La Defensa de don Antonio
Nariño
El escrito empieza de esta manera:
"Muy poderoso señor:
Don Antonio Nariño, preso en el cuartel de Caballería,
respondiendo el traslado que se me ha corrido de la acusación
fiscal en los autos criminales sobre la impresión, sin licencia, de
un papel intitulado
|Los derechos del Hombre,
|
(1)
con otros cargos que resultan
del proceso, ante Vuestra Alteza premiso lo necesario y en la vía y
forma que más haya lugar en derecho, parezco y con el debido
respeto, digo: que Vuestra Alteza se ha de servir absolverme de la
acusación intentada contra mí, darme por libre de los delitos
imputados y hacer que se me restituyan mis bienes y todos mis
derechos, mi honor, mi libertad mis hijos, mi esposa, mi sensible
esposa, cuyas lágrimas derramadas tantas veces al pie de los
altares, espero hayan movido al soberano Tutor de la inocencia,
para que inspire hoy á Vuestra Alteza un sentimiento de
benevolencia, digno del Tribunal, y proporcionado al celo de
Vuestra Alteza y al que es público he manifestado constantemente
por el Rey y por mi país.
Hay ciertas apariencias impostoras, y talvez la casualidad suele
reunir Sucesos y circunstancias que prestan un aspecto disforme,
muy diverso del que las cosas tienen en sí mismas. Vemos á cada
paso los amigos mejores quebrar de repente ofendido alguno de
|
ellos con razón, en su concepto, pero realmente sin motivo y
en vano. Un procedimiento impensado, un mal paso dado sin malicia ú
otras varias circunstancias atizadas por el soplo de los malos
pueden hacen que el hombre de más candor y buena fe llegue á
convenir en que su mejor amigo, el que le ama, el que más se
interesa por él y por sus cosas, en una palabra, que su verdadero
amigo es un ingrato, un pérfido, que merece odio y execración en
lugar de amistad y beneficios; pero si este amigo es accesible á la
razón, si es hombre que sepa deponer una preocupación, por más
fundada y justa que le parezca, si oye racionalmente los descargos
de su amigo y examina los hechos no con los ojos de la malicia sino
con los de la razón, entonces las sombras se disipan, la ilusión se
desvanece la amistad recobra todos sus derechos.
Tal es puntualmente la idea que se debe formar de mi proceso.
Antes que la calumnia tronara contra mí, era yo reconocido por.
Vuestra Alteza y el público, por verdadero amigo del Gobierno,
vasallo no sólo fiel, sino también amante y entusiasta de mi
Soberano, como lo tengo acreditado desde mi juventud en cuantas
ocasiones he podido. Después de un paso inconsiderado, pero nada
malicioso, abultado extraordinariamente, se me ha hecho parecer
criminal. Pero es una ilusión porque el delito mismo de que se me
acusa tan sangrientamente, es un monumento incontestable de mi
fidelidad....................... Pero antes de entrar en la
discusión de los cargos que deseo contestar, pido permiso á Vuestra
Alteza para dar gracias á la Providencia por haberme hecho nacer en
esta capital, en donde están tan arraigados los buenos sentimientos
de fidelidad y amor al Rey, que no sólo es celoso todo vecino de
conservar por su parte este glorioso timbre de nuestra ciudad, Sino
que todos, hasta el bajo pueblo, sienten como una injuria propia y
personal, cualquiera tacha que sobre este punto quiera poner la
calumnia á algunos de nuestros
conciudadanos....................... Pero sí no he sido reputado
por desafecto al Gobierno, por seductor y amigo de la novedad, sino
por buen vasallo y amante de la paz, celoso del bien público y
sinceramente adicto á nuestro muy amado Monarca, parece que esto
debe influír poderosamente en mi favor cuando trate de hacer ver
que mi intención cuando imprimí el papel, queda, según entiendo,
