partida de tropa a aprehenderlo i a
asegurar la tranquilidad del distrito: por la tarde supe esta
determinacion, i particularmente indiqué al doctor Cuervo, que
podia ir mandando dicha partida el capitan retirado Castellános. En
efecto, me informó despues, que no habiéndose hallado este oficial
en estado de marcha habia nombrado el gobernador al capitan José
Maria Calle, del batallon segundo existente en Popayan, de donde
hacia poco que habla llegado con motivo de un juicio militar. Yo ni
siquiera conocia a Calle, ni lo vi cuando le dieron la comision, ni
le hablé, ni supe cuándo se puso en marcha a cumplirla. Demasiada
confianza tenia yo en la actividad, celo i honradez del doctor
Cuervo para no injerirme en el modo de desempeñar sus funciones. Un
segundo aviso llegó del mismo Chipaque de que Paris ya habia
reunido algunos hombres, i dispuso el mismo gebernador, en
consecuencia, reforzar la partida de Calle con otra al mando del
teniente Joaquin Delgado, a quien tampoco conocia, ni le hablé ni
supe de su marcha.
"Despues de las 12 del dia 29 de julio, hallándome en
el altozano de la catedral con varias personas, se acercó a mí el
gobernador, i me informó haber recibido aviso del capitan Calle de
haber aprehendido a Paris en Une. Me retiré a dar un paseo por las
calles de San Juan de Dios, i estando en casa de mi hermana llegó
el sarjento mayor Márquez, con la noticia de que habian dado muerte
a dicho Paris. Sorprendido con semejante novedad, i sin adivinar
dónde, i por qué se habria ejecutado la muerte, encontré al
gobernador en la plaza igualmente sorprendido e ignorante de las
circunstancias: pasé a mi casa lleno de disgusto i de afliccion, i
estando en ella supe que su cadávér habia sido traido a la ciudad
de un modo realmente inesperado. No puedo pintar lo que pasó por mi
en este dia, ni cuál fué la amargura de mi corazon: prescindiendo
de la estimacion que siempre habia hecho de toda la familia de
Parises, i que ellos no podrán negar, i del cariño particular que
le profesaba a Mariano desde que habiamos techo juntos varias
campañas, habria bastado solo la naturaleza del hecho para que me
hubiera causado el mayor disgusto i pesar.
"No me quedó otro partido que deplorarlo, i hacer que
se procediese por la autoridad correspondiente a las indagaciones
necesarias para que se castigase al culpable. Se procedió en efecto
por el juez civil del canton, i tomadas las declaraciones del
capitan Calle, del cabo Velásquez, del cabo Muñoz, del soldado
Antonio Guarin, del cabo Francisco Ardua, del paisano Anacleto
Díaz, de su padre Francisco de Borja Díaz, i de Tadea Díaz, todos
mayores de edad, se pasaron a la autoridad militar, la cual,
conformándose con el dictámen del auditor de guerra, doctor Antonio
Plaza i Racínes, declaró no haber lugar a procedimiento. Estos
documentos han sido publicados en una hoja suelta, i en el
Constitucional de Cundinamarca número 98, del dia 4 de agosto de
1833. ¿Qué mas podia yo haber hecho, ni qué el gobernador i las
demas autoridades? Sinembargo de mi inocencia en este triste
negocio, yo sufro los efectos del dolor de la desgraciada familia
del difunto, i ha habido quienes tengan la malignidad de hacerme
participe del hecho; ¡a mí! que he dado pruebas de no tener
miramientos ni respetos cuando se trata de ejecutar la lei; ¡a mi!
que he preferido mis deberes a los ruegos i al llanto de familias
mui apreciables! Con motivo de haber sido acusado Pedro el Grande
de haber envenenado a su hijo, a quien la víspera habia condenado a
muerte, pregunta Voltaire: "¡Se le quiere ennegrecer
delante de la posteridad con el título de envenenador, cuando tan
fácilmente podia sobrellevar el de juez severo? " Así
mismo podria suceder respecto de mí en el caso: porque si Paris
hubiera sido condenado a muerte por un tribunal, i no se hubiera
creido conveniente al interes público el conmutarle la pena, yo me
creia con fuerzas bastantes para hacerla ejecutar sin necesidad de
esponerme a merecer el título de asesino, cuando apénas podia
dárseme el de severo. La esperiencia es fiel testigo de que así
habria sucedido."
______
A. CALLE no ha podido, pues, hacérsele responsable de semejante
desgraciado hecho. Lo decimos para quitar a su memoria el peso de
ese cargo. Mas que a otra causa, deberá atribuirse a la ciega
fatalidad, o a circunstancias
que no era posible prever ni evitar...
Sigamos nuestra relacion interrumpida.
El Comandante CALLE hizo tambien la campaña de Riohacha, de 1850
a 1852; i en este último año quedó indefinido por enfermedades
contraidas en el servicio. En 1861 se incorporo en la columna que
mandaba el jeneral José María Obando, cayendo prisionero en la
accion de
|Cruz-verde i permaneciendo preso en la cárcel de
esta ciudad hasta el 18 de julio. En el año de 1862 fué nombrado
jefe de Estado mayor de la columna que se encontraba en Nare, en la
cual prestó sus servicios hasta que se tuvo noticia de la batalla
de Santa Bárbara de Cartago, acaecida el 18 de setiembre de ese
mismo año, despues de la cual quedó por última vez indefinido.
El Comandante CALLE hizo su carrera por rigurosa escala, como se
ha visto, i se comportó durante ella a contentamiento de sus jefes
i a satisfaccion del gobierno.
Falleció en octubre de 1869.