por encima de toda acusación, pues aunque hay otros cargos que el
Ministerio Fiscal se contenta con tocar de paso, éste solo se ha
llevado su atención....................... "
Parece que la acusación del Fiscal se basaba sobre las palabras
del comerciante peninsular Carrasco, de quien, dice Nariño, con
acerbo tono, que ''por su profesión sabría medir una vara de sarga
y por sus ocupaciones manejar las cartas que componen un
naipe," pero que jamás sería capaz de juzgar un escrito ni
comprender sus tendencias. Además de esto presentaron las primeras
confesiones de Nariño hechas cuando estaba en cama gravemente
enfermo, extenuado y nervioso, sobre las cuales observa en su
defensa que deben los Jueces considerar aquellas
circunstancias:
"Una prisión inesperada, añade, la pérdida del honor y
los bienes, la memoria de la esposa desconsolada y de los tiernos
hijos la idea inexprimible de una muerte cercana, dejando su nombre
en execración, y por herencia á sus hijos la miseria y la infamia
habrá otra cosa que pueda conmover y agitar más fuertemente el
alma? Pues tales eran las convulsiones que experimentaba en la
mía....................... Yo me hallaba combatido por todas
partes. Las enfermedades atacaban el espíritu y aumentaban mis
justas aflicciones, las agitaciones del alma aumentaban las
enfermedades del cuerpo....................... El día 11 (de
Septiembre) se dió principio á mi confesión, estando yo en el mismo
estado, en términos que el 12 fué necesario interrumpir todo el día
la actuación y llamarme un sacerdote para que me confesara. El 13
siguió la actuación y el 14 se acabó, habiendo dicho el mélico que
aunque me hallaba bastante abatido se podía continuar. ¿Se podrá
haber escogido un tiempo menos á propósito para tomarme confesión y
una confesión de tal naturaleza? "
.......................
Discurre después largamente sobre las doctrinas y opiniones de
médicos famosos en su tiempo para hacer ver que su confesión no
puede valer porque en esos momentos tenía turbada la razón.
Continúa después:
"Vuestros Fiscales comienzan á hablar de la cualidad de
mi delito, haciéndose cargo de que el cuerpo de él, que es el
impreso citado, no corre agregado á los autos. Pero dicen que de él
y su contenido les da bastante idea don Francisco Carrasco, y en su
declaración, propia sólo del ánimo perverso y corrompido de
Carrasco, está fundado todo cuanto dice el Ministerio Fiscal de la
naturaleza del papel, de mi delito conforme á su naturaleza y del
castigo que merece....................... Acogido á Vuestra Alteza
aquí donde la buena fe puede á todas las deliberaciones, podré
decir que si el papel que imprimí es tan malo como yo no pensé
jamás, si es seductor, si es execrable, se examine su malicia por
él mismo, pues que existe el original, y no por la declaración de
Carrasco, sobre todo habiendo otra en el proceso, que habla también
del contenido del papel,
|
(2)
y que por todos sus títulos merece más fe
que en la de aquel malvado."
Cansaría sobremanera al lector si quisiéramos trascribir
siquiera las partes más interesantes de la
|defensa que
presentó Nariño á la Audiencia de Santafé; obra erudita en extremo,
con infinidad de citas de obras antiguas y modernas, de Santo Tomás
y de otros Santos Padres, de autores romanos y contemporáneos, con
todo lo cual procura demostrar que los
|Derechos del Hombre
nada tienen de perjudicial á la moral y á la religión, puesto que
muchos de sus aforismos tienen por base los de autores que no
pueden ser sospechosos á
|ningún monárquico y á ningún
católico, que se publicaron cuando aún reinaba en Francia Luis XVI
y él creía que aquella obra era hija de la buena fe y de un sincero
Patriotismo.
Puesto que es probable que aquella
|Escuela de la
Concordia, establecida en Santafé por el ecuatoriano Espejo,
era en realidad una rama de las logias masónicas de Europa; acaso
Nariño, que estaba enrolado en éllas, ignoraría que la
|Declaración de los Derechos del Hombre había sido elaborada
en las de Francia?
|
(3)
A pesar de la habilidad con que trata de defenderse de los
cargos que le hacen, sorprende que se atreviese á insertar y
comentar artículos tomados de
|El Mercurio de España y de
otras publicaciones, en las cuales se preconizan muchos de aquellos
aforismos de los
|Derechos del Hombre, sin que aquéllo, dice,
nunca lo hubiera reprobado el Gobierno español, por consiguiente su
publicación en forma concreta no podía ser un delito. No cabe duda
que fué en él una imprudencia la de recordar ante un Tribunal de
Magistrados españoles las palabras del Conde Reinaldo Carli
(publicadas en
|El Mercurio peruano) con lo cual señala el
peligro que corren las colonia españolas si la madre patria no
procura enmendar sus faltas é injusticias en América.
Hé aquí algunos de los párrafos que cita Nariño:
Yo sostengo que, para restaurar la monarquía española á su
antiguo poder, lustre y esplendor, conviene que permita el
establecimiento de todas las fábricas que sean susceptibles á las
colonias de América; y añado más: que permitida y fomentada la
industria y la agricultura en nuestras colonias, la monarquía
española será la más poderosa y el más opulento imperio que han
conocido los siglos. ¿Pero quién podrá contar con la seguridad de
que enriquecidas nuestras colonias y aumentada grandemente su
población con el establecimiento de fábricas, no quieran erigirse
en estados independientes y soberanos, á ejemplo de sus vecinas las
del Norte? Y si tal pensasen ¿quién sería bastante á impedirlo?
"Esta segunda consideración infunde el espanto en
nuestros ánimos, y que se mira como indisoluble aún por algunos
políticos, creo yo haber dado lugar al sistema que hemos seguido en
el gobierno de nuestras colonias: pero ella es más un fantasma, si
bien se examina, que una dificultad insuperable; porque ó las
colonias han de estar gobernadas según las reglas de la equidad, de
justicia y de razón, según aquellas reglas que han unido á los
hombres en sociedad para su propia conservación, seguridad y
bienestar; ó al contrario se quieren gobernar por principios y
reglamentos opuestos á sus intereses? En el primer caso nada hay
que temer: jamás pueblo alguno sacudió el yugo de la autoridad
soberana cuando ésta no había faltado á las reglas de equidad, de
justicia, de igualdad y de razón; en el segundo siempre esperó el
pueblo un momento favorable para romper las cadenas de la opresión.
Los hombres viven en política sociedad por sus propios intereses:
desde que falten éstos no están seguros que la unen. El hombre á
quien la unión con otro no le priva de su propiedad, de su libertad
y de su seguridad, antes bien, le afianza más estos sagrados y
primitivos derechos, debe por necesidad estar contento con ella, y
deseará mantenerla en cualquier distancia; pero si esta unión le
priva de alguno de ellos, no puede durar ni en la mayor
inmediación.
"Luégo discurre el autor español (añade Nariño) sobre
que los ingleses perdieron sus colonias de América por la falta de
igualdad y de justicia que observaba la Metrópoli. Que la Irlanda
hubiera seguido el mismo ejemplo si la Gran Bretaña no hubiera
cedido en sus designios de desigualdad. Que Roma no perdió á España
por sus riquezas y distancia, sino por las tiranías y opresiones de
sus presidentes y procónsules. Y concluye con decir: que las
colonias americanas de España conservarían su sociedad con la
Metrópoli siempre que gocen de un gobierno que, conservando la
propiedad, la libertad y la seguridad que se les debe, las iguale
con los ciudadanos de la ilustre patria.......................
|Pero si se sigue con ellos el sistema contrario, el ejemplo y la
proximidad de los nuevos republicanos las es
|timularán á
desear y abrazarán otro gobierno que más les
convenga."
Nariño pretendía decir que Carli era español, cuando era
italiano, nacido en Istra, pero á él le convenía que así lo
considerasen sus oyentes, jueces que él sabía que nunca habían oído
hablar del humanista y arqueólogo italiano, porque considerándole
español sus palabras tenían mayor peso y seriedad. Pero la audacia
de nuestro patriota era grande porque aquellas líneas que citaba
eran una especie de amenaza que no podían soportar con calma los
empleados españoles que deberían tener conciencia de que habían
oprimido en mucho á los colonos americanos.
Pero no hay duda que produciría en la Audiencia grandísirno
escándalo el siguiente acápite, tomado del mismo autor al hablar de
las leyes vigentes en España:
"Es indubitable que la tortura es la prueba de la
paciencia, pero no de la verdad ni de la
mentira....................... No me admira que hayan empleado
semejante barbarie los Calígulas, los Tiberios, en una palabra,
todos aquellos tiranos y déspotas formados con entrañas y uñas de
tigre; pero me admiro mucho que esté consagrada por las leyes de
algunos Príncipes muy humanos....................... El deseo de
indagar la verdad hizo creer á algunos legisladores poco
reflexivos, que la tortura que se empleaba en Roma para el
sostenimiento de la tiranía, sería favorable para el fin que se
proponían."
La audacia del acusado era realmente extraordinaria y no podemos
menos que tacharla de imprudente si su deseo era sincerarse con sus
jueces, uno de los cuales, el Oidor don Juan Fernández de Alba,
acababa de mandar dar tormento bárbaramente al estudiante don José
María Durán, para que denunciase, lo cual no lo consiguió, á sus
compañeros en el asunto de los pasquines.
|
(4)
Aquí como en todos los escritos y la conducta de Nariño
encontramos siempre á dos hombres, al novísimo patriota que no se
arredraba y amilanaba nunca cuando se trataba de decir la verdad á
los que consideraba tiranos, y al antiguo súbdito de los Reyes de
España á quien respetaba hasta la humildad!
Después de citar otros párrafos del citado autor, los cuales
debieron saber á miel á sus oyentes, y que le costaron la sentencia
que le impusieron los Miembros de la Audiencia, de manera que
estuvo á punto de costarle la vida y le produjo el destierro y
pérdida de sus bienes,
|
(5)
continúa: "He presentado á la
consideración del Tribunal rasgos de escritores nacionales y de los
más bien admitidos extranjeros, para que se juzgue por comparación
quien merece mejor los epítetos que prodiga el Ministerio Fiscal al
papel de los
|Derechos del Hombre; papel que nada contiene
que ya no esté impreso y publicado en esta Corte, donde se han
impreso y publicado otros infinitamente peores y todos corren
libremente por el espacio inmenso de la monarquía.
Vuestra Alteza se dignará comparar, juzgar y decidir si á vista
de los papeles que corren en la nación, será un delito la
publicación de los
|Derechos del Hombre. Y si yo por haberlo
solo querido publicar, habré merecido la dilatada prisión que ha
cerca de once meses estoy padeciendo, y los infinitos daños que he
sufrido en mis intereses, en mi familia, mi salud, mi honor, cuando
los autores y redactores de semejantes escritos se hallan libres de
tantas calamidades como á mí me aflijen, y quizá por aceptación y
fortuna por haberlos publicado....................... Yo no sé si
es la misma tranquilidad de mi conciencia, la buena conciencia,
este muro de bronce, como dice Horacio: yo no sé si es ella la que
me inspira tanta confianza y una satisfacción casi indolente, aun
viendo casi que truenan contra mí los Santos Padres, los Concilios,
las leyes de toda la tierra y el respetable político Saavedra; pero
ello es que no sólo estoy satisfecho de haber obrado bien, sino que
me parece que no puede haber ninguno tan inaccesible á la razón,
que por sola la exposición sencilla de mi procedimiento, no se lo
persuada.
"Yo tenía una imprenta, y mantenía á mi sueldo un
impresor; vino á mis manos un libro, y vino de las manos menos
sospechosa.
|
(6)
Encontré en él los
|Derechos del Hombre, que yo había leído
esparcidos acá y allá en infinitos libros y en los papeles
públicos. El aprecio en que aquí se tiene el
|Espíritu de los
mejores Diarios,en donde se encuentran á la letra los mismos
pensamientos, me excitó la idea que no tendría mal éxito un pequeño
impreso de los
|Derechos del Hombre, trabajado por un gran
número de sabios. Esto hecho, tomo la pluma, los traduzco, vóime á
la imprenta y, usando de la confianza que para imprimir sin
licencia he merecido del Gobierno, entrego delante de todos el
manuscrito al impresor, quien lo compuso aquel mismo
día....................... En estos intermedios me ocurrió el
pensamiento de que habiendo muchos literatos en esta capital que
compran á cualquier precio un buen papel (como que he visto dar una
onza de oro por el prospecto de la
|Enciclopedia) sacaría más
ganancia del impreso, suponiéndolo venido de fuera, y muy raro.
Vuelvo á la imprenta con esta misma idea, y encerrado con el
impresor tiro los ejemplares que me parecieron vendibles, unos
ciento, encargo al impresor el secreto que era regular, para dar el
papel por venido de España, salgo con unos ejemplares de la
imprenta y encuentro al paso comprador para un ejemplar doy otro á
otro sujeto, y aquí paró la negociación, porque un amigo me
advirtió que atendidas las circunstancias delicadas del tiempo este
papel podía ser perjudicial. Inmediatamente, sin exigirle los
fundamentos de su corrección, no obstante de estar yo satisfecho de
que todo lo que el papel contenía se ha impreso ya en Madrid y
corre libremente por toda la nación,
|traté de recoger los
dos únicos ejemplares que andaban fuera de mi casa y quemé los
otros al momento.
"Examinemos en qué está mi delito ¿En la impresión sin
licencia? No, pues años enteros he estado imprimiendo sin licencia,
por la confianza que debí al Gobierno. ¿En qué el papel es
perjudicial, execrable, impío? Tampoco, porque no contiene un solo
pensamiento que ya no esté impreso en
Madrid....................... Habrá quién me diga: todo eso está
bien, pero la intención fué depravada. ¿Por qué? de dónde? cómo?
¿quién abortó esta lógica original para sacar del corazón del
hombre sus más secreta intenciones?....................... Nada
sospeché del papel, y sólo porque á un amigo le pareció perjudicial
contra el testimonio de mi experiencia, á despecho de mis ojos que
veían todos los principios del papel corriendo en tantos libros y
papeles públicos, tomo todos los ejemplares y los arrojo al
fuego....................... Yo gustaba de aquél placer
inexplicable que siente un hombre cuando obra bien, aunque nadie lo
vea; y después de esto yo seré un criminal!.......................
Yo habré cometido un delito atroz!.......................
Acerca de esto Nariño se alarga muchísimo; repite veinte veces
los mismos conceptos con diferentes palabras, mientras que los
Jueces continuaban impasibles. La verdadera que en el fondo no le
juzgaban por la publicación de los
|Derechos del Hombre
solamente; este era un pretexto para tenerle preso y privado de
comunicación en tanto que se hacían serias averiguaciones y se
tomaban secretas declaraciones, las cuales se hicieron con singular
suspicacia. De éstas los gobernantes indujeron, sin caberles duda,
que Nariño conspiraba sigilosamente contra las autoridades
españolas. Supieron que en su casa, bajo pretexto de reuniones
literarias, se tenían juntas en las cuales se discutían las
Constituciones de la República de los Estados Unidos y se
encomiaban los actos de la revolución francesa contra su Soberano.
Hubo quien declarase que había oído decir á Nariño que si él lo
tuviese á bien podría insurreccionar las tres cuartas de la capital
y que su ejemplo sería imitado por el resto de las poblaciones del
virreinato; que el espíritu que había animado á los Comuneros aún
existía y que entre él y don José María Lozano el hijo del Marqués
de San Jorge, que había muerto desterrado en Cartagena el año
anterior, habían enviado emisarios al Cauca con el objeto de
infundir solapadamente en aquellas poblaciones ideas
republicanas.
A pesar de todas las declaraciones al indagar el fondo de ellas
la Audiencia no pudo probar nada claro y tangible contra Nariño y
sus amigos, salvo á los autores de los pasquines que fueron
juzgados y convictos. En cuanto á que él hubiera tenido parte en
éstos él lo negó rotundamente entonces y después; y así debió ser
porque con esas publicaciones tontas no se adelantaba nada, sino
que al contrario eran contraproducentes, como efectivamente fueron,
así como acabó de dañar la causa de los sindicados otro pasquín que
apareció fijado en un lugar público en Septiembre de 1792, en el
cual se amenazaba al Virrey y á la Audiencia con la muerte y al Rey
con la pérdida de sus dominios en América, si no se daba la
libertad á los presos.
|
(7)
Esto hizo que en lugar de libertar á los
presos los enviaran prontamente á Cartagena y de allí á España
porque se consideraba que su mansión en las colonias podía ser
perjudicial á la seguridad del dominio español en América.
|
(8)
No hemos podido
averiguar si se descubrió al fin el autor de ese pasquín.
Pero volvamos á la
|Defensa de Nariño. Al concluírla se
dirige al Virrey en estos términos:
"Vuestra Alteza se dignará mirarme como me miraría el
Rey, con ojos de padre, y haciendo justicia á mi inocencia
remediará todos mis males; pido justicia á Vuestra Alteza; llamo á
mi socorro al Magistrado justo; imploro en mi favor las leyes
protectoras de la inocencia y el honor. Que hablen ellas por mí,
que digan si el vasallo á quien no se prueba delito, sólo por
conjeturas maliciosas, debe padecer; y sino es mejor conservar á un
hombre que tantas pruebas ha dado de bueno y fiel vasallo,
restituyéndole sus bienes, sus derechos, sus hijos, su esposa, para
que vuelva con nuevo ardor á dar pruebas de su afecto y adhesión á
un Gobierno que de nada cuida tanto como del honor y seguridad del
vasallo. Esto imploro y usando de la ritualidad y pedimento más
conforme á justicia, ella mediante.
A Vuestra Alteza rendidamente suplico que, dando por satisfecho
el traslado á los cargos y acusaciones que se me han hecho y por
calumnioso el denuncio, se sirva proveer como solicito en todo el
cuerpo de mi defensa, imponiendo á los falsos calumniadores las
penas que merecen conforme á las leyes; que pido costas, daños y
perjuicios, y juro no proceder de malicia, y en lo demás necesario,
etc., etc."
La defensa produjo el efecto contrario á lo que Nariño esperaba;
la Audiencia por su parte condenó al presunto reo á diez años de
presidio en Africa, á perpetuo extrañamiento de todos los dominios
del Rey de España en América, á confiscación de todos sus bienes y
utensilios de su imprenta para la Real Cámara, y que se quemase en
la plaza mayor de Santafé por mano del verdugo (ya que no se tenía
el cuerpo del delito) el libro de donde tradujo los
|Derechos del
hombre junto con su
|defensa y alegato. Por último la
Audiencia resolvió enviar á Nariño á España en partida de registro
para que el Rey resolviese por su voluntad qué debería hacerse con
él.
Al infortunado Ricaurte, que sólo había firmado la defensa,
porque seis abogados nombrados por Nariño y uno por la Audiencia se
habían excusado, le tocó la peor parte; le confiscaron sus bienes y
una noche en que salía del Coliseo (2 de Agosto de 1795) le
apresaron y enviaron á las bóvedas de Cartagena.
|
(9)
Allí murió en la mayor pobreza y
abandono lejos de su familia y de sus amigos. Al impresor Espinosa
cupo la misma suerte y también murió en la cárcel: crueldad
inaudita con un buen hombre que no tenía parte ni culpa en la causa
de Nariño y demás acusados.
A pesar de que se había guardado secreto acerca de la sentencia
y destino que se tenía reservado á Nariño, éste deseaba pasar á
España y en previsión de aquello doña Magdalena, su esposa, vendió
algo de lo que se había escapado á la confiscación de sus bienes,
para entregar á su marido cuatrocientos pesos que le sirvieron para
su viaje.
|
(10)
|
(1)
|
Hé aquí el cuerpo del delito, no la traducción de Nariño, que
ésta jamás se halló, sino una traducción tomada del tercer tomo de
la
|historia de la Asamblea Constituyente. (El Precursor,
página 45):
Los Representantes del pueblo francés constituidos en Asamblea
Nacional, considerando que la ignorancia. el olvido y el desprecio
de los derechos del hombre, son las únicas causas de las desgracias
públicas y la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer en
una declaración solemne, los derechos naturales, inajenables y
sagrados del hombre, á fin de que esta declaración constantemente
presente á todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin
cesar sus derechos y sus deberes, y que los actos del Poder
Legislativo y del Poder Ejecutivo, puedan ser á cada instante
comparados con el Objeto de toda institución política, y sean más
respetados
|; á fin de que las reclamaciones de los ciudadanos
fundadas en adelante sobre los principios simples é incontestables,
se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución y á la
felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en
presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos
siguientes del hombre y del ciudadano.
Artículo 1º Los hombres nacen y permanecen libres, é iguales en
derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sino sobre
la utilidad común.
Artículo 2º El objeto de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales é imprescriptibles del
hombre. Estos derechos son la
|libertad la
|propiedad,
la
|seguridad y la
|resistencia ó la opresión.
Artículo 3º El principio de esta soberanía reside
esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede
ejercer autoridad que no emane expresamente de élla.
Artículo 4º La libertad consiste en poder hacer todo lo que no
dañe á otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre no tiene más límites que los que aseguran á los miembros de
la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se
pueden determinar sino por la ley.
Artículo 5º La ley no puede prohibir sino las acciones dañosas á
la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser
impedido, y nadie puede ser obligado á hacer lo que élla no
manda.
Artículo 6º La ley es la expresión de la voluntad general. Todos
los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente, ó por sus
Representantes, su formación. Ella debe ser la misma para todos,
sea que proteja ó que castigue. Todos los ciudadanos siendo iguales
á sus ojos, son igualmente admisibles á todas las dignidades,
puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y
virtudes.
Artículo 7º Ningún hombre puede ser acusado, detenido y arrestado
sino en los casos determinados por la ley y según las fórmulas que
élla ha prescrito. Los que solicitan, expiden, ejecutan ó hacen
ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo
ciudadano llamado ó cojido en virtud de la ley debe obedecer al
instante; de nó se hace culpable por la resistencia.
Artículo 8º La ley no debe establecer sino penas estrictas y
|
evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado
sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al
delito y legalmente aplicada.
Artículo 9º Todo hombre se presume inocente hasta que haya sido
declarado culpable; si se juzga indispensable su arresto, cualquier
rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su persona debe
ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10. Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque
sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden
público establecido por la ley.
Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo
ciudadano, en su consecuencia, puede hablar, escribir, imprimir
libremente, debiendo sí responder de los abusos de esta libertan en
los casos determinados por la ley.
Artículo 12. La garantía de los derechos del hombre y del
ciudadano necesita una fuerza pública; esta fuerza, pues, se
instituye para la ventaja de todos y no para la utilidad particular
de aquellos á quienes se confía.
Artículo 13. Para la mantención de la fuerza pública y los gastos
de administración es indispensable una contribución común; ella
debe repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón á
sus facultades.
Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen derecho de hacerse
constar, ó pedir razón por si mismos, ó por sus Representantes, de
la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente,
de saber su empleo, y de determinar la cuota, el lugar, el cobro y
la duración.
Artículo 15. La sociedad tiene derecho de pedir cuenta de su
administración á todo Agente público.
Artículo 16. Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos
no está asegurada ni la separación de los poderes determinada, no
tiene Constitución.
Artículo 17. Siendo las propiedades un derecho inviolable y
sagrado, ninguno puede ser privado, si no es cuando la necesidad
pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente y bajo la
condición de una previa y justa indemnización.
|
|
(2)
|
Una declaración de un doctor Faustino Flórez que había visto la
hoja de los
|Derechos del Hombre y que en ella decía
"que en aquel papel contenía cuanto se podía decir sobre
la libertad del hombre en su origen, en un estilo tan conciso y con
una propiedad de palabras tan rigurosas que no es posible
recomendar ó la memoria sus particulares cláusulas, pues al tiempo
de leerlo era menester mucha atención para penetrar su
espíritu."
|
|
(3)
|
Mirabeau disponía de setecientas logias. En el Consejo de una
de éstas en 1897, afirmase que la Declaración
|de los Derechos
del Hombre fué elaborada aceptada por una de ellas. Las
publicaciones masónicas de Jonaust y de Amiable, en lo concerniente
á la
|Historia del Grande Oriente y la
|Masonería de Rennes
hasta 1789, han demostrado la parte activísima que tuvo la
masonería en la revolución francesa.
Véase
|Revue des Deux Mondes-1º de Mayo de 1899.
|
|
(4)
|
Crueldad que pagó el Oidor en 1810 cuando el pueblo pedía su
muerte y no se contenté sino cuando le vió con grillos y
cadenas.
|
|
(5)
|
"Y sin resultar otra diligencia, aparece pronunciada
la sentencia por los miembros de la Real Audiencia, en 28 de
Noviembre de 1795, en la cual dijeron que aunque por el sumo rigor
de las leyes podía imponerse la pena ordinaria de último suplicio á
|
don Antonio Nariño, sin embargo habida consideración á las
actuales circunstancias y á la piedad de Su Majestad cuando no se
arriesga la tranquilidad pública y se consigue el justo escarmiento
de los de más....................... pesado todo esto con la debida
madurez, condenaron al citado Nariño á
|
diez años de
presidio, en uno de los de Africa, en el que Su Majestad eligiere,
á extrañamiento perpetuo de América y confiscación de todos sus
bienes......................."
(Véase Consejo de Indias-Apéndice de
|El Precursor -página
620).
|
|
(6)
|
El Capitán Ramírez, de la guardia del Virrey.
|
|
(7)
|
"El concepto de la Audiencia se había confirmado con
la fijación de un pasquín que apareció el 28 de Septiembre de 1795
en un paraje público, amenazando al Virrey
|
y
|
á la
Audiencia con la muerte, y á Su Majestad con la perdida de aquellos
dominios, si no se daba pronta libertad á los reos, sobre lo que se
estaban practicando diligencias para el descubrimiento de su autor,
acelerándose el envío á Cartagena de los 10 reos
principales......................."
(Véase: Vista
|de los fiscales del Consejo Supremo de Indias, El
Precursor página 115).
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(8)
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En 1794 tuvo lugar en Méjico también una tentativa de
conspiración contra el gobierno español, tentativa encabezada por
don Juan Guerrero. Este como los complicados todos en la
conspiración eran españoles peninsulares.
(Véase
|Historia
|de Méjico por Lucas Alamán primer
tomo, página 128).
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(9)
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Véase:
|Oficio de miembros del Consejo de indias,
Apéndice de
|El Precursor, página 600.
|Patria
Boba-Tiempos coloniales, página 96.
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(10)
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Véase
|El Precursor, página 247.
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